FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº RIEGO PLAN AUSTRAL BASES DEL CONCURSO 1-2

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1 1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº RIEGO PLAN AUSTRAL BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas al

2 2 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL OBJETIVO DEL CONCURSO CARÁCTER DEL CONCURSO COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS FONDO DISPONIBLE REQUISITOS DE LOS POSTULANTES SISTEMA CONCURSAL Presentación de los Proyectos Apertura de Sobres de Postulación al Concurso Revisión de Antecedentes Presentados Proyecto Admitido Proyecto No Admitido Admisión de los Proyectos Determinación de los Puntajes y Selección de los Proyectos Publicación de los Puntajes de los Proyectos Admitidos Reclamaciones Selección de los Proyectos Adjudicación y Emisión de la Bonificación PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS Carpeta Legal Proyectos Individuales Proyectos Colectivos Organizaciones de Usuarios Constituidas Comunidades de Aguas en vías de organización Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación Proyectos Repostulados Proyectos con Certificado de Calificación De los Derechos Sobre el Predio Sobre el Aprovechamiento de Aguas Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Carpeta Técnica OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Consultor Aspectos Medioambientales Inspección Técnica de Obras (AITO) ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Acreditación de Inversiones Aviso de Inicio y Término de Obras Inspección a Terreno Acta de Recepción Técnica de la Obra Revisión de la Documentación... 17

3 Endoso del Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje (CBRD) Resolución que Aprueba la Recepción Definitiva Orden de Pago a Tesorería Sanciones y Responsabilidades Responsabilidades Sanciones PERÍODO DE CONSULTAS LETRERO DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES...19 II. BASES TECNICAS 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Proyectos de Tecnificación Proyectos de Obras Civiles de Riego DISPONIBILIDAD DE AGUAS Disponibilidad de Aguas Superficiales Disponibilidad de Aguas Subterráneas Captaciones con derechos inscritos Captaciones nuevas o antiguas con derechos no inscritos Disponibilidad de Agua a Nivel de Predio o Área Beneficiada DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE AGUA Evapotranspiración Potencial Eficiencia de Aplicación del Agua de Riego SUPERFICIE ACTUAL Y FUTURA DE RIEGO Aguas Superficiales Aguas Subterráneas Aguas de Vertientes, Derrames o Recuperaciones Aguas de embalses de temporada ó de regulación anual e interanual Rehabilitación de obras de riego SUPERFICIE DE NUEVO RIEGO O SU EQUIVALENTE Y SUPERFICIE PONDERADA PRESUPUESTO GENERAL DEL PROYECTO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ANEXOS Croquis de ubicación del predio Identificación del Área de Riego Diseño y Cálculos Hidráulicos Proyectos de tecnificación Proyectos de Obras Civiles de riego Proyectos de bocatomas Proyectos de embalses Proyectos de Canales Proyectos de Sifones... 32

4 Proyectos de Plantas de Elevación Mecánica Estudios y Diseños Complementarios Planos Proyectos de Tecnificación Proyectos de Obras Civiles Cubicaciones Especificaciones técnicas de construcción e instalación Presupuesto de las obras Certificado CORFO Factibilidad Económica Informe de deficiencias PROYECTOS CUYO OBJETIVO SEA COMPLETAR O AMPLIAR OBRAS DE RIEGO DISPOSICIONES GENERALES OBRAS CON MAYORES EXIGENCIAS...39

5 5 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N y sus modificaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación (con expresa indicación de las obligaciones que es preciso observar en el proceso de acreditación de las inversiones realizadas en los proyectos). Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los beneficiarios, los consultores y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº y sus modificaciones a proyectos exclusivamente de construcción y de rehabilitación de obras de riego y de inversiones en equipos y elementos de riego, que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y resulten seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases. El tipo de participantes se define en el punto 6 de estas Bases Administrativas. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este Concurso está destinado exclusivamente para áreas de riego o secano correspondiente a las regiones XI, XII y la provincia de Palena de la X Región. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS No podrá exceder de UF ó UF , según lo establece el artículo 1º de la Ley Nº , y sus modificaciones. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que sus costos totales, sumados, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, no podrán presentarse proyectos en etapas que postulen con la misma superficie beneficiada, salvo situaciones excepcionales que deberán ser evaluadas por la CNR en forma previa a la postulación del proyecto a concurso, a solicitud del beneficiario, sean estos proyectos nuevos, repostulados o Calificados FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a unidades de fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de Apertura de Sobres del Concurso, repartidos en los siguientes grupos: 3 Modificadas al

6 6 Grupo A: para proyectos presentados en la Provincia de Palena X Región y en la XI Región, un monto de $ Grupo B: para proyectos presentados en la XII Región, con un monto de $ El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño Productor Agrícola: Corresponden a aquellos que explotan una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabajan directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), extendido por el Director Regional respectivo. Estos postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del Art. 5º de la Ley, siempre que su Proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del Art. 3º de la misma Ley. ii) Pequeño Empresario Agrícola: Aquel postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF , aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra. La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada prestada por él mismo o su representante legal, según formato anexo AL-03, disponible en la página web de la Comisión Nacional de Riego, iii) Mediano Empresario Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que (en conjunto) no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el postulante o su representante legal, según formato anexo AL-04, disponible en la página web La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. iv) Organización de Usuarios: Aquellas previstas en el Código de Aguas (artículo 186 y siguientes de dicho texto legal), en concordancia con lo indicado por el artículo 2 de la Ley Nº SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos

7 7 Los proyectos, junto con los antecedentes técnicos y legales a que se refiere el punto 8 de las Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 3 ejemplares de la carpeta legal y 3 ejemplares de la carpeta técnica, con sus antecedentes respectivos (un original y dos copias). Además, en este concurso se empleará el Sistema Electrónico de postulación y revisión, de la ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto en la página personal del consultor en el Sistema (previo registro electrónico para autorizar su acceso) y la automatización del proceso de postulación y revisión de los proyectos. La página web de ingreso de datos se encuentra disponible en el portal de la CNR a través del link Ingreso Proyectos Ley Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La Comisión Nacional de Riego podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 04 y 05 de octubre de 2006 en las oficinas regionales que a continuación se indica: Región Ciudad Servicio Dirección X Puerto Montt DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso XI Coyhaique DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso XII Punta Arenas DOH Croacia Nº 722, 9º piso 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas señaladas en el punto anterior, será realizada en las oficinas de la DOH Regional, por los funcionarios designados por la DOH para tal efecto, en presencia de los interesados que concurran, el 06 de octubre de 2006 a las 10:00 horas. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los asistentes que lo deseen. Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las Comisiones Regionales de Riego enviarán, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la apertura de sobres, los proyectos presentados a concurso. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego revisará los proyectos presentados, rechazando los que no cumplan con la Ley Nº , las disposiciones aplicables del Reglamento, las Bases del Concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Los proyectos ingresados serán revisados legal y técnicamente, verificando que ellos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº , su Reglamento y las Bases (Administrativas y Técnicas) que rigen el concurso. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al consultor y/o al postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas.

8 8 Los proyectos presentados a este concurso, contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. Con los respectivos informes de revisión, legal y técnico, y analizadas las respuestas a las observaciones (cuando corresponda) los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley Nº , su Reglamento y las Bases (Administrativas y Técnicas) Proyecto No Admitido Un proyecto no admitido puede ser rechazado por incumplimiento de requisitos o bien por haber tenido observaciones durante el proceso de revisión, según se expresa a continuación: a) Rechazado por incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en los puntos 8.1 u 8.4 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis. b) Con observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El consultor no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la Comisión Nacional de Riego. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. La calificación de "Proyecto No Admitido" estará fundada en los Informes de Revisión Legal y Técnica e Informe de Viabilidad. 7.4 Admisión de los Proyectos Determinación de los Puntajes y Selección de los Proyectos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº , la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado al Grupo correspondiente. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, en orden decreciente será: 1º Grupo A, 2º Grupo B Publicación de los Puntajes de los Proyectos Admitidos Será efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento Reclamaciones Los afectados podrán reclamar, ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, por su no admisión a concurso o por el puntaje asignado a su proyecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Resueltas las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación.

9 9 La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego comunicará a los interesados, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.5 Selección de los Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego una vez resuelta las reclamaciones presentadas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº , calculará los puntajes y determinará el orden de prelación de los proyectos, según lo señalado en el punto precedente. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego y se entregará a los beneficiarios en las Oficinas Regionales o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al beneficiario. 8. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos estarán integrados por una carpeta legal y una carpeta técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases, respecto del solicitante y del consultor. Además debe incluir la documentación exigida con relación a los derechos de aprovechamiento de aguas. La carpeta técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. La Comisión Nacional de Riego se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la apertura de sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos técnicos y legales del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. El solicitante deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio regional en el cual presentó la postulación de su proyecto. 8.1 Carpeta Legal Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar la siguiente documentación, en original o copia autorizada, según corresponda: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Certificado de INDAP o Declaración Jurada simple, según proceda. 4) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del postulante, y del representante, si corresponde. 5) Mandato en que conste poder de representación suficiente, autorizado ante Notario. 6) Certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo.

10 10 7) Copia autorizada de las inscripciones conservatorias que acrediten el dominio, la posesión o el usufructo sobre el predio con certificación de vigencia u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 8) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 9) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las Bases Administrativas. 10) Aquellos proyectos acogidos al Art.4º deberán acompañar copia del certificado de Obra Nueva, no siendo exigible cuando este documento haya sido ingresado a Internet por la DOH Regional y pueda ser recuperado por la CNR. 11) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según Art. 4º inc. 2º de la Ley, en que se exigirá dicha escritura pública al momento de la presentación del proyecto 4. 12) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según Art. 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente, junto a la presentación del proyecto 4. 13) Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. 14) Certificado del Registro del Catastro de Usuarios de la DGA que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o en trámite. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con vigencia. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Otras personas jurídicas excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos. El proyecto (con prescindencia del tipo de postulante) que no adjunte uno o más de los antecedentes indicados en los numerales 2, 7 y 8 de la letra a) precedente, no será revisado y, en 4 Modificadas al

11 11 consecuencia declarado No Admitido por incumplimiento de requisitos exigidos en las presentes bases Proyectos Colectivos Cada beneficiario deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) o c), según sea pertinente. Además, debe acompañar lo indicado en el art. 11 letra h) del Reglamento. Respecto de este tipo de proyectos, no se aceptarán usufructos de tierras que tengan una antigüedad inferior a 2 años ni solicitantes sin inicio de actividades en el SII, en el rubro agropecuario. Se recomienda por razones de operación y mantención, que los sistemas de aplicación de agua al suelo sean de propiedad individual Organizaciones de Usuarios Constituidas 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes, según formato anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios, y copia de la cédula de identidad del representante, si corresponde. 4) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 5) Copia simple de los estatutos de la organización. 6) Certificado de encontrarse registradas en el Catastro de la DGA u otro(o) documento que lo acredite 5. 7) Copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato anexo AL-08, disponible en la página web reducida a escritura pública, autorizando al presidente o a un representante para que contrate el diseño del proyecto, participe en concursos de la Ley Nº y para que determine, garantice y se obligue al pago del aporte del proyecto. 8) Listado de comuneros o accionistas directamente beneficiados con el proyecto, según formato anexo AT-09, disponible en la página web 9) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las Bases Administrativas. 10) Aquellos proyectos acogidos al Art.4º deberán acompañar copia del certificado de Obra Nueva, no siendo exigible cuando este documento haya sido ingresado a Internet por la DOH Regional y pueda ser recuperado por la CNR. 11) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según Art. 4º inc. 2º de la Ley, en que se exigirá dicha escritura pública al momento de la presentación del proyecto 5. 12) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según Art. 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente, junto a la presentación del proyecto 5. 13) Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de 5 Modificadas al

12 12 la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD Comunidades de Aguas en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto 8.1.1, excluidos los indicados en los numerales 4, 5, 6 y 7 precedente, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato anexo AL-07, disponible en la página web El proyecto que no adjunte los antecedentes indicados en el numeral 2 del punto o en los numerales 2 o 4 del punto 8.1.3, no será revisado y, en consecuencia, declarado no admitido por incumplimiento de requisitos exigidos en las presentes bases. Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley Nº deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. 8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación Proyectos Repostulados Aquellos postulantes cuyos proyectos, al quedar en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, y que cumplen con los objetivos y con los requisitos exigidos en las presentes Bases, podrán postular a este Concurso presentando sólo la Carpeta Legal con los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte ante Notario, según formato anexo AL-02, disponible en la página web 3) Nuevo presupuesto que incorpore el valor del IVA actualizado o descuente el costo ITO, si corresponde. 4) Certificados de vigencia de aquellos documentos que lo requieran Proyectos con Certificado de Calificación Los proyectos que cuenten con el Certificado de Calificación, a que se refiere el punto de las Bases Generales Administrativas aprobadas por Resolución Nº 42/2003, y que no tienen la categoría de No Seleccionado, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos del presente concurso, debiendo acompañar en la Carpeta Legal lo siguiente: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte ante Notario según formato anexo. 3) Certificados de vigencia de aquellos documentos que lo requieran (inscripciones de dominio de predios y aguas y poderes de representación, si corresponde), es decir, cuando el Certificado de Calificación tenga una fecha de emisión de más de 365 días respecto de la fecha de Apertura del concurso. 4) Nuevo presupuesto que descuente el costo ITO, si corresponde. En situaciones no contempladas en estas Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR.

13 13 Aquellos postulantes que deseen acogerse al artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento, deberán manifestar claramente este propósito en el Formulario de Ingreso (anexo AL-01, disponible en la página web Aquellos proyectos acogidos al Art. 4º deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, lo que no será exigible cuando este documento haya sido ingresado a Internet por la DOH regional y pueda ser recuperado por la CNR. 8.3 De los Derechos Sobre el Predio a) Propietarios: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. b) Usufructuarios: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros Tenedores: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todas las aguas sobre las cuales el predio hace uso, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el Proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas: a. Derechos de aprovechamiento inscritos Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. b. Derechos de aprovechamiento no inscritos Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones: 1) Los usuarios a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la o las inscripciones anteriores que dan origen al derecho de aguas. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. 2) Los usuarios a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no

14 14 oposición Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. 3) Los usuarios miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. 4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las Leyes Nº y Nº , sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, a que se refiere el Artículo 5º transitorio del Código de Aguas. 5) Si el postulante es sucesor en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su Proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG, sin embargo Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. 6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un Proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su Proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el o los interesados deberán acreditar el ingreso de la solicitud y copia de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Los Proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el Artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del Art. 2º de la Res CNR Nº 328/2000, bastando el informe correspondiente del profesional responsable del proyecto 6. a. Derechos Inscritos En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el solicitante deberá adjuntar copia de la inscripción de la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento con certificación de vigencia, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces competente. b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción 6 Modificado al 28/08/06

15 15 Tratándose de Proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el Proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación. En el caso que por Resolución de la Dirección General de Aguas (de acuerdo a las normas del Código de Aguas), vigente al momento de presentar el proyecto a Concurso, el área donde se encuentra la captación del Proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos. Aquellos Proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la D.G.A., al tenor de lo dispuesto en el Art. 33 de la Resolución D.G.A. Nº 186 del 11 de marzo de Carpeta Técnica La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios y exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor El Consultor o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él o quien él subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas a continuación: a) Cuando el proyecto incluya un embalse con altura de muro de sobre 5 m o tenga más de m 3 embalsados, debe acreditar que se encuentra con inscripción vigente en cualquiera de las categorías de la Especialidad "Grandes Presas". Si el proyecto incluye un embalse con altura de muro superior a 10 m o una capacidad de almacenamiento mayor a m 3, dicho profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de dicha especialidad. b) Cuando el proyecto incluya una bocatoma con barrera fija, móvil, mixta o removible, en un cauce cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra con inscripciones vigentes en cualquiera de las categorías de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". Si el proyecto se realiza

16 16 sobre un río o estero cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 30 m 3 /s, dicho profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de ambas especialidades. c) Cuando el proyecto incluya un vertedero cuya capacidad de evacuación sea mayor a 150 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra, a lo menos, con inscripciones vigentes en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". d) Cuando el proyecto incluya una defensa fluvial sobre un río o estero cuyo caudal medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, se exigirá estar inscrito en 3ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". Si el Proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo caudal medio presente registros superiores a 30 m 3 /s, se exigirá estar inscrito en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al consultor responsable del mismo, el beneficiario deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el consultor original y carta suscrita ante notario por el profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la Comisión Nacional de Riego podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores, aquellos profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el consultor es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los socios tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios de la Comisión Nacional de Riego que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Con relación al Art. 5º de la Ley de Bosques, D.S. Nº 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización de 30 de Junio de 1931 respecto a la prohibición de corta de árboles y arbustos nativos los proyectos que se encuentren ubicados en lugares con vegetación existente de árboles o arbustos nativos, el beneficiario deberá solicitar a la CONAF, en forma previa a la corta de especies y a la ejecución del proyecto, la aprobación del Plan de Manejo en conformidad al Decreto Ley Nº 701 de 1974, el que deberá adjuntarse al proyecto presentado. Aquellos proyectos que no se encuentren señalados en el artículo 10 de la Ley Nº y en el artículo 3º del D.S. Nº 95, del año 2002, y que puedan generar impactos ambientales, deberán dar cumplimiento a los requisitos ambientales solicitados por el Servicio Agrícola y Ganadero a través del informe ambiental, y en especial a la presentación de medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y previo al pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (AITO)

17 17 Las actividades relacionadas con la Resolución CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley Nº , que tiene por objeto cautelar que el beneficiario de un proyecto cumpla con los variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los beneficiarios de la Ley Nº , una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la Comisión Nacional de Riego. En el proceso de acreditación de las inversiones se distingue las siguientes etapas: Aviso de Inicio y Término de Obras El beneficiario debe informar por escrito el inicio de las obras a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del CBRD. Del mismo modo debe dar aviso escrito, del término de la obra, también ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas competente, a más tardar el último día de ejecución de ésta (haya sido o no aprobada una prórroga) Inspección a Terreno Es realizada por un Inspector Fiscal, dentro de los 90 días hábiles siguientes al aviso de término de obra indicados en el Reglamento. Durante esta visita se realiza una inspección completa de la obra, teniendo a la vista el libro de obras, el presupuesto del proyecto y las facturas que acrediten la inversión realizada. En caso que el proyecto haya sido objeto de una modificación, aprobada por la Comisión Nacional de Riego, se tendrá en cuenta el último presupuesto aprobado Acta de Recepción Técnica de la Obra La recepción técnica de la obra, es el acto por el cual los inspectores fiscales de la Dirección de Obras Hidráulicas aprueban la construcción de la obra de riego o drenaje, en todos sus aspectos técnicos, de acuerdo con los planos y especificaciones contenidas en el proyecto, que aseguren la calidad de la obra, en cuanto a que ésta se comportará adecuadamente cuando se encuentre en servicio, durante su vida útil y con una duración de 10 años, a contar de su Recepción Definitiva Revisión de la Documentación Este proceso tiene por objeto verificar la validez y carácter fidedigno de los antecedentes aportados por el beneficiario y su concordancia con el presupuesto aprobado. Se inicia con el ingreso de la documentación pertinente a las oficinas de la Comisión Nacional de Riego, esto es, la Planilla de Acreditación, el Acta de Recepción Técnica, el Inventario del SAG (si corresponde) y las facturas que acreditan la inversión realizada Endoso del Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje (CBRD) Es la declaración contenida en el CBRD por la cual una persona (endosante) transfiere a otra persona (endosatario), los derechos de cobro derivados del CBRD.

18 Resolución que Aprueba la Recepción Definitiva Una vez recibida el Acta de Recepción Técnica de Obras emitida por la DOH Regional respectiva y revisados los antecedentes aportados por el beneficiario que dan cuenta de la inversión realizada en el cumplimento de las exigencias contenidas en las Bases de Concurso, la CNR dictará la Resolución Definitiva, imprescindible para emitir la orden de pago de la bonificación estatal Orden de Pago a Tesorería Es el oficio que emite la Comisión Nacional de Riego, dirigido a la Tesorería General de la República, que autoriza el pago del CBRD. Durante el proceso de acreditación de las inversiones la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas tiene una competencia relevante, según lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Resolución CNR Nº 328/2000. El artículo 2, respecto del primero de los organismos indica que es parte de su función: a) Registrar las fechas de inicio y conclusión de la ejecución física de las obras, así como de las solicitudes de prórroga de inicio o de término de éstas. b) En las obras que inspeccione y reciba le corresponderá recepcionar la documentación que acompaña la acreditación de las inversiones comprometidas en los proyectos construidos, para ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego. c) Inspeccionar las obras durante su ejecución. Esta inspección puede ser efectuada directamente o en coordinación con las asesorías de inspección en los casos que corresponda. De las observaciones o reparos que se formulen a las obras, se dejará constancia en el Libro de Obras que deberá llevar el interesado en la faena (artículo 21 del Reglamento). d) Le corresponderá efectuar la inspección final de las obras y proceder a su recepción técnica conforme al artículo 23 del Reglamento. Para estos efectos, y cuando así lo aconseje la naturaleza de la Obra, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar la colaboración del Servicio Agrícola y Ganadero e) Emitir el Acta de Recepción Técnica de Obras mediante la cual aprueba o deniega la recepción de las obras y cuando corresponda, dictar la Resolución que declare el abandono del proyecto, en conformidad a lo acordado por la Comisión Regional de Riego, comunicando por escrito a los interesados (artículo 23 del Reglamento). El artículo 3º, respecto de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, indica que a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas y cuando la naturaleza de la obra así lo aconseje, el SAG podrá colaborar en la inspección final de una obra. Las materias aquí reseñadas son tratadas en detalle en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en el sitio y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego (Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago) 10.2 Sanciones y Responsabilidades Responsabilidades La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego o drenaje recaerá en el beneficiario, el profesional que suscribió el proyecto y/o el constructor del mismo, según corresponda Sanciones

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