FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO EXTRAORDINARIO Nº NO SELECCIONADOS(AS) INTRAPREDIAL, PEQUEÑOS(AS) PRODUCTORES(AS) Y EMPRESARIOS(AS) MEDIANOS(AS), NACIONAL BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas al

2 Bases Concurso mod I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones y en particular el DS Nº 20 de 08 de abril de 2008 del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del sector público y en particular el de la CNR. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los(as) beneficiarios(as), los(as) consultores(as) y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley a proyectos de riego que hayan postulado a concursos anteriores y se encuentren en calidad de No Seleccionados o que, habiendo o no participado en un concurso anterior, cuenten con Certificado de Calificación o Pre- Aprobación, y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que deben cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso es de carácter Nacional. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS No podrá exceder de UF de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. 5. FONDO DISPONIBLE 3 El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Para proyectos ubicados en la Zona Norte, es decir, en las regiones de Atacama (III) y Coquimbo (IV), con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: 3 Modificadas al

3 Bases Concurso mod Lote 1 Lote 2 Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo B: Para proyectos ubicados en la Zona Centro, es decir, en las regiones de Valparaíso (V), Metropolitana (XIII) y Del Libertador B. O Higgins (VI), con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Lote 2 Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo C: Para proyectos ubicados en la Zona Centro Sur, es decir, en las regiones de Maule (VII) y BioBío (VIII), con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Lote 2 Grupo D: Lote 1 Lote 2 Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados en el resto de las regiones del país, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ El(la) postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño(a) Productor(a) Agrícola: Corresponde a aquél(lla) que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado extendido por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respectivo. Estos(as) postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar en el mismo certificado señalado en el párrafo anterior.

4 Bases Concurso mod ii) Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola: Aquél(lla) postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF , aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra. La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del(la) solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03, disponible en la página web, iii) Mediano(a) Empresario(a) Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que, en conjunto, no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el(la) postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas para la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Cada ejemplar en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: - Identificación del original y la copia - Código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. En caso de ser una postulación anticipada por vencimiento de artículo 4º debe estampar la frase Postulación anticipada. - Nombre del(la) solicitante Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 08 y 09 de julio de 2008 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad I Tarapacá DOH Tarapacá 130 Iquique II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso Antofagasta III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Colón Nº 641 La Serena V Valparaíso SEREMI Agric. Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Quillota

5 Bases Concurso mod VI Libertador B. O Higgins DOH Embalse Aromos (Apertura de Sobres) DOH Estado Nº 171 Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n Talca Campamento San Miguel Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos Chillán S/Nº IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aisén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique XII Magallanes DOH Croacia Nº 722, 9º piso Punta Arenas XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 7 Santiago XIV Los Ríos DOH Yerbas Buenas 181, 3º piso Valdivia XV Arica y Parinacota * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas DOH Arturo Prat Nº 305 Arica Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley que cumplieron presentándose a concursos antes de 365 días y fueron No Admitidos o que aproximándose al vencimiento de dicho plazo, su concurso no ha sido resuelto o que no se ha presentado a ningún concurso, podrán, por una sola vez y antes del vencimiento de los 365 días (a partir de la fecha de inicio indicada en el Certificado de Obra Nueva), presentar el proyecto completo de acuerdo a bases (exceptuando la Carta de Aporte e indicando en la sección correspondiente del Formulario de Ingreso (formato Anexo AL-01, disponible en la página web que corresponde a una postulación anticipada) a este u otro concurso, en la DOH Regional (según la ubicación del proyecto) y en la fecha señalada en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas. Posteriormente, el solicitante será responsable de ratificar esta situación postulando al primer concurso que corresponda según las características del proyecto, ingresando en una carpeta un nuevo Formulario de Ingreso (AL-01) señalando el Concurso en el que se presentó anticipadamente, la Carta de Aporte y todos aquellos documentos específicos exigidos por las Bases del concurso respectivo. 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 10 de julio de 2008 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los(as) funcionarios(as) designados(as) por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los(as) asistentes que lo deseen. Los(as) que se consideren afectados(as) u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso.

6 Bases Concurso mod Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará los antecedentes de los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al(la) consultor(a) y/o al(la) postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 5 días hábiles para ser respondidas. Con el informe de revisión legal y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El(la) consultor(a) no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo B Lote 1, Grupo C Lote 1, Grupo D Lote 1, Grupo A Lote 2, Grupo B Lote 2, Grupo C Lote 2 y finalmente el Grupo D Lote 2.

7 Bases Concurso mod En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento Reclamaciones Quienes se sientan afectados(as) por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el(la) interesado(a) deberá previamente solicitar al(la) Revisor(a) del proyecto o Encargado(a) de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto, según lo señalado en el punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los(as) postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los(as) interesados(as), por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los(as) beneficiarios(as) en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al(la) beneficiario(a). 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Podrán postular a este concurso aquellos(as) solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases. Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Por otra parte, podrán además participar aquellos proyectos que, habiendo recibido un Certificado de Calificación, no han resultado en calidad de No Seleccionados. En cualquiera de los casos, los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes cuya vigencia, cuando corresponda, se entenderá de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 7.1 precedente, deberá indicar en dicho anexo si esta es o no una

8 Bases Concurso mod postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 4) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web que acredite su calidad de Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola, suscrita por el(la) solicitante o su representante legal. 5) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el(la) postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario(a) Mediano(a), según formato Anexo AL-04, disponible en la página web 6) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico. En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR a través de la OIRS ( NOTA: Si bien los proyectos deben presentar como mínimo los antecedentes exigidos en los puntos precedentes, se señala a continuación la normativa general y específica, administrativa y legal, con que deben contar los expedientes ya presentados para poder repostular. 8.1 De los Derechos sobre el(los) Predio(s) a) Propietarios(as): La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios(as): El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros(as) Tenedores(as): La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros(as) con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. 8.2 De los Derechos sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del(la) solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todas las aguas sobre las cuales el predio hace uso, sean utilizadas en el proyecto o generen superficie de postulación, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes:

9 Bases Concurso mod Aguas superficiales En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas: a. Derechos de aprovechamiento inscritos Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. b. Derechos de aprovechamiento no inscritos Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones: 1) Los(as) usuarios(as) a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la o las inscripciones anteriores que dan origen al derecho de aguas. 2) Los(as) usuarios(as) a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición. 3) Los(as) usuarios(as) miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas. 4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las Leyes Nº y Nº , sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del SAG, a que se refiere el artículo 5º transitorio del Código de Aguas. 5) Si el(la) postulante es sucesor(a) en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG. 6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que el Conservador de Bienes Raíces certifique la vigencia de la organización individualizando al solicitante en el listado y números de acciones de las que es titular, no será necesario adjuntar estatutos y copia de la inscripción de la organización a la que pertenece. c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el(la) o los(as) interesados(as) deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el(la) solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre Aguas subterráneas Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar

10 Bases Concurso mod previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, situación que deberá acreditar al momento de la postulación. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del(la) profesional que la realizó. a. Derechos Inscritos En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el (la) solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Aquellos proyectos ubicados en lugares declarados por la DGA como Área de restricción o Zona de prohibición y que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la DGA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Res. DGA Nº 186/1996. En el resto de las zonas, bastará con acreditar el inicio de la tramitación ante ese Servicio. b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción En el caso que el lugar donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada por la DGA como Área de restricción o Zona de prohibición, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos. Tratándose de proyectos de captaciones nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el(la) solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. Aquellos(as) solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de acuerdo al artículo 4º transitorio de la Ley Nº que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, deberán adjuntar copia del formulario de regularización ingresado en la oficina correspondiente. Previo a la orden de pago del CBRD, el(la) solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. El certificado de la DGA a que se refiere la letra e) del artículo 11 del Reglamento sólo se exigirá en el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas en bienes nacionales de uso público o fiscal. La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite de aguas superficiales y subterráneas, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor(a) El(la) Consultor(a) o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él(ella) o quien él(ella) subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de

11 Bases Concurso mod personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el(la) consultor(a) esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito(a) y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al(la) consultor(a) responsable del mismo, el(la) beneficiario(a) deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el(la) consultor(a) original y carta suscrita ante notario por el(la) profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores(as), aquellos(as) profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración Pública, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el(la) consultor(a) es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores(as) dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los(as) socios(as) tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios(as) de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 701 de Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar copia de dicha autorización en la presentación a concurso. Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del Informe Ambiental y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de

12 Bases Concurso mod los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al(la) beneficiario(a). La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el(la) Inspector(a) Fiscal, quien es un(a) funcionario(a) del Estado, que en su calidad de profesional calificado(a) es designado(a) para cumplir dicha función por los(as) Directores(as) de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los(as) jefes(as) de obra. Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica de obras (AITO) señaladas en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el(la) beneficiario(a) de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los(as) beneficiarios(as) de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. Será requisito para emitir la orden de pago del CBRD acreditar la vigencia del dominio de tierras y aguas involucradas en el proyecto, cuando estos documentos excedan de un año desde su emisión. En el caso de proyectos colectivos o presentados por copropietarios(as), se exigirá la facturación desagregada en forma proporcional al número de integrantes. Más antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en el sitio y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago Responsabilidades y Sanciones Responsabilidades La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego recaerá en el(la) solicitante, el(la) profesional que suscribió el proyecto y/o el(la) constructor(a) del mismo, según corresponda Sanciones La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el(la) beneficiario(a) que incurre en conductas ilícitas, como para el(la) consultor(a) responsable del proyecto. El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel(lla) que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que

13 Bases Concurso mod el(la) infractor(a) hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal. El artículo 14 de la Ley señala que aquel(lla) que sin la autorización de la CNR retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación. Respecto de los(as) consultores(as), el artículo 13 de la Ley, señala que el(la) profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado(a) administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el(la) infractor(a). Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República. 11. PERÍODO DE CONSULTAS La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la fecha de Apertura de Sobres del concurso. La respuesta a estas consultas estará disponible a través de la página web institucional y se considerarán parte integrante de las presentes bases. 12. LETRERO Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en la página web institucional La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los(as) funcionarios(as) de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de sus especificaciones técnicas. 13. RETIRO DE PROYECTOS Y DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Un solicitante podrá en cualquier momento retirar su postulación de un concurso mediante la presentación de una Carta de Retiro según formato Anexo AL-04, disponible en la página web firmada por él o su representante legal, debidamente acreditado en el proyecto. En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten Carta de Retiro los expedientes se mantengan en esta Secretaría, el(la) solicitante o su consultor(a) podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

14 Bases Concurso mod II. BASES TÉCNICAS Las Bases Técnicas que rigen la postulación de cada proyecto serán las del Concurso en el cual este obtuvo el carácter de No Seleccionado o su Certificado de Calificación o Pre-Aprobación. No podrán postular en este concurso aquellos provenientes de Concursos de Emergencia y de Agricultura Limpia con excepción de los proyectos intraprediales presentados en el marco de Agricultura Sustentable.

15 Bases Concurso mod III. DEFINICIONES DE LOS SUJETOS DE LA BONIFICACIÓN Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Res. CNR Nº 18/2001 que aprueba el Manual de Procedimientos Administrativos para la Inspección Técnica de Obras; en las presentes bases se contemplan las siguientes definiciones: a) Bases del Concurso: Las presentes bases, compuestas por Bases Administrativas y Bases Técnicas. b) Carta de Aporte: Documento suscrito por el(la) postulante a la bonificación en que hace constar el porcentaje que será de su cargo para la ejecución del proyecto y que, en consecuencia, no será bonificado. c) Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje (CBRD): Documento extendido a nombre del(la) o los(as) beneficiarios(as) de un proyecto de riego o drenaje donde aparece el monto de la bonificación, además de otras menciones establecidas por la CNR. La presentación de este documento ante el Servicio de Tesorerías permite el cobro de la bonificación. d) Concurso: Proceso por el cual, las personas naturales o jurídicas indicadas en el artículo 2º de la Ley, postulan a la bonificación estatal prevista en dicha norma y que es convocado por la CNR. e) Inicio Anticipado de Obras: Facultad de los(as) potenciales beneficiarios(as) de un proyecto para iniciar, a propio riesgo, la construcción de éste antes de su postulación a un concurso de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º inciso 2º de dicho texto legal y artículo 20 de su Reglamento. f) Modificación de Proyectos: Procedimiento administrativo por el cual la CNR, mediante una Resolución, acepta o propone cambios a los proyectos que han obtenido la bonificación estatal, una vez resuelto el concurso y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento. Los criterios que fundan la aceptación o proposición de una modificación, se encuentran en documento disponible en la página web g) Reglamento: Cuerpo normativo que regula de manera específica las materias tratadas en la Ley. PLUE/MLM/MSG/GRF/PCP/pqp. Administración/Bases y Calendario/BASES/2008/ /Bases Concurso mod

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