MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO DEL ALTO PIURA

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1 GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO DEL ALTO PIURA

2 INTRODUCCIÓN El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Piura, contribuye al incremento de la producción y productividad agrícola en la Región Piura, con el fin de dar cumplimiento a toda norma y dispositivos emitidos a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional, y los lineamientos de Política Sectorial que compromete, ha formulado el presente Manual de Operaciones (MOP) como Documento de Gestión Institucional que orienta su actuación hacia el logro de sus metas y objetivos institucionales.. Su elaboración tiene como marco normativo el Decreto Supremo N PCM, que Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Publica, así como la Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008, que en su Decima Disposición Final, dispone la creación de la Unidad Ejecutora permitiéndole transferencia de partidas y el manejo de fondos. El Manual de Operaciones - MOP, precisa la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales y estructura orgánica del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, con ámbito y jurisdicción regional; asimismo, establece la interrelación entre sus órganos, regulando sus funciones y atribuciones. Además, se establecen las relaciones interinstitucionales, su régimen económico y laboral, así como las disposiciones complementarias y finales. 1

3 MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGÈTICO DEL ALTO PIURA. INTRODUCCIÓN 1 INDICE 2 GENERALIDADES : 3 TITULO I : DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS 4 FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES PAG TITULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y 6 FUNCIONES CAPITULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II : DE LAS FUNCIONES 7 SECCION I : DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 7 DE LA GERENCIA GENERAL 9 SECCION II : DEL ORGANO DE CONTROL 11 INSTITUCIONAL SECCION III : DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 12 SECCION IV : DEL ORGANO DE APOYO 14 SECCION V : DE LOS ORGANOS DE LINEA 15 TITULO III : DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y LABORAL 19 CAPITULO I CAPITULO II DEL REGIMEN LABORAL DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO IV : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 20 Y FINALES ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 21 2

4 GENERALIDADES El presente Manual de Operaciones establece la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, y estructura orgánica del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP), tal como lo dispone la Ley N y la Ley N Ley de Presupuesto para el Año Fiscal El domicilio legal del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, está ubicado en la Ciudad de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura. El plazo de duración del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, se encuentra sujeto al tiempo que demande la ejecución de los estudios, obras, operación, mantenimiento y supervisión del mismo, inversión que estará definida por fondos públicos, recursos asignados por la Ley Anual del Presupuesto de la Republica y posteriormente el apoyo de la inversión privada. 3

5 MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGÈTICO DEL ALTO PIURA TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional Piura, constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende administrativamente, técnico y jerárquica de la Presidencia del Gobierno Regional. ARTÍCULO 2.- La jurisdicción del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, comprende el ámbito territorial del área de su influencia directa e indirecta y que está constituida por las cuencas hidrográficas de los ríos Huancabamba y Piura así como de sus afluentes. ARTÍCULO 3.- La finalidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, es la ejecución de las obras de ingeniería para el almacenamiento, derivación, riego, operación y mantenimiento de la infraestructura agrícolahidráulica principal, aprovechando los recursos hídricos existentes para la generación de energía eléctrica y la ampliación de la frontera agrícola que permita la explotación racional de los recursos del suelo e incrementando el consumo de energía eléctrica y la producción y productividad agrícola. ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, los siguientes: a) Mejoramiento y ampliación de la Frontera Agraria - Eléctrica. b) Mejorar la oferta hídroenergética que permita un uso multisectorial. c) Promover el uso intensivo de la tierra y diversificación de los cultivos de alto rendimiento que generen valor agregado. d) Asegurar mayor ingreso de divisas, con el aumento de la exportación de productos agrícolas y sustitución de importaciones, liderando cultivos bandera. e) Mejorar el nivel y calidad de vida de la población rural, propiciando la creación de nuevos fuentes de trabajo. f) Propiciar obras de desarrollo regional y local, vinculadas con el desarrollo energético-agrícola. g) Ampliar y Rehabilitar tierras de uso agrícola, recuperación de tierras en proceso de degradación, causado por el uso irracional de los recursos agua-suelo. h) Operar y mantener la infraestructura hidráulica - energética que le permita óptimas condiciones de funcionamiento. 4

6 i) Generar actividades de Gestión Ambiental que permita la protección del medio ambiente, el mejor uso de los recursos naturales permitiendo un desarrollo sostenible en el ámbito del proyecto. ARTÍCULO 5.- Son funciones del Proyecto Hidroenergético del alto Piura, las siguientes: Especial de Irrigación e a) Formular su Plan Estratégico de Desarrollo, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. b) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones para el cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo, en armonía con los lineamientos de política, normas y directivas que establece el Gobierno Regional Piura. c) Realizar los estudios y ejecución de obras de ingeniería y/o acciones de supervisión y desarrollo contenidas en su Plan Estratégico de Desarrollo. d) Evaluar la gestión empresarial, financiera presupuestal y técnica del proyecto. e) Coordinar, evaluar y promover la cooperación y participación de las entidades de los sectores públicos y privados, nacionales y extranjeros, vinculados al cumplimiento de la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral. f) Participar en el proceso de diseño y formulación de los planes de desarrollo regional y programas de desarrollo de proyectos que complementen sus operaciones. g) Formular su Plan Operativo Anual y su correspondiente presupuesto. h) Ejecutar y promover la realización de estudios y proyectos de desarrollo hidroenergético, agropecuario e industrial que coadyuven al desarrollo sostenido de su área de influencia; i) Gestionar y tramitar, a través del Gobierno Regional Piura, el apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, que requiera para la ejecución de las acciones previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo. j) Proponer al Gobierno Regional Piura los lineamientos de política, acciones y actividades que requiera su ejecución, cumpliendo directivas técnicas, administrativas y financieras. k) Promover el perfeccionamiento y desarrollo de sus recursos humanos. l) Prestar asistencia técnica a otros proyectos del Gobierno Regional Piura, cuando así lo requieran, y a entidades del Estado que ejecuten proyectos de inversión de carácter hidroenergético. m) Identificar los impactos ambientales que el Proyecto pueda causar, minimizando los negativos y potenciando los positivos; n) Otras que le sean asignadas por el Gobierno Regional Piura. 5

7 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- Estructura orgánica del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura: Órganos de Dirección Consejo Directivo. Gerencia General. Órgano de Control Oficina de Control Institucional. Órganos de Asesoramiento Gerencia de Planificación y Presupuesto. Gerencia de Asesoría Jurídica. Órgano de Apoyo Gerencia de Administración. Órganos de Línea Gerencia de Infraestructura. Gerencia de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada. 6

8 CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES SECCIÓN I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PROYECTO ESPECIAL E HIDROENERGETICO DEL ALTO PIURA ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura es el máximo Órgano de Gobierno, encargado de establecer los lineamientos de política, planes tácticos y planes estratégicos de la Institución. Asimismo, supervisa la marcha institucional. y la administración general. ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo está integrado por seis (06) miembros designados por la norma legal que lo determina. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, designados por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Uno de cuyos representantes lo presidirá, y otro tendrá la condición de Director Emérito. El Representante de Colegio de Ingenieros del Perú Filial Chulucanas. El Presidente de la Junta de Usuarios de Riego del Alto Piura. El Presidente de la Junta de Usuarios de Riego de Huancabamba.. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. ARTÍCULO 9.- Las funciones del Consejo Directivo son: a) Aprobar las políticas, objetivos, planes y metas del Proyecto Especial, en concordancia con las políticas, regionales y locales. b) Aprobar el Presupuesto Anual, Memoria Anual, Balance General y Estados Financieros del Proyecto Especial. c) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, de conformidad con la normatividad vigente; d) Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional los proyectos de normas y dispositivos legales relativos al ámbito de su competencia; e) Dar cuenta a la Presidencia del Gobierno Regional sobre la marcha del Proyecto Especial. 7

9 f) Conceder licencia al Gerente General y Miembros del Consejo Directivo, así como proponer la remoción de cualquiera de ellos; g) Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional los Documentos de Gestión Institucional del Proyecto Especial, tales como el Manual de Operaciones (MOP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAF), Planilla Única de Pago (PUP) y otros Documentos de Gestión, el Manual de Procedimientos (MAPRO), y la Guía de Procesos Técnicos (GPT). h) Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional la estructura de cargos, categorías y escala de remuneraciones del personal, de conformidad con la política que señale el Gobierno Regional Piura; i) Aprobar los Términos de Referencia, Expedientes Técnicos y Bases para los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos del Proyecto Especial y de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo; k) Proponer el Programa de Inversiones del Proyecto Especial en el marco de los lineamientos de política del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional. l) Aprobar propuestas tendentes a impulsar el proceso de Promoción de la Inversión Privada para la ejecución del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; m) Solicitar acciones a la Oficina de Control Institucional u Órganos de Control Superiores; n) Proponer al Presidente Regional la celebración de contratos y convenios de créditos y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; o) Delegar en el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura las funciones y atribuciones necesarias para el normal desarrollo de la gestión del Proyecto Especial. ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos dos (02) veces al mes y en Sesión Extraordinaria cuando lo requiera el Presidente del Consejo o quien haga sus veces o cuando lo soliciten por lo menos tres(3) de sus miembros y/o cuando surja una necesidad o emergencia que requiera decisiones de mayor nivel. El quórum mínimo requerido para efectuarse las sesiones es de tres (03) miembros integrantes. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de resultar empate en la votación, el Presidente del Consejo Directivo decide el acuerdo. El Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, actuará como Secretario Técnico del Consejo Directivo. 8

10 La responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo por los acuerdos que adopte es personal y solidaria, a no ser que conste en el Libro de Actas su posición en contrario. Los miembros del Consejo Directivo perciben una dieta por sesión hasta un máximo de dos (02) sesiones por mes, que se paga de acuerdo a lo normado en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. El Presidente Regional fija el monto de la dieta a percibir. ARTÍCULO 11.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar al Proyecto Especial ante las autoridades políticas civiles y religiosas.ante las entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, de las Directivas del Gobierno Regional y aplicación de las políticas de desarrollo regional en lo que le corresponde. c) Supervisar la gestión de la Gerencia General del Proyecto Especial. d) Disponer con acuerdo del Consejo Directivo, investigaciones, auditorías, e inspecciones. e) Informar periódicamente al Presidente del Gobierno Regional sobre la gestión del Consejo Directivo y del funcionamiento del Proyecto Especial Hidroenergetico. f) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo. g) Poner a consideración del Consejo Directivo la Memoria Anual, los Estados Contables y Financieros, los Planes Operativos y Estratégicos, y la evaluación del Presupuesto Anual del Proyecto Especial. DE LA GERENCIA GENERAL. ARTÍCULO 12.-La Gerencia General es el órgano ejecutivo de mayor nivel del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con la política impartida por el Consejo Directivo y el Gobierno Regional Piura. Se encuentra a cargo del Gerente General, quien es la máxima autoridad técnica y administrativa, designado por Resolución Ejecutiva Regional por el plazo de dos años, renovables. Este será elegido por el Presidente Regional de una terna que propondrán conjuntamente el Gobierno Regional Piura. Depende directamente del Consejo Directivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. ARTÍCULO 13.- El Gerente General dirige, coordina, supervisa, evalúa y controla la ejecución de las actividades técnicas, financieras y administrativas del Proyecto Especial. Ejerce su representación legal con las facultades y obligaciones señaladas en el presente Reglamento. 9

11 ARTÍCULO 14.- Son funciones del Gerente General: a) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del Proyecto Especial, acorde con las planes, políticas, objetivos y metas que establezca el Consejo Directivo; b) Disponer el cumplimiento de las directivas emanadas del Consejo Directivo y Gobierno Regional Piura y la aplicación de las políticas y normas internas; c) Gestionar a través del Gobierno Regional Piura, el apoyo técnico y financiero nacional e internacional que requiera el Proyecto. d) Formular y proponer al Consejo Directivo y al Gobierno Regional Piura los planes, programas y presupuestos para el desarrollo integral del Proyecto. e) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los contratos individuales de trabajo a plazo fijo, así como, la rescisión y/o resolución de los mismos y destitución del personal del Proyecto Especial Hidroenergetico, de acuerdo a las directivas emanadas del Gobierno Regional Piura y normas vigentes; f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la estructura de cargos, categorías y escala de remuneraciones del personal, de conformidad con la normatividad vigente y con la política que señale el Gobierno Regional Piura; g) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con arreglo a Ley, el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF) y las Normas de los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Logística y Control del Sector Público; h) Aprobar el pago de obligaciones por remuneraciones, bienes, servicios, estudios y obras; i) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; j) Dictar las Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia, necesarias para la marcha del Proyecto, siempre que éstas no contengan normas de carácter general; k) Suscribir los actos relacionados con los contratos y convenios sobre apoyo técnico y financiero nacional e internacional, cuando el Consejo Directivo o el Gobierno Regional Piura lo delegue. l) Aprobar los Términos de Referencia, Expedientes Técnicos y las Bases para los procesos de selección referidos a Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. m) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los Términos de Referencia, Expedientes Técnicos y las Bases para los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; n) Suscribir los Contratos generados de los Procesos de Adquisición y Contrataciones de bienes, servicios u obras, previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por el Consejo Directivo. o) Designar en coordinación con el Consejo Directivo los Comités Especiales de Recepción y Evaluación de propuestas para los concursos de precios, de méritos y licitaciones. p) Aprobar y suscribir la liquidación final de contratos, las minutas de declaración de fábrica y memoria descriptiva valorizada y los informes parciales y/o finales de las obras, que presenten los contratistas de las 10

12 mismas o supervisores, previa aprobación de la liquidación de cuentas mediante Resolución gerencial, debiendo cautelar que la obra terminada sea inscrita en el Margesí de Bienes Nacionales. q) Gestionar la aceptación de donaciones en favor del Proyecto Especial, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. r) Constituir comisiones de concurso y evaluación de personal y de procesos investigatorios, de acuerdo a los dispositivos emanados de los sistemas administrativos y del Gobierno Regional Piura. s) Proponer las Altas, Bajas y Enajenaciones de bienes, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. t) Dar cuenta al Consejo Directivo y al Gobierno Regional Piura de las acciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones; y u) Las demás funciones que le encargue el Consejo Directivo o el Presidente del Gobierno Regional Piura. SECCIÓN II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ARTÍCULO 15.- La Oficina de Control Institucional, es el Órgano de Control del Proyecto Especial de Irrigacion, depende funcionalmente de la Contraloría General de la República, y administrativamente de la Gerencia General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, mantiene relaciones de dependencia técnico funcional con la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional, con la Oficina Regional de Contraloría de Piura y la Contraloría General de la República. Está encargada de conducir, programar, evaluar y ejecutar el control de las operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas de las actividades que se desarrollan en el Proyecto. Está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Gerente. ARTÍCULO 16.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional: a) Formular el Plan Anual de Control del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, en coordinación con el Consejo Directivo, remitiéndolo a la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional, a la oficina Regional de Contraloría, y la Contraloría General de la República para su aprobación; b) Ejecutar las acciones de control, programadas en el Plan Anual de Control dando a conocer los resultados, así como su seguimiento y evaluación; c) Ejecutar acciones de control por encargo del Consejo Directivo y de la Contraloría General; d) Verificar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Operativo Anual del Proyecto Especial Hidronergetico y sugerir las medidas correctivas necesarias; 11

13 e) Establecer control sobre los procedimientos administrativos que ejecute el Proyecto Especial, asimismo efectuar acciones de control sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos a través de los convenios y contratos celebrados con las diferentes entidades estatales y privadas. f) Divulgar entre los órganos del Proyecto Especial la correcta aplicación de los dispositivos legales, Normas Técnicas de Control Interno y Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) vigentes; g) Efectuar la auditoría de los Estados Financieros del Proyecto, de acuerdo a las normas impartidas por la Contraloría General de la República, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; h) Asesorar al Gerente General en asuntos de control, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; i) Efectuar acciones de seguimiento sobre la superación de observaciones e implementación de las recomendaciones a las dependencias examinadas; j) Atender reclamos, sugerencias y denuncias que se formulen ante el Proyecto. k) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo. SECCIÓN III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 17.- Los Órganos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoría a la Gerencia General y a los demás órganos del Proyecto Especial en asuntos específicos de su competencia. Están a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Gerente. Los Órganos de Asesoramiento son: Gerencia de Planificación y Presupuesto Gerencia de Asesoría Legal ARTÍCULO 18.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Gerencia General en la formulación y evaluación de políticas y estrategias de desarrollo, así como de conducir los procesos de planificación, presupuesto, racionalización, estadística, informática y cooperación técnica. Mantiene relaciones de dependencia técnico funcional con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura y de coordinación con los demás órganos del Proyecto. ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto: a) Formular, proponer y evaluar los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del ámbito geográfico del Proyecto. 12

14 b) Realizar las acciones de formulación, programación, ejecución, control y evaluación presupuestaria; c) Elaborar diagnósticos socioagroeconómicos en el ámbito de influencia del Proyecto que coadyuven a la toma de decisiones; d) Elaborar y mantener actualizada la información estadística de los programas y proyectos que formule, programe y ejecute el Proyecto en el corto, mediano y largo plazo; e) Asesorar a la Gerencia General en la política de racionalización técnica y administrativa, proponiendo medidas que posibiliten el uso racional de los recursos; f) Formular y evaluar los planes, planes operativos y programas de inversión, de los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera Internacional, así como velar por el estricto cumplimiento de los términos en los que fueron suscritos; g) Consolidar los informes mensuales sobre avance de metas físicas de obras y actividades emitidos por los Órganos de Línea, evaluarlos y remitir los resultados al Gobierno Regional Piura. h) Formular el Plan Operativo, Reglamento y Manual de Organización y Funciones y otros documentos normativos de gestión; i) Proponer al Gerente General, la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de obras, de acuerdo a directivas y normas vigentes. j) Promover y coordinar a través del Gobierno Regional la cooperación técnica internacional necesaria para el desarrollo de las actividades. k) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento l) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. ARTÍCULO 20.- La Gerencia de Asesoría Legal, es el órgano encargado de asesorar a la Gerencia General y demás órganos del Proyecto Especial Hidroenergetico en asuntos de carácter jurídico - legal. Mantiene relaciones de dependencia técnico funcional con la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional y de coordinación con la Procuraduría Pública Regional. ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica: a) Resolver los asuntos jurídico - legales del Proyecto. b) Emitir opinión y absolver las consultas legales que le efectúen los órganos del Proyecto. c) Formular y visar las Resoluciones que emita el Gerente General en coordinación con el aporte técnico de los demás órganos integrantes del Proyecto. d) Representar al Proyecto en asuntos de carácter jurídico - legal. e) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades del Proyecto. f) Elaborar los contratos y convenios que le sean requeridos. g) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento. h) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. 13

15 SECCIÓN IV DEL ÓRGANO DE APOYO ARTÍCULO 22.- El Órgano de Apoyo, es el encargado de proporcionar a la Gerencia General y a los demás órganos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, los recursos humanos, económicos, financieros y materiales que requieran para el cumplimiento eficiente de sus objetivos y metas. El órgano de apoyo es la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 23.- La Gerencia de Administración, es la encargada de asegurar la eficiencia en la administración del Proyecto para el normal desenvolvimiento de sus actividades, siendo responsable de los Sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Depende directamente de la Gerencia General y mantiene relaciones de dependencia técnico funcional con la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura. Está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Gerente. ARTÍCULO 24.- Son funciones de la Gerencia de Administración: a) Formular y proponer a la Gerencia General los lineamientos en materia de administración de los recursos humanos, económicos, financieros y logísticos del Proyecto, de conformidad con cada uno de los sistemas que maneja, incidiendo en la aplicación de las Normas Técnicas, de Control vigentes; b) Organizar, dirigir, supervisar y controlar los Sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento; c) Asegurar el adecuado suministro de recursos humanos, bienes, servicios y equipos para el normal desarrollo de las funciones. d) Ejecutar los recursos presupuéstales; e) Recepcionar y controlar los fondos y valores, así como efectuar los pagos correspondientes; f) Realizar los inventarios físicos y el control patrimonial, cautelando el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos. g) Preveer y controlar el mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinaria y equipos; h) Cautelar la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales; i) Llevar y mantener actualizada la Contabilidad, así como formular los Estados Contables y Financieros; j) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y los informes de evaluación del mismo; de acuerdo a la normatividad vigente. k) Participar en las Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que se realicen. 14

16 l) Brindar el apoyo logístico necesario para la realización de los procesos de selección. m) Proponer a la Gerencia General los contratos individuales de trabajo, su resolución y el despido del personal. n) Proponer la adquisición de bienes de capital y la contratación de servicios que requiera la ejecución de obras. o) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento; p) Otras funciones que le encargue la Gerencia Gerencial. SECCIÓN V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ARTÍCULO 25.- Los Órganos de Línea son los responsables de ejecutar las acciones inherentes a los objetivos y funciones generales del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, así como organizar, dirigir, supervisar y controlar los diferentes Programas, Actividades y Componentes que conforman la Unidad Ejecutora del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. Están a cargo de un Gerente, siendo los Órganos de Línea los siguientes: Gerencia de Infraestructura Gerencia de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada ARTÍCULO 26º.- La Gerencia de Infraestructura es el Órgano de Línea encargado de ejecutar y/o supervisar la correcta ejecución de las obras haciendo cumplir las exigencias técnicas, financieras y administrativas de los expedientes técnicos propios de los procesos de licitaciones, y concursos públicos, de la ejecución de las obras bajo las diferentes modalidades que permita la Ley y de la supervisión de las mismas. Depende directamente del Gerente General y mantiene relaciones de dependencia técnico - funcional con la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Piura. Esta Gerencia también realiza actividades de Estudios y Medio Ambiente, se encarga de elaborar, organizar, programar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar estudios de desarrollo integral, de proyectos hidráulicos de infraestructura de apoyo a la producción, desarrollo agropecuario, impacto ambiental y otros, para la ejecución de obras por Administración Directa, así como supervisar los estudios que se contraten. Estas actividades se relacionan técnico funcionales con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. Dentro de las actividades de Operación y Mantenimiento es su función la de programar, dirigir, mantener y operar el Sistema Principal de Riego, Drenaje, Defensa Ribereña y Red Hidrometeorológica, a fin de garantizar un servicio 15

17 oportuno y eficiente, actividades que mantienen relaciones técnico funcionales con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO 27º.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: En el campo de obras civiles: a) Conducir, supervisar, controlar y evaluar la ejecución de las obras que se desarrollen bajo las diferentes modalidades que permite la Ley. b) Participar en los Comités Especiales de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicación directa para la contratación de obras y adquisición de bienes y servicios; c) Supervisar, controlar y efectuar seguimiento de los contratos, addendas, etc. de las obras contratadas por el Proyecto Especial Hidroenergetico. d) Emitir opinión y participar en la suscripción de contratos de ejecución de obras públicas por encargo relacionados con la ejecución de obras de su competencia; e) Conducir y mantener un sistema de operación que permita la coordinación, supervisión y control permanente sobre la ejecución de obras y acciones encomendadas, siguiendo los lineamientos establecidos en las normas técnicas y legales vigentes; f) Programar, supervisar y controlar la adecuada ejecución de los contratos de obras; g) Informar mensualmente la Gerencia General y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, sobre los avances físicos y financieros de las obras que ejecuten; h) Elaborar, revisar y/o aprobar las valorizaciones, e informes finales de obras, así como efectuar las liquidaciones y preparar actas de transferencia a los sectores correspondientes; i) Realizar la evaluación expost de las obras ejecutadas por el Proyecto. j) Proponer a la Gerencia General las medidas técnicas correctivas pertinentes sobre la ejecución y/o control de las obras; k) Recomendar la contratación de seguros para las obras terminadas hasta la entrega al sector correspondiente; l) Informar a la Gerencia General sobre el avance de la ejecución de las obras a su cargo; m) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento; n) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. En el Campo de Estudios y Medio Ambiente: a) Participar en la formulación y programación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes Operativos del Proyecto. b) Realizar las acciones correspondientes a la Fase de Pre - Inversión, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP. 16

18 c) Establecer metodologías apropiadas y lineamientos generales y específicos para la formulación de estudios. d) Formular Términos de Referencia para la contratación, y ejecución de estudios; e) Formular estudios preliminares de factibilidad y definitivos de obras que el Proyecto programe ejecutar. f) Proponer a la Gerencia General las medidas técnicas correctivas pertinentes sobre la ejecución y/o control de los estudios; g) Informar mensualmente a la Gerencia General y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, sobre los avances físicos y financieros de los estudios y actividades que ejecuten; h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos; i) Programar y ejecutar las actividades de apoyo y asistencia técnica a los agricultores de los valles en el ámbito de influencia del Proyecto incidiendo básicamente en el ordenamiento de riego, mediante la aplicación de un sistema informatico, orientado al mejoramiento de la administración de agua de riego. j) Promover la transferencia de tecnología con relación al desarrollo de cultivo para la agroindustria y la agroexportación por medio de convenios con terceros. k) Proponer e implementar programas de manejo de protección del medio ambiente dentro del ámbito de competencia del Proyecto, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. l) Proponer a la Gerencia General la acciones necesarias para la gestión de Reserva de Agua y Uso de agua Subterránea para cubrir la mayor demanda del recurso Hídrico en los Valles. m) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento; n) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. En el Campo de Operación y Mantenimiento: a) Dirigir, programar, ejecutar, operar y regular la conducción, manejo y preservación de las obras y equipo de represamiento, riego, drenaje, defensa ribereña e instalaciones de la Red Hidrometeorológica del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura en forma directa o por convenio. b) Controlar y supervisar los convenios y contratos de consultoría especializada, así como, proyectos complementarios que le asignen por encargo o sujetos a convenios de Cooperación Técnica. c) Coordinar con los organismos competentes y usuarios del sistema, el manejo de la infraestructura hidráulica mayor de riego. d) Elaborar los manuales y ejecutar las labores de operación y mantenimiento de las obras una vez concluídas, e) Operar y mantener el Sistema de Alerta Temprana (SIAT) de la cuenca de los ríos Huancabamba y Piura, dentro del marco del Convenio Interinstitucional. 17

19 f) Brindar asistencia técnica, a través de acuerdos o convenios, a otras instituciones en operación y mantenimiento de infraestructura de riego cuando se requiera; g) Mantener actualizada la información estadística hidrológica de las cuencas del ríos Huancabamba y Piura; h) Informar a la Gerencia General y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre los avances físicos y financieros de las actividades que ejecute; i) Formular su Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento; j) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. ARTÍCULO 28.- La Gerencia de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada es el Órgano de Línea encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las diferentes actividades relacionadas con las acciones de Extensión Agrícola, Promoción de la Inversión Privada de Tierras y Asistencia Técnica a los agricultores en el área de influencia del Proyecto. Mantiene relaciones técnico funcionales con la Oficina Regional de Promoción de Inversión y Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO 29. Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada: a) Programar y ejecutar las actividades de apoyo y asistencia técnica a los agricultores de los valles en el ámbito de influencia, incidiendo básicamente en el ordenamiento de riego, mediante la aplicación de sistemas orientados al mejoramiento de la administración de agua de riego. b) Formular propuestas alternativas para la producción agropecuaria mejoramiento o modernización de los sistemas de riego. c) Supervisar y controlar los contratos de concesión, en coordinación con los órganos competentes del Proyecto. d) Coordinar con la Gerencia de Infraestructura, con los responsables de Estudios y Medio Ambiente, formas y tarifas para la concesión de los servicios de operación y mantenimiento del sistema de riego regulado. e) Elaborar Programas de Producción que incluye la definición de una cédula de cultivos permanentes, semi permanentes y transitorios, adecuados a la potencialidades de los valles Huancabamba y Piura, en coordinación con la Dirección Regional Agraria. f) Supervisar la instalación, conducción y selección de cultivos, de acuerdo al Programa de Producción; y de Sistemas de Riego Presurizado de acuerdo a los sectores y superficie planificada. g) Realizar acciones de capacitación en eventos relacionados con el desarrollo agrícola en los valles Huancabamba y Piura. h) Dirigir, programar, ejecutar, supervisar y conducir las acciones para la promoción de la inversión privada de tierras del Proyecto a través de actividades de saneamiento físico - legal, promoción, difusión y transferencia de tierras al sector Privado, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa o la forma que determine el Consejo directivo. 18

20 i) Formular e implementar el Plan de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Proyecto, orientándose a incrementar su producción y productividad j) Asesorar a la Gerencia General en propuestas de inversión privada a ejecutarse en el ámbito del Proyecto. k) Proponer formas de concesiones privadas para la explotación económica de los recursos dentro del ámbito del Proyecto. l) Coordinar con la Oficina Regional de Promoción de Inversiones, COFOPRI y otros organismos involucrados en el proceso de privatización, las acciones y/o actividades inherentes al mismo. m) Informar a la Gerencia General y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto sobre los avances físicos y financieros de las actividades que ejecuten. n) Formular su Plan de actividades y evaluar su cumplimiento; o) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. TITULO III DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y LABORAL CAPITULO I DEL RÉGIMEN LABORAL ARTÍCULO 30.- El personal del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura es contratado a plazo fijo, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, siéndoles de aplicación la normatividad laboral vigente. En materia de contratación se rige por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N TR y en materia remunerativa se rige por las disposiciones emanadas por el Gobierno Regional Piura. CAPITULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 31.- Constituyen patrimonio del Proyecto, las construcciones, los recursos materiales, maquinarias, vehículos, equipos, repuestos y otros bienes adquiridos por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura a nombre del Estado, así como los que le sean transferidos, donados y demás que se le asignen. 19

21 ARTÍCULO 32.- Son recursos financieros del Proyecto Especial: a) Los recursos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal correspondiente. b) Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo e Interno. c) Los recursos de Cooperación Técnica interna y externa. d) Las Donaciones y legados a su favor. e) Los Recursos Directamente Recaudados que generen, por las rentas que perciba por concepto de cobro de tarifas de agua, venta de bienes, tierras, energía y servicios, acordes con el proceso de recuperación de la inversión; f) Los saldos de balance de ejercicios anteriores; g) Los aportes y fondos asignados por el Gobierno Regional. h) Otros fondos que se le asigne. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El desarrollo de los estudios, diseños, programas de financiamiento, construcción y operación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, se rigen por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. SEGUNDA.- El Consejo Directivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, propondrá al Gobierno Regional su correspondiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP), luego del cual y en el plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de aprobación del mismo, aprobará el respectivo Manual de Organización y Funciones del Proyecto. TERCERA.- El Consejo Directivo presentará mensualmente un informe de avance de las gestiones y logros del Proyecto Especial, al Presidente del Gobierno Regional Piura el mismo que lo elevará al Consejo Regional. CUARTA.- La Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura tendrá reuniones semestrales, o cuantas veces considere necesario, con el Consejo Directivo para que éste informe sobre las actividades del Proyecto y evaluar los resultados de la gestión. **************************** 20

22 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PROYECTO HIDROENERGETICO DEL ALTO - PIURA GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO DIRECTIVO OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL GERENCIA GENERAL GERENCIA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO OFICINA GERENCIA DE DE ADMINISTRACION N GERENCIA OFICINA DE DE ASESORÍA JURÍDICA LEGAL DIRECCIÓN GERENCIA DE ESTUDIOS DE Y MEDIO INFRAESTRUCTURA AMBIENTE DIRECCION GERENCIA DE DESARROLLO PROMOCION AGRICOLA DE Y INVERSION PROMOCION PRIVADA DE LA INVERSION Y DESARROLLO PRIVADA AGRICOLA 21

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