SALA SOCIAL. RSU RECURSO SUPLICACION /2016 Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL /2016 Sobre: RESOLUCION CONTRATO L O P D
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- Julián Coronel Ávila
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1 ADMTNISTRACION T.S.J. OVIEDO SALA SOCIAL DEJUSTICIA SENTENCIA: 12553/2016 T.S.J. SALA SOCIAL DE OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax: NIG: RSU RECURSO SUPLICACION /2016 Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL /2016 Sobre: RESOLUCION CONTRATO RECURRENTE/S D/ña ABOGADO/A: RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO Sentencia nº2553/2016 En OVIEDO, a siete diciembre dos mil dieciséis. Tras haber visto y liberado s prentes actuaciones, SALA SOCIAL l T.S.J. formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presinte, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, acuerdo con lo prevenido en el artículo Constitución Españo, EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPANOL ha dictado siguiente S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION /2016, formalizado por el LETRADO, en nombre y reprentación, contra ntencia número 502/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO O O O O 16, guido a instancia frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.
2 De s actuaciones ducen los siguientes: ADMlN1STRAClON DE JUSTICI.'\ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: prentó manda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al ñado Juzgado lo Social, el cual, dictó ntencia número 502/2016, fecha quince julio dos mil dieciséis. SEGUNDO: En consignaron los probados: ntencia recurrida en suplicación siguientes hechos expresamente crados b) D., con L DNI nº, nacido el O, nacido el 24 P agosto 1987, mayor edad, prestó rvicios para para D AYUNTAMIENTO DE GIJÓN s el 1 marzo 2015 en virtud contrato trabajo para formación y aprendizaje a tiempo completo, estableciéndo en cláusu primera l contrato tenía por objeto cualificación profesional en régimen alternancia actividad boral EMPLEADO/A DE OFICINA incluido en el grupo/nivel profesional APRENDIZ acuerdo con el sistema calificación vigente en empresa, y actividad formativa en los términos recogidos en el Anexo corresponda (anexo I o II) a este contrato. 1.- El mandante, El Anexo I recogía actividad formativa estaría dirigida a obtención l certificado académico así como formación complementaria a sarrolr por ACADEMIA TAMARGO, S. L. U. Se estableció duración 1 año. 2.- En el contrato estableció reción boral regiría por s disposiciones l Convenio Colectivo l Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento ntro l Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial l Principado Asturias 30 mayo 2009). El artículo 10 l convenio establece s modalidas podrán articur en contratación son contrato temporal por obra o rvicio, y los contratos en prácticas para los trabajadores empleo joven, para fomentar su inrción boral mediante adquisición experiencia boral y obtención práctica profesional acuada al nivel estudios cursados. 3.El mandante no ha mpeñado cargo reprentación sindical o los trabajadores en el último año El trabajador venía percibiendo un sario mensual 486,45 euros en 14 pagas anuales (el equivalente al Sario Mínimo Interprofesional vigente en proporción a jornada realizada). 5.- Según cláusu novena l contrato, éste suscribe ntro l Pn Empleo Local Gijón Inrta 2014 edición). (2ª
3 ADMTNISTRACION DR JUSTICIA 6.Conforme a s tabs sariales aplicables al personal boral l Ayuntamiento Gijón, para el ejercicio 2015, el sario anual anual para un auxiliar administrativo ascenría a ,02 euros. 7.- Al actor le comunicó el ce, febrero con efectos al El mandante ha agotado vía administrativa. 9.- El mandante obtuvo el certificado profesionalidad mencionado en el contrato. Realizaba tareas en Agencia Local Promoción Económica y Empleo l Ayuntamiento Gijón, tareas apoyo al personal prospección empresarial nuevos nichos empleo, guimiento l convenio coboración l Ayuntamiento con Instituciones Penitenciarias, Apoyo al personal municipal en el impulso Agencia Activación Juvenil, en Agencia Colocación y coboración en prelección perfiles candidatos a ofertas empleo. Amás, control y guimiento programas, tratamiento datos estadísticos, csificación y archivo los expedientes l personal beneficiario y redacción convocatorias acciones formativas. TERCERO: En ntencia recurrida en emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: suplicación DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE manda interpuesta por D. Francisco Márz Pastor contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a mandada s pretensiones ducidas en su contra. CUARTO: Frente suplicación por posteriormente. Tal contraparte. a dicha ntencia recurso no fue anunció recurso formalizándolo objeto impugnación por QUINTO: Elevados por el Juzgado lo Social referencia los autos principales, a esta Sa lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 Setiembre SEXTO: Admitido a trámite el recurso ñaló el día 3 Noviembre 2016 para los actos votación y fallo. A vista los anteriores antecentes formun por esta Sección Sa los siguientes, hecho, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El mandante prestó rvicios borales en el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN mediante un contrato trabajo para formación y el aprendizaje extinguió el 29 febrero 2 O16, al año su comienzo, tal y como había fija do. Disconforme con cisión extintiva, el trabajador interpuso manda por spido el Juzgado lo Social núm. 1 Gijón stimó. El pronunciamiento judicial es recurrido en suplicación por el mandante y a sus alegaciones opone el Ayuntamiento, fien el acierto ntencia instancia.
4 ADMTNTSTRACTON DF. JUSTICIA El actor formu un único motivo suplicación, amparado en el art. 193 e) LRJS, en el sostiene el contrato es fraudulento y resolución recurrida infringe: 1º Los arts. 6 y 10 en reción con el Anexo I l Convenio Colectivo l Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento Gijón ntro l Acuerdo "Gijón Innova"; y el art l Real Decreto 1529/2012, 8 noviembre, por el sarrol el contrato para formación y el aprendizaje, en reción con lo dispuesto en el art l Código Civil. Argumenta el mandado utiliza esta modalidad contractual para cubrir puestos trabajo carácter estructural y permanentes ntro l Ayuntamiento Gijón, eludiendo esta forma contratación infinida, con el consiguiente beneficio para el Ayuntamiento al dotar trabajadores más baratos y el perjuicio para el trabajador al privarle los rechos le corresponrían con un contrato carácter infinido. 2º El Anexo I l Convenio Colectivo l Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento Gijón ntro l Acuerdo "Gijón Innova". Afirma en este convenio colectivo no hace referencia a categoría aprendiz y el trabajador inrtó en el rvicio al fue stinado y realizó s tareas propias l puesto stino con plena autonomía e iniciativa, sin estar tutorizado por el responsable l Área o Servicio, cuando bería haber realizado bores apoyo concretas. En apoyo l frau ley alega, por falta tutorización, cita ntencia dictada por esta Sa el 24 julio 2015 con el nº 1578/ º Los arts. 55 y 56 l ET y los arts. 108 y 110 LRJS, así como lo previsto en el art. 26 y Anexo IV l Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón y s Fundaciones y Patronatos pendientes l mismo, en reción con los Anexos I y II l Convenio Colectivo l personal contratado ntro l Acuerdo "Gijón Innova", pues existencia frau ley convierte en spido improcente extinción reción boral y lleva aparejado el sario computable para fijar s concuencias económicas l spido ha r el fijado en el Convenio l personal boral l Ayuntamiento Gijón, siendo categoría profesional más acor con s funciones l recurrente auxiliar administrativo. PRINCIPADO m SEGUNDO.- El motivo no pue r estimado, pues los argumentos esgrime en apoyo l alegado carácter fraudulento l contrato aprendizaje suscrito refieren al incumplimiento requisitos no son propios dicho contrato, sino otras modalidas contractuales, o no justifican una cración improcencia l spido y los hechos ntencia instancia cra probados, los necesariamente hay partir al no haber sido impugnados por el cauce previsto en el art. 193 b) LRJS, no permiten sostener una conclusión contraria a alcanzada por el Juzgador instancia.
5 ADMTNTSTRACTON DFJUSTTCTA El contrato trabajo para formación y el aprendizaje, regudo en el art ET y en los arts. 6 a 15 l Real Decreto 1529/2012, tiene por objeto el trabajador consiga una cualificación profesional por medio un régimen alternancia actividad boral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco l sistema formación profesional para el empleo o l sistema educativo. Persigue, por tanto, el trabajador adquiera conocimientos teóricos amás prácticos, doble formación es exigida para esa modalidad contratación. Como en todo contrato temporal, para su concertación es preciso concurra causa específica justifi su temporalidad. En el caso enjuiciado, los hechos ntencia cra probados ponen manifiesto el contrato para formación y aprendizaje suscrito por el actor y el Ayuntamiento Gijón cumple los requisitos establecidos legal y regmentariamente para su valiz. En efecto, consta acreditado el mandante reunía s condiciones personales para suscripción esta modalidad contractual, carecía cualificación profesional conguida gracias a contratación y, conforme a lo dispuesto en el contrato, alternó prestación rvicios con actividad formativa prevista; en este ntido, ntencia instancia ña en el fundamento recho tercero pero con valor hecho probado " empleadora ha acreditado, particurmente y en lo refiere a formación, haber acudido a empresas u organismos externos para impartir misma, siendo así s funciones sarroldas por el mandante están íntimamente recionadas con el objeto competencia". Igualmente, ningún dato apunta a una sviación en s tareas para cuyo mpeño fue contratado; por el contrario, a tenor l hecho probado noveno en reción con el hecho probado primero, s bores realizadas cumplían el objetivo aprendizaje para actividad empleado oficina, a respondía contratación. El esas tareas an carácter ordinario y permanente en el Ayuntamiento mandado en nada snaturaliza el contrato, pues el aprendizaje l actor no supone encomendarle funciones distintas s normales para ostentar esa condición profesional, sino proporcionarle formación y práctica necesarias para conguir dicha cualificación profesional. El incumplimiento l Ayuntamiento mandado es otro. Al colocar el contrato suscrito bajo cobertura l Convenio Colectivo l Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento ntro l Acuerdo "Gijón Innova", no contemp en su art. 10 esta modalidad contractual, evitó someter reción boral al Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón, con s concuencias en retribución l trabajador este distinto encuadramiento podía originar. Mas tal circunstancia y el frau pueda suponer limitan sus efectos al aspecto retributivo, pero no constituye una infracción l régimen legal y regmentario l contrato para formación y aprendizaje celebrado y, consiguientemente, no priva licitud y eficacia a extinción contractual producida una vez llegado el término
6 ADMTI\ISTRACTON DR JUSTICIA reción boral. La cita en el recurso ntencia dictada por esta Sa el 24 julio 2015 (rec 1561/15) no dota fundamento al recurso, ya resuelve un supuesto distinto pues analiza un acuerdo prácticas no borales, suscrito al amparo l RO 1543/2011, encubría en realidad existencia una verdara reción boral, por haber acreditado el incumplimiento s condiciones exigidas en dicho Real Decreto, circunstancia terminó cra spido improcente comunicación ce por expiración l término convenido para el contrato en prácticas posteriormente suscrito, al r infinida s el inicio reción boral. El frau ley en contratación, como ha ñado con reiteración jurispruncia (por todas, STS 12 mayo 2008), no presume y ha r probado por el lo invoca, pues su existencia -como l abuso recho- sólo podrá crar si existen indicios suficientes ello, necesariamente habrán extraer hechos aparezcan como probados. En el prente caso, irreguridad apreciada tiene un efecto limitado, no afecta al cumplimiento finalidad l contrato suscrito y a su válida extinción al finalizar el tiempo duración establecido. Por lo expuesto, F A L L A M O S Que stimamos el recurso suplicación interpuesto por reprentación O., contra ntencia l Juzgado lo Social nº 1 Gijón, dictada en los autos guidos a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON sobre spido, y en concuencia confirmamos resolución impugnada. Medios impugnación Se advierte a s partes contra esta ntencia cabe interponer recurso casación para unificación doctrina, habrá preparar mediante escrito suscrito por letrado, prentándolo en esta Sa lo Social ntro l improrrogable pzo los diez días hábiles inmediatos siguientes a fecha notificación misma, y en los términos l art. 221 LRJS y con los apercibimientos en él contenidos. Tasas judiciales para recurrir La tramitación l recurso casación para unificación doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no requiere liquidación tasas (Consulta vincunte Dirección General Tributos V ). Pán s actuaciones a Sra. Letrada Administración Justicia para cumplir los beres publicidad, notificación y registro Sentencia. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. finitivamente juzgando,
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