SALA SOCIAL T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

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1 A DMTNlSTRACJON T.S.J. OVIEDO DEmSTlCTA SENTENCIA: 02136/2015 SALA SOCIAL T.S.J. SALA SOCIAL DE OVIEDO C/ SAN JUAN N lo Tfno: Fax: NIG: RSU RECURSO SUPLICACION /2015 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2015 Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON ABOGADO/A: PROCURADOR: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: Sentencia n 2136/15 En OVIEDO, a seis Noviembre dos mil quince. Tras haber visto y liberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL l T. S. J., formado por Ilmos. Sres., Presinte, y, Magistrados acuerdo con lo prevenido en el artículo la Constitución Española, ha dictado la siguiente EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPANOL S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1522/2015, formalizado por el Letrado, en nombre y representación AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 113 /2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2015, seguidos a instancia frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.. De las actuaciones se ducen siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

2 A OMJNTSTRACJON OE.JUSTJCJA PRIMERO.presentó manda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/2015, fecha once Marzo dos mil quince. En la sentencia recurrida en suplicación se siguientes hechos expresamente clarados SEGUNDO. - consignaron probados: 1 - La mandante,, con DNI no mayor edad, resultó seleccionada entre aspirantes a las plazas Diplomados en Gestión Pública para prestar servicios para el Ayuntamiento Gijón en el servicio atención al ciudadano en al oficina municipal l antiguo hogar Casa Rosada, comenzando a prestar servicios el 3 mayo 2010, con la categoría titulado medio, en virtud contrato trabajo duración terminada interés social por obra o servicio terminado. 2 - Dicha contratación se sujetaba a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Trabajadores Beneficiarios Planes Empleo l Ayuntamiento Gijón - Gijón Innova, publicado en el Boletín Oficial l Principado Asturias 30 mayo El 12 mayo 2011 se notificó a la actora el cese con efectos al 31 l mismo mes, por haber finalizado las funciones en el proyecto para el que fue contratada. 4 - Por sentencia dictada por el Juzgado lo Social n 4 Gijón, en autos 646/2011 el 5 diciembre 2011, se claró la nulidad l spido con efectos al 10 junio El 13 enero 2012 la sentencia fue clarada firme. 5 - La actora fue readmitida por el Ayuntamiento. 6 Des la readmisión la actora presta servicios como técnico grado medio, adscrita a la Unidad Urbanismo, con las condiciones retributivas establecidas en el Convenio Colectivo Trabajadores Beneficiarios Planes Empleo l Ayuntamiento Gijón - Gijón Innova. 7 - El 30 julio 2014 la actora presentó reclamación previa interesando que, con efectos 1 julio 2014 se le integrara en el Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón, Fundaciones y Patronato pendiente l mismo, con abono las retribuciones correspondientes a un técnico grado medio, con un salario anual ,90 euros. 8 - La reclamación fue sestimada por resolución 17 septiembre En recibos salarios la actora figura "puesto trabajo" el "Técnico/a medio". como

3 ADI\HNTSTRACTON DE HJSTTCTA 10 - El artículo 1 l Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón, Fundaciones y Patronato pendiente l mismo limita su ámbito aplicación: El presente Convenio tiene por objeto la regulación y el establecimiento las condiciones trabajo comunes al personal laboral l Ayuntamiento Gijón y las Fundaciones y Patronato pendientes l mismo (Fundación Municipal Servicios Sociales, Fundación Municipal Cultura, Educación y Universidad Popular y Patronato portivo Municipal). Excluye expresamente l ámbito aplicación l convenio al personal contratado por el Ayuntamiento Gijón ntro Planes y programas públicos empleo sujetos a un convenio colectivo específico El Convenio Colectivo para el Ayuntamiento GijónGijón Innova, publicado en el Boletín Oficial l Principado Asturias 30 mayo 2009 dispone en su artículo 2 que será aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento Gijón ntro Planes Empleo Locales (Programa Innovador Mejora la Empleabilidad contrato-programa y programa acciones complementarias) u otros planes empleo similares características gestionados por el Ayuntamiento Gijón. En cuanto al ámbito temporal, el convenio se extenría hasta el 31 diciembre 2011, quedando automáticamente prorrogado si ninguna las partes lo nuncia Conforme a las tablas salariales vigentes para el año 2014 l Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón, Fundaciones y Patronato pendiente l mismo, a un técnico medio le correspon un salario anual por todos conceptos ,96 euros. A un auxiliar administrativo le correspon un salario anual ,02 euros. TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la manda interpuesta por, contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, connando al Ayuntamiento Gijón a que integre a la actora ntro l Convenio Colectivo l Personal Laboral l Ayuntamiento Gijón, Fundaciones y Patronato pendiente l mismo, con las retribuciones y rechos correspondientes a la categoría profesional técnico grado medio, con efectos al 1 octubre 2013 y con abono las diferencias retributivas s dicha fecha hasta el 1 julio 2014." CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto impugnación por la contraparte.

4 A DMTNTSTRACJON DE illstlc:ja QUINTO.- Elevados por el Juzgado referencia autos principales, a esta Sala lo Social, tuvieron mismos entrada en fecha 19 Junio SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 Julio 2015 para actos votación y fallo. A la vista anteriores antecentes hecho, formulan por esta Sección Sala siguientes, se FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La representación letrada l Ayuntamiento Gij on interpone recurso contra la sentencia instancia que estimando la manda la actora le conna a integrarla ntro l convenio colectivo l personal laboral l Ayuntamiento con las retribuciones y rechos correspondientes a la categoría profesional tecnico grado medio, con efectos a 1 octubre 2013 y con abono las diferencias retributivas s dicha fecha hasta el 1 julio El recurso contiene un primer motivo error hecho en el que al amparo l art. 193 b) LJS solicita que se complete el hecho probado quinto don consta que la actora al ser clarado nulo su spido fue readmitida por el Ayuntamiento, para que se añada allí que lo fue en el mismo puesto trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento l spido, basándose para ello en la prueba documental consistente en la sentencia spido en cuya parte dispositiva figura este dato por lo que se acoge esta revisión y ello sin perjuicio la valoración que merezca al analizar motivos censura jurídica. Con el mismo amparo procesal solicita el recurso que se modifique el ordinal sexto don consta que s la readmisión la actora presta servicios como técnico grado medio adscrita a la unidad Urbanismo y en su lugar se diga que viene sempeñando tareas administra ti vas propias un auxiliar administrativo y en concreto las que se indican en el informe emitido por una funcionaria l servicio administrativo urbanismo l f.178, pretensión que no resulta atendible toda vez que el documento en cuestión no ha sido ratificado en el juicio por quien lo suscribe y en todo caso dicha modificación, aunque fundamentada documentalmente, no be ser admitida por no tener relevancia en orn a variar el signo l fallo, tal como luego se razonará. SEGUNDO.- Por el cauce procesal l art. 193 e) LJS se nuncia la vulneración l art. 9-1 en concordancia con el art. 3-1 y 22 1 y 5 ET así como arts. 1254, 1258, 1261, 1276, 1310, 1311 y 1313 l Código Civil todos el en relación con lo dispuesto en el art. 6, apartados 3 y 4, l mismo texto legal.

5 A DMTNTSTRACTON DE njsttc:ta Alega al efecto que si bien es cierto que en la sentencia spido se claro que el contrato obra o servicio suscrito por las partes era fraudulento, ello no implica, la nulidad todo el contrato sino solo las cláusulas temporalidad y categoría profesional por fraudulentas pero permaneciendo el resto subsistentes y completándose con preceptos jurídicos acuados conforme a lo previsto en el art. 9-1 ET y aña que s el inicio la relación laboral existió una falta corresponncia entre la función real que era la auxiliar administrativo y la pactada que era la técnico grado medio y ello no solo llevo a clarar fraudulenta la contratación sino también la nulidad la categoría profesional y que para integrar a la actora en el convenio l Ayuntamiento forma correcta ha estarse a las funciones realmente sempeñadas como establece el art. 22 ET. De otro lado sostiene que si bien la trabajadora ha venido percibiendo unas retribuciones anuales , 88 correspondientes a la categoría inicialmente pactada técnico medio ello se bió a haber sido readmitida en las mismas condiciones que al momento l spido pero este hecho no pue servir fundamento legal para integrarla como técnico medio pues insiste en que esa cláusula ha venido nula al ser evinte que la empleadora ha dicado a la trabajadora a labores ordinarias su actividad como auxiliar administrativa y no pue pretenr fundamentar su petición en la parte no valida un contrato clarado fraudulento y en todo caso la actora ha dado su consentimiento tácito a reingresar en el mismo puesto trabajo. En el ultimo motivo censura jurídica se nuncia la vulneración l art ET y l 14 CE alegando al efecto que la sentencia reconociendo el abono unas retribuciones técnico medio urbanismo cuando no es esa su categoría profesional tras el reingreso ni haber llevado a cabo tales funciones, no solo esta vulnerando el encuadramiento profesional o lo previsto en el art ET sino también el 14 CE en su vertiente igualdad retributiva respecto al resto trabajadores auxiliares administrativos l Ayuntamiento que por el mismo trabajo se verán retribuidos en cuantía inferior a la mandante. Al respecto cabe indicar en primer lugar con la sentencia que esta causa oposición relativa a la categoría profesional no fue planteada en la contestación a la reclamación previa incumpliendo con ello el mandato vinculación con la misma que establece el art.72 LJS pues la parte mandada se limitó a alegar que no procedía integrar a la actora en el Convenio Colectivo l Ayuntamiento Gijón al haber sido contratada inicialmente por el Convenio Colectivo Gijón Innova. En todo caso añadir que la actora que resulto seleccionada entre aspirantes a las plazas Diplomados en Gestión Publica viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento Gijón s el año 2009, con la categoría profesional Técnico Medio, en base a una relación laboral que ha sido clarada como infinida por sentencia dictada por el Juzgado lo Social n 4 Gijón fecha 5 setiembre 2011,en

6 ADMTNTSTRACION DE JUSTJCIA dicha resolución se reconoclo que la contratación temporal suscrita fue celebrada por el Ayuntamiento en frau ley, al no estar justificada la temporalidad l contrato trabajo temporal inicialmente suscrito por las partes en su modalidad obra o servicio terminado estimándose por ello que tal contratación habida en frau ley terminaba que la relación laboral entre las partes era carácter infinido y si como alega el recurso sus funciones no son las un técnico medio ello es bido al propio actuar y procer l Ayuntamiento mandado, que no pue beneficiarse esta forma su propia actuación irregular, dando ello lugar en finitiva al rechazo l recurso y a la confirmación la sentencia instancia. VISTOS anteriores preceptos y más general aplicación, FALLAMOS Que sestimando el recurso suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado lo Social n 1 Gijón en autos seguidos a instancia contra dicho ente recurrente sobre Derechos, y en consecuencia, bemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, connando a la referida recurrente a abonar al letrado la parte impugnante en concepto honorarios la suma 500 euros. Medios impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso casación para la unificación doctrina, que habrá prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala lo Social ntro l improrrogable plazo diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha notificación la misma, y en términos l art. 221 la LRJS y con apercibimientos en él contenidos. Tasas judiciales para recurrir La interposición recurso casación en el orn Social exige el ingreso una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía este ingreso son que establece la Ley 10/2012, 20 noviembre, en artícu 3 (sujeto pasivo la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (vengo la tasa), 6 (base imponible la tasa), 7 (terminación la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones rivadas la utilización medios telemáticos). Esta Ley tiene sarrollo reglamentario en la Orn HAP/2662/2012, 13 diciembre. Están exentos la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios la Seguridad Social; e) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en fensa trabajadores y beneficiarios la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido

7 el recho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General l Estado, las las Comunidas Autónomas, las Entidas locales y organismos públicos pendientes todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas las Comunidas Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas las mencionadas en apartados anteriores e incluidas en el art. 2 la Ley 1/1996, 10 enero, asistencia jurídica gratuita, ntro términos previstos en esta disposición. También están exentos tasas recursos casación para unificación doctrina (criterio l Tribunal Supremo). Pásense las actuaciones al Sr/a. Letrado la Admón. Justicia para cumplir beres publicidad, notificación y registro la Sentencia. Así, por esta nuestra Sentencia, finitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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