Nombre: Elementos sustanciales e instrumentales de las contribuciones. Parte II.
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- Asunción Soriano Ayala
- hace 5 años
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1 Derecho Fiscal
2 1 Sesión No. 10 Nombre: Elementos sustanciales e instrumentales de las contribuciones. Parte II. Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá la manera en la que se pagan las contribuciones, la manera en la que se extinguen las contribuciones, cómo se realiza el registro de los contribuyentes, cómo se determinan las contribuciones, cómo se hacen las declaraciones y los avisos, quiénes son las autoridades fiscales y qué pasa cuándo se incumplen con las contribuciones. Contextualización Sabes cómo se pagan las contribuciones? Sabes qué medios existen para la extinción de las contribuciones? Cómo se hacen las declaraciones? Es de suma importancia que el estudiante de derecho entienda los siguientes elementos instrumentales de las contribuciones, a efectos de que pueda dar una orientación acertada a sus futuros clientes, e incluso para poder realizar con éxito sus propias obligaciones fiscales.
3 2 Introducción al Tema Sabes qué procedimientos hay que seguir para realizar el pago de las contribuciones y cómo se extinguen éstas? Cómo registrar a tus clientes en el Registro de Contribuyentes? y Cómo se determinan las contribuciones? El Artículo sexto del Código Fiscal de la Federación dice lo siguiente: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. En éste capítulo analizaremos precisamente cuáles son los procedimientos para el pago de contribuciones a las que hace referencia el artículo antes descrito.
4 3 Explicación 5.5 Pago de las contribuciones Una de las formas de extinguir la obligación fiscal es cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria realizando el pago de sus obligación, es decir, ejecutando por parte del deudor una prestación (de dar, hacer o no hacer) en favor del acreedor, y en consecuencia, el deudor queda liberado de la obligación a que se encontraba sujeto. El pago es el modo de extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo. (De la Garza, S., 2000). 5.6 Extinción de la contribución La obligación fiscal, como cualquier otra obligación, se extingue por el cumplimiento de su objeto, y además por disposición legal, y en consecuencia, podemos decir que la obligación fiscal se extingue por: (I) pago; (II) dación en pago; (III) prescripción; (IV) confusión; (V) condonación; (VI) compensación; (VII) por que se anule o quede sin efectos el hecho que la genera; y por (VIII) insolvencia o muerte del deudor. I. Pago: se entiende como satisfacer al objeto de la obligación. II. Dación en pago: se entiende como la substitución del objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta (artículo 190 del Código Fiscal). III. Prescripción: es la manera de extinguir la obligación fiscal que se encuentra contenida en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. IV. La confusión ocurre cuando la calidad de deudor y acreedor de la obligación fiscal recae sobre el mismo sujeto. Un ejemplo es el caso en que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente.
5 4 V. La condonación ocurre en los supuestos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. VI. La compensación ocurre en materia fiscal cuando el sujeto pasivo hace pagos provisionales cuya suma iguala o supera la del cálculo del pago de contribuciones del ejercicio. Dicho excedente será para él ese crédito que puede hacer efectivo contra impuestos de los ejercicios siguientes. VII. Cuando el hecho generador de la contribución se anula, se anula de igual forma la obligación que aquél produjo. VIII. La muerte (cuando el deudo no tiene bienes), o la insolvencia del deudor en materia fiscal, provocan la extinción de la obligación fiscal. 5.7 Registro de contribuyentes y otros obligados El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que debe de tener toda persona física y/o moral en México que realice una actividad que esté obligada a pagar impuestos. A estas personas físicas o morales se les denomina Contribuyentes. El RFC debe llevar datos personales del contribuyente como su nombre, fecha de nacimiento y/o nombre y fecha de constitución de la persona moral. El registro de los contribuyentes debe de hacerse en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con el SAT el trámite en el Registro Federal de Contribuyentes inicia al concretar una cita en la Administración Local del SAT, a la cual se debe de presentar: Acta de nacimiento o constancia del CURP. Comprobante de domicilio. Identificación personal.
6 5 Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. 5.8 Determinación de las contribuciones La legislación fiscal establece cargas a los particulares y excepciones a las mismas, así como fijan infracciones y sanciones, dichas disposiciones fiscales son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares, las normas que hacen referencia al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación). Articulo A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. BASE Es el monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla para determinar la contribución esta base se determina de acuerdo con lo que establece cada Ley Fiscal. IV. TASA, TARIFA Y TABLA 1.- Porcentaje establecido. 2.- Tarifa: columnas integradas por un límite superior e inferior cuota fija y el porcentaje.
7 6 3.-Tabla: Se representa por una columna o dos limites inferior y superior y se aplica la base. ISR 30% IVA 16% IETU 17.5% Determinación de la base de contribuciones. La base es la cuantificación del hecho generador, por su parte, Flores, Z. E. (1999) define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc. 5.9 Declaraciones y avisos Las contribuciones se pagan mediante declaraciones efectuadas ante la autoridad fiscal, las cuales se clasifican en: - Normales. Son aquéllas declaraciones que se presentan por primera vez en el periodo. - Complementarias. Son aquellas declaraciones que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal. - Extemporáneas. Son aquéllas declaraciones que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales. - De corrección fiscal. Son aquéllas declaraciones que se presentan después de iniciadas las facultades de comprobación. Las declaraciones encuentran sus fundamentos legales en los artículos 31 y 32 del Código Fiscal de la Federación.
8 Autoridades fiscales y su competencia El reglamento del Código Fiscal de la Federación, estable en su artículo 1, lo siguiente: Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público Incumplimiento de las contribuciones Las consecuencias básicas de la obligación fiscal implican infracción o delito según sea el caso. El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala: Articulo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Los artículos 71 y 95 del Código Fiscal indican:
9 8 Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como as que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.... Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV.Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V.Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI.Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
10 9 Conclusión Al finalizar esta sesión, el estudiante de derecho debe de conocer lo siguiente: - El pago es el modo de extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria. - La obligación fiscal se extingue por: (i) pago; (ii) dación en pago; (iii) prescripción; (iv) confusión; (v) condonación; (vi) compensación; (vii) por que se anule o quede sin efectos el hecho que la genera; y por (viii) insolvencia o muerte del deudor. - El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que debe de tener toda persona física y/o moral en México que realice una actividad que esté obligada a pagar impuestos. - La legislación fiscal establece cargas a los particulares y excepciones a las mismas, así como fijan infracciones y sanciones, dichas disposiciones fiscales son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares, las normas que hacen referencia al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación). - Las contribuciones se pagan mediante declaraciones efectuadas ante la autoridad fiscal, las cuales se clasifican en: (i) Normales; (ii) Complementarias; (iii) Extemporáneas; (iv) De corrección fiscal. - Las autoridades fiscales son aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y
11 10 en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. - Art La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
12 11 Para aprender más Ejemplo de defraudación fiscal CNN México (2013). PGR acusa a Elba Esther Gordillo de defraudación fiscal. Video disponible en:
13 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual elabores un ensayo con justificación y formato APA, en el que reflejes los conceptos aprendidos en la presente sesión. Puedes realizarlo Word, pero al final tendrás que guardarlo como PDF, y subirlo a la plataforma. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos aquí analizados a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio de las contribuciones en México. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Título. Introducción. Desarrollo. Conclusión. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción.
14 13 Bibliografía De la Garza, S. F. (2000). Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México. Pág Legislativas Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión (2014). Código Fiscal de la Federación. Video disponible en: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento disponible en: Cibergrafía Flores, Z. E. (1999). Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Editorial Porrúa. México. CNN Mexico (2013). PGR acusa a Elba Esther Gordillo de defraudación fiscal. Video disponible en: Serna, De la G. J. (s/f). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Documento disponible en: S/a (s/f). II Principios Tributarios Constitucionales. Documento disponible en:
Como hemos observado en sesiones anteriores, las contribuciones por parte del gobierno han cambiado notablemente.
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