REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL
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- Roberto Lucero Río
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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 77º.- Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial La Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, es un órgano de línea encargada de las funciones 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 21; asignadas a la Autoridad Regional Ambiental, aprobadas en el ROF institucional (GRSM). Depende jerárquicamente de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo 78º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial: a) Proponer la creación de las Zonas de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Sistema Regional de Áreas de Conservación. b) Implementar el Sistema Regional de Áreas de Conservación. c) Implementar el Sistema Regional de Información Ambiental. d) Planificar, Organizar y conducir la Zonificación Ecológica Económica y Organización Territorial, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales de la región, en armonía con las políticas y normas de la materia. e) Controlar y supervisar que los proyectos y planes públicos y privados se sujeten a la planificación de la Zonificación Ecológica Económica y Organización Territorial. f) Formular lineamientos regionales y brindar asistencia técnica a los gobiernos locales para los procesos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de su responsabilidad a fin de que se enmarquen en el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental. g) Imponer sanciones ante la infracción a normativa ambiental regional. h) Planificar y desarrollar acciones de organización y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar y evaluar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia. i) Formular, ejecutar, evaluar y controlar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. j) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación administración y adjudicación de los terrenos urbanos y rurales de propiedad del estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los que son de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 79º.- Área de Ordenamiento Territorial 1
2 El Área de Ordenamiento Territorial es la responsable de coordinar, ejecutar, evaluar, monitorear y supervisar acciones de ordenamiento territorial; conduce las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, generando y manteniendo una base de datos territorial actualizada y organizada de acuerdo a las políticas de gestión de la información. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial. Artículo 80º.- Funciones del Área de Ordenamiento Territorial: a) Planificar, conducir y supervisar políticas de uso y ocupación ordenada del territorio basadas en la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica. b) Formular lineamientos y políticas de ordenamiento territorial para la articulación de procesos de ZEE y OT a mayor nivel de detalle. c) Promover que los procesos de ZEE y OT sean participativos y concertadores. d) Velar por el cumplimiento de las políticas territoriales articulándolas con los procesos de desarrollo en los diferentes niveles de gobierno. e) Asistir técnicamente en las acciones legales derivadas del incumplimiento de la aplicación de la normativa con respecto a ZEE y OT. f) Administrar (planificar, organizar, dirigir) y actualizar la data regional de ordenamiento territorial. g) Supervisar el cumplimiento de las acciones Artículo 81º.- Unidad Operativa de Zonificación Ecológica Económica La Unidad Operativa de Zonificación Ecológica Económica es la responsable de administrar (coordinar, ejecutar, evaluar, monitorear y supervisar) procedimientos de diseño, aplicación y actualización de la zonificación ecológica y económica en sus respectivos niveles. Depende jerárquicamente del Área de Ordenamiento Territorial. Artículo 82º.- Funciones de la Unidad Operativa de Zonificación Ecológica Económica a) Elaborar los informes de validez con respecto a la ZEE de los actos administrativos relacionados con el uso y ocupación del territorio, en coordinación con la Unidad Operativa SIG. b) Informar, orientar y asesorar a la población y entidades públicas respecto de los resultados, cumplimiento y aplicación de la ZEE. c) Conocer e investigar sobre actos hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de la aplicación de la ZEE producto de la queja y denuncia que se formulen ante el GRSM. d) Intervenir en la solución de conflictos entre actores y en sus relaciones con las autoridades en asuntos derivados del manejo de las normas sobre la aplicación de la ZEE en los diferentes niveles. e) Formular y proponer bajo la supervisión de la Unidad Operativa de Ordenamiento Territorial, los procedimientos técnicos para el levantamiento de información de las variables física, biológica, social y económica, y de recursos naturales en base a los procedimientos reconocidos y vigentes de nivel nacional. 2
3 f) Facilitar la actualización de la Zonificación Ecológica Económica en coordinación y trabajo conjunto con la Unidad Operativa SIG. g) Facilitar el diseño participativo de procedimientos metodológicos de ZEE a mayor detalle. h) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica ZEE y OT y del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial. i) Coordinar con la Unidad Operativa de Demarcación Territorial en la emisión de las constancias de ubicación con respecto a la ZEE para proceso de categorización de centros poblados. j) Evaluar, revisar y recomendar la aprobación ante las autoridades competentes de los resultados de los proceso ZEE. k) Contribuir conjuntamente con el área de Administración de Terrenos del Estado en el proceso de inmatriculación de zonas de protección mediante la aplicación de la ZEE. l) Atender y desarrollar todo documento vinculante con la Zonificación Ecológica Económica y con el Reglamento de aplicación de la ZEE, aprobado mediante el Decreto Regional Nº GRSM/PGR. Artículo 83º.- Unidad Operativa de Planeamiento Territorial La Unidad Operativa de Planeamiento Territorial es la responsable de proponer las políticas y normativa para la gestión del territorio. Depende jerárquicamente del Área de Ordenamiento Territorial. Artículo 84º.- Funciones de la Unidad Operativa de PlaneamientoTerritorial: a) Coordinar, generar y consolidar los reportes de avance de los procesos ZEE y OT en sus diferentes niveles en todo el departamento. b) Organizar, dirigir, actualizar y administrar el Archivo de Ordenamiento Territorial. c) Supervisar la formulación de los procedimientos técnicos para el levantamiento de información de las variables física, biológica, social y económica y evaluación de recursos naturales en base a los procedimientos reconocidos y vigentes del nivel nacional. d) Coordinar con las entidades del nivel nacional la validación técnica de la información generada para el proceso de ordenamiento territorial regional. e) Coordinar y reportar al Ministerio del Ambiente los nuevos procesos ZEE y OT para su inscripción en los planes Bienales. f) Coordinar, elaborar, concertar y validar la metodología del Plan de Ordenamiento Territorial departamental. g) Asesorar en la formulación de la metodología a aplicar para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial a nivel provincial. h) Ejecutar y sistematizar el proceso de Ordenamiento Territorial departamental. i) Monitorear y supervisar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial departamental. 3
4 j) Convocar, conducir, coordinar y participar en la Comisión Técnica de ZEE y OT y del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial. k) Coordinar con la Unidad Operativa de Demarcación Territorial la aprobación técnica a la propuesta de zonificación comunal definidas al interior del área delimitada de un centro poblado para proceso de categorización. l) Conducir, coordinar, monitorear y supervisar en todas sus fases los PIP sobre ZEE Y OT que se desarrollen en el departamento. m) Coordinar con la Unidad Operativa de Zonificación Ecológica Económica la evaluación y revisión de aprobación ante las autoridades competentes de los resultados de proceso de ZEE. n) Diseñar, implementar y conducir las acciones de difusión, comunicación y capacitación del ordenamiento territorial, el cual comprende las acciones de demarcación y organización territorial, Zonificación Ecológica Económica - ZEE, Ordenamiento Territorial - OT, Administración del Terrenos del Estado - ATE. o) Proponer lineamientos, políticas y normativa de uso y ocupación del territorio en base a la aplicación de la ZEE y el POT. p) Coordinar y monitorear la aplicación de políticas de uso y ocupación del territorio en los instrumentos de gestión vinculantes a la ZEE y OT. q) Coordinar la incorporación de las políticas de uso y ocupación del territorio con la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional (PCDD, PEI, PPR) y la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (PMID). Artículo 85º.- Área de Demarcación y Organización Territorial El Área de Demarcación y Organización Territorial es la encargada de proponer y definir circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración y faciliten la conformación del departamento y sus vecinos. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial. Artículo 86º.- Funciones del Área de Demarcación y Organización Territorial: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito del departamento. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial, que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Diseñar y formular los estudios de Diagnostico y Zonificación (EDZ) y Saneamiento de límites de las provincias (SOT) con prioridad de acuerdo a intereses regionales, en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial DNTDT - PCM. f) Solicitar a las entidades del sector público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. 4
5 g) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados en su ámbito. h) Coordinar con el Área Especializada de Sistema de Información Territorial la gestión de la base de datos de carácter técnico-cartográfico y temático para la organización territorial. i) Promover y coordinar políticas territoriales relacionadas con la integración y desarrollo de las circunscripciones político administrativas. j) Realizar y promover acciones que impulsen la articulación de funciones del ordenamiento territorial en coordinación con el área especializada de OT. Artículo 87º.- Unidad Operativa de Demarcación Territorial La Unidad Operativa de Demarcación Territorial es la encargada de dirigir el proceso técnico - geográfico mediante el cual se organiza el territorio a través de acciones de demarcación territorial (normalización, regularización y formalización) a nivel regional. Depende jerárquicamente del Área de Demarcación y Organización Territorial Artículo 88º.- Funciones de la Unidad Operativa de Demarcación Territorial: a) Emitir la constancia de ubicación de los centros poblados de acuerdo a su ubicación con la Zonificación Ecológica Económica, enmarcadas en las políticas de ordenamiento territorial, en coordinación con la Unidad Operativa de Zonificación Ecológica Económica, para proceso de categorización. b) Emitir la constancia de exclusión de los centros poblados para proceso de categorización. c) Revisar los expedientes y realizar la inspección en campo del cumplimiento de requisitos del proceso de categorización y recategorización de centros poblados con la finalidad de generar código de expediente para esta acción de demarcación territorial. d) Evaluar técnicamente los expedientes de categorización o recategorización de centros poblados según el Instructivo de Procedimientos para la Categorización y Recategorización aprobado con Ordenanza Regional Nº GRSM/CR. e) Elaborar y proponer el anteproyecto de acto resolutivo con fines de categorización. f) Coordinar acciones con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - PCM para conducir y ejecutar los Estudios de Diagnostico y Zonificación provincial con fines de demarcación territorial. g) Elaborar los expedientes de acciones de demarcación territorial resultante de los EDZ (Estudios de Diagnostico y Zonificación provincial). h) Administrar, actualizar y reportar a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - PCM el registro de centros poblados categorizados. i) Analizar y aprobar técnicamente las propuestas de delimitación territorial del ámbito de centros poblados y de las zonas de uso comunal definidas al interior del área delimitada, para proceso de categorización, en coordinación con la Unidad Operativa de Planeamiento Territorial. j) Otras que en el marco de la ley le corresponda. 5
6 Artículo 89º.- Unidad Operativa de Saneamiento y Organización de Límites La Unidad Operativa de Saneamiento y de Organización Territorial es la encargada de implementar el proceso de saneamiento y organización territorial de los distritos y provincias a nivel regional. Depende jerárquicamente del Área de Demarcación y Organización Territorial. Artículo 90º.- Funciones de la Unidad Operativa de Saneamiento y Organización Territorial: a) Facilitar, convocar e integrar el equipo técnico para el establecimiento de las mesas de diálogo para la tratativa de conflictos de límites a nivel departamental. b) Elaborar y sustentar técnicamente la posición del Gobierno Regional de San Martín con respecto a los límites con los departamentos vecinos. c) Diseñar y conducir estratégicamente acciones intersectoriales que fortalezcan la presencia institucional en zonas de frontera. d) Contribuir técnicamente en la elaboración del anteproyecto de ley sobre saneamiento de límites departamental. e) Conducir, ejecutar y validar con los actores involucrados los expedientes únicos de saneamiento de límites y organización territorial (SOT) a nivel de las 10 provincias y sus respectivos distritos. f) Analizar en el marco de la normativa vigente sobre demarcación territorial y leyes de creación de circunscripciones los requerimientos de la población o autoridades sobre acciones de formalización y regularización (fusiones, anexiones, creaciones, delimitación y redelimitaciones). g) Diseñar, clasificar, organizar y mantener actualizado el archivo de acciones de demarcación territorial en digital y físico. Artículo 91º.- Área de Administracióny Adjudicación de Terrenos del Estado El Área Especializada de Administración y adjudicación de Terrenos del Estado es la responsable de ordenar el uso y el aprovechamiento; disponer el desplazamiento del dominio; incorporar en el patrimonio y en el SINABIP los terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes estatales. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial. Artículo 92º.- Funciones del Área de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar las políticas y normativa en materia de administración y adjudicación de los terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes estatales. b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, administración y adjudicación de los terrenos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. 6
7 c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, de acuerdo a la normatividad vigente. d) Realizar y promover acciones que impulsen la articulación de funciones del ordenamiento territorial de su competencia, en coordinación con el área especializada de OT. e) Realizar la afectación y desafectación de los terrenos de propiedad del Estado. Artículo 93º.- Unidad Operativa de Adquisición y Recuperación de Bienes Inmuebles del Estado Esta Unidad es responsable de la adquisición de derechos de dominio, así como también mecanismos mediante los cuales pueda recuperar el uso o dominio de los bienes del Estado. Artículo 94º.- Funciones de la Unidad Operativa de Adquisición y Recuperación de Bienes Inmuebles del Estado: a) Incorporar bienes inmuebles al dominio del Estado o de la SBN (incluye inmatriculación de Predios Rústicos denominados Zonas de Protección y Conservación Ecológica ZPCE). b) Promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio. c) Tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos. d) Identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, (estos son considerados zonas de recuperación, protección, conservación, zonas asociadas, fajas marginales y corredores biológicos identificadas en la ZEE). e) Recuperar o revertir para el dominio del Estado, aquellos inmuebles que hubieran sido aplicados a una finalidad distinta de la adjudicación, afectación en uso, arrendamiento, así como aquéllos que al vencer el plazo otorgado no son adjudicados o destinados a los fines propuestos. f) Formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado. g) Cautelar que a la propiedad inmobiliaria estatal se le esté dando el uso adecuado. h) Realizar las acciones de saneamiento previstas en el Decreto de Urgencia No y reglamentadas mediante el Decreto Supremo No EF y normas conexas. i) Aceptar donaciones de propiedad inmobiliaria a favor del Estado. j) Regularizar los procesos expropiatorios. k) Tramitar los desaportes de capital de inmuebles a favor del Estado. l) Desafectar los inmuebles de propiedad estatal. m) Verificar el uso de los aportes reglamentarios que le corresponden al Estado. 7
8 n) Realizar todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad estatal. o) Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal. p) Registrar en el SINABIP las primeras de dominio. q) Controlar los porcentajes que en las habilitaciones urbanas le corresponde al Estado por aporte reglamentario. r) Emitir como primera instancia las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional. s) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Administración Territorial - Autoridad Ambiental Regional sobre el cumplimiento de las acciones programadas. Artículo 95º.- Unidad Operativa de Adjudicación de la Superintendencia de Bienes Nacionales Esta Unidad es responsable de dirigir, controlar y coordinar todas las acciones relacionadas a los diversos actos de disposición a realizarse con la propiedad estatal de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional de la SBN. Artículo 96º.- Funciones de la Unidad Operativa de Adjudicación de la Superintendencia de Bienes Nacionales: a) Afectar y dar en cesión en uso la propiedad inmobiliaria estatal. b) Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal entre entidades públicas. c) Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las municipalidades provinciales y distritales. d) Autorizar la búsqueda de tesoros en terrenos del Estado. e) Constituir servidumbres, cargas, gravámenes y demás derechos reales conforme a ley. f) Autorizar la demolición de construcciones sobre predios o terrenos del Estado. g) Entregar en comodato, usufructo y arrendamiento los inmuebles de dominio privado del Estado. h) Permutar la propiedad inmobiliaria del Estado. i) Emitir opinión para la donación y venta directa de la propiedad del Estado. j) Ejecutar las acciones necesarias referentes a los procesos de enajenación de los bienes inmuebles del Estado. k) Otorgar en aporte de capital los inmuebles de propiedad del Estado a favor de las empresas públicas. l) Emitir, como primera instancia, las resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional. 8
9 m) Tramitar la inscripción de los actos administrativos de su competencia ante los Registros Públicos (incluye la administración de Predios Rústico denominados Zonas de Protección y Conservación Ecológica ZPCE). n) Supervisar los actos y administración de los predios estatales y las que determinaran las acciones administrativas a que diera lugar. o) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Administración Territorial - Autoridad Ambiental Regional sobre el cumplimiento de las acciones programadas. 9
10 ANEXO: ORGANIGRAMA 10
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