2. Que mediante Oficio OF15070, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "2. Que mediante Oficio OF15070, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;"

Transcripción

1 Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio babydavis.cl Oficio OF15070 VISTOS: 1. Que con fecha 17 de junio de 2011, doña MARCELA ALEJANDRA CALDERÓN CORAIL, solicita la inscripción del nombre de dominio babydavis.cl. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2011, LABORATORIOS DAVIS S.A., representado en calidad de contacto administrativo por don JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, solicita igualmente la inscripción del mismo dominio babydavis.cl, quedando así trabado el conflicto materia de este arbitraje; 2. Que mediante Oficio OF15070, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; 3. Que con fecha 17 de octubre de 2011, el infrascrito acepta el nombramiento de árbitro mediante resolución de la misma fecha en la cual, además, cita a las partes a una audiencia de conciliación o de fijación de procedimiento para el día 25 de octubre de 2011, a las 13:00 horas, en Málaga 232-E, Comuna de Las Condes, Santiago, siendo dicha aceptación notificada a las partes por correo electrónico y por carta certificada; 4. Que con fecha 25 de octubre de 2011, se efectúa el comparendo fijado para ese día, al que sólo asiste don VÍCTOR EDUARDO VIAL BALLADARES, quien exhibe poder para representar al Segundo Solicitante, LABORATORIOS DAVIS S.A., y acredita haber consignado el monto fijado como honorarios provisionales por el árbitro. En la misma audiencia, se fijan las normas de procedimiento, las cuales se notifican a las partes por correo electrónico; 5. Que con fecha 28 de octubre de 2011, el Segundo Solicitante, LABORATORIOS DAVIS S.A., consigna el saldo de los honorarios arbitrales, lo que se certifica mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2011 notificada a las partes; 6. Que con fecha 9 de noviembre de 2011, don JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en representación del Segundo Solicitante, LABORATORIOS DAVIS S.A., presenta demanda de asignación del dominio babydavis.cl, señalando que es una compañía con más de 60 años de experiencia en el desarrollo y manufactura de productos cosméticos, de higiene y cuidado personal, siendo una de las principales compañías del rubro a nivel nacional. Este laboratorio fue fundado en 1943 por los señores Frank Westcott y Laurence Smith. En sus inicios, la empresa se enfocó en la representación de licencias de compañías internacionales de gran prestigio, como E.C. DE WITT, BRISTOL-MYERS, PERFUMES DANA, J.B.WILLIAMS CO., WELLA y CHESEBROUGH-POND S. En la década del 50, se invirtió fuertemente en las áreas de fabricación, logística y comercialización, a fin de satisfacer las necesidades de los consumidores y los altos estándares de calidad de las empresas representadas, consolidándose como una de las principales empresas chilenas en el rubro. En la década de los 80, se creó la 1

2 División Farmacéutica, a cargo de la licencia de los productos BRISTOL-MYERS y posteriormente, la prestigiosa línea de insumos hospitalarios de B. BRAUN MEDICAL. Agrega el Segundo Solicitante que también desarrolla innovadores productos de nutrición enteral y parenteral, como ADN y VIGORBÁN, los cuales se exportan a varios países del mundo. En el año 1997, adquirió la marca de protección femenina DONNASEPT, hoy líder en el mercado. Más tarde, y con el fin de potenciar aún más el negocio, se procedió a la adquisición de las marcas de perfumería de LABORATORIOS GHIA S.A. y la División de Fragancias Femeninas de LEVER CHILE. En 2002, la empresa adquirió la marca de higiene bucal DENTO. El año 2000, nace una asociación estratégica con el importante consorcio sueco-colombiano FAMILIA SANCELA SCA para consolidar el liderazgo de la empresa en la categoría protección femenina con la marca DONNASEPT. El año 2006, se abrió la primera oficina comercial en México, fabricando y comercializando productos exclusivos para importantes clientes como WALMART MÉXICO, FARMACIAS GUADALAJARA y FARMACIAS BENAVIDES. El Segundo Solicitante estima que la red de interconexión mundial de computadores Internet constituye una red abierta que se ha masificado considerablemente conforme el paso del tiempo, en la que intervienen personas físicas y jurídicas, instituciones y entidades de todo tipo. En este sentido, el nombre de dominio es una dirección de Internet expresada con palabras, secuencias de letras o números dispuestos para facilitar al usuario la asociación a una persona o empresa, a través del nombre o marca de ésta. En ese sentido, el nombre de dominio consiste en una denominación por medio de la cual un usuario de Internet es conocido y se identifica dentro de esta red, para poder utilizar los diversos servicios de dicho medio de comunicación ofrece, tales como páginas Web, correo electrónico, conversaciones instantáneas, etc. A su vez, el nombre de dominio facilita la labor de quienes acceden como consumidores a la red, en búsqueda de una determinada persona, producto o servicio y por lo mismo es muy relevante que quien se identifique de una determinada manera corresponda efectivamente a dicha entidad organización o empresa. De lo contrario, el concepto de la red mundial Internet carecería de sentido y se transformaría en un instrumento confuso, caótico y de escaso valor comercial. LABORATORIOS DAVIS S.A. añade que en virtud de la fuerza distintiva que tienen los nombres de dominio, se les ha asimilado a las marcas comerciales que también cumplen una función de distintividad. No obstante ello, mientras la marca comercial es un signo para identificar un producto o servicio, el nombre de dominio es una dirección para acceder a una determinada información para Internet. Una de las grandes diferencias entre ambos conceptos se ilustra en una sentencia de la Comisión Preventiva de la Libre Competencia, del 28 de julio de 2000, que señalaba que debido a razones técnicas, se impide la existencia de dos dominios idénticos y, por lo tanto, no rigen para los nombres de dominio los principios de especialidad y de territorialidad que se aplican a las marcas, que permiten la existencia de dos signos idénticos en sectores de actividades diferentes y/o 2

3 territorios distintos, pero se puede acceder a ellos desde cualquier parte del mundo, sin que el usuario pueda determinar o distinguir la procedencia de la información, más que por lo que señale el propio sitio Web. El Segundo Solicitante considera que de lo anterior se desprende la importancia del nombre de dominio para los actores que intervienen en el mundo real y cibernético, ya que los usuarios de Internet suelen ingresar a los sitios mediante nombres que les son familiares. Así, por ejemplo, al ingresar al sitio Web babydavis.cl, cualquier usuario esperaría encontrar información relativa al negocio y productos de LABORATORIOS DAVIS S.A., pero la situación de encontrarse con otro tipo de información, le causará grave perjuicio al consumidor y a esta empresa. A mayor abundamiento, argumenta el Segundo Solicitante, no se vislumbra el interés ni la legitimidad de un derecho posible sobre el dominio en disputa por parte de la Primera Solicitante, en contraposición al claro interés de LABORATORIOS DAVIS S.A. vinculado no sólo con el nombre comercial con que ha dado a conocer sus productos y servicios en el mercado, sino además en la relación que tiene este nombre comercial, con la razón social de la empresa, así como con las marcas comerciales y dominios que en la actualidad registra bajo su titularidad. Indica que la Primera Solicitante no registra vinculación alguna con registros marcarios, dominios o razón social, que pueda relacionarlo con el dominio babydavis.cl, mas allá de una mera expectativa o intención, que frente a los derechos adquiridos por LABORATORIOS DAVIS S.A. quedan relegados a una posición secundaria. LABORATORIOS DAVIS S.A. es una pujante empresa con más de 60 años de experiencia en el desarrollo y manufactura de productos cosméticos, de higiene y cuidado personal, con sistemas y procesos que tienen los más altos estándares de calidad y el cumplimiento estricto de normas de aseguramiento de calidad. La línea de productos ofrecida contempla desodorantes, jabón líquido, shampoo y acondicionador, colonias, enjuagues bucales, productos para afeitar, talco, cremas, gel y quitaesmalte, que son entregadas a grandes cadenas de supermercados, farmacias, laboratorios y empresas cosméticas chilenas y extranjeras. LABORATORIOS DAVIS S.A. estima que el nombre de dominio en conflicto, babydavis.cl, se compone principalmente de una expresión idéntica al elemento distintivo de su razón social, a saber, DAVIS. El complemento BABY no es más que la referencia no monopolizable, es una expresión indicativa que está dentro de su rubro y que comprende el plan de expansión de sus productos. A juicio del Segundo Solicitante, su razón social posee fama y notoriedad en el mercado, y se distingue principalmente por la expresión DAVIS, dentro de los productos de perfumería, cosméticos, de higiene y cuidado personal. Por su parte, el nombre de dominio pedido contiene íntegramente una expresión que fonética y gráficamente es idéntica a DAVIS, sin que la incorporación del complemento BABY modifique sustancialmente el signo o le otorgue la suficiente fuerza diferenciadora o distintiva, de forma que los consumidores enfrentados a los productos que se 3

4 ofrecerían por la Primera Solicitante bajo la marca BABYDAVIS o a través del dominio babydavis.cl, pueda distinguirlos del origen empresarial de los productos que comercializa LABORATORIOS DAVIS S.A. Es decir, ante el consumidor, DAVIS, LABORATORIOS DAVIS, EMPRESAS DAVIS, COMERCIAL DAVIS Y BABYDAVIS, son lo mismo, por lo que de asignarse el dominio en disputa babydavis.cl a la Primera Solicitante, se induciría a error o engaño al público consumidor, cuestión que tratándose de productos cuyo consumidores finales serán niños y bebes, resulta especialmente complejo. En consecuencia, LABORATORIOS DAVIS S.A. tiene un interés legítimo en el nombre de dominio en conflicto, que emana no sólo de su razón social sino que, además, de los registros marcarios que posee bajo su titularidad, así como los dominios registrados tanto en NIC Chile como en otras instituciones vinculados al signo característico DAVIS. Agrega el Segundo Solicitante que si bien su razón social es LABORARTORIOS DAVIS S.A., esta sociedad anónima forma parte de un grupo de empresas DAVIS de la cual forma parte COMERCIAL DAVIS S.A. Además, el posicionamiento de la marca comercial DAVIS, así como las marcas asociadas a sus productos y al prestigio que ha alcanzado en el mercado, son funcionales a su negocio y ha incurrido en importantísimas inversiones, que han sido necesarias para posicionarlo ante los consumidores. LABORATORIOS DAVIS S.A. es titular tanto de los registros marcarios EMPRESAS DAVIS Registro N para distinguir servicios de las clases 42 y 44, COSMETICA DAVIS Registro N para distinguir servicios dela clase 35. Asimismo, es asignatario de los dominios laboratoriosdavis.com, empresasdavis.com, daviscom.cl, laboratoriosdavis.cl, cosmeticadavis.cl, comercialdavis.cl, y empresasdavis.cl. Todos estos registros marcarios y dominios permiten acreditar el uso por parte de esta empresa del signo principal en conflicto DAVIS, el cual incluye productos que van dirigidos a bebés, niños y la mujer y su familia en general. A mayor abundamiento, con su expansión comercial, dentro de su catálogo de productos usa las siguientes marcas de la firma COSMÉTICA GUMEX S.A.: LADY DAVIS Registro N , DAVIS COSMETICS Registro N , DAVIS JR Registro N , DAVIS Registro N y MISS DAVIS Registro N Esta expansión contempla los productos destinados a toda la familia, incluyendo bebés, donde el dominio babydavis.cl juega un rol esencial. El Segundo Solicitante añade que a su juicio resulta claro que LABORATORIOS DAVIS S.A. posee un mejor derecho respecto del dominio en disputa, por lo que es dable concluir que la asignación del nombre de dominio babydavis.cl a la Primera Solicitante en autos, le generaría un grave perjuicio tanto a él como a los usuarios consumidores que, creyendo adquirir productos de la calidad de aquellos que el Segundo Solicitante comercializa, en cambio estarán más bien frente a información diferente que los inducirá a todo tipo de indeseables equívocos respecto del origen empresarial de aquello que adquieren para sus hijos y familia en general. 4

5 El Segundo Solicitante hace presente la aplicación de criterios de asignación de nombres de dominio, argumentando que, como consecuencia del radical aumento de usuarios de Internet, se han sucedido conflictos cuyo escenario no es el mundo real sino el mundo virtual que constituye Internet. De esta forma, el derecho ha debido abocarse al estudio de dichos conflictos y las subsecuentes propuestas de resolución de los mismos. Si bien en un comienzo se utilizaba como fundamento para resolver conflictos el principio denominado First Come, First Served en virtud del cual se le asignaba el nombre de dominio a aquel de los solicitantes cuya solicitud fuera anterior cronológicamente, hoy es mayoritariamente aceptado que ese principio debe ceder ante la existencia de otros derechos de mayor entidad y, por lo tanto, en los procedimientos arbitrales se debe determinar quién tiene un mejor derecho para hacerse de un determinado nombre de dominio. Por otra parte, añade el Segundo Solicitante, los nombres de dominio han pasado a constituir un medio de publicidad a través del cual se informa a los consumidores acerca de los productos, fortaleciéndose de este modo el nombre y posición de una persona en el mercado. Conforme a lo señalado, la resolución de conflictos por asignación de nombres de dominio debe atender a diferentes criterios. La aplicación de diferentes criterios, de mayor entidad al orden de solicitudes, ha sido recogido por el Reglamento de NIC Chile. En particular, el artículo 23 del referido reglamento señala en su párrafo, letra a), que: Será causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe.la inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido. LABORATORIOS DAVIS S.A. sostiene que en el caso particular de autos, el nombre de dominio babydavis.cl en conflicto es engañosamente similar al nombre por el cual es conocido: DAVIS. La similitud gráfica y fonética entre los dominios individualizados y los registros marcarios de su titularidad en relación al dominio solicitado por la Primera Solicitante es evidente. El Segundo Solicitante hace mención a otro criterio utilizado comúnmente, que es el del legítimo interés, que se manifiesta en un interés real y efectivo en la asignación del nombre de dominio. En el caso particular, se hace presente en el interés legítimo, real y efectivo que tiene LABORATORIOS DAVIS S.A. sobre el nombre de dominio en disputa, por el nombre o razón social íntimamente ligado al nombre de dominio y por su actuar desde años con ese nombre, obteniendo presencia y reconocimiento en el mercado nacional. Según él, la vinculación del nombre de dominio con su razón social, así como su relación con los dominios y registros marcarios de su titularidad, permiten concluir que LABORATORIOS DAVIS S.A. es la titular del mejor derecho para la asignación del nombre de dominio babydavis.cl en disputa. De esta forma, queda fehacientemente acreditado en estos autos que su solicitud competitiva obedece a su interés legítimo de permitir su identificación a través de Internet y evitar que consumidores 5

6 usuarios de Internet sean inducidos a error o engaño. El criterio de la identidad, al que hace mención el Segundo Solicitante, establece que corresponde asignar el nombre de dominio en conflicto a la persona o entidad cuya marca, nombre, u otro derecho o interés pertinente sea idéntico o muy similar al mismo. En definitiva, lo que se pretende a través de este principio es asignar el dominio a aquel de los solicitantes que tenga una relación más estrecha con el mismo. En este sentido, se hace presente, que LABORATORIOS DAVIS S.A., está íntimamente ligado al nombre de dominio, por la expresión DAVIS y los usuarios enfrentados al dominio babydavis.cl, pensarán que éste también pertenece a LABORATORIOS DAVIS S.A., así como la información que en el se contiene. El criterio de uso empresarial legítimo utilizado por nuestra jurisprudencia en esta materia, dice relación con el uso efectivo que se le dé o pueda dársele a la expresión contenida en el nombre de dominio. LABORATORIOS DAVIS S.A. interviene y es reconocido en el mercado con el nombre que se encuentra incorporado, en su elemento principal, en el nombre de dominio en conflicto, esto es DAVIS. Es decir, este laboratorio lleva años utilizando la expresión contenida íntegra y exclusivamente en el nombre de dominio. Por último, el Segundo Solicitante, señala que un requisito que en todo solicitante de un nombre de dominio debe concurrir, es la buena fe. Según lo expuesto en el Reglamento de NIC Chile para el funcionamiento de los nombres de dominio, la buena fe se traduce en que será responsabilidad exclusiva del solicitante el que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia y de la ética mercantil, y derechos válidamente adquiridos por terceros. A juicio de LABORATORIOS DAVIS S.A., queda claro que ha obrado de buena fe, sin contrariar los principios de la competencia leal ni de la ética mercantil, toda vez que es su propio nombre el que se relaciona con el dominio babydavis.cl. Lo único que pretende, es una real y efectiva protección de sus intereses en orden al trabajo empresarial que ha realizado y a la fama y notoriedad que ha adquirido desde hace años. El Segundo Solicitante concluye que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo presente los diversos argumentos antes indicados, la fama y notoriedad de LABORATORIOS DAVIS S.A., así como del grupo DAVIS, los registros marcarios y dominios de que es titular y la vinculación del nombre de dominio con su razón social, considera que LABORATORIOS DAVIS S.A. es poseedor del mejor derecho para la asignación del nombre de dominio en disputa. Indica que ha sido este laboratorio quien ha dotado fama y distintividad al signo DAVIS en el mercado nacional e internacional, pero sobre todo, ha comercializado una serie de productos de calidad utilizando ese nombre, obteniendo identificación y distintividad. En estas circunstancias, sólo cabe abocarse a los criterios y políticas de solución de conflictos de asignación de nombres de dominios, los que llevan necesariamente a concluir que LABORATORIOS DAVIS S.A. es titular de mejores derechos sobre el signo en disputa. 6

7 Por último, el Segundo Solicitante estima que, teniendo en cuenta que los nombres de dominio son la herramienta que permitirá continuar con el creciente y explosivo desarrollo de Internet mientras constituyan el fiel reflejo de cada uno de los usuarios de dicha red, la asignación del dominio babydavis.cl a la Primera Solicitante de autos, induciría claramente a error y causaría gran confusión en el público usuario y consumidor, máxime si en la actualidad LABORATORIOS DAVIS S.A. es titular de una serie de dominios en Internet que incorporan el signo DAVIS. Dicho efecto no se condice con el espíritu de la normativa vigente, los criterios propugnados por ICANN, OMPI, y Reglamentación de NIC Chile. Las evidentes ventajas y favorables proyecciones del comercio electrónico, obligan a concluir que la asignación del dominio de autos sea fundamental para los intereses de LABORATORIOS DAVIS S.A. 7. Que con fecha 7 de diciembre de 2011, se provee la presentación de fecha 9 de noviembre de 2011 hecha por don JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en representación del Segundo Solicitante, LABORATORIOS DAVIS S.A., y se da traslado a la Primera Solicitante, lo que se notifica a las partes por correo electrónico; 8. Que con fecha 19 de diciembre de 2011, se cita a las partes a oír sentencia, resolución que es notificada a las partes por correo electrónico. Y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo al artículo 7 del Procedimiento de Mediación y Arbitraje contenido en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, los árbitros llamados a resolver los conflictos de nombres de dominio tendrán el carácter de arbitrador y, por ende, deberán fallar obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren; 2. Que el artículo 14 inciso primero de la Reglamentación de NIC Chile señala que es de responsabilidad exclusiva de cada solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros; 3. Que el mismo cuerpo legal en su artículo 10 inciso primero establece un término de 30 días corridos contados desde la publicación de la nueva solicitud en la lista de solicitudes en trámite de la página Web de NIC Chile, con el objeto de que eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propias solicitudes para ese nombre de dominio; 4. Que en el presente juicio arbitral, únicamente el Segundo Solicitante ha invocado y acreditado lo que ha estimado son sus legítimos derechos sobre el nombre de dominio en conflicto; 7

8 5. Que la Primera Solicitante no ha hecho valer argumento alguno que justifique un mejor derecho sobre el nombre de dominio en cuestión; 6. Que el Segundo Solicitante acompañó documentos probatorios en estos autos, que no fueron objetados por la Primera Solicitante, los cuales fueron debidamente ponderados por este sentenciador y acreditan que LABORATORIOS DAVIS S.A. posee legítimos derechos sobre marcas comerciales que incluyen la expresión DAVIS, entre otras: EMPRESAS DAVIS Registro N para distinguir servicios de las clases 42 y 44 y COSMETICA DAVIS Registro N para distinguir servicios de la clase 35; 7. Que, además, el Segundo Solicitante ha acreditado ser asignatario de los nombres de dominio laboratoriosdavis.com, empresasdavis.com, daviscom.cl, laboratoriosdavis.cl, cosmeticadavis.cl, comercialdavis.cl, y empresasdavis.cl; 8. Que a través de la restante documentación acompañada por el Segundo Solicitante, éste ha acreditado fehacientemente que la expresión DAVIS es efectivamente usada por él en el mercado en relación a diversos productos y servicios. En efecto, dicha expresión forma parte de las marcas comerciales EMPRESAS DAVIS y COSMETICA DAVIS de su propiedad y de las marcas comerciales LADY DAVIS Registro N , DAVIS COSMETICS Registro N , DAVIS JR Registro N , DAVIS Registro N y MISS DAVIS Registro N , todas de propiedad de la empresa filial del Segundo Solicitante, COSMÉTICA GUMEX S.A.; 9. Que en atención a lo anterior, a juicio de este sentenciador es dable pensar que el nombre de dominio babydavis.cl podría ser inductivo a error o confusión entre los usuarios de Internet y consumidores en general, toda vez que está compuesto de la palabra inglesa BABY que se traduce como guagua y la expresión DAVIS, que forma parte de la razón social, marcas comerciales y nombres de dominio del Segundo Solicitante. Por consiguiente, es posible que se crea que el nombre de dominio babydavis.cl en conflicto puede estar dirigido a una línea de productos fabricados y comercializados por LABORATORIOS DAVIS S.A. o sus filiales para guaguas, de la misma forma en que las marcas LADY DAVIS y MISS DAVIS están dirigidas a las mujeres o la marca DAVIS JR a los menores; 10. Que en los juicios arbitrales sobre nombres de dominio recaídos en las solicitudes competitivas como en este caso, el nombre de dominio debe ser otorgado a aquella de las partes que pruebe tener un mejor derecho sobre el mismo; 11. Que por el mero hecho de que doña MARCELA ALEJANDRA CALDERÓN CORAIL haya solicitado primero el nombre de dominio babydavis.cl no es suficiente ya que, a lo menos, ésta debió haber hecho valer ese derecho en este juicio arbitral y, al no hacer presentación alguna, no puede presumirse que la Primera Solicitante tenga derecho o legítimo interés alguno sobre el nombre de 8

9 dominio en conflicto; 12. Que en consecuencia, dados los antecedentes expuestos por LABORATORIOS DAVIS S.A., así como la falta de ellos por parte de doña MARCELA ALEJANDRA CALDERÓN CORAIL, es que este árbitro ha llegado a la conclusión de que al Segundo Solicitante le asiste un mejor derecho al dominio solicitado. SE RESUELVE: Asígnese el nombre de dominio babydavis.cl al Segundo Solicitante, LABORATORIOS DAVIS S.A., RUT Nº Cada parte se hará cargo de sus respectivas costas. Notifíquese a las partes por carta certificada, y a NIC Chile por correo electrónico. Sentencia pronunciada por el árbitro, don Christian Ernst Suárez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, autorizan esta sentencia como testigos doña Yuli Alvial Aqueveque y a doña Alicia Medel Acuña, quienes firman conjuntamente con el árbitro. Santiago, 10 de enero de Christian Ernst Suárez ARBITRO Testigos: Yuli Alvial Aqueveque Alicia Medel Acuña RUT RUT

2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio farmaciamakewelawen.cl Oficio OF08861 VISTOS: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2007, doña MARCIA MARIA BERNARDITA MORA MANRIQUEZ, representada en

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF14793, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF14793, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio revistaomnilife.cl Oficio OF14793 VISTOS: 1. Que con fecha 30 de abril de 2011, don CRISTIÁN EDUARDO CARRASCO STUARDO solicita la inscripción del nombre

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio bankboston.cl Oficio OF08361

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio bankboston.cl Oficio OF08361 Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio bankboston.cl Oficio OF08361 VISTOS: 1. Que con fecha 7 de septiembre de 2007, don CARLOS FERNANDO CARO RODRIGUEZ solicita la inscripción del nombre

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl 45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19518 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio delanoe.cl Oficio Nº VISTOS:

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio delanoe.cl Oficio Nº VISTOS: Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio delanoe.cl Oficio Nº 18569 VISTOS: 1. Que con fecha 21 de marzo de 2013, PLAZACORP CHILE S.A., representado en calidad de contacto administrativo por

Más detalles

En Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 27 de marzo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16910 de fecha 9 de noviembre de 2012 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19631 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 18 de marzo de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18880 de fecha 25 de noviembre de 2014 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago de Chile a 29 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 29 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 29 de octubre de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16579 de fecha 6 de agosto de 2012 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de agosto de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7463 de fecha 3 de mayo de 2007 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile a 10 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 10 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 10 de junio de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO13807 de fecha 4 de marzo de 2011 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17723 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 21 Santiago, once de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Más detalles

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17727 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl 54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia

Más detalles

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 4 de junio de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19058 de fecha 28 de noviembre de 2013 me notificó de la designación

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF10867, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF10867, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio popular-mechanics.cl Oficio OF10867 VISTOS: 1. Que con fecha 2 de marzo de 2009, don EDUARDO ANDRÉS TELLO ARAVENA solicita la inscripción del nombre

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl Santiago, jueves cuatro de abril de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2012, don Ernesto Mauricio

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl 62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

En Santiago de Chile a 4 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 4 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 4 de agosto de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO6058 de fecha 9 de mayo de 2006 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago a 12 de septiembre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago a 12 de septiembre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. En Santiago a 12 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18072 de fecha 10 de junio de 2013 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 19 de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14808 de fecha 29 de agosto de 2011 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11987 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de junio de 2004.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO3434 de fecha 1 de marzo de 2004 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl Santiago, miércoles quince de abril de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2008, don Manuel

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio funerariasendero.cl Oficio N 17968

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio funerariasendero.cl Oficio N 17968 Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio funerariasendero.cl Oficio N 17968 VISTOS: 1. Que con fecha 29 de noviembre de 2012, don JAIME ENRIQUE JAQUI JAQUE, representado en calidad de contacto

Más detalles

En Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 6 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14207 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF07854, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF07854, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio vidaintegral.cl Oficio OF07854 VISTOS: 1. Que con fecha 25 de mayo de 2007, don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER solicita la inscripción del nombre

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl 84 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl Santiago, martes dieciséis de octubre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sociedad Importadora

Más detalles

En Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 3 de enero de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5298 de fecha 14 de octubre de 2005 me notificó de la designación como

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil seiscientos once del año dos mil

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO doggishotdog.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO doggishotdog.cl 43 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO doggishotdog.cl Santiago, lunes veintiséis de marzo de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2011, don Miguel Enrique

Más detalles

En Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 15 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15702 de fecha 29 de diciembre de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago de Chile, a 19 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 19 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 19 de enero de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO9791 de fecha 7 de octubre de 2008 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18338 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bramasoled.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bramasoled.cl 35 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bramasoled.cl Santiago, lunes catorce de mayo de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha 29 de julio de dos mil once, la sociedad

Más detalles

En Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 16 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17513 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11986 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl 38 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl Santiago, viernes dos de noviembre de dos mil once.- VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de dos mil diez, don Octavio

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO azparis.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO azparis.cl 44 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO azparis.cl Santiago, miércoles ocho de mayo de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 24 de julio de dos mil doce, la Sociedad

Más detalles

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18341 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciséis mil siete del año dos mil diecisiete,

Más detalles

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico.

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico. Arbitraje nombre de dominio STOPISAPRES.CL Oficio NIC 11767-10 Santiago, 15 de Abril de 2011. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

En Santiago de Chile, a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 7 de enero de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO9800 de fecha 7 de octubre de 2008 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 8 de noviembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 8 de noviembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 8 de noviembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14485 de fecha 28 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago de Chile a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 16 de mayo de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5759 de fecha 25 de enero de 2006 me notificó de la designación como

Más detalles

LA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136

LA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136 LA GRAN GUIA S A. con AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl Causa Rol N 4136 10 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl 168 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl Santiago, viernes veinte de junio de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2007, don Carlos

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio blumaru.cl Oficio OF Re.: VISTOS:

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio blumaru.cl Oficio OF Re.: VISTOS: Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio blumaru.cl Oficio OF17320 VISTOS: 1. Que con fecha 15 de agosto de 2012, don HYUNG JU KANG solicita la inscripción del nombre de dominio blumaru.cl.

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO portilloautos.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO portilloautos.cl 24 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO portilloautos.cl Santiago, martes trece de noviembre de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha catorce de marzo de dos mil doce,

Más detalles

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el

Más detalles

En Santiago de Chile, a 12 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 12 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 12 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17430 de fecha 10 de junio de 2013 me notificó de la designación

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 26 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO rendichermanos.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO rendichermanos.cl 48 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO rendichermanos.cl Santiago, lunes catorce de noviembre de dos mil once.- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2011, Departamento

Más detalles

Francisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683

Francisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683 Francisco Arriaza con NOVA BRANDS SA novalact.cl Causa Rol N 2683 13 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias

Más detalles

En Santiago de Chile a 10 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 10 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 10 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11238 de fecha 8 de septiembre de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE

JAVIER VELOZO ALCAIDE Santiago, ocho de abril de dos mil dieciséis. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA siremlimitada.cl TITULAR Mitzi López Iglesias REVOCANTE Pricewaterhousecoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 33 Santiago, doce de junio de dos mil nueve Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Más detalles

En Santiago de Chile, a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17592 de fecha 14 de mayo de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 19 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 19 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 19 de agosto de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14143 de fecha 25 de abril de 2011 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de 1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 54 Santiago, seis de diciembre de dos mil diez VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio estudiantes-inacap.cl Oficio OF07927

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio estudiantes-inacap.cl Oficio OF07927 Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio estudiantes-inacap.cl Oficio OF07927 VISTOS: 1. Que con fecha 30 de mayo de 2007, don PEDRO SEBASTIÁN ESCALONA VERGARA solicita la inscripción del

Más detalles

En Santiago de Chile a 7 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 7 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 7 de marzo de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO8224 de fecha 30 de octubre de 2007 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO norlevo.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO norlevo.cl 48 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO norlevo.cl Santiago, lunes veintiocho de octubre de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2012, la Asociación

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil novecientos veintitrés del año dos

Más detalles

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio unyco.cl Oficio Nº VISTOS:

Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio unyco.cl Oficio Nº VISTOS: Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio unyco.cl Oficio Nº 17964 VISTOS: 1. Que con fecha 8 28 de noviembre de 2012, don AGUSTÍN JOSÉ CORDERO BAYÓN solicita la inscripción del nombre de dominio

Más detalles

En Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 17 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11173 de fecha 7 de agosto de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

5. Que dentro del término establecido, ninguna de las partes solicita la inhabilidad de este árbitro.

5. Que dentro del término establecido, ninguna de las partes solicita la inhabilidad de este árbitro. Arbitraje: Revocación del nombre de dominio cervezaschiloe.cl Expediente: Nº 12752 Titular: EDUARDO ANDRÉS REBOLLEDO ROCHAT Revocante: COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. Tipo de revocación: Temprana VISTOS:

Más detalles

En Santiago de Chile a 11 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 11 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 11 de septiembre de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7620 de fecha 11 de junio de 2007 me notificó de la designación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Expediente Rol N 706, fundacionsuramerica.cl. Titular: Fundación Educacional Sur América Revocante: Fundación América Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, siete de abril de dos mil

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número once mil doscientos cincuenta y uno del año dos

Más detalles

En Santiago de Chile a 7 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 7 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 7 de junio de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO8742 de fecha 1 de abril de 2008 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18346 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF11956, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF11956, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio fechir.cl Oficio OF11956 VISTOS: 1. Que con fecha 14 de octubre de 2009, don JORGE ADRIÁN PÉREZ OLATE solicita la inscripción del nombre de dominio

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF08756, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF08756, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio bab.cl Oficio OF08756 VISTOS: 1. Que con fecha 12 de diciembre de 2007, MCB CONSULTORES LIMITADA, representada en calidad de contacto administrativo

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF11062, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF11062, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio clubdiana.cl Oficio OF11062 VISTOS: 1. Que con fecha 20 de abril de 2009, don ENRIQUE ZÚÑIGA MÉNDEZ solicita la inscripción del nombre de dominio clubdiana.cl.

Más detalles

AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N

AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl Causa Rol N 15.527 3 de agosto de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil cuatrocientos ochenta del año

Más detalles

En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18056 de fecha 28 de mayo de 2013 me notificó de la designación

Más detalles

Maria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl. Causa Rol N 4198

Maria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl. Causa Rol N 4198 Maria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl Causa Rol N 4198 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto

Más detalles

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 4 de junio de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19294 de fecha 2 de enero de 2014 me notificó de la designación como

Más detalles

1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro

1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Cruz-del-sur.cl" Rol N 15290 Santiago, trece de junio de año dos mil quince. VISTOS: 1) Que, por oficio 201703241219-15290 de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO transa.cl. Santiago, viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO transa.cl. Santiago, viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece. 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO transa.cl Santiago, viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece,

Más detalles

En Santiago a 11 de octubre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago a 11 de octubre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. En Santiago a 11 de octubre de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16481 de fecha 12 de junio de 2012 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

GILDEMAISTER.CL. Santiago, diecisiete de Abril de dos mil seis.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.

GILDEMAISTER.CL. Santiago, diecisiete de Abril de dos mil seis.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. GILDEMAISTER.CL Santiago, diecisiete de Abril de dos mil seis.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 7 de septiembre de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC

Más detalles

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS DOMUS S.A.;

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS DOMUS S.A.; MAT: asignación de nombre de dominio in-domus.cl Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil doce VISTOS: 1.- Que por oficio N OF16269 de fecha 15 de mayo de 2012, el Departamento de Ciencias de la Computación

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de Foja 29 Santiago, once de abril del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Más detalles

DIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N

DIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N DIEGO GARCIA con INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl Causa Rol N 16.478 16 de octubre de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en

Más detalles

MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF07496 de fecha 3

MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF07496 de fecha 3 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF0 de fecha de Mayo de 00, el Departamento de Ciencias

Más detalles

Flavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192

Flavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192 Flavio Teofilo con Crysler Group LLC chryslerjeepdodgeram.cl Causa Rol N 4192 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de

Más detalles

RS CHILE S.A. v. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE. Causa Rol No

RS CHILE S.A. v. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE. Causa Rol No JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 163 RS CHILE S.A. v. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Causa Rol No. 55-2012 Santiago, 23 de noviembre de 2012. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de

Más detalles

B2BTRANSPORTES.CL. Santiago, 09 de Marzo de VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.

B2BTRANSPORTES.CL. Santiago, 09 de Marzo de VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. B2BTRANSPORTES.CL Santiago, 09 de Marzo de 2012.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 08 de Agosto de 2011, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF14778, denominada

Más detalles

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl Causa Rol N 12965 7 de marzo de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución

Más detalles

Hibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA. valpin.cl. Causa Rol N 4078

Hibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA. valpin.cl. Causa Rol N 4078 Hibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA valpin.cl Causa Rol N 4078 3 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias

Más detalles

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 14 de agosto de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio 16265 de fecha 15 de mayo de 2012 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles