Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I de C.V. DOIHICB 13

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1 Contactos Salvador Salazar A. Director General de Infraestructura Mariana Cortés A. Analista María de Urquijo I. Analista Felix Boni B. Director General de Análisis Calificaciones Perspectiva HR AAA (E) Estable La calificación de HR AAA (E) que determina HR Ratings para significa que la emisión con esta calificación se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda. Mantienen mínimo riesgo crediticio. HR Ratings asignó la calificación de HR AAA (E) a la Emisión Única de Certificados Bursátiles Fiduciarios con clave de pizarra (la Emisión y/o CBF s) por un monto total de hasta $2,000,000, (Dos Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.) que Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. como Fideicomitente y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, como Fiduciario colocará a través del Fideicomiso Emisor No. 936 constituido con la comparecencia de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple como Representante Común. Entre los factores que fundamentan nuestra calificación están: DOIHI cuenta con el respaldo del Consorcio conformado por Constructora y Edificadora GIA+A, S.A. de C.V., Assignia Infraestructuras, S.A. y Eductrade, S.A. Adicionalmente, se cuenta con ISS Facility Services como aliado estratégico de origen danés con más de 130 años de experiencia en los mercados de Europa, Asia, América y Australia. Presta 18 de los 22 servicios no asistenciales requeridos por el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. Los pagos por Servicios, que constituyen la fuente de pago de la Emisión analizada, corren por parte del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud. El pago que realiza la Secretaría de Salud a Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. (DOIHI) se actualiza mensualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, mientras que los gastos se actualizan conforme al mismo índice de forma anual. El nivel máximo de deducciones que la Secretaría puede aplicar al Pago por Servicios mensual es de 10%. En promedio, las deducciones efectivamente aplicadas han sido de 0.96% durante los primeros diez meses de operaciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca (HRAEI). Todas las deducciones aplicadas al pago recibido por DOIHI se transfieren de manera directa al prestador de servicios correspondiente. El Escenario Base considera un nivel de deducciones de 1.60%. Bajo estas condiciones, la deuda queda saldada en su totalidad dos periodos antes de la fecha de vencimiento establecida si se considera un monto a emitir de hasta P$2,000 millones, y un periodo antes de la fecha de vencimiento considerando un monto a emitir de hasta P$1,850 millones. En ningún periodo es necesario utilizar el Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda. El Escenario de Estrés considera un nivel de deducciones de hasta 6.99% considerando ambos montos analizados. Esta deducción es 4.4x el nivel de deducciones utilizado en el Escenario Base. Este escenario considera condiciones macroeconómicas con baja inflación y bajo crecimiento. Considerando ambos montos analizados la deuda queda saldada un año antes del vencimiento legal establecido, y en ningún periodo se recurre al Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda. Considerando un monto de hasta P$2,000 millones el Índice de Cobertura del Servicio de la Deuda (DSCR) mínimo en el Escenario Base es de 1.06x, el máximo es de 4.55x, y en promedio es de 1.33x. En el Escenario de Estrés el mínimo es de 1.00x, el máximo es de 1.76x y el DSCR promedio es de 1.15x. Considerando un monto de P$1,850 millones el DSCR mínimo en el Escenario Base es de 1.09x, el máximo es de 14.50x y el promedio es de 1.28x. En el Escenario de Estrés el DSCR mínimo es de 1.03x, el máximo es de 2.50x y el promedio es de 1.23x. Durante los 21 años de vida de la Emisión y para los dos montos analizados, las Deducciones Totales en el Escenario de Estrés son 4.18 veces las aplicadas en el Escenario Base. Hoja 1 de 40

2 Del Análisis Como se podrá observar a través de este documento, aun cuando a la fecha contamos con muy poca historia de operación, el principal riesgo que observamos sería la rescisión administrativa del Contrato PPS, resultado de una operación deficiente que ocasionara que en un lapso de tres meses, en por lo menos dos de ellos se aplicara la deducción máxima de 10.0%. Las deducciones máximas pueden ser de la siguiente forma: (i) 10% de deducción sobre el pago de servicios del mes de que se trate, por faltas relacionadas con la prestación de los servicios no asistenciales y que impidan o afecten el funcionamiento del hospital, (ii) 2.5% por faltas en temas relacionados al equipo informático o equipo médico y el 7.5% por faltas en la prestación de los servicios no asistenciales, y (iii) 2.5% por faltas en el equipo informático, 2.5% por faltas en el equipo médico y 5% en la prestación de servicios no asistenciales. Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca. S.A.P.I. de C.V. ( DOIHI o la Concesionaria ) cuenta con el respaldo del Consorcio conformado por Constructora y Edificadora GIA+A, S.A. de C.V. ( GIA ), Assignia Infraestructuras, S.A. ( Assignia ), y Eductrade, S.A. ( Eductrade ). GIA es una empresa 100% mexicana con más de 16 años en el mercado, líder en ofrecer servicios integrales de calidad llave en mano (Turnkey Projects) para la industria de la construcción, proyectos de infraestructura y desarrollo inmobiliario. A la fecha lleva realizados más de 500 proyectos de manera exitosa. GIA cuenta con certificaciones y reconocimientos a nivel nacional e internacional. Entre éstos se encuentra la certificación por el U.S. Green Council, el distintivo como Empresa Socialmente Responsable por tercer año consecutivo, y en 2012 obtuvo el reconocimiento como una de Las Mejores Empresas Mexicanas". Además es miembro activo del Pacto Mundial de Naciones Unidas, el cual pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Uno de los éxitos de GIA ha sido su capacidad de respuesta para participar en proyectos con características muy diversas, tanto en monto, clientes y duración, desde un trabajo de interiores, hasta grandes obras de infraestructura. Dentro de sus principales proyectos se pueden señalar el proyecto de Infraestructura Social en Oaxaca, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, el proyecto Hidroeléctrico Zongolica, la Torre Chiapas, el Corporativo Walmart, las oficinas corporativas de Siemens, el Edificio HSBC y el edificio de Seguros Monterrey New York Life. Assignia es una empresa española con gran experiencia internacional dedicada a la infraestructura, servicios y energías renovables, en especial en el área de salud, educación y medio ambiente. Cuenta con experiencia en Hoja 2 de 40

3 operación de hospitales y proyectos PPS. El sistema español de clasificación de empresas de la construcción, la califica como una de las únicas nueve empresas que operan en España con la máxima solvencia técnica y económica para acometer infraestructura de todos los tipos y de los mayores presupuestos. Es una empresa del grupo Essentium, grupo con más de 30 años de experiencia. La Compañía ha obtenido importantes contratos en México y en países tales como: Polonia, Turquía, Italia, Colombia, Venezuela, República Dominicana, entre otros. Algunos de sus proyectos más destacados son el Hospital del Tajo en Aranjuez, la Residencia Geriátrica de Los Palacios en Sevilla, el Centro Superior de Investigación para la Prevención y Predicción de la Enfermedad y promoción de la salud Pública de la Comunidad Valenciana y el propio Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. Assignia cuenta con varias certificaciones a nivel nacional e internacional, entre las que se encuentran el Certificado del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo según la norma OHSAS 18:001, el Certificado del Sistema de Gestión Medioambiental según la ISO y el Certificado del Sistema de Calidad según la norma ISO Eductrade, por su parte, es una empresa española con 30 años de experiencia en equipamiento, integración y tecnología para instalaciones del sector salud y en proyectos PPS. Ha incursionado en países de Latinoamérica, incluido México, así como en China, Sudeste Asiático, África Subsahariana y Medio oriente. El 80% de sus ingresos provienen de sus proyectos internacionales. Dentro de los principales proyectos en los que ha participado se pueden señalar Hospitales de Coslada/Parla Madrid en España, el Hospital del Tajo en Aranjuez en España, el Hospital Villa Libertador en Córdoba, Argentina, el Hospital de Santo Domingo y Babahoyo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Ecuador, equipamiento para el Tiandong People s Hospital en China, y un proyecto de apoyo a la Reforma del Sector Salud en Angola, entre otros. Eductrade obtuvo la certificación por AENOR e IQNET para la norma ISO 9001:2000 (sistema de gestión de calidad) para los proyectos de Salud, Educación y Agroalimentación. Adicionalmente, se cuenta con ISS Facility Services como aliado estratégico de origen danés con más de 130 años de experiencia en los mercados de Europa, Asia, América y Australia. Presta 18 de los 22 servicios no asistenciales requeridos por el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. El 11 de agosto de 2009, Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca. S.A.P.I. de C.V. ( DOIHI o la Concesionaria ) Hoja 3 de 40

4 celebró con la Secretaría de Salud ( SS o la Secretaría ) el Contrato para la Prestación de Servicios ( Contrato PPS ) No , mismo que ha sido modificado mediante convenios modificatorios de fechas 28 de enero de 2010, 6 de diciembre de 2010, 31 de mayo de 2011, 17 de octubre de 2011 y 16 de diciembre de El 4 de octubre de 2012, mediante oficio No. DGCHRAEI notificado el 11 de octubre del mismo año, la Secretaría autorizó la sustitución de los contratos entre DOIHI y sus subcontratistas por el Contrato de Operación celebrado entre la Concesionaria y Operadora de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. ( OIHI o la Operadora ) para la prestación de los servicios que la Concesionaria está obligada a prestar bajo el Contrato PPS. Cabe señalar que aunque la Operadora se constituyó desde 2011 y se tuvo la autorización de la Secretaría en octubre de 2012, el contrato entre DOIHI y OIHI se firmó OIHI el 1 de febrero de 2013, al igual que los contratos entre los subcontratistas y la Operadora. La cantidad que debe pagar la Secretaría por la prestación de servicios es un monto fijo mensual derivado de la tarifa anual que propuso el Consorcio durante el desarrollo de la Licitación, misma que se ajusta mensualmente con base en el INPC. Lo anterior se traduce en un monto de P$287.0 millones (a precios de marzo de 2009), que se incrementará a P$288.3 millones (a precios de marzo de 2009) una vez que se haya concluido la construcción de la Etapa B del Estacionamiento que, de acuerdo al 5 Convenio Modificatorio, se llevará a cabo una vez que la ocupación de la Etapa A del Estacionamiento sea de 80% por tres meses consecutivos o se cumpla un año calendario a partir de la fecha en que el HRAEI inició operaciones, lo que suceda primero. Actualmente, a un año de haber iniciado las operaciones del HRAEI, la construcción de la Etapa B del Estacionamiento no ha sido concluida. Sin embargo, la Secretaría ya está pagando la tarifa completa de P$288.3 millones anuales, y aplicará a ésta, a partir de la factura de marzo del presente año, una deducción de aproximadamente 1.6% hasta que la construcción de la Etapa B del Estacionamiento quede concluida. Para efectos de nuestro análisis utilizaremos la tarifa completa de P$288.3 millones como base para el cálculo del pago mensual por servicios que recibirá la Concesionaria durante toda la vida de la emisión, considerando diferentes niveles de deducciones. De acuerdo con el Contrato PPS, la Secretaría de Salud aplicará deducciones cuando no se cumpla con los estándares de calidad señalados en el mismo. Dichas deducciones no son acumulativas entre periodos, sino que se cuantifican mensualmente con base en los reportes emitidos a través del Centro de Atención al Usuario, y podrán ser hasta del 10% del Pago por Servicios del mes. Adicionalmente, el Contrato del Fideicomiso establece que si en un periodo de tres meses consecutivos las deducciones aplicadas Hoja 4 de 40

5 son mayores o iguales al 7% del Pago por Servicios correspondiente, se dará efecto a una Amortización Anticipada por Evento de Aceleración. La fuente de pago de la emisión analizada está constituida por el Pago de Servicios que la Secretaría de Salud ha acordado pagar, de manera mensual, a la Concesionaria. Como ya hemos mencionado, dicho pago se calcula mensualmente a partir de la base de P$288.3 millones anuales (que están a precios de marzo de 2009), y se incrementa solamente con base en el INPC del mes en curso, mientras que los gastos de operación y mantenimiento se ajustan conforme al INPC de forma anual. Esto se traduce en una ventaja para la Concesionaria, pues mientras sus ingresos presentan un crecimiento inflacionario cada mes, sus egresos lo harán solamente una vez al año. Por lo tanto, los ingresos que la Concesionaria tendrá disponibles para hacer frente a los compromisos adquiridos con los tenedores de los CBF s dependerán principalmente de dos variables: la primera, el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor; y la segunda, el porcentaje de deducciones que la Secretaría aplique al Pago por Servicios mensual en cumplimiento con los estándares de calidad mínimos requeridos para la operación del HRAEI. A continuación presentamos una tabla con las deducciones que la SS ha aplicado a los Pagos por Servicios mensuales desde el inicio de operaciones del HRAEI (8 de marzo de 2012) hasta enero de Deducciones Aplicadas a las Facturas Desde el Inicio de Operaciones ABR 12 MAY 12 JUN 12 JUL 12 AGO 12 SEP 12 OCT 12 NOV 12 DIC 12 ENE % 0.77% 1.10% 0.49% 0.36% 0.13% 0.20% 0.10% 0.00% 0.08% Fuente: HR Ratings con información de la Concesionaria. Como podemos observar, la máxima deducción que ha sido aplicada es del 6.34% en la factura del mes de abril de 2012, que corresponde a los trabajos realizados en el mes de marzo del mismo año. Esta deducción es considerablemente mayor que las de los meses siguientes, siendo casi 5.8 veces mayor que la segunda deducción más alta, que fue de 1.10% en el mes de junio de Esta deducción de 6.34% no debe ser objeto de alarma, pues es natural que durante el primer mes de operaciones de cualquier proyecto salgan a la luz los detalles y defectos que no se pudieron prever en la etapa de planeación, y en este caso en particular la deducción se debió en gran parte al retraso presentado en el inicio de operaciones, que estaba programado para los últimos días de febrero de Además, podemos apreciar que para el siguiente mes incrementó la eficiencia en la atención y solución a estas solicitudes, lo cual se vio reflejado en una deducción de apenas 0.77%. Hoja 5 de 40

6 En promedio, durante los primeros diez meses de operaciones del HRAEI las deducciones han sido de 0.96%. Si no consideramos la primera deducción de 6.34%, en promedio se ha deducido el 0.36% del pago por servicios programado en cada mes. Con base en todo lo anterior, analizaremos dos escenarios de crecimiento diferentes, Base y Estrés, que considerarán dos porcentajes diferentes de deducciones. Además, utilizaremos las proyecciones realizadas internamente por esta Agencia Calificadora para las principales variables macroeconómicas para cada uno de los escenarios. El monto autorizado para la Emisión es de hasta P$2,000 millones, por lo que nuestro análisis principal será sobre este monto. Sin embargo, con la intención de considerar la posibilidad de que el monto finalmente emitido sea ligeramente menor a esta cantidad, analizaremos los mismos escenarios Base y Estrés en un segundo caso en el cual el monto emitido sea de P$1,850 millones y cuya tasa de interés sea mayor a la tasa inicialmente considerada. En total, serán cuatro escenarios diferentes, que presentaremos de la siguiente manera: Caso 1: Monto de Emisión P$2,000 millones, interés anual 8.0% o Escenario Base o Escenario Estrés Caso 2: Monto de Emisión $P1,850 millones, interés anual 8.5% o Escenario Base o Escenario Estrés Como hemos mencionado antes, actualmente la Secretaría está deduciendo mensualmente del Pago por Servicios aproximadamente el 1.6% debido al estado inconcluso de la Etapa B del Estacionamiento, la cual se estima quedará terminada en el transcurso del presente año. Por lo tanto, a partir de 2014 esta deducción ya no será aplicable, y quedarán vigentes únicamente las deducciones por falta de servicios y por falta de rectificación previstas en el Contrato PPS. Con el afán de incluir lo anterior en nuestras proyecciones, en nuestro Escenario Base consideraremos una deducción de 1.60% sobre el pago por servicios mensual durante toda la vida de la emisión. Nuestro Escenario de Estrés, por su parte, tomará como porcentaje de deducción un 6.99%. Como mencionamos anteriormente, en los diez meses que ha operado el HRAEI el nivel promedio de deducciones ha sido de 0.96%. Por lo tanto, nuestro Escenario Base aplicará deducciones equivalentes a 1.67 veces el promedio histórico. Las deducciones que aplicaremos en nuestro Escenario de Estrés serán 7.28 veces el promedio histórico, y 4.4 veces las aplicadas en el Escenario Base. Hoja 6 de 40

7 Para ambos importes analizados, HR Ratings estima que el monto total de deducciones aplicadas durante los 21 años de vida de la emisión en el Escenario de Estrés (deducciones de 6.99%) será 4.18x las deducciones aplicadas en el Escenario Base (deducciones de 1.60%). Caso 1: Monto de la Emisión $P2,000 millones En este primer caso analizaremos los dos escenarios de crecimiento anteriormente descritos, Base y Estrés, sobre un monto de Emisión por P$2,000 millones y cuyos certificados pagarán una tasa de interés anual de 8.00%. Escenario Base Como hemos mencionado anteriormente, en el Escenario Base consideraremos que la Secretaría aplicará mensualmente una deducción de 1.60% sobre los pagos por servicios. Si recordamos que el nivel de deducciones promedio durante los diez meses que ha operado el HRAEI ha sido de 0.96%, esto quiere decir que las deducciones aplicadas en el Escenario Base serán 1.67 veces la media histórica. En la siguiente tabla presentamos el posible comportamiento de los Flujos del Fideicomiso en el Escenario Base. Posible Comportamiento de los Flujos del Fideicomiso en el Escenario Base - Caso 1 Año Pago por Pago Neto Fondo de Liberación a Deducciones Egresos FED FEDSD Intereses Principal Prepagos Servicios por Servicios Remanentes DOIHI DSCR ,098,850 2,705, ,016,191 95,518,585 97,497,607 89,325,530 81,777,778-7,547, x ,434,990 5,558, ,576, ,073, ,502, ,583, ,610,016-28,973,738 42,416, x ,917,794 5,774, ,966, ,314, ,651, ,779, ,259, ,520, x ,213,840 6,003, ,284, ,175, ,108, ,981, ,696, ,285, x ,828,571 6,221, ,824, ,563, ,261, ,959, ,683,712 39,024,390 6,788,325 24,925, x ,136,920 6,450, ,156, ,690, ,466, ,983, ,136,894 59,620,596 30,685,248 48,688, x ,742,751 6,683, ,828, ,288, ,539, ,877, ,845,152 69,376,694 55,659,506 92,527, x ,025,337 6,928, ,272, ,129, ,142, ,878, ,746,481 35,772, ,359, x ,219,371 7,171, ,615, ,129, ,486, ,734, ,200,707 50,948, ,585, x ,543,951 7,432, ,249, ,669, ,579, ,904, ,713,625 68,292, ,898, x ,215,827 7,699, ,278, ,916, ,362, ,139, ,864,062 84,552,846-53,655, x ,660,090 7,978, ,190, ,419, ,770, ,075, ,256,389 82,384,824 50,736,394 65,156, x ,003,597 8,256, ,987, ,515, ,471, ,401, ,030,980 92,140,921 43,649,832 71,796, x ,629,128 8,554, ,247, ,291, ,955, ,259,531 94,351, ,997,290-50,035, x ,634,101 8,858, ,940, ,202, ,737, ,589,737 81,307, ,677,507 51,216,705 72,515, x ,688,617 9,179, ,831, ,833, ,997, ,549,754 67,527, ,417,344-42,597,350 76,604, x ,645,992 9,498, ,611, ,519, ,091, ,261,201 56,388, ,417, ,455, x ,076,834 9,841, ,073, ,261, ,812, ,191,390 45,264, ,509, ,417, x ,948,062 10,191, ,037, ,100, ,937, ,383,697 32,376, ,205, ,801, x ,798,059 10,556, ,119, ,442, ,677, ,501,564 15,985, ,718, ,797, x ,499,057 10,919, ,031, ,338, ,692, ,047,694 1,354,909 33,685, ,007, x ,378,087 5,574, ,652, ,542, ,109, ,532, ,532, x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda después de provisionamiento de cuentas. Hoja 7 de 40

8 El Contrato de Fideicomiso establece que si en una fecha de pago el Índice de Cobertura del Servicio de la Deuda (DSCR por sus siglas en inglés) es menor a 1.20x (uno punto veinte veces), pero igual o mayor que 1.10x (uno punto diez veces), se presentará un Evento Preventivo, que impedirá al Fideicomitente disponer en cada Fecha de Pago del saldo residual de la Cuenta General. Dicho residual será retenido en el Fondo de Remanentes. A partir de dicha fecha, se contará con dos periodos para restablecer el DSCR en un mínimo de 1.20x para que se liberen los recursos retenidos en el Fondo de Remanentes. En caso contrario, se aplicarán los recursos existentes en dicho fondo a la amortización anticipada del principal. Adicionalmente, si el DSCR es menor a 1.10x, se presentará un Evento de Aceleración, con el cual se aplicará el flujo de efectivo disponible del periodo directamente a la amortización anticipada del principal. Por otra parte, si el DSCR es mayor o igual a 1.20x, el Fideicomiso entregará el flujo de efectivo disponible en el periodo al Fideicomitente. Todo lo anterior se puede ver en las columnas de Prepagos, Fondo de Remanentes y Liberación a DOIHI de la tabla anterior. La última columna muestra el DSCR, que indica cuántas veces puede cubrirse el servicio de la deuda del periodo con los fondos existentes en el mismo. La Tasa Media Anual de Crecimiento (TMAC) entre 2014 y 2033 (considerando años completos de operación) del Pago por Servicios en el Escenario Base es de 3.62%, que es la misma TMAC observada en el INPC para el mismo período, pues debemos recordar que el Pago por Servicios se actualiza mensualmente conforme a dicho índice. Por lo tanto, el crecimiento mostrado por el Pago por Servicios refleja el crecimiento proyectado para el INPC en el Escenario Base, considerando las premisas macroeconómicas de dicho escenario. Lo mismo pasará, por ende, con el crecimiento de las deducciones y del pago neto por servicios. En cuanto al Servicio de la Deuda como tal, la tabla presentada a continuación muestra el comportamiento de la deuda en el Escenario Base durante toda la vida de la emisión. Hoja 8 de 40

9 Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario Base - Caso 1 Pago de Pago de DSCR Año Saldo Inicial FEDSD Prepagos Saldo Final DSCR Intereses Principal con RSD ,000,000,000 89,325,530 81,777,778-7,547,752 1,992,452, x 2.09 x ,992,452, ,583, ,610,016-28,973,738 1,963,478, x 2.19 x ,963,478, ,779, ,259, ,963,478, x 2.26 x ,963,478, ,981, ,696, ,963,478, x 2.28 x ,963,478, ,959, ,683,712 39,024,390 6,788,325 1,917,665, x 2.10 x ,917,665, ,983, ,136,894 59,620,596 30,685,248 1,827,359, x 2.17 x ,827,359, ,877, ,845,152 69,376,694 55,659,506 1,702,323, x 2.18 x ,702,323, ,878, ,746,481 35,772,358-1,666,551, x 2.78 x ,666,551, ,734, ,200,707 50,948,509-1,615,602, x 2.50 x ,615,602, ,904, ,713,625 68,292,683-1,547,310, x 2.32 x ,547,310, ,139, ,864,062 84,552,846-1,462,757, x 2.22 x ,462,757, ,075, ,256,389 82,384,824 50,736,394 1,329,636, x 2.25 x ,329,636, ,401, ,030,980 92,140,921 43,649,832 1,193,845, x 2.25 x ,193,845, ,259,531 94,351, ,997,290-1,064,848, x 2.15 x ,064,848, ,589,737 81,307, ,677,507 51,216, ,953, x 2.17 x ,953, ,549,754 67,527, ,417, ,536, x 2.53 x ,536, ,261,201 56,388, ,417, ,119, x 2.57 x ,119, ,191,390 45,264, ,509, ,609, x 2.57 x ,609, ,383,697 32,376, ,205, ,403, x 2.39 x ,403, ,501,564 15,985, ,718,157-33,685, x 2.40 x ,685, ,047,694 1,354,909 33,685, x 3.97 x ,532, x 0.00 x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda En el Escenario Base considerado por esta Agencia Calificadora para un monto de emisión de P$2,000 millones, la deuda queda saldada en su totalidad un año antes de la fecha de vencimiento establecida. El Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda (FEDSD) en cada periodo es suficiente para cubrir en tiempo y forma con los compromisos adquiridos con los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Además, como se puede apreciar en la tabla anterior, hay ocho fechas de pago en las cuales además del pago de principal programado se realiza un pago anticipado por no cumplirse los requerimientos del DSCR. La gráfica siguiente muestra el saldo final de la deuda para cada periodo y los niveles del Flujo Disponible en cada periodo y del Fondo de Reservas para el Servicio de la Deuda. Hoja 9 de 40

10 Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario Base - Caso 1 2,000,000,000 1,800,000,000 1,600,000,000 1,400,000,000 Saldo Final de los CBF's Flujo Disponible en el Período Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda 1,200,000,000 1,000,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 - Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. La gráfica presentada a continuación muestra las coberturas en cada una de las fechas de pago de la emisión. El DSCR mínimo en el Escenario Base es de 1.06x, mientras que el máximo es de 4.55x. En promedio, el FEDSD de cada periodo alcanza para cubrir 1.33 veces el pago de intereses y principal. Esto quiere decir que el Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda no se utiliza en ningún periodo, y las fluctuaciones que éste presenta se deben únicamente al cambio en el saldo mínimo requerido en dicho fondo en cada fecha de pago. Posible Comportamiento de las Coberturas en el Escenario Base - Caso DSCR (K+I) DSCR RSD Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Hoja 10 de 40

11 Escenario de Estrés Para nuestro segundo escenario de análisis, hemos considerado un entorno macroeconómico con bajas tasas de crecimiento y una baja inflación. El nivel de deducciones que aplicaremos, como lo hemos dicho anteriormente, será de En la siguiente tabla presentamos el comportamiento que podrían presentar los flujos del Fideicomiso en un escenario con bajo crecimiento, baja inflación y un nivel de deducciones de 6.99%, el cual es 4.4 veces mayor al considerado en el escenario base y 7.28 veces mayor al promedio de deducciones histórico. Posible Comportamiento de los Flujos del Fideicomiso en el Escenario de Estrés - Caso 1 Año Pago por Pago Neto Fondo de Liberación a Deducciones Egresos FED FEDSD Intereses Principal Prepagos Servicios por Servicios Remanentes DOIHI DSCR ,970,418 11,811, ,304,888 90,267,306 92,037,582 84,375,984 81,777,778-2,598, x ,462,274 24,217, ,803, ,019, ,783, ,287, ,693,214-17,594,756 9,811, x ,401,606 25,052, ,685, ,110, ,574, ,242, ,584, ,784, x ,358,586 25,888, ,585, ,383, ,202, ,799, ,545,021-36,178,154 50,912, x ,195,611 26,715, ,356, ,438, ,918, ,643, ,837,269 39,024,390 20,516,352 29,468, x ,874,163 27,601, ,036, ,214, ,821, ,614, ,285,220 59,620,596 17,708, x ,745,060 28,501, ,922, ,793, ,129, ,420, ,772,173 69,376,694 19,271, x ,191,440 29,441, ,430, ,484, ,945, ,230, ,030,462 35,772, ,428, x ,455,634 30,368, ,741, ,100, ,640, ,566, ,481,180 50,948, ,137, x ,717,229 31,365, ,128, ,735, ,393, ,457, ,994,097 68,292,683-41,744, x ,205,054 32,378, ,759, ,072, ,686, ,603, ,774,140 84,552,846 41,447,379 26,171, x ,343,487 33,436, ,092, ,574, ,517, ,264, ,006,102 82,384,824 8,873, x ,272,052 34,479, ,199, ,597, ,601, ,492, ,244,705 92,140,921 6,106, x ,314,097 35,601, ,507, ,158, ,348, ,186,776 98,704, ,997, , x ,615,764 36,740, ,095, ,768, ,327, ,478,732 87,584, ,677,507 5,217, x ,773,838 37,939, ,607, ,952, ,655, ,519,851 75,600, ,417,344-60,560, x ,715,624 39,124, ,886, ,118, ,767, ,395,441 62,143, ,417,344 56,168,265 73,336, x ,923,573 40,396, ,530, ,155, ,375, ,739,958 48,759, ,509,485-70,316,518 20,481, x ,426,352 41,690, ,493, ,192, ,301, ,612,547 35,871, ,205,962-61,278,722 24,890, x ,710,822 43,038, ,300, ,569, ,730, ,063,328 19,490, ,718,157-91,730, x ,723,220 44,367, ,813, ,441, ,371, ,870,244 3,088,146 76,777,115-70,478, ,004, x ,241,565 22,594, ,750, ,050, ,699, ,770, ,770, x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda después de provisionamiento de cuentas. La Tasa Media Anual de Crecimiento (TMAC) entre 2014 y 2033 del Pago por Servicios en el Escenario de Estrés es de 3.24%. Al igual que en el Escenario Base, esta TMAC es la misma que se observa en el INPC para el mismo período, pues el Pago por Servicios se actualiza mensualmente conforme a dicho índice. En consecuencia, la diferencia entre la TMAC del Pago por Servicios en el Escenario Base y en el de Estrés es la misma diferencia que existe entre el crecimiento del INPC en cada uno de los escenarios proyectados por esta Agencia Calificadora. Por lo tanto, la variable que marcará la diferencia entre el Escenario Base y el de Estrés será el nivel de deducciones aplicadas al Pago por Servicios, que como hemos visto, es 4.4 veces mayor en el Escenario de Estrés. Hoja 11 de 40

12 HR Ratings estima que durante los 21 años de vida de la emisión, el Pago Neto por Servicios total en el Escenario de Estrés será 9.52% menor que el Pago Neto recibido en el Escenario Base; y una vez descontados los egresos (gastos de operación, mantenimiento, reposición de mobiliario e infraestructura, e impuestos), el Flujo de Efectivo Disponible (FED) para distribuir entre los distintos Fondos y Cuentas de Reserva, y para hacer frente a los compromisos adquiridos con los tenedores, será 8.26% menor en el Escenario de Estrés comparado con el Escenario Base. Por su parte, el FEDSD total en el Escenario de Estrés será 8.62% menor que el proyectado para el Escenario Base. Como consecuencia del mayor número de amortizaciones anticipadas en el Escenario de Estrés, los flujos excedentes liberados a la concesionaria serán 51.33% menores que los esperados en el Escenario Base. En el Escenario de Estrés proyectado por esta Agencia Calificadora, el DSCR mínimo es de 1.00x, mientras que el máximo es de 1.76x. En promedio, el DSCR para cada fecha de pago es de 1.15x. Por lo tanto, aun cuando existen periodos con pagos anticipados al principal, el FEDSD siempre es suficiente para cubrir el pago de intereses y principal programados para esa fecha, sin necesidad de recurrir al Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda en ningún periodo. En la siguiente tabla se puede observar el comportamiento anual que podría tener la deuda en el Escenario de Estrés. Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario de Estrés - Caso 1 Pago de Pago de DSCR Año Saldo Inicial FEDSD Prepagos Saldo Final DSCR Intereses Principal con RSD ,000,000,000 84,375,984 81,777,778-2,598,206 1,997,401, x 2.03 x ,997,401, ,287, ,693,214-17,594,756 1,979,807, x 2.12 x ,979,807, ,242, ,584, ,979,807, x 2.17 x ,979,807, ,799, ,545,021-36,178,154 1,943,628, x 2.20 x ,943,628, ,643, ,837,269 39,024,390 20,516,352 1,884,088, x 2.01 x ,884,088, ,614, ,285,220 59,620,596 17,708,586 1,806,758, x 2.08 x ,806,758, ,420, ,772,173 69,376,694 19,271,869 1,718,110, x 2.09 x ,718,110, ,230, ,030,462 35,772,358-1,682,338, x 2.61 x ,682,338, ,566, ,481,180 50,948,509-1,631,389, x 2.54 x ,631,389, ,457, ,994,097 68,292,683-1,563,096, x 2.21 x ,563,096, ,603, ,774,140 84,552,846 41,447,379 1,437,096, x 2.11 x ,437,096, ,264, ,006,102 82,384,824 8,873,502 1,345,838, x 2.14 x ,345,838, ,492, ,244,705 92,140,921 6,106,634 1,247,590, x 2.11 x ,247,590, ,186,776 98,704, ,997, ,102 1,118,108, x 2.00 x ,118,108, ,478,732 87,584, ,677,507 5,217, ,213, x 2.02 x ,213, ,519,851 75,600, ,417, ,796, x 2.34 x ,796, ,395,441 62,143, ,417,344 56,168, ,210, x 2.40 x ,210, ,739,958 48,759, ,509, ,701, x 2.42 x ,701, ,612,547 35,871, ,205, ,495, x 2.24 x ,495, ,063,328 19,490, ,718,157-76,777, x 2.23 x ,777, ,870,244 3,088,146 76,777, x 1.63 x ,770, x 0.00 x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda Hoja 12 de 40

13 Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, Aun en nuestro Escenario de Estrés, considerando una caída 4.4 veces mayor que en el Escenario Base (las deducciones aplicadas son 4.4x mayores en este escenario), se cumple con los pagos de intereses y principal en tiempo y forma. Al igual que en el Escenario Base, la deuda se liquida un año antes de la fecha de vencimiento. De manera gráfica, podemos apreciar lo anterior en la imagen presentada a continuación. Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario de Estrés - Caso 1 2,000,000,000 1,800,000,000 1,600,000,000 1,400,000,000 Saldo Final de los CBF's Flujo Disponible en el Período Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda 1,200,000,000 1,000,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 - Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. En cuanto al comportamiento de las coberturas, podemos ver en la gráfica siguiente que aun cuando las coberturas en este escenario son en su mayoría menores a las del Escenario Base, ninguna de ellas es menor a 1.0x. Esto es, en todos los periodos el FEDSD es suficiente para cubrir con el pago mínimo requerido de intereses y principal en cada fecha de pago. Hoja 13 de 40

14 Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, Posible Comportamiento de las Coberturas en el Escenario de Estrés - Caso DSCR (K+I) DSCR RSD Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Caso 2: Monto de la Emisión $P1,850 millones Como hemos mencionado anteriormente, consideraremos un segundo caso en el cual el monto de la emisión sea menor a los P$2,000 millones autorizados para la misma. El monto que utilizaremos para nuestro segundo análisis de escenarios de crecimiento será de P$1,850 millones. La tasa de interés anual que pagarán los certificados en este caso será de 8.50%. Escenario Base Al igual que en el caso anterior, en el Escenario Base aplicaremos una deducción de 1.6% a los pagos que la Concesionaria reciba de la Secretaría de Salud. En la siguiente tabla mostramos el comportamiento que presentan los Flujos del Fideicomiso en este escenario. Hoja 14 de 40

15 Posible Comportamiento de los Flujos del Fideicomiso en el Escenario Base - Caso 2 Año Pago por Pago Neto Fondo de Liberación a Deducciones Egresos FED FEDSD Intereses Principal Prepagos Servicios por Servicios Remanentes DOIHI DSCR ,098,850 2,705, ,016,191 95,518,585 97,497,607 90,731,086 80,372, x ,434,990 5,558, ,576, ,073, ,502, ,583, ,434, ,762,053 16,627, x ,917,794 5,774, ,966, ,314, ,651, ,779, ,434, ,522,163 37,345, x ,213,840 6,003, ,284, ,175, ,108, ,981, ,870, ,110, x ,828,571 6,221, ,824, ,563, ,261, ,325, ,867,719 36,097,561 9,362,246 25,996, x ,136,920 6,450, ,156, ,690, ,466, ,308, ,383,660 55,149,051-31,068,900 20,705, x ,742,751 6,683, ,828, ,288, ,539, ,157, ,413,073 64,173,442 58,641,177 96,834, x ,025,337 6,928, ,272, ,129, ,142, ,878, ,866,326 33,089, ,922, x ,219,371 7,171, ,615, ,129, ,486, ,734, ,369,235 47,127, ,237, x ,543,951 7,432, ,249, ,669, ,579, ,904, ,959,274 63,170, ,774, x ,215,827 7,699, ,278, ,916, ,362, ,139, ,210,250 78,211,382-59,509, x ,660,090 7,978, ,190, ,419, ,770, ,075, ,345,975 76,205,962 56,525,197 73,241, x ,003,597 8,256, ,987, ,515, ,471, ,401, ,856,856 85,230,352 51,030,272 83,916, x ,629,128 8,554, ,247, ,291, ,955, ,266,227 95,460, ,322, ,483, x ,634,101 8,858, ,940, ,202, ,737, ,198,716 84,697, ,376, ,124, x ,688,617 9,179, ,831, ,833, ,997, ,637,881 73,198, ,336, ,103, x ,645,992 9,498, ,611, ,519, ,091, ,261,201 62,232, ,336, ,692, x ,076,834 9,841, ,073, ,261, ,812, ,191,390 51,299, ,371, ,520, x ,948,062 10,191, ,037, ,100, ,937, ,922,011 38,632, ,490, ,798, x ,798,059 10,556, ,119, ,442, ,677, ,501,564 22,542, ,539, ,419, x ,499,057 10,919, ,031, ,338, ,692, ,047,694 5,185, ,213, ,648, x ,378,087 5,574, ,652, ,542, ,109, ,532, ,532, x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda después de provisionamiento de cuentas. Debido a que la diferencia entre el Caso 1 y el Caso 2 es el monto de la Emisión y la tasa de interés que pagarán los CBF s, los Flujos del Fideicomiso entre el Escenario Base del Caso 1 y el mismo escenario en este segundo caso son iguales hasta la columna del Flujo de Efectivo Disponible (FED). A partir de ésta, los Flujos en ambos Casos diferirán por la diferencia en el monto emitido y la tasa antes mencionados. Como ya mencionamos en el Caso 1, la TMAC entre 2014 y 2033 del Pago por Servicios, las Deducciones y el Pago Neto Por Servicios es igual a la TMAC para el mismo periodo del INPC del Escenario Base (3.62%). La siguiente tabla muestra el comportamiento de la Deuda en un Escenario Base con un monto emitido de P$1,850 millones a una tasa de 8.50%. Hoja 15 de 40

16 Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario Base - Caso 2 Pago de Pago de DSCR Año Saldo Inicial FEDSD Prepagos Saldo Final DSCR Intereses Principal con RSD ,850,000,000 90,731,086 80,372, ,850,000, x 2.13 x ,850,000, ,583, ,434, ,850,000, x 2.20 x ,850,000, ,779, ,434, ,850,000, x 2.24 x ,850,000, ,981, ,870, ,850,000, x 2.26 x ,850,000, ,325, ,867,719 36,097,561 9,362,246 1,804,540, x 2.12 x ,804,540, ,308, ,383,660 55,149,051-1,749,391, x 2.19 x ,749,391, ,157, ,413,073 64,173,442 58,641,177 1,626,576, x 2.19 x ,626,576, ,878, ,866,326 33,089,431-1,593,487, x 2.78 x ,593,487, ,734, ,369,235 47,127,371-1,546,359, x 2.50 x ,546,359, ,904, ,959,274 63,170,732-1,483,188, x 2.34 x ,483,188, ,139, ,210,250 78,211,382-1,404,977, x 2.25 x ,404,977, ,075, ,345,975 76,205,962 56,525,197 1,272,246, x 2.29 x ,272,246, ,401, ,856,856 85,230,352 51,030,272 1,135,985, x 2.29 x ,135,985, ,266,227 95,460, ,322,493-1,016,663, x 2.22 x ,016,663, ,198,716 84,697, ,376, ,286, x 2.21 x ,286, ,637,881 73,198, ,336, ,950, x 2.56 x ,950, ,261,201 62,232, ,336, ,614, x 2.60 x ,614, ,191,390 51,299, ,371, ,243, x 2.61 x ,243, ,922,011 38,632, ,490, ,752, x 2.45 x ,752, ,501,564 22,542, ,539, ,213, x 2.46 x ,213, ,047,694 5,185, ,213, x x ,532, x 0.00 x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda En el Escenario Base con un monto de emisión de P$1,850 millones, la deuda se termina de pagar un periodo antes (en el cupón 41) de la fecha de vencimiento establecida. Podemos ver en la tabla anterior que el Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda (FEDSD) en cada periodo es suficiente para cubrir en tiempo y forma con los compromisos adquiridos con los Tenedores de los Certificados Bursátiles. En este Caso, solamente hay cuatro fechas de pago en las cuales se realiza un pago anticipado por no cumplirse los requerimientos del DSCR. En la gráfica presentada a continuación mostramos el Saldo Final de la deuda en cada fecha de pago, además de los niveles del Flujo Disponible en el periodo y del Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda. Hoja 16 de 40

17 Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario Base - Caso 2 2,000,000,000 1,800,000,000 1,600,000,000 1,400,000,000 Saldo Final de los CBF's Flujo Disponible en el Período Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda 1,200,000,000 1,000,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 - Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. La siguiente gráfica muestra las coberturas para cada fecha de pago. El DSCR máximo es de 14.50x, siendo éste en promedio 1.28x durante toda la vida de la emisión. El DSCR mínimo para el Escenario Base con un monto emitido de P$1,850 millones es de 1.09x. Esto significa que en todos los periodos el FEDSD basta y sobra para cubrir con el principal y los intereses establecidos en el Título de la Emisión. Por lo tanto, el Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda no se utiliza en ningún momento, y las fluctuaciones que presenta se deben únicamente al cambio en el saldo mínimo requerido en cada periodo. Posible Comportamiento de las Coberturas en el Escenario Base - Caso DSCR (K+I) DSCR RSD Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Hoja 17 de 40

18 Escenario de Estrés Al igual que en el Caso 1, el Escenario de Estrés en este segundo caso asumirá un nivel de deducciones de 6.99%. La diferencia entre este escenario y el Escenario de Estrés del Caso 1 será el monto de la Emisión y su correspondiente tasa de interés. Recordemos que además del supuesto sobre las deducciones, el Escenario de Estrés de HR Ratings considera bajas tasas inflacionarias y de crecimiento. Tomando en cuenta los supuestos anteriores, el comportamiento de los Flujos del Fideicomiso se muestra a continuación. Posible Comportamiento de los Flujos del Fideicomiso en el Escenario de Estrés - Caso 2 Año Pago por Pago Neto Fondo de Liberación a Deducciones Egresos FED FEDSD Intereses Principal Prepagos Servicios por Servicios Remanentes DOIHI DSCR ,970,418 11,811, ,304,888 90,267,306 92,037,582 85,781,539 80,372,222-5,409, x ,462,274 24,217, ,803, ,019, ,783, ,287, ,967,850-20,320,121 29,613, x ,401,606 25,052, ,685, ,110, ,574, ,242, ,216, ,821, x ,358,586 25,888, ,585, ,383, ,202, ,799, ,856,380-41,225,088 41,225,088 16,743, x ,195,611 26,715, ,356, ,438, ,918, ,790, ,097,541 36,097,561 3,151,891 20,886, x ,874,163 27,601, ,036, ,214, ,821, ,645, ,106,032 55,149,051 23,999,887 36,833, x ,745,060 28,501, ,922, ,793, ,129, ,265, ,109,783 64,173,442 39,816,167 66,263, x ,191,440 29,441, ,430, ,484, ,945, ,616, ,169,822 33,089, ,357, x ,455,634 30,368, ,741, ,100, ,640, ,566, ,688,295 47,127, ,751, x ,717,229 31,365, ,128, ,735, ,393, ,457, ,278,334 63,170,732-15,646,482 20,362, x ,205,054 32,378, ,759, ,072, ,686, ,603, ,529,310 78,211,382 40,509,081 68,810, x ,343,487 33,436, ,092, ,574, ,517, ,264, ,604,517 76,205,962 8,309,821 22,288, x ,272,052 34,479, ,199, ,597, ,601, ,492, ,006,625 85,230,352 19,183,671 21,359, x ,314,097 35,601, ,507, ,158, ,348, ,250,911 93,188, ,322,493 29,956,000 41,422, x ,615,764 36,740, ,095, ,768, ,327, ,972,035 79,844, ,376,694-39,271, x ,773,838 37,939, ,607, ,952, ,655, ,649,030 68,331, ,336,043-37,981,987 57,981, x ,715,624 39,124, ,886, ,118, ,767, ,556,915 57,378, ,336, ,842, x ,923,573 40,396, ,530, ,155, ,375, ,739,958 46,445, ,371, ,923, x ,426,352 41,690, ,493, ,192, ,301, ,158,208 33,778, ,490, ,888, x ,710,822 43,038, ,300, ,569, ,730, ,063,328 17,675, ,539, ,848, x ,723,220 44,367, ,813, ,441, ,371, ,870,244 2,303,105 53,891, ,675, x ,241,565 22,594, ,750, ,050, ,699, ,770, ,770, x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda después de provisionamiento de cuentas. Es necesario recordar que, como hemos dicho anteriormente, la TMAC del Pago por Servicios, de las Deducciones y del Pago Neto por Servicios es igual a la TMAC del INPC del Escenario de Estrés, que es 3.24%; y que esto se debe a que el Pago por Servicios se actualiza mensualmente conforme al INPC. Con un monto emitido de P$1,850 millones HR Ratings estima que el Pago Neto por Servicios Total en el Escenario de Estrés será 9.52% menor que en el Escenario Base. El FEDSD Total será 8.52% menor en el Escenario de Estrés que en el Escenario Base. Hoja 18 de 40

19 Como consecuencia del monto mayor de pagos anticipados en el Escenario de Estrés, los flujos liberados a la Concesionaria en este escenario serán 28.53% menores a los del Escenario Base. La siguiente tabla muestra el comportamiento de la Deuda para el Escenario de Estrés, considerando un monto emitido de P$1,850 millones a una tasa de interés anual de 8.50%. Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario de Estrés - Caso 2 Pago de Pago de DSCR Año Saldo Inicial FEDSD Prepagos Saldo Final DSCR Intereses Principal con RSD ,850,000,000 85,781,539 80,372,222-5,409,317 1,844,590, x 2.07 x ,844,590, ,287, ,967,850-20,320,121 1,824,270, x 2.14 x ,824,270, ,242, ,216, ,824,270, x 2.19 x ,824,270, ,799, ,856,380-41,225,088 1,783,045, x 2.23 x ,783,045, ,790, ,097,541 36,097,561 3,151,891 1,743,796, x 2.07 x ,743,796, ,645, ,106,032 55,149,051 23,999,887 1,664,647, x 2.13 x ,664,647, ,265, ,109,783 64,173,442 39,816,167 1,560,657, x 2.13 x ,560,657, ,616, ,169,822 33,089,431-1,527,568, x 2.69 x ,527,568, ,566, ,688,295 47,127,371-1,480,440, x 2.62 x ,480,440, ,457, ,278,334 63,170,732-1,417,269, x 2.29 x ,417,269, ,603, ,529,310 78,211,382 40,509,081 1,298,549, x 2.17 x ,298,549, ,264, ,604,517 76,205,962 8,309,821 1,214,033, x 2.22 x ,214,033, ,492, ,006,625 85,230,352 19,183,671 1,109,619, x 2.21 x ,109,619, ,250,911 93,188, ,322,493 29,956, ,341, x 2.10 x ,341, ,972,035 79,844, ,376, ,964, x 2.12 x ,964, ,649,030 68,331, ,336, ,628, x 2.45 x ,628, ,556,915 57,378, ,336, ,292, x 2.48 x ,292, ,739,958 46,445, ,371, ,921, x 2.49 x ,921, ,158,208 33,778, ,490, ,430, x 2.33 x ,430, ,063,328 17,675, ,539,295-53,891, x 2.32 x ,891, ,870,244 2,303,105 53,891, x 2.24 x ,770, x 0.00 x Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Notas: FEDSD = Flujo de Efectivo Disponible para el Servicio de la Deuda Aun cuando las deducciones aplicadas en este escenario son 4.4 veces mayores a las del Escenario Base, asumiendo un monto de emisión de P$1,850 millones, la deuda queda saldada un año antes (en el cupón 40) del plazo legal establecido. Es decir, la emisión de P$1,850 millones a una tasa del 8.5% se pagará en el Escenario de Estrés un año antes de la fecha de vencimiento establecida, y un periodo antes de la misma en el Escenario Base. Lo anterior se debe al mayor monto aplicado a amortizaciones anticipadas en el Escenario de Estrés, las cuales son 32.08% mayores en el Escenario de Estrés que en el Escenario Base. La siguiente gráfica muestra el Saldo Final de la Deuda para cada periodo. Hoja 19 de 40

20 Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, Posible Comportamiento de la Deuda en el Escenario de Estrés - Caso 2 2,000,000,000 1,800,000,000 1,600,000,000 1,400,000,000 Saldo Final de los CBF's Flujo Disponible en el Período Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda 1,200,000,000 1,000,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 - Fuente: HR Ratings con base en proyecciones propias. Viendo la última tabla y la gráfica anterior, podemos observar que el FEDSD en cada periodo es suficiente para cubrir los pagos de intereses y principal programados conforme a la documentación de la Emisión, y éstos se cumplen en tiempo y forma en cada periodo. En cuanto a las coberturas, la gráfica siguiente muestra las coberturas con y sin Reservas para cada fecha de pago. Posible Comportamiento de las Coberturas en el Escenario de Estrés DSCR (K+I) DSCR RSD Fuente: HR Ratings con base a proyecciones propias. Hoja 20 de 40

21 Como se puede apreciar en la gráfica anterior, en ningún periodo el DSCR es menor a 1.0x, lo que quiere decir que en ningún momento es necesario recurrir al Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda para hacer frente a los compromisos adquiridos con los tenedores de los CBF s. El DSCR mínimo es de 1.03x, mientras que el máximo es de 2.50x. Durante toda la vida de la emisión, el DSCR promedio es de 1.23x. Conclusiones Como hemos presentado a través de este documento, la variación presente en nuestros escenarios relativa al pago por los servicios prestados de acuerdo al contrato de prestación de servicios depende exclusivamente del posible comportamiento del INPC. Sin embargo, el estrés radica en el posible nivel de deducciones aplicado entre ambos escenarios. Nuestro escenario de Estrés considera una deducción máxima de hasta 6.99% durante el plazo legal establecido, y como pudimos observar, aún bajo estas condiciones el saldo emitido podría ser amortizado antes de concluir el plazo legal establecido. Durante los primeros diez meses de operación del HRAEI, las deducciones aplicadas cada mes han sido en promedio de 0.96%. Las deducciones que hemos aplicado en nuestros escenarios Base y Estrés son 1.67x y 7.28x dicho promedio histórico, respectivamente. De la Opinión Legal HR Ratings solicitó a un asesor jurídico independiente la revisión y el análisis de la documentación legal que respalda la emisión analizada. A efecto de emitir una opinión, la documentación que examinaron fue la siguiente: (i) (ii) Copia del oficio de autorización número 315-A de fecha 11 de junio de 2008, en virtud del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la SHCP ), autorizó a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal (la SS ), para realizar el proyecto denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca y Unidad de Apoyo (el Proyecto y la Autorización del Proyecto, respectivamente). Copia del oficio de autorización número 315-A de fecha 24 de abril de 2009, en virtud del cual la SHCP autorizó a la SS celebrar el Contrato PPS (la Autorización del Contrato ). (iii) Copia de los oficios de autorización número y 307- A de fecha 6 y 9 de junio de 2008, respectivamente, en virtud de los cuales la SHCP autorizó a la SS incurrir en un compromiso de pago multianual presupuestario para la celebración del Contrato PPS (las Autorizaciones MP ). (iv) Copia del oficio DGDIF/1233/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, en virtud del cual la SS autorizó la celebración de un quinto Hoja 21 de 40

22 convenio modificatorio al Contrato PPS (la Autorización del Quinto Modificatorio ). (v) Copia del oficio de autorización número DG/HRAEI/189/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, en virtud del cual la SS: (a) se manifestó sin comentarios respecto a los términos y condiciones de los documentos mediante los cuales se llevará a cabo la Emisión; y (b) notificó a DOIHI la no actualización del beneficio financiero a compartir entre DOIHI y la SS en términos del Contrato PPS (el Oficio DG y conjuntamente con la Autorización del Proyecto, la Autorización del Contrato, las Autorizaciones MP y la Autorización del Quinto Modificatorio, los Oficios de Autorización ). (vi) Copia del contrato de prestación de servicios de fecha 11 de agosto de 2009, celebrado por la SS y Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. ( DOIHI ), para la construcción, desarrollo y prestación de servicios del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca y Unidad de Apoyo (los Servicios y el Contrato PPS, respectivamente). (vii) Copia del primer convenio modificatorio al Contrato PPS de fecha 28 de enero de (viii) Copia del segundo convenio modificatorio al Contrato PPS de fecha 6 de diciembre de (ix) Copia del tercer convenio modificatorio al Contrato PPS de fecha 31 de mayo de (x) Copia del cuarto convenio modificatorio al Contrato PPS de fecha 17 de octubre de (xi) Copia del quinto convenio modificatorio al Contrato PPS de fecha 16 de diciembre de (xii) Copia del título de concesión de fecha 6 de noviembre de 2009, otorgado por el Gobierno Federal mediante la Secretaría de la Función Pública (la SFP ), a favor de DOIHI, por el cual la SFP otorgó el uso y aprovechamiento de cierto inmueble ubicado en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, para la prestación de los Servicios conforme al Contrato PPS, (el Título de Concesión y la (xiii) Concesión, respectivamente). Copia del contrato de fideicomiso irrevocable de fecha 10 de febrero de 2010, celebrado entre DOIHI, Invex y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Institución de Banca de Desarrollo, Sociedad Nacional de Crédito ( Banobras y el Fideicomiso, respectivamente). (xiv) Copia del primer convenio modificatorio al Fideicomiso de fecha 30 de marzo de (xv) Copia del segundo convenio modificatorio al Fideicomiso de fecha 2 de marzo de (xvi) (xvii) Copia de la versión de fecha 26 de marzo de 2013, del proyecto del tercer convenio modificatorio al Fideicomiso (el Tercer Modificatorio al Fideicomiso ). Copia de la versión de fecha 26 de marzo de 2013, del proyecto del cuarto convenio modificatorio y de re-expresión al Fideicomiso (el Cuarto Modificatorio al Fideicomiso y conjuntamente con el Tercer Modificatorio al Fideicomiso, las Modificaciones al Fideicomiso ). Hoja 22 de 40

23 (xviii) Copia del contrato de apertura de crédito de fecha 10 de febrero de 2010, celebrado entre Banobras y Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones ( Binter ), como acreedores y DOIHI como acreditado (el Contrato de Crédito ). (xix) Copia del primer convenio modificatorio al Contrato de Crédito de fecha 26 de febrero de (xx) Copia del segundo convenio modificatorio al Contrato de Crédito de fecha 30 de marzo de (xxi) Copia del tercer convenio modificatorio al Contrato de Crédito de (xxii) fecha 29 de junio de Copia del cuarto convenio modificatorio al Contrato de Crédito de fecha 19 de julio de (xxiii) Copia del quinto convenio modificatorio al Contrato de Crédito de fecha 2 de marzo de (xxiv) Copia del sexto convenio modificatorio al Contrato de Crédito de fecha 24 de octubre de (xxv) Copia del contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado de fecha 21 de octubre de 2009, celebrado entre DOIHI y Unión de Empresas Constructoras de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. (el Contrato de Construcción ). (xxvi) Copia del contrato de operación de fecha 1 de febrero de 2013, celebrado entre DOIHI y Operadora de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P.I. de C.V. (xxvii) Copia de la versión de fecha 26 de marzo de 2013, del proyecto de Macrotítulo de los Certificados Bursátiles (el Macrotítulo ). (xxviii) Copia de la versión de fecha 26 de marzo de 2013, del proyecto del prospecto de colocación. (xxix) Copia de la escritura pública número 23,718 de fecha 13 de septiembre de 2012, otorgada ante la fe del Lic. Juan José Barragán Abascal, titular de la notaria 171 del Distrito Federal, México, en la cual consta la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea de los accionistas de DOIHI de fecha 5 de septiembre de 2013, en virtud de las cuales los accionistas de DOIHI aprobaron, entre otros asuntos: (a) llevar a cabo la Emisión; y (b) celebrar las Modificaciones al Fideicomiso y cualesquiera otros documentos que fueran necesarios para implementar la Emisión. (xxx) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (xxxi) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP ). (xxxii) Reglamento Interior de la Secretaria de Salud (el Reglamento Interior ). (xxxiii) Reglas para la Realización de Proyectos para Prestación de Servicios (las Reglas PPS ). (xxxiv) Ley del Mercado de Valores. Los documentos descritos en los incisos (xvi), (xvii), (xxvii) y (xxviiii) anteriores, los denominan los Documentos de la Transacción. Hoja 23 de 40

24 Para emitir su opinión, han asumido, sin investigación independiente alguna o verificación de cualquier tipo: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) La constitucionalidad, legalidad y debida emisión, expedición y promulgación de las leyes y reglamentos, tanto federales como estatales, aplicables al caso, vigentes a la fecha de emisión del presente dictamen; Con relación a todas y cada una de las partes de los documentos que revisaron (así como sus causahabientes o cesionarios), asumieron, según corresponda y sin llevar a cabo verificación o investigación independiente: (1) su debida constitución y existencia legal; (2) que su objeto social comprende la celebración y cumplimento de los contratos de los que son partes; (3) que obtendrán todas las autorizaciones corporativas o gubernamentales para la celebración y cumplimiento de los contratos y demás documentos antes citados de los que son parte; (4) que las personas que celebren o celebraron, según corresponda, los documentos han revisado en su nombre y representación, cuentan y contarán con las facultades suficientes para ello y que dichos poderes y facultades no les han sido ni serán limitadas o revocadas; y (5) la veracidad, exactitud y cumplimiento de las declaraciones en los documentos; Que tanto las entidades como los funcionarios de éstas, tenían las facultades y se encontraban debidamente autorizados en términos de la legislación aplicable para expedir los Oficios de Autorización al momento de su otorgamiento; Que los Documentos de la Transacción serán celebrados en términos sustancialmente similares a los documentos revisados; Que los Documentos de la Transacción se ajustan en cuanto a forma y contenido a los proyectos autorizados por la SS en virtud del Oficio DG; Que un representante legal del Representante Común y del Fiduciario, debidamente autorizados para ello, firmarán el Macrotítulo; Que los Certificados Bursátiles a ser emitidos se ajustarán, en cuanto a contenido y forma al proyecto de Macrotítulo que se agregan al presente como Anexo BB; Que DOIHI cumplirá con todas y cada una de sus obligaciones al amparo de los documentos revisados, incluyendo sin limitar, aquellas establecidas en el Contrato PPS y sus modificaciones; Que las condiciones suspensivas establecidas en las Modificaciones al Fideicomiso, se cumplirán en los términos y condiciones que se especifican en dichas Modificaciones al Fideicomiso; Que el supuesto de la condición resolutoria del Tercer Modificatorio no se activará; Que en términos de la sección 18.2 del Contrato PPS, DOIHI notificará formalmente a la SS la afectación de los Derechos de Cobro al Fideicomiso como garantía de pago de la Emisión (la Nueva Afectación de los Derechos de Cobro ); Hoja 24 de 40

25 (xii) (xiii) (xiv) (xv) Que la SS autorizó los términos y condiciones: (a) del Fideicomiso y sus dos primeras modificaciones; y (b) del Contrato de Crédito y sus modificaciones; Que las actuaciones y procedimientos de adjudicación del Contrato PPS y del Título de Concesión en favor de DOIHI, se ajustaron y se realizaron de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable para dichos efectos; Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará el programa al amparo del cual se llevará a cabo la Emisión, así como la inscripción y oferta de los Certificados Bursátiles; y Que los documentos revisados no han sido modificados respecto a las versiones revisadas. Este dictamen emitido por el despacho jurídico no cubre cuestión alguna surgida en términos de, o relacionada con: (i) las leyes de cualquier jurisdicción distinta a los Estados Unidos Mexicanos ( México ); y/o (ii) las leyes de México distintas a las que se encuentran en vigor en la fecha del presente dictamen; y/o (iii) actos, contratos, convenios u obligaciones cuya ley aplicable y/o jurisdicción sea distinta a la de México. Considerando lo anterior y conforme a las salvedades y limitaciones establecidas, manifestaron a HR Ratings que a su leal saber y entender: Los Documentos de la Transacción constituirán obligaciones válidas y jurídicamente exigibles conforme a sus términos. Lo anterior, sujeto a las siguientes consideraciones: (i) Liberación de los Derechos de Cobro. Actualmente los Derechos de Cobro se encuentran afectos como fuente de pago del Contrato de Crédito. No obstante lo anterior, las Modificaciones al Fideicomiso establecen que los recursos derivados de la Emisión se utilizarán automáticamente y en primer lugar para el pago anticipado de la totalidad de las cantidades adeudadas por DOIHI al amparo del Contrato de Crédito. En este orden de ideas, al momento que el fiduciario liquide las cantidades adeudadas al amparo del Contrato de Crédito, los Derechos de Cobro quedarán afectos como fuente y garantía de pago de la Emisión. (ii) Perfeccionamiento de la Nueva Afectación de los Derechos de Cobro. En términos del numeral 18.2 del Contrato PPS, la Nueva Afectación de los Derechos de Cobro se perfeccionará hasta que DOIHI: (i) notifique a la SS la Nueva Afectación de los Derechos de Cobro; (ii) entregue a la SS copia de los Documentos de la Transacción, informándole la identidad del cesionario y/o acreedor respectivo y la cuenta bancaria en la cual deberán depositarse los pagos correspondientes (las Actos de Perfeccionamiento ). Por lo anterior, sugieren a HR Ratings monitorear que DOIHI lleve a cabo los Actos de Perfeccionamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato PPS. Hoja 25 de 40

26 (iii) Terminación del Contrato PPS. La Cláusula Décimo Novena del Contrato PPS establece: (a) los Eventos de Incumplimiento (tal y como dicho término se define en el Contrato PPS), los cuales en caso de actualizarse otorgarían a la SS el derecho de terminar anticipadamente el Contrato PPS; y (b) que en caso de una terminación anticipada, la SS únicamente estará obligada a realizar los Pagos por Terminación (según dicho término se define en el Contrato PPS). Al respecto, hacen de la consideración de HR Ratings que si bien la SS tendrá la obligación de llevar a cabo los Pagos por Terminación, en caso de terminarse anticipadamente el Contrato PPS, dejarían de existir los flujos derivados de los Derechos de Cobro por Servicios, por lo cual dicho pago se sujetará a la capacidad económica y presupuesto de la SS. (iv) Escenarios Financieros. En términos del Oficio DG, la SS notificó a DOIHI la no actualización del beneficio financiero a compartir entre DOIHI y la SS en términos del Contrato PPS. Lo anterior, con base en los escenarios financieros que DOIHI presentó a la SS. En este sentido, han asumido que los escenarios financieros en los cuales se basó la SS para el otorgamiento de dicho oficio son y serán consistentes con la vida del Proyecto considerando, entre otros los efectos de la implementación de la Emisión. Con base en la Escala de Calificaciones para los Asesores Legales proporcionado por HR Ratings, consideran que la estructura autorizada cuenta con una calificación legal de satisfactoria. El dictamen emitido por el despacho jurídico es para beneficio exclusivo de HR Ratings. Hoja 26 de 40

27 ANEXOS Del Programa de Certificados Bursátiles Fiduciarios Los Certificados Bursátiles Fiduciarios ( CBF s y/o los Certificados ) serán quirografarios, por lo que no contarán con garantía alguna. En este sentido, el Fiduciario estará obligado a pagar a los Tenedores de los Certificados únicamente lo que respecte al Patrimonio del Fideicomiso, hasta donde éste alcance. En caso de que se considere conveniente, a partir del quinto aniversario de la fecha de Emisión se podrá realizar la amortización anticipada voluntaria por el monto total, y no menos, de los Certificados, más la Prima por Amortización Anticipada, más los intereses devengados y no pagados a la fecha de amortización anticipada. Características de la Emisión Tipo de Valor Vigencia de la Emisión Monto de la Emisión Denominación Tasa de Interés Certificados Bursátiles Fiduciarios 21 años $2,000,000, M.N. (Dos Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.) Pesos Tasa Fija POR DEFINIR Intereses Moratorios Tasa de Interés + 2% Periodicidad de Pago de Intereses Semestral Fuente de Pago El Patrimonio del Fideicomiso Irrevocable F/936 Destino de los Fondos Representante Común El pago de pasivos financieros a cargo de DOIHI, así como para el desarrollo del proyecto y para propósitos corporativos de la Concesionaria The Bank of New York Mellon, Institución de Banca Múltiple Fuente: HR Ratings con información del Título de la Emisión y el Suplemento Preliminar correspondiente Prelación de Pagos En la cuenta General se depositarán lo correspondiente a los Derechos de Cobro por los servicios prestados por el Fideicomitente a la Secretaría de acuerdo al Contrato PPS, así como cualquier otra cantidad que pertenezca al Fideicomiso. Una vez que se haya hecho el depósito en la Cuenta General, se hará la distribución de la siguiente manera: Hoja 27 de 40

28 Cuenta General del Fideicomiso No.936 Impuestos Gastos previstos para los sig. 12 meses para reposisción de inmobiliario e infraestructura y el 50% de los sig. 12 meses para el programa de operación y mantenimiento Fondo de Gastos de Mtto. de la Emisión Fondo de Gastos de Operación y Mantenimiento Fondo de Reposición de Inmobiliario e Infraestructura Fondo de Servicio de la Deuda 12 meses siguientes de acuerdo al presupuesto 6 meses siguientes Fondo de Reserva de Servicio de la Deuda Fondo de Reserva de Gastos de Mtto. de la Emisión Fondo de Estacionamiento Fondo de Remanentes Los suficientes para la implementación de la etapa B del estacionamiento Fideicomitente Fuente: HR Ratings con información legal de la empresa. En caso de presentarse un Evento Preventivo no se liberará el saldo residual en favor del Fideicomitente sino que se depositará en la Cuenta de Fondo de Remanentes. Eventos Preventivos Al presentarse alguno de los siguientes Eventos Preventivos, se le impedirá al Fideicomitente disponer del saldo residual de la Cuenta General, y éste se enviará a la Cuenta de Fondo de Remanentes. 1. Si el DSCR (por sus siglas en inglés) es menor a 1.20x pero igual o mayor que 1.10x. * Este Evento Preventivo se dará por subsanado si durante 2 fechas de cálculo del DSCR consecutivas la cobertura es igual o mayor a 1.20x. 2. Si conforme al Contrato PPS, la Secretaría aplica en cualquier tiempo deducciones a los pagos por servicios mayores o iguales al 7%. * Este Evento Preventivo se dará por subsanado si durante los 2 siguientes pagos por servicios la Secretaría no aplica deducciones o las deducciones aplicadas no exceden el porcentaje descrito. 3. Si el Fideicomitente no cumple con sus obligaciones de proporcionar reportes o información conforme a lo establecido en el Fideicomiso. Hoja 28 de 40

29 * Este Evento Preventivo se tendrá por subsanado si el Fideicomitente entrega la información referida dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que debió proporcionar la misma. 4. Si el Fideicomitente recibe una Notificación de Servicio Deficiente. * Este Evento Preventivo se dará por subsanado si durante los 2 siguientes meses no recibe otra notificación de este tipo. Eventos de Aceleración En caso de presentarse alguno de los eventos que se listan a continuación tendrá lugar una Amortización Anticipada por Aceleración de los CBF s. 1. Si un Evento Preventivo no es subsanado dentro del periodo de cura otorgado para tal efecto. 2. Si el DSCR es menor a 1.10x. * Este Evento de Aceleración se dará por subsanado si en la siguiente fecha de cálculo del DSCR la cobertura es igual o mayor a 1.20x. 3. Si el DSCR es menor a 1.20x pero igual o mayor que 1.10x durante 2 fechas consecutivas de cálculo del DSCR. * Este Evento de Aceleración se dará por subsanado si en la siguiente fecha de cálculo del DSCR la cobertura es igual o mayor a 1.20x. 4. Si conforme al Contrato PPS, la Secretaría aplica deducciones a los pagos por servicios mayores al 7% y durante los siguientes 2 pagos por servicios no se subsana dicha circunstancia. * Este Evento de Aceleración se dará por subsanado si durante los 2 siguientes pagos por servicios la Secretaría no aplica deducciones o las deducciones aplicadas no exceden el porcentaje previsto. 5. Si el Fideicomitente no cumple con sus obligaciones de proporcionar reportes o información conforme al Fideicomiso y no subsana dicha circunstancia durante los 60 (sesenta) días siguientes, en tanto no se haya suspendido la cotización de los Certificados o cancelado su registro en el Registro Nacional de Valores, lo cual dará lugar a un Evento de Incumplimiento. * El Evento de Aceleración aquí previsto, se tendrá por subsanado cuando presente la información descrita. 6. Si el Fideicomitente recibe una Notificación de Servicio Deficiente y durante los 2 meses siguientes vuelve a recibir una notificación de este tipo. * Este Evento de Aceleración se dará por subsanado cuando transcurran 6 meses a partir de la última Notificación de Servicio Deficiente sin recibir una más. 7. Si el Efectivo Fideicomitido disponible en la Cuenta General es insuficiente para dotar las Cuentas del Fideicomiso, constituir los saldos objetivos o llevar a cabo los pagos contemplados en la cascada del Fideicomiso, con excepción de la dotación de la Cuenta del Fondo de Remanentes y el pago de los Certificados. * Este Evento de Aceleración quedará subsanado cuando existan recursos disponibles en la Cuenta General para que el Fiduciario dote Hoja 29 de 40

30 las Cuentas del Fideicomiso y lleve cabo los pagos contemplados en la cascada del Fideicomiso. 8. Si el Efectivo Fideicomitido disponible en la Subcuenta del Fondo de Servicio de la Deuda, o en la Cuenta General, o en la Cuenta del Fondo de Reserva de Servicio de Deuda no son suficientes para realizar el pago de los CBF s. * Este Evento de Aceleración se dará por subsanado cuando se restablezca el Saldo objetivo de la Subcuenta del Fondo de Servicio de la Deuda y el Saldo Objetivo de la Cuenta del Fondo de Reserva de Servicio de la Deuda. 9. Si así lo determina la Asamblea de Tenedores, en caso de que hayan transcurrido 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha en que el Representante Común no haya podido ejercer su derecho a la subrogación o sustitución del Fideicomitente - u OIHI contemplados en los Consentimientos, en el Contrato de Operación, el Contrato PPS o cualquier otro documento relacionado con los mismos, por razones ajenas a su voluntad y después de haber tratado de manera diligente de hacerlo. Eventos de Incumplimiento En caso de presentarse alguno de los siguientes eventos se tendrá lugar la amortización anticipada forzosa de los CBF s. 1. Que un Evento de Aceleración no sea subsanado en el periodo de cura previsto. 2. Que se haya suspendido la cotización de los CBF s o cancelado su registro en el Registro Nacional de Valores. 3. Que el Fideicomitente acuerde su disolución, liquidación o se inicie un procedimiento de concurso mercantil en contra del Fideicomitente, o el Fideicomitente sufra un embargo en una parte sustancial de su patrimonio y el Fideicomitente no subsana dicha circunstancia en un plazo de 30 (treinta) Días. 4. La terminación anticipada o rescisión administrativa por cualquier motivo del Contrato PPS, los Contratos del Proyecto o de la Concesión y el Fideicomitente no subsana dicha circunstancia en un plazo de 30 (treinta) Días. 5. Que el Fideicomitente acuerde cualquier modificación al Contrato PPS, cuya consecuencia sea disminuir el flujo de recursos que ingresen al Fideicomiso, sin la previa autorización de la Asamblea de Tenedores. 6. El incumplimiento por parte del Fideicomitente respecto de sus obligaciones o condiciones establecidas en el Contrato PPS, en la Concesión, en los Contratos del Proyecto o en el Fideicomiso y el Fideicomitente no subsana dicha circunstancia en un plazo de 30 días. 7. La modificación de cualquiera de los Contratos del Proyecto en cuanto a su objeto, plazo y contraprestación, sin la previa autorización de la Asamblea de Tenedores. 8. Que el Fideicomitente o cualquiera de sus subcontratistas interrumpa parcial o totalmente la operación del Proyecto, incluyendo que OIHI, o Hoja 30 de 40

31 quien la substituya, deje de dar cumplimiento al Contrato de Operación, y no se subsana dicha circunstancia dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo acuerdo en contra con la Secretaría y por causas justificadas. El incumplimiento de cualquier pago de principal, intereses o cualquier otro de la Emisión. 9. Que el Fideicomitente ceda, grave o transfiera el Contrato PPS o la Concesión sobre el Inmueble, los derechos en ella conferidos o los bienes afectos al mismo, sin la previa autorización de la Asamblea de Tenedores. 10. Que el Fideicomitente o sus Operadores no otorguen o mantengan vigentes las garantías exigidas bajo el Contrato PPS o cualquiera de los Contratos de Proyecto, como lo son la fianza de cumplimiento y el fondo de garantía otorgados bajo el Contrato PPS, la fianza de cumplimiento otorgada bajo la Concesión, o cualquier otra garantía a ser requerida bajo dichos Contratos del Proyecto; y el Fideicomitente no subsane dicha circunstancia dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Las garantías a las que se refiere el presente numeral, no son otorgadas en favor de los tenedores de los Certificados ya que éstos serán pagados con el Patrimonio del Fideicomiso sin contar con garantía adicional alguna. 11. Si el Efectivo Fideicomitido disponible en la Subcuenta del Fondo de Servicio de la Deuda o en la Cuenta General o en la Cuenta del Fondo de Reserva de Servicio de Deuda no son suficientes para realizar el pago de los Certificados en la próxima Fecha de Pago. 12. El incumplimiento de cualquier pago de principal, intereses o cualquier otro de los Certificados en cualquier de las Fechas de Pago. Del Fideicomiso El 10 de febrero de 2010 DOIHI celebró con Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos ( Banobras ) el contrato de crédito sindicado, por un monto de hasta P$1,640.3 millones, vigente hasta febrero de El contrato de crédito tiene como fin llevar a cabo el Proyecto cumpliendo con lo establecido en el Contrato PPS. En la misma fecha se celebró el Contrato de Fideicomiso Irrevocable No. 936 entre DOIHI, en calidad de Fideicomitente (el Fideicomitente ), Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Invex, Fiduciario, como Fiduciario (el Fiduciario ) y The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en calidad de Representante Común. El Fideicomiso se constituyó con la finalidad de que su patrimonio fuera la fuente de pago del crédito antes mencionado. Es importante mencionar que hasta antes de la Emisión los acreedores fungían como Fideicomisarios en Primer Lugar y DOIHI como Fideicomisario en Segundo Lugar. Ahora, los Fideicomisarios en Primer Lugar son los Tenedores de los Certificados, mientras que DOIHI permanecerá como Hoja 31 de 40

32 Fideicomisario en Segundo Lugar. Lo anterior se menciona en el Cuarto Convenio Modificatorio al Fideicomiso. Hasta el día de hoy se han celebrado dos Convenios Modificatorios al Contrato del Fideicomiso; el primero de ellos el 30 de marzo de 2010 y el segundo el 2 de marzo de El tercer Convenio Modificatorio está por celebrarse, mientras que el cuarto se celebrará al llevarse a cabo la Emisión, con la finalidad de incluir todas las modificaciones y adecuaciones pertinentes relacionadas con la misma. En el Tercer Convenio Modificatorio se estipulará la posibilidad del Fideicomiso para emitir los CBF s con el fin de recibir y aplicar los recursos del Proyecto, y pagar las cantidades adeudadas por el Fideicomitente a sus acreedores. El Cuarto Convenio Modificatorio, de misma fecha que el Tercero, entrará en vigor una vez que se realice el pago por la totalidad del crédito así como los pagos que se mencionan más adelante. Una vez realizados los pagos anteriores se estipulará en el mismo que el Patrimonio del Fideicomiso ya no será para el pago del crédito sino para cumplir con las obligaciones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Producto de la Colocación Pago Anticipado de la Totalidad del Crédito Gastos de la Emisión Fondo de Reserva del Servicio de la Deuada Correspondiente a los 6 meses siguientes Fondo para la Etapa B del Estacionamiento P$15 millones Fondo de Reserva de Gtos. de Mtto. de la Emisión Fondo de Reposición de Mobiliario e Infraestructura Fuente: HR Ratings con información legal de la empresa. El Patrimonio del Fideicomiso representa la fuente de pago de los CBF s, y está compuesto principalmente por el derecho de cobro de las actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo al Contrato PPS. Hoja 32 de 40

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Concesionaria Autopista Monterrey Saltillo, S.A. de C.V. CAMSCB 13U. Calificación de Infraestructura HR AA+ (E)

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Certificados Bursátiles Fiduciarios CASCB11U Concesionaria de Autopistas del Sureste, S.A. de C.V. Marzo 15, 2013

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HR AAA. BONHITO F9531 HiTo, S.A.P.I. de C.V.

HR AAA. BONHITO F9531 HiTo, S.A.P.I. de C.V. Contactos Juan Manuel Sánchez Rojas Director de Monitoreo y Vigilancia E-mail: juanmanuel.sanchez@hrratings.com Pamela Sáenz Hernández Analista E-mail: pamela.saenz@hrratings.com Rogelio Argüelles Cavazos

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Concesionaria Autopista Monterrey Saltillo, S.A. de C.V.

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Programa de Certificados Bursátiles CHIHCB02

Programa de Certificados Bursátiles CHIHCB02 HR Ratings de México ratifica la Calificación de a las Emisiones Certificados Bursátiles CHIHCB02U y CHIHCB02-2U. México, D.F., a 19 de Noviembre del 2010. HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings),

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Adenda de Metodología

Adenda de Metodología Contactos Felix Boni Director General de Análisis E-mail: felix.boni@hrratings.com Roberto Ballinez Director de Productos Estructurados E-mail: roberto.ballinez@hrratings.com Ricardo Gallegos Director

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Reporte Mensual - Actividad del mes de febrero del 2018 Contrato de Fideicomiso F/1061 AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V.

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