DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
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- Elvira Río Cruz
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1 1 de agosto, 2014 DFOE-PG-0333 Al contestar refiérase al oficio No Licenciada Silma Elisa Bolaños Cerdas Jefa de Área Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación ASAMBLEA LEGISLATIVA comisión-economicos@asamblea.go.cr Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Expediente N En atención a su oficio CTE de 15 de julio pasado, mediante el cual se solicita el criterio del Órgano Contralor en relación con el proyecto de ley FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, Expediente N ; se exponen las siguientes observaciones, con el propósito de que se hagan del conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación. ANTECEDENTES: Se indica en la exposición de motivos, que el proyecto de ley tiene como uno de sus fines modernizar la base territorial del impuesto de la Ley de Espectáculos Públicos, para que todas las salas de cine paguen en concepto de tributo un 6% por boleto, y que la diferencia generada pase a conformar un fondo de fomento a la producción audiovisual. De esta manera, el Teatro Nacional continuaría recibiendo los mismos recursos estipulados en la ley, mientras que el otro (3%), iría a un fondo que permita desarrollar la industria audiovisual en Costa Rica. En consecuencia con el presente proyecto se procura duplicar el impuesto de espectáculos públicos al incrementarlo del 3 al 6% y hacerlo extensivo a todas las salas de cine localizadas en los diferentes lugares del país. Igualmente se pretende la creación de un fondo para el desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica que tiene como objetivos apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar la creación audiovisual costarricense en todas sus formas, específicamente mediante la entrega de incentivos económicos a proyectos puntuales presentados por el sector productor audiovisual nacional.
2 DFOE-PG /8/2014 El proyecto modifica el nombre del actual Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del Consejo Nacional de Cinematografía que pasan a denominarse Centro Costarricense de Producción Audiovisual y Consejo Nacional del Audiovisual, en un intento de comprender otras manifestaciones de este tipo de arte. En consecuencia se legislan nuevos fines para el Centro, se dispone que el Consejo elabore el reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, y la dirección y coordinación del Centro recae en la figura de un Director General, subordinado al Consejo. Debe destacarse que el Centro queda adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus políticas públicas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual del Centro Costarricense de Producción Audiovisual Por vía reglamentaria, el Consejo regulará lo concerniente al Fondo en los siguientes aspectos: base de participación para acceder a los beneficios del Fondo, mecanismos de convocatoria, fines y objetivos, administración de los recursos, procedimientos para la selección de ganadores, mecanismos de control y rendición de cuentas de los fondos asignados, sistemas de evaluación de procesos y resultados y los demás que el reglamento establezca. El objetivo general del Fondo es apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar la creación audiovisual costarricense en todos sus formatos, específicamente mediante la entrega de incentivos económicos a proyectos puntuales presentados por el sector productor audiovisual nacional. El incentivo económico proveniente de los recursos del Fondo, para las obras costarricenses y/o en coproducción, podrá ser otorgado, por parte del Consejo, como subsidio no reembolsable o como préstamo reembolsable a partir de la obtención de ingresos netos por parte del productor, según las modalidades que defina el reglamento. Todos los proyectos deben ser propuestas de coinversión; es decir, deberán contar con un apoyo económico adicional a los recursos otorgados por el Fondo. Este fondo será administrado por la Dirección General del Centro quien elaborará los proyectos de presupuesto del Fondo. Los gastos de administración serán financiados de los propios recursos del Fondo. Al declararse de interés público, el Fondo tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines Origen de los recursos del Fondo El proyecto de ley propone que el Fondo se financie con los siguientes rubros: a) Una contribución parafiscal del cero coma seis por ciento (0,6%) que recaerá sobre los ingresos brutos devengados de servicios de televisión por suscripción, ya sea por cable, satelital, Internet, celular o cualquier otro formato que se cree una vez aprobada esta ley.
3 DFOE-PG /8/2014 b) El cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la venta de boletos para salas de cine, establecido por la Ley N.º 5780, Ley que Distribuye un Impuesto a Favor del Teatro Nacional, de 11 de agosto de 1975, y sus reformas. c) Las multas derivadas de la evasión del impuesto sobre la venta de boletos para salas de cine, en la proporción que se indica en el artículo 3 de la Ley N.º 5780, Ley que Distribuye un Impuesto a Favor del Teatro Nacional, de 11 de agosto de 1975, y sus reformas. d) Las partidas, las subvenciones y las transferencias asignadas específicamente por la ley de presupuesto ordinario o extraordinario de la República, para el Centro. e) Las donaciones en efectivo y los servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales. f) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por el Centro. g) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la liquidación de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual. h) Otros recursos que se creen por ley. i) Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Centro y el Fondo, y para que estos las reciban de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales, por cualquier suma o concepto. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR: a) Sobre las competencias del Órgano Contralor El presente proyecto de ley conserva intactas las competencias de fiscalización y control del Órgano Contralor, ya que su artículo 4 que adiciona el artículo 27 a la Ley Nro. 6158; indica: La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación. La administración de los recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente..
4 DFOE-PG /8/2014 b) Sobre los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud El proyecto de ley N Ley General de Derechos Culturales, actualmente en la corriente legislativa de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales 1, en relación con los órganos desconcentrados adscritos al Ministerio de Cultura y Juventud, señala en la exposición de motivos algunas consideraciones que guardan relación con el presente proyecto de ley, cuando apunta que La existencia de los órganos desconcentrados adscritos al MCJ, ha significado una oportunidad de crecimiento para el país, en áreas específicas relacionadas con el desarrollo artístico. Sin embargo, es importante mencionar algunas de sus limitaciones, atendidas en esta ley, para que cumplan adecuadamente con las funciones para los que fueron creados. Muchos de los órganos desconcentrados adscritos al MCJ tienen sus propias leyes, así como diferentes niveles de desconcentración y autonomía. Y se indica Una de las principales limitaciones que presenta este cuerpo institucional es la concentración de la mayoría de estos órganos a nivel central del país, con importantes limitaciones de cobertura regional o local. Esta estructura de órganos desconcentrados del MCJ, centraliza la ejecución de los programas artísticos, evitando su articulación en los niveles sectoriales e intersectoriales del país. Es por ello que el fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Audiovisual, tal y como se propone en el presente proyecto de ley, está coadyuvando en esta estructura centralista de los servicios culturales, aspecto que ha sido señalado como inadecuado en la consolidación y garantía de los derechos culturales de todos los ciudadanos, promoviendo su participación activa y siendo tomados en cuenta sus intereses particulares de tipo social y cultural 2. No obstante lo anterior, el proyecto actualiza competencias del Centro en un contexto internacional de mayores intercambios culturales en el área cinematográfica y audiovisual, y establece una plataforma para la promoción y financiamiento de producciones nacionales y en coproducción, que toma en cuenta además la diversidad étnica y cultural, lo cual es una herramienta importante para reactivar este sector tan importante de la creación audiovisual costarricense. No debe pasarse por alto que Costa Rica ratificó en 2011, mediante Ley Nro. 9009, el Tratado Internacional de Adhesión de la República de Costa Rica al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, y mediante Ley 9150 del 2/7/2013 el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematrográfica y su Protocolo de Enmienda (Gaceta 175 del 12/09/2013). Igualmente, se promulgó el Reglamento para Otorgar el aval del Consejo Nacional de Cinematografía para la participación obras cinematográficas costarricenses en 1 Expediente N , publicado en La Gaceta N. 63 de 31 de marzo de Firmado por el señor Ministro de Cultura y Juventud y la señora Presidenta de la República el 26 de febrero de Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en lo beneficios que de él resulten (art. 27. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 13 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 15 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
5 DFOE-PG /8/2014 Festivales Internacionales de Cine, Decreto Nro. 6 del 29/7/2013, publicado en La Gaceta 229 del 27/11/2013 y el Reglamento de ayudas para capacitación del Sector Audiovisual Costarricense, Reglamento: 06 del 29/07/2013, Acuerdo 7, publicado en La Gaceta 229 del 27/11/2013. Toda esta legislación internacional y nacional recoge el espíritu del presente proyecto de ley, en relación con el fortalecimiento del sector cinematográfico y audiovisual del país. c) Deberes de la administración en materia de contratación Se atribuye al Consejo Nacional del Audiovisual aprobar las contrataciones de bienes y servicios, pudiendo delegarse esta función en el Director o Directora, previa autorización del Consejo. Estas competencias son relevantes, pero deben tomar en cuenta los principios de contratación administrativa derivados del artículo 182 de la Constitución Política, del cual derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, tales como el de legalidad o transparencia de los procedimientos, de seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, igualdad y libertad de concurrencia de los oferentes, la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos, eficacia y eficiencia, principio de publicidad, control objetivo de la ejecución contractual, entre otros. Sobre estos aspectos la Contraloría General conserva todas sus facultades de fiscalización y control, y deberá vigilar y verificar los trámites seguidos y el cumplimiento de los principios generales que rigen la contratación administrativa, así como el correcto uso de los recursos para el fin autorizado, sea, la adquisición de los materiales, bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento estricto de sus funciones (Principio de Protección de la Hacienda Pública, según voto de la Sala Constitucional Nro ). d) Controles en la gestión financiera de los incentivos económicos provenientes del Fondo El artículo 3 del proyecto (que adiciona el artículo 21 a la Ley 6158 Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977), dispone que la persona física o jurídica beneficiaria de este incentivo deberá constituir a favor del Centro las garantías correspondientes, por el monto de los recursos asignados, para garantizar a este la correcta utilización de los fondos en la ejecución del proyecto seleccionado por el Consejo, con el cumplimiento de todos los requisitos, dentro del plazo estipulado en el contrato que suscribirán las partes de acuerdo con el reglamento. Las personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimiento de obligaciones del contrato suscrito para acceder al incentivo, o bien, de las disposiciones de esta ley y su reglamento, no podrán presentarse a futuras convocatorias, para acceder a los recursos del Fondo, en un plazo mínimo de cinco años. Se puede observar un uso garantizado de recursos públicos, con un control sobre la ejecución de los mismos, incluso se contempla una especie de sanción al negar el acceso para aquellas personas físicas o jurídicas beneficiarias de los incentivos, que incumplan las
6 DFOE-PG /8/2014 disposiciones legales y reglamentarias que se dispongan. Debe destacarse la obligación que existe para las administraciones activas de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, como una forma de robustecer el control interno de sus operaciones. Siendo que los controles en la disposición de los incentivos del Fondo serán establecidos por la vía reglamentaria, es indispensable que se aseguren los mecanismos operativos para que se alcancen los fines institucionales pretendidos en la norma, así como un uso eficiente de los recursos públicos. De conformidad con lo expuesto en el presente oficio, se dejan así rendidas las observaciones consideradas pertinentes por parte de este órgano contralor. Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas GERENTE DE ÁREA PPS/MAP/ghj Ce: Despacho Contralora General Ci: Archivo G: Ni: (2014)
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
Licenciada Bernardita Marín Salazar Directora General Adjunta INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS Estimada señora: 14 de marzo, 2013 DFOE-PG-79 Al contestar refiérase al oficio No. 2361 Asunto: Atención
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Al contestar refiérase al oficio No.12354 12 de noviembre, 2013 DFOE-SOC-0915 Licenciada Sandra León Coto Presidenta CONSEJO NACIONAL DE RECTORES Estimada señora: Asunto: Aprobación del presupuesto inicial
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Al contestar refiérase al oficio No.13536 5 de diciembre, 2014 DFOE-IFR-0753 Ingeniera Maryleana Méndez Jiménez Presidenta del Consejo SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Estimada señora: Asunto:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
20 de diciembre, 2018 DFOE-IFR-0619 Al contestar refiérase al oficio N. 18509 Licenciado José Rojas Monge Director de Finanzas CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto
Asunto: Aprobación parcial del Presupuesto Inicial del período 2018 del Fideicomiso N 1099 Ministerio de Educación Pública- Banco Nacional.
Al contestar refiérase al oficio No.16495 21 de diciembre, 2017 DFOE-SOC-1486 Señora Sonia Marta Mora Escalante Ministra MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) Señora María Lourdes Fernández Quesada Directora
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase al oficio N. 12469 31 de agosto, 2018 DFOE-DL-1300 Licenciada Ericka Ugalde Camacho Jefe de Área Comisiones Legislativas III Departamento de Comisiones Legislativas COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr;
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Al contestar refiérase al oficio No. 07635 29 de julio de 2014 DFOE-IFR-0444 Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas Jefa de Área Comisión Permanente de Asuntos Económicos ASAMBLEA LEGISLATIVA comision-economicos@asamblea.go.cr
21 de diciembre, 2016 DFOE-SOC Asunto: Aprobación del presupuesto inicial del período 2017 del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Al contestar refiérase al oficio No.17179 21 de diciembre, 2016 DFOE-SOC-1377 Doctora Ana Teresa León Sáenz Presidenta Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Estimada señora: Asunto: Aprobación
19 de diciembre, 2017 DFOE-SOC Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2018 del Patronato Nacional de la Infancia.
Al contestar refiérase al oficio No.16175 19 de diciembre, 2017 DFOE-SOC-1406 Señora Ana Teresa León Sáenz Presidenta Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Estimada señora: Asunto: Aprobación parcial
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y deenergía Señor Richard Lemire Presidente Junta Directiva FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO Estimado señor: 23 de noviembre,
5 de agosto, 2016 DFOE-DL Se atiende consulta sobre las potestades del Concejo respecto del accionar de la Auditoria Interna.
Al contestar refiérase al oficio N. 10368 5 de agosto, 2016 DFOE-DL-0834 Licenciado Gilberth Fuentes González Auditor Interno j.auditoria@muniescazu.go.cr MUNICIPALIDAD DE ESCAZU Estimado señor: Asunto:
06 de diciembre de 2016 DCA-3035
06 de diciembre de 2016 DCA-3035 Al contestar refiérase al oficio No. 16075 Señor Julio Cesar Calvo Alvarado Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica Fax: 2551-9603 Estimado señor: Asunto: Se deniega
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
Al contestar refiérase al oficio Nro. 11762 Señor Silvino Sánchez Ortiz Secretario del Concejo Municipal Licenciado Raúl Antonio Gómez Guerrero Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Alajuela Estimados
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase al oficio N. 17403 5 de diciembre, 2018 DFOE-DL-1728 Señor Allan Sevilla Mora Secretario Municipal allan.sevilla@curridabat.go.cr Licenciada Alicia Borja Rodríguez Alcaldesa Municipal
1. CONSIDERACIONES GENERALES. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura
Al contestar refiérase al oficio No.12195 19 de Setiembre, 2016 DFOE-IFR-0426 Licenciado Guido González Elizondo Representante Legal FIDEICOMISO PARA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN FINANCIERA PARA EL PROGRAMA
18 de diciembre, 2017 DFOE-DL Aprobación del Presupuesto inicial para el 2018 de la Municipalidad de Upala.
Al contestar refiérase al oficio No. 16128 18 de diciembre, 2017 DFOE-DL-1229 Señora Liseth Vega López Secretaria Municipal lvega@muniupala.go.cr CONCEJO MUNICIPAL Señor Juan Bosco Acevedo Hurtado Alcalde
10 de diciembre, 2015 DFOE-EC-0850
Al contestar refiérase al oficio No. 18153 10 de diciembre, 2015 DFOE-EC-0850 Licenciado Alfredo Cordero Chinchilla Secretario Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimado
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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
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Al contestar refiérase al oficio Nº 08535 27 de julio del 2017 DFOE-ST-0056 Licenciada Liz Espinoza Quesada Directora de Recursos Humanos MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Emisión
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