Antecedentes de hecho

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1 Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Ferraes Cerámica, S.A., la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado (existente mas ampliación), ubicada en el km 23 de la carretera Castellón- L Alcora, en el término municipal de L Alcora (Castellón), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número /AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 160/07 IPPC, instruido a instancia de la empresa Ferraes Cerámica, S.A., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 3 de abril de 2007, D. Ramón Vives Monfort, como apoderado de la mercantil Ferraes Cerámica, S.A., con CIF A y domicilio social en el km 23 de la Ctra. Castellón-l Alcora a su paso por el término municipal de l Alcora (Castellón), presenta en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para las instalaciones (existentes mas ampliación) de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, que se detallan en el anexo I. Obra en el expediente el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de l Alcora. Segundo. Con fecha 7 de junio de 2007, se admite a trámite la solicitud, remitiendo el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña la solicitud. Tercero. Obran en el expediente los informes del Ayuntamiento de l Alcora, del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuarto. Consecuencia del contenido de los informes recabados durante la tramitación, con fecha 24 de agosto de 2007, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, requiere nueva documentación a la empresa, presentándose con fecha 7 de septiembre de Quinto. Con fecha 29 de agosto de 2007 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5.586). Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, en esta Conselleria, ni en el Ayuntamiento de l Alcora, constando en el expediente certificado de la información pública.

2 Sexto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Séptimo. Se han incorporado al expediente los informes emitidos por el Servicio de Residuos Urbanos, Servicio de Residuos Industriales, Ayuntamiento de l Alcora y la Confederación Hidrográfica del Júcar. Octavo. Consecuencia del contenido de los informes recabados durante la tramitación, con fechas 15 de enero de 2008 y 3 de septiembre de 2008, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, requiere nueva documentación a la empresa, presentándose con fechas 1 y 18 de abril de 2008 y 13 de noviembre de Noveno. Con fecha 20 de agosto de 2008, la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite declaración de impacto ambiental por la que se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto fábrica de productos cerámicos mediante horneado, promovido por Cerámica Ferraes, S.A., a ubicar en la Ctra. Castellón-Alcora km 23, del término municipal de Alcora, provincia de Castellón, siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, y demás documentación que constituye el expediente evaluado, supeditando la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de una serie de condicionantes, incluidos en esta autorización ambiental integrada. Décimo. Con fecha 27 de octubre de 2009, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del expte. 160/07 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovido por Ferraes Cerámica, S.A., quedando pendiente de recibir el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Undécimo. Con fecha 23 de diciembre de 2009 se recibe informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Duodécimo. Con fecha 12 de enero de 2010, se realiza el trámite de audiencia al interesado. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

3 Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del jefe de Área de Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria Territorio y Vivienda, Resuelvo Primero. Conceder a Ferraes Cerámica, S.A., la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el km 23 de la Ctra. Castellón-l Alcora a su paso por el término municipal de l Alcora (Castellón), referente al Proyecto básico para la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación y comercialización de baldosas cerámicas, de fecha 26 de marzo de 2007 y suscrito por D. Francisco J. Bonastre Ripoll, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones IPPC de la Comunitat Valenciana con el número /AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Se incluyen en la presente autorización los siguientes focos de emisión, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones: Nº foco Descripción 1F-01 Secadero para pulido nº 1 1F-02 Secadero para pulido nº 2 2F-01 Secadero rápido horizontal nº 1 2F-02 Secadero rápido horizontal nº 2 2F-03 Secadero rápido horizontal nº 3 2F-04 Secadero rápido horizontal nº 4 2F-05 Secadero de sales solubles 2F-06 Horno de rodillo monoestrato nº 1 2F-07 Horno de rodillo monoestrato nº 2 2F-08 Horno de rodillo monoestrato nº 3 2F-09 Filtro de mangas nº 1 (carga de silos) Filtro de mangas nº 2 (descarga de silos 1) 2F-10 Filtro de mangas nº 3 (descarga de silos 2) Filtro de mangas nº 4 (limpieza) 2F-11 Filtro de mangas nº 5 (prensa y esmaltadora 1) Filtro de mangas nº 6 (prensa y esmaltadora 2) 2F-12 Filtro de mangas nº 7 (prensa y esmaltadora 3) Filtro de mangas nº 8 (prensa y esmaltadora 4)

4 Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo a esta nomenclatura. Los valores límite de emisión para focos canalizados y la periodicidad de controles por ECMCA serán los siguientes: Origen Foco Contaminante Límites Periodicidad Partículas 30 mg/nm 3 Horno (3) NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 SO Q< Nm 3 /h: Bienal (focos 2F-06, 2F-07, 2F mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: Anual 08) Fluoruros (1) (en gases y partículas) 10 mg/nm 3 (expresados como HF) Secaderos (focos 1F-01, 1F-02, 2F01 a 2F-05) Corrientes de aspiración (focos 2F-09, 2F-10, 2F- 11, 2F-12) Partículas (4) 30 mg/nm 3 NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 SO mg/nm 3 (2) Partículas 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Trienal Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal Q> Nm 3 /h: Anual (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Se deberá llevar a cabo un plan de acción que permita caracterizar de forma representativa los niveles de emisión de cloro y plomo de los focos que evacuan gases procedentes de hornos de cocción Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Sistemas de depuración de partículas. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro en continuo de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración de partículas en la corriente gaseosa, o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dicho parámetro deberá ser verificada por entidades colaboradoras de la administración en materia de calidad ambiental y estar a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

5 Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados a) Puntos de toma de muestra: Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en la Orden 18 de octubre de 1976, sino que se recomienda que ésta sea tal que en una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros, que produzcan un apantallamiento, que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). b) Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200º C. c) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación. d) Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101.3 kpa, K), y para los gases de combustión en base seca y un contenido de oxígeno del 18% de O 2. e) Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO : Control de la emisión de partículas por fuentes difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). b) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de recepción de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados.

6 2. Ruido Se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, los límites sonoros establecidos en la Ley 7/2002 para zonas de uso industrial son: Diurno Nocturno 70 db(a) 60 db(a) A la puesta en marcha de la ampliación proyectada y posteriormente cada cinco años, se deberá llevar a cabo una auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos representativos del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento como parada (nivel de fondo). Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Vertidos La documentación justifica la ausencia de vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico (vertido cero). En lo que se refiere a vertidos indirectos, se presenta certificado de impermeabilidad y estanqueidad de las balsas. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a dominio público hidráulico. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio), queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley.

7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la disposición final primera de la ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido en la autorización ambiental integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del dominio público hidráulico ni en particular la potestad sancionadora Aguas residuales industriales Las aguas residuales industriales de la Planta 1 proceden de la refrigeración en las operaciones de pulido, corte, rectificado y biselado de piezas cerámicas. Estas aguas residuales son recogidas y conducidas para su tratamiento (decantación y deshidratación con filtro prensa). La calidad de las aguas tratadas permite su recirculación al proceso productivo, mientras que los lodos de depuración deshidratados son retirados por empresa autorizada. Las aguas residuales industriales de la Planta 2 proceden de las secciones de preparación de esmaltes y esmaltado, así como de la limpieza de éstas. Estas aguas residuales se conducen mediante canaletas, conducciones y equipos de bombeo, desde los lugares de producción hasta las balsas impermeables de almacenamiento, desde donde un gestor autorizado las transportará mediante camiones cuba hasta un atomizador. De acuerdo al ratio anual de aguas residuales (industriales+sanitarias tratadas) producidas/producto acabado, se presentará un balance anual con la producción de las aguas residuales generadas y las gestionadas externamente, acompañado de las facturas o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales y posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que el volumen de aguas residuales generado sea coherente con el volumen de aguas gestionado externamente. Dicho balance, acompañado de las facturas o justificantes, se aportará junto con el resto de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR Aguas sanitarias Las aguas residuales sanitarias proceden de los aseos y vestuarios ubicados en cada una de las plantas. En cada planta se dispone de una depuradora donde se tratan estas aguas, y posteriormente se envían a las balsas de almacenamiento de las aguas residuales industriales. Estas balsas impermeables serán vaciadas periódicamente por gestor externo autorizado, que las transportará mediante camiones cuba a un atomizador. Los lodos de depuración serán igualmente recogidos por empresa autorizada y transportados a una EDAR. La información sobre la gestión de las aguas residuales sanitarias se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el apartado de aguas residuales industriales Aguas pluviales Las aguas pluviales de las cubiertas de las naves y del solar son conducidas a la cuneta de la carretera. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas

8 por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al dominio público hidráulico, en su caso. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas Se prohibe el vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la calidad de las aguas sin contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. A los dos años del inicio de la actividad, la mercantil deberá presentar el informe preliminar de situación requerido en el artículo 3, punto 1, del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En dicho informe se incluirán tanto las labores actuales como las futuras. Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Real decreto 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real decreto referido a la publicidad registral. 5. Residuos 5.1. Producción de residuos La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, y en el Real decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real decreto 952/1997. Se autoriza la producción de los residuos peligrosos siguientes, siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla y la capacidad de producción de productos cerámicos mediante horneado del centro (plantas 1 y 2) detallado en el anexo I sea del orden de 396 Tm/día. Tipo residuo Residuos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos Origen Cantidad (kg/año) Codificación Lista Europea de Residuos Limpieza maquinaria * Aceite hidráulico Prensas * Aceite usado industrial Compresores, carretillas * Envases de papel vacíos contaminados Preparación de esmaltes y esmaltado * Envases de plástico vacíos Preparación de esmaltes y contaminados esmaltado * Envases de metal vacíos contaminados Mantenimiento * Telas de pantalla Líneas de esmaltado * Aerosoles vacíos Mantenimiento *

9 Mangas de filtros Filtros de mangas * Trapos, algodones y esponjas contaminadas Mantenimiento * Filtros de aceite Compresores, prensas * Filtros de aceite Carretillas * Baterías de plomo Mantenimiento * Lanas de horno Hornos de cocción * Cintas, correas, guías Varios * El mencionado centro productivo queda inscrito en el Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se proyecta generar los siguientes residuos no peligrosos: Tipo residuo Origen Cantidad (kg/año) Codificación Lista Europea de Residuos Lodos del tratamiento de aguas Tratamiento de aguas residuales residuales urbanas sanitarias 5 m Lodos acuosos que contienen Preparación de esmaltes y materiales cerámicos esmaltado Suspensiones acuosas que contienen Preparación de esmaltes y materiales cerámicos esmaltado Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Prensas y esmaltadoras Partículas y polvo Filtros de mangas Residuos cerámicos después del Hornos, clasificación y líneas de proceso de cocción. Rodillos cerámicos corte, rectificado, biselado y pulido Tortas de pulido Líneas de corte, rectificado, biselado y pulido Papel y cartón Clasificación y esmaltado Plástico Clasificación y esmaltado Envases de madera Palets de madera Plástico y caucho Cintas, correas y guías no contaminadas Minerales Líneas de corte, rectificado, biselado y pulido Chatarra Mantenimiento Los residuos se entregarán a gestor autorizado para esta actividad tal y como consta en el proyecto. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la

10 entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, deberán disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente una vez contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real decreto 833/1988, Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Se deberá elaborar un plan de prevención y reducción de residuos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático cada cuatro años. Asimismo cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año, de acuerdo al modelo establecido en el anexo lll del Real decreto 833/88. Las autorizaciones y resto de requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el RD 782/1998, no quedan derogadas por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

11 impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: -Causas del incidente. -Hora en que se produjo y duración del mismo. -Características de la emisión o vertido. -Medidas correctoras adoptadas. -Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996. Asimismo, cuando se determine el cierre definitivo, se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. 7. Otras condiciones Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de les Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. Todas las puertas denominadas como acceso en el plano de la zona ampliada que se consideren como salida para evacuación de ocupantes deben disponer integradas en las mismas una puerta que cumpla las condiciones expuestas en el DB-SI y de dimensiones iguales a las calculadas en el apartado

12 Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la citada Ley. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico y en sus anexos en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la protección de la salud de las personas. Se comprobará en el control inicial que se han realizado las medidas previstas en el proyecto. 8. Obligación de suministro de información Antes del 1 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General para el Cambio Climático de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Segundo. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada. Tercero. Con carácter previo a la puesta en marcha de la ampliación, el titular deberá obtener la autorización de inicio de la actividad por parte de esta Conselleria, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal. En todo caso, el titular dispone de un plazo máximo de 6 meses para presentar a la Dirección General para el Cambio Climático la solicitud de autorización de inicio, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Certificación visada del técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada, haciendo referencia específica a la ejecución de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y los sistemas dispuestos en la misma para evitar derrames, de acuerdo a lo descrito en el punto Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad, como la copia del informe favorable de la última revisión de los medios materiales de la lucha contra incendios existentes en la industria realizada por una empresa mantenedora contra incendios, tal y como se indica en el Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y la Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real decreto 1942/1993.

13 - Anexo describiendo el sistema de sectorización de las zonas de paso libres de acuerdo con el plano 09 del proyecto de actividad entre los sectores 2 y 3 y el sector 1. - Informe y certificado emitidos por una entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada. Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa audiencia del interesado. Quinto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Sexto. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 12 de enero de 2010 Jorge Lamparero Lázaro El director general para el Cambio Climático

14 Anexo l. Descripción del proyecto Ferraes Cerámica, S.A., lleva a cabo el pulido, corte, rectificado y biselado de piezas cerámicas en su planta (Planta 1) ubicada en el km 23 de la Ctra. Castellón-l Alcora a su paso por el término municipal de l Alcora (Castellón). Se proyecta ampliar las actividades desarrolladas en dicho emplazamiento, ejecutando en tres fases una nueva planta (Planta 2) para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado. La capacidad de producción de productos cerámicos mediante horneado será del orden de 396 Tm/día. El proceso industrial constará, básicamente, de las siguientes etapas: - Recepción, almacenamiento y distribución de materia prima (arcilla atomizada, esmaltes, colores). - Prensado. - Secado. - Esmaltado: preparación y aplicación. - Cocción. - En su caso, pulido, corte, rectificado y biselado (Planta 1). - Clasificación, embalado, almacenamiento y expedición. De manera más extendida, en la Planta 2 el proceso industrial se iniciará con la recepción de camiones bañera que descargarán la arcilla atomizada en las tolvas de recepción que se encontrarán techadas y dispondrán de aspiraciones localizadas. Desde los silos, a través de cintas transportadoras, se alimentarán las prensas, donde se forman las piezas antes de someterlas al proceso de secado, eliminando la humedad hasta quedar las piezas con la consistencia adecuada para someterlas al proceso de esmaltado y decoración, y posteriormente al de cocción en horno. El producto final, una vez empaquetado y paletizado, queda en el almacén de expediciones. En función de los requerimientos estéticos, tras el horneado, parte de la producción podrá ser trasladada a la Planta 1, donde se someterá al proceso de pulido, corte, rectificado y biselado. El producto final, una vez empaquetado y paletizado, queda en el almacén de expediciones. Las aguas residuales industriales de la Planta 1 proceden de la refrigeración en las operaciones de pulido, corte, rectificado y biselado de piezas cerámicas. Estas aguas residuales son recogidas y conducidas para su tratamiento (decantación y deshidratación con filtro prensa). La calidad de las aguas tratadas permite su recirculación al proceso productivo, mientras que los lodos de depuración deshidratados son retirados por empresa autorizada. Las aguas residuales industriales de la Planta 2 proceden de las secciones de preparación de esmaltes y esmaltado, así como de la limpieza de éstas. Estas aguas residuales se conducen mediante canaletas, conducciones y equipos de bombeo, desde los lugares de producción hasta las balsas impermeables de almacenamiento, desde donde un gestor autorizado las transportará mediante camiones cuba hasta un atomizador. Las aguas residuales sanitarias proceden de los aseos y vestuarios ubicados en cada una de las plantas. En cada planta se dispone de una depuradora donde se tratan estas aguas, y

15 posteriormente se envían a las balsas de almacenamiento de las aguas residuales industriales. Estas balsas impermeables serán vaciadas periódicamente por gestor externo autorizado, que las transportará mediante camiones cuba a un atomizador. Los lodos de depuración serán igualmente recogidos por empresa autorizada y transportados a una EDAR. Las aguas pluviales de las cubiertas de las naves y del solar son conducidas a la cuneta de la carretera. Se dispondrá de aspiraciones localizadas en las zonas de recepción, prensas y esmaltado. Estas aspiraciones se dirigirán hacia sus respectivos filtros. Las partículas recogidas en los filtros se gestionarán a través de gestor autorizado. Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente bajo cubierta o en contenedor estanco hasta su recogida por gestor autorizado.

16 Resolució 12 de gener de 2010, de la Direcció General per al Canvi Climàtic, per la qual s atorga a l empresa Ferraes Cerámica, SA l autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de productes ceràmics mitjançant enfornada (existent més ampliació), ubicada al km 23 de la carretera Castelló - l Alcora,al terme municipal de l'alcora (Castelló), i queda inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número /AAI/CV. Vistos els documents que consten en l expedient 160/07 IPPC, instruït a instància de l empresa Ferraes Cerámica, SA a fi d obtenir l autorització ambiental integrada per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics mitjançant enfornada, s emet aquesta resolució de conformitat amb els següents Antecedents de fet Primer. Amb data 3 d abril de 2007, Ramón Vives Monfort, com a apoderat de la mercantil Ferraes Cerámica, SA, amb CIF A i domicili social al km 23 de la ctra. Castellól Alcora al seu pas pel terme municipal de l Alcora (Castelló), presenta en la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge una sol licitud d autorització ambiental integrada per a les instal lacions (existents més l ampliació) de fabricació de productes ceràmics mitjançant enfornada que es detallen en l annex I. En l expedient consta l informe de compatibilitat urbanística emés per l Ajuntament de l Alcora. Segon. Amb data 7 de juny de 2007 s admet a tràmit la sol licitud, i es remet l expedient a totes les administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada, per tal que emeten informa sobre la suficiència de la documentació que acompanya la sol licitud. Tercer. Consten en l expedient els informes de l Ajuntament de l Alcora, del Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric en matèria de contaminació acústica i del Servei d Avaluació d Impacte Ambiental. Quart. Conseqüència del contingut dels informes requerits durant la tramitació, amb data 24 d agost de 2007, la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge demana nova documentació a l empresa, que es presenta amb data 7 de setembre de Cinqué. Amb data 29 d agost de 2007 se sotmet a informació pública l expedient de referència, durant un període de 30 dies hàbils, d acord amb el que estableix l article 16 de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de prevenció i control integrats de la contaminació, i es publica anunci en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5586). Durant l exposició no s hi presenten al legacions en aquesta Conselleria, ni en l Ajuntament de l Alcora, i en l expedient consta el certificat de la informació pública. Sisé. Transcorregut el termini d informació pública, se sol licita un nou informe a totes les administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de

17 l autorització ambiental integrada sobre l adequació del projecte a tots els aspectes que siguen de la seua competència. Seté. S han incorporat a l expedient els informes emesos pel Servei de Residus Urbans, el Servei de Residus Industrials, l Ajuntament de l Alcora i la Confederació Hidrogràfica del Xúquer. Vuité. Conseqüència del contingut dels informes obtinguts durant la tramitació, amb data 15 de gener de 2008 i 3 de setembre de 2008, la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge requereix nova documentació a l empresa, la qual es presenta amb data 1 i 18 d abril de 2008, i 13 de novembre de Nové. Amb data 20 d agost de 2008, la Direcció General de Gestió del Medi Natural emet declaració d impacte ambiental per la qual es considera acceptable, al sol efecte ambiental i sense perjudici de l obtenció prèvia de les autoritzacions sectorials aplicables, el projecte fàbrica de productes ceràmics mitjançant enfornada, promogut per Cerámica Ferraes, SA, que s ubica a la ctra. Castelló-l Alcora, km 23, del terme municipal de l Alcora, província de Castelló, sempre que es desenvolupe d acord amb el que estableix l estudi d impacte ambiental, el projecte tècnic, i la resta de documentació que constitueix l expedient avaluat, l execució de l esmentat projecte se supedita al compliment d una sèrie de condicionants, inclosos en aquesta autorització ambiental integrada. Deu. Amb data 27 d octubre de 2009, la Comissió d Anàlisi Ambiental Integrada efectua una sessió ordinària i aprova la proposta de resolució de l expedient 160/07 IPPC, de sol licitud d autorització ambiental integrada, promogut per Ferraes Cerámica, SA, i està pendent de rebre l informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer. Onze. Amb data 23 de desembre de 2009 es rep informe favorable condicionat de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer. Dotze. Amb data 12 de gener de 2010 es fa el tràmit d audiència a la persona interessada. Fonaments de dret Primer. D acord amb l article 6 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, per la qual es desenvolupa en l àmbit de la Comunitat Valenciana la Llei 16/2002, de prevenció i control integrats de la contaminació, les activitats que apareixen en l annex 1 d aquesta llei estan subjectes a l autorització ambiental integrada. La instal lació de referència està inclosa en l epígraf 3.5 de l annex 1 de la Llei 16/2002. Segon. La tramitació de l expedient s ha fet segons el que preveuen els articles 27 i següents de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental. Tercer. A la Comunitat Valenciana l òrgan competent per a atorgar l autorització ambiental integrada és la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, d acord amb l article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 7/2007, de 28 de juny, del president de la

18 Generalitat Valenciana, pel qual es determinen les conselleries en què s organitza l Administració de la Generalitat. D una altra banda, de conformitat amb l article 19 del Decret 139/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, correspon a la Direcció General per al Canvi Climàtic exercir les competències en matèria de control integrat de la contaminació. Vist tot el que precedeix, a proposta del Servei de Control Integrat de la Contaminació, amb el vistiplau del cap d Àrea de Qualitat Ambiental, i fent ús de les atribucions que em confereix el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Territori i Habitatge, Resolc Primer. Concedir a Ferraes Cerámica, SA l autorització ambiental integrada per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics mitjançant enfornada, que s ha de desenvolupar al km 23 de la ctra. Castelló-l Alcora al seu pas pel terme municipal de l Alcora (Castelló), referent al projecte bàsic per a l autorització ambiental integrada d una indústria de fabricació i comercialització de taulells ceràmics, de data 26 de març de 2007 i subscrit per Francisco J. Bonastre Ripoll, la qual queda inscrita en el Registre General d Instal lacions IPPC de la Comunitat Valenciana amb el número /AAI/CV, condicionada al compliment dels requisits següents: 1. Emissions atmosfèriques 1.1. Emissions canalitzades En aquesta autorització s inclouen els focus d emissió següents, la nomenclatura dels quals s utilitzarà en endavant per a millorar el control i la comunicació de les emissions: Núm focus Descripció 1F-01 Assecador per a poliment núm. 1 1F-02 Assecador per a poliment núm. 2 2F-01 Assecador ràpid horitzontal núm. 1 2F-02 Assecador ràpid horitzontal núm. 2 2F-03 Assecador ràpid horitzontal núm. 3 2F-04 Assecador ràpid horitzontal núm. 4 2F-05 Assecador de sals solubles 2F-06 Forn de rodet monoestrat núm. 1 2F-07 Forn de rodet monoestrat núm. 2 2F-08 Forn de rodets monoestrat núm. 3 2F-09 Filtre de mànegues núm. 1 (càrrega de sitges) Filtre de mànegues núm. 2 (descàrrega de sitges 1) 2F-10 Filtre de mànegues núm. 3 (descàrrega de sitges 2) Filtre de mànegues núm. 4 (neteja) 2F-11 Filtre de mànegues núm. 5 (premsa i esmaltadora 1) Filtre de mànegues núm. 6 (premsa i esmaltadora 2) 2F-12 Filtre de mànegues núm. 7 (premsa i esmaltadora 3) Filtre de mànegues núm. 8 (premsa i esmaltadora 4)

19 Cadascun dels focus ha d estar convenientment identificat in situ, d acord amb aquesta nomenclatura. Els valors límit d emissió per a focus canalitzats i la periodicitat de controls per ECMCA són els següents: Origen focus Contaminant Límits Periodicitat Partícules 30 mg/nm 3 Forn (3) NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm 3 SO Q< Nm 3 /h: biennal (focus 2F-06, 2F-07, 2F mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: anual 08) Fluorurs (1) (en gasos i partícules) 10 mg/nm 3 (expressats com a HF) Assecadors (focus 1F-01, 1F-02, 2F01 a 2F-05) Corrents d aspiració (focus 2F-09, 2F-10, 2F- 11, 2F-12) Partícules (4) 30 mg/nm 3 NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm 3 SO mg/nm 3 (2) Partícules 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: triennal Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: biennal Q> Nm 3 /h: anual (1) Per als focus origen en forns amb un cabal de gasos inferior a Nm 3 /h, el valor límit de fluorurs pot ser 30 mg/nm 3, sempre que el cabal màssic d aquest contaminant siga inferior a 0,1 kg/h. (2) En els casos en què es preveu la superació d aquest valor per l ús d unes determinades matèries primeres o combustibles, s ha de lliurar a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge un estudi tècnic justificatiu que incloga balances de massa i una proposta de valor límit. (3) Estan exclosos de mesurament de contaminants els focus d evacuació de l aire de refredament del forn de cocció de taulells. (4) Estan exclosos de mesurament d emissió de partícules els focus de preassecament i assecament de peces ceràmiques (crues o cuites) que utilitzen com a combustible gas natural o propà, que en el control de la posada en marxa de la instal lació, en condicions habituals d operació i sense utilitzar cap tipus de depuració, obtinguen una emissió inferior a 10 mg/nm 3 de partícules. S ha de dur a terme un pla d acció que permeta caracteritzar de manera representativa els nivells d emissió de clor i plom dels focus que evacuen gasos procedents de forns de cocció Control de l emissió de contaminants per focus canalitzats Sistemes de depuració de partícules Han de tenir sistemes correctors de depuració de partícules, com a mínim, els focus que evacuen corrents de gasos provinents d aspiracions de material pulverulent. Així mateix, aquests sistemes correctors també han de tenir els focus associats als forns de cocció, sempre que siguen necessaris per al compliment dels límits d emissió de partícules establits per aquesta resolució. El funcionament correcte d aquests sistemes correctors s ha d assegurar mitjançant el control i el registre en continu d almenys un paràmetre d operació del sistema, a opció de l empresa, entre els tècnicament reconeguts o fonamentats, com la pèrdua de càrrega del sistema de depuració, la concentració de partícules en el corrent gasós, o qualsevol altre degudament justificat. La representativitat i el calibratge d aquest paràmetre l han de verificar les entitats col laboradores de l Administració en matèria de qualitat ambiental i ha estar a disposició de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge.

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