Antecedentes de hecho

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1 Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Cerámicas Tena, S.L. la Autorización Ambiental Integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, ubicada en el km. 6 de la carretera de Onda-Vila-real en el término municipal de Vila-real (Castellón), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 534/AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 032/08 IPPC, instruido a instancia de la empresa Cerámicas Tena, S.L., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2008, Úrsula Mateo Mateu, en nombre de la mercantil Cerámica Tena, S.L., con CIF B y domicilio social Ctra. de Onda-Vilareal Km 6 en el término municipal de Vila-real (Castellón), presenta en el registro general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, que se detalla en el Anexo I. A la solicitud se acompaña informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Vila-real de fecha 30 de abril de Segundo. Con fecha 27 de febrero de 2009, la Conselleria comunica a la empresa la admisión a trámite de la solicitud y se remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada. Tercero. Con fecha 15 de junio de 2009 se recibe informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar condicionado al cumplimiento de determinadas prescripciones y en fecha 17 de agosto de 2009 se recibe la reiteración de dicho informe basándose en nueva documentación aportada por la empresa. Cuarto. Con fecha 2 de octubre de 2009 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (nº 6.155) Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Vila-real, constando en el expediente certificado de la información pública. Quinto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Sexto. Con fecha 20 de octubre de 2009 se recibe informe de adecuación del Servicio de Residuos Urbanos sobre contaminación de suelos.

2 Séptimo. Con fecha 10 de diciembre de 2009 se recibe informe del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica. Octavo. Con fecha 19 de enero de 2010 se recibe informe de adecuación del Servicio de Residuos Industriales, por el que se le requiere al promotor documentación relativa a la producción de residuos, que es aportada por éste en fecha 5 de mayo de Noveno. Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibe informe de adecuación favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar condicionado al cumplimiento de determinadas prescripciones recogidas en la presente autorización. Décimo. Con fecha 15 de febrero de 2010 se recibe informe de adecuación emitido por el Ayuntamiento de Vila-real, por el que se incorporan determinados condicionantes a la presente autorización. Undécimo. Con fecha 30 de marzo de 2010, se recibe informe definitivo del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica. Duodécimo. Con fecha 17 de noviembre de 2010 se recibe la declaración de impacto ambiental aceptable, emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, fijando una serie de condicionantes. Decimotercero. Con fecha 25 de noviembre de 2010 se le remite notificación de inicio del trámite de audiencia al interesado, no presentando éste ninguna alegación. Decimocuarto. Con fecha 30 de noviembre de 2010 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del Expte. 032/08 IPPC de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Cerámicas Tena, S.L. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del Anejo 1 de la Ley 16/2002. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de marzo de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Tercero. En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el

3 Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe de Área de Calidad Ambiental, Resuelvo Primero. Conceder a Cerámicas Tena, S.L., la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, a desarrollar en el establecimiento situado en el km. 6 de la carretera de Onda-Vila-real en el término municipal de Vila-real (Castellón), referente al Proyecto básico de autorización ambiental integrada de una industria de fabricación y comercialización de baldosas cerámicas suscrito por D. Francisco Bonastre Ripoll y visado en fecha 1 de diciembre de 2008, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 534/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Los focos descritos en la documentación y que, por tanto se autorizan son los siguientes: Nº foco Descripción Proceso F-1 Filtro mangas recepción arcillas Recepción arcillas F-2 Filtro mangas prensas Prensado F-3 Filtro mangas esmaltadoras Esmaltado S-1 Secadero vertical nº 1 (Sacmi) Prensas secadero S-2 Secadero vertical nº 2 (Sacmi) Prensas secadero S-3 Secadero vertical nº 3 (Sacmi) Prensas secadero S-4 Secadero vertical nº 4 (Sacmi) Prensas secadero S-5 Secadero horizontal (Siti) Hornos HC-1 Combustión horno (Siti) Hornos HC-2 Combustión horno (Sacmi) Hornos HE-01 Enfriamiento horno (Siti) Hornos HE-02 Enfriamiento horno (Sacmi) Hornos HEF-01 Enfriamiento final horno (Siti) Hornos Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica. Los valores límite de emisión para los focos canalizados descritos y la periodicidad de controles por ECMCA serán los siguientes:

4 Origen foco Contaminante Límites Periodicidad NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 Hornos (1) SO mg/nm 3 (2) Fluoruros (3) (en gases) (expresados como HF) 10 mg/nm 3 (4) Q< Nm 3 /h: Bienal Q> Nm 3 /h: Anual Partículas 30 mg/nm 3 Partículas (5) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Trienal Secaderos NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal SO mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: Anual Q< Nm 3 /h: Trienal Corrientes de Partículas 30 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal aspiración Q> Nm 3 /h: Anual (1) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (4) Para el contaminante flúor en los hornos de cocción se establece el siguiente plan de adaptación: Año VLE fluoruros (en gases) (expresado como HF - en mg/nm 3 ) (5) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Se deberá llevar a cabo un Plan de Acción que permita caracterizar de forma representativa los niveles de emisión de cloro y plomo de los focos que evacuan gases procedentes de hornos de cocción Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Sistemas de depuración de partículas Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro en continuo de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración de partículas en la corriente gaseosa, o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dicho parámetro deberá ser verificada por entidades colaboradoras de la administración en materia de calidad ambiental y estar a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

5 Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados. a) Puntos de toma de muestra: Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1976, sino que se recomienda que ésta sea tal que, a una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco, no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros que produzcan un apantallamiento que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). b) Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. c) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación. d) Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura ( 101,3 kpa y 273,16 K), para los gases de combustión en base seca y un contenido de oxígeno del 18% de O2. e) Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO : Control de la emisión de partículas por fuentes difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). b) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de recepción de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. 2. Ruido Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la

6 Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes: Diurno Nocturno 70 db(a) 60 db(a) Cada cinco años se deberá realizar una auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Vertidos 3.1. Aguas residuales sanitarias La empresa dispone de un único punto de vertido de aguas fecales, conectado a la red de alcantarillado municipal con permiso municipal de vertido emitido en fecha 20 de mayo de 2009 en el cual están recogidas las prescripciones técnicas y condicionado de la autorización de vertido Aguas residuales industriales El vertido diario de aguas residuales industriales es de 10 m3, que se acumulan en 4 balsas impermeables y estancas con una capacidad total de almacenamiento de 103,5 m3 y posteriormente se gestionan a través de gestor autorizado a través de camiones cuba. Obra en el expediente el certificado de impermeabilidad y estanqueidad de las balsas de acumulación de aguas residuales industriales. La capacidad de las balsas es suficiente para almacenar el volumen equivalente a 10 días de trabajo Pluviales Las aguas pluviales serán conducidas al Barranco de Rátils y al mismo solar de la parcela por escorrentía natural. No se almacenan en el exterior materias o sustancias en forma pulverulenta que puedan ser arrastradas por las aguas pluviales.

7 3.4. Control Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar deberá cumplir las siguientes prescripciones: - Anualmente deberá remitir, ante el Órgano competente para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales que se almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado. - El titular deberá mantener los vertidos de las aguas sanitarias generadas por su actividad conectados a la red de alcantarillado, sin que exista ningún sistema de alivio capaz de generar vertido directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico, debiendo presentar ante el Organo competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, certificado de conexión de los vertidos de aguas residuales emitido por el titular de la red de saneamiento. Así mismo deberá constar en el expediente, informe extendido por el Ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por la calidad del influente. - El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. - La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico. - Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. - Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas con relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

8 Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, la empresa ha presentado el informe preliminar de situación del suelo requerido en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado Real Decreto. Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del RD 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad registral. 5. Residuos La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/ Producción de residuos Se autoriza a Cerámicas Tena, S.L. para la producción de los residuos peligrosos siguientes, siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla y la producción de producto acabado en las instalaciones del centro productivo sea la detallada en el Anexo I. Tipo residuo Etapa producido Cantidad (Kg/año) Codificación LER Residuo Sólido Cerámico Preparación de esmaltes * Aceites hidráulicos minerales no clorados Prensas y mantenimiento * Aceite minerales no clorados de motor, transmisión mecánica y lubricante Mantenimiento * Disolvente orgánico no halogenado Limpieza * Envases de papel contaminados Esmaltadoras y preparación de esmaltes * Envases de plástico contaminados Esmaltadoras y preparación de esmaltes * Envases metálicos contaminados Mantenimiento * Aerosoles Mantenimiento * Trapos y absorbentes contaminados Mantenimiento * Filtros de aceite Mantenimiento * Absorbentes inorgánicos contaminados Mantenimiento * Filtros de mangas Mantenimiento esmaltadoras * Filtros de aceite (carretillas) Mantenimiento * Baterías de plomo Mantenimiento * Sólidos contaminados (cintas, correas, rodillos, etc) Mantenimiento *

9 Asimismo, se proyecta generar los siguientes residuos no peligrosos: Tipo residuo Lodos que contienen materiales cerámicos suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Partículas y polvo Residuos de cerámica después del proceso de cocción Etapa producido Líneas de esmaltado y preparación de esmaltes Líneas de esmaltado y preparación de esmaltes Prensas, líneas de esmaltado y filtro esmaltadoras Filtro recepción arcillas y prensas, rechazo Cantidad (Kg/año) Codificación LER Hornos y clasificación Papel y cartón Clasificación y almacén Plástico Clasificación y almacén Palets de madera Palets rotos Revestimientos y refractarios no metalúrgicos Hornos de cocción Lanas cerámicas Hornos de cocción Chatarra Mantenimiento Dado que la empresa declara una producción anual de residuos peligrosos, en el centro objeto de autorización, superior a 10 toneladas, se procede a su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la comunidad Valenciana, de conformidad con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes. De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, queda prohibida la mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. Por tanto, los residuos generados en la instalación distintos de los propios del proceso productivo (residuos del mantenimiento de las instalaciones, de laboratorio, lodos de fosas sépticas, aguas sanitarias, etc.) en ningún caso podrán mezclarse para posterior gestión con los lodos y suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria y deberá reducir al mínimo posible la dispersión de zonas de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa.

10 Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, deberán disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente una vez contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Cada cuatro años se deberá elaborar un plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático. Anualmente cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 833/1988. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la Autorización Ambiental Integrada no exime de su cumplimiento. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados.

11 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, el titular de la actividad está obligado a comunicar de forma inmediata a la Dirección general para el cambio climático, la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños. Asimismo, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. Asimismo, cuando se determine el cierre definitivo, se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

12 7. Otras condiciones Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de les Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la citada Ley. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. 8 Declaración de impacto ambiental Se cumplirán las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de fecha 11 de noviembre de E-PRTR Antes del 1 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General para el Cambio Climático de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Segundo. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada. Tercero. En el plazo máximo de seis meses el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General para el Cambio Climático certificación visada del Técnico Director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada. Cuarto. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la obtención del informe y certificado favorables correspondiente al cumplimiento de los requisitos

13 establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada, en el plazo máximo de seis meses, por Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada. Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa audiencia del interesado. Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Séptimo. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 2 de diciembre de 2010 El director general para el Cambio Climático Jorge Lamparero Lázaro

14 Anexo I. Características del proyecto Cerámicas Tena, S.L., es una empresa dedicada a la fabricación de baldosas cerámicas ubicada en el km 7 de la carretera de Onda, partida Pinella, en el término municipal de Villarreal (Castellón), en la parcela de referencia catastral YK4225N0001UX, sobre terrenos calificados como suelo urbanizable homologado industrial clasificado como uso Industrial y almacén, siendo compatible la actividad según informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Villarreal. La capacidad de producción es de m 2 /año, que equivale a t/año (208 t/día) de baldosas cerámicas. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: - Recepción de materias primas: el proceso de fabricación de piezas cerámicas se inicia con la recepción de materias primas (arcillas atomizadas, aditivos cerámicos, esmaltes, engobes, fritas, colores, y granillas). Las arcillas atomizadas, llegan en camiones y se descargan en tolvas receptoras para la alimentación de unos silos de reposo. - Prensado: el polvo atomizado es transportado mediante cintas transportadoras desde los silos de reposo hasta la tolva de alimentación de las prensas. La operación de conformado de piezas se realiza de forma continua por prensado en seco, mediante el uso de 4 prensas hidráulicas. - Secado: se dispone de 4 secaderos automáticos tipo vertical con quemadores que funcionan con gas natural. - Preparación de esmaltes: se obtiene el esmalte en barbotina por molturación vía húmeda en molinos discontinuos cilíndricos. - Esmaltado y serigrafía: la aplicación de esmaltes y serigrafías sobre las piezas se realiza en 4 líneas de esmaltado. - Cocción: tras la etapa de esmaltado se realiza la cocción del esmalte y del soporte conjuntamente en dos hornos de rodillos monoestrato, con quemadores a gas natural. Previamente se quita humedad a las piezas en un secadero. - Clasificación y embalaje. Consta de un deposito de 2000 litros de gasóleo, utilizado para las carretillas elevadoras. Dispone de pozo propio para el abastecimiento de agua, inscrito en el Registro de Aguas y autorizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la captación de 7000 metros cúbicos al año. Las aguas residuales sanitarias están conectadas a la red de alcantarillado municipal y las aguas pluviales serán vertidas a barranco. Las aguas residuales industriales, procedentes de la preparación de esmaltes, de las líneas de esmaltado y de la limpieza de ambas secciones, se canalizan hasta una balsa de acumulación y se gestionan por empresa gestora autorizada. Los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, se almacenan y son recogidos periódicamente por gestor autorizado.

15 No se dispone de eras ni almacenamiento al aire libre de materiales pulverulentos, por lo que las posibles emisiones difusas que se produzcan vendrán generadas por la entrada y descarga de polvo atomizado. El polvo generado en la zona de recepción de arcillas, zona de prensas y líneas de esmaltado, es recogido mediante captaciones situadas en los lugares apropiados y queda retenido en filtros de mangas, que vierte las partículas a una tolva de recogida. La extracción de las partículas de la tolva se realiza mediante un sinfín y es depositado en un contenedor. Los secaderos y los hornos de cocción disponen de las correspondientes chimeneas de extracción de humos al exterior.

16 Resolució de 2 de desembre de 2010 de la Direcció General per al Canvi Climàtic per la qual s atorga a l empresa Cerámicas Tena, SL, l autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de paviments i revestiments ceràmics, ubicada al km 6 de la carretera d Onda - Vila-real, al terme municipal de Vila-real (Castelló), la qual queda inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 534/AAI/CV Vistos els documents que consten en l expedient 032/08 IPPC, instruït a instàncies de l empresa Cerámicas Tena, SL, a fi d obtenir l autorització ambiental integrada per a una indústria fabricació de paviments i revestiments ceràmics, s emet aquesta resolució de conformitat amb els següents Antecedents de fet Primer. Amb data 2 de desembre de 2008 Úrsula Mateo Mateu, en nom de la mercantil Cerámica Tena, SL, amb CIF B i domicili social a la carretera d Onda - Vila-real, km 6, al terme municipal de Vila-real (Castelló), va presentar al Registre General de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge una sol licitud d autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de paviments i revestiments ceràmics, que es detalla en l annex I. A la sol licitud s adjunta l informe urbanístic favorable emés per l Ajuntament de Vila-real de data 30 d abril de Segon. Amb data 27 de febrer de 2009 la Conselleria va comunicar a l empresa l admissió a tràmit de la sol licitud, i va remetre la documentació a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada. Tercer. Amb data 15 de juny de 2009 es va rebre un informe favorable de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer condicionat al compliment de determinades prescripcions, i en data 17 d agost de 2009 es va rebre la reiteració d aquest informe basant-se en nova documentació aportada per l empresa. Quart. Amb data 2 d octubre de 2009 es va sotmetre a informació pública l expedient de referència, durant un període de 30 dies hàbils, d acord amb el que estableix l article 16 de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de prevenció i control integrats de la contaminació, i es va publicar l anunci corresponent en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 6155) Durant el període d informació pública no es van presentar al legacions al projecte, ni en aquesta Conselleria ni a l Ajuntament de Vila-real, i així consta en l expedient el certificat de la informació pública. Cinqué. Una vegada transcorregut el termini d informació pública, es va sol licitar un nou informe a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada sobre l adequació del projecte a tots aquells aspectes que siguen de la seua competència. Sisé. Amb data 20 d octubre de 2009 es va rebre un informe d adequació del Servei de Residus Urbans sobre contaminació de sòls. Seté. Amb data 10 de desembre de 2009 es va rebre un informe del Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric en matèria de contaminació acústica.

17 Vuité. Amb data 19 de gener de 2010 es va rebre un informe d adequació Servei de Residus Industrials, pel qual es requereix al promotor documentació relativa a la producción de residus, el qual la va aportar en data 5 de maig de Nové. Amb data 8 de febrer de 2010 es va rebre un informe d adequació favorable de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer condicionat al compliment de determinades prescripcions que s han recollit en aquesta autorització. Deu. Amb data 15 de febrer de 2010 es va rebre un informe d adequació emés per l Ajuntament de Vila-real, pel qual s incorporen determinats condicionants a aquesta autorització. Onze. Amb data 30 de març de 2010 es va rebre un informe definitiu del Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric en matèria de contaminació acústica. Dotze. Amb data 17 de novembre de 2010 es va rebre la declaració d impacte ambiental acceptable, emesa per la Direcció General de Gestió del Medi Natural, fixant una sèrie de condicionants. Tretze. Amb data 25 de novembre de 2010 es va remetre la notificació d inici del tràmit d audiència a l interessat, el qual no va presentar cap al legació. Catorze. Amb data 30 de novembre de 2010 la Comissió d Anàlisi Ambiental Integrada va celebrar una sessió ordinària i va aprovar la proposta de resolució de l expedient 032/08 IPPC de sol licitud d autorització ambiental integrada, promoguda per Cerámicas Tena, SL. Fonaments de dret Primer. D acord amb l article 9 de la Llei 16/2002, de prevenció i control integrats de la contaminació, les activitats que apareixen en l annex I d aquesta llei estan subjectes a autorització ambiental integrada. La instal lació de referència està inclosa en l epígraf 3.5 de l annex I de la Llei 16/2002. Segon. L expedient s ha tramitat segons el que preveuen els articles 14 i següents de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de prevenció i control integrats de la contaminació, i els articles 27 i següents de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental. Tercer. A la Comunitat Valenciana l òrgan competent per a atorgar l autorització ambiental integrada és la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, d acord amb l article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 19/2009, de 3 de novembre, del president de la Generalitat valenciana, pel qual es determinen les conselleries en què s organitza l Administració de la Generalitat. D altra banda, de conformitat amb l article 19 del Decret 139/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, correspon a la Direcció General per al Canvi Climàtic exercir les competències en matèria de control integrat de la contaminació.

18 En vista d aquests antecedents, a proposta del Servei de Control Integrat de la Contaminació, amb el vistiplau del cap de l Àrea de Qualitat Ambiental, Resolc Primer. Concedir a Cerámicas Tena, SL l autorització ambiental integrada per a les seues instal lacions de fabricació de paviment i revestiment ceràmic, que s ha de dur a terme a l establiment situat al km 6 de la carretera d Onda - Vila-real, al terme municipal de Vila-real (Castelló), referent al Projecte bàsic d autorització ambiental integrada d una indústria de fabricació i comercialització de taulells ceràmics, subscrit per Francisco Bonastre Ripoll i visat en data 1 de desembre de 2008, la qual queda inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 534/AAI/CV, condicionada al compliment dels requisits següents: 1. Emissions atmosfèriques 1.1. Emissions canalitzades Els focus descrits en la documentació, i que per tant s autoritzen, són els següents: Núm. de focus Descripció Procés F-1 Filtre de mànegues de recepció d argiles Recepció d argiles F-2 Filtre de mànegues de premses Premsatge F-3 Filtre de mànegues d esmaltadores Esmaltadura S-1 Assecador vertical núm. 1 (Sacmi) Premses de l assecador S-2 Assecador vertical núm. 2 (Sacmi) Premses de l assecador S-3 Assecador vertical núm. 3 (Sacmi) Premses de l assecador S-4 Assecador vertical núm. 4 (Sacmi) Premses de l assecador S-5 Assecador horitzontal (Siti) Forns HC-1 Combustió del forn (Siti) Forns HC-2 Combustió del forn (Sacmi) Forns HE-01 Refredament del forn (Siti) Forns HE-02 Refredament del forn (Sacmi) Forns HEF-01 Refredament final del forn (Siti) Forns S exclouen d aquesta autorització els focus de contaminació no sistemàtica, els dels equips utilitzats per a la investigació, el desenvolupament i l experimentació de nous productes i processos, i els dels serveis d aigua calenta sanitària i calefacció de les instal lacions, que s han de regir per la seua normativa específica. Els valors límit d emissió per als focus canalitzats descrits i la periodicitat de controls per part d una ECMQA són els següents: Origen del focus Contaminant Límits Periodicitat NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm 3 Forns (1) SO mg/nm 3 (2) Fluorurs (3) (en gasos) (expressats com a HF) 10 mg/nm 3 (4) Q< Nm 3 /h: biennal Q> Nm 3 /h: anual Partícules 30 mg/nm 3 Assecadors Partícules (5) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: triennal NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: biennal SO mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: anual Corrents d aspiració Partícules 30 mg/nm 3 Q< Nm /h: triennal Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: biennal Q> Nm 3 /h: anual 3

19 (1) Queden exclosos del mesurament de contaminants els focus d evacuació de l aire de refredament dels forns de cocció de taulells. (2) En els casos en què es preveja la superació d aquest valor per l ús de determinades matèries primeres o combustibles, caldrà entregar a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge un estudi tècnic justificatiu que incloga balanços de massa i una proposta de valor límit. (3) Per als focus d origen en forns amb un cabal de gasos inferior a Nm 3 /h, el valor límit de fluorurs pot ser de 30 mg/nm 3, sempre que el cabal màssic d aquest contaminant siga inferior a 0,1 kg/h. (4) Per al contaminant fluor als forns de cocció s estableix el pla d adaptació següent: Any VLE fluorurs (en gasos) (expressat com a HF - en mg/nm 3 ) (5) Queden exclosos del mesurament d emissió de partícules els focus de preassecatge i assecatge de peces ceràmiques (crues o cuites) que utilitzen com a combustible gas natural o propà, que en el control de la posada en marxa de la instal lació, en condicions habituals de funcionament i sense utilitzar cap tipus de depuració, hagen obtingut una emissió inferior a 10 mg/nm 3 de partícules. S ha de dur a terme un pla d acció que permeta caracteritzar de manera representativa els nivells d emissió de clor i plom dels focus que evacuen gasos procedents de forns de cocció Control de l emissió de contaminants per focus canalitzats Sistemes de depuració de partícules Almenys els focus que evacuen corrents de gasos provinents d aspiracions de material pulverulent han de disposar de sistemes correctors de depuració de partícules. Així mateix, han de disposar també d aquests sistemes correctors els focus associats als forns de cocció, sempre que siguen necessaris per a complir els límits d emissió de partícules que estableix aquesta resolució. El funcionament adequat d aquests sistemes correctors s ha d assegurar mitjançant el control i el registre continu almenys d un paràmetre d operació del sistema, que ha d escollir l empresa entre els tècnicament reconeguts o fonamentats, com ara la pèrdua de càrrega del sistema de depuració, la concentració de partícules en el corrent gasós o qualsevol altre degudament justificat. La representativitat i el calibratge d aquest paràmetre han de ser verificats per entitats col laboradores de l Administració en matèria de qualitat ambiental i estar a la disposició de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge Condicions de presa de mostres i expressió de resultats a) Punts de presa de mostra. Els focus canalitzats han de tenir la situació, la disposició, la dimensió i els accessos corresponents d acord amb l Ordre de 18 d octubre de 1976, sobre prevenció i correcció de la contaminació atmosfèrica d origen industrial. En particular, les característiques i la distribució dels focus emissors a l atmosfera han de garantir una correcta dispersió dels contaminants emesos. Més concretament, l alçària no sols ha de complir el que estableix l Ordre de 18 d octubre de 1976, sinó que es recomana que siga tal que, en una distància equivalent a deu vegades l alçària del punt d emissió d un focus, no hi haja altres estructures d alçària superior a la del mateix focus menys dos metres que produïsquen un apantallament que dificulte la dispersió i justifique tècnicament la influència de l efecte downwash (turbulència o rebuf). b) Preferiblement, la temperatura dels gasos en el punt de mostratge ha de ser inferior als 200 ºC. c) Els mesuraments s han de fer en les condicions normals de funcionament de les instal lacions, s han de registrar els paràmetres que les determinen i han de cobrir totes les

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