Antecedentes de hecho

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1 Resolución de 16 de diciembre de 2010 la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Pavimentos Bechi, S.L. la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, ubicada en la Partida Espartera, nº 5 en el término municipal de Betxí (Castellón), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 538/AAI/CV Vistos los documentos obrantes en el expediente 372/06 IPPC, instruido a instancia de la empresa Pavimentos Bechi, S.L., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2006, Miguel Ángel Mollar Vilar, en nombre de la mercantil Pavimentos Bechi, S.L., con CIF B y domicilio social en la Partida Espartera, nº 5 en el término municipal de Betxí (Castellón), presenta en el registro de la Dirección Territorial de Castellón, solicitud de autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, que se detalla en el anexo I. En fecha 23 de noviembre de 2007 se emite informe del Ayuntamiento de Betxí, en el que se indica que entre los usos permitidos según las NNSS y los indicados en el Proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada, en fabricación de pavimento y revestimiento cerámicos se considera que el uso previsto es admisible. Segundo. Con fecha 28 de febrero de 2007, la Conselleria comunica a la empresa la admisión a trámite de la solicitud y se remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada. Tercero. Con fechas 6 y 30 de marzo y de 2007 se recibe informes del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica y del Ayuntamiento de Betxí, en los que se solicita la presentación de documentación complementaria. Con fechas 28 de marzo y 24 de abril de 2007 se requiere al interesado para que complete la documentación presentada. Con fecha 7 de enero de 2008 y 20 de agosto de 2007 se recibe sendos escritos del titular en contestación a los citados requerimientos. Con fecha 27 de julio de 2007 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se solicita documentación complementaria. Con fecha 19 de septiembre de 2007 se recibe informe de adecuación del Servicio de Residuos Urbanos sobre contaminación de suelos. Cuarto. Con fecha 22 de octubre de 2007 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la Contaminación, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (nº 5.623)

2 Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Betxí, constando en el expediente certificado de la información pública. Quinto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Sexto. Con fecha 30 de enero de 2008 se recibe informe favorable del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica y con fecha 6 de noviembre de 2009 se recibe informe favorable del Servicio de Residuos Industriales. Séptimo. Se recibe informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se solicita la presentación de documentación aclaratoria, que es requerida por esta Conselleria con fecha 23 de octubre de 2008 y subsanada por la empresa el 14 de noviembre del mismo año. Con fecha 19 de febrero de 2009 se recibe la declaración de impacto ambiental aceptable, emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, fijando una serie de condicionantes. Octavo. Con fecha 27 de mayo de 2008, 9 de junio y 1 de diciembre de 2009 y 27 de septiembre de 2010 se recibe informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en los que se solicita documentación complementaria. Una vez requerida esta documentación y subsanada por la empresa, con fecha 1 de diciembre de 2010 se recibe informe de adecuación favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar condicionado al cumplimiento de determinadas prescripciones recogidas en la presente autorización. Noveno. Con fecha 14 de diciembre de 2010 se le remite notificación de inicio del trámite de audiencia al interesado, no presentando éste ninguna alegación. Décimo. Con fecha 16 de diciembre de 2010 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del expediente 372/06 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Pavimentos Bechí, S.L. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el anejo 1 de dicha ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de marzo de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

3 Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del jefe de Área de Calidad Ambiental, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Resuelvo Primero. Conceder a Pavimentos Bechí, S.L., la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, a desarrollar en el establecimiento situado en la Partida Espartera, nº 5 en el término municipal de Betxí (Castellón), referente al proyecto básico de autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico suscrito por José Luis Quintela Cortes y visado en fecha 27 de diciembre de 2006, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 538/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Los focos descritos en la documentación y que, por tanto se autorizan son los siguientes: Nº foco Descripción Proceso F-1 Aspiración humos de cocción horno 1 Hornos F-3 Aspiración humos de cocción horno 2 Hornos F-6 Aspiración humos de cocción horno 3 Hornos F-9 Aspiración humos de cocción horno 4 Hornos F-12 Aspiración humos de cocción horno 5 Hornos F-8 Secadero horno 4 Secaderos F-11 Secadero horno 5 Secaderos F-14 Aspiración recepción arcillas y prensas Recepción de arcillas y prensas F-15 Aspiración recepción arcillas y prensas Recepción de arcillas y prensas F-16 Aspiración recepción arcillas y prensas Recepción de arcillas y prensas F-17 Aspiración Limpieza Prensas y Silos Aspiración Los valores límite de emisión para los focos canalizados descritos y la periodicidad de controles por ECMCA serán los siguientes:

4 Origen foco Contaminante Límites Periodicidad Partículas 30 mg/nm 3 Hornos (1) NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Bienal (F-1, F-3, F-6, F-9, SO mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: Anual F-12) Fluoruros (3) (en gases) 10 mg/nm 3 (4) (expresados como HF) Partículas (5) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Trienal Secaderos NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal (F-8, F-11) SO Q> Nm mg/nm 3 (2) /h: Anual Corrientes de aspiración (F-14, F-15, F-16, F-17) Partículas 30 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal Q< Nm 3 /h: Trienal Q> Nm 3 /h: Anual (1) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (4) Para el contaminante flúor en los hornos de cocción se establece el siguiente plan de adaptación: Año VLE fluoruros (en gases) (expresado como HF - en mg/nm 3 ) (5) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Se deberá llevar a cabo un plan de acción que permita caracterizar de forma representativa los niveles de emisión de cloro y plomo de los focos que evacuan gases procedentes de hornos de cocción Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Sistemas de depuración de partículas Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro en continuo de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración de partículas en la corriente gaseosa, o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dicho parámetro deberá ser

5 verificada por entidades colaboradoras de la administración en materia de calidad ambiental y estar a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados a) Puntos de toma de muestra: Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1976, sino que se recomienda que ésta sea tal que, a una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco, no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros que produzcan un apantallamiento que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). b) Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. c) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación. d) Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura ( 101,3 kpa y 273,16 K), para los gases de combustión en base seca y un contenido de oxígeno del 18% de O2. e) Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO : Control de la emisión de partículas por fuentes difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). b) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de recepción de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos. De acuerdo la documentación complementaria al proyecto presentada por el titular, no se realiza el almacenamiento de materias primas al aire libre, utilizándose únicamente para el acopio de arcillas un granero existente en la instalación Transporte de materiales pulverulentos El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas.

6 b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. 2. Ruido Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes: Diurno Nocturno 70 db(a) 60 db(a) Cada cinco años se deberá realizar una auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Vertidos Las únicas aguas residuales generadas son de origen sanitario, dado que no existen aguas residuales procedentes del proceso productivo debido a que toda el agua añadida es absorbida por la arcilla y evaporada en el proceso Aguas residuales sanitarias La empresa dispone de un único punto de vertido de aguas fecales, conectado a la red de alcantarillado municipal constando en el expediente resolución del director general de obras públicas de autorización a la mercantil Pavimentos Bechí, S.L., para la conexión de las aguas residuales de origen sanitario de fecha 27 de febrero de 2007 en el cual están recogidas las prescripciones técnicas y condicionado de la autorización de vertido Pluviales Las aguas pluviales serán vertidas a cauce público. La arcilla atomizada se almacena a cubierto en el interior de unos silos y la arcilla de mina sin molturar se almacena en el interior

7 de los graneros existentes en la instalación. Se asegurará que las aguas pluviales vertidas a cauce público sean limpias por lo que no se podrán almacenar a la intemperie materiales pulverulentos Control Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar deberá cumplir las siguientes prescripciones: - Conectados a la red de alcantarillado, sin que exista ningún sistema de alivio capaz de generar vertido directo o indirecto a dominio público hidráulico. Así mismo deberá constar en el expediente, informe extendido por el ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por la calidad del influente. - Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de Julio), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. - Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al dominio público hidráulico, en su caso. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la disposición final primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la autorización ambiental integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del dominio público hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, la empresa ha presentado el informe preliminar de situación del suelo requerido en el artículo 3.1 del Real decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado Real decreto.

8 Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Real decreto 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real decreto referido a la publicidad registral. Por otra parte, según se notifica en el informe, en sus inicios (1975) la actividad contaba con un depósito enterrado de combustible que actualmente no está operativo. Debido al largo periodo de tiempo que estuvo en funcionamiento podría constituir un foco de afección de los terrenos adyacentes al entorno del tanque. Por todo ello, se advierte que esta circunstancia deberá tenerse en cuenta con el fin de controlar una posible contaminación del suelo, sobre todo en el caso en que vaya a ser desmantelado y excavada la tierra adyacente, en cuyo caso habrá que controlar y, si es preciso, analizar la posible afección. 5. Residuos La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, y en el Real decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real decreto 952/ Producción de residuos Se autoriza a Pavimentos Bechi, S.L., para la producción de los residuos peligrosos siguientes, siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla y la producción de producto acabado en las instalaciones del centro productivo sea la detallada en el anexo I. Tipo residuo Procedencia Cantidad (Kg/año) Codificación LER Aceite usado Taller * Aceite hidráulico Taller * Aerosoles vacíos Taller * Envases de metal vacíos contaminados no recuperables Taller * Filtros de aceite Taller * Gomas, correas y otros materiales plásticos contaminados Taller * Trapos, algodones y esponjas contaminadas Taller, prensado y cocción * Tubos fluorescentes Iluminación instalaciones * Mangas de filtro Taller * Envases de papel vacíos contaminados Taller * Envases de plástico vacíos contaminados Taller * Refractario contaminado con sustancias peligrosas Cocción * Asimismo, se proyecta generar los siguientes residuos no peligrosos:

9 Tipo residuo Procedencia Cantidad Codificación (Kg/año) LER Envases de plástico Selección y empaquetado Envases de papel y cartón Selección y empaquetado Chatarra Mantenimiento Envases de madera Selección y empaquetado Residuo cerámico cocido (limpio) Selección; Cocción Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Partículas y polvo Filtros de mangas de aspiración de prensas Recepción y almacenamiento de arcillas, prensado y secado Recepción y almacenamiento de arcillas, prensado y secado Prensado Dado que la empresa declara una producción anual de residuos peligrosos, en el centro objeto de autorización, inferior a 10 toneladas, se procede a su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Orden 12 de marzo de 1998, de la Conselleria Valenciana, por la que se crea y regula dicho registro. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes. De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, queda prohibida la mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. Por tanto, los residuos generados en la instalación distintos de los propios del proceso productivo (residuos del mantenimiento de las instalaciones, de laboratorio, lodos de fosas sépticas, aguas sanitarias, etc.) en ningún caso podrán mezclarse para posterior gestión con los lodos y suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria y deberá reducir al mínimo posible la dispersión de zonas de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa. El testillo crudo se almacenará, hasta su recogida por gestor autorizado, en contenedores adecuados y de capacidad suficiente en zonas techadas.

10 Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, deberán disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente una vez contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real decreto 833/1988, Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Cada cuatro años se deberá elaborar un plan de prevención y reducción de residuos peligrosos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático. Anualmente cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 3 del Real decreto 833/1988. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados.

11 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. Según la misma, el titular de la actividad está obligado a comunicar de forma inmediata a la Dirección General para el Cambio Climático, la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños. Asimismo, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. Asimismo, cuando se determine el cierre definitivo, se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

12 7. Otras condiciones Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la citada ley. Deberá cumplir todos los condicionantes recogidos en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Betxí. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. 8 Declaración de impacto ambiental Se cumplirán las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de fecha 30 de enero de E-PRTR Antes del 1 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General para el Cambio Climático de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Segundo. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada. Tercero. En el plazo máximo de seis meses el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General para el Cambio Climático certificación visada del técnico director de la

13 ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada. Cuarto. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la obtención del informe y certificado favorables correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada, en el plazo máximo de seis meses, por entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada. Quinto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Sexto. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 16 de diciembre de 2010 El director general para el Cambio Climático Jorge Lamparero Lázaro

14 Anexo I. Características del proyecto Pavimentos Bechi, S.L., es una empresa dedicada a la fabricación de baldosas cerámicas ubicada en la Partida Espartera, nº 5 en el término municipal de Betxí (Castellón) en la parcela de referencia catastral YK3283N0001OM, calificada como Suelo Urbano Industrial. La capacidad de producción es de m 2 /año, que equivale a t/año de piezas de bizcochado cerámico. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: - Recepción y almacenamiento de materias primas. La arcilla atomizada se almacena a cubierto en el interior de unos silos y la arcilla de mina sin molturar se almacena en el interior de los graneros existentes en la instalación - Prensado: Es el método de conformado que se realiza mediante prensas hidráulicas. - Almacén de piezas prensadas. - Secado: en secaderos horizontales. - Cocción en horno: consta de tres partes fundamentales, precalentamiento, cocción y enfriamiento controlado, consumiendo gas natural como combustible. - Clasificación y embalaje. El agua que se utiliza en la empresa es extraída de un pozo propio y se almacena para su posterior utilización en un depósito de 2 m 3. Dado que la actividad principal de la empresa es la fabricación de bizcocho cerámico (base de azulejo sin esmaltar ni decorar), el volumen de agua anual extraído se utiliza para humectar la arcilla y para uso sanitario. Las únicas aguas residuales generadas son de origen sanitario y son vertidas al colector municipal, disponiendo de la correspondiente autorización de vertido a la red de alcantarillado municipal y las aguas pluviales son vertidas a cauce público. La empresa se alimenta a base de energía eléctrica y gas natural, además de gasóleo que se emplea para el funcionamiento de las carretillas elevadoras. Se dispone de tres depósitos de gasóleo, siendo dos de ellos aéreos. El tercero es un depósito enterrado, actualmente en desuso y cerrado. La mercantil cuenta con 11 focos canalizados de emisión de contaminantes a la atmósfera que corresponden a las chimeneas de los hornos, secaderos y filtros de mangas. Se dispone de un total de 3 filtros de mangas en las secciones de recepción de arcillas, prensas y silos y un filtro de limpieza de alta presión para la zona de prensas y silos, incluido el silo de almacenamiento de rechazo del filtro. Los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, se almacenan y son recogidos periódicamente por gestor autorizado.

15 Resolució de 16 de desembre de 2010, de la Direcció General per al Canvi Climàtic, per la qual s atorga a l empresa Pavimentos Bechí, SL l autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de paviments i revestiments ceràmics, ubicada en la partida de l Espartera, núm. 5, al terme municipal de Betxí (Castelló), la qual està inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 538/AAI/CV Vistos els documents que consten en l expedient 372/06 IPPC, instruït a instància de l empresa Pavimentos Bechí, SL a fi d obtenir l autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de paviments i revestiments ceràmics, s emet aquesta resolució de conformitat amb els següents Antecedents de fet Primer. Amb data 27 de desembre de 2006, Miguel Ángel Mollar Vilar, en nom de la mercantil Pavimentos Bechí, SL, amb CIF B i domicili social a la partida de l Espartera, núm. 5, al terme municipal de Betxí (Castelló), presenta en el Registre de la Direcció Territorial de Castelló la sol licitud d autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de paviments i revestiments ceràmics, que es detalla en l annex I. En data 23 de novembre de 2007 s emet informe de l Ajuntament de Betxí, en el qual s indica que els usos permesos segons les NS i els indicats en el projecte bàsic per a la sol licitud d autorització ambiental integrada són per a fabricació de paviment i revestiment ceràmics; es considera que l ús previst és admissible. Segon. Amb data 28 de febrer de 2007, la Conselleria comunica a l empresa l admissió a tràmit de la sol licitud i es remet la documentació a totes les administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada. Tercer. Amb dates 6 i 30 de març de 2007 es reben informes del Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric en matèria de contaminació acústica i de l Ajuntament de Betxí, en els quals se sol licita la presentació de documentació complementària. Amb dates 28 de març i 24 d abril de 2007 es demana a l interessat perquè complete la documentació presentada. Amb data 7 de gener de 2008 i 20 d agost de 2007 es reben sengles escrits del titular en contestació als esmentats requeriments. Amb data 27 de juliol de 2007 es rep informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer en el qual se sol licita documentació complementària. Amb data 19 de setembre de 2007 es rep informe d adequació del Servei de Residus Urbans sobre contaminació de sòls. Quart. Amb data 22 d octubre de 2007 se sotmet a informació pública l expedient de referència, durant un període de 30 dies hàbils, d acord amb el que estableix l article 16 de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de prevenció i control integrats de la contaminació, i es publica anunci en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 5623).

16 Durant l exposició no es presenten al legacions al projecte en aquesta Conselleria ni en l Ajuntament de Betxí, en l expedient consta certificat de la informació pública. Cinqué. Transcorregut el termini d informació pública, se sol licita nou informe a totes les administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada sobre l adequació del projecte a tots els aspectes que siguen de la seua competència. Sisé. Amb data 30 de gener de 2008 es rep informe favorable del Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric en matèria de contaminació acústica i amb data 6 de novembre de 2009 es rep informe favorable del Servei de Residus Industrials. Seté. Es rep informe del Servei d Avaluació d Impacte Ambiental, en el qual se sol licita la presentació de documentació aclaridora, demanada per aquesta Conselleria amb data 23 d octubre de 2008 i esmenada per l empresa el 14 de novembre del mateix any. Amb data 19 de febrer de 2009 es rep la declaració d impacte ambiental acceptable, emesa per la Direcció General de Gestió del Medi Natural, la qual fixa una sèrie de condicionants. Vuité. Amb data 27 de maig de 2008, 9 de juny i 1 de desembre de 2009 i 27 de setembre de 2010, es reben informes de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer, en els quals se sol licita documentació complementària. Una vegada requerida aquesta documentació i esmenada per l empresa, amb data 1 de desembre de 2010 es rep informe d adequació favorable de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer condicionat al compliment de determinades prescripcions recollides en aquesta autorització. Nové. Amb data 14 de desembre de 2010 es remet notificació d inici del tràmit d audiència a l interessat, sense que aquest hi haja presentat cap al legació. Deu. Amb data 16 de desembre de 2010, la Comissió d Anàlisi Ambiental Integrada efectua una sessió ordinària i aprova la proposta de resolució de l expedient 372/06 IPPC de sol licitud d autorització ambiental integrada, promoguda per Pavimentos Bechí, SL. Fonaments de dret Primer. D acord amb l article 9 de la Llei 16/2002 de prevenció i control integrats de la contaminació, les activitats que apareixen en l annex I d aquesta llei estan subjectes a autorització ambiental integrada. La instal lació de referència està inclosa en l epígraf 3.5 de l annex I de la Llei 16/2002. Segon. La tramitació de l expedient s ha fet segons el que preveuen els articles 14 i següents de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de prevenció i control integrats de la contaminació, i els articles 27 i següents de la Llei 2/2006, de 5 de març, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental. Tercer. A la Comunitat Valenciana l òrgan competent per a atorgar l autorització ambiental integrada és la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, d acord amb l article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 19/2009, de 3 de novembre, del president de la

17 Generalitat Valenciana, pel qual es determinen les conselleries en què s organitza l Administració de la Generalitat. D una altra banda, de conformitat amb l article 19 del Decret 139/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, correspon a la Direcció General per al Canvi Climàtic exercir les competències en matèria de control integrat de la contaminació. Vist tot el que precedeix, a proposta del Servei de Control Integrat de la Contaminació, amb el vistiplau del cap de l Àrea de Qualitat Ambiental, i fent ús de les atribucions que em confereix el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, Resolc Primer. Concedir a Pavimentos Bechí, SL l autorització ambiental integrada per a les instal lacions de fabricació de paviment i revestiment ceràmic que s han de desenvolupar a l establiment situat a la partida de l Espartera, núm. 5, al terme municipal de Betxí (Castelló), referent al projecte bàsic d autorització ambiental integrada d una indústria de fabricació de paviment i revestiment ceràmic subscrit per José Luis Quintela Cortes i visat en data 27 de desembre de 2006, la qual està inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 538/AAI/CV, condicionada al compliment dels requisits següents: 1. Emissions atmosfèriques 1.1. Emissions canalitzades Els focus descrits en la documentació i que, per tant, s autoritzen, són els següents: Núm. de focus Descripció Procés F-1 Aspiració fums de cocció forn 1 Forns F-3 Aspiració fums de cocció forn 2 Forns F-6 Aspiració fums de cocció forn 3 Forns F-9 Aspiració fums de cocció forn 4 Forns F-12 Aspiració fums de cocció forn 5 Forns F-8 Assecador forn 4 Assecadors F-11 Assecador forn 5 Assecadors F-14 Aspiració recepció argiles i premses Recepció d argiles i premses F-15 Aspiració recepció argiles i premses Recepció d argiles i premses F-16 Aspiració recepció argiles i premses Recepció d argiles i premses F-17 Aspiració neteja premses i sitges Aspiració Els valors límit d emissió per als focus canalitzats descrits i la periodicitat de controls per ECMQA han de ser els següents:

18 Origen del focus Forns (1) (F-1, F-3, F-6, F-9, F-12) Assecadors (F-8, F-11) Corrents d aspiració (F-14, F-15, F-16, F-17) Contaminant Límits Periodicitat Partícules 30 mg/nm 3 NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: biennal SO mg/nm 3 (2) Q> Nm 3 /h: anual Fluorurs (3) (en gasos) 10 mg/nm 3 (4) (expressats com a HF) Partícules (5) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: triennal NO x (expressat com a NO 2 ) 250 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: biennal SO Q> Nm mg/nm 3 (2) /h: anual Partícules 30 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: biennal Q< Nm 3 /h: triennal Q> Nm 3 /h: anual (1) Els focus d evacuació de l aire de refredament dels forns de cocció de rajoles s exclouen de mesurament de contaminants. (2) En els casos en què es preveu que se supere aquest valor per l ús de determinades matèries primeres o combustibles, s ha de lliurar a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge un estudi tècnic justificatiu que incloga balanços de massa i una proposta de valor límit. (3) Per als focus origen en forns amb un cabal de gasos inferior a Nm 3 /h, el valor límit de fluorurs poden ser 30 mg/nm 3, sempre que el cabal màssic d aquest contaminant siga inferior a 0,1 kg/h. (4) Per al contaminant fluor en els forns de cocció s estableix el pla d adaptació següent: Any VLE fluorurs (en gasos) (expressat com a HF-en mg/nm 3 ) (5) S exclouen de mesurament d emissió de partícules els focus de preassecament i assecament de peces ceràmiques (crues o cuites) que utilitzen com a combustible gas natural o propà, que en el control de la posada en marxa de la instal lació, en condicions habituals d operació i sense utilitzar cap tipus de depuració, obtinguen una emissió inferior a 10 mg/nm 3 de partícules. S ha de dur a terme un pla d acció que permeta caracteritzar de manera representativa els nivells d emissió de clor i plom dels focus que evacuen gasos procedents de forns de cocció Control de l emissió de contaminants per focus canalitzats Sistemes de depuració de partícules Almenys han de disposar de sistemes correctors de depuració de partícules els focus que evacuen corrents de gasos provinents d aspiracions de material pulverulent. Així mateix, també han de disposar d aquests sistemes correctors els focus associats als forns de cocció, sempre que siguen necessaris per al compliment dels límits d emissió de partícules establits per aquesta resolució. El correcte funcionament d aquests sistemes correctors s ha d assegurar mitjançant el control i registre en continu almenys d un paràmetre d operació del sistema a opció de l empresa entre els tècnicament reconeguts o fonamentats, com ara la pèrdua de càrrega del sistema de depuració, la concentració de partícules en el corrent gasós, o qualsevol altre degudament justificat. La representativitat i el calibratge d aquest paràmetre els han de verificar les entitats col laboradores de l Administració en matèria de qualitat ambiental, i han d estar a la disposició de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge.

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