OMI DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO I DEL MARPOL A LAS IFPAD Y LAS UFA
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- Guillermo Carmona Castillo
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1 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR S Teléfono: Facsímil: Télex: IMOLDN G OMI Ref.: T5/1.01 MEPC/Circ noviembre 2003 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL I DEL MARPOL A LAS IFPAD Y LAS UFA 1 El Comité de Protección del Medio Marino, en su [49º periodo de sesiones (14 a 18 de julio de 2003)] señaló que se requería facilitar las oportunas orientaciones para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del MARPOL a las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) que se utilizan para la producción y almacenamiento de hidrocarburos mar adentro, y a las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) que se destinan al almacenamiento mar adentro de los hidrocarburos producidos, y aprobó las Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del MARPOL a las IFPAD y las UFA, que figuran en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que se sirvan de las Directrices adjuntas al aplicar las disposiciones pertinentes del Anexo I del MARPOL a las IFPAD y las UFA y a que las señalen a la atención de todas las partes interesadas. ***
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3 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL I DEL MARPOL A LAS IFPAD Y LAS UFA 1 Las presentes Directrices tienen por objeto la aplicación uniforme de las prescripciones del Anexo I del MARPOL a las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) y a las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) que se destinan a la producción y el almacenamiento mar adentro, o al almacenamiento mar adentro, de los hidrocarburos producidos. 2 El Comité de Protección del Medio Marino tomó nota en su 49º periodo de sesiones (14 a 18 de julio de 2003) de las cuestiones complejas que plantea la aplicación de las prescripciones del Anexo I del MARPOL a las IFPAD y las UFA, cuyas disposiciones, funciones y operaciones están bajo el control supremo de los Estados ribereños. 3 Además, el Comité consideró que entre las funciones de las IFPAD y las UFA en servicio no se encuentra la del transporte de hidrocarburos. Por consiguiente, las IFPAD y las UFA constituyen un tipo de plataforma flotante que no corresponde a la definición de petrolero que figura en la regla I/1 4) del MARPOL. Por ello, están sujetas a las disposiciones del Anexo I que se refieren a las plataformas fijas y flotantes, incluida la regla El Comité tomó nota de que los riesgos de daños para el medio ambiente debidos al volumen de hidrocarburos almacenados a bordo de las IFPAD y las UFA en servicio son similares a algunos de los riesgos asociados a los petroleros, y observó que las prescripciones pertinentes del Anexo I del MARPOL en relación con los petroleros podían adaptarse para hacer frente a tales riesgos de un modo adecuado. Basándose en lo que antecede, y teniendo en cuenta que las plataformas flotantes son estacionarias cuando están en servicio, el Comité recomienda que los Estados ribereños y los Estados de abanderamiento, así como otras partes relacionadas con el proyecto, construcción y funcionamiento de las IFPAD y las UFA, apliquen las reglas pertinentes del Anexo I del MARPOL que se indican en el anexo 1 de las Directrices. Las referencias al Anexo I del MARPOL que figuran en el anexo 1 llegan hasta las enmiendas recogidas en la resolución MEPC.95(46), inclusive. 5 La presente circular se ha elaborado con miras a proporcionar las necesarias orientaciones e información sobre las interpretaciones que pueden ser específicamente aplicables a las IFPAD y las UFA, y constituye, por tanto, un único documento para describir la aplicación de las disposiciones del Anexo I del MARPOL a estas plataformas flotantes. 6 Las disposiciones de la presente circular se aplicarán a las IFPAD y las UFA cuando éstas estén emplazadas en su base de operaciones. No obstante, en esas disposiciones también se tienen en cuenta las circunstancias raras y excepcionales que representan:.1 los viajes para la entrada en dique seco o para trabajos de reparación o mantenimiento; o.2 la desconexión de la plataforma en condiciones ambientales extremas o en caso de emergencia.
4 Página 2 En ninguno de esos casos debe la IFPAD o la UFA transportar hidrocarburos a un puerto o terminal sin el acuerdo específico del Estado de abanderamiento y los Estados ribereños pertinentes, otorgado para ese viaje concreto. Cuando realicen cualquier viaje fuera de su base de operaciones, independientemente del propósito del mismo, las IFPAD y las UFA cumplirán las disposiciones del Anexo I del MARPOL aplicables a los petroleros en relación con el control de las descargas. 7 A efectos de evitar que deba elaborarse un texto totalmente nuevo a partir del Anexo I del MARPOL para abordar tales cuestiones terminológicas, y con independencia del fundamento de las presentes Directrices arriba descrito, en toda regla que las directrices adjuntas indiquen como aplicable a las IFPAD y UFA se utilizará la siguiente interpretación de términos:.1 "petrolero" se entenderá como " IFPAD o UFA";.2 "transportar" se entenderá como "almacenar";.3 "carga" se entenderá como "hidrocarburos y mezclas oleosas producidos"; y.4 "viaje" se entenderá como término que abarca las "operaciones". 8 Las prescripciones aplicables a los petroleros que en virtud de las presentes Directrices se aplicarán también a las IFPAD y UFA aparecen identificadas con la expresión "aplicación recomendada", u otra expresión parecida, en tanto que la expresión "se aplica" designa las prescripciones que han de aplicarse independiente del contenido de la presente circular. 9 La exigencia de que los petroleros se sometan a un programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos (resolución A.744(18)) se suprimió de la regla I/13G del MARPOL mediante la resolución MEPC.95(46), habiéndose dado posteriormente efecto a esas disposiciones sólo a través del capítulo XI-I del Convenio SOLAS. Dado que el Convenio SOLAS no es de aplicación a la inmensa mayoría de las IFPAD y las UFA, que están permanentemente amarradas en sus bases de operaciones, las prescripciones pertinentes de la resolución A.744(18) aplicables a los petroleros se han incluido como parte de las presentes Directrices con el fin de garantizar un nivel satisfactorio de integridad estructural para las IFPAD y las UFA. Habida cuenta de las características funcionales de las ISPAD y las UFA, en las presentes Directrices también se ha previsto cierta desviación de las disposiciones de la resolución A.744(18) por lo que respecta a la aceptación de reconocimientos realizados en el agua en condiciones que no comprometan la seguridad ni la prevención de la contaminación. 10 Se recomienda a los Gobiernos Contratantes que pongan en vigor las disposiciones de la presente circular aplicables a las IFPAD y las UFA lo antes posible, y a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de la presente circular en el caso de las plataformas cuyos contratos de construcción o transformación se firmen en esa fecha, o posteriormente. Cuando no se disponga de un contrato de construcción o de transformación se tendrá en cuenta la fecha en que se colocó la quilla en el caso de las IFPAD y las UFA de nueva construcción, o la fecha de comienzo de transformación del buque. Las IFPAD y las UFA bajo contrato de construcción, construidas o transformadas con anterioridad a esa fecha no tendrán que actualizarse con arreglo a las disposiciones de la presente circular.
5 Página 3 11 Al aplicar las disposiciones de la presente circular, se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen y reconozcan el cuadernillo de construcción y equipo para las IFPAD y las UFA que figura en el anexo 2, en lugar de los modelos A y B que figuran en los apéndices del Anexo I del Convenio. 12 El Comité observó que la mayor parte de las operaciones de las IFPAD y UFA son distintas de las que realizan otros buques a los que se aplica el Anexo I, y señalo que, dado que el Estado ribereño tiene jurisdicción sobre las plataformas fijas y flotantes que operan en sus aguas, los Gobiernos Miembros tal vez tengan que apartarse de las disposiciones de la presente circular. Por ello, el Comité invita a los Gobiernos Miembros a que comuniquen a la Organización la experiencia que adquieran con la aplicación de la presente circular, para que pueda tenerse en cuenta si se estima necesario en el futuro introducir enmiendas en la misma.
6 Página 4 1 DISPOSICIONES DEL MARPOL Y DEL I QUE SE RECOMIENDA APLICAR A LAS IFPAD Y LAS UFA Artículo Tema Base de aplicación Art. 2 3) b) ii) Def. Descarga Conforme a la regla 21 y la IU 10.1, el agua producto de la extracción de gas natural, el desagüe de las explotaciones mar adentro y el agua desplazada no se incluyen en el significado de descarga. Art. 2 4) Def. Buque Las IFPAD y las UFA son "plataformas flotantes o fijas" y, por tanto, no se incluyen en esta definición. Regulación Tema Base de aplicación 1 1) - 3) Def. Se aplican. Hidrocarburos, mezclas oleosas y combustible líquido 1 4) Def. Petrolero Las IFPAD y las UFA se adaptan primordialmente para un propósito distinto al de llevar (o transportar) hidrocarburos y, por tanto, se excluyen de esta definición. 1 5) Def. Buque de No se aplican por las razones expuestas en 1 4). carga combinado 1 6) - 7) Def. Buque nuevo, buque existente 1 8) Def. Transformación importante 1 9) - 10) Def. Tierra más próxima, zona especial 1 11) Def. Régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos Se aplica. 1 12) - 25) Def. (Varias) Se aplican. 1 26) - 27) Defs. Petrolero nuevo, petrolero existente No se aplica. 1 28) Def. Crudo Se aplica. La transformación de un petrolero o de un buque de carga combinado en una IFPAD o UFA, o viceversa, debe considerarse como una transformación importante. Las alteraciones o las modificaciones requeridas para que una IFPAD o UFA existentes se trasladen a otro campo no deben considerarse como una transformación importante. Se aplica. No se aplica a las IFPAD y las UFA en el puesto de operaciones dado que esta definición se aplica al buque en navegación (véanse las reglas 9 1) a) iv) y 15 3) a)).
7 Página 5 Regulación Tema Base de aplicación 1 29) - 30) Def. Petrolero No se aplica. para crudos y petrolero para productos petrolíferos 1 31) Def. Fecha de Se aplica. vencimiento anual 2 1) Aplicación Aplicable. 2 2) - 3) Aplicación No se aplica dado que el ámbito de aplicación de estas Directrices se extiende a las IFPAD y las UFA cuando están en su puesto de operaciones normales, incluida, según proceda, la desconexión temporal del tubo de subida en el puesto de operaciones por un periodo mínimo necesario para garantizar la seguridad del buque en caso de emergencia o en condiciones ambientales extremas. 2 4) Aplicación Toda Administración que aplique esta cláusula a las IFPAD y las UFA, necesitará justificar esta medida en relación con los términos de la cláusula a) y conforme a las prescripciones que figuren en la cláusula c). 3 1) - 2) Equivalentes Se aplica. 4 1) - 4) Reconocimientos e inspecciones Se aplica, independientemente de la cuestión de la aplicabilidad del SOLAS 74 a las IFPAD y las UFA, los reconocimientos de éstas deben realizarse conforme a las normas establecidas para los petroleros en la regla II/2 del SOLAS 74, con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo 2.2 del anexo B de la resolución A.744(18), enmendada, respecto del reconocimiento en dique seco. Cuando las condiciones se satisfagan y se disponga del equipo apropiado y del personal cualificado competente, los Estados de abanderamiento ribereños podrán aceptar el reconocimiento del fondo del buque a flote, como alternativa al que se realiza en dique 5 1) - 3) Expedición de certificados 6 1) - 4) Expedición del certificado por otros Gobiernos seco. Se expedirá el Certificado IOPP a menos que el Estado de abanderamiento y el Estado ribereño dispongan de otros medios para certificar o documentar el cumplimiento. Aplicable.
8 Página 6 Regulación Tema Base de aplicación 7 Modelo del certificado 8 Duración del certificado 8A Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto 9 1) a) Control de las descargas de hidrocarburos 9 1) b) Control de las descargas de hidrocarburos Se aplica, cuando se complete el Certificado IOPP, pero se insertará "IFPAD" y "UFA" en la casilla para el "Tipo de buque" que figura en el Certificado IOPP. Se recomienda utilizar el Suplemento del Certificado IOPP, Modelo C (véase el anexo [...]). Se aplica, Cuando se complete el Certificado IOPP, se deberá presentar el "tipo de buque" IFPAD/UFA como "buque distinto a cualquiera de los buques supra" y se deberá anotar esta entrada con "IFPAD" o "UFA"junto con los pormenores de la ubicación de funcionamiento. Para el Suplemento del Certificado IOPP, se debe usar el registro para la Construcción y Equipo que se adjunta en el anexo 2. Una vez utilizado, no será necesario suministrar los formularios A y B prescriptos por el Convenio. Aplicable. Se aplica a las IFPAD y las UFA en sus puestos de operaciones con la observación de que en virtud del artículo 2 5) y de los artículos 56 y 60 de la CONVEMAR, los Estados ribereños ejercerán sus derechos soberanos con la finalidad de explorar y explotar sus recursos naturales. Sin embargo, en otras circunstancias se aplican las atribuciones del Estado rector del puerto, por ejemplo, cuando las IFPAD y las UFA, por razones de mantenimiento, deban trasladarse a un puerto situado en otro Estado. Se recomienda la aplicación siempre que las IFPAD y las UFA no estén en sus puestos de operaciones. Conforme a la regla 21 y a la interpretación unificada 10.1, esta regla se aplica únicamente a las descargas procedentes de los espacios de máquinas y del agua de mar contaminada que ha sido utilizada para propósitos operacionales, tal como el agua utilizada para limpiar los tanques de los hidrocarburos resultantes de la producción, el agua para los ensayos hidrostáticos de los tanques de hidrocarburos resultantes de la producción, el agua de lastre de los tanques de hidrocarburos resultantes de la producción, para realizar una inspección con balsas. Dado que la regla 9) 1) b) ii) no puede aplicarse a las IFPAD, las UFA y otras plataformas fijas y flotantes en sus puestos de operaciones, tales hidrocarburos y mezclas oleosas, con el acuerdo del Estado ribereño, habrán de: a) enviarse a tierra; b) incinerarse; c) separar el agua y descargarse si no excede 15 partes de contenido de hidrocarburos por millón en virtud de 9 4); d) descargarse conforme con esta cláusula sujeta a la dispensa de la prescripción en ruta; e) agregarse a la corriente de producción; o f) tratarse mediante una combinación de los métodos antedichos.
9 Página 7 Regulación Tema Base de aplicación 9 2) - 7 Control de las Se aplica. descargas de hidrocarburos 10 1) - 2) Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales Se aplica. 10 3) Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales 10 4) - 6) Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales 10 7) - 8) Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales 11 Excepciones Se aplica. 12 1) - 5) Instalaciones y servicios de recepción 13 1) - 11) Tanque de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, y limpieza con crudos Esta regla es aplicable, con la salvedad de que las IFPAD y las UFA no podrán cumplir lo dispuesto en la parte 3) b) iii) cuando están en sus puestos de operaciones. Esta prescripción deberá armonizarse con la regla 9 1) b) supra. Los Estados ribereños podrán expedir una dispensa conforme a lo dispuesto en la parte 3) b) iii) cuando consideren que la dispensa no menoscaba el medio ambiente. Se aplica. Las IFPAD y las UFA no deben considerarse terminales de mar adentro ni recibir lastre sucio o lavazas procedentes de las descargas de petroleros. Las IFPAD y las UFA no deben considerarse terminales mar adentro ni recibir lastre sucio o lavazas procedentes de las descargas de petroleros. Se recomienda su aplicación sujeto a las condiciones enumeradas en la regla 13 2) y 3).
10 Página 8 Regulación Tema Base de aplicación 13 2) Tanque de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, y limpieza con crudos 13 3) Tanque de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, y limpieza con crudos 13A 1) - 4) 13B 1) - 2) 13B 3) 13B 4) 13B 5) 13C 13D 1) Prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre limpio Prescripciones para el lavado con crudos Prescripciones para el lavado con crudos Prescripciones para el lavado con crudos Prescripciones para el lavado con crudos Petroleros existentes destinados a determinados tráficos Petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre No se aplica, pero las IFPAD y las UFA deben tener la suficiente capacidad de lastre para cumplir las prescripciones sobre estabilidad y resistencia en las condiciones de carga previstas en el proyecto. Se recomienda la aplicación, pero se tendrá en cuenta que normalmente es necesario que haya una separación entre los tanques de lastre y de los hidrocarburos resultantes de la producción (crudo) y los sistemas de bombas, aunque se permita temporalmente una conexión cruzada durante las operaciones de trasvase. En casos excepcionales, en los que el agua de mar se introduce con propósitos operacionales en los tanques de los hidrocarburos resultantes de la producción enumerados supra en relación con la regla 9 1) b), este procedimiento debe ser tratado tal como lo dispone esa cláusula. Se recomienda aplicar normas similares a las que figuran en la regla 13 1) - 11). Se instalará un sistema de lavado con crudos, a menos que las características de los hidrocarburos resultantes de la producción no sean adecuadas. Por razones de seguridad, se dispondrá de gas inerte junto con cualquier sistema de lavado con crudos. Se recomienda la aplicación tanto a los tanques de hidrocarburos resultantes de la producción como a los tanques de agua de lastre, dado que el agua de lastre y el agua resultante de la producción no se someten a las mismas prescripciones de descarga. Se aplicará el "Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudos" a todo sistema instalado de lavado con crudos. No se aplica. Se recomienda la aplicación para cumplir las reglas 13 2) y 13 3), según las enmiendas que figuran en las Directrices.
11 Página 9 Regulación Tema Base de aplicación 13D 2) Petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre La aplicación que se recomienda será compatible con las reglas 13 3) y 13B 4), según las enmiendas que figuran en las Directrices. 13D 3) Petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre 13E 1) - 4) Emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como protección 13F 1) - 9) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje 13 F 3) a) y f) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje 13F 5) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje 13F 8) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje 13F 9) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje No se aplica. No se aplica. Véase la regla 13F 3) a) respecto de las disposiciones pertinentes relativas a las IFPAD y las UFA nuevas construidas a propósito y a las que no lo han sido. No se aplica, con la salvedad de lo que se detalla más adelante. Se recomienda la aplicación a las IFPAD y las UFA nuevas construidas a propósito, habida cuenta que se podría dar protección contra un abordaje que sea relativamente de poca energía. (NOTA: También se adoptarán medidas respecto de otras IFPAD y UFA con miras a resolver este riesgo de abordaje). Aplicable en la medida en que las Directrices antedichas puedan utilizarse para demostrar la equivalencia con la regla 13F 3) a) y f) teniendo en cuenta las enmiendas que figuran supra. Se recomienda la aplicación a las IFPAD y las UFA nuevas de construcción a propósito y a otras IFPAD y UFA que dispongan de un pique de proa o un mamparo de colisión. De modo similar, no se llevarán hidrocarburos en los tanques estructurales proeles de las IFPAD y UFA que puedan descargarse en un petrolero amarrado a popa o al costado de las mismas. Se recomienda la aplicación a las IFPAD y las UFA nuevas de construcción a propósito y otras IFPAD y UFA que puedan modificarse para cumplir esta regla.
12 Página 10 Regulación Tema Base de aplicación 13G 1) - 8) (enmendada por la resolución MEPC.95(46)) Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje o varada Medidas aplicables a los petroleros existentes 14 1) - 3) Separación de los hidrocarburos y del agua de lastre y transporte de hidrocarburos en los piques de proa 14 4) 14 5) Separación de los hidrocarburos y del agua de lastre y transporte de hidrocarburos en los piques de proa Separación de los hidrocarburos y del agua de lastre y transporte de hidrocarburos en los piques de proa 15 1) - 2) Retención de los hidrocarburos a bordo 15 3) (Dispositivo de vigilancia y control de descargas) 15 4) (Dispositivo de vigilancia y control de descargas) No se aplica. Se aplica. Se aplica a las IFPAD y las UFA con medios para desconectarse del tubo de subida en el puesto de operaciones, dado que la prescripción relativa al mamparo de colisión no figura en el MARPOL sino en el SOLAS. Este principio también se aplica a la colisión de popa en virtud de la regla 13F 8). Se aplica en lo que respecta a la ampliación de los principios establecidos en la regla 14 4) a todas las otras IFPAD y UFA. Se aplica. Se aplica únicamente a la limpieza de los tanques y al agua de mar contaminada (véase el artículo 2 3) b) ii), regla 21 e interpretación unificada 10.1) y debe considerarse con referencia a la regla 9. Esto no es necesario cuando todas las mezclas oleosas hayan sido descargadas a tierra. Se recomienda la aplicación si las IFPAD y las UFA tienen un arqueo bruto inferior a 150 toneladas.
13 Página 11 Regulación Tema Base de aplicación 15 5) (Dispositivo de vigilancia y control de descargas) 15 6) - 7) (Dispositivo de vigilancia y control de descargas) 16 Sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y equipo filtrador de hidrocarburos 17 Tanques para residuos de hidrocarburos (fangos) 18 1) Instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros 18 2) Instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros 18 3) - 6) Instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros 19 Conexión universal a tierra 20 1) - 7) Libro registro de hidrocarburos 21 Prescripciones especiales para plataformas fijas o flotantes Se recomienda la aplicación a efectos de sancionar las exenciones establecidas en la regla 15 3), por ejemplo, en el caso de las operaciones en zonas especiales (15 5 b) ii) 1)), en cumplimiento de 15 5) b) ii) 3) a 6). En virtud de esta exención es aceptable la transferencia de mezclas oleosas a tanques descargados para su descarga en tierra. No aplicable. Se aplica, sujeto a las disposiciones pertinentes que figuran en la regla 9. Por razones prácticas no es necesario sujetar el equipo cuando las descargas del espacio de máquinas están dispuestas conforme con las opciones a, b, d o e, en relación con la regla 9 1) b). Cuando todas las mezclas oleosas hayan sido descargadas en tierra, o en una corriente de producción, se podrá expedir una dispensa en virtud de la regla 16 3) a). Aplicable. Aplicable, excepto que se proveerá un colector para que se instale en por lo menos un emplazamiento en las IFPAD y las UFA. No se aplica a las IFPAD y las UFA. Se recomienda su aplicación, particularmente para la gestión del lastre contaminado, conforme a la regla 13 3). Aplicable Se ha de aplicar la parte I. La parte II se aplicará en principio como elemento del sistema de gestión de la producción de hidrocarburos en el puesto de operaciones. Se tomará nota que esta función se cumplirá en el curso de un viaje. Se aplica, sujeto a la interpretación unificada 10.1.
14 Página 12 Regulación Tema Base de aplicación 22 1) - 2) Averías supuestas Se recomienda aplicarla sólo a la avería en el costado. Se tomarán medidas de protección, tales como la colocación de defensas, con objeto de reducir al máximo la posibilidad de que se sufran averías debido a un impacto lateral durante las operaciones de descarga y las de atraque de buques de suministros. Sin embargo, no se considerará que tales medidas han de poder reducir la extensión transversal mínima de la penetración lateral de la avería. 23 1) - 5) Derrame hipotético de hidrocarburos 24 1) - 6) Disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad 25 1) - 5) Compartimentado y estabilidad 25A Estabilidad sin avería 26 1) - 3) Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos Se recomienda aplicarla sólo a la avería en el costado en concordancia con la regla 22 supra. Se recomienda la aplicación sobre la base de 22 y 23 supra. Se recomienda aplicarla sólo a la avería en el costado en concordancia con la regla 22 supra. Se recomienda la aplicación. Se aplica. Se considera, sin embargo, que el plan de emergencia, conforme a la prescripción que figura en el artículo 3 2) del Convenio de Cooperación, podría cumplir dicha prescripción al amparo de la interpretación unificada En tales casos, no se requiere un "plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos" que siga el formato establecido en el MARPOL. Esta aceptación del plan de emergencia no se aplica a las IFPAD y las UFA separables, a menos que el plan continue en vigor cuando la IFPAD o la UFA no estén conectadas al tubo de subida.
15 Página 13 2 CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO PARA LAS IFPAD Y LAS UFA Conforme a lo dispuesto en la Circular MEPC.406 "Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I 1 del MARPOL a las IFPAD y UFA" en adelante denominadas "las Directrices". Notas: 1 El presente modelo se utilizará para las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) y las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) sujetas a lo dispuesto en la regla 21 del Anexo I del Convenio. 2 El presente cuadernillo acompañará permanentemente al Certificado IOPP. Este Certificado estará disponible a bordo del buque en todo momento. 3 Cuando el idioma utilizado en el cuadernillo original no sea ni el francés ni el inglés, se incluirá en el texto una traducción a uno de estos idiomas. 4 En las casillas se marcarán con una cruz (x) las respuestas "sí" y "aplicable", y con guión (-) las respuestas "no" y "no aplicable". 5 Salvo indicación en otro sentido, las reglas mencionadas en el presente cuadernillo remiten a las reglas del Anexo I del Convenio, y las resoluciones se refieren a las aprobadas por la Organización Marítima Internacional. 1 Pormenores del buque 1.1 Nombre del buque Número o letras distintivos Número IMO (si procede) Puerto de matrícula (si procede) Arqueo bruto (si procede) Capacidad de carga de líquidos producidos del buque...m Peso muerto del buque... (en toneladas) (regla 1.22) 1.8 Eslora...(m) (regla 1.18) 1 Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado "el Convenio").
16 Página Puesto de operaciones (lat. long.) Estado ribereño Fecha de construcción: Fecha del contrato de construcción Fecha en que se colocó la quilla o en que el buque se hallaba en fase equivalente de construcción Fecha de entrega Transformación importante de la IFPAD/UFA (si procede): Fecha del contrato para efectuar una transformación importante Fecha en que se comenzó una obra de transformación importante... 2 Equipo para el control de descargas de hidrocarburos procedentes de las sentinas de los espacios de máquinas y de los tanques de combustible líquido (reglas 10 y 16) 2.1 Transporte de agua de lastre en los tanques de combustible líquido: El buque, en circunstancias normales, puede transportar agua de lastre en los tanques de combustible líquido 2.2 Tipo de equipo filtrador de hidrocarburos instalado en el buque: Equipo filtrador de hidrocarburos (15 ppm) (regla 16.4)) Equipo filtrador de hidrocarburos (15 ppm), con dispositivo de alarma y detención automática (regla 16.5)) 2.3 Normas de aprobación : El equipo separador/filtrador:.1 ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393(X); Véase la recomendación sobre especificaciones internacionales de rendimiento y ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y para hidrocarburómetros, aprobada por la Organización el 14 de noviembre de 1977, mediante la resolución A.393(X), que revocó la resolución A.233(VII): (publicación IMO-608(E). Véanse además las Directrices y especificaciones relativas al equipo de prevención de la contaminación para las sentinas de los espacios de máquinas de los buques, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización mediante la resolución MEPC.60(33) que, con efecto desde el 6 de julio de 1993, revocaron las resoluciones A.393(X) y A.444(XI); (publicación IMO-646E).
17 Página 15.2 ha sido aprobado de conformidad con la resolución MEPC.60(33);.3 ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.233(VII);.4 ha sido aprobado de conformidad con normas nacionales no basadas en la resolución A.393(X) ni en la A.233(VII);.5 no ha sido aprobado La unidad de tratamiento ha sido aprobada de conformidad con la resolución A.444(XI) El hidrocarburómetro:.1 ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393(X);.2 ha sido aprobado de conformidad con la resolución MEPC.60(33) 2.4 El caudal máximo del sistema es de... m 3 /h 2.5 Dispensa del cumplimiento de lo prescrito en la regla 16: Se dispensa al buque de lo prescrito en las reglas 16 1) y 2):.1 Dado que el buque lleva a bordo medios adecuados para la eliminación de residuos de hidrocarburos de conformidad con las Directrices.2 De conformidad con la regla 16 3) a) el buque está destinado exclusivamente a operaciones dentro de la(s) zona(s) especial(es): Nombre de la(s) zona(s) especial(es) El buque va equipado con tanques de retención, para retener a bordo la totalidad de las aguas oleosas de sentina que se indican a continuación: Identificación del tanque Ubicación del tanque De la cuaderna... a la... Posición lateral Volumen (m 3 ) Volumen total... m 3
18 Página 16 3 Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 17) y tanque(s) de retención de aguas de sentina * 3.1 El buque está provisto de los tanques para residuos de hidrocarburos (fangos) que se indican a continuación: Identificación del tanque Ubicación del tanque De la cuaderna... a la... Posición lateral Volumen (m 3 ) Volumen total... m Medios para la eliminación de residuos, además de los tanques para fangos: Incinerador de residuos de hidrocarburos, capacidad... l/h Caldera auxiliar con capacidad para incinerar residuos de hidrocarburos Tanque para mezclar residuos de hidrocarburos con fueloil; capacidad... m Instalación para agregar hidrocarburos a la corriente de producción Otros medios aceptables: El buque va equipado con tanques de retención para retener a bordo aguas oleosas de sentina que se indican a continuación: Identificación del tanque Ubicación del tanque De la cuaderna... a la... Posición lateral Volumen (m 3 ) Volumen total... m 3 4 Conexión universal a tierra (regla 19) 4.1 El buque está provisto de un conducto para la descarga de residuos desde las sentinas de las máquinas hasta las instalaciones de recepción, dotado de una conexión de descarga * El Convenio no exige registrar las aguas de sentinas almacenadas en los tanques, las anotaciones en tabla según el párrafo 3.3 son voluntarias.
19 Página 17 5 Construcción (reglas 13, 24 y 25) 5.1 De conformidad con las prescripciones de la regla 13, el buque: Ha de ir provisto de tanques de lastre separado Ha de ir provisto de un sistema de lavado con crudos Ha de ir provisto de suficiente capacidad de lastre para cumplir las prescripciones sobre estabilidad y resistencia Ha de ir provisto de tanques de lastre limpio 5.2 Tanques de lastre separado: El buque está provisto de tanques de lastre separado, que se ajustan a lo dispuesto en la regla El buque está provisto de tanques de lastre separado, incluidos los tanques o espacios no utilizados para hidrocarburos fuera de los tanques de hidrocarburos resultantes de la producción Los tanques de lastre separado están distribuidos del siguiente modo: Tanque Volumen (m 3 ) Tanque Volumen (m 3 ) Volumen total... m Tanques dedicados a lastre limpio: El buque está provisto de tanques dedicados a lastre limpio que se ajustan a lo dispuesto en la regla 13A Los tanques dedicados a lastre limpio están distribuidos del siguiente modo: Tanque Volumen (m 3 ) Tanque Volumen (m 3 ) Volumen total... m 3
20 Página Se ha facilitado al buque un Manual actualizado de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio, que está fechado el El buque cuenta con instalaciones de tuberías y bombas comunes para lastrar los tanques dedicados a lastre limpio y manipular la carga de hidrocarburos resultantes de la producción El buque cuenta con instalaciones de tuberías y bombas independientes para lastrar los tanques dedicados a lastre limpio 5.4 Lavado con crudos: El buque está dotado de un sistema de lavado con crudos El buque está dotado de un sistema de lavado con crudos que se ajusta a lo dispuesto en la regla 13B Se ha facilitado al buque un Manual actualizado sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudos, que está fechado el Disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad (regla 24): El buque está construido de conformidad con las prescripciones de la regla 24 y las cumple 5.6 Compartimiento y estabilidad (regla 25): El buque está construido conforme a lo dispuesto en la regla La información y los datos prescritos en la regla 25 5) han sido entregados al buque en un formulario aprobado El buque está construido conforme a lo dispuesto en la regla 25A 5.7 Construcción de doble forro en el costado/doble casco El buque está construido conforme a lo dispuesto en la regla 13F, como figura a continuación:.1 párrafo 3) (construcción de doble casco).2 párrafos 3 a) y 3 f) (doble forro en el costado).3 párrafo 5) (método equivalente aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino) El buque está construido conforme a lo dispuesto en la regla 13F 7) (prescripciones sobre doble fondo)
21 Página 19 6 Retención de los hidrocarburos a bordo (regla 15) 6.1 Sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos: El buque entra en la categoría de petrolero..., según se define en la resolución A.496(XII) o A.586(14) (táchase según proceda) El sistema comprende:.1 una unidad de control.2 una unidad ordenadora.3 una unidad calculadora El sistema está dotado de:.1 un mecanismo de sincronización de arranque.2 un dispositivo de detención automático El hidrocarburo ha sido aprobado conforme a lo dispuesto en la resolución A.393(X) o A.586(14) (táchese según proceda) y es adecuado para crudos de petróleo Se han facilitado al buque un Manual de operaciones del sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos 6.2 Tanques de decantación: El buque está provisto de... tanque(s) dedicado(s) a decantación con una capacidad total de... m 3, que representa el... % de su capacidad de transporte de hidrocarburos, de conformidad con:.1 la regla 15 2) c).2 la regla 15 2) c) i).3 la regla 15 2) c) ii) Se han designado tanques de hidrocarburos resultantes de la producción como tanques de decantación Las IFPAD y las UFA cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 2 de octubre de 1986 o posteriormente, estarán provistas de un sistema aprobado en virtud de la resolución A.586(14); (publicación IMO-646E). Respecto de los hidrocarburómetros instalados a bordo de petroleros construidos antes del 2 de octubre de 1986, véase la Recomendación sobre especificaciones internacionales de rendimiento y ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y para hidrocarburómetros, aprobada por la Organización mediante la resolución A.393(X). Respecto de los hidrocarburómetros que formen parte de sistemas de vigilancia y control de las descargas instalados en los petroleros construidos el 2 de octubre de 1986 o posteriormente, véanse las Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros, aprobadas por la Organización mediante la resolución A.586(14); (publicaciones de la IMO-608E e IMO-646E, respectivamente).
22 Página Detectores de la inferfaz hidrocarburos/agua: El buque está provisto de detectores de la inferfaz hidrocarburos/agua aprobados de conformidad con lo estipulado en la resolución MEPC.5(XIII) 6.4 Dispensa de la regla: Se dispensa al buque de lo prescrito en la regla 15 3) como figura a continuación:.1 El buque está destinado exclusivamente a viajes dentro de la(s) zona(s) especial(es) (regla 15 5) 6)) Nombre de la(s) zona(s) especial(es)....2 El buque lleva a bordo medios adecuados para la eliminación de agua de mar contaminada a. enviada a tierra b. incinerada c. agregada a la corriente de producción 7 Instalaciones de bombas, tuberías y dispositivos de descarga (regla 18) 7.1 Los orificios de salida para la descarga en el mar de lastre separado están situados: Por encima de la flotación Por debajo de la flotación 7.2 Los orificios de salida para la descarga en el mar de lastre limpio, aparte del colector de descarga, están situados : Por encima de la flotación Por debajo de la flotación 7.3 Los orificios de salida, aparte del colector de descarga, para la descarga en el mar de aguas sucias o contaminadas por hidrocarburos, procedentes de las zonas de tanques de carga, están situados: Por encima de la flotación Por debajo de la flotación junto con el sistema de corriente parcial, conforme a lo dispuesto en la regla 18 6) e) Sólo se indicarán los orificios de salida que puedan ser vigilados.
23 Página Por debajo de la flotación 7.4 Descarga de hidrocarburos procedentes de las bombas de carga y de los conductos de hidrocarburos (regla 18 4) y 5)): Medios para drenar todas las bombas de carga y todos los conductos de hidrocarburos al terminar el desembarque del cargamento:.1 posibilidad de descargar los residuos en un tanque de carga o de decantación.2 para la descarga a tierra se ha provisto de un conducto especial de pequeño diámetro 8 Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (regla 26) 8.1 El buque lleva a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, en cumplimiento de la regla 26 1) 8.2 El buque lleva a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos por..., en carácter de Estado ribereño, en cumplimiento de la interpretación unificada de la regla 26 1) 8.3 El buque lleva a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos de conformidad con las prescripciones del artículo 3 2) del Convenio de Cooperación, aceptadas en cumplimiento de la regla 26 9 Reconocimientos 9.1 Registros de reconocimientos de conformidad con la resolución A.744(18), enmendada que se llevan a bordo Reconocimientos en el agua en lugar de en dique seco autorizadas por la documentación Equivalencias 10.1 La Administración ha aprobado disposiciones equivalentes a las de ciertas prescripciones de las directrices con respecto a los elementos enumerados en el(los) párrafo (s)......del presente cuadernillo
24 Página 22 SE CERTIFICA que el presente cuadernillo es correcto en todos los aspectos. Expedido en... (lugar de expedición del certificado) a (fecha de expedición) (firma del funcionario que, debidamente autorizado, expide el cuadernillo) (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
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