CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO"

Transcripción

1 31-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil once. Vistos en apelación la sentencia dictada a las nueve horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil once, por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo promovido por el licenciado Martín Salvador Morales Somoza, mayor de edad, abogado y de este domicilio, en su calidad de apoderado general judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., institución bancaria y de este domicilio, contra los señores Jorge Ernesto Martel Ramírez, conocido tributariamente por Jorge Ernesto Martell Ramírez, mayor de edad, empresario y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y Dalila Rebeca Solórzano de Martel, conocida tributariamente por Dalila Rebeca Solórzano de Martell, mayor de edad, bachiller y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a fin de que se les condene a pagar capital, intereses y costas procesales. El fallo de la sentencia recurrida dice: a) Estímese la pretensión invocada en contra de los señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ, conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y a la señora DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, conocida tributariamente por DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; b) Condénese al demandado señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ, conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ a pagar a la sociedad BANCO AGRÍCOLA S.A., la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DÉ AMÉRICA, en concepto de saldo de capital, por las pretensiones desglosadas de la siguiente manera: b1) Por un pagaré sin protesto, suscrito en esta ciudad el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más DOCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, reclamado hasta su completo pago transe o remate; b2) Por un pagaré sin protesto, suscrito en esta ciudad el día doce de marzo de dos mil cuatro, la cantidad de DOS

2 MIL CIENTO DIECISÉIS DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital más el DOCE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos en mora a partir del día siete de noviembre de dos mil ocho, hasta su completo pago transe o remate; b3) Por un documento privado autenticado de Apertura de Crédito Rotativa, otorgado en San Salvador el día veintinueve de diciembre de dos mil seis, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el interés convencional del DIECISÉIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos a partir del día treinta de enero de dos mil nueve, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día treinta de enero de dos mil nueve, ambos intereses sé reclaman hasta su completo pago trance o remate. b4) Por un Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil, otorgado en la Ciudad de San Salvador el día quince de abril de dos mili ocho, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el interés convencional del CATORCE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, ambos intereses hasta su completo pago, trance o remate. b5) Por un testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil otorgado en la Ciudad de San Salvador el día dos de junio de dos mil cinco, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos a partir del día tres de febrero de dos mil diez, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día tres de febrero de dos mil diez, ambos intereses reclamados hasta su completo pago trance o remate; c) Condénese a la demandada señora DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, conocida tributariamente por DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, en calidad de codeudora, a pagar a la sociedad BANCO AGRÍCOLA S.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos a partir del día tres de febrero de dos mil diez, más el CINCO

3 POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día tres de febrero de dos mil diez, ambos intereses reclamados hasta su completo pago trance o remate, en razón del testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil otorgado en la Ciudad de San Salvador el día dos de junio de dos mil cinco; d) Manténgase el embargo a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, sobre un inmueble propiedad de los demandados señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ, conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y a la señora DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, conocida tributariamente por DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, ubicado lote veinte, block "E", Urbanización Bosques de Santa Teresa, correspondiente a la ubicación geográfica de Santa Tecla, La Libertad, inscrito dicho gravamen con un porcentaje del CIEN por ciento, a la matrícula TRES CERO CERO TRES DOS TRES OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento DOCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; e) absuélvase a los demandados señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ, conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y a la señora DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL, conocida tributariamente por DALILA REBECA SOLÓRZANO DE MARTELL del pago de las costas procesales de esta instancia; f) Transcurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia, sin que las partes interpongan recurso alguno, la misma quedará firme Art. 229 Ord. 3 C.Pr.C.M.; g) En su oportunidad, de conformidad al Art. 468 inciso 1 C.Pr.C.M., procédase con la ejecución forzosa de la presente sentencia a instancia de parte, de conformidad al Art 551 y siguientes del C.Pr.C.M.. Han intervenido en ambas instancias el licenciado Martin Salvador Morales Somoza, en el concepto dicho, como parte demandante y apelada, y el licenciado Mauricio Ruano Romero, mayor de edad, abogado y de este domicilio, en su carácter de apoderado general judicial de los señores Jorge Ernesto Martel Ramírez, conocido por Jorge Ernesto Martell Ramírez, y Dalila Rebeca Solórzano de Martel, conocida por Dalila Rebeca Solórzano de Martell, como parte demandada y apelante. Leídos los autos; y, considerando: I- Antecedentes de hecho.

4 1. El día veintidós de noviembre de dos mil diez, el licenciado Martín Salvador Morales Somoza presentó demanda que en lo principal dice: CREDITO A. I. Que el señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ, ( ) se obligo a pagar a mi mandante BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el día veintisiete de agosto de dos mil nueve, por medio de pagaré sin protesto suscrito en esta ciudad, el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dicha cantidad devengaría él interés pactado del VEINTIUNO PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustables a opción del banco, además reconocería en caso de mora el DOCE POR CIENTO MENSUAL de interés sobre saldos en mora ( ).--- II. Es el caso señor juez, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del VEINTIUNO PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, que equivalen a CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, que equivalen a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda; sin embargo los intereses aplicable al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- Haciendo la cantidad total reclamada, en relación a este crédito, hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- CRÉDITO B I. Que el señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ, de generales ya relacionadas se obligo a pagar a mi mandante BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el día seis de noviembre de dos mil ocho, por medio de pagaré sin protesto suscrito en esta ciudad, el día

5 doce de marzo de dos mil cuatro, dicha cantidad devengaría el interés pactado del VEINTIRES PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustables a opción del banco, además reconocería en caso de mora el DOCE POR CIENTO MENSUAL de interés sobre saldos en mora, ( ).--- II. Es el caso señor juez, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISEIS DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del VEINTIRES PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día siete de noviembre de dos mil ocho, que equivalen a UN MIL TREINTA DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día siete de noviembre de dos mil ocho, que equivalen a QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda; sin embargo los intereses aplicable al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- Haciendo la cantidad total reclamada, en relación a este crédito, hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- CRÉDITO C I. Que mi mandante concedió un crédito al señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ, de generales ya relacionadas; por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de un año, dicha suma devengaría inicialmente el interés pactado del DIECISEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustables a opción del banco, reconociendo en caso de mora el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación que fue otorgado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil seis, ante los oficios del notario Dinora Guadalupe Saavedra Murcia.--- II. Es el caso señor juez, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS

6 SETENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del DIECISEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día treinta de enero del dos mil nueve, que equivalen a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día treinta de enero del dos mil nueve, que equivalen a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta la fecha de presentación de la demanda; sin embargo los intereses aplicable al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- Haciendo la cantidad total reclamada, en relación a este crédito, hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de SEIS MIL CIENTO CATORCE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art 608 C.P.C.M.--- CRÉDITO D I. Que mi mandante concedió un crédito al señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ, de generales ya relacionadas; por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de sesenta meses, dicha suma devengaría inicialmente el interés pactado del CATORCE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustables a opción del banco, reconociendo en caso de mora el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación que fue otorgado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y veinte minutos del día quince de abril de dos mil ocho, ante los oficios del notario Vladimir Reynaldo Aguilar Miranda.--- II. Es el caso señor juez, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del CATORCE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, que equivalen a CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

7 UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, que equivalen a UN MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda; sin embargo los intereses aplicable al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- Haciendo la cantidad total reclamada, en relación a este crédito, hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- CRÉDITO E I. Que mi mandante concedió un crédito a titulo de préstamo mercantil al señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y a la señora DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTEL conocido tributariamente por DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTELL, ambos de generales ya relacionadas; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de veinte años, dicha suma devengaría inicialmente el interés pactado del SIETE PUNTO QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustables a opción del banco, reconociendo en caso de mora el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación que fue otorgado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dos de junio de dos mil cinco, ante los oficios del notario Marilena Duarte Urrutia.--- II. En garantía de la obligación contraída los señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTEL conocido tributariamente por DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTELL, constituyeron PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sobre un lote de terreno urbano identificado en los planos respectivos como lote numero veinte, block "E", ubicado en calle El Cedro de la Urbanización Bosques de Santa Teresa, situado en la jurisdicción de la Santa Tecla, departamento de La Libertad. Hipoteca debidamente inscrita a favor de mi mandante, en la matricula asiento 11, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.--- III. Es el caso señor juez, que los deudores no han cumplido con las

8 obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día tres de febrero de dos mil diez, que equivalen a ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día tres de febrero de dos mil diez, que equivalen a SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la fecha de presentación de la demanda; sin embargo los intereses aplicable al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- Haciendo la cantidad total reclamada, en relación a este crédito, hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M.--- ARGUMENTO DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS Vistos los documentos base de la acción, en el carácter en que comparezco y con expresas instrucciones de mi mandante, por este medio vengo a iniciar Proceso Ejecutivo Mercantil, en contra de los señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTEL conocido tributariamente por DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTELL.--- Presento la demanda en esta ciudad por ser el lugar señalado como domicilio especial según consta en el documento base de esta acción, ( ) a Usted con todo respeto, PIDO: Se admita la presente demanda, ( ) Previos los trámites de ley en sentencia definitiva condene al señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ, a pagar a mi representada BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el CRÉDITO A) la cantidad UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del VEINTIUNO PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, más

9 el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, ambos intereses se reclaman hasta su completo pago, transe o remate, por el CRÉDITO B) la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISEIS DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del VEINTIRES PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día siete de noviembre de dos mil ocho, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día siete de noviembre de dos mil ocho, ambos intereses se reclaman hasta su completo pago, transe o remate, por el CRÉDITO C) la cantidad de CUATRO MTL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del DIECISEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día treinta de enero del dos mil nueve, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día treinta de enero del dos mil nueve, ambos intereses se reclaman hasta su completo pago, transe o remate, por el CRÉDITO D) la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del CATORCE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ambos intereses se reclaman hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales que en este proceso irrogare; y condene a los señores JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido tributariamente por JORGE ERNESTO MARTELL RAMÍREZ y DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTEL conocido tributariamente por DALILA REBECA SOLORZANO DE MARTELL a pagar a mi representada BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA por el CRÉDITO E) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día tres de febrero de dos mil diez, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día tres de febrero de dos mil diez, ambos intereses se reclaman hasta su completo pago, transe o remate más las costas procesales que en este proceso irrogare, OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Ofrezco como prueba, los títulos ejecutivo en que se funda mi pretensión, título ejecutivo con el cual pretendo probar la

10 obligación de pago exigible al demandado a favor de mi mandante, Art. 458 C.P.C.M. y las Certificaciones de Saldo y Variación de Intereses con las cuales pretendo probar el saldo de capital adeudado y la variación en los intereses convencionales sufridos en los créditos reclamados, 217 Ley de Bancos (sic). Junto a la demanda, el abogado Morales Somoza presentó los documentos que constan a fs. 11 a 36 PP. 2. A fs. 46 PP se tuvo por parte al demandante, se admitió la demanda presentada, se agregaron los documentos base de la misma y reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza del título, se decretó embargo en bienes propios de los demandados, se libró el correspondiente mandamiento de embargo y se comisionó para que lo diligenciara a un ejecutor. 3. Por escrito de fs. 33 PP, la parte actora modificó la demanda en el sentido que en el crédito relacionado como A reclama intereses moratorios del doce por ciento anual sobre saldos en mora, por lo que a fs. 54 PP se le resolvió en ese sentido. 4. A fs. 66 PP se agregó el mandamiento de embargo debidamente diligenciado, y se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motivó a los demandados, para que les sirviera de legal emplazamiento, diligencia que se verificó según acta de fs. 84 PP. 5. El día dos de junio de dos mil once, el licenciado Mauricio Ruano Romero presentó escrito que en lo principal dice: Vengo a contestar la demanda ( ) y encontrándome dentro del plazo legal para realizarla vengo a contestarla en el sentido que me opongo a las pretensiones de la parte demandante en los términos siguientes: Que la parte demandante esta reclamando en su demanda por medio de su apoderado General Judicial, Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, de generales conocidas en el presente proceso CINCO CRÉDITOS, identificados así: A, B, C, D y E de los cuales los créditos A y B no cumplen los requisitos legales para que sean ejecutables, y estos requisitos son los siguientes: 1) En el crédito A) no se menciona en la demanda el plazo del crédito, este es un pagaré emitido el día veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro y pagadero él día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, es decir, que el plazo es para DIECISIETE AÑOS y no presentan el documento que generó dicho titulo valor o sea el contrato; pretenden seguir la acción con el documento accesorio y además también el apoderado no presenta la certificación que extiende el contador general del banco, tal como lo ha hecho con los créditos C, D y E, por lo que es procedente que se le prevenga al apoderado que presente el documento donde consta la obligación causal que generó el titulo valor presentado en esta demanda, de conformidad al artículo 276 numeral 7 del

11 Código Procesal Civil y Mercantil. 2) Con respecto al Crédito B) es de hacer notar que no se menciona el plazo del crédito, no obstante dicho pagaré fue emitido el día doce de marzo del año dos mil cuatro y pagadero o con fecha de vencimiento el día seis de noviembre del año dos mil ocho o sea que el plazo del crédito fue de cuatro años ocho meses y no se presenta el documento que generó dicho pagaré ni la certificación que extiende el contador general del Banco tal como lo ha hecho con los créditos C, D y E por lo que también es procedente que se le prevenga que presente el documento que generó el pagaré con el que se pretende la acción ya que es un documento accesorio, de acuerdo al artículo 276 numeral 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.--- Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto PIDO: ( ) Se tenga por formulada de mi parte la OPOSICIÓN: En base a lo establecido, en el art. 464 numeral tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, por no cumplir los títulos ejecutivos de los créditos A y B los requisitos legales, solicitando se le prevenga a la parte demandante que presente los documentos donde constan las obligaciones causales, es decir de donde se originan los pagarés presentados e identificados en el texto de la demanda como créditos A y B; y en caso de no presentar dichos documentos, se declare, de conformidad al artículo 466 del Código Procesal Civil y Mercantil, inadmisible la demanda, finalizado el proceso y de deje sin efecto la medida cautelar de embargo dictada en contra de mis mandantes (sic). 6. A fs. 92 PP se dio traslado de la oposición planteada a la parte actora, quien por escrito de fecha veintiuno de junio de dos mil once solicitó que se declarara no ha lugar a la misma. 7. A fs. 98 PP el juez resolvió que no había lugar a la oposición planteada, en razón de fundarse en argumentos que contradicen los principios de autonomía, literalidad y abstracción de los títulos valores, y de fs. 103 a 110 PP y se dictó la sentencia estimativa. 8. El día nueve de septiembre de dos mil once, el abogado Mauricio Ruano Romero presentó escrito interponiendo apelación contra la sentencia y en el cual expuso: 1.1) Razones que se refieren a la infracción de normas o garantías procesales:-por medio de la sentencia impugnada se infringen los artículos 276 ordinal 7 o y 459 inciso 1 o del CPCM, específicamente al admitir, dentro de los documentos base de la acción presentados en la demanda, dos pagarés sin protesto suscritos el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y el otro el día doce de marzo de dos mil cuatro, en la presente sentencia se condenó al señor JORGE ERNESTO MARTEL RAMÍREZ conocido por JORGE ERNESTO MARTELL

12 RAMÍREZ a cancelar los créditos identificados en el fallo en su literal b1) pagaré suscrito el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, condenándolo a pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el literal b2) pagaré suscrito el día doce de marzo de dos mil cuatro por la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISEIS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DÉ AMERICA. Los anteriores pagarés fueron admitidos en el presente proceso y se ha condenado a mi mandante a cancelarlos sin que el juez a quo tomara en cuenta lo estipulado en los artículos 276 numeral 7 o del CPCM en cuanto a que no se previno por parte del juez a quo a la parte demandante la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales y los que fundamenten la pretensión, asimismo no se aplicó lo regulado en el articulo 459 inciso 1 o del CPCM en cuanto que a la demanda de un proceso ejecutivo se debe acompañar los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama. Los referidos pagarés fueron admitidos sin exigirse por parte del juez a quo la presentación del documento donde consta la obligación causal, ya que de la lectura de la demanda se podía apreciar que e l demandante pretendía seguir la acción con los documentos accesorios, alegando posteriormente en su contestación de traslado que los títulos valores gozan de autonomía y son independientes del documento que los generó, negando que sean documentos accesorios, de la misma manera resolvió el juez a quo declarando no ha lugar la oposición planteada en su momento en razón de la autonomía y abstracción de los títulos valores; de tal forma que no se valoró que las instituciones financieras difícilmente conceden un préstamo a una persona con la firma de un titulo valor, en este caso pagarés, sin que estén amparados por un contrato, y es de hacer notar que uno de los pagarés fue suscrito en el año mil novecientos noventa y cuatro, pagadero en agosto del año dos mil nueve, siendo un plazo de quince años y estipulada la cantidad a pagar en dólares cuando es sabido que en nuestro país en esa época el dólar no era utilizado para realizar operaciones bancadas con personas naturales; además la parte demandante no presentó las respectivas certificaciones que extiende el contador general del banco, de la forma que si se realizó con los otros créditos reclamados en la demanda; y el juez a quo omitió realizar dicha prevención a la parte demandante aun cuando en mi escrito de co ntestación de la demanda y al formular mi oposición fue señalado dicho defecto y no se hizo comentario alguno en la contestación del traslado efectuado a la parte demandante y lo que es mas grave por parte del juez

13 a quo, no se aplico lo regulado en el artículo 459 inciso 1 o del CPCM, en cuanto a que es deber del juzgador solicitar al momento de admisión de la demanda que se acompañe junto al titulo en que se funde la demanda los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama, como sería en el caso en cuestión las certificaciones extendidas por el contador general del banco. El juez a quo debió aplicar los artículos 276 numeral 7 o del CPCM en cuanto a que no se previno por parte del juez a quo a la parte demandante la presentació n de los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales y los que fundamenten la pretensión, asimismo no se aplicó lo regulado en el articulo 459 inciso 1 o del CPCM en cuanto que a la demanda de un proceso ejecutivo se debe acompañar los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama, algo que debió hacer guiado por el principio de dirección y ordenación del proceso amparado en el artículo 14 del CPCM, y al no hacerlo la sentencia dictada por este tribunal causa agravio a mis mandantes. Por lo antes expuesto y argumentos legítimos y tomando en cuenta las disposiciones legales relacionadas a usted con todo respeto le PIDO: ( ) En su momento procesal oportuno la cámara competente dicte resolución revocando la sentencia definitiva dictada por el juez a quo en sus literales b), b1) y b2) (sic). 9. En esta instancia, a fs. 5 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se convocó a las partes para la audiencia de ley, verificándose según acta de fs. 8 y 9 del presente incidente, la cual dio como resultado: Se concede la palabra al licenciado Martín Salvador Morales Somoza, parte apelada, a fin de que exponga sus argumentos de oposición a la apelación, quien manifiesta: sobre la apelación, solicita que sea declarada sin lugar; ya que los documentos con los que ha planteado su demanda referidos a los créditos A y B son títulosvalores, autónomos independientes a la relación causal, y los documentos que fundamentan los presupuestos procesales, conforme al Art. 276 CPCM, se refiere al poder, el cual consta agregado al proceso, y se da fe de la existencia legal del banco y sus facultades para intervenir, por lo que no se puede hablar que no se han cumplido con los presupuestos procesales; en el proceso ejecutivo mercantil consta agregado los pagarés debidamente firmados por el demandado y que, pese a que se dice que no se ha probado la relación causal, nuestra legislación es clara al establecer que los títulosvalores según el Art. 623 C.Co., son autónomos, él no tiene que probar la relación causal que dio lugar a la emisión de los pagarés, tal como lo dice la sentencia de casación 1641 de dos mil tres, en el cual la Sala expresó que dada la autonomía de los títulosvalores, estos son

14 independientes de la relación causal que les dio origen, así como la sentencia de casación número 1313 de agosto de dos mil tres, por lo que no es cierto que haya incumplido con los requisitos procesales, que nuestra legislación es clara al establecer que los pagarés como títulosvalores son autónomos, por lo que no debe probar la relación causal; sobre el dicho del apelante que los bancos no pueden documentar los créditos mediante pagarés, según la Ley de Bancos vigente al veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, sobre las operaciones bancarias permite que los bancos operen en moneda nacional o extranjera, pudiendo los bancos inclusive firmar pagarés, pues son documentos que le dan agilidad a las operaciones bancarias, desde antes de la Ley de Integración Monetaria habían operaciones en dólares, por lo que no existen las violaciones alegadas por el apelante; sobre la certificaciones de saldos, nuestras leyes bancarias solamente establecen dos momentos en que deben presentarse, el Código de Comercio, sobre las aperturas de créditos, y la Ley de Bancos, para probar variabilidad de intereses, por lo que considera que este punto no es sustancial para revocar la sentencia, no se han violado las disposiciones señaladas por el apelante, por lo que solicita sea declarada sin lugar la apelación planteada. Se concede la palabra al licenciado Mauricio Ruano Romero, parte apelante, a fin de que se exprese respecto de la oposición planteada por el apelado, quien reitera lo manifestado en su escrito de interposición de la apelación así como lo solicitado en el mismo. Concluidos los alegatos de las partes, las suscritas Magistrados con base en el Art. 515 CPCM, fallan: Confírmase la sentencia venida en apelación. Condénase a la parte apelante en las costas procesales. Vuelvan los autos a su juzgado de origen con certificación de lo proveído. El apelante manifiesta que si recurrirá de esta sentencia, por lo que esta Cámara dictará por escrito la sentencia correspondiente dentro del plazo de ley. II- Fundamentos de derecho. 1. En el presente proceso ejecutivo, promovido por BANCO AGRÍCOLA, S.A., los demandados, señores Jorge Ernesto Martel Ramírez, conocido por Jorge Ernesto Martell Ramírez, y Dalila Rebeca Solórzano de Martel, conocida por Dalila Rebeca Solórzano de Martell, han impugnado la sentencia estimativa, alegando que los pagarés presentados como base de la ejecución consistentes en una apertura de crédito rotativa, dos préstamos mercantiles y los referidos títulosvalores fueron admitidos sin haber prevenido a la parte actora que presentara los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales y los que fundamenten la pretensión, según el Art. 276 Ord. 7 CPCM, y los que permitan determinar con

15 precisión la cantidad que se reclama, según el Art. 459 Inc. 1 CPCM, alegando que los títulosvalores son documentos accesorios; asimismo, alega que la cantidad adeudada por el pagaré suscrito en el año mil novecientos noventa y cuatro se consignó en dólares de los Estados Unidos de América, o sea según los impetrantes, cuando en nuestro país no eran utilizados para realizar operaciones bancarias con personas naturales; razones por las que pide que se revoquen los literales b), b1) y b2) de la sentencia. 2. El Art. 276 CPCM, citado por los impetrantes, establece los requisitos y formas que debe contener la demanda para promover un proceso común declarativo, y en general todo proceso civil o mercantil, sin embargo, según la clase de proceso de que se trate, puede contener especificaciones distintas, conforme la ley. 3. En ese sentido, sobre el proceso ejecutivo, como proceso de naturaleza sumaria y especial a diferencia de los procesos declarativos, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza ejecutiva el Art. 459 CPCM dice que en la demanda se solicitará el decreto de embargo por la cantidad debida y no pagada, debiéndose acompañar en todo caso del título en que se funde y los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama, ya que el referido título se presenta como prueba preconstituida y que, de ser de los mencionados en el Art. 457 CPCM y reunir los requisitos del Art. 458 CPCM, es decir que emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable, con solo su vista, una vez reconocida la legitimidad del demandante, cumple con los presupuestos procesales para decretar el embargo sobre bienes del demandado, Art. 460 Pr.C. 4. Sobre los títulosvalores, el Ord. 3 del Art. 457 CPCM dice que son títulos que permiten iniciar el proceso ejecutivo, y en este caso, el actor presentó junto a la demanda de mérito los pagarés agregados a fs. 11 y 12 PP, por lo que se han cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior. 5. Por otra parte, tratándose de títulosvalores, el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la creación del título, pero el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título, lo que hace que no dependan del negocio que haya originado su emisión y cuya controversia es objeto de otro proceso, ya que conforme a los Arts. 623 y 629 C.Co., los títulosvalores son documentos necesarios para hacer valer un derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y para hacerlo, el tenedor tiene la obligación de exhibirlo, en virtud de la abstracción y autonomía que los caracteriza, lo que permite que no se exija más que el título al

16 ser completos y no requerir de documentos accesorios, como las certificaciones que extiende el contador general del banco mencionadas por la parte apelante, ya que éstas son requeridas a otra especie de títulos, en las condiciones que la ley señala, y que no tienen que ver con la naturaleza de los títulosvalores. 6. En virtud de la característica de la literalidad de los títulosvalores, es su texto literal el que determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados, conforme al Art. 634 C.Co., por lo que presentados los pagarés no es necesario que el juez solicite al actor documentos que justifiquen la cantidad que se reclama, ya que la misma se determina de su lectura. 7. Ahora bien, la celeridad de las actividades mercantiles permite que éstas se produzcan sobre la base de divisas o monedas que no sean de curso legal, como era el caso de los dólares de los Estados Unidos de América en el pagare suscrito el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que la consignación de la cantidad adeudada en dicha moneda no invalida el documento. 8. En orden con lo expuesto y habiendo deliberado este Tribunal, los motivos expresados por el licenciado Mauricio Ruano Romero para modificar la sentencia venida en apelación, en los términos de su escrito de interposición de la apelación, carecen de fundamento y deben desestimarse; en consecuencia, es procedente confirmar la sentencia y proceder a la condenar a la parte apelante en las costas según lo estipulado en el Art. 275 CPCM. Por tanto: En base a las razones dichas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 15 y 515 CPCM, esta Cámara a nombre de la República falla: Confírmase la sentencia venida en apelación. Condénase en costas a la parte apelante. En su oportunidad, vuelva el proceso al juzgado de origen, con certificación de lo proveído. Hágase saber. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio 47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de 93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso

Más detalles

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes 987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil

Más detalles

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE 2ºC-1-12-01-11 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil once.- Vistos los autos en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

1. ANTECEDENTES DE HECHO.

1. ANTECEDENTES DE HECHO. 49-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de Septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE

Más detalles

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

Sentencia Definitiva No. 217/2015. Sentencia Definitiva No. 217/2015. Monclova, Coahuila, a dieciséis de diciembre del dos mil quince. VISTOS.- Los autos del expediente número 1527/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 64-7M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. 65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve

Más detalles

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto 56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce.- El presente recurso de apelación,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 12/07/2017

Más detalles

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a

Más detalles

22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de

22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de 22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 1240/2007 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 15/12/2008 09/02/2009 SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil

Más detalles

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza

Más detalles

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 60-14CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil once. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a lascatorce horas y treinta y unminutosdel siete de noviembre de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

Salvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron

Salvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron 62-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO

SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO DE EJECUCIÓN.- QUE SE ACUERDE MEDIDA DE DEPÓSITO EN PODER DEL ACREEDOR.- ANEXOS. Juzgado de Letras Civil

Más detalles

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc* Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció

Más detalles

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. 16 17 18 20 21 22 23 30 33 35 40 43 50 52 54 56 diecisiete dieciseis veinte dieciocho veintidós veintiuno treinta veintitres treinta y cinco treinta y tres cuarenta y tres cuarenta cincuenta y dos cincuenta

Más detalles

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente

Más detalles

34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de

34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de 34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 75-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día once de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado

Más detalles

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve 30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de

69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de 69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. 67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 478/2012 Viernes, 26 de Octubre de 2012 09 de Mayo de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.-

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.

20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. 20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por la señora

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/01/2019 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. CAS 20-C-04/1750 S.S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. Vistos en casación de la sentencia definitiva

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 26/06/2017

Más detalles

10-COM-2017 COMPETENCIA

10-COM-2017 COMPETENCIA 10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS

MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS 1. Se deberá contar con Anotación Preventiva Inscrita. 2. La hipoteca abierta que se modifica deberá estar inscrita, y en caso no lo este, se deberá

Más detalles

268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil

268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil 268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 27/06/2018 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 19/06/2018

Más detalles

Registrador de la Propiedad de BALMASEDA

Registrador de la Propiedad de BALMASEDA expedida por RICARDO JOSE NIEVES CARRASCOSA Registrador de la Propiedad de BALMASEDA correspondiente a la solicitud formulada por DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.SUBASTAS con DNI/CIF: P4800000D Interés legítimo

Más detalles

PAS-41/2013

PAS-41/2013 ... ot< e o EL SALVA[)OR UNÁMONOS PARA C RE CER --==~~-==---- --- ----- PAS-41/2013 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO: En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veintiocho minutos del día

Más detalles

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil 48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil quince. Vistos el recurso de casación interpuesto por el licenciado

Más detalles

66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece.

66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece. 66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho. 172-C-2007 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho. Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 23/08/18 EN EL JUZGADO 0945/2017 Auto De Fecha: Veinte De Agosto Del Dos Mil Digase Al Ocursante Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad Lo Que Solicita

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada

Más detalles

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. 346-CAL-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto dos mil quince. Vistos en casación el recurso interpuesto

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, treinta y uno de julio de dos mil trece.

Guadalupe, Zacatecas, treinta y uno de julio de dos mil trece. JUICIO DE NULIDAD ELECTORAL EXPEDIENTE: SU-JNE-019/2013 ACTOR: MIGUEL MORALES GARCÍA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE SOMBRERETE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 25/01/2019

Más detalles

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. 367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitada entre el

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de INC-APEL-46-2-30-05-2014 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para

Más detalles

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. 119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero

Más detalles

C.M. 37/2014. Mexicali, Baja California, doce de enero de dos mil. dieciséis.

C.M. 37/2014. Mexicali, Baja California, doce de enero de dos mil. dieciséis. C.M. 37/2014 Juzgado V de Distrito Amparo En doce enero de dos mil dieciséis, la que suscribe, Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado adscrita a este Órgano Jurisdiccional, doy cuenta al Señor

Más detalles

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán Nosotros, ROBERTO EDMUNDO SANCHEZ OCHOA, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador uno dos siete ocho cero-cinco, y Numero de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero

Más detalles

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. 257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo

Más detalles

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TITULO EXTRAJUDICIAL- SE DICTE DESPACHO DE EJECUCIÓN.- REQUERIMIENTO DE PAGO.- EMBARGO.-INTERES Y COSTAS DE JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Juzgado de Letras Civil del Departamento

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos. 412 Ca. 2ª Lab. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos. Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en

Más detalles

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce.

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. 27-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa 198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012 - - - SENTENCIA DE ADJUDICACION. En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo a los 20 veinte días del mes de Agosto de 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día

73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día 73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. El presente recurso

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

L CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos

L CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos L-24-02-05-13. CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto

Más detalles

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad,

Más detalles

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1707015TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitres

Más detalles

Registrador de la Propiedad de BILBAO 8

Registrador de la Propiedad de BILBAO 8 expedida por MANUEL GARAIZABAL FONTENLA Registrador de la Propiedad de BILBAO 8 correspondiente a la solicitud formulada por FEDERICO JESUS FERNANDEZ PIPAON con DNI/CIF: 14895488K Interés legítimo alegado:

Más detalles

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San 69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/10/2018 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos 34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles