Roj: STSJ ICAN 3234/ ECLI: ES:TSJICAN:2016:3234
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- Paula Cabrera Valdéz
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1 Roj: STSJ ICAN 3234/ ECLI: ES:TSJICAN:2016:3234 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 27/07/2016 Nº de Recurso: 385/2016 Nº de Resolución: 700/2016 Procedimiento: Recursos de Suplicación Ponente: IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA Tipo de Resolución: Sentencia? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL Plaza de San Agustín Nº6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: Fax.: Sección: REY Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: /2016 NIG: Materia: Sanción a trabajador Resolución:Sentencia /2016 Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: / Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife Intervención: Interviniente: Abogado: Recurrente Eduardo SALVADOR MEDINA MARTIN Recurrido BUENA VENTURA RESORTS S.L. FOGASA FOGASA En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm /2016, interpuesto por D. Eduardo, frente a Sentencia /2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº / en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA. 1
2 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eduardo, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandadas BUENA VENTURA RESORTS S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día , por el Juzgado de referencia.segundo.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Eduardo, con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta de Buena Ventura Resorts SL, con una antigüedad del 25 de junio de 2013, categoría profesional de ayudante de mantenimiento y un salario bruto mensual de 1.504,92 euros, con prorrata de pagas extras. (Hecho probado en virtud de la conformidad de las partes). SEGUNDO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4 de mayo al 13 de octubre de 2015 con un diagnostico de dolor en extremidades derivada de accidente no laboral. (Hecho probado conforme al documento Nº 6 del ramo de prueba de la parte actora) TERCERO.- Mutua Fremap, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2015, comunica al actor que se ven obligados a derivar su caso al servicio público de salud, puesto que Buena Ventura Resorts SL se niega a enviar el parte de accidente por considerar que no se trata de una contingencia profesional. (Hecho probado conforme al documento Nº 4 del ramo de prueba de la parte actora) CUARTO.- Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2015, la Dirección Provincial de Las Palmas del INSS declara el carácter común del proceso de incapacidad temporal padecido por el actor desde el 4 de mayo de (Hecho probado conforme al documento Nº 3 del ramo de prueba de la mercantil demandada). QUINTO.- A las 11:00 horas del 2 de septiembre de 2015, un trabajador de Buena Ventura Resorts SL, sufrió un accidente de trabajo consistente en que al encontrarse quot;manipulandoquot;, ha derramado material corrosivo que ha producido una deflagración. (Hecho probado conforme al documento Nº 6 del ramo de prueba de la mercantil demandada). SEXTO.- En fecha 4 de septiembre de 2015, el actor publico en el muro de su perfil personal de facebook, el comentario siguiente: quot;hoy me entero de que un compañero y buena persona tiene el 75% de su cuerpo quemado por ahorrarle dos duros a la empresa, ya esta bien de jugar con la vida de las personas HIJOS DE PUTA.quot; A las 4 horas de publicarse, la entrada contaba con quot;32 Me gustaquot; y quot;2 comentariosquot;. (Hecho probado conforme al documento Nº 4 del ramo de prueba de la mercantil demandada). SEPTIMO.- Buena Ventura Resorts SL tuvo conocimiento del comentario que el actor publicó en el muro de su perfil personal de facebook a través de sus propios empleados. (Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la prueba testifical practicada) OCTAVO.- La mercantil demandada remitió al actor por burofax, escrito de fecha 10 de septiembre de 2015, en el que se le comunicaba que a consecuencia de las manifestaciones publicadas en su página personal de facebook, procedía a su despido disciplinario con efectos desde el 10 de septiembre de (Hecho probado conforme a la carta de despido obrante en las actuaciones) NOVENO.- El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hecho probado conforma al documento Nº 33 del ramo de prueba de la parte demandada). DÉCIMO.-.A la relación laboral existente entre las partes resulta de aplicación el VAcuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, publicado en el BOE el 21 de mayo de (Hecho no controvertido)." TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"desestimo la demanda interpuesta por DON Eduardo frente a BUENA VENTURA RESORTS S.L. y FOGASA, CONFIRMO la sanción impuesta al actor y ABSUELVO a la citada entidad mercantil y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Eduardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día
3 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Frente a la sentencia que desestimó la demanda confirmando la sanción de despido disciplinario impuesta al trabajador por la empresa demandada; se alza aquel en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que su despido sea declarado improcedente, condenando a la demandada a las responsabilidades correspondientes. SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 193 b) de la LRJS, la parte recurrente viene a efectuar en los apartados 1º y 2º de su escrito una serie de alegaciones contra la sentencia de instancia en el sentido que le interesa. El artículo 193 b) de la LRJS establece como uno de los objetos del recurso de suplicación "revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". Por su parte el artículo 196 de la misma Ley, establece lo siguiente en sus apartados 2 y 3: "2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. 3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende." Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso. Por consiguiente el motivo revisorio debe ser desestimado por no reunir los requisitos legalmente exigidos para su prosperabilidad. TERCERO.- Con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS la misma parte aduce en primer lugar infracción del artículo de la LRJS, en relación con el artículo 217 de la LEC. Insiste en que no se ha probado que el trabajador publicase en su muro de facebook el texto recogido en el hecho probado 6º de la sentencia impugnada. Pero como razona el Magistrado a quo en el Fundamento Jurídico 1º de su sentencia, en el documento unido al folio 98 que contiene el texto imputado al trabajador aparece su nombre, habiendo reconocido en el acto del juicio que hizo público el referido comentario, corroborado mediante prueba testifical, todo lo cual justifica su autoría, que vino a dar lugar a su despido disciplinario. En consecuencia debe ser desestimado el motivo. CUARTO.- Con idéntico amparo la misma parte alega vulneración de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de , referida a la graduación en la aplicación de las sanciones. La empresa ha sancionado al trabajador con su despido disciplinario por una falta de ofensas contra el empresario tipificada como falta muy grave en el artículo 40.6 del Acuerdo Nacional de Hostelería, publicado en el BOE número 121, de ; así como en el artículo 54.2 c) del ET. 3
4 Este último precepto considera incumplimiento contractual grave para dar lugar al despido disciplinario del trabajador: "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos". Por su parte el artículo 40.6 del mencionado Acuerdo establece como falta muy grave sancionada con el despido disciplinario (art. 41,1 c) del mismo Acuerdo): " Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general". Con dicha causa de despido se trata de proteger la convivencia y buena organización de la empresa ( sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1988 ). Por ofensas verbales se entiende las expresiones, orales o escritas, que envuelven una ofensa moral para la persona que la sufre o recibe ( sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1963 ), pero la actitud ofensiva del trabajador ha de resultar grave y culpable, calificación que habrá que hacer tras examinar las especiales circunstancias que concurran en cada supuesto, los datos objetivos y subjetivos concurrentes, el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida, buscando siempre la proporcionalidad y la adecuación entre conducta y sanción ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1987, 7 de junio de 1988 y 16 de mayo de 1991 ). En este caso del inalterado relato fáctico se deduce que el actor, trabajador de la empresa demandada con categoría de ayudante de mantenimiento desde , estuvo en situación de IT derivada de enfermedad común durante el período a A las 11,00 horas del día un compañero suyo sufrió un accidente de trabajo al encontrarse "manipulando" y derramar material corrosivo que produjo una deflagración. El día el actor publicó en el muro de su perfil personal de facebook, el comentario siguiente: quot;hoy me entero de que un compañero y buena persona tiene el 75% de su cuerpo quemado por ahorrarle dos duros a la empresa, ya esta bien de jugar con la vida de las personas HIJOS DE PUTA.quot; A las 4 horas de publicarse, la entrada contaba con quot;32 Me gustaquot; y quot;2 comentariosquot;. Buena Ventura Resorts SL tuvo conocimiento del comentario que el actor publicó en el muro de su perfil personal de facebook a través de sus propios empleados. La mercantil demandada remitió al actor por burofax, escrito de fecha 10 de septiembre de 2015, en el que se le comunicaba que a consecuencia de las manifestaciones publicadas en su página personal de facebook, procedía a su despido disciplinario con efectos desde el 10 de septiembre de De todo ello se deduce la gravedad de las ofensas dirigidas por el actor hacia los responsables de la empresa con publicidad, pues con ocasión del accidente de trabajo sufrido por su compañero el día , vino a proferir una injuria contra ellos atribuyéndoles como causa de aquel accidente el ahorro económico de la empresa. Como concluye el Magistrado a quo, la expresión utilizada por el actor no tuvo mas propósito que atacar el prestigio y honor de dichos responsables, perjudicando su buena fama y reputación, sin justificación alguna pues el actor se hallaba en situación de baja por IT, careciendo de vinculación alguna con aquel hecho. Por todo ello, su despido debe ser calificado como procedente ( artículo 55.4 ET ), con las consecuencias prevenidas en el artículo 55.7 del ET. Y habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser confirmada con desestimación del recurso interpuesto. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la Sentencia dictada el día por el Juzgado de lo social número 3 de Arrecife de Lanzarote, debemos confirmar como confirmamos dicha Sentencia. Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación 4
5 de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 #8364; previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/ 0385/16 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.. 5
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015
1/9 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015 Ponente: Martín Hernández-Carrillo, Manuel. Nº de Sentencia: 1435/2015 Nº
SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Ponente: Moreiras Caballero, Miguel N.º Sentencia: 321/2005 N.º Recurso: 5879/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 2020260/2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1890/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz PAGAS EXTRAORDINARIAS: cuantía: descuentos: desestimación: abono íntegro a trabajadores
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ PV 134/2014 Id Cendoj: 48020340012014100125 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Nº de Recurso: 574/2014 Nº de Resolución: 720/2014 Procedimiento:
Roj: STSJ GAL 6716/ ECLI: ES:TSJGAL:2017:6716
Roj: STSJ GAL 6716/2017 - ECLI: ES:TSJGAL:2017:6716 Id Cendoj: 15030340012017104840 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 24/10/2017 Nº de Recurso:
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 02003340022010100425 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 2 Nº de Recurso: 646/2010 Nº de Resolución: 1120/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Roj: STSJ AND 8020/ ECLI: ES:TSJAND:2015:8020
Roj: STSJ AND 8020/2015 - ECLI: ES:TSJAND:2015:8020 Id Cendoj: 18087340012015101783 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 29/06/2015 Nº de Recurso: 752/2015
S E N T E N C I A NUM. CATORCE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 46/2012 S E N T E N C I A NUM. CATORCE Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D.
Roj: STSJ BAL 687/ ECLI: ES:TSJBAL:2014:687
Roj: STSJ BAL 687/2014 - ECLI: ES:TSJBAL:2014:687 Id Cendoj: 07040340012014100258 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 18/07/2014 Nº de Recurso:
A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA:
Roj: STSJ CLM 1768/2015 - ECLI:ES:TSJCLM:2015:1768 Id Cendoj: 02003340012015100412 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 1264/2014 Nº de Resolución:
ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U
RECURSO SUPLICACION /2015
1 RECURSO SUPLICACION - 001458/2015 Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco-José Pérez Navarro Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández En València,
Sentencia nº 4058/2015 de TSJ de Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 14 de Julio de 2015, recurso nº 1660/2014
Sentencia nº 4058/2015 de TSJ de Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 14 de Julio de 2015, recurso nº 1660/2014 Ponente: Jose Fernando Lousada Arochena Se analiza un accidente de tráfico ocurrido horas
Roj: STSJ CAT 8368/ ECLI: ES:TSJCAT:2015:8368
Roj: STSJ CAT 8368/2015 - ECLI: ES:TSJCAT:2015:8368 Id Cendoj: 08019340012015105273 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 18/09/2015 Nº de Recurso:
Roj: STSJ ICAN 2615/ ECLI: ES:TSJICAN:2005:2615
Roj: STSJ ICAN 2615/2005 - ECLI: ES:TSJICAN:2005:2615 Id Cendoj: 35016340012005100709 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 23/06/2005
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012007101420 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3180/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
DESPIDO: ejercicio de la acción: derecho a demandar: denegación: falta de prueba de la existencia de relación laboral.
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3485/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez RECURSO DE SUPLICACION: recurso extraordinario: efectos: no procede efectuar una nueva valoración
RSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL /2015 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00319/2017 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04 NIG: 47186 44 4 2015 0003324 Equipo/usuario: MSM
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª
Roj: STSJ M 7859/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:7859 Id Cendoj: 28079340042011100431 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 2342/2011 Nº de Resolución:
Roj: STSJ CAT 4530/ ECLI: ES:TSJCAT:2006:4530
Roj: STSJ CAT 4530/2006 - ECLI: ES:TSJCAT:2006:4530 Id Cendoj: 08019340012006103011 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 18/04/2006 Nº de Recurso:
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 12/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María
SENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO
a, G~,DM~IS fltau} ~ LE Sl ft ~L1 t~j ÁDMJNISTP,AC JÓN DEXUSrjtzA XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -C~ARMANDO DURAN N 1 LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794 NIG: 210284442015 0000041 084000 PO PROCEDIMIENTO
S E N T E N C I A nº /2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901 Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch
DEMANDA N : Instancia / SENTENCIA N : 1210/2016 auzialdi Auzialdia 8/2016 NIG PV: / NIG CGPJ: XXXXX.34.
DEMANDA N : Instancia / SENTENCIA N : 1210/2016 auzialdi Auzialdia 8/2016 NIG PV: 00.01.4-16/000023 NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000023 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
Roj: STSJ M 11220/ ECLI: ES:TSJM:2017:11220
Roj: STSJ M 11220/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:11220 Id Cendoj: 28079340062017100862 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 16/10/2017 Nº de Recurso: 742/2017
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015
1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242
Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242 Prestaciones por desempleo.infracciones y sanciones en materia
EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 646/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua DESPIDO PROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual: fumar en el trabajo: provocando
- S ENTENCIA Nº 522 -
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00522/2017 C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714 Fax: 967 596 569 NIG: 02003 34 4 2016 0107265 Modelo: 402250
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:
Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre
Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre ALBACETE SENTENCIA: 01220/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE C/ SAN AGUSTIN N.º 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno:
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: obligación de anticipo por el INSS en supuesto de trabajadora que da a luz con posterioridad al despido,
ANTECEDENTES DE HECHO
AJA: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01028/2009 ROLLO Nº: RSU 0979/2009 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA MENÉNDEZ Y PELAYO Nº 2, PALACIO DE JUSTICIA (QUINTA PLANTA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA MENÉNDEZ Y PELAYO Nº 2, PALACIO DE JUSTICIA (QUINTA PLANTA) N.I.G.: 1402100S20140002907 Negociado: S Recurso: Recursos de
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen. EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia 707/2013, de 5 de noviembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 473/2013 SUMARIO:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero JUR\2012\56810 Despido.Derecho a la tutela judicial efectiva.proceso Social. Jurisdicción:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,
Sentencia TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019-44 - 4-2012 - 8041156 JSP ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO
Juzgado de Instrucción n 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
Id. Cendoj: 08019370082015100691 Organo: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 8 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 27/11/2015 Nº Recurso: 75/2015 Ponente: CARLOS MIR PUIG Procedimiento:
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 490/2012 de 17 febrero
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 490/2012 de 17 febrero JUR\2012\81554 Invalidez permanente y sus prestaciones. Jurisdicción: Social Recurso de
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1556/2002. Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Ramos Real INCAPACIDAD TEMPORAL: declaración y control de la situación de incapacidad: declaraciones médicas de
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 477/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD (CUESTIONES GENERALES): clasificación por
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Roj: STSJ CLM 1413/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413
Roj: STSJ CLM 1413/2013 - ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413 Id Cendoj: 02003340012013100452 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 17/05/2013 Nº de Recurso: 61/2013
Roj: STSJ AR 62/ ECLI: ES:TSJAR:2016:62
Roj: STSJ AR 62/2016 - ECLI: ES:TSJAR:2016:62 Id Cendoj: 50297340012016100057 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Zaragoza Sección: 1 Fecha: 12/02/2016 Nº de Recurso: 50/2016
Roj: STS 1808/ ECLI: ES:TS:2013:1808
Roj: STS 1808/2013 - ECLI: ES:TS:2013:1808 Id Cendoj: 28079140012013100245 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/03/2013 Nº de Recurso: 121/2012 Nº de Resolución:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.
1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:
ANTECEDENTES DE HECHO. TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S , nº 1228/2011, rec. 6957/2009 Pte: Ollé Sesé, Verónica
TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 15-2-2011, nº 1228/2011, rec. 6957/2009 Pte: Ollé Sesé, Verónica TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019-44 - 4-2008 - 0033672 mi Ilmo.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1797/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO EVENTUAL: acumulación de tareas: desestimación: supuestos: no se justifica
Intervención: Interviniente: Procurador: MINISTERIO FISCAL Apelado ONALIA BUENO GARCÍA BONIFACIO VILLALOBOS VEGA SENTENCIA
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda Plaza de San Agustín 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 32 50 09 Fax.: 928 32 50 39 Procedimiento: Recurso