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1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón Resolución 10B-SG-ICM-201Ó /^XH^C-JU %,>; ;J^<-"':; '-^~. y :,^'^ ">.- -,< r V_ ^,;r Wí/ CONSIDERANDO:, ^%K fr «\; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su 'A'rf''238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que, de conformidad con lo establecido los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del Art, 264 de la Constitución de a República, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular ios correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de as playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, entre otros. Que, conforme lo señalado en el Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras de: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de! buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.- Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio.- Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.- Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial ío.. / Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero»Tel.: (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón ti Tel.: (593-4) info samborondon.gob.ee * Web site: Provincia del Guayas República de! Ecuador

2 *./****%, v\: Municipal del Cantón Samborondón ;rj // - - atención a las normas de control y prevención de riesgos y désasífe&.^y, ^íá's demás establecidas en la ley". Que, en virtud a lo dispuesto en el Art. 55 literales a), b), c), d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalldad y e! respeto de la diversidad; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y aquellos que establece a ley, entre otras; Que, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Art Se reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal igualdad material y no discriminación ". Que, el artículo 1 1, numera 13 de la misma Carta Magna, indica: "Art El ejercido de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en a Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo ojudiciai de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley". Que, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de os Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero «Tcl.: (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón # Tel.: (593-4) info@samborondon.gob.ee Web sito: Provincia dol Guayas República de! Ecuador

3 ;' >;:>! V\, Gobierno Autónomo Descentralizado ^ ^ ^/, Municipal del Cantón Samborondón '\ ','. 10 * /ó"' ^Resólución-Íd^'SG-ICM-2016 Inversiones,, publicado en el Suplemento del Registro'Oficiaí # 450, de 17 de mayo de 201, en sus artículos 20.2 y 20.3, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias constitucionales y lególes, se encuentran facultados para promover su desarrollo socioeconómico mediante a gestión de inversiones productivas, de acuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los lineamientos de este reglamento. Así, además de las competencias que egalmente les corresponden, en materia de inversiones podrán ejecutor lo siguiente: 1. La difusión y promoción del crecimiento de las inversiones en actividades económicas locales y regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generación de empleos de calidad; 2. Generar, promover e incentivar la participación de! sector público y privado en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y, 3. Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privados o mixtos, de desarrollo local, en concordancia con la normatividad legal vigente." Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto de Guayaquil, el 11 de diciembre de 1997, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil e! 22 de diciembre del mismo año, Luis Fernando Gómez / el señor Clemente Duran Bailen Wríght, adquirieron el dominio de a propiedad de siete solares signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, óy 7 (Los lotes del Sector II) del Banco de Guayaquil, bajo título de compraventa. Los Lotes del Sector II, cuya superficie original totalizaba aproximadamente ,18 metros cuadrados, se encontraban ubicados en un área conocida como Sector I, situado al sur de lo que hoy es la Urbanización Guayaquil Tenis. Desde que la Municipalidad de Samborondón aprobó e! desarrollo de la Urbanización Guayaquil Tenis en su dimensión original (Sector i y II) lo hizo bajo el reconocimiento por escritura pública de los promotores y constructores del proyecto, que todos los Lotes de Sector II (Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) y cualquier proyecto que se desarrollare, goza y gozaría del derecho de usar las vías e infraestructura de redes de servicios que se construirían y se construyeron tanto para el Sector I como de a urbanización Guayaquil Tenis como para el Sector II, denominado también Puntirreal o Macro Lote. Palacio Municipal {Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero *TeL (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón # Te!.: (593-4) info samborondon.gob.ee Web site: Provincia deí Guayas República dal Ecuador

4 í +-r.í,"-' t Gobierno Autónomo Descentralizado f Municipal del Cantón Samborondón ^>/,,<ip. ^jps/ - ' ' -''.', '.; '-~ página 4 Resolución 30B'$GríCM-201f> Que, en Sesión Concejo Municipal de Samborondón de fecha 14 de diciembre de 2006, se aprobó el Rediseño del Proyecto del señor Luis Fernando Gómez y del señor Clemente Duran Bailen Wright, sobre los Lotes del Sector II y sobre el que era previamente e! Lote 13 E déla Urbanización Guayaquil Tenis Club, para entonces fusionado al Lote Uno (Uno) del Sector II, por Resolución del i Concejo Municipal del Cantón Samborondón. Este proyecto se aprobó en base a que, todos los lotes que lo conformaron fueron histórica y físicamente parte de un solo desarrollo inmobiliario, que derivó en parte la Urbanización Guayaquil Tenis (Sector I), y por otro lado, en el desarrollo del Sector II, donde se encuentran los lotes del señor Clemente Duran Bailen Wright. Que, del informe legal contenido en el memorando 017-AJ-GADMCS de fecha 01 de febrero de 2016, remitido por parte del Dr. van Orlando Miranda, Procurador Síndico Municipal, señala en su pronunciamiento legal: "3. L- Las reglas que hoy aparentemente rigen el ornato, uso de suelo, densidades habitacionales y reglas de edificación del macrolote denominado Sector 2 o Puntirreal, han sido fijadas en dos fuentes, que se citan a continuación: a) La primera de ellas, es el documento denominado "Reformas y Codificación del reglamento que regula el Ornato, los Usos de Suelo, y la Edificación en la Urbanización Guayaquil Tenis", aprobado en sesión de! Ilustre Concejo Cantonal de Samborondón, el día 26 de junio de 1996, en cuyo artículo Segundo, se establece al "Macrolote Dos", como ZONA R6, de la Urbanización Guayaquil Tenis, atribuyéndole normas de ornato, uso de suelo, edificación y densidad habitadonal específicas (En adelante el Reglamento UGT). b) La segunda, es el Fraccionamiento del Macrolote 2 y Fusión del Lote 13A del Sector 1, y posterior Rediseño aprobados, respectivamente, el 1 de septiembre ye! 15 de diciembre de 2006, por el Ilustre Concejo Cantonal de Samborondón, según certificaciones "033N-SG-ICC-S y # 047J-SG-ICC-S-2006, en donde se autoriza el desarrollo inmobiliario que hoy existe, en os lotes resultantes del aludido fraccionamiento en e! que el entonces Macrolote 2, apegándose en gran medida a las disposiciones de la norma referida en el apartado Palacio Municipal (Ciudad Samborondón}: Malecón y Calixto Romero *Tel.: (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km Ave. Samborondón # Tel.: (593-4) info@samborondon.gob.ec Web sile:

5 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón... Página!> Resolución WB-SG-ICM-2016 a) precedente (En adelante La Resolución del Fraccionamiento de! I. Concejo). Las resoluciones antes referidas, no cumplen con las normas que hoy se contemplan en la Constitución, los actuales códigos orgánicos y demás leyes ordinarias, o que obliga a una revisión y modificación acorde al nuevo sistema jurídico que nos cobija, sin dilación alguna Además, en refuerzo de lo anterior, debe entenderse que el Gobierno Autónomo Descentralizado, goza de la competencia privativa y establecida en Ley Orgánica, que se refiera a! planeamiento urbano del Cantón en donde ejerce su gobierno democrático, potestad a la cual es inherente la atribución de modificar las densidades habitacionales y reglas de edificación del perímetro urbano, uso de suelo, y ornato, que en el futuro puedan plantearse a los propietarios de lotes resultantes del fraccionamiento del Sector II, como de cualquier sector de! cantón Samborondón, sin preferencia ni distinción alguna, aplicando la igualdad del procedimientos, según corresponda en derecho En el sentido apuntado en el punto precedente, y a! petitorio propuesto, corresponde establecer los criterios legales y constitucionales que deben respetarse a efectos de fijar as nuevas reglas de densidades habitaciona/es, reglas de edificación, uso de suelo y ornato y demás, que apliquen una Igualdad de procedimiento y acción tanto para el Sector I! o Macrolote como con la Urbanización Guayaquil Tenis o Sector 1, por ser procedente en derecho. Este Gobierno Autónomo dentro de sus potestades y responsabilidades, debe velar y propender por e! correcto desarrollo urbano del cantón, en apego a las necesidades de sus habitantes y de la aplicación de normas vigentes. Más aún, es competente y goza de la potestad pública para fijar, revisar y/o modificar actos administrativos de aplicación general y/o actos administrativos de aplicación y efectos particulares, emitidos por el propio Gobierno Autónomo, en la medida en que tales normas o actos sean contrarías a! ordenamiento jurídico, constitucional o lega! vigente, y que por ende conculquen derechos de los administrados do forma ilegítima Todos os ecuatorianos se encuentran amparados constitucional/mente por el principio de igualdad formal y material, es decir, que a todos debe aplicarse el mismo derecho y ser tratados de la misma manera con relación a la ley, y evitar que haya discriminación en las concretas Palacio Municipal {Ciudad Samborondón}: Malecón y Calixto Romero *TeL: (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón # Tel.: (593-4) nfo samborandon.gota.ec Web sito:

6 Gobierno Autónomo Descentralizado..%,, ^os' Municipal del Cantón Samborondón "1^'f..-/;.:..<' ;.... Página 6 Resolución lou-sg-icm-2016 relaciones sociales, ni se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición. En este sentido, y en virtud de la correcta aplicación del principio de igualdad, soy de la opinión que la densidad habitacional y las normas de edificación de los lotes del Sector II deberán determinarse en aplicación de las mismas reglas aplicadas a los Lotes del Sector I de la Urbanización Guayaquil Tenis, contiguos a! Sector II sin dejar a ningún propietario de este sector en un trato no igualitario. Afirmar algo distinto crearía una situación de desigualdad, inconstitucional e ilegítima que debemos evitar en aras a la paz y a una convivencia armónica y ordenada sin privilegios, considerando entre otros aspectos los siguientes: 1.- Sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las recomendaciones antes efectuadas, a efectos de garantizar los derechos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los propietarios del Sector II o Macrolote o Puntirreal y en aras de regularizar de forma definitiva la débil situación jurídica de los lotes resultantes del denominado Macrolote, Sector II o Puntirreal, mismo que se encuentra físicamente integrado y sin separación alguna de la Urbanización Guayaquil Tenis desde sus orígenes, soy de la opinión de que el referido Macrolote o Sector II pase a formar parte de la Urbanización Guayaquil Tenis, y que todos los propietarios de lotes en el Sector II, pasen a formar parte de la APUGT, equiparando así de forma íntegra y definitiva los derechos y obligaciones del Sector II o Macro Lote o Puntirreal con la Urbanización Guayaquil Tenis. Al resolverse este punto, se deberá emitir una resolución del Concejo con las reglas de densidad habitacional, uso de suelo, edificación y ornato, que serán aplicables como máximas a los Lotes del Sector 2, y que deberán dictarse en aplicación de los mismos criterios que se infieren del Reglamento UGT, y exclusivamente en lo referente a Lotes del Sector I de la Urbanización Guayaquil Tenis, y sin atención alguna a las reglas ahí contenidas que hagan referencia a! Macrolote Sector II. 2.- Recomendamos a la Administración de la APUGT y al representante de la Urbanización Guayaquil Tenis, conceder un plazo prudencial para que los residentes y propietarios del Sector II regularicen sus cuentas vencidas, según los acuerdos previos que existan entre éstos y la APUGT, concediéndoles un convenio de facilidades de pago, sin perjuicio de honrar los valores actuales. Palacio Municipal (Ciudad Samborondón}: Malecón y Calixto Romero-Tel.: (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón tt Tel.: (593-4) inlo@samborondon.gob.ee Web site:

7 . I ' (... Gobierno Autónomo Descentralizado \\.v ''-MK'A V5"o';; V '//" ' '- ' s»" ' '' Municipal del Cantón Samborondón... Página 7 Resolución WB-SG-lCM-2016 Que, de acuerdo a lo manifestado por el Presidente de la Urbanización Guayaquil Tenis, señor ingeniero Washington Ortega y por el abogado Osear Bjarner, en representación de! señor Clemente Duran Bailen Wright, ambas partes requieren de este gobierno municipal, la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, conforme a lo previsto en los artículos 483 y 484 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que por ser procedente se lo acepta al trámite. Que, mediante oficio No. 035-SG-2016 del 25 de febrero de 2016, el Ab. Walter Tamoyo Arana, Secretario Municipal, solicita al Ing, Jaime Taboada Jaramilío, Gerente de Amagua C.E.M. informe la situación actual de la planta de tratamiento de aguas servidas, instalada en la Urbanización Guayaquil Tenis, considerando que la misma planta brinda el servicio al sector II, conocido como Macro Lote. Así mismo, respecto a los lotes ribereños Uno y Dos del Sector II antes indicado, es altamente probable que se plantee a este Gobierno Municipal un desarrollo rnultifamiliar en e! Sector II. En tal virtud, solicita informe si es que un desarrollo inmobiliario de entre 40 a 60 nuevas unidades habitacionales, podría anexarse a la actual planta de tratamiento de la Urbanización Tenis, o en su defecto, cuál sería la solución técnica idónea para un correcto y eficiente tratamiento de aguas servidas. Que, mediante oficio No. OF-TECMA de fecha 01 de marzo de 2016, el Subgerente Técnico de Amagua CEM, Ing. Miguel Alvarado, señala que la planta de tratamiento o EDAR (estación de depuradora de aguas residuales) que brinda servicio tanto a la urbanización Guayaquil Tenis como al macro lote conocido como Puntirreal, funcional al momento sin inconvenientes y de acuerdo a! o que exige a normativa. Afirma que con respecto al planteamiento de incremento de la densidad poblacional por la probable construcción de edificios multifamiliares en os lotes 1 y 2 del mencionado macro lote, la recomendación es que construyan su propio sistema de tratamiento de aguas residuales, de manera independiente al existente, pues no está previsto que la actual planta funcione con densidades o descargas mayores a las de su diseño original. Así mismo, si a futuro, algún otro proyecto tipo multifamiliar se desarrollare en este sector, de igual forma deberá considerar implementar un tratamiento de aguas residuales exclusivo para ellos. Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero TeL (593-4) Agencia Sur {La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón tt TeL: {593-4) info samborondon.gob.ee - Web site:

8 . '. Jlí.» Gobierno Autónomo Descentralizado i Municipal del Cantón Samborondón V ' -.,_.;''.,-. < -'.' '... l'áfjina 8 iíésoíucjonlou-sg-icm-zoló Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo , celebrada el jueves diez de marzo de! dos mil dieciséis, por unanimidad el Concejo Municipal, en amparo a lo que determina la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización artículo 57 literal a); RESUELVE: PRIMERO: Se da por conocido y aprobados el informe jurídico, así como ios argumentos de hecho y de derecho que motivan esta Resolución. SEGUNDO: En virtud de los informes antes referidos y en aras de regularizar de forma definitiva la situación jurídica del denominado Macrolote o Sector II o Puntireal, se Aprueba y ordena la FUSIÓN de los Lotes resultantes del fraccionamiento del Macrolote denominado Sector I o Puntírreal, con la Urbanización Guayaquil Tenis (Sector 1), y, consecuentemente que todos los propietarios de lotes y/o viviendas en e! Sector II pasen a formar parte de la Asociación de Propietarios de a Urbanización Guayaquil Tenis (Sector 1), equiparando así de forma íntegra y definitiva los derechos y obligaciones de los lotes y propietarios del Sector II y la Urbanización Guayaquil Tenis (Sector 1). TERCERO: En aplicación directa del artículo 66 de la Constitución del Ecuador, se resuelve que deben aplicarse las mismas reglas de densidad habitacional y normas de edificación aplicables hoy a os lotes del denominado Sector I de la Urbanización Guayaquil Tenis, a aquellos lotes del Macrolote denominado Sector II, cuando así lo solicite un propietario o titular de éstos lotes. De esta forma, un ote ribereño del Sector I o Puntireal debe gozar de los mismos derechos y reglas que un lote ribereño del Sector I de a Urbanización Guayaquil Tenis, en lo atinente a la determinación de su densidad, uso de suelo y reglas de edificación, teniendo en consideración la cabida de cada lote comparado, CUARTO: En aplicación de la normativa citada en esta resolución, se permitirán en los lotes del actual Sector II, desarrollos inmobiliarios en igualdad de términos a aquellos desarrollos ejecutados en el Sector I de la Urbanización Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero -TeL (593-4) Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón ti Tel.: (593-4) E-ma l. info@samborondon.gob,ec Web sito:

9 x'-::..'-'^s^ '/. '- V/V Gobierno Autónomo Descentralizado;. Municipal dei Cantón Samborondón\. Guayaquil Tenis, siempre que dichos desarrollos cuenten con^apfó&a'ción de las entidades encargadas de los servicios públicos, particularmente AMAGUA, entidad que ha indicado que para el desarrollo de nuevos proyectos multifamiliares en el sector, deberán construir su propio sistema de tratamiento de aguas residuales, de manera independiente a! existente, todo esto sin perjuicio de que el promotor inmobiliario deberá presentar ante ésta dependencia, a su debido tiempo, toda a información técnica correspondiente para su análisis, revisión y aprobación. QUINTO: Que, Los Lotes Uno (Uno) y Dos (Dos) del Sector II, son efectivamente susceptibles de ser fusionados en un solo lote, o subdividídos en otros lotes de menor cabida y superficie, en aplicación de! Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como la normativa de aplicación general vigente. SEXTO: Los acuerdos interpartes suscritos entre particulares no son oponibles ni exigibles a esta Administración Autónoma Descentralizada Municipal, misma que, en aplicación estricta del principio de legalidad, está limitada a actuar y obligarse de acuerdo a las normas de aplicación general y a contratos pobleos administrativos suscritos en apego a la ley. En razón de la fusión, se aplicará lo previsto en los artículos 483 y 484 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SÉPTIMO: Hágase conocer de esta resolución oí señor Registrador de la Propiedad del cantón, como en as Direcciones de Avalúos y Catastros, Edificaciones y Ordenamiento Territorial Municipal. En ese mismo orden, notifíquese con esta Resolución al señor Presidente de la Urbanización Guayaquil Tenis y al señor Clemente Duran Bailen Wright, sin perjuicio de terceros. OCTAVO: En atención a la fusión aprobada, se modifica el acto administrativo emitido el 14 de diciembre de! 2006 por el cual se aprobó el proyecto de desarrollo inmobiliario y rediseño sobre el Macrolote denominado Sector II o Puntireal de cualquier otra resolución y acuerdo que se haya emitido para efectos de desarrollos inmobiliarios en los Lotes Uno (Uno) y Dos (Dos) del Sector II, en razón de que ahora se aplicarán a ellos las mismas reglas que s Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero «Te!.: (593-4) 20240S6 Agencia Sur {La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón # Tol.: (593-4) info@sarnbqrondoii.gob.ee Web site:

10 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón... Página 10 Resolución destinan a los Lotes Ribereños de la manzana E de la Urbanización Guayaquil Tenis contenidas en el documento "Reformas y Codificación dei reglamento que regula el Ornato, los Usos de Suelo, y la Edificación en la Urbanización Guayaquil Tenis", aprobado en sesión de! Ilustre Concejo Cantonal de Samborondón, el día veintiséis de junio de 1996, debiendo al efecto tenerse en cuenta la mayor cabida del Lote uno (UNO) ribereño del Sector 2. Este informe se emite en razón de los documentos fuentes proporcionados por los interesados, por los derechos que representan y por sus propios derechos, en su orden, quienes asumen a responsabilidad de a idoneidad y legalidad de los mismos, y se someten a las sanciones penales y tributarias, en caso de incurrir en falsedades. ;;"VT7" ^'- ' ' l ' ^ Marzo 11 del fe. *\» W^' <r) ornan SECRETARIA GENERAL (e) Coplas. Alcaldía Asesurío Jurídica Edificaciones Avalúos y Catastros Ordenamiento Territorial Sistemas Elaborado por: Karol Erazo Vera Revisado y aprobado por; Ab. Ana Guaddlupe Román/ Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero-Tel.: (593-4} Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave-Samborondón # 10500*Tel.: (593-4) info@samborondon.gob.ec -Web site:

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