ORALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y EL DESPIDO. Expositor: Mg. Miguel Angel Diaz Cañote
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- Elena Juárez Toro
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1 ORALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y EL DESPIDO Expositor: Mg. Miguel Angel Diaz Cañote
2 Agenda 1 Oralidad 2 Despido 3 Oralidad y despido en el derecho procesal del trabajo
3 1 ORALIDAD
4 La oralidad y debido proceso. Distinción entre principios y reglas: Los primeros son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. A) Los principios son: Mandatos de optimización. Pueden ser cumplidos en diferentes grados: Depende de las posibilidades reales de la sociedad y las posibilidades jurídicas. B) Reglas: Son normas que exigen un cumplimiento pleno, pueden ser cumplida o no Estudio Echecopar 4
5 La oralidad y debido proceso. Los principios: Describen y sustentan la esencia del proceso, con el fin de llegar a una solución justa y razonable de las controversias en conflicto, en tanto que no pueden dejar de informar la legislación y la realidad procesal. Son principios jurídicos normativos, no son meras declaraciones de intenciones del legislador, sino que son realidades jurídicas plenamente vigentes que ser invocadas y aplicados en el devenir de todo proceso concreto. Su vulneración da lugar a la vulneración del debido proceso y de la tutela jurisdiccional Estudio Echecopar 5
6 La oralidad y debido proceso. La oralidad es un principio? No están de acuerdo porque señalan que es un medio o método útil para hacer efectivo determinados actos procesales, para ser un principio debería ser un juicio de valor de carácter ético y jurídico que surgen en determinadas épocas y lugares, conllevando a una triple función en el ordenamiento jurídico (función integradora de las normas, función hermenéutica o interpretativa y una función creadora normativa) Estudio Echecopar 6
7 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. - Proceso Jueces especializados. (Sentenciador- Director) - Situación de desigualdad en la relación laboral. - La RALE: Expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito. - Sistema de transmitir el conocimiento a través de la voz humana. - Viene hacer una forma de comunicación mediante el uso de la palabra Estudio Echecopar 7
8 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. - Desarrollo velocísimo de la moderna tecnología. El EJE (Expediente Judicial Electrónico). Octubre del Laboral, Contencioso- Administrativo, Comercial CSJL, 9M soles. Casilla electrónica, Sistema integrado judicial (SIJ), notificación electrónica, la jurisprudencia clasificada), Mesa de Partes Electrónica Estudio Echecopar 8
9 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. - Binomio (inmediación y oralidad). - Reducción de la duración de los procesos. - Contribuye a la búsqueda de la verdad real. - La oralidad resulta ser el mejor medio y mecanismo para la práctica de la prueba. (Preguntas directas sin formulas ni ritualismos) Estudio Echecopar 9
10 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. - Se opta por una oralidad simple y de prevalencia que equilibra tanto lo escrito como lo oral. - Los abogados deben prepararse muy bien porque la verdad es lo que percibe el Juez, no lo que sabe el abogado si no logra comunicárselo. Deben conocer perfectamente los hechos, las pruebas y el interés de su representado. Se convence con las pruebas de los hechos, no con extensas o voluminosas argumentaciones. Impresionar-Convencer. - Ser honestos. - Incorpora la oralidad en: audiencia, debate oral de posiciones, se registra la audiencia (audio-video). Teoría del caso (alegatos de apertura de cierre, interrogatorio, contrainterrogatorio). Inconvenientes: mayor número de jueces y mayores recursos económicos Estudio Echecopar 10
11 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Principios procesales ligados a la oralidad: Inmediación: Exige en el juez el mayor contacto posible con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, garantizando el deber de proximidad al proceso. - (Involucrados en la causa de las pretensiones) - Valoración de la prueba (presenciado) Concentración: Busca concentrar toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos procesales con la finalidad de evitar su dispersión. - Poderes y facultades del juez. - Impedir maniobras dilatorias. - Multas y cobrar las multas. - Rectitud en las actuaciones de los litigantes Estudio Echecopar 11
12 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Principios procesales ligados a la oralidad: Publicidad: Se desarrolla a través de las audiencias, constituye una garantía para lograr la actuación transparente del juez hacia las partes procesales. - No hay razón para que se lleve en secreto. - En la actuación de las pruebas. - Audio-video. Internet. - Terceros. Colectividad. Economía procesal: Se refiere no solo al ahorro de los costos del proceso, sino que comprende y pondera tres aspectos a saber: ahorro de tiempo, gastos y esfuerzo, procurando lograr un proceso ágil, rápido y efectivo Estudio Echecopar 12
13 La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Principios procesales ligados a la oralidad: Celeridad procesal: Es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo, se expresa a través de la reducción de los costos procesales, procurando que la actividad procesal se realice dentro de los plazos procesales. Eficiencia de la administración de justicia. Veracidad: Conocido como la prevalencia del fondo sobre la forma, con primacía a la verdad real sobre la verdad aparente o formal, busca que el proceso laboral se convierta en un proceso-verdad Estudio Echecopar 13
14 Prevalencia de la oralidad sobre la escrituralidad en el proceso laboral. La oralidad en el proceso laboral, viene ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes con el juez, logrando su máxima expresión a través de los principios procesales de inmediación, concentración, publicidad, economía procesal, celeridad procesal, veracidad entre otros. Audiencia de Juzgamiento: Exposición del demandante y del demandado. (pretensiones y contradicciones) Estudio Echecopar 14
15 Prevalencia de la oralidad sobre la escrituralidad en el proceso laboral. Intercambio de la información entre los sujetos procesales y el Juez. Apreciar las actitudes de las partes, su expresión corporal, (miradas, gestos, señas, nerviosismo, entre otros) las contradicciones en las que incurren, etc Estudio Echecopar 15
16 La oralidad de la prueba. Los medios probatorios deben ser ofrecidos oralmente para que el Juez pueda calificarlos? Culto extremo a lo vocalizado u oral. Artículo I del T.P. de la NLPT: El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad Estudio Echecopar 16
17 La oralidad de la prueba. Contradictorio y derecho de defensa. Desconocimiento de la naturaleza documental de la información. Principio de veracidad, prevalencia o privilegio del fondo sobre la forma. (Artículo II T.P. de la NLPT) Estudio Echecopar 17
18 La oralidad de la prueba. Actuación probatoria oralización. Oralidad y principio de veracidad y el de privilegio del fondo sobre la forma. La declaración de parte, la responsabilidad penal, falta al principio de veracidad Estudio Echecopar 18
19 Principio de concentración, en la oralidad. Ley anterior 26636, atomización de actuaciones y diligencias desembradas que imposibilitaron su unicidad. En la NLPT se presentan todas las excepciones, todos los incidentes, las pruebas y se formulan los alegatos y se emite sentencia Estudio Echecopar 19
20 Principio de concentración, en la oralidad. La concentración del proceso se presenta como una conditio sine qua non para la realización de la oralidad. Número de actos que lo conforman sea restringido y se actúen en escenarios relevantes, como las audiencias. Unidad y sin solución de continuidad Estudio Echecopar 20
21 Análisis comparativo de la oralidad. En España: Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social interpretan y aplicarán las normas reguladoras del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. En Argentina: No se entiende si la simple discusión oral, ni mucho menos la exclusión de la escritura del proceso, el proceso laboral moderno debe ser mixto con preeminencia de la oralidad sobre la escritura Estudio Echecopar 21
22 Análisis comparativo de la oralidad. En Costa Rica: Nos lleva adoptar el concepto de sistema procesal de oralidad. Conjunto de ideas, caracteres y principios inseparables que le da una conformación especial al procedimiento. La oralidad pura se concibe como aquel que establece que la resolución judicial solamente habrá de basarse en el material que se manifestó en forma oral durante el proceso, sin embargo, la experiencia demuestra que la escritura sirve para documentar aspectos claves del proceso a la seguridad jurídica. Algunos principios que acompañan a la oralidad como la inmediación, la concentración, la publicidad, el aumento de los poderes del juez, pero sobre todo, el predominio de la palabra hablada Estudio Echecopar 22
23 Análisis comparativo de la oralidad. En Colombia: Se señala que puede ser preservada (parcialmente resumida-, o más o menos completa gravada, dictada, filmada digitalizada automáticamente) y simple atendiendo a si se conserva o no su contenido. En Bolivia: La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad. En Venezuela: El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad Estudio Echecopar 23
24 2 Despido
25 Despido. En los últimos 20 años la figura del despido ilegal no puede ser visto solamente en función a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), sino además debemos analizarlo en función de los fallos del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el caso Telefónica) y ahora función del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, que ha modificado totalmente la clasificación de los despidos ilegales en general, y sobre todo la sanción parte del Estado a los empleadores que actúen en contra de la Ley. El despido puede ser legal es decir por causa justa o despido ilegal que puede ser despido indirecto que da lugar a la indemnización, el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento que da lugar a la reposición Estudio Echecopar 25
26 Despido Legal El despido por causa justa y comprobada El despido en el Perú El despido indirecto INDEMNIZACIÓN Despido Legal El despido nulo El despido incausado REPOSICIÓN El despido fraudulento
27 El despido su tratamiento legal. A. Despido justificado. Tiene como origen dos causas: a) Las relativas a la capacidad del trabajador y b) Las relativas a la conducta del trabajador: despido disciplinario. (Causa justa). La sentencia que declara justificado el despido supone la convalidación de la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida desde la fecha en que se produjo el despido. El trabajador puede cobrar todos los adeudos laborales generados durante la existencia de la relación laboral. Si la falta grave causo perjuicio al empleador, puede interponer posteriormente interponer posteriormente una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el ex trabajador Estudio Echecopar 27
28 El despido su tratamiento legal. B. Despido arbitrario. - Aquel que no se ha expresado causa o no puede demostrarse esta en juicio. - El artículo 25 de la LPCL, establece las causales para el despido justificado como consecuencia del actuar del trabajador. - El empleador debe seguir estrictamente los protocolos o procedimientos establecidos en la LPCL Estudio Echecopar 28
29 El despido su tratamiento legal. + El procedimiento de despido evitando la arbitrariedad. * La carta de imputación de falta grave o carta de preaviso. * El otorgamiento de un plazo suficiente no menor a seis días naturales para que el trabajador presente sus descargos o su defensa por escrito. * El otorgamiento de un plazo de 30 días naturales para que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. * La posibilidad de exonerar el trabajador de su asistencia al centro de trabajo, mientras dure el procedimiento. * El despido deberá ser comunicado por escrito, de manera precisa incluyendo la fecha de cese. * El empleador podrá imponer sanciones diversas a los implicados Estudio Echecopar 29
30 El despido su tratamiento legal. + El problema del retiro de confianza - No existe norma que regule el procedimiento de despido para este tipo de trabajadores. - No le es aplicable la reposición. - Salvo aquellos que ingresaron al trabajo en categoría inferior, debe reubicarse al puesto inmediato anterior. - Consideraciones subjetivas (no necesariamente falta grave). - Carta de retiro de la confianza y el pago de la respectiva Indemnización por despido arbitrario (IDA) y pago de Beneficios Sociales (BS). - Si hay falta grave, sería iniciar el procedimiento de despido. No generaría necesidad del pago de IDA Estudio Echecopar 30
31 El despido su tratamiento legal. + La indemnización por despido arbitrario - IDA (equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por c/a completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones). - Contratos modales o temporales: Vencido el periodo de prueba IDA: (Una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones). - Jurisprudencialmente: Indemnización por daño moral Estudio Echecopar 31
32 El despido su tratamiento legal. C. Despido nulo. Vulnera o afecta derechos fundamentales. Requiere una protección mayor Reposición. Situaciones que califican previstas en el artículo 29 LPCL. Hay causa pero esta es ilegal porque atenta contra derechos fundamentales. Reintegra las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido, con deducción de los períodos de inactividad procesal, no imputables a las partes. Depósitos de CTS e intereses. Puede elegirse la reposición o el cobro de una IDA. Plazo: 30 días naturales. 247 LOPJ (sábados, domingos, feriados no laborables) Estudio Echecopar 32
33 El despido su tratamiento legal. D. Despido indirecto actos hostiles en contra el trabajador. Empleador que actúa afectando o contraviniendo lo establecido en el contrato de trabajo. Supuestos previstos en el artículo 30 LPCL. Consecuencia del acto hostil y formalidad previa. - Emplazamiento por escrito al empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta Estudio Echecopar 33
34 El despido su tratamiento legal. - Luego: a) El empleador puede reconocer su error y manifestar su voluntad de acabar con dichos actos, ordenando el cese del acto hostil; b) El empleador no responde dentro del plazo máximo otorgado y c) Se desconozca y/o justifique su actuar utilizando argumentos objetivos, citando o ajuntado la documentación pertinente. - En las dos últimas situaciones puede el trabajador: a) accionar judicialmente para que cese el acto lesivo o b) Dar por terminado el vínculo laboral, darse por despido y exigir la IDA. Plazo legal para accionar: 30 días naturales Estudio Echecopar 34
35 DESPIDO INDIRECTO Trabajador Empleador Reconoce Censa acto hostil No contesta Cese judicial del acto hostil No reconoce Desconoce y lo justifica acto hostil Trabajador acciona Judicialmente Da por terminada la relación laboral Exige IDA
36 El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. No previsto en la LPCL. NLPT competencia de los Jueces de Trabajo. Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. Caducidad: 30 días naturales, 10 años (C.C.), 60 días (CPCons). Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. 30 días hábiles Estudio Echecopar 36
37 El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. El despido incausado. Despido efectuado de manera verbal o escrita pero sin expresión causa. No expresar causa alguna, es entendido en sí mismo como una afectación a un derecho fundamental. Consecuencia reposición del trabajador Estudio Echecopar 37
38 El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. El despido fraudulento. Despido efectuado con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales. Se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, pero se imputa al trabajador hechos: - Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, - Falta no prevista legalmente, - Extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad. - Despido no previsto en LPCL Estudio Echecopar 38
39 Competencia jurisdiccional frente a los casos de despido. Los Jueces de Trabajo están facultados para conocer de las pretensiones de despido incausado o de despido fraudulento, cuando es planteado como pretensión única. El pago de remuneraciones devengadas, CTS en el despido nulo, fraudulento e incausado. Declaración de desnaturalización de los contratos (CAS o temporales o modales) como pretensión Estudio Echecopar 39
40 3 Oralidad y despido en el derecho procesal del trabajo.
41 Planteamiento de la demanda de despido. La demanda cumple los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. Petitorio que contiene la determinación clara y concreta de lo que se pide. El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea modificada. Vs. Las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas Privilegio del fondo sobre la forma Caducidad del despido Estudio Echecopar 41
42 Precisión de las pretensiones del juicio en la audiencia de conciliación. El juez precisa las pretensiones que son materia de juicio. (art. 43 NLPT) 2017 Estudio Echecopar 42
43 Confrontación de posiciones en el acto de la audiencia de juzgamiento. La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustenta. (art. 44 NLPT) 2017 Estudio Echecopar 43
44 Modificación de la pretensión de Despido en el acto de la audiencia de conciliación o juzgamiento. Afectación del debido proceso Estudio Echecopar 44
45 RANKING DE DURACIÓN DE EXPEDIENTE PRINCIPAL DE LA NLPT POR CORTE 2017 Estudio Echecopar 45
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