Introducción al Derecho

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1 Universidad Pompeu Fabra Ciencias Políticas y de la Administración Introducción al Derecho Hugo Selene 1r Curso 2º Trimestre Grupo 1

2 Guion de la Asignatura Tema 1. Concepto y funciones del derecho 1.1 El derecho como fenómeno social 1.2 Los problemas de cooperación social. El derecho y la figura del contrato social. Derecho, política y economía 1.3 Las funciones del derecho: coordinación, control social, seguridad jurídica, legitimación del poder y justicia 1.4 Las circunstancias de la justicia y el mínimo común normativo 1.5 El nuevo contexto del derecho: soberanía, globalización y derecho global Tema 2. Introducción general al derecho español 2.1 Principales tradiciones jurídicas: civil law y common law 2.2 Fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho. El papel de la jurisprudencia y las fuentes del derecho internacional y transnacional 2.3 Ramas del derecho y mapa del derecho positivo 2.4 Jerarquía normativa y principales tipos de normas en España 2.5 El papel de los jueces en el derecho: principales tribunales en España Tema 3. Constitución, constitucionalismo e instituciones del estado 3.1 Constitución española, constitucionalismo y constitucionalización de los ordenamientos jurídicos 3.2 Principales instituciones del estado español: poderes legislativo, ejecutivo y judicial 3.3 Derechos fundamentales 3.4 Tribunal constitucional y control judicial de constitucionalidad: El problema de la objeción democrática 3.5 Constitucionalismo en el nuevo escenario global: reconceptualización del constitucionalismo nacional y aparición del constitucionalismo transnacional y global Universitat Pompeu Fabra 2

3 Tema 4. Moral, justicia, política y derecho 4.1 Moral y justicia: existe una moral objetiva? 4.2 La relación entre derecho, ética y política (Maquiavelo, Mill y Weber) 4.3 Los límites de la intervención del estado I: paternalismo y perfeccionismo jurídicos 4.4 Los límites de la intervención del estado II: Internet y lo que el estado no puede regular Tema 5. Legalidad, legitimidad y justicia: estado de derecho, democrático y social 5.1 Legalidad: el ideal del estado de derecho 5.2 Legitimidad: el ideal del estado democrático 5.3 Justicia: el ideal del estado social 5.4 Legalidad, legitimidad y justicia en un mundo globalizado Evaluación Controles seminarios 1 y 2: 10% de la nota Participación en los seminarios 1 y 2: 5% de la nota Participación en el debate del seminario 3: 15% de la nota Examen final: 70% de la nota Universitat Pompeu Fabra 3

4 Tema 1. Concepto y funciones del derecho El derecho como fenómeno social Por qué todos sentimos culpa por las mismas cosas? Porque la culpa no ha sido impuesta socialmente Somos seres humanos y por lo tanto sentimos de la misma manera Reglas: - Sociales: crítica - Morales: culpa o remordimiento - Jurídicas: se diferencian de las otras porque o La norma es creada institucionalmente y las instituciones aplican la sanción. Carácter funcional. o La sanción por su transgresión es la multa, prisión y la muerte Por qué es necesario crear normas jurídicas? Por qué existe el derecho? - Hay una minoría de personas a los cuales las normas sociales y morales no frenan; para controlarlos necesitamos el sistema jurídico - La profesión de abogado tiene un carácter moral detrás, tiene prestigio; de esta manera se ejerce el control y se evita que se aprovechen de sus clientes - El derecho no es el mejor sistema de control social, cada sistema tiene imperfecciones que solucionan otros sistemas, como los morales y sociales - Los códigos de honor se ven debilitados por el liberalismo. El individualismo no nos hace sentir un vínculo de pertenecer a un conjunto Universitat Pompeu Fabra 4

5 Hay una imposibilidad de control de ciertas profesiones (abogado). La profesión de político está deshonrada, y por eso la gente sin honor se dedicará a ello, porque no les importará lo que los demás piensen Para qué sirve el derecho Los economistas creen que el derecho es necesario para corregir defectos del mercado. Funciona antes y después del mercado. - Para que existan transacciones es necesario que existan normas contractuales (ANTES del mercado) - Se necesitan reglas que protejan la propiedad privada, para que exista el mercado - El mercado no es independiente del derecho, presupone la existencia de normas jurídicas - Anteriores al mercado: garantizar los derechos de propiedad y normas contractuales - Después del mercado: corregir imperfecciones del mercado (oligopolios y monopolios) y garantizar que el mercado vuelva a funcionar - La función controvertida del derecho en el mercado es en relación a la redistribución de la riqueza del mercado, la relación entre derecho y justicia distributiva El derecho como instrumento - Los sistemas normativos (moral, social y jurídico) motivan la conducta de dos maneras distintas. Modo en que se motiva el comportamiento: o Motivación directa: la regla que intenta motivar la conducta que se quiere prohibir u obligar. o Motivación indirecta: el sistema de reglas que intenta motivar la conducta no la enuncia. Indirecto à establecer premios / castigos para la conducta que se quiere. dices lo contrario Universitat Pompeu Fabra 5

6 En un sistema de control indirecto como el derecho, el que no cumple la promesa recibe una sanción. La necesidad del derecho Según la concepción hobbesiana de la naturaleza (visión pesimista) - Cualquier sistema de control social aparece como justificado porque el ser humano es malvado. Es necesario el control. - El derecho es necesario, aunque nos sea democrático. El derecho es necesario porque cualquier alternativa a este sistema (Guerra, anarquía) es peor. Según la concepción de Rousseau (seres humanos son buenos) - El derecho es la causa de los males que padecemos ya que todo lo malo proviene de fuera - Para qué necesitamos sistemas de control social si somos seres buenos y nuestras acciones son positivas? - No, el derecho no es necesario Posición más razonable: el ser humano no es ni un ser altruista ni un ser malvado (se explica a continuación) Funciones del derecho Según el Iusnaturalismo (influencia de la filosofía clásica) - Determinar qué es lo moralmente correcto - Las cosas son buenas / malas para nosotros según lo que somos. Tenemos unos fines naturales según lo que somos. - Ej: el fin de una planta es realizar la fotosíntesis, regarla es bueno porque ayuda a alcanzar su fin. Universitat Pompeu Fabra 6

7 Según Hart (punto intermedio entre Hobbes i Rousseau) - Hart piensa que es acertado identificar cuales son los fines que tienen los seres humanos. Sino no podemos saber como debe estar formado un sistema de derecho. - Pero no hay fines naturales sino contingentes, es decir, no los dados por el iusnaturalismo. - Los iusnaturalistas han propuesto fines humanos muy exigentes y controvertidos, por ejemplo: alcanzar la salvación de Dios y la santidad. - Hart propone fines mucho menos exigentes para determinar el derecho: el Resguardo de la Supervivencia - Qué queremos los seres humanos? Seguir viviendo o Dado que tenemos ciertos fines (Supervivencia) y dado lo que somos (compartimos rasgos), el derecho tiene que tener normas. o Hart mantiene la matriz iusnaturalista pero cambia los fines naturales por contingentes. o La supervivencia no es un derecho, sino un fin de los humanos. - Características humanas según Hart: o Somos vulnerables frente a los demás o Somos aproximadamente iguales o Tenemos altruismo limitado o Disponemos de recursos limitados (materiales y humanos; tiempo de vida) o Tenemos una comprensión y fuerza de voluntad limitada - Por lo tanto, el derecho: o Establece un sistema de prohibiciones generales, abstenciones recíprocas de daño (Yo no puedo matar pero tu no me puedes matar a mi) o Sistema posible (no somos demonios) y necesario dado el altruismo limitado o Normas que protegen el uso privado de la propiedad y permiten transferir contractualmente la propiedad de unos individuos a otros Universitat Pompeu Fabra 7

8 (transmitir bienes sobre los cuales tengo la propiedad privada y que favorecen la supervivencia) o Cumplimiento de las normas respaldado por el uso de la coacción, lo que permite sortear la dificultad de la comprensión y fuerza de voluntad limitada - Pero, por qué es necesaria la coacción? o Respuesta de Hart: por la última característica humana, somos más o menos tontos, más o menos vagos (fuerza de voluntad limitada) y no siempre racionales. o A pesar del sistema, algunos seres humanos no lo cumplirán y por tanto, ésta deviene la seguridad que todos lo cumplan. o Coacción para que los malos ciudadanos cumplan. Una función adicional del derecho: Permitir la interacción social conducente a fines valiosos - Problemas de interacción social: problemas de coordinación + problemas de cooperación o Si el derecho no los soluciona, la interacción social no es posible. - Problemas de cooperación: hay ciertas situaciones en que los individuos persiguen objetivos de interés propio que tienen un resultado pésimo a nivel colectivo. o Hay que buscar el punto de equilibrio, equilibrio de Nash (punto que nos beneficia a todos) o Dilema del prisionero - Problemas de coordinación: en estas situaciones existen diversos cursos de cooperación posible pero la cooperación no puede darse a menos que todas las partes identifiquen el mismo curso de acción. o La gente quiere cooperar pero no sabe como. Hay dos cursos de cooperación y no somos capaces de elegir uno. No sabemos cual elegirá el otro actor. o Ejemplo de la conversación telefónica. Llamo yo, o llama la otra persona? Universitat Pompeu Fabra 8

9 o Solución: elegir un único curso de acción à necesidad de una tercera persona que determine cual es el curso de acción: tarea del derecho o Ejemplo de la conducción: todos queremos conducir pero no queremos chocar. El derecho determina como hay que conducir. Derecho y Control Social - Control social: motivar las conductas humanas - Cuando la conducta no se ha dado: o Promoción (control social de forma previa, promoverla) o Prevención (evitar de forma previa; políticas de seguridad) - Cuando la conducta se ha dado: o Premio (promover que se repita) o Castigo (promover que no se repita) - El derecho no solo controla y administra la coacción y los castigos, sino que legitima su ejercicio. Derecho y Seguridad Otra función que cumple el derecho es brindar seguridad, asegurar expectativas En la creación del derecho, existen ciertas exigencias para que se cumpa el fin de la seguridad Legalidad: Ninguna conducta puede ser penalizada si ésta no ha sido fundada en una norma jurídica de forma previa. El Estado no puede actuar de forma arbitraria Publicidad: No puede haber normas secretas porque estas vulneran la seguridad pública y difiere de la finalidad de las normas jurídicas Universitat Pompeu Fabra 9

10 Claridad: Claridad en las normas y las leyes Irretroactividad: Las normas se aplican hacia el futuro y no hacia el pasado excepto las más benignas, que sí son retroactivas - Se formula una nueva ley para penalizar algo que no era penalizable. Se aplica en el futuro y no en casos que ya hayan sucedido. - Se formula una nueva ley para bajar la pena de los presos por un motivo X. Se aplica de forma retroactiva. En la aplicación del derecho: - Evitar la arbitrariedad: Limitar el ámbito de discrecionalidad de los jueces. Lenguaje más claro. o Problema: los textos constitucionales son a veces ambiguos y, por lo tanto, dependemos de la interpretación de la constitución por parte de jueces. Mientras más ambigua y vaga sea la constitución, más poder de discrecionalidad tienen los jueces y, por lo tanto, menos seguridad jurídica tenemos los ciudadanos. - Imparcialidad e Independencia o Objetividad. Si el juez tiene algún interés personal en el pleito debe abstenerse de participar. o Independencia en relación a los otros poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) o Independencia de personas particulares. - Juez Natural o Las personas tienen que saber de antemano que juez va a resolver sus causas. El juez que nos va a juzgar. Es decir, el juez competente en nuestro territorio. o Es decir, el juez está determinado de forma previa a cualquier infracción. De esta forma se evita la influencia política a favor o en contra. Universitat Pompeu Fabra 10

11 Derecho y Justicia Neoconservadores: - Ideología política diferenciada de los libertarios. - Valoran el mercado por el disciplinamiento social. Lo exaltan porque el mercado contribuye al orden de la sociedad. No se distinguen de los libertarios en las políticas económicas sino en las políticas sociales y culturales. - La comunidad política está unida por determinados valores y el Estado debe preservarlos. Se quiere conservar. - La alianza entre libertarios y neoconservadores es parcial. Únicamente en la defensa del mercado Libertarios: - El Estado no debe intervenir en la distribución de la riqueza. El mercado garantiza la libertad. La distribución de la riqueza es fruto de la libertad de mercado y, por lo tanto, de la libertad de los ciudadanos. - Inicialmente, la riqueza está distribuida de forma igual. Con la evolución del mercado la riqueza se distribuye de forma desigual como consecuencia de la libertad y la propiedad privada. - En contra de tributos progresivos, es decir, que corrijan fiscalmente el mercado. - Impuestos para mantener la policía, el ejército y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. - El estado no debe inculcar ningún valor. El Estado solo debe proteger la libertad. Ejemplo libertarios vs. Neoconservadores - Matrimonio homosexual: libertarios a favor (resultado de la libertad); neoconservadores en contra (defensa de la tradición matrimonial) Universitat Pompeu Fabra 11

12 Liberales Igualitarios: - Se oponen a los libertarios - A favor de la redistribución de la riqueza - El único modo de que exista libertad es que exista igualdad de oportunidades de la acción y, por lo tanto, es necesaria la redistribución. - El derecho debe promover la igual libertad - Diferencia de los libertarios: cómo se concibe la libertad o Libertarios: libertad de interferencia o Liberales igualitarios: libertad de acción Comunitaritas - (Incluye a los neoconservadores) - Visión orgánica de la comunidad política - Comunidad unida por vínculos lingüísticos, culturales, - El Estado debe proteger estos vínculos y la comunidad política - Los liberales piensan que el individuo existe de forma previa e independiente a la comunidad. Por lo tanto, no hay que proteger la comunidad sino el individuo. - Según los comunitaristas, hay que proteger a la comunidad porque ésta está formada por individuos. - El comunitarismo puede ir ligado a ideologías de izquierdas y de derechas - Estamos unidos por valores morales, culturales, lingüísticos con fines políticos. Marxistas: - No tienen teoría de la justicia porque Marx piensa que la justicia es parte del sistema capitalista - Si cambia el modo de producción, todo lo demás también cambiaría - Marxistas contemporáneos: elaboran una concepción marxista de la justicia Universitat Pompeu Fabra 12

13 Feministas: - Muchas variedades, olas de pensamiento - Primera ola: tratar el problema de género como se había tratado los problemas con la raza, determinando las trabas formales al acceso de las mujeres a ciertos servicios y eliminándolas (educación, derecho a voto, trabajo ). No da buenos resultados porque sigue habiendo diferencias entre géneros. - Segunda ola: pone el acento sobre la discriminación social; las trabas informales siguen existiendo aun habiendo eliminado las trabas formales (salarios diferentes entre hombres y mujeres) o Un modo de sesgar un ámbito según el género es el humor: los hombres tras el trabajo van a tomar algo y sus conversaciones tienen bromas sesgadas por el género, eso excluye automáticamente a las mujeres; esto influye en el desarrollo laboral de las mujeres o Otro ejemplo es la pornografía, contribuye a establecer un rol femenino de subordinación o La segunda ola descubre las desigualdades de tipo social o Resultado: tras borrar las trabas informales se mostró que el éxito tampoco fue suficiente - Tercera ola: dice que el problema no está en el acceso a los roles, no se puede tratar el género igual que la raza. Los roles son sexistas, el problema no es el acceso a ellos sino ellos mismos. o El rol de padre permite una jornada laboral larga, mientras que el rol de madre requiere mucho más tiempo o Hasta que no se reconfiguren los roles no podrá haber igualdad o Reducir la jornada laboral es una idea que las feministas proponen para reducir esta desigualdad Universitat Pompeu Fabra 13

14 Derecho y Economía El derecho como creador del mercado: para que exista el mercado previamente existe el derecho - Propiedad privada - Moneda - Contratos El derecho como corrector de los fallos del mercado: - Internalización de externalidades: establece mecanismos para hacer pagar los costes de la externalidad negativa o para beneficiar a aquel que hace una externalidad positiva o Negativa: impuestos. Ejemplo: contaminación o Positiva: subvención. Ejemplo: beneficios destinados a proyectos sociales - Evitar que alguien tenga el poder de mercado o Leyes antimonopolio y de protección de la competencia o El mercado no funciona correctamente, por eso el Estado interviene - Protección de las relaciones laborales - Protección del consumidor Debe el Derecho evitar que la Economía invada ciertos ámbitos? - Según Gary Becker las personas actúan movidas por la maximización de su bienestar. Esto se aplica a todas las actividades que realizan y, por tanto, el análisis económico debe extenderse a cualquier conducta humana à Enfoque economicista - Algunos ejemplos del enfoque economicista: o Barbara Harris diseño un programa que consistía en dar 300$ a cualquier mujer adicta a las drogas o al alcohol que voluntariamente decidiese esterilizarse. Universitat Pompeu Fabra 14

15 o Ha diseñado un programa en Kenia que consiste en pagar 40$ a mujeres portadoras de VIH que decidan colocarse un dispositivo intrauterino que evite el embarazo. o Roland Freyer propone incentivar económicamente a través de diferentes esquemas a los estudiantes de grupos desaventajados que obtengan buenas calificaciones. o Diversos programas de incentivos económicos han sido utilizados para que las personas tomen la medicación recetada, bajen de peso, dejen de fumar, etc. - Es un debate referente a muchos temas, aún abierto - Algunas actividades se desnaturalizan si se permite que los incentivos económicos tengan cabida. - El derecho en estos casos debe funcionar como una barrera para que tal cosa no suceda. Un Nuevo Contexto El surgimiento del Estado Soberano y la concepción imperativista de Derecho. La autoridad única como unificadora del sistema jurídico. La unificación del sistema jurídico a través de una regla social de reconocimiento. Derecho internacional, derecho supranacional y derecho global (derecho que se aplica a todos los habitantes del planeta de modo individual no creado por gobiernos o órganos supranacionales). Derecho internacional: primero se aplica a los Estados y éstos lo aplican a sus ciudadanos Universitat Pompeu Fabra 15

16 Derecho global: el sistema jurídico no se aplica a los individuos que habitan un Estado sino que se aplican individualmente a cada uno de los individuos que habitan el globo. Las normas son creadas en red o por proceso de armonización legislativa Legítimo: cuando pertenece a los ciudadanos afectados. El derecho estatal tiene esta característica La aparición de derechos globales e internacionales hace necesarias nuevas exigencias de legitimidad - El problema de la validez, la legitimidad y la justicia a nivel global. - Existen deberes de legitimidad global? Deben diseñarse mecanismos de participación que incluyan a todos los seres humanos que habitan el planeta? - Existen deberes de justicia global? Debe combatirse la desigualdad que existe entre todos los seres humanos, entre los seres humanos que habitan un mismo Estado, o entre los Estados? - Ejemplo: La UE y su legislación hace que alguien pobre en Alemania no sea responsabilidad necesariamente sólo de Alemania - Surgen problemas, nuevos deberes y derechos - Ejemplo: la crisis de los refugiados, de quién es problema? Quién es el responsable de resolverlo, la UE o solo Italia? - Pasa lo mismo a nivel global: la pobreza mundial es responsabilidad de todos? Los defensores de un nuevo orden global se llaman Cosmopolitas, sus contrarios son Estatistas Universitat Pompeu Fabra 16

17 Tema 2. Introducción general al derecho español Las normas y su lenguaje Las normas no pueden ser reducidas al lenguaje, pero toda norma puede expresarse lingüísticamente Por esta razón es posible entender el concepto de normas si clarificamos el tipo de lenguaje que utilizan El lenguaje se puede analizar desde diferentes puntos de vista: - Perspectiva sintáctica: viendo las relaciones que tienen los signos lingüísticos entre si - Perspectiva semántica: viendo las relaciones que tienen los signos lingüísticos con su significado - Perspectiva pragmática: viendo la relación de los signos lingüísticos con aquellos sujetos que los utilizan. Es el lenguaje adecuado y útil para analizar las normas Desde el punto de vista pragmático, los signos lingüísticos pueden ser utilizados con diferentes finalidades: - Uso descriptivo: transmitir información - Uso emotivo: expresar emociones - Uso interrogativo: requerir información - Uso performativo: realizar acciones - Uso directivo: guiar el comportamiento. Es el usado por las normas Las normas son directivas que intentan motivar el comportamiento. Sin embargo no todo uso directivo del lenguaje equivale a formular una norma - Un pedido o una súplica no es una formulación de una norma - Para que exista una norma debe existir una situación de superioridad de parte de quien formula la norma, no de quien la recibe Universitat Pompeu Fabra 17

18 Dado que las normas son uso imperativo del lenguaje, no es posible evaluarlas como verdaderas o falsas - Sólo los enunciados descriptivos pueden ser evaluados de este modo - Las normas no intentan ajustarse a la realidad sino que la dirección de ajuste es inversa, intentan que la realidad se ajuste a ellas. Sólo las proposiciones normativas, que describen la existencia de normas, pueden ser verdaderas o falsas - Las normas pueden ser evaluadas por otros criterios: o Válidas: si pertenecen a un sistema jurídico o Eficaces: si aquellos a quienes van dirigidas ajustan sus conducta a ellas o Legitimas o justas: si se encuentran justificadas moralmente Elementos de las Normas Jurídicas Las normas jurídicas son en su mayoría prescripciones, pero NO todas Elementos de las prescripciones: - Carácter: prohibido, facultativo u obligatorio o Son interdefinibles, utilizando otros calificativos. o Ejemplo: Prohibición: prohibido matar Facultativo: no está permitido matar Obligatorio: es obligatorio no matar - Contenido: acción u omisión o No matar es el contenido, en este caso una omisión - Condición de la aplicación: circunstancias que regula la norma o Que alguien mate (es la condición de aplicación) obliga al juez a enviarlo a prisión o Normas categóricas: prohibido matar en cualquier circunstancia Universitat Pompeu Fabra 18

19 o Normas hipotéticas: enviar a prisión a alguien es obligatorio SÓLO si se cumple que haya matado - Autoridad: sujeto que la dicta o Tribunales - Sujeto normativo: sujeto sobre el que recae o Persona que infringe la norma, juez, funcionarios que puedan estar implicados - Ocasión: espacio y tiempo de la acción o Espacio: territorio español o Tiempo: el momento desde el cual la norma comienza el registro - Promulgación: formulación lingüística o Cómo está escrita - Sanción: castigo o Envío a prisión Las prescripciones tienen en común con los demás tipos de normas el núcleo normativo: - Carácter - Contenido - Condición de aplicación En otras palabras, toda norma jurídica es una correlación entre un caso (condición de aplicación) y una solución normativa (una conducta calificada deónticamente, o lo que es lo mismo, un contenido con cierto carácter normativo) Norma jurídica: correlación entre un caso y una solución normativa Toda norma jurídica tiene un núcleo normativo compuesto por el carácter, el contenido y la condición de aplicación. Universitat Pompeu Fabra 19

20 Clasificación de las Normas jurídicas Según el carácter, pueden ser: - De obligación (de hacer u omitir). - De permisión. Según el contenido, pueden ser: - Abstractas - Concretas. Según la condición de aplicación, pueden ser: - Categóricas. - Hipotéticas. Según la autoridad (es decir, quién las rige), puede ser: - Que procedan de una autoridad (constitución, ley, decreto gobierno, ministros -, reglamento, orden, etc.). - Que no precedan de una autoridad. Según el sujeto normativo, pueden ser: - Generales (cuando se dirigen a un conjunto indeterminado de individuos, por ejemplo una ley en relación con el aborto). - Particulares (concretas, puesto que se impone una conducta a un individuo en particular; a Pepe, Pedro, Luis, etc.). Según la ocasión, pueden ser: - Nacionales (a nivel estatal) o locales. - Retroactivas (cuando no se rigen sólo hacia el futuro; por ejemplo, las normas penales que sean más benignas) o irretroactivas (cuando se rigen sólo hacia el futuro). La norma general es que no sean retroactivas, puesto que se rigen hacia el futuro y ésta es una garantía de la ideología liberal en tanto que protectora de la autonomía de los individuos. Universitat Pompeu Fabra 20

21 - Por un período de tiempo (son aquellas que se rigen hacia el futuro con un período de tiempo acordado) o de duración indefinida. Según la promulgación, pueden ser: - Escritas. - Consuetudinarias (las costumbres en tanto que fuente residual). Según la sanción, pueden ser: - Normas con sanción negativa (prisión, por ejemplo). - Normas con sanción positiva (cuando se da un premio o un subsidio). - Normas sin nación (normas protestativas; es el caso de las normas facultativas, las cuales no tienen sanción: hacer u omitir no tiene sentido que pretenda sancionar). Clasificación de las normas morales Moralidad social. - También se la conoce como moralidad positiva. - Hace referencia al modo sociológico de entender la moralidad. - Son los estándares morales vigentes en determinados grupos humanos, en cierto territorio y en cierta época. - Por ejemplo, cuando alguien dice que En España es malo ser infiel lo que está haciendo es describir las creencias sociales de un grupo social (el español, en este caso). Moralidad crítica. - Son las creencias/prescripciones/estándares morales verdaderos o correctos. Cómo se establece cuales son estos estándares correctos? Cuál es el método de la moral? Universitat Pompeu Fabra 21

22 Objetivismo moral y relativismo moral Objetivismo moral: lo que es moralmente correcto no depende de las creencias morales que tengamos los individuos. El modo en que funcionan nuestras creencias es objetivista (cuando tenemos creencias pensamos que éstas son verdaderas, es imposible tener una creencia que consideremos que es falsa). Relativismo moral. El Método de la Moral Se plantean distintos escenarios con el objetivo de entender el objetivismo y el relativismo morales: - Primer escenario: o Hay cuatro individuos atados en una vía de tren y un individuo sólo atado en la otra vía (recordemos que todos ellos son iguales y que no mantenemos ninguna relación afectiva con ninguno de ellos). o El tren, por defecto, circulará por la vía en la cual se hallan los cuatro individuos atados pero nosotros, que nos encontramos fuera de las vías y del tren, tenemos la posibilidad de accionar una palanca la cual hará que el tren cambie de vía y circule por aquella en la cual se halla el otro individuo, que está solo y también atado. o Si cometemos esa acción conseguiremos salvar la vida de cinco individuos pero en consecuencia, la persona que se encontraba sola, al circular el tren por esa vía morirá. Qué harías tú en esa situación? - Segundo escenario: o Nuevamente hay cuatro individuos atados en una vía de tren. o Nosotros estamos en ese momento atravesando un puente junto a una persona cuya masa corporal permitiría, si lanzamos a esta persona a la vía, salvar la vida de esas cuatro personas atadas. Universitat Pompeu Fabra 22

23 o Serías capaz de lanzar a esa persona a la vía de tren con tal de salvar la vida de esas cuatro personas, aunque la que lanzáramos muriese? - Tercer escenario: o Con tal de salvar a cinco personas con enfermedades de distinto tipo podemos extraer de una persona los órganos necesarios para curarlos (la operación es 100% efectiva). o De esta manera, esa persona moriría pero se salvarían con su muerte cinco vidas. Qué harías tú en esa situación? Observamos que muchos de nosotros respondemos de manera distinta ante estos escenarios, y la posición que defendían en el primer caso unos es diferente de lo que deciden en el segundo escenario, por ejemplo. - Aunque se produce la muerte en todos los casos, algunos dudamos porque diferenciamos entre matar por acción y matar por omisión, y consideramos mejor la muerte en el segundo caso que la muerte en el primero - Otros ejemplos: sabemos que muchísimos niños en África se están muriendo de hambre y sin embargo no hacemos nada para salvarlos en la mayoría de los casos; podemos estar delante de una persona que se está muriendo sabiendo que está en 2 h lo hará y no hacer nada, y morirá igualmente si la matamos como si no hacemos nada El Método de la Moral Observamos que muchos de nosotros respondemos de manera distinta ante estos escenarios, y la posición que defendían en el primer caso unos es diferente de lo que deciden en el segundo escenario, por ejemplo. - Aunque se produce la muerte en todos los casos, algunos dudamos porque diferenciamos entre matar por acción y matar por omisión, y consideramos mejor la muerte en el segundo caso que la muerte en el primero Universitat Pompeu Fabra 23

24 - Otros ejemplos: sabemos que muchísimos niños en África se están muriendo de hambre y sin embargo no hacemos nada para salvarlos en la mayoría de los casos; podemos estar delante de una persona que se está muriendo sabiendo que está en 2 h lo hará y no hacer nada, y morirá igualmente si la matamos como si no hacemos nada Una forma de solucionar el problema es a través de la teoría del doble efecto: una acción negativa es permisible a favor de una positiva cuando el efecto negativo no es querido, no es tenido como medio - Primer caso: la muerte de la persona atada en la otra vía no es tenida como medio, la persona que acciona la palanca haría lo mismo; la muerte del otro no es el medio para conseguir lo positivo - Segundo caso: la muerte del obeso sí que es medio, porque si él no estuviera no se empujaría a nadie, por lo tanto la acción no es permisible porque la acción es tenida como medio - Tercer caso: es aún más claro que el segundo caso, pero pasa lo mismo El objetivo de los tres casos es explicar qué se hace cuando alguien actúa moralmente. Éste intenta encontrar un conjunto de principios que sean el equilibrio reflexivo de todas nuestras intuiciones morales El método moral es necesario porque el desequilibrio de principios morales desafía nuestra propia unidad, somos un único agente intentando actuar y por lo tanto es importante tener un conjunto de principios que estén en equilibrio Argumentamos jurídicamente del mismo modo que argumentamos moralmente. - Los juristas buscan un equilibrio entre la ley, la constitución, la jurisprudencia y la religión, porque la comunidad política forma la unidad, un agente unificado, al igual que el principio unificado de principios morales nos equilibra a nivel individual Universitat Pompeu Fabra 24

25 - En ambos casos actúa un sujeto unificado, en el caso moral a nivel individual i en el caso jurídico a nivel colectivo Comunidad política: conjunto de individuos que han vivido, viven y vivirán en un lugar determinado. Se extiende en el tiempo. - Formamos una comunidad política moralmente valiosa cunado la convivencia hace que la vida sea mejor de forma recíproca - El problema se presenta para hacer mejor la vida de las personas muertas, y las personas del futuro tendrán problemas para hacer mejor mi vida cuando yo esté muerto. Entonces, podemos hablar de que la comunidad política se extiende en el tiempo? o Es posible que la vida de alguien sea mejor aun si este no se entera o El pasado es alterable? Sí. Ejemplo: mi padre pone una bomba para estallar en 2 años, y muere al cabo de 1 año. Si yo desactivo la bomba después de su muerte, evito que mi padre sea un asesino aun después de su muerte. Puedo alterar su vida aun después de su muerte. - Se puede cambiar lo que fueron sus vidas cuando estaban vivos, hay un modo de hacer su vida mejor, que es satisfaciendo sus preferencias futuras o Si ellos tenían preferencias sobre las generaciones futuras y éstas no las cumplen, sus preferencias en vida estarán insatisfechas o La constitución no es más que la preferencia de una generación sobre generaciones futuras - Cuando ante un caso jurídico combinamos la ley, la constitución, la jurisdicción y la tradición, de alguna forma hacemos la vida de los integrantes de la comunidad política más valiosa. o Se debe delimitar a quien del pasado se quiere hacer caso - Qué sucede cuando se da un golpe de Estado? Qué pasa con la comunidad política? - Qué pasa con las constituciones más o rígidas? o Si hay conflicto entre intereses de generaciones pasadas y las actuales, prevalecen las pasadas. Por qué? Universitat Pompeu Fabra 25

26 o Por la idea de pre-compromiso: la constitución evita que se haga algo en el futuro que no se desea la comunidad política decidió atarle las manos al parlamento para evitar que éste pueda actuar alocadamente en el futuro (Ejemplo español) Jerarquía de leyes Cuál es la idea de esta jerarquía? - Si una orden es contraria a un decreto reglamentario, ésta carece de validez jurídica. - Si un decreto reglamentario contradice a una ley dictada por las Cortes ésta carece de validez jurídica. - Si una ley contradice la constitución, por ejemplo ésta es invalidada, es decir, no tiene valor jurídico. Hay dos modos de entender las cláusulas de la constitución: - Cláusulas operativas: puedes ir a los tribunales y reclamar tu derecho a la vivienda. - Cláusulas programáticas: estableciendo órdenes al parlamento para que lleve a cabo políticas. - El derecho al a vivienda se halla dentro de las cláusulas programáticas puesto que solo dicta que el parlamento debe llevar a cabo políticas habitacionales. La costumbre jurídica Para que exista tienen que darse dos características: - Conducta convergente: comportarse del mismo modo - Creencia en la obligatoriedad de su conducta: considerar dicho comportamiento una obligación. Universitat Pompeu Fabra 26

27 Antes de la época de Napoleón los jueces dictaban sentencia por costumbre y en función de lo que se había dictado con anterioridad. La implementación del código tuvo como objetivo evitar la arbitrariedad de los jueces. El juez deja de crear derecho y se limita a interpretarlo. A partir de la Revolución Francesa la costumbre pasa a ser secundaria y los casos que se resuelves a partir de la costumbre jurídica son mínimos. Nunca puede darse la situación que una norma consuetudinaria desplace a la ley. Por qué se ha reducido el lugar que ocupa la costumbre? - Es difícil determinar si existe una conducta convergente o no; a partir de que momento lo consideramos una costumbre? - Dificultad de determinar si los individuos creen en la obligatoriedad de dicha conducta por costumbre o no. Civil Law (derecho legislado: leyes) vs. Common Law (Derecho no legislado: costumbre jurídica; prudencia) Pero estos sistemas se han ido acercado en las últimas décadas. En ninguno de los dos sistemas la doctrina tiene relevancia como fuente de derecho. Los principios Antiguamente se consideraba que formaban parte del sistema En la época contemporánea se vuelven a tener en cuenta Actualmente casi todos los principios están positivados en general con rango constitucional. Universitat Pompeu Fabra 27

28 Se considera que tanto las reglas (legales o consuetudinarias) como los principios tienen fuerza vinculante. - Ej: Nadie puede enriquecerse de forma ilícita. Si alguien aumenta su patrimonio y no puede demostrar que lo hizo lícitamente, este hecho va en contra de dicho principio. Funciones de los principios: - Carácter normativo: regulan a conducta y son aplicables por los jueces para resolver los casos. - Unificación del sistema: que función cumplen ciertos principios. Homogeneidad en la definición de éstos. Orientación del sistema y resolución de casos judiciales. - Ej: en Girona una entidad bancaria siguió cobrando a una deudora tras subastar el inmueble de esta persona. Este caso se resolvió a través de un principio: nadie puede enriquecerse ilícitamente. El banco había recaudado a través de la subasta la cantidad en euros del préstamo inicial. Aunque hay una ley que explicita que el banco tiene derecho a cobrar a sus deudores, en este caso primó el principio anunciado. - Ej: El principio que protege la intimidad es uno de los centrales del derecho norteamericano. En su constitución, en cambio, no hay ningún principio que hable de la privacidad. Caracterización de los principios: - Las reglas tienen una estructura condicional: caso à consecuencia jurídica - La regla da una solución jurídica para un caso que la regla define - En cambio los principios: o Se aplican a un conjunto indeterminado de casos. o No hay un caso definido sino que se aplica a un número indeterminado de situaciones. o Los principios no tienen condiciones de aplicación o bien estas son abiertas. Universitat Pompeu Fabra 28

29 Cuando dos reglas solucionan un mismo caso de modo diferente; se tiene que decidir cual es válido y cual no lo es. Dos reglas no pueden converger para resolver un único caso de modo diferente. El único modo de solucionarlo es excluir una regla. Con los principios no sucede así. Los principios convergen para solucionar casos. Los principios convergen pero tienen soluciones que a veces no convergen. Si hay dos leyes en contradicción: no hay manera de determinar cual es más importante. En cambio, hay principios más importantes que otros de acuerdo a la propia concepción moral; en el espacio político, el juez debe identificar cual es la concepción moral de la comunidad política y determinar cual es el principio que tiene más peso. Eso puede explicar porque evaluamos a los jueces por su concepción política y por como ellos conciben la concepción política de la comunidad. La jurisprudencia Aparece una jurisprudencia cuando diferentes jueces en diferentes momentos resuelven casos semejantes del mismo modo. Conjunto de razones que de manera reiterada se utiliza por los tribunales en sus sentencias y que, normalmente, suponen una determinada interpretación de una norma jurídica preexistente. En los sistemas continentales no es una fuente de Derecho. En la práctica la existencia de tribunales con poder definitivo le ha concedido relevancia. Ratio desidendi: regla jurisprudencial Universitat Pompeu Fabra 29

30 Cómo conseguir aplicarlo? à a través de análisis de casos - Leading case: caso que lidera y que determina la resta de casos. La jurisprudencia crea derecho: un juez determina como se debe resolver un caso inédito - Cuando una sentencia es contraria a una sentencia: recurso de Casción à unificación de la jurisprudencia - El tribunal superior debe determinar cual es la jurisprudencia que prevalece La doctrina En el pasado, fue una de las fuentes más importantes. En los sistemas modernos la doctrina ha sido desplazada por una cuestión de legitimidad política. En el derecho romano tuvo gran importancia. La doctrina: opiniones de los juristas expresadas en sus escritos; en sistemas democráticos es imposible justificar la legitimidad de la ley basada en opiniones personales. Mapa del Derecho Positivo Español Distinción entre derecho público y derecho privado: Derecho público - Relaciones del aparato Estatal hacia dentro ; como está organizado el Estado (intraestatales) - Relaciones del Estado con el ciudadano Derecho privado - Relaciones de los individuos entre sí. Universitat Pompeu Fabra 30

31 - En la actualidad, dentro de los textos que antes se consideraban de derecho privado, han aparecido normas de derecho público. o Ej: regulación de la familia o los contratos de trabajo à tienen un interés a nivel público y a nivel privado o Pero la clasificación sigue vigente. Las normas, además, pueden ser clasificadas en: - Normas imperativas (Derecho penal): o Regulan la conducta de los individuos con independencia de sus preferencias. Se utilizan para proteger un interés público. o Ej: prohibido matar ; se prohíbe con independencia de los deseos individuales. - Normas dispositivas (Derecho civil): o Sirven para que los destinatarios puedan llevar adelante acciones que desean. Si quieres realizar una conducta, la norma te dice el modo en como hacerlo. o Ej: casarse, realizar un testamento: puede testarse bajo condición. El derecho te da la posibilidad de hacerlo. No se impone una conducta sino que se abre una posibilidad de acción. - Normas por defecto: o Regulan una relación si las partes no lo han hecho de manera diferente. o Ej : los gastos de entrega están a cargo del vendedor y los de transporte a cargo del comprador. Ramas del derecho Derecho constitucional: - El tronco del árbol: es el derecho público por excelencia; modo en que está constituido el Estado - España: constitución del bloque de constitucionalidad (Tratados Internacionales que establezcan derechos y garantías individuales) Universitat Pompeu Fabra 31

32 - La constitución tiene artículos que reglamentan derechos constitucionales; el parlamento dicta leyes para hacerlos efectivos - Resoluciones del Tribunal Constitucional - Estatutos de Autonomía Derecho Internacional: - Derecho internacional Público: Relaciones entre Estados + organización que tienen organismos internacionales (Estructura) - Derecho internacional Privado: regula las relaciones que mantienen entre sí individuos particulares de diferente nacionalidad. o Establece cual es el derecho aplicable a relaciones que tienen un elemento foráneo. o Lo hace a través de lo que se llaman normas de conflicto que refieren a derecho extranjero. - Derecho comunitario: derecho creado por la UE en tanto organización supranacional. Posee tres instituciones: o El Parlamento (Representación de ciudadanos), o El Consejo (representa a los Estados) y o La Comisión (que ejerce el gobierno de la unión). o Dos tipos de derecho comunitario: Primario: son las normas constituyentes de la Unión. Ej: Tratado de París de 1951 Derivado: resoluciones emanadas de los órganos comunitarios: Reglamentos: aplicación directa y prevalencia sobre el derecho nacional Directivas: requieren de normas nacionales de transposición Decisiones: resuelven situaciones concretas y se asemejan a un acto administrativo Derecho administrativo: - Regula el modo en que debe actuar la administración del Estado, no la actuación política. Actuación del Estado como prestador de servicios. Universitat Pompeu Fabra 32

33 - Para evitar la arbitrariedad de el Estado: Se fijan los requisitos que debe cumplir el Estado à acto administrativo - Característica: los actos de la administración deben ser evaluados previamente dentro de la administración. o Ejemplo: No estoy de acuerdo con mi nota del examen: primero acudo al profesor, luego al decano, luego al rector. Una vez agotada la vía administrativa, hay un acto administrativo firme à solo entonces puedo pasar a la vía judicial. - La justicia es la última opción tras haberse agotado la vía administrativa Derecho penal: - Impone sanciones a quienes han dañado bienes protegidos con un grado de intencionalidad. (vida, integridad física, honor, propiedad, etc. ) - Para ser sancionado debe probarse la culpabilidad. - Tipicidad: (contra la interpretación analógica) - Irretroactividad: (Salvo ley más benigna) - Proporcionalidad y moderación de penas - Presunción de inocencia (quien debe probar es el ministerio fiscal) - El principio solo se aplica al proceso penal. El acusado no debe probar su inocencia sino que quien debe probar su culpabilidad es quien lo acusa. - Estándar de prueba exigente (duda razonable) Universitat Pompeu Fabra 33

34 Tema 3. Constitución, constitucionalismo e instituciones del estado El surgimiento del Constitucionalismo El estado moderno surge de la mano del Absolutismo monárquico El estado surge cuando el monarca puede acumular mayor poder que los señores feudales Desaparece la poliarquía característica del Feudalismo medieval Thomas Hobbes fue el teórico del absolutismo monárquico - Ofrece una justificación contractual del Estado: entre los ciudadanos, viendo que están en una situación de todos contra todos - Pesimismo antropológico - Los individuos renuncian a sus derechos (de autodefensa) autorizando al Leviathan (1651) a ejercitarlos en su nombre. A partir de este momento, el derecho de defensa es único del soberano. - Según Hobbes la libertad es la no interferencia - El modo de poner límite al monarca es otorgando poder al parlamento John Locke: - Fue el teórico del parlamentarismo. Su obra principal son los dos tratados sobre el gobierno (1689) - Ofrece una justificación contractualista del Estado (el primer tratado ofrecía una justificación religiosa) - Los individuos no transfieren sus derechos al soberano, sino que estos son límites a su actuación Universitat Pompeu Fabra 34

35 - El primer tratado es un tratado teológico. Locke también intenta mostrar en este tratado que la transmisión de derechos de propiedad sobre la tierra no está justificada - El núcleo del segundo tratado es la propiedad. Locke piensa que los humanos tienen derechos naturales. El más importante es la libertad o Ser libre es tener derechos sobre el propio cuerpo, al igual que un amo tiene derechos sobre su esclavo o Cuando es propiedad sobre mi mismo es libertad o Cuando es propiedad sobre objetos ajenos, es propiedad privada o Si soy dueño de mi mismo, entonces soy dueño de mis acciones o Lo que hago con mi cuerpo es trabajo, así que soy dueño de mi trabajo o Por lo tanto lo que yo trabaje me pertenece a mí o Este es el modo de adquirir la propiedad privada originaria: cuando un hombre trabaja algo (un trozo de tierra) que anteriormente no pertenecía a nadie - El estado actúa bien cuando protege los derechos naturales de los ciudadanos (puede entonces actuar coercitivamente). Si nos rompe, los ciudadanos vuelven a adquirir los derechos de auto protección - Hobbes no quiere que el gobernante tenga deberes, y Locke está preocupado porque no quiere que el estado tenga derechos - Esto lleva a un sistema limitado. Los límites de la actuación del gobierno son los derechos naturales - La sublevación está justificada cuando el estado vulnera los derechos naturales de los súbditos. Hobbes no lo entiende así porque no cree que los ciudadanos tengan derecho - Este argumento es el utilizado en la declaración de independencia de los Estados Unidos Declaración de Independencia de los Estados Unidos - Inglaterra ha vulnerado nuestros derechos y por lo tanto está justificada la sublevación - Es una declaración totalmente lockiana Universitat Pompeu Fabra 35

36 Constitución de La Carta Constitucional no contenía una declaración de derechos, sólo tenía una parte orgánica - Es así porque no se creía que el estado federal hubiera de decidir sobre los derechos de los individuos, debía hacerlo cada estado individualmente Carta de Derechos (1791) - Se trata de las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución de Borrador redactado por Hamilton - Primera enmienda: libertad de culto, expresión, prensa, petición y reunión o Interpretación original: los gobiernos estatales son quienes decidirán. Restringe la acción del gobierno federal o Hoy en día se entiende como que ningún gobierno puede aprobar leyes en contra de estas libertades o Todos los ciudadanos americanos tienen derecho a expresarse libremente - Segunda enmienda: derecho a poseer y portar armas o Se creó para protegerse frente una posible invasión o ataque de Inglaterra o Actualmente suscita muchos problemas - Tercera enmienda: protección contra el alojamiento de militares o Actualmente poco relevante - Cuarta enmienda: interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes - Quinta enmienda: nadie puede ser condenado sin juicio previo, nadie está obligado a responder de un delito a menos que un jurado lo acuse ( debido proceso ). Nadie está obligado a declarar contra si mismo y no se puede expropiar la propiedad sin compensación económica. Los cuerpos militares funcionan a parte. Universitat Pompeu Fabra 36

37 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - Principales disposiciones: o Primero: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. o Segundo: la finalidad de toda asociación política es las conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. o Cuarto: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. o Sexto: La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. o Séptimo: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. El lado negativo de las cartas constitucionales es que no nos protege de otros poderes como el económico que nos priven de derechos fundamentales. Para protegernos necesitamos justamente el poder político Universitat Pompeu Fabra 37

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