Las nuevas ventajas fiscales para ONGs

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1 Las nuevas venajas fiscales para ONGs JOSÉ MARÍA TOVILLAS MORAN PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA A. INTRODUCCIÓN Como es conocido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las enidades sin fines lucraivos y de los incenivos fiscales al mecenazgo susiuyó a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incenivos Fiscales a la Paricipación Privada en Acividades de Inerés General. Esa Ley regula de una forma uniaria, en su Tíulo II, el conjuno de venajas y beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse las enidades no lucraivas, es decir, las conocidas ONGs, organizaciones no gubernamenales, que pueden adopar diversas fórmulas jurídicas, como Fundaciones o Asociaciones declaradas de uilidad pública. Se raa de un conjuno de venajas fiscales muy ineresane que afecan a ipos de enidades muy diferenes, aunque su rasgo caracerísico es la de no ener como objeivo básico el de obener ganancias en sus acividades económicas. La regulación legal conenida en la Ley 49/2002 efecuaba remisiones al desarrollo reglamenario en diversos aspecos del régimen fiscal de las enidades sin fines lucraivos. De ahí, la publicación del Real Decreo 1270/2003, de 10 de ocubre, por el que se aprueba el Reglameno para la aplicación del régimen fiscal de las enidades sin fines lucraivos y de los incenivos fiscal al mecenazgo (BOE de 23 de ocubre de 2003). B. QUÉ ENTIDADES SE CONSIDERAN NO LUCRATIVAS? La Ley coniene un caálogo de enidades que, en el caso de que cumplan deerminadas condiciones previsas en los arículos 2 y 3 de la norma, adquirirán la condición de enidades no lucraivas a efecos fiscales y podrán beneficiarse de las venajas fiscales conenidas en los arículos 5 a 15 de la Ley. Se raa de las siguienes: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de uilidad pública (no son, por ano, odas las asociaciones las que pueden considerarse como enidades no lucraivas sino que pueden llegar a serlo solamene las enidades declaradas de uilidad pública por pare de la Adminisración). c) Las organizaciones no gubernamenales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Inernacional para el Desarrollo. d) Las delegaciones de fundaciones exranjeras inscrias en el Regisro de Fundaciones. e) Las federaciones deporivas españolas, las federaciones deporivas errioriales de ámbio auonómico inegradas en aquéllas, el Comié Olímpico Español y el Comié Paralímpico Español. f) Las federaciones y asociaciones de las enidades sin fines lucraivos que han sido enumeradas con anerioridad. Además, hay que desacar que las Disposiciones Transiorias incluidas en la Ley incorporan al lisado de enidades no lucraivas, oras más (Cruz Roja Española, ONCE...). C. QUÉ REQUISITOS ES NECESARIO REUNIR PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL? El acceso a la condición de enidad no lucraiva no se consigue, únicamene, mediane la adopción de una deerminada forma jurídica sino que, además, es necesario cumplir una serie de requisios. Esos requisios nacen con la inención de asegurar que el régimen fiscal especial que se esablece para las enidades sin fines lucraivos se raduzca en desinar las renas a fines y acividades de inerés general. Así, se exige que las enidades persigan fines de inerés general de los que se enumeran numerosas posibilidades (defensa 10 núm. 17 juliol de 2004

2 de los derechos humanos, de las vícimas del errorismo y acos violenos, asisencia social e inclusión social, cívicos, educaivos, culurales, cieníficos, deporivos, saniarios, laborales, de foralecimieno insiucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del volunariado...). Uno de los requisios más desacados es que, de forma general, han de desinarse a la realización de fines de inerés general, al menos, el 70 por 100 de las siguienes renas e ingresos: a) Las renas de las exploaciones económicas que desarrollen. b) Las renas derivadas de la ransmisión de bienes o derechos de su iularidad. En el cálculo de esas renas no se incluirán las obenidas en la ransmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la enidad desarrolle la acividad propia de su objeo o finalidad específica, siempre que el impore de la ciada ransmisión se reinviera en bienes y derechos en los que concurra dicha circunsancia. c) Los ingresos que obengan por cualquier oro concepo, deducidos los gasos realizados para la obención de ales ingresos. Exisen unas reglas concreas que regulan la cuanificación de esos parámeros. Las enidades deberán desinar el reso de las renas e ingresos a incremenar la doación parimonial o las reservas. El plazo para el cumplimieno de ese requisio será el comprendido enre el inicio del ejercicio en que se hayan obenido las respecivas renas e ingresos y los cuaro años siguienes al cierre de dicho ejercicio. Los ingresos provenienes de exploaciones económicas que no consisan en acividades de inerés general no pueden exceder del 40 por 100 de los ingresos oales de la enidad. Además, al igual que en la normaiva acualmene vigene, se exige que el desarrollo de las exploaciones económicas que no consisan en acividades de inerés general no vulnere las normas reguladoras de la defensa de la compeencia en relación con las empresas que realizan la misma acividad. Para eviar que la creación de una enidad de carácer no lucraiva enga por objeivo el beneficiar los inereses y necesidades de una deerminada familia, en concreo, se inroducen unas resricciones respeco a la idenidad de los beneficiarios de las presaciones de la enidad. Así, los fundadores, asociados, paronos, represenanes esauarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parienes hasa el cuaro grado inclusive de cualquiera de ellos, no pueden ser los desinaarios principales de las acividades que se realicen por las enidades, ni beneficiarse de condiciones especiales para uilizar sus servicios. Esa prevención no será aplicable respeco de deerminadas enidades. Con más dealle que en la Ley 30/1994, se conempla el raamieno que ha de oorgarse a las posibles reribuciones recibidas por los paronos y represenanes de las enidades. El principio general es que los cargos de parono, represenane esauario y miembro del órgano de gobierno han de ser grauios. Sin embargo, ienen derecho esas personas a ser reembolsados de los gasos que, debidamene jusificados, el desempeño de su función les ocasione, sin que las canidades percibidas por ese concepo puedan exceder de los límies previsos en la normaiva del Impueso sobre la Rena de las Personas Físicas para ser consideradas dieas excepuadas de gravamen (en concreo, se raa del arículo 8 del RD 214/1999). Esa norma no será de aplicación a las federaciones deporivas españolas, las federaciones errioriales de ámbio auonómico, el Comié Olímpico Español y el Comié Paralímpico Español ni a los órganos de Asociaciones declaradas de uilidad pública. La norma admie que esas personas reciban conrapresación por los servicios presados, incluidos aquellos que se enmarcan denro de una relación de carácer laboral, disinos de las funciones que les corresponden como miembros del Paronao u órgano de represenación. Ane la proliferación de enidades no lucraivas y, en especial, de Fundaciones que paricipan en el capial social de sociedades mercaniles (sociedades anónimas o sociedades limiadas) y que, por ello, han nombrado a alguno o a odos los adminisradores o miembros del Consejo de Adminisración de dichas sociedades, la Ley regula el raamieno de los adminisradores que la enidad haya nombrado en las sociedades mercaniles en cuyo capial paricipe. Esos adminisradores no podrán percibir reribuciones por la presación de servicios como ales, salvo que las reribuciones percibidas por la condición de adminisrador se reinegren a la enidad que efecuó el nombramieno. En ese caso, la reribución percibida por el adminisrador esará exena del Impueso sobre la Rena de las Personas Físicas y no exisirá obligación de pracicar reención a cuena de ese impueso. Así, la reribución obenida por una persona física por su paricipación en el órgano de represenación de la sociedad esá sujea a gravamen por el IRPF y sufre una reención en la fuene del 35%. La novedad inroducida por la Ley 49/2002 consise, precisamene, en disponer la exención de gravamen y de reención a cuena del IRPF si el adminisrador reinegra lo percibida a la enidad sin ánimo de lucro. Para poder llevar a la prácica esa posibilidad, el Reglameno dispone que corresponderá al pagador acrediar que las reribuciones de los adminisradores han sido percibidas por la enidad sin fines lucraivos a la que ésos represenan. Ane la parquedad de la norma, núm. 17 juliol de

3 cabe suponer que, en el momeno de presenar la declaración-liquidación por reenciones, el pagador no incluirá los daos del recepor de la remuneración y será en el caso de comprobación ribuaria por pare de los órganos de la Adminisración cuando haya de aporarse la prueba de la idenidad del desinaario de las canidades. En principio, parece que cualquier medio de prueba admiido en Derecho pueda ser aplicado (p.e. recibo firmado por el órgano de represenación de la enidad de las canidades saisfechas por la enidad pagadora; ingreso de las canidades en una cuena iularidad de la enidad no lucraiva). En los casos en los que la persona física represenane de la enidad no lucraiva procede al reinegro de las canidades a la enidad, acuará como un mediador de pago. Quedan definidos, además, los requisios conables y regisrales de forma más deallada que en la Ley 30/1994. Además de la obligación de inscripción en el Regisro correspondiene, aparece la necesidad del cumplimieno de las obligaciones conables previsas en las normas susanivas por las que se rigen (Ley de Fundaciones, Ley de Asociaciones) o, en su defeco, en el Código de Comercio y disposiciones complemenarias. Oras de las condiciones que han de cumplirse para que pueda ser de aplicación el régimen fiscal especial consise en el cumplimieno de la obligación de rendición de cuenas (en ausencia de previsión legal específica, la enidad deberá rendir cuenas anes de ranscurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ane el organismo público encargo del Regisro correspondiene). En odos los casos se exige, adicionalmene, la elaboración de una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gasos del ejercicio, de manera que puedan idenificarse por caegorías y por proyecos, así como el porcenaje de paricipación que manengan en enidades mercaniles. El Reglameno enumera, enre oras, las siguienes informaciones que han de ser incluidas en dicha memoria económica: a) Idenificación de las renas exenas y no exenas del Impueso sobre Sociedades, señalando la referencia normaiva de la Ley 46/2002 que ampare la exención, con indicación de los ingresos y gasos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y crierios uilizados para deerminar la disribución de las disinas renas obenidas por la enidad. b) Idenificación de los ingresos, gasos e inversiones correspondienes a cada proyeco o acividad realizado por la enidad, para el cumplimieno de sus fines esauarios o de su objeo. Los gasos de cada proyeco se clasifican por caegorías, ales como gasos de personal, gasos por servicios exeriores o compras de maerial. c) Especificación y forma de cálculo de las renas e ingresos que han de desinarse a los fines de la enidad, así como descripción del desino o de la aplicación dada a las mismas. d) Reribuciones, dinerarias o en especie, saisfechas por la enidad a sus paronos, represenanes o miembros del órgano de gobierno, ano en concepo de reembolso por los gasos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepo de remuneración por los servicios presados a la enidad, disinos de los propios de sus funciones. e) Porcenaje de paricipación que posea la enidad en sociedades mercaniles, incluyendo la idenificación de la enidad, su denominación social y su Número de Idenificación Fiscal. f) Reribuciones percibidas por los adminisradores que represenen a la enidad en las sociedades mercaniles en que paricipe, con indicación de las canidades que hayan sido objeo de reinegro. En cuano al régimen jurídico de la Memoria económica, la regla general es que deberá presenarse ane la Dependencia de Gesión Tribuaria de la Delegación de la Agencia Esaal de Adminisración Tribuaria del domicilio fiscal de la enidad, o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si esuvieran adscrias a ésas, denro del plazo de siee meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Sin embargo, se ha previso una excepción a esa norma, para las enidades someidas al régi- 12 núm. 17 juliol de 2004

4 men fiscal especial de menor volumen económico. Así, las enidades cuyo volumen oal de ingresos del período imposiivo no supere los euros y no paricipen en sociedades mercaniles, no vendrán obligadas a la presenación de memoria económica, sin perjuicio de la obligación de esas enidades de elaborar dicha memoria económica. Si la enidad esá obligada a la aprobación de cuenas anuales, la información presene podrá ser incluida en la memoria preparada juno con las cuenas anuales. En caso de disolución, su parimonio ha de desinarse en su oalidad a alguna de las enidades consideradas como enidades beneficiarias del mecenazgo o enidades públicas de nauraleza no fundacional que persigan fines de inerés general. D. CÓMO SE PUEDE CONSEGUIR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL? El régimen fiscal comprende venajas en los ribuos esaales como el Impueso sobre Sociedades o el Impueso sobre Transmisiones Parimoniales Onerosas y en los ribuos locales como el Impueso sobre Acividades Económicas o el Impueso sobre Bienes Inmuebles. Para que se apliquen esas venajas en los ribuos no locales se hace necesario que las enidades comuniquen a la Adminisración su opción por la aplicación del régimen a ravés de la correspondiene declaración censal. A diferencia de lo que sucedía en el Real Decreo 765/1995 que enumeraba una serie de documenos que habían de ser aporados por la enidad para acrediar su condición de enidad sin fin de lucro (cerificación del proecorado del que la Fundación dependa, declaración de uilidad pública en el caso de Asociaciones ), en la acual regulación no se exige la aporación de ningún documeno adicional. El régimen fiscal especial se aplicación al período imposiivo que finalice con poserioridad a la fecha de presenación de la declaración censal en que se conenga la opción y a los sucesivos, en ano que la enidad no renuncie al régimen. Se incluye, además, una regla aclaraoria de la siuación, en aquellos supuesos en los que se realice el hecho imponible de un impueso cuyo régimen jurídico no conenga un período imposiivo (p.e. Impueso sobre Transmisiones Parimoniales Onerosas). En esos casos, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles producidos durane los períodos imposiivos que finalicen con poserioridad a la fecha de presenación de la declaración censal y sucesivos. Sin embargo, en el caso de los Impuesos sobre Transmisiones Parimoniales Onerosas, sobre Operaciones Sociearias y sobre Acos Jurídicos Documenados, la aplicación de la exención conenida en el régimen fiscal especial exige no sólo el ejercicio de la opción por pare de la enidad, sino ambién acompañar la auoliquidación del Impueso correspondiene con el cerificado expedido por el órgano compeene de la Agencia Tribuaria, en el que conse que la enidad ha comunicado a la Adminisración Tribuaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial. Por lo que respeca a los ribuos locales, la comunicación que se efecúe en relación con los impuesos no locales ambién producirá efecos en relación con el Impueso sobre Acividades Económicas. En relación con el Impueso sobre Bienes Inmuebles y el Impueso sobre el Incremeno de Valor de los Terrenos de Nauraleza Urbana, la enidad deberá comunicar la opción por la aplicación del régimen fiscal especial al Ayunamieno compeene por razón de la localización del bien inmueble de que se rae. Quedan exenos de la obligación de efecuar la comunicación a la Adminisración Tribuaria las enidades enumeradas en el aparado 1 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002. Esas enidades son la Iglesia Caólica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que engan suscrios Acuerdos de Cooperación con el Esado español (Federación de Comunidades Israelisas de España, Comisión Islámica de España, Federación de Enidades Evangélicas de España). El régimen fiscal será aplicado direcamene por el sujeo pasivo ano en relación con los impuesos locales como en relación con los impuesos no locales cuando se rae de ribuos objeo de declaración o auoliquidación y por la Adminisración de la que se rae en el reso de supuesos. E. CUÁLES SON LAS VENTAJAS FISCALES DE ESTE RÉGIMEN? La exisencia de un régimen fiscal especial se manifiesa en la posibilidad de beneficiarse de una baería de incenivos fiscales respeco del Impueso sobre Sociedades, el Impueso sobre Transmisiones Parimoniales y Acos Jurídicos Documenados y en los ribuos locales (Impueso sobre Bienes Inmuebles, Impueso sobre Acividades Económicas e Impueso sobre el Incremeno de Valor de los Terrenos de Nauraleza Urbana). E.1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Son muy desacables las venajas fiscales que esán comprendidas en el régimen fiscal especial del Impueso sobre Sociedades. Renas exenas: Las venajas fiscales se inician con la presencia de numerosas renas que reciben la calificación de exenas por la Ley. Algunas de las renas que adquieren al carácer presenan un innegable aracivo. En primer lugar, y, lógicamene, al raarse de ingresos de enidades sin ánimo de lucro, los donaivos, donaciones, subvenciones y cuoas gozan de la condición de renas exenas. A las que se añaden las ayudas económicas recibidas en virud de los convenios de colaboración empresarial y los conraos de parocinio publiciario. núm. 17 juliol de

5 Más inerés presena el hecho de que las renas obenidas por las enidades lucraivas que proceden del parimonio mobiliario o inmobiliario de la enidad. Se raa de la mayoría de renas suscepibles de ser generadas por la exploación económica de un parimonio mobiliario (cuenas corrienes, depósios bancarios, acciones...) o de un parimonio inmobiliario (bienes inmuebles arrendados). Así, quedan exenos de ribuación para la enidad que los recibe los dividendos y paricipaciones en beneficios de sociedades, inereses, cánones y alquileres. Esas renas ambién quedan exenas de reención en la fuene que no habrá de ser efecuada por el pagador. El Reglameno de desarrollo dispone que la exclusión de la obligación de pracicar una reención esá condicionada a la aporación, por pare de las enidades perceporas de renas, de un cerificado expedido por el órgano compeene de la Agencia Tribuaria, en el que conse la comunicación por pare de la enidad de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial conemplado en la Ley 46/2002 y que no ha renunciado a ese régimen. El cerificado hará consar su período de vigencia, que se exenderá desde la fecha de su emisión hasa la finalización del período imposiivo en curso del soliciane. En el caso de las enidades religiosas, para quedar eximidas de soporar reención la Adminisración emiirá un cerificado ras recibir una soliciud en la que se acredie la personalidad y nauraleza de la enidad mediane la cerificación de inscripción emiida por el Regisro de Enidades Religiosas del Miniserio de Jusicia. También quedan exenas de ribuación las renas derivadas de adquisiciones o de ransmisiones, por cualquier íulo, de bienes o derechos, incluidas las obenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la sociedad. Además, poseen el carácer de renas exenas, los ingresos procedenes de exploaciones económicas exenas. El arículo 7 de la Ley ha enumerado de forma muy exensa el lisado de acividades que ienen la condición de exenas: 1º. Las exploaciones económicas de presación de los servicios de asisencia social e inclusión social que se indican a coninuación, incluyendo las acividades auxiliares o complemenarias de los mismos, como son los servicios accesorios de alimenación, alojamieno o ranspore: a) Proección de la infancia y de la juvenud. b) Asisencia a la ercera edad. c) Asisencia a personas en riesgo de exclusión o dificulad social o vícimas de los malos raos. d) Asisencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral, la exploación de granjas, alleres y cenros especiales en las que desarrollen su rabajo. e) Asisencia a minorías énicas. f) Asisencia a refugiados y asilados. g) Asisencia a emigranes, inmigranes y ranseúnes. h) Asisencia a personas con cargas familiares no comparidas. i) Acción social comuniaria y familiar. j) Asisencia a ex reclusos. k) Reinserción social y prevención de la delincuencia. l) Asisencia a alcohólicos y oxicómanos. m) Cooperación para el desarrollo. n) Inclusión social de las personas a que se refieren las leras aneriores. 2º. Las exploaciones económicas de presación de servicios de hospialización o asisencia saniaria, incluyendo las acividades auxiliares o complemenarias de los mismos, como son la enrega de medicamenos o los servicios accesorios de alimenación, alojamieno y ranspore. 3º. Las exploaciones económicas de invesigación cienífica y desarrollo ecnológico. 4º. Las exploaciones económicas de los bienes declarados de Inerés Culural conforme a la normaiva del Parimonio Hisórico del Esado y de las Comunidades Auónomas, así como de museos, biblioecas, archivos y cenros de documenación, siempre y cuando se cumplan las exigencias esablecidas en dicha normaiva, en paricular respeco de los deberes de visia y exposición pública de dichos bienes.. 5º. Las exploaciones económicas consisenes en la organización de represenaciones musicales, coreográficas, earales, o circenses. 6º. Las exploaciones económicas de parques y oros espacios naurales proegidos de caracerísicas similares. 7º. Las exploaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en odos los niveles y grados del sisema educaivo, así como las de educación infanil hasa los res años, incluida la guarda y cusodia de niños hasa esa edad, de educación especial, educación compensaoria y educación permanene y de adulo, cuando esén exenas del Impueso sobre el Valor Añadido, 14 núm. 17 juliol de 2004

6 así como las exploaciones económicas de alimenación, alojamieno o ranspore realizadas por cenros docenes y colegios mayores perenecienes a enidades sin fines lucraivos. 8º. Las exploaciones económicas consisenes en la organización de conferencias, coloquios, cursos o seminarios. 9º. Las exploaciones económicas de edición de libros, revisas, folleos, maerial audiovisual y maerial mulimedia. 10º. Las exploaciones económicas de presación de servicios de carácer deporivo a personas físicas que praciquen el depore o la educación física, siempre que ales servicios esén direcamene relacionados con dichas prácicas y con excepción de los servicios relacionados con especáculos deporivos y de los presados a deporisas profesionales. 11º. Las exploaciones económicas que engan un carácer marcadamene auxiliar o complemenario de las acividades encaminadas a cumplir los fines esauarios o el objeo de la enidad sin fin de lucro. No se considerará que las exploaciones económicas ienen un carácer meramene auxiliar o complemenario cuando el impore neo de la cifra de negocios del ejercicio correspondiene al conjuno de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos oales de la enidad. 12º. Las exploaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como ales aquellas cuyo impore neo de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjuno euros. Deerminación de la base imponible: Dada la ampliud de las acividades que van a merecer la condición de exenas, no serán muy numerosos los supuesos de ingresos que quedarán efecivamene gravados por el Impueso sobre Sociedades. Será relaivamene exraña la inclusión de renas en la base imponible del Impueso sobre Sociedades de la enidad no lucraiva. El arículo 8 de la Ley se refiere a las normas para el cálculo de la base imponible y, denro de las mismas, desacan las normas desinadas a la deerminación de qué gasos ienen la condición de deducibles respeco de los ingresos. No podrán ser deducidos a efecos de deerminación de la base imponible del Impueso sobre Sociedades de la enidad no lucraiva: a) Los gasos no declarados como deducibles por el arículo 14 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impueso sobre Sociedades. b) Los gasos impuables exclusivamene a las renas exenas. Los gasos parcialmene impuables a las renas no exenas serán deducibles en el porcenaje que represenen los ingresos obenidos en el ejercicio de exploaciones económicas no exenas respeco de los ingresos oales de la enidad. c) Las canidades desinadas a la amorización de elemenos parimoniales no afecos a las exploaciones económicas someidas a gravamen. En el caso de elemenos parimoniales afecos parcialmene a la realización de acividades exenas, no resularán deducibles las canidades desinadas a la amorización en el porcenaje en el que el elemeno parimonial se encuenre afeco a la realización de dicha acividad. d) Las canidades que consiuyan aplicación de resulados y, en paricular, de los excedenes de exploaciones económicas no exenas. A efecos del cálculo de las amorizaciones deducibles, se inroduce una norma específica en relación con la valoración de los bienes adquiridos por una enidad no lucraiva como consecuencia de la disolución de ora enidad no lucraiva. En esos supuesos, los bienes y derechos se valorarán en la adquirene por los mismos valores que enían en la enidad disuela anes de realizarse la ransmisión, maneniéndose igualmene la fecha de adquisición por pare de la enidad disuela. Tipo de gravamen: Al igual que sucede en la norma acualmene vigene, las enidades no lucraivas gozan de un ipo reducido de ribuación. Se raa del ipo del 10 por 100. Sin embargo, no exise la reducción de la cuanía fija en la cuoa de núm. 17 juliol de

7 Obligaciones conables: Las enidades no lucraivas que obengan renas de exploaciones económicas no exenas del Impueso sobre Sociedades endrán que llevar la conabilidad de acuerdo con lo previso en la Ley del Impueso sobre Sociedades. Por lo ano, las enidades habrán de llevar su conabilidad de acuerdo con lo previso en el Código de Comercio. E.2. TRIBUTACIÓN LOCAL: Enre el abanico de venajas fiscales a las que pueden acogerse las enidades no lucraivas, se hace necesario desacar una serie de exenciones fiscales relacionados con los principales impuesos del sisema ribuario local. Respeco del Impueso sobre Bienes Inmuebles, las enidades no lucraivas quedarán exenas de ribuar por los bienes inmuebles de los que sean iular siempre y cuando ales bienes no esén afecos a exploaciones económicas no exenas del Impueso sobre Sociedades. Por lo que respeca al Impueso sobre Acividades Económicas, la exención afeca a las acividades exenas. El goce de esa exención esá condicionado a la presenación de la declaración de ala en la marícula del IAE y a la declaración de baja en el caso de cese en la acividad. Por úlimo, se declara la exención del Impueso sobre el Incremeno de Valor de los Terrenos de Nauraleza Urbana para los incremenos en los que la obligación legal de saisfacer dicho impueso recaiga sobre una enidad sin fines lucraivos (supuesos de adquisiciones lucraivas). En el caso de ransmisiones de bienes inmuebles por pare de una enidad no lucraiva, exisirá la exención siempre y cuando los bienes inmuebles esén afecos a exploaciones económicas exenas del Impueso sobre Sociedades. La única condición exigida es la de comunicar al ayunamieno correspondiene el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial. E.3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMO- NIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: La Ley ha modificado el Real Decreolegislaivo 1/1993, de 24 de sepiembre, que aprueba el Texo Refundido del Impueso sobre Transmisiones Parimoniales y Acos Jurídicos Documenados, para incluir una exención subjeiva a favor de odas las enidades que se consideran sin carácer lucraivo. 16 núm. 17 juliol de 2004

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