AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva la Modfcacón Puntual 3 l Plan General Ornacón Urbana. Por Acuerdo l Pleno fecha 19 marzo 2015, se aprobó fntvamente la Modfcacón Puntual l Plan General Ornacón Urbana l Muncpo nº 5 l PGOU, promovda por W. Loeck y Asocados. Punto Tercero: Propuesta Aprobacón Defntva Modfcacón Puntual nº 3 l PGOU promovda por W. Loeck y Asocados (Barro La Estacón). Solares. Consrando que, con fecha 17 dcembre 2013, se ncó el procedmento para tramtacón Modfcacón Puntual nº 3 l Plan General Ornacón Urbana a nstanca W. Loeck y Asocados, S. L., que afecta a la parcela la parcela con referenca catastral 39042A SP sta en barro la Estacón, Solares, consstente en modfcar la calfcacón la parcela, pasando la ornanza actual U2A a la ornanza PAC, que remte a la ornanza SU3, motvada por la exstenca una lcenca en vgor concedda con el planeamento anteror al PGOU, que resulta ncompatble con la ornacón actual. Vsta la Resolucón 28 abrl 2014 la Dreccón General Ornacón l Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca medante la que se estma que la Modfcacón Puntual en el muncpo Medo Cuyo no tene efectos sgnfcatvos sobre el Medo Ambente. Consrando que el Ayuntamento Medo Cuyo, en sesón plenara celebrada el día 30 octubre 2014, aprobó ncalmente la Modfcacón Puntual nº 3 l P.G.O.U. Medo Cuyo a nstanca W. Loeck y Asocados, S. L., que afecta a la parcela la parcela con referenca catastral 39042A SP sta en barro la Estacón, Solares, consstente en modfcar la calfcacón la parcela, pasando la ornanza actual U2A a la ornanza PAC, que remte a la ornanza SU3, motvada por la exstenca una lcenca en vgor concedda con el planeamento anteror al PGOU, que resulta ncompatble con la ornacón actual. El expente Modfcacón Puntual nº 3 l Plan General ornacón Urbana l muncpo Medo Cuyo se expuso al públco en las ofcnas generales l Ayuntamento, durante el plazo 45 días, contando a partr la nsercón l ctado acuerdo en el Boletín Ofcal Cantabra 25 novembre 2014 y en el peródco "Alerta" fecha 10 dcembre 2014, período exposcón al públco durante el cual no se ha producdo nnguna alegacón. Vsto el Acuerdo l Pleno fecha 16 enero 2015 aprobacón provsonal la Modfcacón Puntual l Plan General Ornacón Urbana Nª 3 l Plan General Ornacón Urbana a nstanca W. Loeck y Asocados, S. L.; Vsto el Informe favorable la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo emtdo en su sesón fecha 12 marzo Vsto el sguente nforme favorable con propuesta resolucón emtdo al respecto por la Secretaría Muncpal en fecha 16 marzo 2015: "Vsto cuanto antece, se consra que el expente ha segudo la tramtacón establecda en la Legslacón aplcable, procendo su aprobacón por el Pleno por mayoría absoluta l número legal membros la Corporacón, conformdad con el artículo 22.2.c) y con el artículo 47.2.ll) la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. Por ello, conformdad con lo establecdo en el artículo 175 l Real Decreto 2568/1986, 28 novembre, por el que se aprueba el Reglamento Organzacón, Funconamento y Régmen Jurídco las Entdas Locales, el que suscrbe eleva la sguente propuesta resolucón: Pág /18

2 BOLETÍN OFICIAL DE INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar Defntvamente la Modfcacón Puntual l Plan General Ornacón Urbana nº 3/2013, a nstanca W. Loeck y Asocados, S. L., que afecta a la parcela la parcela con referenca catastral 39042A SP sta en barro la Estacón, Solares, consstente en modfcar la calfcacón la parcela, pasando la ornanza actual U2A a la ornanza PAC, que remte a la ornanza SU3, motvada por la exstenca una lcenca en vgor concedda con el planeamento anteror al PGOU, que resulta ncompatble con la ornacón actual. SEGUNDO.- Publcar en el Boletín Ofcal Cantabra el acuerdo aprobacón fntva, junto al artculado las modfcacones efectuadas, la memora la modfcacón y la relacón pormenorzada y numerada los documentos. TERCERO.- Comuncar el acuerdo aprobacón fntva a la Delegacón l Goberno en la Comundad Autónoma, a los Ayuntamentos lmítrofes y al Regstro la Propedad." Vsto el dctamen favorable la Comsón Informatva Urbansmo fecha 16 marzo 2015; A la vsta cuanto antece, El Pleno, por unanmdad, ACUERDA PRIMERO.. Aprobar Defntvamente la Modfcacón Puntual l Plan General Ornacón Urbana nº 3/2013, a nstanca W. Loeck y Asocados, S. L., que afecta a la parcela la parcela con referenca catastral 39042A SP sta en Barro la Estacón, Solares, consstente en modfcar la calfcacón la parcela, pasando la ornanza actual U2A a la ornanza PAC, que remte a la ornanza SU3, motvada por la exstenca una lcenca en vgor concedda con el planeamento anteror al PGOU, que resulta ncompatble con la ornacón actual. SEGUNDO.- Publcar en el Boletín Ofcal Cantabra el acuerdo aprobacón fntva, junto al artculado las modfcacones efectuadas, la memora la modfcacón y la relacón pormenorzada y numerada los documentos. TERCERO.- Comuncar el acuerdo aprobacón fntva a la Delegacón l Goberno en la Comundad Autónoma, a los Ayuntamentos lmítrofes y al Regstro la Propedad. Contra el presente acuerdo se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso- Admnstratva. Valclla, 24 marzo La alcalsa, María Antona Cortabtarte Tazón. Pág /18

3 BOLETÍN OFICIAL DE D O C U M E N T O R E F U N D I D O MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA Ornanza aplcacón en parcela; 39042A SP y una parte VP40C0002YG AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Pág /18

4 BOLETÍN OFICIAL DE INDICE I MEMORIA INFORMATIVA I.1 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN I.2 ANTECEDENTES Y PLANEAMENTO VIGENTE I.3 CONTENIDO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA MODIFICACION II MEMORIA JUSTIFICATIVA II.1 RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO. II.2 POTESTAD DISCRECIONAL II.3 INTERÉS GENERAL. III CONTENIDO NORMATIVO MODIFICADO IV MEMORIA AMBIENTAL IV.1 NORMATIVA AMBIENTAL IV.2 OBJETIVOS, ALCANCE Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN IV.3 ALTERNATIVAS AL PROYECTO IV.4 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES IV.5 INCIDENCIA SOBRE EL TERRITORIO Y LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL IV.6 NORMAS APLICABLES PARA LA APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO La presente Modfcacón Puntual l Plan General Ornacón Urbana Medo Cuyo se redacta a nstancas l W. LOECK Y ASOCIADOS, S.L. Aparco&Zubía arqutectos, slp Febrero 2015 Pág /18

5 BOLETÍN OFICIAL DE I MEMORIA INFORMATIVA I.1 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. El presente documento contempla la modfcacón l Plan General Ornacón Urbana Medo Cuyo en los aspectos referentes a la ornanza aplcacón en la parcela con referenca catastral 39042A SP y a una parte la edfcacón con referenca catastral VP40C0002YG (en concreto esta referenca catastral se refere a la edfcacón completa stuada al norte la parcela y consta dos nmuebles adosados los que el stuado al oeste es el ncludo en el ámbto la presente modfcacón), ambos stos en el Barro La Estacón Solares, actualmente clasfcada como urbana y remtda a la ornanza U2A, proponendo por los motvos y justfcacones que se ctarán, que dcha parcela que remtda a la ornanza PAC. I.2 ANTECEDENTES Y PLANEAMENTO VIGENTE Se recbe por parte l nteresado un expente completo con los ANTECEDENTES que concurren en la parcela referenca. 1.- Antes la entrada en vgor l PGOU hoy vgente en el muncpo y por tanto cumplendo con el Planeamento Urbanístco vgente en el muncpo en el año 2.008, se obtene por el solctante, lcenca obras para la construccón un edfco 13 vvendas sobre la parcela referenca. (se adjunta copa) 2.- Por motvos coyuntura económca que no es necesaro comentar, la nteresada pospone la construccón l edfco proyectado amparada por la concesón una sere prórrogas a la lcenca conceddas en tempo y forma por el ayuntamento. 3.- Actualmente la lcenca obras está en vgor y no exste ncado nngún expente caducdad la lcenca concedda en su día para la construccón un edfco 13 vvendas. 4.- En el período tempo transcurrdo se produce la aprobacón fntva y entrada en vgor l nuevo Plan General Ornacón Urbana l muncpo que modfca las condcones urbanístcas aplcacón en la parcela referda hasta el punto ser ncompatbles la lcenca en vgor exstente y el cumplmento l Planeamento urbanístco vgente. 5.- Ante este hecho la nteresada nca las gestones necesaras para subsanar, lo que enten como un error la redaccón l PGOU, recbendo el vsto bueno muncpal y la manfestacón Parque Ingeneros s.l., equpo redactor l plan que efectvamente no se tuvo conocmento la stuacón urbanístca la parcela con lcenca en vgor. ( se adjunta nforme) 6.- Se presenta por Parque Ingeneros s.l. a solctud la Juta Goberno l ayuntamento Medo Cuyo, expente subsanacón error ante la CROTU recbendo esta la negacón lo solctado por entenr que s ben proce consrar los hechos y el hstórco la parcela, consra que el cauce acuado es por la vía la modfcacón puntual l PGOU. (se adjunta resolucón) El PLANEAMIENTO VIGENTE en el muncpo Medo Cuyo es el PGOU, aprobado fntvamente por la Comsón Regonal Urbansmo en sesón El régmen normatvo que afecta al objeto esta modfcacón se regula en el Capítulo 28 Artículos Ornanza nº1. Edfcacón Resncal Unfamlar (UAR, UAB, U2A,U2B,U2C), en la medda que la modfcacón trata susttur la ctada ornanza aplcacón por la Ornanza regulada en el Capítulo 41 l PGOU, artículos Ornanza nº 12. SU3. Urbano Resncal Densdad Meda La regulacón actual l régmen jurídco los aspectos menconados es la sguente: Pág /18

6 BOLETÍN OFICIAL DE Pág /18

7 BOLETÍN OFICIAL DE I.3 CONTENIDO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA MODIFICACION. I.3.I Fnaldad y contendo la modfcacón La fnaldad la modfcacón l planeamento es corregr la omsón un hecho constatado, no tendo en cuenta en la redaccón y posteror aprobacón l plan. Se trata por tanto dar cobertura legal y urbanístca a un acto muncpal en vgor y cumplr con el ber justca e gualdad para todos los admnstrados. Es por esto que, s la potestad dscreconal que orenta la polítca socal y económca muncpal y se plasma en el planeamento, se quere cumplr con los actos realzados y fomentar la gualdad trato y oportundad para todos los admnstrados facltando el sarrollo urbanístco l muncpo, elmnando l Planeamento errores u omsones que provocan sconcerto, ralentzan el acto admnstratvo e mpn el sarrollo urbanístco seado. Pág /18

8 BOLETÍN OFICIAL DE I.3.II Alcance la modfcacón Con las fnaldas expuestas se modfca el plano Calfcacón, Ornacón y Alneacones.en lo relatvo a la ornanza aplcacón que afecta a la parcela con referenca catastral 39042A SP y a una parte la edfcacón con referenca catastral VP40C0002YG (en concreto esta referenca catastral se refere a la edfcacón completa stuada al norte la parcela y consta dos nmuebles adosados los que el stuado al oeste es el ncludo en el ámbto la presente modfcacón), que queda la sguente manera: Plano stuacón: Pág /18

9 BOLETÍN OFICIAL DE Plano PGOU actual: Pág /18

10 BOLETÍN OFICIAL DE Plano Modfcado propuesto: Pág /18

11 BOLETÍN OFICIAL DE II MEMORIA JUSTIFICATIVA II.1 RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO De conformdad con lo establecdo en el artículo 83 la Ley 2/ juno Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra (LOTRUSCA) 1. Se consra modfcacón un nstrumento planeamento la alteracón la lmtacón los Sectores, el cambo la clasfcacón o calfcacón sngular l suelo y, en general, cualquer reforma, varacón o transformacón alguna sus termnacones, sempre que, por su entdad, no pueda consrarse un supuesto revsón Dado el alcance l objeto y fnaldad expuesto anterormente, se trata un supuesto modfcacón l PGOU, ya que no nc en aspectos sustancales ornacón o termnacón normatva, sno en aspectos no esencales y concretos, sn afectar al molo terrtoral n a la estructura general l planeamento. El contendo exgdo la modfcacón se regula en el apartado 2 l ctado artículo 83: 2. Las modfcacones l planeamento contendrán las termnacones y documentacón precsas para su fnaldad, ncluyendo, amás cuanta documentacón venga exgda en la legslacón básca estatal, una Memora en la que conste expresa justfcacón y motvacón la necesdad o convenenca la reforma y un estudo o scrpcón sus efectos sobre el planeamento vgente. 3. El procedmento para efectuar modfcacones en los nstrumentos planeamento será el msmo que el prevsto para su aprobacón, con excepcón las modfcacones l Plan General Ornacón Urbana en las que se atenrá a las sguentes reglas: a) El trámte prevsto en el art. 67 tendrá carácter meramente potestatvo. b) Con la excepcón lo dspuesto en el apartado 6, la competenca para la aprobacón fntva correspon al Ayuntamento. A estos efectos, una vez fnalzado el trámte nformacón públca y aprobado provsonalmente el Plan, el Ayuntamento lo envará a la Comsón Regonal Urbansmo, que podrá emtr nforme negatvo vnculante por alguno los motvos l apartado 2 l art. 71. Caso no producrse dcho nforme en el plazo dos meses s la recepcón l expente completo el slenco se enten estmatoro. No se producrá el efecto señalado s la modfcacón l Plan no ncluyera su documentacón formal completa o s contuvera termnacones contraras a la Ley o a Planes superor jerarquía. c) Los Planes Generales que contengan el tpo termnacones talle que autorzan los arts. 44.2, 54 y 55 segurán respecto ellas el régmen modfcacón los Planes Parcales. 4. Cuando la modfcacón l Plan suponga un ncremento la edfcabldad resncal o la nsdad se requerrá la proporconal y paralela prevsón mayores espacos lbres y equpamentos a ubcar en un entorno razonablemente próxmo. En suelo urbano consoldado, puen ser susttudas dchas cesones por su equvalente económco preva valoracón percal por técnco muncpal y conforme a lo dspuesto en la legslacón l Estado. 5. Cuando la modfcacón mplque el cambo stno los terrenos reservados para dotacones y equpamentos colectvos será precso que el cambo suponga el paralelo establecmento otros servcos que, aunque dferente fnaldad, sean smlar categoría. 6. Cuando la modfcacón l Plan tenga por objeto u ocasone una dferente zonfcacón o uso urbanístco los espacos lbres y zonas vers uso públco prevstos en el Plan la aprobacón correspon a la Comsón Regonal Urbansmo que tendrá en cuenta, amás las especfcacones generales l art. 71, la necesdad mantener la msma o smlar superfce espacos lbres prevstos en el Plan vgente. La Pág /18

12 BOLETÍN OFICIAL DE alteracón espacos lbres prvados prevstos al amparo l apartado 4 l art. 40 esta Ley, tendrá déntco tratamento. 7. Cuando la modfcacón l Plan General afecte a los nstrumentos sarrollo ya exstentes podrá tramtarse la modfcacón éstos forma smultánea a la aquél. Se segurán en paralelo expentes separados, aprobacón sucesva. La modfcacón planteada propone reconocer la lcenca muncpal obras concedda y vgente y por tanto no supone nngún ncremento edfcabldad n nsdad sno úncamente dar la cobertura legal y urbanístca necesara que permta la materalzacón los m2 ejecutables acuerdo a la lcenca concedda. Tanto la edfcabldad como la nsdad aprobadas en la lcenca concedda se ajustan a las drectrces y parámetros urbanístcos recogdos en la PAC (S.U.3) y las reservas necesaras para espacos lbres y equpamentos entran ntro las consracones globales tomadas en cuenta en la redaccón y aprobacón l PGOU vgente en el muncpo, sn que sea precso su reconsracón n ncremento. Para el supuesto que el crtero nterpretacón nos lleve a plantear la dferenca edfcabldad y nsdad entre lo exstente y lo autorzado por la lcenca muncpal vgente, se estará a lo dspuesto por la ley l Suelo en su artículo 40, según el cual se procerá a la valoracón económca por parte l técnco muncpal, las reservas necesaras espacos lbres y equpamentos. Quedando oblgado el promotor al pago dcha valoracón resultante. La modfcacón propuesta no supone cambo stno terrenos reservados para dotacones y equpamentos colectvos por lo que no es precso establecer otros nuevos. El artículo 71.2 establece que La Comsón Regonal Urbansmo sólo podrá negar la aprobacón l Plan y oblgar a ntroducr modfcacones por razones legaldad o para tutelar ntereses supramuncpales en relacón con los cuales el Goberno Cantabra haya asumdo competencas. De acuerdo a la Ley Cantabra 5/2012, 11 dcembre, Reforma l Régmen Transtoro en matera Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, artículo 1 Modfcacón la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, se modfca la dsposcón transtora prmera la Ley Cantabra 2/2001. La modfcacón planteada no contempla cambo clasfcacón l suelo, por cuanto ya está clasfcado como urbano. Úncamente se propone modfcar su calfcacón adaptándola a la lcenca obras vgente y no supone cambos con la mportanca o naturaleza que mplquen la necesdad una revsón l planeamento, por lo que está ntro los supuestos ndcados en la Ley 5/2012. II.2 POTESTAD DISCRECCIONAL II.2.I Potestad. La alteracón l Planeamento es un ejercco la potestad dscreconal la admnstracón, la cual, no sólo es una facultad sno una verdara oblgacón para la Admnstracón competente, en caso que las crcunstancas concurrentes así lo mann en aras a la mejor satsfaccón los ntereses generales en la ornacón l terrtoro. El ejercco la potestad dscreconal supone la facultad l ente que la ostenta elegr entre varas solucones posbles la que consre más acuada, con el únco límte que tal solucón no sea ncoherente o arbtrara en relacón a los hechos termnantes que concurren. La dversdad ntereses concurrente en el campo l urbansmo, hacen l planeamento una potestad ttulardad compartda por los Muncpos y las Comundas Autónomas, a través un procedmento bfásco en el que la aprobacón provsonal l Muncpo, vene rematada por la fntva la Admnstracón Autonómca, y sempre sobre la base que en la relacón entre el nterés local y el supralocal, es claramente predomnante éste. La LOTRUSCA recoge este esquema tradconal en los artículos 68 y 69 en cuanto a la aprobacón ncal y provsonal por el Ayuntamento y fntva por la CROTU y en el artículo 83 en cuanto a modfcacón los nstrumentos planeamento. La competenca está claramente lmtada en el artículo 71 la LOTRUSCA: Artículo 71. Aprobacón fntva Pág /18

13 BOLETÍN OFICIAL DE 1. La aprobacón fntva l Plan General correspon a la Comsón Regonal Urbansmo. 2. La Comsón Regonal Urbansmo sólo podrá negar la aprobacón l Plan y oblgar a ntroducr modfcacones por razones legaldad o para tutelar ntereses supramuncpales en relacón con los cuales el Goberno Cantabra haya asumdo competencas. A tal efecto, la Comsón Regonal podrá volver el Plan al Ayuntamento para que éste subsane eventuales fcencas formales o documentacón. En otro caso, y salvo que proceda la legacón, aprobará el Plan en su totaldad o parcalmente, señalando en este últmo caso las fcencas y subsguentes modfcacones que se ban ntroducr para que, subsanadas por el Ayuntamento, se eleve nuevo el Plan para su aprobacón fntva, salvo que ésta se consre nnecesara por la escasa mportanca las rectfcacones. 3. Sn perjuco lo dspuesto en el art. 72 en nngún caso la Comsón podrá mponer solucones concretas planeamento que excedan lo dspuesto en el apartado anteror. Dado que la modfcacón planteada no nc en aspectos nterés supra muncpal, cuya termnacón está en funcón l entono físco local y en el molo terrtoral que fnen las PGOU, la oportundad para establecer el régmen jurídco y modfcarlo correspon al Ayuntamento, sn que el control l ejercco tal dscreconaldad exceda la esfera local. II.3 INTERÉS GENERAL. II.3.I Interés general La fjacón fnes nterés socal o general se halla en el núcleo la actvdad dscreconal l legslador, quen, atenndo a las necesdas y sensbldas socales cada momento, goza una margen razonable para termnar qué fnes, en una stuacón termnada, puen revestr sufcente trascennca para ser consrados como nterés socal. Para ello es sufcente con que tenga competencas en la matera y con que el test razonabldad a que la actvdad los pores públcos está sujeta no muestre la exstenca elementos arbtraredad o svacón por en su csón. El Trbunal Consttuconal ha consrado que la termnacón los fnes utldad públca e nterés socal correspon al ente terrtoral con competencas sustantvas en el área que se trate y ha partdo l reconocmento mplícto una ampla dscreconaldad en el ejercco esta potestad (TC 7/02/1990). Partendo este razonamento jurídco resulta que, como se ha expuesto anterormente, se preten úncamente adaptar el PGOU para admtr y amparar una lcenca obras concedda y en vgor, para lo que úncamente se be modfcar la ornanza aplcacón en una parcela urbana l núcleo Solares. Con esta actuacón se faclta y fomenta el sarrollo urbano y la gestón l PGOU. Exsten otras parcelas en crcunstancas guales o parecdas que s fueron tomadas en cuenta por el PGOU. Es nterés general establecer un gual trato a todos los admnstrados más s esto supone el sarrollo y crecmento l muncpo. Es por todo ello que medante la presente modfcacón se preten acuar el PGOU a la realdad admnstratva una parcela que cuenta con lcenca obras concedda y en vgor y sn embargo el planeamento actual mp su sarrollo. II.3.II Justfcacón la convenenca y oportundad. II.3.II.a. Necesdad La alteracón l Planeamento no sólo es una facultad sno una verdara oblgacón para la Admnstracón competente, en caso que las crcunstancas concurrentes así lo mann en aras a la mejor satsfaccón los ntereses generales en la ornacón l terrtoro (TS 26/6/1995 y 5/03/1997). Detectadas las carencas l planeamento para dar cobertura legal y urbanístca a los actos resueltos por la Junta Goberno muncpal en una parcela puntual l muncpo como es la referda sobre la que exste concedda lcenca obras para realzar un edfco 13 vvendas y en vsta la nacuacón este hecho con lo actualmente dspuesto por el Pág /18

14 BOLETÍN OFICIAL DE Planeamento vgente, se propone la modfcacón las termnacones l plan que no son dóneas para el cumplmento este fn. Con la propuesta modfcacón puntual se subsanan estas fcencas y se faclta el sarrollo urbano l muncpo. II.3.II.b. Urgenca La modfcacón l PGOU, dada su escasa entdad y que afecta úncamente a un aspecto puntual l msmo, proce realzarla medante el procedmento modfcacón, pues la admnstracón be actuar con celerdad y efcaca ante stuacones que dfculten la consecucón l nterés general pretenddo. Tanto la duracón l trámte revsón l planeamento general como el hecho que el Goberno Cantabra haya manfestado su ntencón modfcar la LOTRUSCA, así como el hecho certo y evnte que el PGOU vgente es muy recente y aún pennte sarrollo, hacen prever que la entrada en vgor un nuevo plan general no se producrá en el futuro nmedato. No resultaría efcaz, por lo tanto, esperar a la revsón l PGOU para ntroducr esta modfcacón, con la pérdda oportundas y perjuco al nterés general y partcular muchos propetaros que ello supone, máxme en una stuacón económca como la actual. II.3.III Efectos sobre el planeamento La modfcacón la ornanza aplcacón en la parcela concreta que nos ocupa no supone una alteracón la estructura urbana puesto que no hace más que posbltar llevar a cabo un acto tomado por el Ayuntamento y contrbur con ello al sarrollo urbanístco l muncpo. No se ncrementaría el efecto los usos actuales en lo referente al mpacto vsual, el mpacto pasajístco o squera un aumento sgnfcatvo l uso las res públcas servcos. Esta modfcacón, por lo tanto, no afecta n modfca los elementos báscos l planeamento vgente establecdos en el PGOU Medo Cuyo, supone una ncnca mínma sobre el núcleo urbano y no modfca el molo terrtoral, la estructura l PGOU n la morfología y estructura l propo muncpo. Pág /18

15 BOLETÍN OFICIAL DE III CONTENIDO NORMATIVO MODIFICADO Ornanza actual aplcacón: Pág /18

16 BOLETÍN OFICIAL DE Ornanza aplcacón propuesta: Pág /18

17 BOLETÍN OFICIAL DE IV Trámte ambental En el presente capítulo se tallan los crteros ambentales y prncpos sostenbldad aplcables a la modfcacón planteada, en cumplmento l artículo 45.2 l Decreto 19/2010, 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado. IV.1 Normatva ambental La Ley 9/2006, 28 abrl, sobre evaluacón los efectos termnados planes y programas en el medo ambente, establece la oblgacón someter a evaluacón ambental los planes y programas, así como sus modfcacones, que puedan tener efectos sgnfcatvos sobre el medo ambente. A su vez, la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado (en alante LCA 17/06) y el Decreto 19/2010, 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, establecen los mecansmos admnstratvos para llevar a cabo dcha evaluacón. IV.2 Objetvos, alcance y sarrollo prevsble la modfcacón La modfcacón proyectada preten úncamente respetar los rechos urbanístcos adqurdos por el nteresado sobre la parcela referenca, facltar el sarrollo urbano la zona y fomentar la gestón urbanístca l recentemente PGOU aprobado. El alcance se lmta estrctamente a lo ndcado, esto es, modfcar la ornanza aplcacón en una parcela concreta para posbltar la construccón un edfco 13 con lcenca obras concedda y en vgor. IV.3 Alternatvas al proyecto Dada la escasa entdad e ncnca la modfcacón planteada, la únca alternatva consste en no realzarla, ben fando el efecto buscado a una futura revsón l planeamento muncpal, ben gnorando la necesdad tectada por el Ayuntamento y los rechos l nteresado. Tal y como se ndca en el apartado la memora dcado a la justfcacón y oportundad l proyecto, a alteracón l Planeamento no sólo es una facultad sno una verdara oblgacón para la Admnstracón competente, en caso que las crcunstancas concurrentes así lo mann en aras a la mejor satsfaccón los ntereses generales en la ornacón l terrtoro (TS 26/6/1995 y 5/03/1997). Detectadas las carencas l planeamento para el cumplmento los actos adoptados por la Junta De Goberno Muncpal, se torna no sólo en una potestad, sno en una oblgacón remover los obstáculos urbanístcos que lo mpdan modfcando las termnacones l PGOU que no son dóneas para el cumplmento este fn. Con la propuesta modfcacón puntual se subsanan estas fcencas y se permte facltar el sarrollo urbano seado y objetvo prncpal los Planeamentos urbanístcos aplcacón. La modfcacón l PGOU que se plantea, dada su entdad y que afecta úncamente a un aspecto muy puntual l msmo, proce realzarla medante el procedmento modfcacón, pues la admnstracón be actuar con celerdad y efcaca ante stuacones que dfculten la consecucón l nterés general pretenddo. No resultaría efcaz, por lo tanto, esperar a la revsón l PGOU para ntroducr esta modfcacón. IV.4 Efectos ambentales prevsbles El proyecto se lmta a un ámbto muy reducdo y termnado l terrtoro ntro l núcleo urbano, por lo que no afecta a zonas ncludas ntro la Red Espacos Naturales Protegdos Cantabra. Es un entorno suelo urbano edfcado y muy formado. La actuacón propuesta no repercute en la fauna o vegetacón porque el entorno ya está formado. Es un enclave sn valor ambental. Pág /18

18 GOBIERNO B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A El ecosstema no tene un especal valor por encontrarse en un entorno prados sn mportanca medoambental. Está roado por varo e ncludo en la malla urbana por todos sus ventos. Tampoco exsten resgos hundmentos, nundabldad, cárstcos, etc. El enclave se encuentra a consrable dstanca l cauce l río Mera por lo que tampoco afecta a su ecosstema. En lo referente al abastecmento aguas el ncremento necesaro es mínmo y sprecable para lo contemplado por el muncpo. Del msmo modo y por gual motvo, el ncremento poblacón que se estma es tan pequeño 8-20 personas con respecto a lo propuesto que el ncremento necesdas saneamento es sprecable. Pasajístcamente el entorno ya está transformado, el pasaje la zona no es alta caldad sno meda baja. Cualquer ntervencón pasajístca estará a lo dspuesto por la norma ncluda en el Plan General Medo Cuyo No tene tampoco efecto sgnfcatvo sobre los hábtats, especes slvestres y ecosstemas naturales. IV.5 Incnca sobre el terrtoro y la planfcacón terrtoral o sectoral El proyecto tene un carácter muy puntual y la ncnca sobre el terrtoro es sprecable. No condcona en modo alguno la ejecucón l planeamento muncpal o terrtoral y no tene relevanca supra muncpal. La edfcacón futura guardará estétcamente una consonanca con las ya exstentes en el entorno. La parcela referda no está afectada por el POL, n por la legslacón sendas y camnos Cantabra, n por las NUR. La modfcacón propuesta se acúa a la normatva sectoral aplcacón se adapta al PGOU y a todos los asuntos medo ambentales. El PGOU Medo Cuyo es recente aprobacón y para obtenerla se procedó sguendo todas las exgencas medo ambentales y por supuesto obtuvo el necesaro nforme favorable medo ambental la Consejería Medo Ambente l Goberno Cantabra. IV.6 Normas aplcables para la aprobacón y sarrollo l proyecto En el epígrafe II.1, ntro l capítulo dcado a la memora justfcatva, se talla el régmen jurídco, naturaleza y procedmento legal para la aprobacón y sarrollo la modfcacón puntual proyectada. Se estará en cualquer caso a lo dspuesto por el PGOU vgente, la Ley l Suelo Cantabra, y más legslacón. Fdo: Aparco&Zubía arqutectos, slp 2015/4601 Pág En Santanr a 20 febrero /18

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