Suprema Corte de Justicia:
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- Natividad Navarrete Fuentes
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1 0417 Autos: MARTÍNEZ ZUNIETA, LEONOR C/ ESCOBAR GIANNI, MARTA. DESALOJO MAL PAGADOR. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 62 INC. 2 DEL DECRETO LEY N.º Y ART DEL C.G.P. - (Ficha /2015).- Suprema Corte de Justicia: 1) En el presente juicio de desalojo de mal pagador, la parte demandada deduce escepción de inconstitucionalidad respecto a los arts del CGP y art. 62 inc. 2º del Decreto Ley N.º En cuanto a la primer norma, objeta la promotora la remisión que se realiza al trámite del proceso monitorio sin hacer esa necesaria distinción entre lo que son aspectos estrictamente económicos, propios de una ejecución, y el Desalojo de la finca, que tiene componentes sociales (fs. 72 vto.). En segundo lugar, critica que el art. 62 inc. 2º del decreto ley N.º excluya la posibilidad de recurrir las resoluciones judiciales referentes a lanzamientos. 2) Esta Fiscalía entiende que la excepción promovida no puede prosperar. Respecto a la aplicación del proceso monitorio, más allá de la alusión al componente social que según la promotora se encuentra presente en el juicio de desalojo, la fundamentación en relación a la Constitución apunta a que se le limita el derecho de defensa, violándose las garantías del Debido Proceso. /media/servicios Centrales/Secretaria General/Gestion Documental/Registro y Control/Dictamenes 2017/MARTINEZ ZUNIETA Leonor c.escobar GIANNI Marta.odt 1
2 Enseña COUTURE que nadie puede ser condenado sin tener oportunidad de ser escuchado Todo juicio es relación de dos o más términos. Sin defensa queda omitido el conocimiento de uno de los términos En el proceso dialéctico, la demanda es tesis, la defensa antítesis y la sentencia síntesis. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ª edición, págs ). El derecho de defensa atañe al Debido Proceso Legal, que es la garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso, con razonables oportunidades para la exposición y prueba a sus derechos. (autor citado, Vocabulario Jurídico, pág. 211). Se impone esencialmente la oportunidad de audiencia y defensa de aquel contra quien se formula una pretensión en el orden jurisdiccional. Para tal garantía basta el otorgamiento de dicha posibilidad, sin que la misma deba asumir una ritualidad determinada. Es lo que se ha llamado tener su día ante el tribunal. En cuanto al principio de igualdad aplicado al proceso, el mismo se halla vinculado con el punto anteriormente tratado. COUTURE, en su Vocabulario Jurídico, define la igualdad procesal como el principio según el cual las soluciones legales colocan a ambas partes del proceso en un plano de equiparación, otorgándoles semejantes oportunidades para la defensa y ejercicio de sus derechos (Ed. Depalma 1988, pág. 320). /media/servicios Centrales/Secretaria General/Gestion Documental/Registro y Control/Dictamenes 2017/MARTINEZ ZUNIETA Leonor c.escobar GIANNI Marta.odt 2
3 Si bien el procedimiento fijado para el desalojo (art del C.G.P.) importa un régimen restrictivo en defensa, ello no significa vulneración de las mencionadas garantías. El Legislador está facultado constitucionalmente para regular las formas de los juicios (art. 18 de la Carta), resultando legítimo que las regle de acuerdo con las circunstancias que debe contemplar, según los casos. Al efecto ha sostenido esa Corporación: El principio constitucional del debido proceso no postula ni prescribe determinada forma procedimental para la defensa del justiciable, sino el derecho específico y concreto a defenderse ante los tribunales, como titular de la tutela jurisdiccional de sus derechos. En casos similares, la Corporación ha reafirmado la facultad legislativa de regular las etapas procesales, la ritualidad de los juicios (art. 18 de la Carta Fundamental), facultad que lleva implícita la de adoptar el proceso a la naturaleza peculiar del derecho comprometido en cada relación procesal (Sentencias Nos. 70/68, 8/86, 56/86) Y ha establecido que ni el número de etapas o formalidades, ni la supresión de recursos o instancias dan mérito a la pretensión de inconstitucionalidad (Sentencias Nos. 450/86, 153/88). 3) En el caso, no se advierte que el procedimiento monitorio viole las garantías del Debido Proceso, puesto que, aunque es más abreviado que el juicio ordinario, no coarta la posibilidad de ser oido y producir prueba en forma razonable. /media/servicios Centrales/Secretaria General/Gestion Documental/Registro y Control/Dictamenes 2017/MARTINEZ ZUNIETA Leonor c.escobar GIANNI Marta.odt 3
4 La parte demandada ha sido citada de excepciones, teniendo la oportunidad de plantear sus defensas. No se comparte entonces cuando se afirma que el trámite monitorio carece de bilateralidad, dentro de su estructura... (fs. 74 vto.). Aunque se dicta una providencia liminar, ésta no queda firme sin que previamente se escuche al demandado, quien mediante su fundamentación puede revertir el contenido de la misma. 4) Respecto al art. 62 inc. 2º del Decreto Ley N.º , se considera que la promotora no tiene actualmente legitimación para impugnarlo. El art. 509 num. 1º del C.G.P. señala como titular de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, a todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. La Suprema Corte de Justicia, citando a Justino Jiménez de Aréchaga, ha manifestado que interés directo es el inmediatamente vulnerado por la aplicación de la ley inconstitucional Y citando a Héctor Giorgi, expresó asimismo que: Interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual (Sentencia No. 180/2008). En el caso, la norma cuestionada se refiere al lanzamiento. Pero en el presente juicio aún no se ha llegado a esa etapa (es incierto actualmente que se configure), restando resolver el recurso de apelación interpuesto a fs vto., contra la sentencia que mantiene en todos sus términos el desalojo de la finca. /media/servicios Centrales/Secretaria General/Gestion Documental/Registro y Control/Dictamenes 2017/MARTINEZ ZUNIETA Leonor c.escobar GIANNI Marta.odt 4
5 Por lo expuesto, se considera que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad deducida.- Montevideo, 27 de abril de PT/pt/sa Dr. Jorge Díaz Almeida Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación /media/servicios Centrales/Secretaria General/Gestion Documental/Registro y Control/Dictamenes 2017/MARTINEZ ZUNIETA Leonor c.escobar GIANNI Marta.odt 5
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