Asunto n IV/M CAMPSA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES. Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha:
|
|
- María Pilar Parra Camacho
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ES Asunto n IV/M CAMPSA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha: Disponible también en la base de datos CELEX número de documento 391M0138 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
2 Bruselas, PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACION DECISION EN VIRTUD DEL ARTICULO 6 (1)b VERSION ACCESIBLE AL PUBLICO Certificado con acuse de recibo Partes notificantes Asunto: Caso Nº IV/M CAMPSA Su notificación en virtud del Artículo 4 del Reglamento del Consejo Nº 4064/89 Muy Sres. míos: 1. Con fecha 19 de Noviembre de 1991 Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), Petróleos del Mediterráneo (PETROMED) y REPSOL, S.A. (REPSOL) notificaron conjuntamente el Protocolo de Acuerdos para la segregación de las Actividades Comerciales de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A. (CAMPSA). CEPSA interviene asimismo en nombre y representación de ERTOIL, S.A., de la que es propietaria en su totalidad, y REPSOL actúa en nombre y representación de Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR), de la que es accionista mayoritario, y de Repsol Petróleo, S.A., de la que es propietaria. 2. Una vez examinada la operación notificada, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ésta entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Consejo Nº 4064/89 y de que es compatible con el mercado común. Rue de la Loi B-1049 Bruselas - Bélgica Téléfono: linea directa centralita Telex COMEU B Dirección telegráfica COMEUR Bruselas Telecopiadora 29...
3 - 2 - I. LAS PARTES 3. Las tres partes notificantes se dedican principalmente al refino de petróleo crudo y a la comercialización de productos refinados. CAMPSA es el administrador del Monopolio de Petróleos del Estado, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, y lleva a cabo en particular la distribución de gasolina, gasoil y fueloil. II. EL ACUERDO 4. El objetivo de los acuerdos consiste en la segregación de los activos comerciales de CAMPSA, y en la adjudicación de dichos activos a sus principales accionistas, es decir, REPSOL/PETRONOR, CEPSA/ERTOIL y PETROMED. La operación consistirá, por lo tanto, en una escisión parcial y múltiple de los activos de CAMPSA y en la consiguiente adquisición de dichos activos por parte de los mencionados accionistas. De los citados acuerdos cabe destacar los siguientes aspectos: a) Sólo serán objeto de segregación los activos a nivel de distribución al por menor. Los activos de carácter logístico de CAMPSA (oleoductos, etc.) permancerán en CAMPSA, que continuará existiendo con objeto de proporcionar infraestructura para el transporte de petróleo a granel. b) Los activos comerciales propiedad de CAMPSA serán divididos y asignados a sus accionistas conforme a su respectiva participación en el capital de ésta. Dichos activos son los siguientes: - Estaciones de servicio y aparatos surtidores arrendados o propiedad de CAMPSA, lo que representa de los aproximadamente puntos de venta existentes (a 30 de septiembre de 1991) en la red concesionaria en España. - Unidades de suministro propiedad de CAMPSA ubicadas en puertos. - Participaciones accionariales de CAMPSA en revendedores de gasóleos y fueloil. - Inventario de productos propiedad de CAMPSA. - Marca comercial "CAMPSA" y participación de CAMPSA en SOCAMP (60%), - empresa dedicada al desarrollo de tiendas de conveniencia - y en CAMPSARED (100%) - empresa dedicada a la gestión de estaciones de servicio. Estos activos se asignan a REPSOL.
4 - 3 - Según declaraciones de las partes, de los activos anteriormente mencionados, los más importantes con diferencia son las estaciones de servicio y los aparatos surtidores, que suponen más del 80% del valor total de los activos a segregar, excluidos los inventarios y la marca CAMPSA. 5. El método de asignación de cada una de las estaciones de servicio se basa en establecer lotes y seleccionar a partir del conjunto de activos. 6. El proceso de segregación comprende asimismo otras dos acciones. La primera de ellas consiste en el reajuste interno de la participación que cada accionista posee en CAMPSA en la actualidad, que no corresponde con su posición tradicional como suministradores de CAMPSA. Esta situación será adaptada ya que el grupo REPSOL venderá el 5.3% del capital de CAMPSA a los restantes accionistas refinadores. Así, la estructura del accionariado cambiará de la siguiente manera: Antes de la segregación Después de la segregación Grupo REPSOL (REPSOL, S.A., REPSOL PETROLEO y PETRONOR) 69.6% 64.3% Grupo CEPSA (CEPSA y ERTOIL) 20.4% 24.2% PETROMED 7.5% 8.9% Accionistas minoritarios (acciones de la serie D, cotizada en Bolsa) 2.4% 2.4% 7. La segunda operación vinculada a la segregación consistirá en una oferta pública de adquisición que las empresas refinadoras presentarán con el fin de adquirir la totalidad de las acciones de CAMPSA cotizadas en Bolsa (el 2.4% del capital). Las acciones que de este modo se adquieran serán asignadas a las refinadoras en proporción a sus respectivas participaciones. III. CONCENTRACION 8. Antes del acuerdo de segregación REPSOL tenía el control de CAMPSA en su condición de accionista mayoritario. La estructura accionarial descrita más arriba muestra que el grupo REPSOL tenía 69.6% de las acciones y contaba, por consiguiente, con el derecho de nombrar al Presidente de
5 - 4 - CAMPSA y a 15 del total de 19 miembros que componen el Consejo de Administración. Por otra parte, a CEPSA y PETROMED no se les confiere el derecho de ejercer una influencia decisiva sobre la política comercial de CAMPSA en virtud de un acuerdo de accionistas. 9. Como consecuencia del acuerdo de segregación, el grupo REPSOL, el grupo CEPSA, y PETROMED adquirirán el control total y directo sobre las partes transferidas a cada uno de ellos. Por consiguiente, la operación dará lugar a un cambio permanente en la estructura de todas las empresas afectadas, con independencia de qué compañía ejercía el control de los activos con anterioridad al acuerdo. De hecho, el acuerdo de segregación consiste en un único acto, ya que la escisión de los activos sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento de todos los accionistas. En virtud de este acuerdo, todas las compañías resultantes de la segregación pasarán a ser sustancialmente diferentes del previo monopolio de CAMPSA, la cual desaparecerá en tanto que compañía de distribución al por menor, y sus activos se integrarán en la correspondiente estructura corporativa de sus accionistas. El acuerdo de segregación por consiguiente constituye una concentración de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento 4064/89. IV. DIMENSION COMUNITARIA 10. El volumen de negocios total a nivel mundial de las partes en el último ejercicio económico fue de millones de ECUS. Cada una de las empresas afectadas realizó un volumen de negocios total en la Comunidad de más de 250 millones de ECUS en De este último las citadas empresas no obtuvieron más de 2/3 en un mismo Estado Miembro. Por consiguiente, la presente operación tiene dimensión comunitaria. V. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMUN Mercados de producto 11. Las partes proponen la siguiente definición general de mercado afectado: La distribución al por menor de los carburantes y combustibles líquidos de origen petrolífero. Dentro de esta definición general es necesario distinguir: 1. Distribución al pormenor de gasolinas y gasóleo A a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores.
6 Distribución al pormenor de gasóleo B (para usos agrícolas y maquinaria de obras públicas), a través de estaciones de servicio y mediante distribución directa. 3. Gasóleo C, para calefacción, distribuido a través de revendedores o directamente por los refinadores. 4. Fueloil para usos industriales distribuido a través de revendedores o directamente por los refinadores. 12. La distribución al por menor constituye fundamentalmente un servicio. Los activos segregados de CAMPSA, de hecho, no son activos de fabricación de los productos en cuestión. La evaluación de la operación propuesta debe por tanto basarse más en el tipo y las características del servicio prestado que en distinciones técnicas o fiscales de los productos vendidos. Bajo este enfoque, es más apropiado realizar la siguiente distinción: - Distribución al por menor a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores. - Distribución al por menor a través de aparatos surtidores situados en puertos. - Distribución a través de revendores de gasoil y fueloil. Mercado geográfico pertinente Estaciones de servicio 13. Desde el punto de vista del consumidor, la distribución al por menor es esencialmente una actividad local. Las posibilidades de elección del consumidor se encuentran obviamente limitadas por una restricción de transporte, y en general el hecho de que haya varias estaciones de servicio en un área determinada no ofrece una alternativa a un
7 - 6 - consumidor situado en un área distante. Un examen de las cuotas de mercado, o al menos de la presencia de las empresas afectadas a nivel local es por lo tanto necesario. Tanto más cuanto el reparto de las estaciones de servicio de CAMPSA podría en teoría conducir a una segmentación regional del mercado español entre los refinadores. Aparatos surtidores en puertos Esta actividad consiste fundamentalmente en el suministro de gasóleo de pesca y navegación a la flota de bajura. El contexto geográfico en el que se desarrolla la competencia en este mercado no es fácilmente delimitable. Normalmente, existe una única unidad de suministro en cada puerto. Sin embargo, el análisis no puede restringirse a cada puerto individualmente, puesto que los buques pueden aprovisionarse desde diferentes puertos situados en distintas costas y países. A los efectos de esta decisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la operación, un examen de la presencia de los distribuidores en cada litoral es suficiente. Revendedores de gasoil y fueloil 15. Esta actividad consiste en el suministro de gasoil de calefacción por camión a viviendas. Los refinadores por sí mismo o a través de CAMPSA constituyen la fuente última de aprovisionamiento. Tienen por lo tanto la opción de suministrar a través de sus revendedores, a través de CAMPSA o directamente desde la refinería. En todo caso, a los efectos de esta decisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la operación, la definición exacta del mercado geográfico puede dejarse abierta, puesto que incluso bajo la hipótesis más restrictiva la operación no es susceptible de crear o reforzar una posición dominante. Evaluación Situación antes del acuerdo 16. La distribución de carburantes y combustibles en España (excluyendo las Islas Canarias) está sujeta a un régimen de monopolio de Estado administrado por CAMPSA. Los tres refinadores que operan en España en la actualidad comercializan su producción de productos refinados a través de una única compañía, CAMPSA, dentro del ámbito del monopolio de petróleos (España peninsular e Islas Baleares). 17. Cada refinador posee una cuota de entrega a CAMPSA garantizada que originalmente se calculó sobre la base de su capacidad de refino y que refleja su participación proporcional en el capital social de CAMPSA. participación en CAMPSA derecho de suministro en % del total GRUPO REPSOL GRUPO CEPSA PETROMED Otros (no refinadores) Puesto que bajo este sistema la distribución de combustibles y carburantes la lleva a cabo una sola empresa CAMPSA, para
8 - 7 - los tres refinadores, la competencia no existe actualmente en la distribución al por menor de productos petrolíferos. Además, cada refinador detenta una cuota de suministro a CAMPSA fija; en consecuencia, queda excluida toda competencia entre ellos para ampliar su cuota de suministro a la red concesional. 19. La adhesión de España a las Comunidades Europeas trajo consigo un cierto grado de liberalización del monopolio de petróleos español. Se ha llevado a cabo la creación progresiva de una red de gasolineras en paralelo a la red del monopolio. El desarrollo de la red paralela, sin embargo, se encuentra limitado entre otras cosas por el hecho de que sólo puede ser suministrada con productos importados, estas importaciones se encuentran sujetas a restricciones cuantitativas hasta el La legislación española actual impide que la red paralela sea suministrada con producto refinado en España. 20. En todo caso, las importaciones dentro de las cuotas han representado un pequeño porcentaje del consumo total. Importaciones totales en España (000 toneladas) en 1989 importaciones ventas % gasolinas de automoción gasóleos fueloil Los refinadores españoles han realizado ellos mismos los siguientes porcentajes de estas importaciones: gasolinas 21%, gasóleos 5.6%, fueloil 9.8%. 21. El desarrollo de la red paralela no sólo se encuentra limitado por las cuotas de importación. La creación de una nueva red de estaciones de servicio es un proceso lento, que implica un proceso de autorización administrativa, identificación de localizaciones apropiadas y la construcción de la propia estación. Situación cuando el acuerdo se lleve a cabo El acuerdo escinde los activos de distribución al por menor propiedad de CAMPSA, y los asigna a cada refinador en proporción a su participación accionarial respectiva. CAMPSA, sin embargo, mantendrá la propiedad de la logística de distribución primaria y limitará su negocio a esta actividad. El acuerdo en sí, no tiene ningún impacto en las condiciones de acceso a la logística primaria.
9 En lo que concierne al sector de la distribución al por menor, debe tenerse en cuenta que CEPSA y PETROMED adquieren a través del acuerdo el control directo de activos. Esto implica un cambio significativo de su posición actual, puesto que su situación de minoristas en CAMPSA (y en la ausencia de pacto entre accionistas) no les confería ningún derecho a ejercer una influencia decisiva en las decisiones adoptadas por CAMPSA. Debe señalarse que a través de su particpación del 69% en CAMPSA, REPSOL mantenía un alto grado de control sobre la totalidad de los activos objeto de la segregación. Estructura de la distribución al por menor a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores Estos activos representan casi el 80% del total del valor de los activos segregados. Las cuotas de mercado en cada provincia de España penínsular y las Islas Baleares se han calculado sumando para cada compañía, sus ventas respectivas de gasolina y gasóleo: - A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores en propiedad en la red paralela. - A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores que cada una recibirá en la red concesional, mediante el acuerdo notificado. - A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores propiedad de operadores independientes pero con los que se han establecido contratos de abanderamiento que conllevan exclusividad en el suministro. Estas estaciones de servicio no son propiedad de los refinadores. Su inclusión en el cálculo de las cuotas mercado se justifica por el fuerte vínculo creado por el contrato de abanderamiento entre el refinador y el propietario de la estación de servicio. La inclusión de estas estaciones de servicio en el cálculo de las cuotas de mercado no prejuzga en absoluto la compatibilidad de los contratos de abanderamiento con la legislación comunitaria, y en particular el párrafo 1 del artículo 85 del Tratado CEE. A los efectos de este caso de concentración se toman en cuenta sólo en tanto que información factual. Su legalidad es un asunto ajeno a la operación notificada. 25. La adición de estas tres categorías permite estimar la presencia de cada refinador en cada mercado local afectado. Un examen de estas cifras indica que: - El reparto se lleva a cabo de una forma que no conduce a un reparto regional del mercado español entre los refinadores. Estos mantienen una presencia significativa en todo el territorio español y se aseguran una cierta homogeneidad de cuotas de mercado o presencia en todo el territorio español.
10 En términos generales y principalmente en lo que refiere a todas las provincias importantes en términos de talla de mercado (Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, etc.) los tres refinadores obtienen una presencia que refleja aproximadamente su capacidad de refino (REPSOL entre el 45% y el 79%; CEPSA/ERTOIL entre el 17 y el 27%; PETROMED entre el 12 y el 21%). Estructura de la distribución a través de aparatos surtidores en puertos y revendores de gasóleo y fueloil 26. El análisis de la información suministrada en la notificación conduce a conclusiones análogas a las alcanzadas en lo que se refiere a las estaciones de servicio. Los activos no se están repartiendo por regiones. El reparto refleja de forma general la localización de las refinerías en España, y cada una de las partes obtiene cuotas de mercado relativamente más altas en el entorno de sus propias refinerías. La operación en si misma no es de una naturaleza por la que se cree o refuerce una posición dominante en estos mercados. VI CONCLUSION 27. En su análisis del impacto de la operación proyectada, la Comisión tiene en cuenta el hecho de que una vuelta a la situación previa, en la que todos los activos de distribución al por menor quedarían en propiedad de CAMPSA y serían gestionados por ésta, es, desde un punto de vista de la competencia, menos favorable que la situación resultante del acuerdo notificado. 28. CEPSA y PETROMED tendrán que hacer frente a la competencia de REPSOL que detenta cuotas de mercado mucho más altas tanto en lo que se refiere a capacidad de refino, como a producción total de productos refinados y en los mercados de servicio definidos anteriormente. Además, REPSOL mantendrá el control de la logística de distribución primaria, al mantener una participación de control en la futura CAMPSA. 29. En lo que respecta a REPSOL, una comparación entre su posición anterior y posterior al acuerdo notificado sugiere que la operación en todo caso reduciría su ámbito de actuación, más que crear o reforzar una posición dominante. La segregación de las actividades de distribución al por menor de CAMPSA ofrecerá a los otros dos refinadores la posibilidad de establecer independientemente su propia política de marca y competir con REPSOL en el sector de la distribución al por menor. A este propósito, debe señalarse que las recientes adquisiciones de Petromed por BP y la adquisición de control conjunto del grupo CEPSA/ERTOIL por ELF han permitido a dos grandes refinadores mundiales obtener una presencia directa en el mercado español, con capacidad de refino local.
11 El examen de las cuotas de mercado a nivel local confirma esta opinión. Los activos relevantes no se reparten de forma que se divida por regiones el territorio español. Tal división habría obstaculizado todo desarrollo de una competencia efectiva entre los tres operadores. 31. Las futuras condiciones de acceso al mercado español por parte de otros operadores comunitarios no se ven afectadas de forma importante por la operación notificada. El acuerdo no cubre la logística de distribución primaria y por lo tanto no tiene ninguna consecuencia sobre ésta. Por otro lado, el acuerdo en sí no incide en las condiciones de acceso a las estaciones de servicio independientes (ya sea en la red concesional o en la red paralela), puesto que sólo afecta a aquellas estaciones de servicio propiedad de CAMPSA o asimiladas a propiedad a través de un contrato de leasing a largo plazo. Las condiciones de acceso a las estaciones de servicio independientes serán reguladas fundamentalmente: - Por la legislación española, de la que depende el acceso a las estaciones de servicio independientes de la red concesional y - Por los contratos de abanderamiento que no forman parte de la operación en cuestión y que por lo tanto no han sido notificados bajo el reglamento concentraciones. La presente decisión no prejuzga, y de hecho no podría prejuzgar, la posición de la Comisión en estos dos asuntos. * * * Por las razones expuestas, la Comisión ha decidido no oponerse a la concentración notificada y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión ha sido adoptada en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo nº 4064/89. Por la Comisión, TEXTE RECONSTITUÉ ÉLECTRONIQUEMENT / ELECTRONICALLY RE-CREATED TEXT / ELEKTRONISCH NACHGEBILDETER TEXT
Asunto n IV/M BANESTO / TOTTA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.192 - BANESTO / TOTTA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN
Asunto n IV/M KOIPE-TABACALERA / ELOSUA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.117 - KOIPE-TABACALERA / ELOSUA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra a), INAPLICABILIDAD
Asunto n IV/M BANCO SANTANDER / BANESTO. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.455 - BANCO SANTANDER / BANESTO El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO
Asunto n COMP/M DRAGADOS / HBG. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n COMP/M.2751 - DRAGADOS / HBG El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN
EL MERCADO DE LOS CARBURANTES UN ANALISIS ESPAÑOL Y COMPARATIVA EUROPEA
EL MERCADO DE LOS CARBURANTES UN ANALISIS ESPAÑOL Y COMPARATIVA EUROPEA INTRODUCCIÓN Cuál es el motivo de nuestra elección? Nos centramos en la distribución porque es lo más cercano a los consumidores.
Cómo se almacenan los productos en Refinería? Iconos
2 Ya hemos visto en los cuadernos anteriores los orígenes del petróleo, cómo se extrae y transporta a las refinerías y cómo se transforma en productos útiles para el consumidor. También hemos mencionado
Asunto n COMP/M.4626 Repsol / BP / JV
ES Asunto n COMP/M.4626 Repsol / BP / JV El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4 (4) fecha: 21/08/2007 COMISIÓN DE
Ayuda de Estado n N 627/1999 Valencia (España) Régimen de ayudas regionales a la formación continua
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.07.2000 SG(2000) D/ 105009 Asunto: Ayuda de Estado n N 627/1999 Valencia (España) Régimen de ayudas regionales a la formación continua Excmo. Sr. Ministro: Por carta de 13
11. La industria petrolera en España 1/5
11. La industria petrolera en España 1/5 España es un país con muy escasos yacimientos de crudo susceptibles de explotar y, por tanto, tiene que importar esta materia prima para abastecer sus mercados
nwftreso DE LOS DIPtfTAClOS ESOTRO'GENERAL DE EKTRAP* JH& fin scha: 13'12J :02 : S3 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
nwftreso DE LOS DIPtfTAClOS ESOTRO'GENERAL DE EKTRAP* 0038550 JH& fin scha: 13'12J2012-14 :02 : S3 m GRUPO m A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del, me dirijo a esta Mesa para, al amparo
COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, SG(2000) D/
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 05.07.2000 SG(2000) D/ 104762 Asunto: Ayuda de Estado n N 728/1999 Murcia (España) Régimen de ayudas regionales al asesoramiento externo, la formación y el empleo Excmo. Sr.
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0859/17 EUSKALTEL/TELECABLE DE ASTURIAS
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0859/17 EUSKALTEL/TELECABLE DE ASTURIAS I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 12 de junio de 2017, ha tenido entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Asunto n IV/M STET / GET / UNIÓN FENOSA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.927 - STET / GET / UNIÓN FENOSA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO
Asunto n COMP/M.3758 ALFAMAD/GRUPO FARMACÉN
ES Asunto n COMP/M.3758 ALFAMAD/GRUPO FARMACÉN El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4 (4) fecha: 31/03/2005 COMISIÓN
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN (8) La operación notificada consiste en la adquisición por parte de DISA
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN C-0301/10 DISA/Activos BP OIL I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 18 de noviembre de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa
Asunto n COMP/ M ENAGAS/ BBG. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES. Artículo 4(4) fecha: 03/02/2010
ES Asunto n COMP/ M.5743 - ENAGAS/ BBG El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4(4) fecha: 03/02/2010 COMISIÓN EUROPEA
sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89 (Texto pertinente a efectos
Ayuda de Estado n N 216/2000 Cantabria ( España) Régimen de ayudas regionales a la inversión en el sector turístico
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.09.2000 SG(2000) D/ 107023 Asunto: Ayuda de Estado n N 216/2000 Cantabria ( España) Régimen de ayudas regionales a la inversión en el sector turístico Excmo. Sr. Ministro:
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de marzo de 2015
Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo,
Asunto n COMP/M ENAGAS/ MURPHY/ ALMACENAMIENTO LA GAVIOTA. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n COMP/M. 5892 - ENAGAS/ MURPHY/ ALMACENAMIENTO LA GAVIOTA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4 (4)
Estudios Sectoriales DBK
Estudios Sectoriales DBK Estudio del sector Tiendas de Conveniencia Objeto del estudio El estudio, elaborado a partir de información primaria procedente de las empresas líderes, profundiza en la evolución
Asunto: Ayudas estatales/españa (Castilla y León) - Ayuda n NN 167/01 Ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11-12-2003 C(2003) 4867 Asunto: Ayudas estatales/españa (Castilla y León) - Ayuda n NN 167/01 Ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas Excelentísima
Asunto n IV/M CABLE I TELEVISIO DE CATALUNYA (CTC) REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.1022 - CABLE I TELEVISIO DE CATALUNYA (CTC) El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1,
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Bruselas, 14.4.2014 JOIN(2014) 16 final 2014/0127 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
Asunto M.8282 PAI / SARq
COMISIÓN EUROPEA DG Competencia Asunto M.8282 PAI / SARq El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4(4) fecha: 19.12.2016
Importaciones y exportaciones de gas natural octubre 2017
Boletín Nº1868 7 de diciembre de 2017 Importaciones y exportaciones de gas natural octubre 2017 CNMC autoriza a DISA la adquisición de 26 estaciones del grupo Gesa OCU detecta grandes diferencias en la
ESTUDIO DE CASO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15.4 e) TRANSACCIONES ENTRE PERSONAS VINCULADAS. Elementos de hecho de la transacción
ESTUDIO DE CASO 11.1 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15.4 e) TRANSACCIONES ENTRE PERSONAS VINCULADAS Elementos de hecho de la transacción 1. La empresa B, establecida en el país de importación I, ha celebrado
Autor: Tania Paola Lagos. Distribución Logística.
Autor: Tania Paola Lagos Distribución Logística http://www.infop.hn Gestión de La Distribución Logística de Productos en los Negocios Objetivo Al finalizar esta unidad los participantes serán capaces de
Asunto n IV/M MEDEOL / ELOSUA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.431 - MEDEOL / ELOSUA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN
Un Complejo Industrial en el futuro de la Energía
Un Complejo Industrial en el futuro de la Energía 2 Un Complejo Industrial en el futuro de la Energía El complejo industrial de Cartagena 1 La refinería de Cartagena tiene una capacidad de destilación
Ayuda estatal n N 608/ España (Castilla y León) Ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15-05-2001 SG(2001) D/ 288547 Asunto : Ayuda estatal n N 608/2000 - España (Castilla y León) Ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales Excmo. Sr.
(3) Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones:
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 2.07.2008 C(2008) 3369 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayuda nº N 180/2008 Aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones
INFORME DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N GALP / BP
SECRETARÍA DE ESTADO Y HACIENDA INFORME DEL SERVICIO DE DEFENSA N-04043 GALP / BP Con fecha 3 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Servicio de Defensa de la Competencia notificación relativa al proyecto
Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de ayudas arriba citado.
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16-XII-2005 C(2005) 5753 Asunto: Ayudas estatales/españa (Murcia) - Ayuda nº N 431/05 Medidas de apoyo a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de productos
FIDE Asesores legales y Tributarios CONTRATOS EESS Actualidad normativa y Análisis del grado de competencia del sector.
FIDE Asesores legales y Tributarios CONTRATOS EESS Actualidad normativa y Análisis del grado de competencia del sector. Rambla Catalunya, 38, 7ª Planta, 08007 Barcelona Tlf. 93 488 36 00. Fax. 93 488 36
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DDE E HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 415/2016 C.A. de Galicia 50/2016 Resolución nº 459/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 10 de junio de 2016 VISTO el recurso interpuesto por
ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL, otorgada por., Notario del Ilustre Colegio de Las. Tenerife,
ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL, otorgada por.--- ---. NÚMERO.---------------------------------------- En Santa Cruz de Tenerife, a.------------------ Ante mí,, Notario del Ilustre Colegio de Las Islas
Asunto n COMP/M Syngenta/ Negocio Semillas Girasol Monsanto
ES Asunto n COMP/M. 5675 Syngenta/ Negocio Semillas Girasol Monsanto El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 22(3)
ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011
Anexo 14, página 1 ANEXO 14 RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS
Nota de prensa. Se regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías.
Se regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías. El Gobierno aprueba el Reglamento del sector ferroviario, y los estatutos de Renfe-Operadora
Asunto n COMP/M SC Johnson/ SARA LEE
ES Asunto n COMP/M.5969 - SC Johnson/ SARA LEE El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 22(3) fecha: 07/09/2010 COMISIÓN
PRECIOS DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES DATOS DE ABRIL DE 2006 Nota: a partir de enero de 2006 no se incluyen datos de gasolina súper, debido a su generalizada pérdida de relevancia FORMACIÓN DE PRECIOS EN PAÍSES CON
PART III.3 FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS PARA EL EMPLEO
PART III.3 FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS PARA EL EMPLEO Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda individual o cualquier
Asunto n COMP/M CANAL DE ISABEL II / HIDROCANTABRICO / JV. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n COMP/M.2819 - CANAL DE ISABEL II / HIDROCANTABRICO / JV El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado
Las EESS extremeñas deberán tener al menos un empleado a partir agosto. La gasolina cae en la última semana un 0,66% y el gasóleo un 0,74%
Boletín Nº1766 8 de junio de 2017 Las EESS extremeñas deberán tener al menos un empleado a partir agosto La gasolina cae en la última semana un 0,66% y el gasóleo un 0,74% Repsol pagará dividendo 0,426
REFª.: EJ/ BASES TÉCNICAS SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASOLEO A DE AUTOMOCIÓN Y C DE CALEFACCIÓN I N D I C E
HERRIZAINGO SAILA Administrazio eta Zerbitzuen Sailburuordetza Baliabide Tekniko etaazpiegituren Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE INTERIOR Viceconsejería de Administración y Servicios Dirección de Recursos
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA COMPARATIVA ENTRE LOS PRECIOS DE LOS CARBURANTES DE JULIO DE 2008 Y ACTUALES
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA COMPARATIVA ENTRE LOS PRECIOS DE LOS CARBURANTES DE JULIO DE 2008 Y ACTUALES En los últimos días muchas noticias han comparado el precio del crudo y de los carburantes en julio
DISPONGO: Artículo 82. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión.
Sleg4018 16.06.09 Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C-0827/17 REDEXIS/CEPSA GLP
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C-0827/17 REDEXIS/CEPSA GLP I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 13 de enero de 2017, ha tenido entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004
30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87 DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD Viabilidad económico-financiera de una empresa de distribución de carburantes. Trabajo Fin de Grado presentado por Gerardo Gracia Samaniego,
Marco Regulatorio de los Agentes de la Cadena de distribución de Combustibles Líquidos en Colombia
Ministerio de Minas y Energía República de Colombia 1er Foro Internacional USO DE TECNOLOGÍA EN LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS Marco Regulatorio de los Agentes de la Cadena de
DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2013 C(2013) 809 final DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 11.2.2013 con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 715/2009 y al artículo 10, apartado 6, de la Directiva
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.12º Ley 20/1991 Art. 28.1 Ley 20/1991 Art. 29.4.1º y 2º Ley 20/1991 Art.
APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS DE PRODUCTOS SANITARIOS
Fecha de publicación: APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS DE PRODUCTOS SANITARIOS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO (UE) 2017/746 DEL PARLAMENTO EUROPEO
El derecho de acceso a las instalaciones logísticas de hidrocarburos líquidos
El derecho de acceso a las instalaciones logísticas de hidrocarburos líquidos VIII Reunión Anual Iberoamericana Reguladores de Energía Río de Janeiro, 23-26 26 de mayo de 2004 Pedro Miras (Director de
BALANCE ENERGÉTICO DE 2001 Y PERSPECTIVAS PARA 2002: EL SECTOR DEL PETRÓLEO
1 BALANCE ENERGÉTICO DE 2001 Y PERSPECTIVAS PARA 2002: EL SECTOR DEL PETRÓLEO Alvaro Mazarrasa Club Español de la Energía 4 Marzo 2002 www.aop.es 4 INDICE 2 1. CRUDOS Y REFINO L Precio del crudo L Márgenes
Excma. 1 Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.09.2002 C(2002)3328 fin Asunto: Ayuda estatal nº N 203/2002 España (Castilla y León) Ayuda a la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica
Llenar depósito antes de operación salida, hasta 10 euros más que Las matriculaciones de turismos y TT crecerán en junio el 6,8% en España
Boletín Nº1992 29 de junio de 2018 Avance provisional consumo mayo 2018 Llenar depósito antes de operación salida, hasta 10 euros más que 2017 Las matriculaciones de turismos y TT crecerán en junio el
Asunto n IV/M.804 - Auchan / Pao de Açúcar. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n IV/M.804 - Auchan / Pao de Açúcar El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0702/15 AMBUIBÉRICA / AMBULANCIAS RODRIGO / EMERGENCIAS SANITARIAS
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0702/15 AMBUIBÉRICA / AMBULANCIAS RODRIGO / EMERGENCIAS SANITARIAS I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 8 de octubre de 2015 ha tenido entrada en la Comisión Nacional
CNC COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Ref.: C/0366/11 1. ANTECEDENTES INFORME PROPUESTA EXPEDIENTE C/0366/11 CEPSA/CHESA (1) Con fecha 14 de junio de 2011 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación de la concentración
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, se compromete al suministro de los siguientes tipos de combustible:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN A VEHÍCULOS INSTITUCIONALES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
PRECIOS DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES DATOS DE JUNIO DE 2006 Nota: a partir de enero de 2006 no se incluyen datos de gasolina súper, debido a su generalizada pérdida de relevancia FORMACIÓN DE PRECIOS EN PAÍSES CON
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0566/14 CINESA/LA SALERA
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0566/14 CINESA/LA SALERA I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 25 de marzo de 2014 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
Asunto M.7347 DIA/ GRUPO EL ARBOL. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES. Artículo 4(4) fecha: 1/9/2014
ES Asunto M.7347 DIA/ GRUPO EL ARBOL El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 4(4) fecha: 1/9/2014 COMISIÓN EUROPEA
Zardoya Otis, S.A. INFORME TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE 2016
INFORME TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE 2016 EJERCICIO FISCAL: 1 DICIEMBRE 2015 30 NOVIEMBRE 2016 1 1. EVOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS Ventas La cifra total de Ventas consolidadas al cierre del
Directrices relativas al RAM
Directrices relativas al RAM Información relativa a los mercados de derivados sobre materias primas o mercados de contado pertinentes, a efectos de la definición de información privilegiada acerca de derivados
Anuario Económico 2003
Energía Anuario Económico 2003 120 Energía ENERGÍA La producción de energía en Canarias puede verse representada en tres grandes apartados: energía eléctrica producida por central térmica, energía eléctrica
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 8 de octubre de 2018 En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y del artículo 17
Asunto: Ayudas estatales/españa - Ayuda n N 276/05 Ayudas a las entidades certificadoras de productos agrarios
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15-XII-2005 C(2005) 5688 Asunto: Ayudas estatales/españa - Ayuda n N 276/05 Ayudas a las entidades certificadoras de productos agrarios Excmo. Sr. Ministro: Tengo el honor de
7.2. EMISIONES POR CONTAMINANTE
Capítulo 7 Resultados del Inventario 7.2. EMISIONES POR CONTAMINANTE 7.2.1. Emisiones de monóxido de carbono (CO) En la Tabla 7.4 se muestran las emisiones totales de monóxido de carbono para cada uno
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2008R1300 ES 01.01.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1300/2008 DEL CONSEJO de 18 de diciembre
Asunto n COMP/M.3057 - CVC / REE / IBERDROLA. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
ES Asunto n COMP/M.3057 - CVC / REE / IBERDROLA El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CEE) n 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES Artículo 6, apartado 1, letra b), NO
REPSOL DESCUBRE UN NUEVO GRAN YACIMIENTO DE GAS EN PERÚ
Dirección General de Comunicación Paseo de la Castellana, 278-280 28046 Madrid España Tls. 91 348 81 00 91 348 80 00 Fax 91 314 28 21 91 348 94 94 www.repsolypf.com Madrid, 14 de enero de 2008 Nº de páginas:
Segmento del Mercado: Granel Líquido. Las Redes de Distribución Marítima y Terrestre del Granel Líquido
Segmento del Mercado: Granel Líquido Las Redes de Distribución Marítima y Terrestre del Granel Líquido El papel de CLH en la distribución de productos petrolíferos XII Congreso de Tráfico Marítimo y Gestión
REPSOL AUMENTA SU BENEFICIO NETO UN 24%
Dirección General de Comunicación Paseo de la Castellana, 278-280 28046 Madrid España Tls. 91 348 81 00 91 348 80 00 Fax 91 314 28 21 91 348 94 94 www.repsol.com Madrid, 31 de julio de 2008 Nº de páginas:
5. Transporte y mercados de consumo 1/5
5. Transporte y mercados de consumo 1/5 Normalmente, los pozos petrolíferos se encuentran en zonas muy alejadas de los lugares de consumo, por lo que el transporte del crudo se convierte en un aspecto
DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO
L 10/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2010 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,
COMBUSTIBLE VEHICULOS PARQUE MÓVIL
COMBUSTIBLE VEHICULOS PARQUE MÓVIL COMBUSTIBLE VEHICULOS PARQUE MÓVIL 1 INDICE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO... 3 OBJETO DEL CONTRATO... 3 RESPONSABLE CONTRATO... 3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN... 4
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0468/12 DISA/SHELL/SAE/JV
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0468/12 DISA/SHELL/SAE/JV I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 19 de septiembre de 2012, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC)
(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
16.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 131/2013 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2013 por el que se establecen medidas
Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3
1.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 505/2013 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2013 por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta
FAES FARMA, S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDEN DEL DIA
FAES FARMA, S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Por acuerdo del Consejo de administración, se convoca a Junta general de accionistas, que se celebrará, en primera convocatoria, a las 13,00
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN
L 194/4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y
Por. ÁNGEL ALMENDROS MANZANO Letrado de las Cortes Generales SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ADAPTACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR PETROLÍFE-
LA ESCISIÓN DE CAMPSA: EL PENÚLTIMO PASO ANTES DEL FIN DEL MONOPOLIO DE PETRÓLEOS (Real Decreto-Ley 4/1991, de 29 de noviembre, y subsiguiente Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la
Informe de valoración
Informe de valoración 19/02/2017 - Privado y confidencial Página 1 de 16 GLOSARIO DE ABREVIATURAS : Euros EBIT: Resultado de Explotación EBITDA: Resultado de Explotación antes de Amortización VE: Valor
Asunto M CENTROS COMERCIALES CARREFOUR / EROSKI ASSETS
COMISIÓN EUROPEA DG Competencia Asunto M.8005 - CENTROS COMERCIALES CARREFOUR / EROSKI ASSETS El texto en lengua española es el único disponible y auténtico. REGLAMENTO (CE) n 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES
I. Consulta Planteada
INFORME SOBRE LA LICITUD DEL COBRO DE CANTIDADES ADICIONALES AL PRECIO REGULADO DE VENTA AL PÚBLICO DE LAS BOMBONAS DE BUTANO EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO. La Dirección General de Consumo de la Consejería
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 EN EL MUNICIPIO DE MURCIA ( )
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 EN EL MUNICIPIO DE MURCIA (2007-2015) Resumen Ejecutivo Enero 2017 1 CONTEXTO Tras la adhesión del Ayuntamiento de Murcia a la iniciativa Europea de lucha contra el cambio
PROPUESTA DE LA CEEES: MODIFICACIÓN DEL RD 1905/1995, de 24
PROPUESTA DE LA CEEES: MODIFICACIÓN DEL RD 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones
(1) Ayuda estatal nº N 3/2002 España; construcción naval - ayuda al desarrollo a Namibia.
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 07.05.2002 C (2002)1796fin Excmo. Sr. Ministro: 1. Asunto (1) Ayuda estatal nº N 3/2002 España; construcción naval - ayuda al desarrollo a Namibia. 2. Procedimiento (2) Por carta
PRECIOS DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES DATOS DE DICIEMBRE DE 2004
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES DATOS DE DICIEMBRE DE 2004 FORMACIÓN DE PRECIOS EN PAÍSES CON PRECIOS LIBRES, LOS PRECIOS SE FORMAN EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES VARIABLES. COTIZACIÓN INTERNACIONAL DE CRUDOS.
IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD
IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD Exención parcial del Impuesto en una planta de cerámica. NUM-CONSULTA V1949-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 06/05/2016
REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No. 111 E: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN C-0676/15 DISA/GRC
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN C-0676/15 DISA/GRC I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 10 de julio de 2015, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificación de la concentración
Ayuda de Estado N 626/2000 España Ayudas al Programa de fomento del empleo de personas con discapacidad de La Rioja
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.06.2001 SG (2001) D/ 289169 Asunto : Ayuda de Estado N 626/2000 España Ayudas al Programa de fomento del empleo de personas con discapacidad de La Rioja Excmo. Sr. Ministro: