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1 lanistepio DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECC0 GENERAL DE TRmapoRTE TEMPRE 4e Seil XCA Dzz4 tr STOR ALEJADORO lizc~ 0 FedatafiCk Titut* f R. M. N* MTC/01 02p_ - Reg. N. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N` MTC/ 15 VISTOS: El Expediente Nro y Parte Diario N" sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para prestar servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S. A.C. en adelante La Empresa con Registro Unico de Contribuyente ( RUC) NO , señalando como domicilio legal y procesal en sito: Avenida Ferrocarril N" , distrito y provincia de Huancayo departamento de Junín, solicitó, al amparo de la Resolución No / SC1- INDECOPI de fecha 19 de junio de 2012, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N" 1 de Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, y de Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N" MTC y modificatorias en adelante El Reglamento, el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima ( Región Lima Metropolitana) La Merced ( Región Junín) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, ofertando para ello, los vehículos de placas única nacional de rodaje: B9C- 951 ( 2012), 131 A-963 ( 2011) y B6T-967 ( 201 l), coirrespond entes a la Categoría M3 ómnibus) de la Clasificación Vehicular establecida én el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No MTC; ifíans, Que, en el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA MTC-, publicado en la página web MTC, según modificación dispuesta mediante Resolución Ministerial NO MTC/ 01, publicado con fecha 15 de diciembre de 2009, se encuentra comprendido el Procedimiento 21denominado: Otorgamiento de autorización, para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito con Informe de Certificadora, en cuyos requisitos señala la presentación de Virg a FAInforme emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC, en formato viii a aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar cusi lipa que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 5511 de El Reglamento, asi como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorizacion que solicita; asimismo está calificado como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince ( 15) días hábiles; Que, con relación a las entidades certificadoras referida en el considerando precedente, cabe señalar que a la fecha no se han aprobado las normas complementarias referidas a lo establecido en el tercer párrafo de numeral 55.3 de Artículo 55" y la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, por lo que la solicitud de La Empresa carece de requisito de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; en tal sentido, la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución se trata de un procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de

2 Pr personas de ámbito nacional sin Informe de Certificadora, por lo que para su evaluación tendría que considerarse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo siguiente: Artículo 161 Numeral 16. 1: " El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." Numeral 162 El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización ylo habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización ylo habilitación afectada, según corresponda. Artículo 170 Numeral 17. 1: " La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin. " vil, En el caso de servicio de Artículo 550 Primer y segundo párrafo M numeral 55.3: " transporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberán ser previamente verificados por una entidad certificadora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solícita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo señalado en el artículo 55" del Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solícita. En el supuesto contemplado en el artículo 39', además de lo señalado en el párrafo va anterior, el informe de la certificadora autorizada debe pronunciarse sobre el Usib lpa contenido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su razonabílidad. G. T-1 Tercera Disposición Complementaria Final: " Cumplimiento de requisitos.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. () Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente 1:

3 fi a q N MTC/ 15 q3h Asimismo, en los numerales y 55.2 del Artículo 55, se establece los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas, mercancías o mixto. El Artículo 5311 señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez ( 10) años, salvo las excepciones previstas en El Reglamento; Que, "En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por este Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el transportista mantiene el derecho a.usar y usufructuar el vehículo." Finalizada la opción de compra de arrendamiento financiero, el vehículo podrá permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) días calendario siempre que el transportista presente los documentos pertinentes que demuestren que se encuentra, regularizando la propiedad del vehículo ante los Registros Públicos; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, incorporada por el Artículo 21) del Decreto Supremo N MTC, señala: " Suspensión de autorizaciones: Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones P rf en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones establecidas en la primera disposición complementaria de la Ley W Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y G Mercancías SUTRAN. O Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por,el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre". Asimismo, mediante el Artículo 40 del Decreto Supremo N MTC, se dispuso que la referida suspensión de autorizaciones solo será aplicable para las autorizaciones del servicio de transporte regular de v,r9, PPA ersonas en la red vial nacional. Finalmente, el sexto considerando del Decreto vill4an4 upremo N MTC, publicado el 03 de abril de 2012, refiere que el c~ p otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en la red vial nacional, se encuentra suspendido; C zhanspr Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N PNR y en loconcerniente a su; solicitud materia de la presente Resolución ha presentado fotocopia simple de la Resolución N / SCI- INDECOPI de fecha 19 de junio de 2012, expedidaor P la Sala de Defensa de la Competencia P N 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, respecto a la denuncia interpuesta por La Empresa, mediante la cual se confirma la Resolución N CEB- INDECOPI, de fecha 31 de enero de 2012,

4 expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, que declara barrera burocrática legal la decisión de Ministerio de Transportes y Comunicaciones de suspender el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional hasta que se implemente el Observatorio de Transporte Terrestre, materializada, para el caso de Empresa de Transportes Ticilas S. A.C., en el Oficio No MTC/ ; pt Que, el Artículo 140, el numeral de Artículo 190 de Decreto Legislativo N' Ley de Organización y Funciones de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, Artículo 26BIS de Decreto Ley No 25868, el Artículo 1920, numeral y literal e) de Artículo 218' de la Ley N" Ley de Procedimiento Administrativo General-, el Artículo 280 de Decreto Legislativo No 807 que aprueba las Facultades, NO Normas y Organización de INDECOPI, modificado por el Artículo 40 de la Ley 27311, establecen la obligatoriedad de ejecutar inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente, las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, que agotan la vía administrativa y estas pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo; Ger, A ArF Que, mediante Memorándum N MTC/ 07 de fecha 10 de diciembre de 2013, el Procurador Público de MTC, informó sobre el resultado de la denuncia por barrera burocrática, referida a la notificación de la Resolución No / SC1- INDECOPI, manifestando que, habiéndose agotado la vía administrativa dicha Resolución fue impugnada ante el Poder Judicial, con escrito de la demanda presentado el 40 Juzgado Permanente Especia izado en lo Contencioso Administrativo Vir in viu eva ` de Lima, con Expediente No Asimismo,, que dicho escrito fue admitido a trámite mediante Resolución N' 4, notificado el 13 de novíe bre de 2012; y que Cusi alipa m G. 11' mediante Resolución N" 5, notificada el 30 deenero de 2013, se dan por presentadas las contestaciones por parte de INDECOPI y la EMPRESA DE TRANSPORTES TICI LAS S.A.C. Finalmente, mediante Resolución N' 6, del 05 de julio de 2013, se declaró saneado el proceso y se remitieron los actuados al Ministerio Público para la emisión de dictamen correspondiente, siendo éste el último actuado procesal; Que, el Artículo 1250 numeral de la Ley NO Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que: " Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación de procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado, para continuar con el procedimiento, la Administración por única vez deberá emplazar inmediatamente al administrado a fin que realice la subsanación correspondiente.

5 N MTC/ 15 Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales y (...). El numeral hace referencia a que mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso; Que, se cursó a La Empresa el Oficio N MTC/ de fecha 27denoviembre de 2013, a efecto de notificarle las observaciones encontradas en su requerimiento y acredite en lo ' que corresponda, el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas. Según el Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos cuyo original obra en actuados, el mencionado Oficio fue recepcionado con fecha 30 de noviembre de 2013, y de acuerdo a lo previsto en la normatividad antes citada, a partir de la fecha de notificación se produjo una suspensión del plazo para que opere el silencio administrativo en el presente procedimiento; asimismo, La Empresa con escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, recepcionado bajo Parte Diario N , ha cursadorespuesta al mencionado Oficio, subsanando la observación de su requerimiento, y en tal sentido, considerando lo prescrito' en el Artículo 1450 de " la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde emitir el respectivo pronunciamiento conforme a Ley; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General, como producto de la evaluación correspondiente a la documentación presentada, ha emitido el Informe N VITC/ , en el que concluye que La Empresa en su solicitud de otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha acreditado contar con requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de' personas, conforme lo establecido en El Reglamento, en lo que corresponde a la autorización del 1D.servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado; asimismo, adjunta copia de la wiresolución a Vill N / SC1- INDECOPI de fecha 19 de junio de 2012, expedida C Spor la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal de Defensa de la rcompetencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que confirma la Resolución N / CEB- INDECOPI, de fecha 31 de enero de 2012, expedida por la Í ` Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, con las conclusiones, detalladas líneas arriba; Que, asimismo, en el mencionado Informe se señala lo siguiente: a) Siendo que La Empresa ha acreditado que la titularidad de los vehículos de placas única nacional de rodaje: B9C- 951 ( 2012), 131 A-963' (2011) y B6T- 967 ( 2011), se encuentran bajo arrendamiento financiero, según copia simple' de las Escrituras Públicas, referidas' a los Contratos de Arrendamiento Financiero, celebrados con BBVA BANCO CONTINENTAL y BANCO INTERNACIONAL DEL PERú

6 f INTERBANK, las respectivas habilitaciones vehiculares, en el registro administrativo de transporte, a cargo de esta Administración, corresponde ser efectuada por el tiempo de duración previsto en los respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en el numeral del Artículo 260 de EI Reglamento. b) Los vehículos antes mencionados, figuran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas,,habilitados a nombre de La Empresa en el servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta: Huancayo - Lima y viceversa, otorgada conforme la Resolución Directoral N MTC/ 15 de fecha 02 de octubre de c) No obstante lo indicado, eri el literal anterior, se tiene que en la solicitud de La Empresa, ésta hace referencia a ' la voluntad de solicitar la baja de dichos vehículos del registro administrativo de transporte. En ese sentido, de conformidad con el principio de impulso de oficio, de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta Administración efectuará, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 490 numeral de EI Reglamento, el retiro de los mismos, con cargo a la devolución de las tarjetas únicas de circulación,, que, de acuerdo al acotado Registro de Transporte, consignan vigencia en la citada autorización de transporte; PIF Que, asimismo, el mencionado Informe refiere que, en cuanto a la gº Ñ utilización de infraestructura complementaria de transporte en la prestación del servicio en la autorización solicitada, ha acreditado lo siguiente: O G 1) En la ciudad de Lima ( punto de origen), acredita, mediante fotocopia simple del Contrato de Stand, celebrado entre la Empresa de Transportes Ticllas S. A.C., y la empresaexpresosánchez S. R. L., quien es propietario_ de un Terminal Terrestre, ubicado en jirón Antonio Raimondi N , distrito de La Victoria, hvir Á provincia y departamento de Lima, el cual es materia de arrendamiento, por el m Val eva y d cush lipaperiodo de cuatro meses, contados a partir del 30 de noviembre de 2013 hasta 4 o G. ' t el 30 de marzo de 2014, a'' fin de ser destinado a la venta de sus pasajes y ortos fines, como el embarque y, desembarque de pasajeros. Dicho terminal terrestrese encuentra habilitado, conforme consta en : el correspondiente registro' administrativo de transporte. 1 2) En la ciudad de La Merced ( punto de destino), presenta copia del Contrato de Alquiler de Local Comercial, celebrado entre la Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. y Negocios y Servicios Roya S.A., quien, como operador del Terminal Terrestre de Roya Buss, de propiedad de Espinoza Hnos. S.A., por el alquiler de un local comercial, y el servicio de operación ( embarque y desembarque de pasajeros) ubicado en el Terminal Terrestre, ubicado en A. Peschiera N 521, La Merced Chanchamayo. De igual manera dicho terminal se encuentra inscrito en el correspondiente registro administrativo;

7 pvca Die/ N NITC/ 15 correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo De conformidad con la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N MTC modificado por el Decreto Supremo N MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias; SE RESUELVE: OG pl ARTÍCULO PRIMERO.- Efectúese la modificación en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., procediéndose al retiro de los vehículos de placas de rodaje: B9C-951 ( 2012), 131 A-963 ( 2011) y B6T-967 ( 2011), de la flota operativa de la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta: Huancayo Lima y viceversa, otorgada conforme la Resolución Directoral N MTC/ 15 de fecha 02 de octubre de 2008, en aplicación a lo previsto en el Artículo 49 ` numeral del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N MTC. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., con RUC N , sobre otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima ( Región Lima Metropolitana) - La Merced ( Región Junín) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, con los vehículos de placas única nacional de rodaje: B9C-951 ( 2012), B1 A- 963 ( 2011) y B6T-967 (2011), correspondientes a la Categoría M3 ( ómnibus), Clase I II, CIVÍr0) de la Clasificación Vehicular establecida en el' Reglamento Nacional de Vehículos, caprobado por Decreto Supremo N MTC. o ARTÍCULO TERCERO.- Como consecuencia de lo` resuelto en el Artículo Segundo, del presente acto administrativo, otorgar a la. EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S. A.C., la autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, por el período de vigencia de diez ( 10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución,' conforme los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO LIMA LA MERCED y viceversa. Lima ( Región Lima Metropolitana) La Merced ( Región Junín) ITINERARIO Lima `Chosica - La Oroya Tarma San Ramón La Merced

8 ESCALA COMERCIAL: Ninguna FRECUENCIA : Una ( 01) diaria en ambos extremos. HORARIOS DE SALIDAS -: Salida de Lima.- A las 22:30 Hrs. Salida de La Merced.- A las 22: 30 Hrs MODALIDAD DEL SERVICIO: FLOTA VEHICULAR Servicio Estándar Tres (03) Ómnibus Flota operativa B9C-951 ( 2012) y B1 A-963 ( 2011) Flota de reserva B6T-967 (2011) rf ARTÍCULO CUARTO.- La habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje: B9C- 951 ( 2012), B1 A-963 ( 2011) en el registro y B6T-967 ( 2011), administrativo de transporte, corresponde ser efectuada por el tiempo de duración previsto en el respectivo contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con lo establecido enel numeral del Artículo 26 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias. Asimismo, dichos - vehículos, están sujetas al Cronograma de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del acotado Reglamento, incorporado conforme el Artículo 20 del Decreto Supremo No MTC, publicado OW. el 29 de junio de ARTÍCULO QUINTO.- Previo a la entrega de las correspondientes tarjetas únicas de circulación, otorgadas por el presente acto administrativo, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., deberá devolver las anteriores, que consignan vigencia en la autorización de servicio de transporte terrestre público 5RAN regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Huancayo Lima y viceversa. lo vir i9 w VI eva m alvpa~ d c o. ARTÍCULO SEXTO.- Lo resuelto en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución deberá ser_ publicada en lapá9 ina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta ( 30) días hábiles; asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S. A.C., iniciará sus' operaciones en la autorización que se otorga en el presente acto administrativo, dentro de los treinta ( 30) días siguientes de efectuada la referida publicación, y deberá colocar en su domicilio legal y oficinas

9 JQ,1, 1CA f3ek R N NITC/ 15 administrativas, copia de la presente Resolución en un lugar visible los usuarios. a disposición de N' sa.l orc F ARTÍCULO OCTAVO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 1450 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias. Regístrese y comuníquese. NANsp --] y Virgi P wvil eva y,,,,,,,,,,,,,,,:..,.,,.,... José Luis Qwistgaard Suárez A Tt Director General ( e) Dirección General de Transporte Terrestre ocusm anva~ n

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