Pronunciamiento sobre la solicitud de Modificación del Plan de Inversiones del Área de Demanda 9, presentada por SEAL

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Pronunciamiento sobre la solicitud de Modificación del Plan de Inversiones del Área de Demanda 9, presentada por SEAL Lima, octubre 214

2 Resumen Ejecutivo El presente informe describe el estudio realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante Osinergmin ) para sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 9 1, presentada el 9 de junio de 214 por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL ) mediante carta SEAL-GG/TE SEAL acompaña a su solicitud el denominado Estudio Técnico Económico para la Modificación del Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 9 (en adelante ESTUDIO ). Asimismo, SEAL motiva su solicitud indicando que las causales para solicitar una modificación al Plan de Inversiones vigente en el Área de Demanda 9 son: 1) condiciones constructivas que dificultan y encarecen la ejecución de los proyecto, y 2) incremento real de la demanda eléctrica que resulta ser mayor al empleado en la aprobación del Plan de Inversiones en el año 212. El 3 de junio de 214, mediante carta SEAL-GG/TE , la solicitante presentó complementariamente un estudio de análisis de alternativas para afianzar el sistema eléctrico Majes Camaná Corire Chuquibamba (en adelante Estudio Complementario ), proponiendo hacerse cargo de la construcción de las Líneas 6 kv Chuquibamba Yanaquihua, Yanaquihua- Arirahua y Arirahua Central Ohysa, para atender los requerimientos de proyectos mineros y una central hidroeléctrica. Con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar la siguiente propuesta de pronunciamiento de Osinergmin sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL: 1 Área de Demanda 9: Abarca la región de Arequipa. Las Áreas de Demanda fueron establecidas mediante la Resolución Nº OS/CD y han sido modificadas por las Resoluciones N OS/CD, N OS/CD y N OS/CD. Pronunciamiento sobre solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL i

3 Respecto a la solicitud de no desactivación de la SET Mollendo, y mantener el cambio de transformador en la SET Base Islay, de acuerdo a lo señalado por SEAL, la desactivación de la SET Mollendo originaría el incremento de longitud de las redes de distribución de 1kV, esto incrementará las pérdidas de distribución y originará problemas de caídas de tensión superiores a los límites permitidos. Se ha procedido a revisar la información de sustento, y se ha verificado que la desactivación de la SET Mollendo hará que se incremente la extensión de las redes de distribución de 1 kv originando problemas de caída de tensión. Bajo estas circunstancias resulta razonable mantener la SET Mollendo 33/1 kv, por lo tanto se aprueba el pedido de no desactivación de dicha subestación. Respecto al reforzamiento de la línea 33 kv Chilina Challapampa, SEAL ha procedido a presentar cinco (5) alternativas, tres de las cuales consideran la instalación de una línea aérea, otra considera una línea mixta aérea/subterránea y la última considera una línea subterránea. Respecto a las líneas aéreas, SEAL señala que existen dificultades en la ejecución de las líneas aéreas debido a que las rutas atraviesan zonas de alta densidad o zonas que poseen impedimento por parte del Instituto Nacional de Cultura (INC); estas dificultades encarecen la alternativas de línea aérea por cuestiones de servidumbre o por la necesidad de tender líneas muy largas. Respecto a la línea mixta, está alternativa resulta más costosa que la instalación de una línea completamente subterránea debido a que para la implementación de los tramos aéreos se debe buscar vías amplias lo que hace que la longitud total de la línea sea más extensa. Finalmente respecto a la línea subterránea, ésta recorre el trazo de menor distancia y se evita problemas de servidumbre pues usa como servidumbre la vía pública. Osinergmin ha procedido a evaluar las diferentes alternativas propuestas por SEAL, y de la evaluación técnica-económica se ha visto que la alternativa de mínimo costo corresponde a la línea subterránea. Se debe tener presente que parte del tramo de la línea subterránea (,5 km) sería de responsabilidad del Gobierno Regional de Arequipa debido a la ejecución del puente Chilina. Asimismo, con la implementación de la nueva línea subterránea (estimada para el año 215), la LT 33 kv Chilina-Challapampa existente ya no resulta necesaria y se procederá con su Baja pertinente. Respecto a la solicitud de nuevos alimentadores de 1 kv, de acuerdo a lo señalado por SEAL, la celda de alimentador de 1 kv en la SET Challapampa estaba asociada al desarrollo de los predios City Center Quimera y Complejo Habitacional La Goyoneche ; al estar retrasada la ejecución de dichos predios, la instalación de la mencionada celda se ha visto postergada del año 213 al año 214. Respecto a la celda 1 kv en la SET Parque Industrial, SEAL solicita la reprogramación para el año 215, debido a que la celda estaba asociada a la ejecución de la línea 138 kv Socabaya Parque Industrial, por lo que al sufrir retraso dicho proyecto, la celda también ha sido postergada a fin de no sobrecargar los circuitos en 33 kv. Respecto a la celda 1 kv en la SET Real Plaza, la solicitud obedece a la necesidad de atender el crecimiento de la demanda residencial y comercial en la zona de la avenida Ejército. Pronunciamiento sobre solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL ii

4 Luego de evaluar los argumentos esgrimidos por SEAL, estos resultan razonables y por tanto se acepta la solicitud de i) reprogramar la celda de 1 kv en la SET Challapampa para el año 214; ii) reprogramar la celda de 1 kv en la SET Parque Industrial para el año 215 e; iii) incluir una celda de 1 kv en la SET Real Plaza. Respecto a la Modificación del Sistema Eléctrico Majes Camaná Corire Chuquibamba, SEAL señala en su propuesta la necesidad de ejecutar líneas en 6 kv desde la SET Chuquibamba para atender los requerimientos de demanda de diversas empresas mineras. Adicionalmente, mediante carta SEAL-GG/TE solicita retirar del pedido de modificación del Plan de Inversiones el proyecto Chuquibamba que contempla la modificación al Sistema Majes Corire-Chuquibamba. Al respecto, se debe señalar que dicho proyecto está asociado a la atención de cargas mineras y que la alimentación de dichas cargas debería ser responsabilidad del proyecto minero y no de SEAL. Por tanto, dicho proyecto no es considerado dentro de la modificación del Plan de Inversiones asociadas al Área de Demanda 9. Respecto a la solicitud de un nuevo transformador en la SET Repartición, señala SEAL que en dicha zona se ha producido un incremento significativo de la demanda y que en el año 215 el actual transformador se encontrará sobrecargado y que a fin de atender las necesidades futuras de la demanda solicita la instalación de un nuevo transformador de 25/3 MVA (ONAN/ONAF) y el cambio de la celda de 138 kv por razones de capacidad de corriente. Osinergmin ha procedido a revisar la proyección de la demanda asociada a la SET Repartición, y ha verificado que existe un incremento en la demanda y que del análisis de Identificación de las SET s existentes que superan la capacidad de diseño se prevé una sobrecarga de 1% a partir del año 216, razón por la cual se acepta el pedido del nuevo transformador de 25/3 MVA (ONAN/ONAF) pero para el año 216. Por otro lado, respecto al pedido de una nueva celda de 138 kv, dicha solicitud resulta improcedente debido a que con el cambio del transformador en la SET Repartición el valor de la corriente de corto circuito presenta variaciones muy pequeñas que no ameritan el cambio de dicha celda. Respecto al transformador de potencia en la SET Mejía, señala SEAL que en dicha zona se ha producido un requerimiento de demanda de 559 kw para un conjunto habitacional, y que con dicho incremento, el transformador actual (1,5 MVA) se vería sobrecargado, por esa razón solicita la inclusión de un transformador de 2,5 MVA. Osinergmin ha procedido a revisar la proyección de la demanda asociada al sistema eléctrico Islay, y ha verificado que existe un incremento en la demanda y que del análisis de Identificación de las SET s existentes que superan la capacidad de diseño se prevé una sobrecarga de 2% a partir del año 224; adicionalmente cabe señalar que según el ESTUDIO de SEAL, la SET Base Islay alimentará los circuitos lejanos de la SET Mejía con lo cual se debe tener una disminución en la demanda en 1 kv de la SET Mejía. Por las razones expuestas no se acepta el pedido del nuevo transformador de 2,5 MVA. Pronunciamiento sobre solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL iii

5 Respecto a la Subestación San Lázaro 2, SEAL señala la necesidad de implementar una nueva subestación próxima a la SET San Lázaro; esta nueva subestación servirá de respaldo a la subestación existente la cual está al 8% de su capacidad y presenta características constructivas que no permiten un rápido reemplazo o reubicación ante fallas. SEAL evalúa dos alternativas de ubicación: 1) en la Av. La Marina a una distancia de 9 metros, 2) en Selva Alegre a una distancia de 6 metros; ambas alternativas están supeditadas a que la Municipalidad Provincial de Arequipa acceda a la sesión de los terrenos. No obstante, mediante carta SEAL-GG/TE , SEAL solicita retirar del pedido de modificación de Plan de Inversiones el proyecto SET San Lázaro 2. Al respecto, cabe señalar que SEAL efectúa una descripción meramente informativa de las condiciones actuales de la SET San Lázaro, sin embargo no adjunta la estadística de fallas del transformador, ni las condiciones de mantenimiento que se efectúan sobre el equipamiento de la subestación. Cabe señalar que un mantenimiento adecuado de los equipos de la subestación incidirá directamente en su operación, disminuyendo la probabilidad de ocurrencia de una falla. Por otro lado, al no tener una ubicación específica y estar supeditado a la ejecución de proyectos de terceros, no resulta conveniente la ejecución de la SET San Lázaro 2; esto se reafirma con la carta de SEAL en la que solicita el retiro de dicho proyecto. Respecto a la Subestación Alto Cayma, SEAL señala la necesidad de implementar una nueva SET Alto Cayma; esta nueva subestación servirá para atender la Planta de Tratamiento de Agua Potable (1,35 MVA), por lo que de no implementarse esta subestación esta carga importante sería alimentada desde la SET Chilina (alimentador Francisco Bolognesi a 8,5 km) lo cual incidirá en una caída de tensión inaceptable. Además, sostiene SEAL que dicha subestación atenderá la zona norte de la ciudad (Cayma, Cerro Colorado, Yura) y se ubica a 1 km de la SET Charcani I. Se ha procedido a revisar la información de sustento, y se ha verificado que el alimentador Francisco Bolognesi presentaría caídas de tensión del orden del 5,37%. Con la implementación de la SET Alto Cayma la caída de tensión estaría en el orden de,93% mejorando significativamente la calidad de servicio. Asimismo, la implementación de la SET Alto Cayma mejoraría el perfil de tensión de los alimentadores y la consecuente disminución de pérdidas en distribución. En ese sentido, dada la necesidad y los beneficios de contar con dicha subestación, ésta será incluida en el Plan de Inversiones a partir del año 214. Cabe señalar que SEAL implementó dicha subestación el año 213 sin estar incluida en el Plan de Inversiones Por lo tanto, se recomienda la emisión de una resolución que acepte en parte la solicitud de SEAL, y en consecuencia se modifiquen los elementos aprobados en el Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 9. Pronunciamiento sobre solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL iv

6 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS PROCESO DE PRONUNCIAMIENTO UBICACIÓN SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAN CAUSALES PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES VIGENTE REFORMULACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES Transformador 138/33/1 kv SET Base Islay Reforzamiento Línea 33 kv Chilina Challapampa Nuevos Alimentadores de 1 kv Modificación del Sistema Eléctrico Majes-Camaná Corire Chuquibamba NUEVOS ELEMENTOS EN EL PLAN DE INVERSIONES Transformador de Potencia SET Repartición Transformador de Potencia SET Mejía Subestación SET San Lázaro Subestación SET Alto Cayma OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE SUSTENTO PROPUESTA FINAL ANÁLISIS DE OSINERGMIN VERIFICACIÓN DE LAS CAUSALES PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES VIGENTE Incremento de la Demanda respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones Vigente Cambios en las condiciones técnicas o constructivas REVISIÓN DE LA DEMANDA Información Base Proyección Ventas - Usuarios Regulados Proyección Ventas - Usuarios Libres Proyección Global Máxima Demanda (MW) Coincidente a nivel Sistema Eléctrico PLANEAMIENTO DE LA TRANSMISIÓN Situación actual Transformador 138/33/1 kv SET Base Islay Reforzamiento Línea 33 kv Chilina-Challapampa Nuevos Alimentadores de 1 kv Modificación del Sistema Eléctrico Majes-Camaná Corire Chuquibamba Transformador de Potencia SET Repartición Transformador de Potencia SET Mejía Subestación SET San Lázaro Subestación SET Alto Cayma MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 1 de 57

7 8. ANEXOS... 5 Anexo A Diagrama Unifilar del Sistema Actual Anexo B Diagrama Unifilar del SER según Osinergmin Anexo C Cuadros Comparativos REFERENCIAS Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 2 de 57

8 1. Introducción 1.1 Antecedentes La Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica Ley N 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), cuya concesión y construcción sean resultados de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias. Con Resolución N OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 213 abril 217; la que respecto al Área de Demanda 9 fue impugnada por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., a través de recursos de reconsideración que se resolvieron mediante las Resoluciones N OS/CD y N OS/CD, respectivamente. Con carta SEAL-GG/TE , el 9 de junio de 214 la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL ) ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el Informe Técnico Modificación del Plan de Inversiones de SEAL en SST y SCT para el periodo (en adelante ESTUDIO ). El presente informe desarrolla el estudio realizado por Osinergmin a fin de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento respecto de la referida solicitud. Para lo cual se ha analizado el ESTUDIO y la información que lo sustenta. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 3 de 57

9 1.2 Aspectos Regulatorios y Normativos El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) 2. Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43 de la LCE, modificado por la Ley N Según lo señalado en el Artículo 44 de la LCE 4, la regulación de la transmisión será efectuada por Osinergmin, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. El numeral de la Ley Nº 28832, establece que las instalaciones del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de esta Ley, mientras que en el literal b) 6 del numeral 27.2 del Artículo 27 de la misma Ley Nº se establece que los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST. En el Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modificado mediante el Decreto Supremo N EM y posteriormente mediante los Decretos Supremos N 1-29-EM, N EM y N EM) se Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 2.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículos siguientes Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: ( ) b) ( ). Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. ( ) Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 4 de 57

10 establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT, donde se incluye lo concerniente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones 7. Sobre el particular, el numeral V) del literal a) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, señala: "V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (1) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio." Asimismo, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, señala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de la modificación del Plan de 7 Artículo 139º.- ( ) Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: a) Criterios Aplicables ( ) V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un periodo de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión de transmisión considerando un horizonte de diez (1) años, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. ( ) d) Frecuencia de Revisión y Actualización ( ) VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones. ( ) Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 5 de 57

11 Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (6) días hábiles de presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión." Por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante NORMA TARIFAS ), actualmente aprobada mediante la Resolución N OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período , se presentarán entre los meses de enero a junio del año 214. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones. Asimismo, se cuenta con las siguientes normas aprobadas por Osinergmin, que tienen relación con la NORMA TARIFAS: Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado por Resolución N OS/CD. Norma de Altas y Bajas, aprobada mediante Resolución N OS/CD y modificada por Resolución N OS/CD. Norma de Áreas de Demanda, aprobada con la Resolución N OS/CD. Posteriormente, modificada mediante Resoluciones N OS/CD, N OS/CD y N OS/CD. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 6 de 57

12 Norma de Porcentajes para determinar los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los SST - SCT, aprobada mediante la Resolución N OS/CD. Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, cuya última actualización fue aprobada mediante Resolución N OS/CD, modificada por las Resoluciones N 56 y OS/CD. Norma de Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada con Resolución N OS/CD. 1.3 Proceso de pronunciamiento De acuerdo con lo señalado en la referida Primera Disposición Transitoria de la Resolución N OS/CD, para el pronunciamiento de Osinergmin sobre cada solicitud de modificación del Plan de Inversiones vigente, se viene contemplando las siguientes etapas: i) presentación de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones, ii) de ser el caso, formulación de observaciones al estudio de sustento presentado por el solicitante, iii) análisis del levantamiento de observaciones, y iv) pronunciamiento mediante Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin. Para los casos donde resulte necesario, durante la etapa de formulación de observaciones se requerirá opinión de otros Titulares del Área de Demanda respectiva, las cuales serán incluidas en el análisis de sustento del referido pronunciamiento. Cabe señalar que el plazo de 6 días hábiles que dispone Osinergmin para pronunciarse sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones, no incluye el periodo en que se encuentre pendiente la absolución de observaciones, operando así la suspensión del referido plazo durante el período comprendido entre la fecha en que se oficien las observaciones y la fecha fijada como plazo máximo para que la solicitante las absuelva. Asimismo, conforme lo prevé la Ley, los interesados disponen de un plazo de quince (15) días hábiles para, en caso lo consideren pertinente, interponer recursos de reconsideración contra el pronunciamiento de Osinergmin. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 7 de 57

13 2. Ubicación El Área de Demanda 9 está circunscrita al departamento de Arequipa, el cual se ubica en la región Sur-Oeste del Perú. En dicha Área de Demanda se encuentran instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, pertenecientes a las empresas concesionarias: SEAL, ELECTROSUR, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP ), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante EGASA ) y Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante CONENHUA ), en conjunto llamadas TITULARES. Actualmente el Área de Demanda 9 está conformada por los sistemas eléctricos: SEAL: Arequipa, Islay, Camaná-Majes, Repartición La Cano, Orcopampa y Valle del Colca. ELECTROSUR: Puquina Omate Ubina. En el siguiente Gráfico N 2.1 se muestra la ubicación geográfica del Área de Demanda 9. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 8 de 57

14 Gráfico N 2.1 Ubicación Geográfica del Área de Demanda 9 Asimismo, en el siguiente Gráfico N 2.2 se muestra el trazo aproximado de las principales instalaciones del sistema de transmisión que corresponden al Área de Demanda 9. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 9 de 57

15 Gráfico N 2.2 Trazo de las Principales Instalaciones de Transmisión del Área de Demanda 9 Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 1 de 57

16 3. Solicitud de modificación del Plan Dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N OS/CD, mediante carta SEAL-GG/TE del 9 de junio de 214, y carta SEAL-GG/TE del 3 de junio de 214, SEAL presentó a Osinergmin el ESTUDIO que sustenta su solicitud de modificación del Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 9. Dicha solicitud propone la modificación de los siguientes elementos: i) Transformador 138/33/1 kv de la SET Base Islay y la no desactivación de la SET Mollendo 33/1 kv; ii) Repotenciamiento de la LT 33 kv Chilina Challapampa; iii) Reprogramación de celdas de alimentadores de 1 kv y; iv) Modificación del sistema eléctrico Majes Camaná Corire Chuquibamba. Así mismo, SEAL solicita la inclusión de nuevos elementos en el Plan de Inversiones : i) Transformador en la SET Repartición; ii) Transformador en la SET Mejía; iii) Nueva subestación San Lázaro 2 y; iv) Nueva subestación Alto Cayma. Para efectos del análisis, la información presentada como parte del ESTUDIO, se considera como PROPUESTA INICIAL de la solicitante. 3.1 Causales para solicitar la Modificación del Plan de Inversiones Vigente SEAL manifiesta que su ESTUDIO tiene como propósito sustentar técnica y económicamente la modificación del Plan de Inversiones , en lo concerniente al sistema eléctrico Arequipa del Área de Demanda 9, sobre la base de lo establecido en el numeral VII) del literal d) del Reglamento de la LCE, según el cual se permite la revisión y actualización del Plan de Inversiones en transmisión (aprobado por Osinergmin cada 4 años), debido a: i) cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o ii) Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 11 de 57

17 modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o iii) en las condiciones técnicas o constructivas, o iv) por otras razones debidamente justificadas. Agrega que las modificaciones de los elementos aprobados en el Plan de Inversiones para el Área de Demanda 9 obedecen entre otras, a condiciones constructivas que dificultan y encarecen la ejecución de los proyectos (causal iii del numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del RLCE). En lo referente a la inclusión de nuevos elementos en el Plan de Inversiones , esta solicitud obedece a un incremento de la demanda eléctrica que resulta ser mayor al empleado en la aprobación del Plan de Inversiones en el año 212 (causal i del numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del RLCE). 3.2 Reformulación del Plan de Inversiones Transformador 138/33/1 kv SET Base Islay SEAL señala en su ESTUDIO, que el Plan de Inversiones aprobó el reemplazo del transformador existente en la SET Base Islay y la desactivación de la SET Mollendo. Al respecto, SEAL indica que dicha propuesta tiene las siguientes implicancias técnicas y económicas: Inversión de SEAL para la construcción de pórticos, barra 1 kv, salidas subterráneas y aéreas en el espacio existente en la SET Base Islay. Inversión de SEAL para la desactivación de la SET Mollendo 33/1 kv. Incremento en las pérdidas de energía en los circuitos de 1 kv por la distribución actual de los mismos así como afectación a la calidad del servicio a los usuarios. La SET Base Islay no se encuentra ubicada en el centro de carga del sistema eléctrico, condición que se cumple en la SET Mollendo. Incremento de longitud en el circuito Florida 1 kv incrementando la caída de tensión y pérdidas de energía. Asimismo, SEAL señala, que con el fin de atender la demanda residencial próxima a la SET Base Islay, ha programado la adquisición de un transformador de potencia de una capacidad de 138/33/1 kv, 25/25/8,75 MVA, el cual permita: Tomar carga en 1 kv (hasta 6 MVA) que corresponde a la expansión residencial, la expansión de Petroperú y la construcción de la CT Mollendo 5 MW. Asumir cargas del circuito alimentador Mejía 1 kv, las cuales por extensión implican caídas de tensión considerables. Por las razones expuestas, SEAL solicita: i) no dar de baja a la línea 33 kv Base Islay Mollendo, la celda de llegada en la SET Mollendo y el transformador de potencia 33/1 kv 5,5 MVA; ii) modificar el elemento transformador de potencia 138/33/1 kv de 25/25/25 MVA en la SET Base Islay por un transformador 138/33/1 kv de 25/25/8,75 MVA para el año Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 12 de 57

18 214; iii) incluir en el Plan de Inversiones una celda de transformador en 1 kv y 2 celdas de alimentador para la SET Base Islay Reforzamiento Línea 33 kv Chilina Challapampa SEAL efectúa una descripción de la línea 33 kv Chilina Challapampa destacando, entre otros aspectos, que el tiempo de operación de la línea es de 47 años y la línea pasa por los distritos de Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado y atiende el suministro de las SET s Challapampa, Real Plaza y Cono Norte. Para atender el incremento de demanda el Plan de Inversiones aprobó el repotenciamiento de la línea Chilina Challapampa con un cable AAAC de 185 mm2 (Informe N GART). SEAL señala que el refuerzo propuesto por Osinergmin es imposible de desarrollar y en su ESTUDIO efectúa una Análisis de Alternativas para el reforzamiento de la línea 33 kv Chilina-Challapampa, donde luego de describir la situación actual de las instalaciones, se formulan las siguientes alternativas: Alternativa 1.- Usar la ruta existente con otro tipo de conductor. Respecto de la alternativa aprobada por Osinergmin, SEAL señala que esta opción es inviable pues las líneas y sus estructuras tienen una antigüedad mayor a 48 años, por lo que el reemplazo del actual conductor por uno de mayor diámetro exigirá un mayor esfuerzo y podría llevar a un colapso durante la operación; para evitar eso se requiere el reemplazo de las estructuras y la implementación de nuevas estructuras en vanos largos, todo lo cual implicaría la necesidad de efectuar jornadas de trabajo superiores a las 6 horas (considerando el reemplazo de 1 estructura por corte) y con la consecuencia de interrupciones de suministro a los usuarios. Adicionalmente, las estructuras adicionales requieren nueva servidumbre en zonas de chacra (4 estructuras) y se tiene un vano que se encuentra en propiedad privada, esto dificultaría la instalación del nuevo cable, dado el alto valor comercial en la zona de Cayma (13 US$/m2) Por otro lado, señala SEAL que las otras alternativas de repotenciación, indicadas por Osinergmin, implican que SEAL asuma un gasto superior al monto de inversión considerado por Osinergmin debido a que no se cuenta con los Módulos indicados. Alternativa 2.- Línea aérea doble terna con ruta distinta a la actual (trazo óptimo). SEAL señala que empleando el trazo de menor longitud, en la ruta existen zonas y calles que impedirían la instalación aérea del cable; añade también que al tratarse de una línea de doble terna no se puede extender en un solo lado de la vía, por lo que sería necesario ampliar las aceras, lo que se traduce en una necesidad de implementación de servidumbre y adquisición de terrenos privados (se requieren 744 metros lineales a un precio de US$ 15) lo que hace que los montos de inversión sean superiores al de una línea subterránea. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 13 de 57

19 SEAL describe las características de la ruta de la línea y señala que existen dificultades en su ejecución debido a que dicha ruta atraviesa una zona agrícola calificada como intangible (declarada por UNESCO como patrimonio de la humanidad) y zonas con alta densidad urbana con calles estrechas; concluye SEAL que la adquisición de terrenos y servidumbres para una línea aérea es económicamente inviable. Alternativa 3.- Dos líneas aéreas en simple terna utilizando una ruta distinta a la actual (trazo por la zona norte). Señala SEAL que entre la SET Chilina y SET Challapampa, existe una zona agrícola y otra urbana; la zona agrícola ha sido declarada Patrimonio Cultural y es inviable atravesar dicha zona por impedimentos del INC, por esta razón el trazo debe ser únicamente por la zona urbana. El intentar la instalación de una línea de doble terna resulta técnicamente inviable pues el ancho de las vías no permite su desarrollo. Por esas limitaciones se tendría que instalar 2 líneas de simple terna lo que implicaría incrementar la longitud de la línea (6,59 km) en más de 2 veces su longitud actual con el consiguiente incremento en el monto de inversión, operación y mantenimiento y en las pérdidas de energía. Alternativa 4.- Dos líneas Aéreas/Subterráneas en Simple Terna utilizando una ruta distinta a la actual (trazo por la zona sur). Señala SEAL que en la zona sur de las subestaciones Chilina y Challapampa se observa el desarrollo urbano de la ciudad con calles angostas que imposibilitan el tendido de una línea en doble terna, por lo que la alternativa de implementar una línea aérea en doble terna es inviable técnicamente y por tanto no requiere análisis económico. El trazo propuesto para ambas ternas resultaría en una combinación entre tramos aéreos y subterráneos, con las siguientes características: Primera terna: longitud total de 3,44 km (aérea 1,39 km y subterránea 2,5 km) Segunda terna: longitud total de 4,5 km (aérea 1,75 km y subterránea 2,3 km) Alternativa 5.- Línea Subterránea en Doble Terna utilizando el trazo de ruta óptimo. En su ESTUDIO, SEAL no presenta una descripción de la alternativa de la línea subterránea doble terna, sólo se limita a hacer mención sobre dicha alternativa. Adicionalmente, SEAL presenta un cuadro comparativo con las alternativas descritas anteriormente en el cual muestra que la opción más conveniente para el reforzamiento entre la SET Chilina y SET Challapampa es la Alternativa 5. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 14 de 57

20 Finalmente, señala SEAL que los beneficios de instalar la línea subterránea serían entre otras cosas, el uso como servidumbre de vías públicas y no de terceros, evitando la adquisición de terrenos y servidumbres Nuevos Alimentadores de 1 kv Señala SEAL que en el Plan de Inversiones se considera la implementación de un alimentador en las subestaciones Challapampa y Parque Industrial. Respecto a la celda de 1 kv en la SET Challapampa (213), dicha celda atendería el suministro a los predios de City Center Quimera y Complejo Habitacional La Goyoneche, donde se tiene previsto su puesta en operación para noviembre de 214, por lo que SEAL solicita su reprogramación del año 213 al año 214. Respecto a la celda de 1 kv en la SET Parque Industrial, señala SEAL que su implementación fue postergada para el año 215 para evitar sobrecargas en la red de transmisión de 33 kv, debido a que su ejecución está supeditada a la puesta en operación de la línea 138 kv Socabaya Parque Industrial prevista para el año 215. Adicionalmente solicita una celda de 1 kv en la SET Real Plaza, dado que señala que a fin de atender los nuevos requerimientos de demanda (centro comercial en Av. Ejército) se va a implementar un nuevo circuito alimentador desde la SET Real Plaza Modificación del Sistema Eléctrico Majes-Camaná Corire Chuquibamba Señala SEAL que para el sistema entre las SET Majes, Corire y Chuquibamba se establece en el Plan de Inversiones la instalación de 2 celdas de 138 kv en la SET Majes con la finalidad de asegurar la confiabilidad de la operación. SEAL indica que diversas empresas han solicitado suministro eléctrico las cuales se resumen a continuación: Empresa Ocoña Hydro requiere por 5 años un suministro eléctrico de 5 kw desde la SET Chuquibamba 6 kv. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 15 de 57

21 Minera Arirahua solicitó suministro de 2 kw en el corto plazo y de 4 kw en el mediano y largo plazo. Minera Yanaquihua solicitó suministro de 1 5 kw en el corto plazo y de 3 kw en el mediano y largo plazo. La demanda de las 3 empresas ascendería a 8 5 kw en el corto plazo y 12 kw en el mediano y largo plazo, a partir de lo cual SEAL evaluó la capacidad de transmisión desde la SET Repartición hasta la SET Chuquibamba, donde bajo las condiciones aprobadas por el Plan de Inversiones no es factible atender los requerimientos de suministro eléctrico. Por otro lado, en el marco de la Resolución N OS/CD, SEAL solicitó una actualización de los requerimientos de demanda y las siguientes empresas enviaron sus requerimientos: Minera Yanaquihua (unidad Alpacay) solicitó suministro de 7 kw en el corto plazo y de 1 kw en el mediano y largo plazo. Minera Arirahua solicitó suministro de 2 kw en el corto plazo y de 4 kw en el mediano y largo plazo. Minera Century Mining Perú solicitó suministro de 2 5 kw en el corto plazo y de 4 kw en el mediano y largo plazo. Minera Chalhuane solicitó suministro de 7 kw en el corto plazo y de 1 kw en el mediano y largo plazo. Minera Ocaña solicitó suministro de 1 5 kw en el corto plazo y de 6 kw en el mediano y largo plazo. Empresa Ocoña Hydro requiere por 5 años un suministro eléctrico de 5 kw desde la SET Chuquibamba 6 kv. Concesionaria Angostura Siguas S.A. solicitó suministro de 4 2 kw en Majes 22,9 kv por un periodo de 4 años. Señala SEAL que Osinergmin no ha considerado la implementación, refuerzo o cambio de las instalaciones existentes del sistema de transmisión Repartición Majes Camaná Corire Chuquibamba, por lo que con el fin de otorgar el suministro eléctrico a los interesados, SEAL plantea la implementación del siguiente sistema de transmisión: Transformador SET Majes 138/6/22,9 kv 25/12,5/15 MVA (ONAF) con las mismas características del transformador actual para su operación en paralelo. Línea 6 kv Chuquibamba Yanaquihua, 34 km y 24 mm2 AAAC. SET Yanaquihua 6/22,9 kv de 15 MVA. Línea 22,9 kv Yanaquihua Chalhuani Chorunga, 2 km y 95 mm2 AAAC. SET Arirahua 6/22,9 kv de 15 MVA. Línea 22,9 kv Arirahua Mina Ocaña, 3 km y 95 mm2 AAAC. Línea 6 kv Yanaquihua Ohysa, 19 km y 24 mm2 AAAC. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 16 de 57

22 3.3 Nuevos Elementos en el Plan de Inversiones Transformador de Potencia SET Repartición SEAL señala que la Subestación de Transformación de Repartición posee un transformador de potencia de 138/22,9/1 kv con una capacidad ONAN (ONAF) de 7/7/2 MVA (9/9/2,6 MVA) y que la demanda a la fecha alcanza los 6 4 kw. Añade SEAL que el Gobierno Regional de Arequipa se encuentra impulsando el proyecto de la carretera Arequipa-La Joya que llega desde la zona del Aeropuerto Alfredo Rodríguez Ballón hasta el kilómetro 48, producto de ello el crecimiento poblacional e industrial de la zona se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Esta situación ha propiciado que se presenten diversos requerimientos de demanda entre los que cita: Molycop Adesur (Productos Minerales) 5,6 MW Año 215. Joyglobal (Talleres Mecánicos) 3, MW Año 215. Gobierno Regional (Túnel Autopista) 1,1 MW Año 215. Komatsu (Talleres Mecánicos) 2,3 MW Año 215. Yura (Planta de concreto) 1,3 MW Año 215. Las cargas puntuales llegarán a los 17 kva (con factor de potencia,95) y adicionando la carga actual de 6 4 kva, se alcanzará los 23 4 kva, lo que representa más de 2,5 veces la capacidad del transformador actual. SEAL indica que, de acuerdo al Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin, en el año 221 se requiere el cambio del transformador de potencia 138/22.9 kv, por uno de una potencia de 12 MVA con el cual se cubriría la demanda en el Sistema Repartición (que al año 222 alcanza los 8,64 MW). Sin embargo, dado el crecimiento de la demanda debido a las nuevas cargas la capacidad del transformador se vería saturada el año 215, por lo tanto para poder abastecer a las nuevas cargas presentadas así como mantener una capacidad de reserva por un periodo de 1 años, se requiere reemplazar el transformador de potencia en el año 215 por uno de 25/3 MVA. El requerimiento incluye adicionalmente el reemplazo de la celda de llegada en 138 kv debido a la capacidad de corriente en el mismo; el módulo de inversión propuesto es CE-138COU1C1ESBLT Transformador de Potencia SET Mejía Señala SEAL que la demanda en la Subestación de Transformación Mejía, perteneciente al Sistema Eléctrico lslay, se encuentra actualmente por el orden de los 1 2 kva lo cual representa el 85% de la potencia instalada del transformador (1,5 MVA). De acuerdo al cálculo realizado por Osinergmin aprobado en el Plan de Inversiones , no se prevé el reemplazo del transformador de potencia durante todo el periodo mencionado ya que la carga no llegaría a superar la capacidad del transformador de potencia Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 17 de 57

23 Añade SEAL que en el mes de febrero de 214 se presentó la solicitud del cliente Carrealdi para la construcción de un complejo habitacional por una demanda de 56 kw. Dicho requerimiento no podrá ser atendido a través del transformador de potencia existente. Para poder atender la demanda residencial se requiere la inclusión en el Plan de Inversiones de un nuevo transformador de potencia de 2,5 MVA para el año 215, el mismo que reemplazaría al actual y atendería las demandas indicadas; el módulo de inversión propuesto es TP-331-4C1E Subestación SET San Lázaro 2 Señala SEAL que el transformador de potencia de la SET San Lázaro 33/1 kv tiene una potencia instalada de 25 MVA y se encuentra ubicado en la Av. Juan de La Torre N 12, contiene 8 circuitos alimentadores y brinda el suministro eléctrico al centro histórico de la ciudad de Arequipa, razón por la cual su operatividad es ininterrumpida y su capacidad de atención debe ser monitoreada constantemente. Añade SEAL que actualmente la SET San Lázaro viene operando a un 8% de su capacidad, sin embargo la infraestructura civil que lo alberga no tiene las características constructivas y físicas necesarias que permitan su rápido reemplazo o reubicación ante una falla o una sobrecarga (la cual puede producirse al corto plazo), representando un alto riesgo en cuanto a confiabilidad del suministro eléctrico. Estas observaciones fueron verificadas por supervisores de Osinergmin quienes sugirieron adoptar medidas necesarias a fin de prever cualquier tipo de contingencia por falta de suministro en dicha zona. Por lo expuesto, SEAL ha evaluado la habilitación de una subestación denominada San Lázaro 2 con una potencia de 1/12 MVA la misma que podrá aliviar la carga y servirá de respaldo a la actual SET San Lázaro. SEAL plantea dos alternativas: Alternativa 1: La Marina. Se propone la ubicación de la SET San Lázaro 2 en la 4ta cuadra de la Av. La Marina la misma que atenderá una carga especial identificada como Estilos (1,6 MW) y recibirá carga de algunos alimentadores de la SET San Lázaro. La distancia aproximada de la línea 33 kv sería de 9 metros entre la SET San Lázaro y SET San Lázaro 2. Cabe indicar que la empresa Estilos accedió a la instalación de una subestación subterránea en su propiedad, sin embargo los trámites de la licencia de construcción con el Ministerio de Cultura (por tratarse de una zona histórica) están postergando el inicio del proyecto y la obra. Alternativa 2: Selva Alegre. Se propone la ubicación de la SET San Lázaro 2 en el Pasaje Selva Alegre, en una propiedad que actualmente pertenece a la Municipalidad Provincial de Arequipa y que se encuentra a una distancia aproximada de 6 metros de la SET San Lázaro. Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 18 de 57

24 Actualmente se viene realizando la gestión con la Municipalidad Provincial de Arequipa para la cesión del terreno. Ambas propuestas están supeditadas a la aceptación por parte de organismos gubernamentales, sin embargo independientemente de la alternativa que se escoja finalmente, SEAL solicita a Osinergmin una modificación al Plan de Inversiones considerando los siguientes elementos: Subestación SET Alto Cayma Señala SEAL que la SET Alto Cayma fue concebida para atender la carga de la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Tomilla II y su posterior operación (1,5 MVA) dado que desde las instalaciones existentes dicha carga importante se ubicaría en la cola del alimentador Bolognesi de la SET Chilina a una distancia de 8,5 km aproximadamente de la subestación. Para aliviar esta situación, SEAL propone la instalación de una nueva subestación en la zona de Alto Cayma que se alimente desde la SET Charcani I (propiedad de EGASA) y que permita además liberar carga del anillo 33 kv Chilina Challapampa Parque Industria Socabaya. La potencia instalada del transformador de potencia en la SET Alto Cayma es 8/1 MVA de los cuales en la actualidad se está suministrando 6,25 MVA (78% de la capacidad ONAN / 63% de la ONAF) a las cargas existentes en la zona, con un importante crecimiento desde diciembre 212 (fecha de puesta en servicio). Añade SEAL que luego de la puesta en servicio de la SET Alto Cayma y de la Planta La Tomilla II (alimentada a través del circuito Dean Valdivia), el crecimiento de la demanda en la zona ha generado que se creen 2 nuevos circuitos desde la SET Alto Cayma identificados como Chachani y Las Flores. Adicionalmente a las cargas indicadas anteriormente, existe el requerimiento de demanda de Aeropuertos Andinos para la ampliación del Aeropuerto Rodriguez Ballón por una demanda a corto plazo de 1,8 MW incrementándose a 4, MW en el largo plazo. SEAL solicita a Osinergmin una modificación al Plan de Inversiones considerando los siguientes elementos: Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 19 de 57

25 Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , presentada por SEAL Página 2 de 57

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