Informe. Visita técnica de evaluación de riesgos Prevención SCTR. SGS del Perú S.A.C. Lima, Callao



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Transcripción:

Informe Visita técnica de evaluación de riesgos Prevención SCTR SGS del Perú S.A.C. Lima, Callao

INDICE I. Objetivos P. 03 II. Alcance P. 03 III. Metodología P. 03 IV. Diagnóstico de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo P. 04 V. Evaluación de Actos y Condiciones Inseguras P. 07 VI. Propuesta de Trabajo P. 09 VII. Conclusiones y Recomendaciones P. 11

SGS DEL PERÚ S.A.C. Actividad Económica : Ensayos y análisis técnicos Lugar : Av. Elmer Faucett 3348 Callao Fecha de inspección : 7 y 17 de diciembre, 2012. Representante : Milton Vásquez (Supervisor) y Homero Jiménez (Ingeniero). Área de Seguridad, Salud y Medio Ambiente Informe elaborado por: : Carlos Elías B. Consultor Rímac Seguros Informe revisado por : Michael Rattray S. Ingeniero de Prevención SCTR I. Objetivos de la Visita Técnica. La visita tuvo como objetivos principales: 1. Asesorar en el diagnóstico, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de SGS del Perú S.A.C., tomando como bases legales la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento (DS N 005-2012- TR). 2. Inspeccionar áreas para determinar niveles de riesgos en SST. 3. Recomendar oportunidades de mejora al sistema de gestión en SST y recomendar controles y mejoras para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales. II. Alcance Establecer la línea de base para el Sistema de Gestión de SST en cumplimiento de la Ley N 29783 de SST y del DS N 005-2012-TR en las instalaciones de SGS del Perú S.A.C., ubicado en la Avenida Elmer Faucett N 3348, Callao y en el local de Revisiones Técnicas Vehiculares (CITV), ambos en la Provincia constitucional del Callao, aplicándose a todos los procesos y actividades que se desarrollan así como a todo el personal bajo responsabilidad de la organización evaluada. III. Metodología a) Visitas Técnicas: consiste en visitar los lugares donde se desarrollan actividades consideradas de alto riesgo para el personal e identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que están expuestos. b) Informe Técnico: se elabora a partir de la evaluación del sistema de gestión de SST, del análisis de actos y condiciones inseguras identificadas durante la visita. Como resultado, se obtiene un reporte confidencial que incluye recomendaciones identificadas según su prioridad o riesgo al personal como Alta, Moderada y Baja, para su consideración en la mejora continua y cumplimiento legal. c) Compromiso del cliente: para el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por Rímac Seguros.

IV. Diagnóstico de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. El presente diagnóstico compara los hechos encontrados durante la última visita de Determinación de Línea Base con la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El resultado permite formular la propuesta de trabajo de acorde a los procedimientos de intervención planteados en el siguiente módulo. A continuación se listarán las principales observaciones en SST que requieren de atención inmediata y que constituyen los lineamientos mínimos para dar cumplimiento al marco legal vigente: 1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley N 29783, el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de SST, considerando el principio del compromiso visible con la salud y seguridad de los trabajadores a través de la emisión de la política (art. 18) 1. El empleador se encuentra obligado a emitir la política de SST en consulta de los trabajadores y sus representantes (art. 22) 1 y además debe cumplir con los principios mínimos exigidos en la normatividad vigente (art. 23) 1. Durante la visita SÍ se evidenció la publicación de la política de SST por vía física y electrónica, firmada por la Gerencia General (Enero 2012), se hace referencia al enfoque de mejora continua, al giro de la actividad económica, en cumplimiento de los requisitos legales, a la prevención de riesgos de los trabajadores en sus actividades y a la disponibilidad de mecanismos de comunicación/participación de los trabajadores (Ley 29783; art. 23, c). La misma se encuentra actualizada en su versión 03 y es revisada periódicamente. 2. Indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo, Como parte del sistema de gestión de la SST, el empleador debe implementar los registros y documentación necesaria para su funcionamiento, pudiendo mantenerlos de manera física y/o electrónica (art. 28)1. Los registros, documentos e indicadores de la gestión en SST, se encuentran disponibles. Esta información debe permitir y facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales en incidentes peligrosos (art.81)1. Los reportes de incidentes y accidentes se encuentran actualizados, cumpliendo con la exigencia de la Ley, asimismo manejan mecanismos de control que permiten establecer e implementar medidas correctivas a fin de corregir el incremento de los indicadores de frecuencia, severidad y accidentabilidad. El empleador debe contar con registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, debiendo ser exhibidos ante las entidades competentes y ante los trabajadores, además estos registros se deben mantener por el lapso de 10 años posteriores al suceso (art.87)1 1 Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

3. Comité Paritario, Los empleadores con más de 20 trabajadores deben constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo cuyas funciones deben estar definidas en el reglamento, el cual debe estar conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora (art.29) 1 Durante la visita SI se evidenció la conformación del CSST, sin embargo: - No ha sesionado periódicamente (Periodo: Septiembre a Noviembre, 2012) ejerciendo sus funciones y deberes de acuerdo a Ley, - No se evidenció mecanismos de seguimiento a los acuerdos establecidos. - Se observa la aprobación del RISST con fecha Mayo 2012, sin embargo no es trazable en el Libro de Actas de reuniones del CSST, - En el Libro de Actas del CSST, no se encontró el Anexo 4 relacionado a las actividades formativas que deben llevar los miembros del CSST con fines de cumplir sus funciones (Realizar inspecciones, investigación de accidentes, participar en eventos relacionados a SST, aprobación de documentos, entre otros). 4. Reglamento Interno de SST, Los empleadores con más de 20 trabajadores elaboran un RISST cuyas funciones deben estar definidas en el reglamento, el cual debe estar conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora (art.29) 2 Durante la visita SÍ se constató la implementación del RISST, sin embargo son observaciones las siguientes: - Incompatibilidad respecto a la designación de supervisor de SSMA o elección del subcomité SST de acuerdo a lo observado en el RISST (artículo N 35 del RISST), no se ha definido el mecanismo de elección de los supervisores en los otros locales de la Organización, - No se contempla la inclusión e incorporación sobre la documentación ni registros SST obligatorios por Ley SST y su reglamento (artículo N 44 del RISST), - No establece los estándares de SST para las actividades de terceros. 5. Obligación de informar los riesgos laborales, Los empleadores deben organizar un servicio de seguridad y salud ocupacional que permita, la identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en un lugar de trabajo (art. 36)1 con la finalidad de elaborar un mapa de riesgo que debe ser exhibido en un lugar visible (art.35)1. Durante la visita SI se verificó la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos Laborales y Determinación de Controles (IPERC), sin embargo no se han elaborado los mapas de riesgos laborales correspondientes a diferentes áreas. El empleador debe transmitir a los trabajadores, de forma efectiva y adecuada, la información y conocimientos necesarios en relación con los riesgos del centro de trabajo y del puesto o función específica, así como las medidas de prevención y control aplicables a tales riesgos (art. 52)1. Durante la visita NO se verificaron las recomendaciones de SST que deben acompañar los contratos de trabajo del personal (Srta. Dalila Torres).

6. Identificación de requisitos legales SST, La Organización ha implementado una matriz de requisitos legales aplicables en SST a las actividades que realiza. Sin embargo, no se observó la inclusión de los dispositivos: - Norma Técnica de Salud que establece el Listado de enfermedades profesionales, establecido por la R. M. N 480-2008SA, - Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, establecido por el D.S. N 015-2005-SA. 7. Monitoreo de Agentes contaminantes, Los empleadores deben organizar un servicio de seguridad y salud ocupacional que permita, la vigilancia de los factores del medio ambiente y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, así como el asesoramiento en materia de salud, higiene en el trabajo y de ergonomía (art. 36)1 Asimismo el empleador debe prever la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daño a la salud de los trabajadores (art. 56)1 Durante la visita, NO se logró verificar los registros de monitoreo de agentes de riesgo. 8. Investigación de accidentes, El empleador debe realizar una investigación cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes (art. 58) para ello, se debe considerar la identificación de los factores de riesgos, las causas inmediatas (actos y condiciones sub estándares) las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y cualquier diferencia del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para la planificación de la acción correctiva permanente (art 42)1. Durante la visita, SI se evidenció registros de investigación de accidentes, estos son finalmente reportados al área involucrada, sí hay evidencia del levantamiento de medidas correctivas ni de difusión del accidente, pero no interviene el CSST. 9. Plan de formación y capacitación, El empleador entre otras obligaciones, debe garantizar oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología (art. 50) 1 El empleador tiene la responsabilidad de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 35)1. Durante la visita, SI se evidenció el Plan de Capacitaciones Anual y los registros de capacitaciones.

10. Programa de vigilancia médica, Los empleadores deben organizar un servicio de seguridad y salud ocupacional que permita, la vigilancia de los factores del medio ambiente y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, así como el asesoramiento en materia de salud, higiene en el trabajo y de ergonomía (art. 36)1. El empleador debe realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador (art. 49)1 Durante la visita se verificó el manejo de un Programa de Vigilancia Médica, exámenes médicos de los trabajadores e indicadores asociados. 11. Procedimiento y respuesta ante emergencias, dentro de los objetivos de la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se debe considerar la gestión de la mejora continua de los procesos, la gestión del cambio y la respuesta ante situaciones de emergencia (art.39)1 Durante la visita, se evidenció el Plan de Respuesta a Emergencia y los informes de simulacros realizados, se cuenta con una Brigada de Emergencia organizada. V. Actos y Condiciones Sub Estándar Se realizo una visita guiada por las instalaciones en donde se evaluaron algunas tareas operativas pudiendo refrendarlo con un registro fotográfico (donde aplique): Disposición de hojas de Seguridad - MSDS. Durante la visita por el Laboratorio Ambiental se pudo observar que las hojas de seguridad MSDS no se encontraban en idioma castellano. Anclaje de estantería / Disposición inadecuada de equipos Durante la visita al área de almacenamiento de muestras en el Laboratorio de productos orgánicos se pudo observar: - estantería donde se colocan las muestras trabajadas no se encuentran arriostradas al piso o pared, ocurriendo una volcadura o caer los recipientes al suelo en caso de movimientos bruscos, - Ventilador de piso sobre la mesa de trabajo contigua al almacén de muestras (Riesgo de caída de objeto). Disposición ergonómica en ambientes de trabajo / vías de tránsito. Durante la visita al Laboratorio PMO Diversos se pudo observar que los puestos de trabajo almacenan en su parte inferior cajas y depósitos de residuos sólidos, ocasionando que el trabajador adopte posturas disergonómicas. Por otro lado en el Laboratorio de PMO Harinas se observó un refrigerador conteniendo muestras de productos químicos, el cual era cerrado por una cinta adhesiva debido a la gran cantidad de artículos almacenados (Riesgo de volcadura de recipientes de vidrio). Almacenamiento de productos incompatibles. Durante la visita al pasaje de almacenamiento de productos químicos, se pudo observar que en los depósitos contiguos están almacenados productos químicos (inflamables) y documentos varios (combustibles). Se recomienda implementar un mecanismo para dar de baja elementos que puedan ocupar espacio y/o aumentar la posibilidad de incendios, así como también la señalización adecuada de los compuestos almacenados en dichos ambientes. Uso de EPP. Se evidenció que el contratista de obras civiles (limpieza exterior del edificio) desarrollaba trabajos en altura no contaba con EPP (mosquetones) ni equipamiento (andamios) homologados, ni procedimientos de trabajo seguro para realizar dichas tareas.

Por otra parte, se evidenció en diferentes ubicaciones (CyTV) que los EPP (principalmente mascarillas) se encuentran almacenadas sin protección al medio ambiente (partículas, humedad, microorganismos) alguna. Adicionalmente, se debe controlar que el personal usuario de mascarillas/respiradores evite presentar barba si utilizará dicho EPP Laboratorio de Instrumental ICP).

VI. Propuesta de Trabajo La Gerencia de Prevención de Riesgos Laborales de Rímac Seguros, tiene como propuesta, trabajar con 5 grandes bloques estratégicos en temas de seguridad y salud ocupacional, que apoyarán en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Organización, tal como se muestra en la figura 1. 1. Cumplimiento Legal, alineándose a la legislación vigente aplicable al sector. 2. Control y vigilancia del accidente de trabajo, con una adecuada gestión en la identificación continúa de peligros, evaluación de riesgos y la determinación de los controles necesarios. 3. Control y vigilancia de la enfermedad profesional, a través de un adecuado sistema de gestión y programa de supervisión médica. 4. Control y manejo Integral de la emergencia, a través de un adecuado plan de respuesta a emergencia y un programa de capacitación y formación a brigadistas. 5. Ergonomía, a través de la gestión adecuada de los factores de riesgos disergonómicos. Figura 1 Estos 05 bloques estratégicos merecen el respaldo de un eficaz sistema de gestión así como de un adecuado plan de formación y capacitación.

Modelo de Intervención En base a lo mencionado en el párrafo anterior y como resultado de la visita realizada, podemos establecer un modelo que permite desarrollar una adecuada planificación de la prevención y además permite desarrollar una acción preventiva (intervención) eficaz. Ver figura 2. Primer Nivel, se refiere a elementos, en muchos casos y hasta cierto punto obvio, de ingeniería de seguridad y de higiene laboral, debe satisfacer la condición de poder trabajar seguro El segundo nivel, se vuelve obvio allá donde haga falta el trabajo humano, y más obvio aun cuando más importantes y complejas sean las actividades asignadas al trabajador, para ello es importante saber cómo hacer el trabajo seguro y cómo afrontar los riesgos tolerables, es aquí de vital importancia los planes de formación y capacitación. El tercer nivel, es querer trabajar seguro, es decir estar motivado o tener motivos para hacerlo. Además de poder y saber realizar un comportamiento seguro, para que este realmente se realice, es imprescindible una motivación adecuada y suficiente. Debe advertirse que la intervención en este nivel, es solo efectiva y eficaz cuando se encuentra resuelto lo mencionado en el primer y segundo nivel. Modelo de Intervención propuesto: Figura 2

VII. Conclusiones y Recomendaciones De acuerdo al resultado de la visita técnica realizada se concluye lo siguiente: Se requiere apoyo inmediato en el cumplimiento de las observaciones planteadas en el apartado IV del presente informe para dar cumplimiento a la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. Los hallazgos reportados en el apartado V refieren a condiciones halladas por inspección muestral de las instalaciones y áreas de trabajo. Es prioritario que el CSST ejerza su función de acuerdo a ley, sesionando mensualmente y participando en las decisiones y actividades asociadas a la gestión en SST. Implementar el Mapa de Riesgos, acorde con la Matriz IPERC que maneja la Organización. Se debe adoptar medidas de control para la manipulación de Materiales Peligrosos con las MSDS en el idioma común a los trabajadores, permitiendo el acceso y toma de información oportuna ante cualquier consulta técnica y de seguridad sobre el producto. Es prioritaria la adecuación del RISST en términos de establecer correctamente, y dar a conocer a toda la organización quiénes son los responsables de la gestión de SST. Actualizar la Matriz de requisitos legales aplicables en términos de SST a las actividades de la organización. Realizar el monitoreo de agentes de riesgo, priorizando los riesgos críticos evidenciados en la Matriz IPERC y los resultados de los exámenes médicos y el programa de vigilancia médica. Se deben desplegar a nivel de los contratistas los Permisos de Trabajo y también exigir el Programa de seguridad de obra a quienes realicen obras civiles, ello para controlar los trabajos de alto riesgo (como trabajos en altura, uso de herramientas manuales y eléctricas) que se realizan para la Organización, ya que esta es directamente responsable de la SST en sus locaciones. En conclusión evaluando el nivel de gestión de la Organización, se recomienda brindar las competencias necesarias a quienes engranan dentro del SGSST, afinar pautas de control y organización a través de documentación del sistema y los controles que lo protegen, y regular a los contratistas y el control operativo (intensificar inspecciones).