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Transcripción:

mutua información

umario IGUALdad MUTUALIA, PRESENTE EN EL X FORO PARA LA IGUALDAD, ORGANIZADO POR EMAKUNDE. consejos de seguridad PORTALES TEMÁTICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS prevención Los empresarios podrán asumir la prevención en empresas con plantilla inferior a 25 personas. NORMATIVA Cómo afecta al cálculo de la indemnización por despido una medida previa de reducción salarial? FORMACIóN Actividades divulgativas EN prevencion actualidad Nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. ii premio a la mejor sugerencia.

IGUALDAD mutua información nº 32 octubre 2013 X Foro para la Igualdad Participación Mutualia, presente en el X Foro para la Igualdad, organizado por EMAKUNDE. Cristina Mendia Ibarrola, Responsable de EFR e Igualdad presenta la experiencia de MUTUALIA. MUTUALIA y METRO BILBAO organizaron conjuntamente una jornada cuyo título era La Igualdad como estrategia beneficia a toda la sociedad, en la que presentaron sus experiencias. El contenido de la misma versó sobre Formación en Liderazgo para el Empoderamiento de las Mujeres, la Conciliación, la Corresponsabilidad y la Flexibilidad Organizativa. El pasado 15 de octubre en el Colegio de Médicos de Bizkaia, tuvo lugar la Jornada, a la que asistieron unas 90 personas. En ella la Responsable de Igualdad de MUTUALIA, expuso en su ponencia algunas conclusiones que refuerzan la idea motriz de que la Igualdad beneficia a toda la Sociedad. Promocionar la igualdad en el ámbito laboral, permite aprovechar los recursos de todas las personas por igual. Facilitar en las empresas la conciliación de la vida personal, familiar y laboral tanto de hombres como de mujeres, consigue que las personas estén más contentas y que realicen sus actividades con otro talante, lo que sin duda reporta grandes beneficios a toda la sociedad. Distribuir el TIEMPO (de vida personal y de trabajo) de manera equilibrada aporta mayor calidad de vida, lo que puede traducirse en un Salario EMOCIONAL importante para favorecer unas buenas relaciones personales. Una mayor calidad de vida repercute en la productividad y si se consigue que de ella participen tanto hombres como mujeres repercutirá, sin duda, en la sociedad. Como conclusión final de su ponencia la Responsable de Igualdad de MUTUALIA ha afirmado que estamos en un tiempo nuevo y que la organización que incorpore la Igualdad en su estrategia, al aprovechar el talento de todas sus personas, conseguirá beneficios tanto para la empresa como para las personas que trabajan en ella, lo que sin duda beneficiará a toda la sociedad. La apuesta pasa por ingeniar nuevas formas de organizarnos en la vida, para armonizar la vida personal, familiar y laboral. Y esas nuevas formas han de estar basadas en el respeto y la justicia teniendo presente que la igualdad es un derecho de las personas Cristina Mendia, Responsable de Igualdad de Mutualia

CONSEJOS DE SEGURIDAD mutua información nº 32 octubre 2013 Portales PRL El INSHT ha unificado, a través de una página web, los Portales de Prevención de Riesgos Laborales con el objeto de facilitar a las empresas y personas usuarias su contenido de forma agrupada y ordenada. En los mismos vamos a poder encontrar información específica acerca de temas muy presentes en el mundo de la prevención y que nos van a permitir, de forma rápida y sencilla, conocer sus aspectos fundamentales, métodos de valoración, artículos, legislación, consultas técnicas, etc... incluyendo, herramientas y aplicaciones descargables. Para quienes tengan interés, los portales son: 1. Trastornos musculo esqueléticos 2. Equipos de protección individual 3. Ergonomía 4. Protección salud laboral 5. Psicosociología 6. Riesgo químico 7. Riesgos biológico 8. Transportista autónomo 9. Sector agrario A todos estos portales temáticos se puede acceder desde esta página web Departamento de prevención de Mutualia

mutua información nº 32 octubre 2013 FORMACIÓN Actividades divulgativas en prevención Noviembre Les invitamos a participar en las siguientes jornadas gratuitas organizadas por el Departamento de Prevención de Mutualia: MÉTODOS DE VALORACIÓN ERGONÓMICA Se facilita la información necesaria para reconocer y evaluar los movimientos y posturas que pueden dar lugar a una Enfermedad Profesional, así como métodos de valoración ergonómica que pueden aplicarse en cada caso. Está dirigida a responsables de empresa, mandos, trabajadoras y trabajadores designados, personal técnico de prevención, trabajadoras y trabajadores autónomos con cobertura AT y asesorías. (De 9:30 a 11:30). Fechas: Bilbao, 5 de noviembre Donostia-San Sebastián, 12 de noviembre Vitoria-Gasteiz, 19 de noviembre Las Jornadas serán impartidas por Silvia Amo y Jaione Fernández, personal técnico de nuestro Departamento de Prevención.. JORNADA INFORMATIVA SOBRE la plataforma pública PREVENCIÓN10.ES Prevención10.es es un servicio público gratuito dirigido a las empresas con plantilla inferior a 10 personas trabajadoras, de actividades de bajo riesgo y que asuman la prevención dentro de su organización, para ayudar en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Las jornadas tienen como fin informar sobre las funcionalidades que ofrece el servicio, así como iniciar en la utilización de la aplicación en la que se basa. Las fechas de dichas jornadas son: Fechas: Bilbao, 19 de noviembre Donostia-San Sebastián, 21 de noviembre Vitoria-Gasteiz, 20 de noviembre Las Jornadas serán impartidas por Alberto Saiz de la Maza, Marta Valencia y Arrate Arrillaga, personal técnico de nuestro Departamento de Prevención. Si están interesados en acudir a alguna de ellas, remítanos el boletín de inscripción al siguiente e-mail o fax: prevencion@mutualia.es / fax: 944042103 aforo limitado Departamento de prevención de Mutualia

NORMATIVA mutua información nº 32 octubre 2013 Cómo afecta al cálculo de la indemnización por despido una medida previa de reducción salarial? Viene siendo frecuente que las empresas, entre las medidas que adoptan para afrontar la adversa coyuntura actual, procedan a reducciones salariales, ya sean lineales a toda la plantilla, ya se realicen por grupos profesionales. En ocasiones la medida tiene carácter permanente, por vía de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por medio de descuelgue, mientras que en otras es transitoria, mediante suspensiones de contrato o reducción de jornada. Lamentablemente no pocas veces esas medidas resultan insuficientes para superar las dificultades, viéndose obligadas las empresas a tomar medidas más expeditivas, en concreto la extinción de la relación laboral a través de despidos objetivos, individuales o colectivos, o incluso improcedentes. En ese escenario pueden surgir dudas en relación con la incidencia que esa reducción salarial, previa al despido, pudiera tener en el cálculo de la indemnización correspondiente al extinguirse el contrato, teniendo en cuenta que habitualmente la base de cálculo de tales indemnizaciones es el salario del trabajador/a en el momento del despido. Para analizar esta materia se parte del presupuesto de que en el momento de acordarse la reducción salarial no se especificó en el acuerdo con la plantilla, en caso de ser pactada la medida, o en la decisión unilateral de la empresa medida alguna al respecto. No existe una solución única al supuesto planteado, sino que dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso. El principio de que el salario de referencia es el vigente en la fecha del despido continúa siendo de aplicación, pero ese principio puede quedar desvirtuado si se acreditara que la medida de reducción salarial, lejos de ir dirigida a reflotar a la empresa, tenía como finalidad reducir la indemnización de un despido ya decidido o programado cuando se adoptó aquella medida inicial. En definitiva, la cuestión depende de la acreditación o no de una voluntad fraudulenta de la empresa empleadora a la hora adoptar medidas aparentemente dirigidas a un fin cuando en realidad su propósito era otro. Lógicamente corresponde a la autoridad judicial estimar si ese elemento fraudulento concurre o no en cada caso, máxime cuando el actual procedimiento laboral permite plantear en sede judicial demandas con pretensiones acumuladas por despido y de reclamación de salarios. Por tanto, no debe sorprender que en una misma causa una empleada o empleado no sólo demande contra el despido, sino que simultáneamente reclame aquellos salarios dejados de percibir al considerar que tal medida reductora tuvo finalidad distinta a la inicialmente manifestada. Si las empresas indemnizan conforme al salario reducido de la persona empleada en fecha del despido, deben saber que la confirmación de la idoneidad de esa compensación económica dependerá de la acreditación de que la reducción salarial estuvo motivada en razones debidas y no con la finalidad de reducir sus compromisos económicos finales derivados de su decisión extintiva.

Esa justificación deberá asentarse en las causas objetivas alegadas, en ningún caso en una supuesta aquiescencia de la persona trabajadora a las mismas, ya sea ésta expresa o tácita, dado que ese consentimiento fue otorgado bajo la premisa de que la reducción salarial iba dirigida al sostenimiento de la empresa y en consecuencia de la propia permanencia del contrato de trabajo, en ningún caso para favorecer una posterior decisión resolutoria. Estos principios fueron expuestos en su día de manera precisa por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de junio de 2011, aunque insiste en considerar que el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde a la persona trabajadora al tiempo del despido, aclara que no puede considerarse como tal el que arbitrariamente abona la empresa, considerando contrario a la buena fe contractual aquellas actuaciones empresariales que reducen unilateralmente el salario para perjudicar a la trabajadora o trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral, por lo que ese salario no puede tener eficacia para reducir la base de cálculo de la indemnización procedente. Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia sumario

PREVENCIÓN mutua información nº 32 octubre 2013 Los empresarios podrán asumir la prevención en empresas con plantilla inferior a 25 personas El asesoramiento al empresario o empresaria que opta por asumir la prevención se extiende a estas empresas, tras la ampliación en la modalidad de asunción de la prevención a empresarios con el rango a su cargo, que cuenten con un único centro de trabajo. Hasta ahora, la posibilidad de que un empresario o empresaria decidiera asumir personalmente las funciones preventivas sólo era posible en empresas de hasta 10 trabajadores. La modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto de su artículo 30.5, mediante la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha amplíado dicha opción a las empresas con plantilla inferior a 25 personas, siempre que cuenten con un único centro de trabajo. En caso de que el empresario quiera optar por asumir la prevención, sigue siendo necesario que cumpla con los siguientes requerimientos: Desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo. Tener la capacidad necesaria a las funciones preventivas que va a desarrollar (en función de los riesgos y peligrosidad de las actividades). La actividad desarrollada no puede estar incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. No se puede asumir la vigilancia de la salud, que debe contratarse con un servicio de prevención ajeno. Por lo tanto, las empresas con plantilla inferior a 25 personas, a la hora de establecer la modalidad organizativa en prevención, pueden ahora elegir entre las modalidades: trabajador designado, asunción por el propio empresario o empresaria, o contratación de un servicio de prevención ajeno (siempre que se cumplan los criterios establecidos para cada una de las opciones). Quien asume la prevención contará además con un asesoramiento técnico específico en seguridad y salud, que les facilitará la organización de las actividades preventivas y el cumplimiento efectivo de las obligaciones de forma simplificada (disposición adicional decimoséptima). Quienes requieran asesoramiento en prevención, cuentan para ello con el departamento de prevención de Mutualia, donde les orientaremos e informaremos sobre cualquier duda que les surja. Para más información en www.mutualia.es/prevención. Departamento de prevención de Mutualia

ACTUALIDAD mutua información nº 32 octubre 2013 Nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El pasado 28 de septiembre, se publicó en el BOE la mencionada Ley, a la que adjuntamos enlace. BOE, LEY 14/2013 Los aspectos más destacados de interés relacionados con nuestra actividad, son los siguientes: Cotización aplicable a las personas trabajadoras incluidos en el RETA en casos de pluriactividad: - artículo 28 Reducciones a la Seguridad Social aplicables a las y los trabajadores por cuenta propia: - artículo 29, que añade nueva Disposición adicional 35 bis a la Ley General de la Seguridad Social. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: - artículo 30. Asunción por la empresaria o empresario personalmente de las funciones de PRL si la empresa ocupa hasta 25 trabajadores (hasta 10 antes) y dispone de un solo centro de trabajo, con asesoramiento técnico específico: - artículo 39, modificándose el artículo 30.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y añadiéndose nueva Disposición Adicional nº 17 a la misma. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social electrónico, implantación de oficio sin necesidad de alta y posibilidad de apoderamientos electrónico para empresas: - artículos 40 y 41 Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores: - artículos 42 a 47, que modifican varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011, de 14 de noviembre. Departamento de Gestión de Bizkaia de Mutualia