I. DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los clientes de conformidad con los criterios y requisitos de la Ley de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIA) y el Reglamento nº 38 sobre los requisitos para las actividades de las empresas de inversión (Reglamento nº 38) que incorpora a la normativa búlgara las disposiciones de la MiFID. 1.2. Esta Política es obligatoria para todos los empleados de DELTASTOCK cuando presta sus servicios a los clientes en relación a los instrumentos financieros tal y como se indica en la MiFIA. II. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE 2.1. Todos los empleados de DELTASTOCK deberán clasificar al cliente de acuerdo con los criterios establecidos en la MiFIA y en esta Política de MiFIA, antes de cerrar un acuerdo con un nuevo cliente o realizar cualquier trato de tipo comercial con un cliente, a fin de proteger y ejecutar los derechos que les otorga la MiFIA, el Reglamento Nº 38 y otras normas tanto internas como establecidas por ley. 2.2. Los clientes se clasificarán en los siguientes grupos: 2.2.1. Clientes minoristas Los clientes minoristas serán aquellos que: (i) no cumplan los requisitos para ser posible contrapartida o cliente profesional; o (ii) sean clasificados por DELTASTOCK como minoristas, incluidos aquellos que cumplen los criterios para los clientes profesionales de conformidad con el Art. 2.2.2; o (iii) hayan solicitado expresamente ser considerados como minoristas en el cumplimiento de las disposiciones de esta Política, MiFIA y el Reglamento nº 38, siempre que ello sea aceptado por DELTASTOCK. 2.2.2. Clientes Profesionales DELTASTOCK clasificará a un cliente como profesional si verifica los siguientes criterios: (i) Que posean la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos en que incurren con la inversión correspondiente y pertenecer al menos uno de los grupos que se indican a continuación: a) Las entidades que deban ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros por la legislación nacional del Estado miembro de la UE, independientemente de que esas leyes sean conformes con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las entidades autorizadas para realizar estas actividades o reguladas por la legislación de un Estado no miembro, tales como: instituciones de crédito; empresas de inversión; otras instituciones autorizadas o reguladas; compañías de seguros; instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de dichas instituciones; fondos y planes de pensiones; 2 / 8

operadores de materias primas y derivados sobre materias primas que operen profesionalmente y por cuenta propia; entidades que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión que consistan exclusivamente en negociar por cuenta propia en los mercados de futuros financieros u opciones, así como otros derivados con el único propósito de cubrir posiciones en mercados de derivados y/o entidades que gestionan la cuenta de otros participantes en dicho mercados o cotizan precios para ellos y que están respaldados por los miembros liquidadores de esos mismos mercados, en los que la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los contratos celebrados por estas personas es asumida por los miembros liquidadores de esos mercados; otros inversores institucionales. b) Grandes compañías que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: el valor de su balance total es de al menos 20.000.000 euros o equivalente en otra divisa; su volumen neto de negocios es de al menos 40.000.000 euros o equivalente en otra divisa; sus recursos propios son al menos de 2.000.000 euros o equivalente en otra divisa; c) Autoridades nacionales o regionales, autoridades estatales que participan en la gestión de la deuda pública, bancos centrales, instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales similares; d) Otros inversores institucionales cuya actividad principal sea la inversión en instrumentos financieros, incluyendo las personas que realizan titulización de activos u otras transacciones financieras. (ii) (iii) No hayan solicitado modificaciones en su acuerdo con DELTASTOCK a fin de contar con un mayor grado de protección de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido en esta Política y su voluntad sea aceptada por DELTASTOCK. No hayan sido clasificados como clientes minoristas por DELTASTOCK. 2.2.3. Posible Contrapartida DELTASTOCK clasifica como posible contrapartida a aquel cliente que haya solicitado ser clasificado como tal y además: (i) (ii) (iii) Sea una empresa de inversión, entidad de crédito, compañía de seguros, institución de inversión colectiva, sociedad gestora, fondo de pensiones, plan de pensiones, otra institución financiera, una persona que verifica lo dispuesto en el Art. 4, párr. 1, puntos 11 y 12 de MiFIA, los gobiernos nacionales, las autoridades estatales de gestión de la deuda pública, bancos centrales y organizaciones internacionales, así como otras entidades de terceros países que hayan solicitado expresamente dicho tratamiento. No haya solicitado y DELTASTOCK no haya aceptado tratar como cliente minorista o profesional. No haya sido clasificado como cliente minorista por DELTASTOCK. 3 / 8

2.3. Para la clasificación de un cliente, los empleados de DELTASTOCK realizarán el siguiente procedimiento: 2.3.1. Antes de cerrar un acuerdo, los empleados de DELTASTOCK recogerán información sobre la experiencia, el conocimiento y la experiencia del cliente en la negociación de instrumentos financieros, sus objetivos de inversión y situación financiera, su predisposición al riesgo, etc., y clasificarán al cliente de acuerdo con los criterios establecidos en esta Política en base a la información recogida. La recopilación de la información necesaria se realiza mediante la cumplimentación del formulario de registro por parte del cliente, el cual está disponible en la página Web de DELTASTOCK; rellenando un anexo al acuerdo entre DELTASTOCK y el cliente y/u otro documento pertinente; y/o mediante cualquier otro medio de comunicación entre DELTASTOCK y el cliente. La información recogida deberá ser suficiente a efectos de la clasificación general y también relevante para el servicio específico solicitado por el cliente. 2.3.2 Los clientes serán clasificados en el siguiente orden: (i) (ii) (iii) Si la evaluación durante la clasificación implica razones válidas para que el cliente se considera una posible contrapartida de conformidad con los criterios especificados en esta Política y el cliente ha solicitado explícitamente ser tratado como tal, el cliente será clasificado por DELTASTOCK como posible contrapartida. Si la evaluación determina que el cliente no cumple los criterios para su clasificación como posible contrapartida bajo esta Política, pero el cliente cumple con los requisitos para ser clasificado como cliente profesional y puede ser clasificado como tal de conformidad con los criterios especificados en este documento, el cliente será clasificado por DELTASTOCK como cliente profesional. Se prestará especial atención a la clasificación de los clientes que sólo cumplan los requisitos establecidos en el Art. 2.2.2. (ii) y el Art. 3.5. Si la evaluación determina que el cliente no está comprendido dentro de la definición y los criterios para la clasificación como posible contrapartida, o como cliente profesional, o si, de acuerdo con DELTASTOCK el cliente debe ser clasificado como cliente minorista a fin de ofrecerle un mayor grado de protección, el cliente será clasificado por DELTASTOCK como cliente minorista. 2.3.3. DELTASTOCK notificará al cliente su clasificación y cómo será tratado en su relación con DELTASTOCK como posible contrapartida, cliente profesional o cliente minorista. DELTASTOCK también informará al cliente sobre los criterios sobre los que se ha basado la clasificación. DELTASTOCK indicará, en su notificación al cliente, su derecho a solicitar el cambio en su clasificación, así como las condiciones y el procedimiento para realizar dicho cambio y que figuran en esta Política. La notificación en virtud del presente artículo se realizará mediante un soporte duradero en cumplimiento de los requisitos de la MiFIA, el Reglamento n º 38 y las demás disposiciones de la legislación aplicable. 4 / 8

III. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE 3.1. La clasificación de un cliente que ha sido clasificado como posible contrapartida podrá ser cambiada solicitándolo el cliente por escrito y siempre que DELTASTOCK esté de acuerdo con dicho cambio. En este caso, si el cliente no hubiera solicitado expresamente ser considerado como cliente minorista, será considerado cliente profesional por DELTASTOCK. 3.2. Si un cliente que ha sido clasificado como cliente profesional considera que es incapaz de evaluar y gestionar correctamente los riesgos asociados con la inversión en instrumentos financieros, y solicita las normas que aseguran un mayor grado de protección a los clientes minoristas, podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo, de manera explícita y por escrito ser tratado como cliente minorista para la todos o parte de los servicios que cubre la MiFIA y son ofrecidos por DELTASTOCK. 3.3. En las situaciones recogidas en los Art. 3.1. y 3.2., DELTASTOCK notificará al cliente si el cambio en su clasificación implica la suspensión de determinadas cláusulas contractuales especiales previstas sólo para grandes clientes de DELTASTOCK. 3.4. En las situaciones recogidas en los Art. 3.1. y 3.2., DELTASTOCK y el cliente realizarán un acuerdo por escrito adicional a los acuerdos ya existentes entre ambas partes o darán su consentimiento formal a través de otros medios apropiados. Este acuerdo adicional o el consentimiento por otros medios establecerá explícitamente los servicios, actividades, operaciones, instrumentos financieros u otros productos financieros para los que el cliente contará con un mayor grado de protección. 3.5. Cuando un cliente que haya sido clasificado como cliente minorista no desee que se le apliquen las normas que aseguran un mayor grado de protección a los clientes minoristas tal y como se establece en la legislación aplicable y las políticas internas de DELTASTOCK, y solicite ser tratado por DELTASTOCK como cliente profesional, el procedimiento a seguir será el siguiente: 3.5.1. El cliente deberá presentar una solicitud expresa por escrito para modificar su acuerdo con DELTASTOCK; 3.5.2. DELTASTOCK notificará al cliente por escrito que después de que su clasificación sea cambiada, no podrá hacer uso de los derechos específicos que garantizan la protección de los clientes minoristas de acuerdo con las políticas internas de DELTASTOCK y la legislación aplicable. 3.5.3. Después de que la solicitud escrita solicitando la modificación del acuerdo entre el cliente y DELTASTOCK sea recibida, DELTASTOCK verificará que se cumplen las condiciones para el cambio de clasificación de cliente minorista a profesionales, es decir, si el cliente cumple con al menos dos de los siguientes criterios: (i) que durante el último año el cliente ha realizado una media de 10 operaciones de volumen significativo por trimestre en un mercado de referencia; (ii) que el tamaño de la cartera de inversión del cliente, compuesta por instrumentos financieros y depósitos en efectivo, sea superior a 500.000 euros o equivalente en otra divisa; (iii) el cliente ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto que requiera conocimientos de las operaciones o servicios de referencia. 3.5.4. De acuerdo con la evaluación de la experiencia, el conocimiento y la cualificación del cliente por parte de DELTASTOCK, se podrá concluir, teniendo en cuenta la naturaleza de las 5 / 8

operaciones o servicios que el cliente tiene la intención de utilizar, que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y de comprender los riesgos que implican. En el proceso de evaluación, DELTASTOCK tendrá en cuenta los siguientes factores: (i) el cliente tiene uno o más años de experiencia en instituciones financieras bancarias o no bancarias, y sus funciones han estado relacionadas con la actividad principal de dichas entidades; o (ii) el cliente posee tres o más años de experiencia en instituciones gubernamentales u otras entidades públicas cuyas funciones principales sean la gestión y control de los activos financieros públicos o de gestión, control e inversión de dinero en fondos establecidos legalmente, o (iii) el cliente tiene la experiencia profesional y titulación similar a los previstos para las personas que dirigen las actividades de entidades de crédito y seguros, de conformidad con la legislación comunitaria, incluida la experiencia como auditor, contable, abogado, profesor universitario, etc., cuya experiencia profesional está directa o predominantemente vinculada con el sector financiero. Todas las interpretaciones vinculantes de la obligación prevista en el Art. 3.5.3. (iii) serán seguidas cuando el Art. 3.5.4. sea aplicado. 3.5.5. Cuando el cliente es una entidad sin un órgano de gestión independiente, la persona facultada para realizar tratos en nombre de dicha entidad estará sujeta a la evaluación prevista en el Art. 3.5.4. 3.5.6. Si el cliente cumple las condiciones para el cambio de su clasificación, de conformidad con DELTASTOCK podrá concluirse que, teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones o servicios que el cliente tiene la intención de usar, y que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y entiende los riesgos que implican, DELTASTOCK y el cliente cerrarán un acuerdo escrito adicional al ya existente entre las partes o que expresarán formalmente su consentimiento. En el acuerdo adicional se establecerán explícitamente los servicios, actividades, operaciones, instrumentos financieros u otros productos financieros en relación a los cuales no se proporcionará al cliente un mayor grado de protección. El acuerdo adicional debe contener el derecho de dar el mismo por parte de DELTASTOCK de forma unilateral y sin previo aviso si las razones por las que el cambio de clasificación se ha realizado ya no estuvieran presentes. 3.5.7. Si en el transcurso de la prestación de servicios de inversión, DELTASTOCK comprobara que para un cliente clasificado como profesional con arreglo al presente artículo, las razones por las que el cambio de su clasificación ha tenido lugar ya no estuvieran presentes, DELTASTOCK enviará una notificación por escrito al cliente informándole de que las reglas que aseguran un mayor grado de protección a los clientes minoristas le serán aplicados. Mediante el envío de una notificación por escrito en virtud del presente artículo DELTASTOCK ejercerá su derecho a rescindir el acuerdo adicional de forma unilateral y sin previo aviso de acuerdo con el Artículo 3.5.6.. 3.6. En cualquier momento DELTASTOCK podrá cambiar bajo su propio criterio cambiar la clasificación de su cliente de profesional o posible contrapartida a cliente minorista, o de posible contrapartida a cliente profesional. En ese caso DELTASTOCK enviará una notificación por escrito al cliente informándole de que las reglas que aseguran un mayor grado de protección a los clientes minoristas, o clientes profesionales en su caso, le serán aplicados 3.7. Todos los requisitos de los escritos utilizados para los acuerdos adicionales, los consentimientos y las notificaciones que el Art. 3 prevé, se considerarán cumplidos cuando dichos acuerdos, consentimientos y las notificaciones se envíen como documento escaneado, grabados en un CD o 6 / 8

DVD, etc., de conformidad con las disposiciones de las Condiciones Generales de DELTASTOCK y la legislación aplicable. 3.8. DELTASTOCK informará a todos sus clientes sobre las condiciones y criterios por los cuales son clasificados como clientes profesionales, clientes minoristas o posibles contrapartidas, poniendo a disposición la presente Política en la página Web y mediante la divulgación a través de otros medios apropiados en cumplimiento de los requisitos de las Condiciones Generales y la legislación aplicable. IV. DISPOSICIONES FINALES 4.1. La presente Política fue aprobada el 12.05.2010 en las Actas de la Junta Directiva de la compañía. Supone una actualización de la política aplicada anteriormente y entrará en vigor el 20.05.2010. Esta política está disponible en la página Web de la empresa (www.deltastock.com), así como en las oficinas de DELTASTOCK. 7 / 8