ESTUDIO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO PARA LA EXPORTACION A LOS EE.UU. PRODUCTO: HARINA DE PESCADO Partida Arancelaria: 03051040: Descripción: Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano. LIMA, FEBRERO DEL 2005
INDICE 1. Requisitos para exportar harina de pescado 2. Requisitos y Normas Técnicas 2.1. Buenas Practicas de Manufactura 3. Requisitos de marcado y etiquetado 4. Medidas antiterroristas. 4.1. Certificación CTPAT y BASC 4.2. Ley contra el Bioterrorismo 5. Ficha arancelaria 2
1. REQUISITOS PARA EXPORTAR HARINA DE PESCADO La FDA es la institución encargada de monitorear que se cumplan con las normas y requisitos necesarios para exportar insumos y productos finales para consumo humano directo a los EE.UU. Además, es importante que el importador, en este caso empresas de los EE.UU., brinde la información necesaria al exportador de acuerdo a las instrucciones o análisis del producto que se deben hacer antes de la comercialización 1. En el caso de los productos pesqueros, los requisitos para la importación se encuentran en la parte 123 de la sección 21 del CFR (Código de Regulaciones Federales). A estos efectos, por producto pesquero debe entenderse los peces, crustáceos y otras formas de vida acuática (erizos, ranas, pepinos de mar, etc.) para consumo humano, así como los moluscos, si bien estos últimos están sujetos a requisitos adicionales que se señalarán más adelante. Las empresas que se dediquen a elaborar estos productos con fines de exportación, deben aplicar el plan de análisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP, por sus siglas en ingles); dependiendo del tipo de productos que fabriquen; en las practicas de manipulación, almacenamiento, preparación, descabezado, eviscerado, desconchado, congelación, transformación en diferentes presentaciones comerciales, conservación, envasado, etiquetado, descarga en el muelle, o la simple tenencia. Ya sea integrado en el HACCP, o de forma independiente, el establecimiento debe disponer también de un procedimiento de control de la higiene. Sin embargo, no deben entenderse como establecimientos elaboradores, y por tanto no están comprendidos dentro de esta obligación los que simplemente almacenen o transporten, si sólo realizan estas operaciones, así como los barcos de pesca que descabezan, evisceran o congelan con el sólo objetivo de la estiba a bordo de la mercancía. No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que el establecimiento que pretende exportar no tenga un HACCP porque, previa la realización de un análisis de riesgos, éste concluya que la naturaleza de los productos que se elaboran y de las operaciones realizadas no entrañan riesgos probables para la salud. 2. REQUISITOS Y NORMAS TÉCNICAS En primer lugar, el importador debe verificar y disponer de documentación que demuestre las especificaciones y características del producto de modo que se pueda comprobar que no entraña riesgos para la salud o que no fue elaborado en condiciones insalubres. Asimismo, que el establecimiento exportador cumple los requisitos enumerados en los apartados anteriores (HACCP), por al menos uno de los siguientes procedimientos: Obteniendo documentación del establecimiento exportador que demuestre que el lote que se importa se elaboró de acuerdo con un HACCP y un procedimiento de control de la higiene adecuado. Mediante certificación oficial del país exportador que declare que los productos se elaboraron de acuerdo con las exigencias de EE.UU. enumeradas anteriormente. Esta certificación puede ser para cada lote o envío, o puede ser una certificación continuada. Inspeccionando con regularidad las instalaciones del establecimiento exportador para comprobar que los productos importados cumplen con los requisitos. Guardando una copia en inglés del plan HACCP del establecimiento exportador, así como una garantía escrita por parte de éste de que los productos cumplen los requisitos. 1 Antes que el producto se exporte en el Perú, la harina de pescado debe pasar por un análisis microbiológico aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental(DIGESA) donde certifique que el producto está en buenas condiciones. Dentro de las instituciones encargadas de este tipo de estudios está SGS, CERPER. 3
Realizando análisis periódicos de los productos importados y guardando una copia en inglés de una garantía escrita del establecimiento exportador de que los productos se elaboraron de acuerdo con los requisitos exigidos. Otras medidas de verificación que proporcionen un nivel de seguridad del cumplimiento de las exigencias. Cualquiera que sea el procedimiento elegido por el importador, la FDA siempre puede solicitar la documentación correspondiente al plan de HACCP del establecimiento exportador, o la correspondiente a un lote concreto. 2.1 BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (Good Manufacturing Practices, GMP s) 2 Las buenas prácticas de manufactura, según Código Federal USA 21CFR110.1-110.110 3 ; tienen como principal objetivo determinar si un insumo y/o alimento para consumo humano directo fue adulterado en el proceso de elaboración antes de ingresar a los EE.UU., si fueron manufacturados, preprarados, empacados o almacenados no sanitarias por lo cual pueden ser dañinos para la salud. Dentro de los principios planteados para las GMP s están los referentes al personal, a la planta y terrenos, a las operaciones de sanidad, a las instalaciones sanitarias y sus controles, al equipo y utensilios, a los procesos y controles en la producción, al almacenaje y distribución, Referente a los niveles de acción por defecto. 3. REQUISITOS DE MARCADO Y ETIQUETADO Se cumplen estos requisitos dependiendo de las instrucciones del cliente, generalmente el cliente brinda la etiqueta. En el punto 7.3 del documento Ayuda memoria se encontrará mayor información sobre las regulaciones para las etiquetas. 4. MEDIDAS ANTITERRORISTAS El detalle todas las iniciativas del sistema de aduanas se ubican en: www.customs.ustreas.gov/xp/cgov/import. 4.1. CERTIFICACIÓN CTPAT y BASC El CTPAT es mecanismo de protección interna para los EE.UU. y el BASC es un mecanismo de protección fuera de los EE.UU. La certificación BASC es recomendable, pero no obligatoria. 4.2. LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO Al exportar harina de pescado a los EE.UU. debe cumplir con las 4 normativas de la ley: Registro de instalaciones de Alimentos Notificación Previa para Embarques de Alimentos Importados Detección administrativa Mantenimiento e inspección de Registros de Alimentos (responsable EE.UU. no ha afectado mucho a exportares) En el web site se muestra con detalle el reglamento: http://www.prompex.gob.pe/prompex/portal/menu/defaultmenu.aspx?.menuid=105.(ver 6.1 de documentación Ayuda Memoria ) 2 www.cfsan.fda.gov/%7elrd/cfr110.html 3 Anexo 4 GAP s del documento Ayuda Memoria 4
5. FICHA ARANCELARIA Producto: Harina, polvo y pellets de pescado Partida Arancelaria: 03051040 Descripción: Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano. Arancel General NMF: 6% Arancel ATPDEA: Arancel 0 Certificado de Origen: Requerido Fuente: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff2004.asp 2001 2002 2003 2004 País Miles de dólares % del total Enero-Octubre Miles de dólares Variación 2003-2004 Todos los países $131.3 $502.7 $22.6 1 $20.3 $2.5-0.877 Tailandia $0.0 $0.0 $14.0 0.619 $14.0 $0.0-1 China $0.0 $0.0 $6.4 0.283 $6.4 $0.0-1 Vietnam $0.0 $9.1 $2.3 0.102 $0.0 $0.0 República de Korea $0.0 $3.7 $0.0 0 $0.0 $2.5 Fuente: USCIT 5