MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN CASO HIPOTETICO NÚMERO 3 PREGUNTAS 1. Tenía el padre derecho a la custodia y la ejercía al momento de la remoción del menor? Al tribunal en los Estados Unidos, tomando en cuenta la solicitud de la Haya, le preocupa lo siguiente, Qué solución propondría usted? a) El 16 de junio de 2012, la orden judicial girada en México, solamente concede al padre, visitas supervisadas cada tercer sábado y cada tercer miércoles por dos horas cada día. Esto le hace pensar al tribunal que no pueda ordenar que el menor regrese a México y le sea entregado al padre, sin violentar los términos de dicha orden judicial (por ejemplo, el tribunal no puede ordenar que el menor viaje a México con el padre, o que viva él, cuando aún están pendientes los procedimientos en México, porque de hacerlo, se violentaría la orden judicial girada por México). Cómo se puede solucionar esto? b) El tribunal no puede ordenar que la madre lleve al menor de regreso a México, porque si lo hace, ella queda sujeta a que se le arreste debido a las órdenes judiciales giradas. Esto qué le preocupa al tribunal, está basado en la realidad? Qué solución propone usted? c) Al tribunal también le preocupa que si ordena el regreso del menor a México, y le es entregado al padre, la madre no podrá ir, debido a las órdenes judiciales giradas en contra de ella. En base a lo anterior, al tribunal le preocupa que el ordenar el regreso va a dar como resultado que el padre se le conceda, de hecho, la custodia del menor en México, y esto no le agrada al tribunal. Qué solución propone usted? d) En base a todo lo que preocupa al tribunal, dicho tribunal no quiere que el menor regrese a México con el padre, la madre, o debido a las afirmaciones de abuso con los abuelos maternos. Qué otras opciones tiene el tribunal para el menor regrese, físicamente, a México? 1
EQUIPO A 1. Si tenía derecho a la custodia pero no la ejercía ni la demando ya que lo que hizo fue promover el juicio de convivencia. a) Cómo se puede solucionar esto? Que si cumple con los requisitos que establece la Convención de la Haya, debe de ordenar que el menor regrese a México con independencia que sea por conducto de un tercero o con su propia madre, quien deberá litigar los procesos instaurados en su contra respecto a los arrestos que se le impusieron. b) Esto que le preocupa al tribunal? Está basado en la realidad? Qué solución propone usted? No está basada en la realidad, porque los procesos incoados en México no tienen relación con la sustracción del menor. c) Qué solución propone usted? Que se cumpla con el tratado de la Haya, ya que no necesariamente esto implica de facto que se le otorgue la guarda y custodia al padre. d) Qué otras opciones tiene el tribunal para que el menor regrese, físicamente a México? Que Estados Unidos continúe con el proceso de divorcio en donde se encuentra involucrada la guarda y custodia del menor y los derechos de convivencia para que de manera definitiva se resuelva al respecto. 2
EQUIPO B 1. No, no ejercía el derecho de custodia pues no existía un ordenamiento judicial, administrativo artículo 5 A de la Convención de la Haya. No obstante, sería posible que atendiendo a la legislación norteamericana que asimila el derecho de custodia al ejercicio de la patria potestad entonces el padre si se encontraba en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo al momento de la remoción del menor. a) Consideramos que el Juez de los Estados Unidos debe ordenar que el menor regrese a México y no temer violentar los términos de la orden de convivencia otorgada al padre. b) No necesariamente debe ser la madre quien lleve al menor de regreso a México ya que puede ser trasladado por conducto de algún otro familiar asistido de la autoridad central y quedará a criterio de la madre el enfrentar o no a la justicia mexicana lo que debe de privilegiarse es que el menor vuelva a tener convivencia con su padre. De cualquier forma el Juez de Estados Unidos pudiera buscar comunicaciones judiciales con la autoridad central mexicana para indagar sobre los procedimientos instaurados en México en contra de la madre y en su caso, ponderar si existiera ilegalidad alguna en su perjuicio. c) El tribunal norteamericano debe ordenar el regreso del menor a México y se pueden tomar las providencias para que el menor quede en custodia de algún familiar del padre que no fuere el abuelo presunto abusador o inclusive de no encontrar familiar alguno podrá ser el mismo padre que en ejercicio de la patria potestad y por las circunstancias del caso deba asumir la custodia de su hijo en tanto que la madre decida conforme a sus intereses si enfrenta o no a la justicia mexicana. Destacándose que el Tribunal norteamericano no puede prejuzgar sobre el fondo del asunto. 3
EQUIPO C 1. Si tenía el padre el derecho a la custodia pero no la ejercía al momento de la remoción del menor de edad a Estados Unidos. Tomando en consideración que el derecho de visita le fue reconocido al padre en la ciudad de México y que posteriormente a eso la madre traslado ilícitamente al menor de edad a los Estados Unidos y al tribunal no debe de importarle las órdenes de arresto que se giraron en México dado que lo que tienen que aplicar es la Convención de la Haya ordenando la restitución del menor de edad para hacer efectivo los derechos de visita que tiene reconocidos conforme a los artículos 1, inciso a), 2, 3, 4, 7 inciso f) y 11 de la Convención 4
EQUIPO D 1. Sí, tenía derecho a la custodia más no la ejercía al momento de traslado del menor. Se hace la aclaración que se propondrá una respuesta global. La problemática que está planteando el tribunal de los Estados Unidos son cuestiones de fondo que no le corresponden a dicha autoridad, y se tendría que dar cumplimiento al convenio de la Haya ordenando la restitución, dado el traslado ilícito que realizó la progenitora y la residencia habitual del menor; sugiriendo el tribunal de Estados Unidos el apoyo psicológico entre el hijo y el papá para que el menor se pueda habituar a su nueva realidad de que el padre tendrá la custodia. 5
EQUIPO E 1. Sí tenía derecho a la custodia pero no la ejercía a) Sí puede determinar sobre la restitución, ya que la existencia de procedimientos entre los padres no es motivo para que afecte el derecho ya generado de visitas que aunque no se ejercía materialmente a su favor; también considerando que la mamá trasladó al niño a los Estado Unidos sin el consentimiento ni del padre, ni de algún tribunal de México, ya que, en su caso, se consentiría el traslado ilícito y se haría nugatorio el derecho de convivencia del papá. Legalmente no existe ningún impedimento para que regrese con su padre. b) No está basado en la realidad, ya que el tribunal sí puede ordenar la restitución y la existencia de procedimientos pendientes en contra de la mamá no impide el que se pueda restituir al niño, ya que esto es una circunstancia independiente del objeto de la restitución. El juez mexicano está obligado a cumplir en estricto el marco de la legalidad y no podría sugerir que la madre se sustrajera a la acción de la justicia, pero si el tribunal norteamericano estimara la necesidad de proteger a la madre, se propone que el traslado a México lo realice alguna institución, interpósita persona o a través de la autoridad central. c) No es una situación de agrado sino jurídica, debiéndose pronunciar en relación a la restitución y lo relativo a los derecho de custodia quedarían a lo que se resolviera por las autoridades mexicanas en base a las situaciones que también se planteen en los procedimientos respectivos. d) Tomando en cuenta que el tribunal basa sus preocupaciones solo en las afirmaciones de abuso, sin que medie prueba que lo acredite, deberá considerando con la documentación a su alcance en relación a la restitución y por cuanto a las opciones que tiene el tribunal para que el menor retorne podría determinar que la familia extensa paterna pudiere apoyar para los efectos de la restitución. 6
EQUIPO F 1. Si tenía derecho a la custodia derivado de la patria potestad, pero no la ejercía material y legalmente por no haberle sido concedida por autoridad competente. a) Que se dé curso a la solicitud que hace el padre por parte del Tribunal de Estados Unidos, sin que sea obstáculo que se encuentren pendientes los procedimientos en México. b) Independientemente de la responsabilidad que pudiera tener la madre al no acatar las órdenes de las autoridades mexicanas, aun cuando sea realidad, en su momento a través de las autoridades correspondientes deberá establecer las bases para que el padre pueda ejercer el derecho de visita, en residencia habitual del menor. 7