CONTRATO CUENTA PENSIONAL PERSONAS NATURALES I. DEFINICIONES Y FUNDAMENTO LEGAL



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Transcripción:

CONTRATO CUENTA PENSIONAL PERSONAS NATURALES Fecha de Apertura No de Cuenta Entre los suscritos a saber, de una parte,, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma y domiciliado (a) en, quien debidamente autorizado (a), actúa en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA "BBVA COLOMBIA", entidad bancaria legalmente constituida por Escritura Pública No Mil Ciento Sesenta (1160) de abril diecisiete (17) de mil novecientos cincuenta y seis (1956) otorgada en la Notaría Tercera (3ª) de Bogotá, con Nit No 860003020-1 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá DC, con Registro Mercantil No 208845, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en su calidad de Representante Legal y que en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte: : NOMBRE IDENTIFICACIÓN CLASE DE TITULAR quien para estos efectos se denominará EL CLIENTE, acuerdan celebrar el contrato contenido en el presente documento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: I DEFINICIONES Y FUNDAMENTO LEGAL OBJETO- La apertura de la Cuenta Pensional, tiene por objeto agilizar el pago de las mesadas a los pensionados en todos los regímenes vigentes y facilitar a los beneficiarios de dicha prestación el cobro de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 700 de 2001, el Decreto 2751 de 2002 y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen CUENTA PENSIONAL- Es la cuenta aperturada libremente por EL CLIENTE para que le sean abonadas las mesadas pensionales, la cual será debitada en forma personal por EL CLIENTE MESADA PENSIONAL- Es una prestación social básica con destinación específica y de carácter inembargable, cuyo pago podrá hacerse a través de la Cuenta Pensional, a elección del CLIENTE AUTORIZACION ESPECIAL- Es el documento que contiene el poder especial otorgado por EL CLIENTE a nombre de una persona determinada, con la constancia de presentación personal, reconocimiento de contenido y autenticación de firma del CLIENTE ante el Notario, Cónsul o funcionario público que haga sus veces y no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas pensionales, las cuales deberán figurar especificadas en dicho poder PRUEBA DE SUPERVIVENCIA- Es el testimonio escrito mediante el cual Notario, Cónsul o funcionario público que haga sus veces, da fe sobre la presentación personal del pensionado como prueba de supervivencia del mismo ENTIDAD PREVISIONAL- Es el operador público o privado del sistema general de pensiones obligado al pago de las mesadas pensionales CONVENIO- Es el acuerdo celebrado entre la ENTIDAD PREVISIONAL y EL BANCO, en el que se establecen las condiciones generales para el abono de las mesadas pensionales en la Cuenta Pensional aperturada por EL CLIENTE beneficiario de dicha prestación, dentro del cual se encuentra la fecha de pago al pensionado, envío de la nómina, requisitos para el pago, prohibición de cobrar cuota de administración por el manejo de la cuenta, exigencia del débito de la cuenta mediante presentación personal del CLIENTE, prohibición de otorgar autorizaciones generales y confiar el manejo de la cuenta a un apoderado o representante, entre otros aspectos En desarrollo del CONVENIO celebrado entre la ENTIDAD PREVISIONAL y EL BANCO para el abono de las mesadas pensionales, EL CLIENTE queda obligado a presentarse a la Oficina del BANCO en donde tenga radicada la Cuenta Pensional o a enviar el certificado de supervivencia, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses o, con la periodicidad que exija la ENTIDAD PREVISIONAL, siempre que éste sea inferior a los tres (3) meses antes mencionados BLOQUEO CUENTA- EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO para que en el evento que transcurran tres (3) meses consecutivos sin que se presente a la Oficina del BANCO en donde tiene radicada la Cuenta Pensional o no hubiera enviado el certificado de supervivencia o, se hubiere vencido el término establecido por la ENTIDAD PREVISIONAL para tales efectos, según corresponda, bloquee los dineros depositados en la citada cuenta, hasta cuando EL CLIENTE dé cumplimiento a lo establecido en relación con la prueba de supervivencia, situación que EL CLIENTE declara conocer y aceptar II CLÁUSULAS GENERALES 1 Con el fin de dar cumplimiento a la Circular Externa número 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, EL CLIENTE declara que los recursos que utiliza para su vinculación y permanencia en EL BANCO a través de sus distintos productos y servicios, provienen de ABONO DE MESADA PENSIONAL Que todos los valores que EL CLIENTE entrega al BANCO en depósito, tienen un origen licito, de conformidad con las normas legales vigentes 2 EL CLIENTE podrá realizar el manejo de los recursos de la Cuenta Pensional a través de LIBRETA y/o TARJETA DÉBITO VISA ELECTRON, que EL BANCO le entregará al CLIENTE en el momento de su vinculación 3 Para la utilización de los servicios automatizados, EL BANCO entregará al CLIENTE la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRON junto con el respectivo número de identificación personal (NIP), el cual es confidencial, comprometiéndose EL CLIENTE a no revelarlo a persona alguna, siendo responsable ante EL BANCO por el mal uso de los servicios automatizados o del número de identificación personal (NIP) 4 EL CLIENTE podrá realizar traslados de fondos entre diferentes cuentas en la forma que él determine, según los procedimientos establecidos en EL BANCO y de conformidad con la reglamentación expedida por la Superintendencia Bancaria y pagará al BANCO las comisiones que se causen a las tarifas vigentes para el efecto 5 EL BANCO prestará el servicio de retiro de fondos a través del teclado de identificación personal (TIP), el cual generará el cobro de una comisión de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por EL BANCO para el efecto, independientemente de la plaza en que se efectúe 6 EL CLIENTE tendrá acceso a todos los servicios que ofrece EL BANCO, asociados a las cuentas de ahorros previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos, servicios que EL CLIENTE se obliga a emplear de acuerdo con las instrucciones que reciba del BANCO Así mismo, EL CLIENTE reconocerá y pagará por su uso las tarifas que tenga vigentes EL BANCO, a las cuales manifiesta acogerse 7 Es requisito previo de apertura, manejo y terminación del contrato de Cuenta Pensiona, la presentación del original del documento de identidad del CLIENTE, procediendo la oficina del BANCO a tomar las fotocopias requeridas según procedimiento adoptado Para personas naturales de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía y, para extranjeros la cédula de extranjería o documento idóneo 8 EL CLIENTE debe suministrar al BANCO la información referente a su lugar y fecha de nacimiento; ocupación oficio o profesión; dirección y telefóno de su domicilio y del lugar de trabajo; ingresos y egresos mensuales, total activos y pasivos y demás documentación e información que EL BANCO considere necesaria para la completa y debida identificación personal del CLIENTE En la Tarjeta de Registro - Huellas dactilares se debe consignar la huella dactilar del índice derecho del CLIENTE 9 EL CLIENTE se compromete a actualizar por lo menos una (1) vez al año, todos los datos consignados en la Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos, así como los documentos anexos a la misma y los que EL BANCO requiera que se adicionen La no actualización de la mencionada información se conviene como causal de terminación del Contrato de Cuenta Pensional Pagina 1 de 5

No de Cuenta 10 EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO los valores que éste u otro cliente le acrediten de manera equivocada en su cuenta En el evento que EL CLIENTE no cancele los valores acreditados equivocadamente en su cuenta, se obliga a pagar intereses moratorios máximos permitidos en la Ley, a partir de la fecha en que se produjo el abono errado y los gastos en que incurra EL BANCO, por cualquier concepto, para recuperar dichos dineros sin que haya necesidad de requerimiento judicial o privado, a los cuales renuncia expresamente EL CLIENTE 11 EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las transacciones u operaciones que realice EL CLIENTE, con base en recibos de depósito que le exhiban terceros, habida cuenta que -de una parte- los mismos no son medios de pago -y de otra parte- los recibos de consignación son susceptibles de modificación o adulteración perdiendo así todo valor probatorio Por lo tanto, será plena prueba únicamente el recibo de consignación expedido por EL BANCO 12 EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO para debitar de su cuenta el valor de las comisiones generadas por el uso de servicios 13 Toda transacción que realice EL CLIENTE en horario adicional quedará contabilizada el día hábil bancario siguiente 14 EL CLIENTE acepta, conoce e imparte todas las autorizaciones que sean necesarias en desarrollo de los Acuerdos y Recomendaciones de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o de la entidad que haga sus veces, con relación a operaciones pasivas y activas de crédito; Acuerdos Interbancarios de "Conocimiento del Cliente" y, en especial, aquellos relacionados con el Intercambio de Información de la Operación de Canje "Cámara de Compensación", siempre y cuando éstas sean coordinadas y manejadas por el Banco de la República conforme a la Ley y a las instrucciones de la Superintendencia Bancaria 15 EL CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable al BANCO y a sus subordinadas o a quien represente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte, procese, conserve, consulte, solicite, obtenga, actualice y divulgue a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de las obligaciones contraidas o que llegue a contraer EL CLIENTE, fruto de las operaciones financieras celebradas con EL BANCO o con alguna de las entidades antes mencionadas o cualquier otro dato económico personal que estime pertinente y, en especial, lo relativo a créditos, contratos de cuentas corrientes y tarjetas de crédito, existencia de deudas vencidas sin cancelar y la utilización indebida de los servicios financieros, así como también para que analicen, evalúen y concluyan sobre hábitos, tendencias y aptitudes e, intercambien, con fines estadísticos y utilicen para encuestas, muestreos y pruebas de mercadeo, mi comportamiento como CLIENTE del BANCO o de cualquiera de las otras entidades inicialmente mencionadas, como usuario de cualquier operación futura o pasada Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejarán en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consignará de manera completa los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al Sector Financiero La permanencia de la información que refleje el incumplimiento dependerá del momento en que efectúe el pago y de la manera como se tramiten y se terminen los procesos de cobro, conforme a los plazos establecidos jurisprudencialmente, los cuales se entenderán modificados cuando así lo determine la Jurisprudencia, las normas legales que se expidan al respecto y el reglamento de la CIFIN 1 APERTURA DE LA CUENTA III REGLAMENTO CUENTA PENSIONAL 11 La apertura de la Cuenta Pensional, tiene como propósito fundamental servir de canal efectivo para el abono periódico de las mesadas pensionales de las cuales es beneficiario EL CLIENTE 12 Podrán abrir una Cuenta Pensional, las personas naturales que tengan la calidad de pensionadas y sean beneficiarias del pago periódico de la mesada pensional 13 La Cuenta Pensional no podrá tener más de un titular y cada titular no podrá poseer más de una cuenta de ahorros de esta clase y para este fin 14 No se podrá abrir una Cuenta Pensional mediante autorización de carácter general ni se podrá conferir la administración de la misma a apoderados o representantes 2 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES 21 EL BANCO reconocerá y abonará intereses de acuerdo a las tasas establecidas e informadas al público de conformidad con las normas legales Tales tasas podrán ser diferenciales de acuerdo con los montos depositados y su permanencia 22 Para devengar intereses EL CLIENTE deberá poseer el saldo mínimo establecido por EL BANCO, el cual será informado en debida y oportuna forma al CLIENTE 23 Los intereses se capitalizarán y abonarán mensualmente a la Cuenta Pensional del CLIENTE 24 En la liquidación y pago de intereses, las fracciones mayores de cincuenta centavos ($0,50) se aproximarán al peso y las menores de dicha cuantía se desecharán 25 De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente, si fuere el caso 3 DEPÓSITOS DE FONDOS Y SALDO PROMEDIO MENSUAL 31 La consignación inicial no podrá ser inferior al monto fijado por EL BANCO, el cual será debidamente informado al CLIENTE 32 El saldo para mantener vigente la Cuenta Pension, será informado debida y oportunamente al CLIENTE 33 EL BANCO no recibirá depósitos provenientes de terceros diferentes a la ENTIDAD PREVISIONAL, debido a que las mesadas pensionales tienen una destinación específica y un régimen jurídico especial 4 RETIRO DE FONDOS 41 Los depósitos de la Cuenta Pensional junto con sus intereses serán pagados al CLIENTE, quien al efecto firmará en señal de conformidad el documento expedido para tal propósito por EL BANCO y se identificará a satisfacción de éste 42 EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reserva de ninguna naturaleza, como prueba de las operaciones que realice y por las cantidades respectivas, los registros magnéticos y escritos en los que se evidencie que la orden de retiro fue emitida directamente por EL CLIENTE o que provienen de él o de la persona autorizada para el efecto 43 EL BANCO aceptará retiros por personas distintas al CLIENTE siempre que exhiban y entreguen la autorización especial dada por escrito a favor de personas determinadas en la que aparezca la constancia de presentación personal con reconocimiento de contenido y autenticación de firma del CLIENTE y se especifiquen las mesadas pensionales objeto del retiro, las cuales en ningún caso podrán comprender más de tres (3) mesadas Dicho poder debe ser entregado al Banco junto con el certificado de supervivencia del CLIENTE, la Libreta de la Cuenta Pensional y el documento de identidad del autorizado Página 2 de 5

No de Cuenta 44 En caso de fallecimiento del CLIENTE, el cónyuge sobreviviente o los herederos, o uno y otros conjuntamente, según el caso, podrán recibir directamente los fondos depositados en la cuenta, sin necesidad de juicio de sucesión hasta por la cuantía que la ley determine Como condición de este pago EL BANCO puede requerir a las partes interesadas registros civiles, declaraciones juramentadas, presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quién se efectúe el pago y el recibo del caso como constancia del pago, siendo facultativo del BANCO entregar dichos dineros sin juicio de sucesión, salvo que en el CONVENIO celebrado entre la ENTIDAD PREVISIONAL y EL BANCO se establezca otro procedimiento 45 EL BANCO pagará a la vista los fondos que EL CLIENTE quiera retirar 5 LIBRETA CUENTA PENSIONAL 51 Adicional a la Tarjeta Débito Visa Electrón, EL CLIENTE podrá manejar sus recursos a través de la Libreta, previa cancelación del valor de la misma de acuerdo a las tarifas vigentes sobre el particular, con la cual podrá efectuar los retiros de fondos de su Cuenta Pensional EL CLIENTE también podrá realizar sus operaciones utilizando los comprobantes suministrados por EL BANCO para el efecto, los que firmará en señal de conformidad de los datos en ellos incluidos y de la transacción realizada 52 Los retiros con la Libreta o con los formatos previamente establecidos por EL BANCO sólo se podrán efectuar en la Oficina donde se encuentra radicada la Cuenta Pensional del CLIENTE 53 La información de la Libreta es de manejo exclusivo del CLIENTE En consecuencia, ésta no constituye un medio de comprobación posterior de las operaciones efectuadas o del saldo que EL CLIENTE registre en dicha Libreta a una fecha específica 54 Los retiros de fondos de la Cuenta Pensional están sujetos a las disponibilidades que EL CLIENTE tenga en la citada cuenta 55 Cuando se efectúe un retiro a través de la Libreta de Ahorros, EL CLIENTE deberá registrar el valor claramente en letras y números sin enmendaduras 56 EL BANCO solamente entregará la Libreta al CLIENTE titular de la Cuenta Pensional En consecuencia, si EL CLIENTE no puede reclamarla personalmente, EL BANCO podrá entregarla a terceras personas que se encuentren debidamente autorizadas mediante poder especial en el que aparezca la constancia de presentación personal con reconocimiento de contenido y autenticación de firma del CLIENTE, el cual deberá ser entregado al BANCO junto con el certificado de supervivencia del CLIENTE y el documento de identidad del autorizado 6 DISPOSICIONES VARIAS 61 Los depósitos de la Cuenta Pensional serán manejados a través de la Sección de Ahorros del BANCO, la cual fue autorizada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número cuarenta y uno (41) de mil novecientos setenta y uno (1971) 62 Tanto EL BANCO como EL CLIENTE podrán dar por terminado el contrato de Cuenta, en cualquier tiempo, comunicándole por escrito esta decisión a la otra parte Si la decisión es adoptada por EL BANCO, deberá dirigirse dicha comunicación a la dirección del CLIENTE que posea en sus registros, con quince (15) días calendario de antelación Transcurrido este lapso sin que EL CLIENTE se presente al BANCO, los dineros se trasladarán como un depósito a la vista y sin intereses al rubro que para estos efectos haya autorizado la Superintendencia Bancaria En todo caso, EL CLIENTE deberá devolver al BANCO la libreta de ahorros y la tarjeta débito visa electrón, según sea el caso y, si no lo hiciera, responderá por todos los perjuicios que ocasione su uso indebido 63 Queda entendido que por el hecho de abrir la Cuenta Pensional, EL CLIENTE acepta el presente Reglamento y las reformas que a él se hicieren, con la autorización de la Junta Directiva del BANCO y la aprobación de la Superintendencia Bancaria Las reformas al presente reglamento se publicarán mediante anuncios en carteles fijos a la vista del público en las oficinas del BANCO o aviso escrito dirigido al CLIENTE a la dirección que tenga registrada en EL BANCO informándole de la modificación al contrato para que EL CLIENTE pueda pronunciarse en un lapso no superior a los quince (15) días comunes o calendario siguientes de expedida dicha comunicación o publicado tal aviso Tal Reglamento y sus reformas, serán el "Contrato de Cuenta Pensional" 1 EL BANCO cobrará una cuota de administración por el manejo de los fondos a través de la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, de acuerdo con las tarifas bancarias vigentes y establecidas por EL BANCO, quien podrá modificarlas en cualquier tiempo, de conformidad con las normas legales, las cuales se darán a conocer debida y oportunamente al CLIENTE 2 EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a conservar y custodiar la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, siendo de su exclusiva responsabilidad la pérdida, extravío, hurto o destrucción que sufriere En todo caso, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente al BANCO cualquiera de las situaciones anotadas, entregando copia hábil del denuncio respectivo expedido por la autoridad competente y de la garantía y seguridad que éste le exija para la expedición de un duplicado La responsabilidad por parte del CLIENTE cesa a partir de la fecha y hora de recibo del aviso por escrito por parte del BANCO 3 EL CLIENTE podrá realizar a través de los equipos automatizados (cajero automático, teclado de identificación personal-tip, dispensador de dinero, terminal de autoservicio, terminal de autoconsulta, etc) del BANCO, las siguientes operaciones: 31 Retiro de Fondos de la Cuenta Pensional del CLIENTE, el cual está sujeto a las disponibilidades que EL CLIENTE tenga en la cuenta respectiva, a que el Cajero Automático posea en su interior el dinero suficiente para atender los requerimientos del CLIENTE y a que el retiro no exceda el monto máximo asignado Las operaciones de retiro de fondos serán debitadas sin más requisito que el registro del Cajero Automático evidenciando que el retiro se produjo 32 Consulta de saldos en las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE y consultas del movimiento de las mismas 33 Pago de servicios públicos, de Tarjetas de Crédito del CLIENTE y pago a terceros 34 Pago de bienes y servicios que adquiera o utilice EL CLIENTE en los establecimientos comerciales autorizados para tal fin 35 Transferencia de fondos entre sus cuentas asociadas IV REGLAMENTO TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN 4 La utilización de los servicios descritos en la cláusula anterior podrá ser realizada por EL CLIENTE a través de los equipos automatizados haciendo uso de una tarjeta plastificada denominada TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, cuyo diseño será definido exclusivamente por EL BANCO, acorde con las necesidades técnicas y de seguridad requeridas por los sistemas electrónicos utilizados por el mismo y cuyas instrucciones de operación declara conocer EL CLIENTE 5 Para que EL CLIENTE pueda utilizar la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, EL BANCO le ha asignado un Número de Identificación Personal (NIP), en forma estrictamente confidencial, el cual es la clave indispensable para la utilización de los servicios descritos en la cláusula tercera (3ª) del presente reglamento, el cual podrá ser cambiado por EL CLIENTE : Página 3 de 5

No de Cuenta 6 EL CLIENTE reconoce como prueba de los retiros o transferencias que realice con los medios y equipos descritos en los numerales anteriores, los comprobantes de los equipos automatizados del BANCO que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades dispuestas Estos comprobantes surtirán los efectos requeridos legalmente, por cuanto en ellos se refleja el movimiento de la cuenta correspondiente EL CLIENTE faculta al BANCO para cargar a su Cuenta Pensional, el valor impreso en los citados comprobantes 7 EL BANCO no asume responsabilidad en el caso que EL CLIENTE no pueda utilizar los servicios de que trata este Contrato por desperfectos ocasionados en los equipos automatizados del BANCO y por cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito 8 EL CLIENTE se compromete a conservar y custodiar los medios de utilización de los equipos automatizados del BANCO, descritos en los numerales 4 y 5 de este Contrato y a no dar a conocer a terceras personas el número de identificación personal (NIP) asignado, siendo responsable ante EL BANCO, hasta la culpa leve, por el uso indebido de tales medios o del Número de Identificación Personal (NIP) 9 La entrega de la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN se efectúa con el objeto de proporcionarle un servicio más al CLIENTE y por lo tanto, EL BANCO tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la devolución de tal medio, en virtud a que es de propiedad del BANCO y EL CLIENTE es simplemente tenedor de ellos 10 EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir, suspender o terminar definitivamente la utilización de los servicios que le proporciona al CLIENTE en desarrollo del presente Contrato 11 La entrega de los medios para el manejo de los equipos automatizados del BANCO que tratan los numerales 4 y 5 de este Contrato, la hace EL BANCO al CLIENTE en consideración a las condiciones personales de éste En consecuencia, EL CLIENTE no podrá por ningún motivo cederlos, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que se le confieren 12 En los extractos de la Cuenta Pensional del CLIENTE, se registrarán las operaciones que éste haya efectuado a través de cajero automáticos y de los otros sistemas de computación del BANCO, debiendo EL CLIENTE manifestar su inconformidad o reparos a dicho movimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se le envíe tal información De lo contrario, se entenderá aprobado a la fecha de corte 13 EL CLIENTE declara conocer las instrucciones de operación del Cajero Automático y de los otros equipos automatizados y se hace responsable ante EL BANCO por los daños que ocasione la operación impropia del mismo 14 EL BANCO no se hace responsable por la pérdida, robo, extravíos, sustracciones a las que pueda estar sujeto EL CLIENTE, por parte de personas extrañas al BANCO durante la operación y manejo del Cajero Automático 15 En caso que EL CLIENTE realice el pago de los servicios convenidos mediante el sistema de Cajero Automático, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna si el pago efectuado se hace en forma extemporánea o si EL CLIENTE no entrega al BANCO la suma necesaria para realizar esta clase de pagos 16 Para salvaguardia de sus intereses, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato al BANCO en caso de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los medios de utilización de los equipos automatizados del BANCO, descritos en los numerales 4 y 5 de este Contrato, siendo de su cargo el valor de la expedición de una nueva TARJETA DÉBITO VISA ELECTRON Al servicio del Cajero Automático, se le aplicará en lo pertinente las demás disposiciones de este Contrato 17 EL CLIENTE expresamente acepta las tarifas que establezca EL BANCO por la utilización de los medios y servicios de que trata este Contrato, así como sus modificaciones y periodicidad en el cobro de las mismas, las cuales serán informadas al CLIENTE a la última dirección registrada V REGLAMENTO CENTRO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN Y SERVICIO AL CLIENTE 1 GENERALIDADES 11 EL BANCO se compromete a prestar al CLIENTE el servicio de información y transacciones a través de la Línea BBVA, Página web del BANCO y terminales de Autoconsulta, el cual comprende la información sobre el movimiento y saldo que a la fecha de la solicitud posea EL CLIENTE en su cuenta corriente, de ahorros, tarjeta de crédito, transferencia de fondos entre sus cuentas, información sobre los productos y servicios del BANCO y de sus filiales y subordinadas así como los demás datos y transacciones que EL BANCO decida en el futuro suministrar para el mejor servicio a sus clientes, dentro de la normatividad legal vigente 12 Para la utilización del servicio, EL BANCO asignará al CLIENTE una clave al momento de la celebración de los contratos reunidos en este documento y le informará el número del teléfono al cual debe llamar Esta clave identificará al CLIENTE y sólo deberá ser conocida por él mismo EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE Por consiguiente, EL CLIENTE asume la responsabilidad a que haya lugar como consecuencia de dicha indebida utilización y desde ahora acepta que, por causa de ella, se apliquen por parte del BANCO, de manera inmediata, lo previsto en el numeral 11 del Reglamento de Tarjetas Visa Electron Con la clave EL CLIENTE podrá solicitar únicamente transacciones e información sobre su propia cuenta o tarjeta de crédito 13 El servicio de información y transacciones a través de la Línea BBVA, página web del BANCO y terminales de autoconsulta estará disponible para EL CLIENTE en el horario que determine EL BANCO 14 EL BANCO no se responsabiliza del hecho de no poder suministrar la información requerida por EL CLIENTE por causas atribuibles a éste o por daños en el sistema telefónico o de proceso de datos y, en general, por causa que estén fuera del control del BANCO 15 EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que cargue a cualquiera de sus cuentas o tarjetas de crédito el valor de los servicios utilizados a través del centro telefónico de atención y servicio al cliente y terminales de autoconsulta 2 PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR TELÉFONO E INTERNET 21 EL CLIENTE podrá realizar el pago de los servicios públicos por teléfono o a través de la página web del BANCO con cargo al saldo disponible en su cuenta corriente, de ahorros o tarjeta de crédito para cuyo efecto deberá suministrar al BANCO la información que éste requiera y acogerse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el de la página web Así mismo, EL BANCO se compromete a suministrar al CLIENTE el respectivo código de la operación registrada y el extracto como medios de comprobación del pago ante EL BANCO y ante la Empresa de Servicio Público 22 EL BANCO aceptará únicamente el pago de facturas vigentes y por el valor exacto que presente la factura 23 EL CLIENTE deberá realizar los pagos dentro de los horarios establecidos por EL BANCO 24 EL CLIENTE pagará una comisión al BANCO por cada operación que realice de acuerdo con las tarifas establecidas por el mismo Página 4 de 5

No de Cuenta VI REGLAMENTO EXTRACTO BANCARIO 1 EL BANCO llevará un registro de todos los movimientos de la Cuenta Pensional, entregando al CLIENTE los respectivos comprobantes de consignación, retiro y demás documentos idóneos para el efecto 2 EL BANCO enviará al CLIENTE con la periodicidad que determine en sus reglamentos, un extracto de la Cuenta Pensional, en la medida en que cumpla con el promedio mensual establecido por EL BANCO para su remisión, donde se reflejará el respectivo movimiento, entre otros, consignaciones, retiros, intereses abonados y la retención en la fuente aplicada en dicho periodo, si fuere el caso Tal envío se realizará a la dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, quien no asume responsabilidad por pérdida o extravío de los extractos Si dentro de los quince (15) días comunes o calendario siguientes a la remisión, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción alguna, el estado de cuenta se entenderá aprobado a la fecha de corte En cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar en la Oficina donde tenga radicada su cuenta, información sobre el estado de la misma, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes EL BANCO para tal efecto 3 Si EL CLIENTE vinculado a la cuenta no presentare dentro de un periodo determinado movimiento alguno por consignaciones ni por retiros, EL BANCO no estará obligado a expedir el extracto de la cuenta 4 La periodicidad y fecha para el envío de los extractos podrá ser modificada por EL BANCO, comunicando oportunamente al CLIENTE, por escrito a la última dirección registrada 5 Para efectos de la remisión por correo de los documentos mencionados en este contrato, EL CLIENTE debe registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca 6 Si el extracto no es recibido por EL CLIENTE, éste deberá acercarse a la oficina donde tiene radicada la cuenta para obtener un duplicado o consultarlo electrónicamente a través de los sistemas que EL BANCO tiene habilitados para el efecto y haciendo uso de los medios de manejo que le han sido autorizados DOMICILIO : Para todos los efectos relacionados con los contratos contenidos en este documento se señala como domicilio la ciudad de, los cuales rigen a partir de la fecha de su firma EL CLIENTE MANIFIESTA QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO Y SERVICIO AL CUAL SE VINCULA Y QUE ESTAN CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO EN PRUEBA DE LO ANTERIOR, SE SUSCRIBE POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN FIRMA CLIENTE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA "BBVA" FIRMA DEL FUNCIONARIO NOMBRE CLIENTE NOMBRE FUNCIONARIO NO DE DOCUMENTO EXPEDIDO EN NO DE DOCUMENTO EXPEDIDO EN TIPO DE DOCUMENTO TIPO DE DOCUMENTO SUCURSAL Página 4 de 5