» Hoy en día en el Congreso de la Unión está en discusión una iniciativa de ley que propone modificar la Ley del Seguro Social, a fin de homologar el salario con el que se calculan las cuotas pagadas al IMSS por los trabajadores y patrones, con los criterios con los que se calcula el salario para el pago del Impuesto sobre la Renta; con lo cual se incrementará el monto de las cuotas que hoy en día pagan al IMSS 1. Antecedentes El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal que cuenta con personalidad y patrimonio propio, y el patrimonio con el que cuenta hoy en día lo pone en una situación que la puede llevar en el corto plazo a la quiebra. Si fuera un paciente, lo encontraríamos en terapia intensiva, lleno de tubos para garantizar que siga respirando. Al IMSS no le alcanzan sus ingresos ni cuenta con un modelo financiero viable. Si no ocurre nada extraordinario, el IMSS deberá utilizar otros fondos de reserva para cumplir sus obligaciones y al ritmo que va, agotará sus reservas técnicas, y como muestra de lo anterior es que el pasado 27 de febrero del año en curso, el Consejo Técnico del IMSS, autorizó el uso de 17,250 millones de sus reservas para cubrir el gasto en nómina del régimen de pensiones y jubilaciones del 2013. Como paliativo para tratar de extender la precaria situación económica del Instituto Mexicano del Seguro Social, la bancada el PRI en la Cámara de Diputados, está gestionando una modificación a la Ley del Seguro Social con fines meramente recaudatorios a efecto de reformar el artículo 27 y derogar el 32 de la Ley del Seguro Social. El argumento con el que los legisladores están justificando la reforma, es derivado de que las aportaciones que forman parte del rubro cuotas obrero-patronales reportadas por los patrones al IMSS son 7.5% menores que las reportadas al SAT. La iniciativa busca homologar esas aportaciones. No hay un aumento de la tasa, pero éste ajuste sí implicará un incremento en la 2
aportación de los patrones, en una proporción que puede ir de un 5% hasta un 25%, según análisis realizados por el Centro de Estudios Económicos del Sector Público (CEESP). 2. Iniciativa de Ley La Exposición de Motivos señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización; como sería el caso de la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia que no integran salario base de cotización; pero forman parte de la base gravable del Impuesto sobre la Renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados. Consecuentemente la disociación de las bases para efectos del IMSS y del ISR, es lo que la iniciativa de ley indica como la causa originaria que ha traído aparejada una complejidad administrativa para su cálculo y una menor recaudación de contribuciones de seguridad social para el IMSS. La iniciativa propone que con la homologación de las referidas bases se lograrán los siguientes objetivos: 1. Simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta y de las aportaciones de seguridad social; 2. Generar que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del Impuesto sobre la Renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores. 3. El IMSS podrá aumentar los recursos que destina al Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal en los últimos diez años. 3
3. Opinión Si bien es entendible la precaria situación del IMSS, lo que no es aceptable es que los trabajadores tengan que aceptar que se les reduzca el monto del salario a percibir y los patrones tengan una mayor carga tributaria en relación con la nómina que pagan, cuando el problema de fondo es la mala administración del IMSS por parte del Gobierno Federal. En la práctica lo que propone la reforma en nuestra opinión es lo siguiente: 1. Se pretende gravar al 100% varios conceptos de pago que los patrones hacen a sus trabajadores y que en la ley del Seguro Social hoy en día están exentos o bien gravados de manera reducida, como es el caso de: (i) fondo de ahorro, (ii) PTU, (iii) premios de asistencia y puntualidad, (iv) tiempo extra doble, (v) vales de despensa, (vi) apoyo de transporte, etc. 2. Al incrementarse la base sobre la cual se estiman las cuotas obrero patronales, es de esperarse que habrá también una mayor aportación al IMSS de parte de los trabajadores, por lo que estos verán una baja sensible en sus ingresos y esto generará descontento con los patrones y posiblemente la reducción en productividad. 3. En el caso de aquellos trabajadores que tienen un crédito con el Infonavit, al aumentar el salario y consecuentemente la base de cotización, esto traerá aparejado que al trabajador le aumente el monto de su crédito Infonavit y por lo tanto, se reduzca su salario. 4. Acciones a seguir En el supuesto de que la reforma propuesta a la Ley del Seguro Social prospere y se publique en los términos en que está redactada, las empresas tendrán la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de dicha reforma a través de la interposición de una demanda de Juicio de Amparo Indirecto, a efecto de dejarla sin efecto, ya que se estaría afectando su capacidad contributiva y la de sus trabajadores. Ahora bien, es necesario que cada patrón analice de manera particular y anticipada las posibles implicaciones que tendrá ésta 4
reforma fiscal en materia de seguridad social; a fin de cuantificar la posible afectación económica que le representaría el tener que homologar el pago del salario base de cotización con la base cuantificada para efectos de la Ley del ISR. Ahora bien, el plazo para impugnar la reforma a la Ley del Seguro Social sería dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en la cual hayan pagado las nuevas cuotas obrero patronales al IMSS, gravando al 100% los conceptos de ingreso que anteriormente estaban exentos o gravados a una tasa menor en favor de los trabajadores. En caso de que requieran de asesoría profesional para llevar a cabo el análisis de la forma en cómo impactará la nueva mecánica para cuantificar el nuevo salario base de cotización de su empresa para efectos del nuevo Art. 27 de la Ley del Seguro Social, estamos a sus órdenes para atenderles. Teléfonos: Clemente Ranero clemente@ranero.cc Diego Urias diego@ranero.cc Gerardo Ranero gerardo@ranero.cc Norma Peralta norma@ranero.cc (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86 www.ranero.cc 5