PLENO ASAMBLEA DE MADRID 5 11-15 3.2 Expte: PNL 53(X)/15 RGEP 3977 - RGEP 3988/15 Autor/Grupo: Grupo Parlamentario de Ciudadanos. Objeto: La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a modificar la Resolución de 16-09-15, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015/2016, con el fin de incluir como actuación habitual de mayor relevancia o actuación de atención preferente la supervisión de las condiciones de gratuidad de las enseñanzas que se imparten en los centros privados concertados, en los términos fijados en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. El Sr. PERAL GUERRA: Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, la Consejería de Educación, que dirige el consejero Van Grieken, ha acreditado su compromiso con la actividad de la Inspección, que es objeto de esta proposición no de ley: en primer lugar, con la instrucción de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio, de 16 de septiembre de 2015, sobre la autorización de precios de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares complementarios en los centros concertados; sobre la supervisión de las mismas por la
Inspección educativa y sobre la información a los padres del carácter voluntario de estas actividades y servicios. El mismo día, 16 de septiembre, la Viceconsejería de Organización Educativa, aprobó una resolución recogiendo como actuación habitual en el Plan General de Inspección Educativa la supervisión de estas actividades y servicios, precisamente de acuerdo con las citadas instrucciones de la Dirección General. Esta actuación se realizará por la Inspección educativa antes del 16 de febrero del próximo año y, antes de la misma fecha, las direcciones de área territorial, remitirán un informe general sobre las condiciones y precios de estas actividades y servicios en su ámbito de competencia. Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular considera importante esta iniciativa y agradece a todos los Grupos su flexibilidad y su buen sentido político por haber firmado entre todos una enmienda transaccional a esta proposición no de ley. Dicho lo cual, me gustaría aprovechar esta intervención para introducir una mayor transparencia en el debate sobre la iniciativa social en la educación. El derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos está amparado no solo por el artículo 27 de la Constitución española sino por seis tratados internacionales, a los que el artículo 96 de nuestra Constitución otorga rango de ley interna; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; Convención de la Unesco de Lucha Contra la Discriminación en la Enseñanza, artículo 5.b); Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 2;
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 14. Los centros concertados en España escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos, pero ese porcentaje, señorías, no es igual en toda España: la Comunidad de Madrid y Navarra tienen un 35 por ciento de alumnos en centros concertados sostenidos con fondos públicos; Cataluña y La Rioja, el 31 por ciento. Y en el otro extremo de este espectro tenemos a Andalucía, con el 22 por ciento; Extremadura, con el19 por ciento y, Castilla-La Mancha, con el 15 por ciento. El derecho de elección de los padres no es el mismo en toda España, y esto produce una desigualdad entre los españoles, que encuentra difícil amparo en el artículo 27 de nuestra Constitución y en los tratados internacionales que he mencionado antes. Gracias al apoyo de la Comunidad de Madrid a ese derecho de elección de los padres, que incluye, entre otras medidas, el área única, el 93 por ciento de los padres de alumnos de primaria consiguen que estos ingresen en el sistema educativo en su centro de primera opción. Según datos del Consejo Escolar del Estado, el gasto público destinado a los centros concertados, que les recuerdo que escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos, es el 17 por ciento del total, mientras que el 83 por ciento del gasto educativo se destina a los centros públicos, que escolarizan al 72,6 por ciento. Tres
sencillas divisiones permiten determinar que el gasto público por alumno en los centros concertados es inferior en un 46 por ciento al gasto público por alumno en los centros públicos. Estas diferencias en el coste público de la plaza entre los centros públicos y concertados se deben, entre otros factores, a que el módulo de gastos generales -históricamente insuficiente para cubrir los costes reales- lleva congelado en España desde el año 2010 y en nuestra Comunidad desde el año 2008 debido a las exigencias de la estabilidad presupuestaria. No parece razonable seguir ignorando este hecho en el debate político, y yo confío en que con la mejora de la situación económica y presupuestaria se encuentre una solución razonable para el futuro. Cada nuevo centro concertado supone atender la demanda educativa con una inversión media de 15 millones de euros, que no tienen que salir de los presupuestos públicos, y la creación de cien nuevos empleos, el 70 por ciento de los cuales corresponde a mujeres. La Comunidad de Madrid, entre el año 2003 y el año 2014, creó 282 nuevos centros públicos y 95 nuevos centros concertados; estos últimos, en 41 municipios. Es fácil observar que se crearon tres centros públicos por cada nuevo centro concertado. Finalmente, señorías, quería decirles algo que es la primera vez que digo en una tribuna pública: los electores madrileños apoyan a quien defiende el derecho de elección de los padres y castigan a aquellos que lo ponen en peligro, a aquellos que lo amenazan. No es una opinión, señorías, son datos. En las elecciones municipales del año 2007, en los 24 municipios de la Comunidad de Madrid donde se celebraron concursos de suelo
público para construir nuevos centros concertados, el Partido Popular incrementó sus votos en un 5,94 por ciento; es decir, un 50 por ciento más que el incremento del 4,04 por ciento que se produjo en el conjunto de los municipios de la Comunidad. Apoyar el derecho de elección de los padres no es solo una obligación legal derivada de nuestra Constitución y de los tratados internacionales citados sino algo requerido por el sentido común político de un partido que quiera gobernar. Muchas gracias, señora Presidenta. ( Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular. )