Derecho Laboral. Estatuto del Periodista Profesional - Ley 12.908. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. María Eugenia Waldmeyer.
Presencia del Derecho Laboral en la producción periodística. Ejemplos.
Derecho Laboral: concepto y caracteres. Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores y de ambos con el Estado, originadas por una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. Orden público laboral.
Finalidad tuitiva. El derecho laboral busca proteger a la parte más débil de la relación jurídica el trabajador a fin de equilibrar la relación, introduciendo principios propios que difieren del régimen contractual del derecho civil. El trabajo humano deja de ser considerado una mera mercancía.
Fuentes del Derecho del Trabajo. Art. 14 bis Const. Nacional. Principio de progresividad de los derechos sociales (vía art. 75 inc. 22 C.N.). Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.
Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración( ). LCT, art. 21.
Principios del Derecho Laboral. A) Principio Protectorio. Art. 7º.- Condiciones menos favorables. Nulidad. Art. 8º.- Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
B).- Irrenunciabilidad. Art. 12.- Irrenunciabilidad.
C).- Continuidad de la relación. Art. 10.- Conservación del contrato.
D).- Realidad. Art. 14.- Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
E).- Buena fe, equidad y justicia social. Art. 11. Principios de interpretación y aplicación de la ley.
F).- No discriminación e igualdad de trato. Art. 17. Prohibición de hacer discriminaciones. Art. 81. Igualdad de trato. Art. 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.
G). - Gratuidad. Art. 20. Gratuidad.
H).- In dubio pro operarii (caso de duda). Art. 9 El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Ética y Legislación - UNT - 2011
I).- Suficiencia salarial (salario mínimo vital). Art. 116. Concepto. Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Convenios colectivos y estatutos profesionales. Estatuto profesional: normas contenidas en una ley que establecen las condiciones laborales mínimas de una actividad específica, y que mejoran las fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Por ej., Ley 12.908, Estatuto del Periodista Profesional.
Convenios colectivos y estatutos profesionales. Convenio colectivo: acuerdo entre los representantes de los trabajadores (gremios) y de los sectores empresariales, relativo a las condiciones de trabajo de actividades específicas, que una vez homologado por la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) se convierte en ley para las partes. Ej.: Convenio Colectivo de Prensa Televisada nº 124/1975.
Diferencias entre ambos. El estatuto surge de una ley y crea normas de mínimo, mientras que el convenio colectivo surge de una negociación colectiva entre partes, ante la autoridad administrativa, y sus normas vienen a complementar y mejorar las disposiciones del estatuto.