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SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez Nacional de Comercio: JACOBO LUTERSTEIN, síndico designado en los autos HIDRYAPOLIS S.A. S/ QUIEBRA, con domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña 694, 6to. Piso, Dpto. A, a V.S. dice Que en tiempo y forma vengo a cumplimentar el art. 39 L.C a cuyo efecto se presenta el correspondiente Informe General, que se agrega clasificado por capítulo, respetando para ello el ordenamiento legal previsto por la norma citada. Ordenar el agregado del presente informe y sus anexos en autos y ponerlo a disposición de la fallida y de los señores acreedores. SERA JUSTICIA

CAPITULO I LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO En este proceso que nos ocupa no se cuenta con documentación y libros de contabilidad de la fallida HIDRYAPOLIS S.A. En la audiencia de explicaciones, se presentaron los Sres. José Alberto Lentini y la Sra. Noemí Rosemberg en su carácter de presidente y director social de la deudora. Allí manifestaron que el objeto social de la empresa era las obras hidroviales, pero que no tuvieron actividad y que todo quedo en un proyecto. En el año 1999 se fueron al exterior (Uruguay) debido a que el Sr. Lentini había conseguido trabajo y que, de regreso en el año 2000, la empresa no tuvo movimientos por las razones económicas que son de público conocimiento. La sede social estaba fijada en Uruguay 667, 3ro. D, oficina que alquiló y que devolvió cuando viajó al Uruguay. Requerida para que explique cuales fueron las causas del desequilibrio económico, el presidente indicó que no las hubo porque no hubo actividad. En cuanto al acreedor que solicito la quiebra - Sucesión de Schaaf Alejandro José, informó que esta persona era conocido de un amigo que se presentó para hacer un negocio y que no se concretó. Se firmó un pagaré para realizar un negocio, el cual no se cumplió con lo pactado. El documento no tiene causa. Del procedimiento de constatación y clausura llevado a cabo en el domicilio de la calle Uruguay 667, 3er. Piso D, de esta capital, se pudo establecer que la fallida no desarrolla su actividad comercial en dicho lugar.

En tal sentido el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, informaron que no hay titularidad registral a nombre de la fallida. Asimismo, el Registro de la Propiedad Automotor informó que no existe titularidad de dominio en cabeza de la deudora. Por otro lado, en oportunidad de plazo previsto por el art. 32 LCQ se presentó a verificar su crédito tan solo un pretenso acreedor, Sucesión de Schaaf Alejandro José y que diera origen al pedido de quiebra de la deudora. Sin embargo, cabe aclarar que el reclamo efectuado se basa en un pagaré, pero que no fue acreditada debidamente la causa del crédito. Por dicha razón esta sindicatura aconsejó el rechazo del crédito en cuestión, habiendo V.S. acogido favorablemente tal dictamen y, por ende, rechazó el único el crédito pretendido en estas actuaciones.

CAPITULO II COMPOSICION DEL ACTIVO ACTIVO Conforme surge de la audiencia de explicaciones la fallida posee escasos bienes muebles, que previa intimación del tribunal la deudora los puso a disposición recientemente en el expediente. Si bien por dicha razón aun no hemos tomado contacto con ellos, a continuación se los detalla y se estima su valor. 1 mesa de directorio 6 sillas 2 butacas 3 computadoras cuadros Valor estimativo: $ 500.- TOTAL DEL ACTIVO : $ 500.-

CAPITULO III COMPOSICION DEL PASIVO PASIVO verificado en oportunidad del Art. 36 de la ley 24522. Respecto del pasivo se informa el Sucesión de Schaaf Alejandro José Gastos del concurso -Art. 240 LCQ $ 50,00 TOTAL PASIVO : $ 50,00 PASIVO EVENTUAL Créditos declarados inadmisibles $ 225.734,40 TOTAL PASIVO EVENTUAL : $ 225.734,40

CAPITULO IV ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD No fueron incautados libros ni documentación contable en el presente proceso. La fallida informó en la audiencia de explicaciones que los libros fueron extraviados en la mudanza, que estaban regularizados, rubricados, pero sin actividad. respecto. En consecuencia, nada se puede informar al

CAPITULO V INSCRIPCIONES DEL DEUDOR La fallida se encuentra inscripta ante la AFIP, bajo el nro. 30-69434491-3 y en la IGJ el 26 de diciembre de 1996, bajo el nro. 13084 L 20 y T A. El objeto social era el asesoramiento técnico de obras hidroviales. El capital social autorizado era de DOCE MIL PESOS, representado por 12000 acciones de 1 peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La Dirección y administración de la sociedad estaba a cargo de un directorio integrado entre un mínimo de uno a cinco directores, durando en sus funciones por un ejercicio. administración: A continuación se detalla el órgano de PRESIDENTE : LENTINI JOSE ALBERTO DIRECTOR SUPLENTE: ROSEMBERG NOEMI

CAPITULO VI EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS. Conforme a lo expuesto en el capitulo I de este informe general, a la fecha de confección del presente informe, no existe ningún crédito verificado y/o declarado admisible, razón por la cual no se puede establecer una fecha de cesación de pagos, no existiendo un pasivo cierto verificado. Para el caso de que sea revisionado el crédito en cuestión y para el hipotético caso de que obtuviera una sentencia favorable, esta sindicatura procederá a establecer en función de ello la fecha de cesación de pagos.

CAPITULO VII INFORMACION SOBRE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS nada se puede informar sobre el presente capitulo. No habiéndose incautado los libros de la sociedad,

CAPITULO VIII ENUMERACION DE ACTOS INOPONIBLES O REVOCABLES SEGÚN ARTS. 118 Y 119 L.C. Esta sindicatura no ha contado con información suficiente como para detectar en forma concreta actos susceptibles de ser encuadrados en los preceptos de los art. 118 y 119 de la ley 24522, respecto de la fallida. Sin embargo hace expresa reserva de promover las acciones previstas en los art. 119 y siguientes en caso de llegar a su conocimiento.

CAPITULO IX OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS ACREEDORES Tratándose el presente de un proceso de quiebra que no ha sido convertido en concurso preventivo, nada hay que informar en el presente respecto a la categorización de los acreedores, debiéndose por otra parte destacar que la fallida tampoco realizó presentación alguna sobre el particular.

CAPITULO X APLICABILIDAD DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8VO. DE DICHA NORMA. aplicación en el proceso que nos ocupa. El presente capítulo no resulta de