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Transcripción:

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial SIGC PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD VEHICULAR 1. JUSTIFICACION 1.1 ENLACE CON LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL El Programa de Gestión de Seguridad Vehicular concuerda con los siguientes enunciados de la Política de Salud Ocupacional: La responsabilidad de la internalización de las buenas prácticas en Salud Ocupacional, atañe a todos los niveles jerárquicos de la Rama Judicial y a todas las áreas estructurales de la misma, quienes deben administrar y llevar a la práctica acciones "en cadena", pues contribuyen a la adopción de hábitos y costumbres laborales, que promuevan y fomenten una buena calidad de vida en el ambiente de trabajo, como garantía de un servicio eficiente de la Administración de Justicia, dentro de un marco de compromiso y responsabilidad social. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial participarán de manera dinámica en el desarrollo de las actividades tendientes a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y serán partícipes en el desarrollo de los programas dirigidos a lograr el mejoramiento permanente de las condiciones de trabajo. Los Programas de Salud Ocupacional se diseñarán y desarrollarán bajo el marco de referencia proporcionado por el estudio de los Panoramas de Factores de Riesgos y el diagnóstico de Condiciones de Salud existentes en la Rama Judicial, los cuales contienen la priorización de los riesgos ocupacionales asociados al desempeño de los servidores judiciales. Lo consignado en esta política se hace extensible a los contratistas y a la comunidad que interactúa para obtener el servicio de la Administración de Justicia, y se fija bajo la manifestación expresa de velar por la seguridad y calidad de vida de los funcionarios, empleados y de la comunidad en general. 1.2 OBJETIVOS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL A LOS QUE APUNTA EL PROGRAMA Llevar y mantener a nivel moderado como mínimo el 90% de los factores de riesgo ocupacional de la Rama Judicial, incluido en la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos y determinación de controles. Mantener los índices de incidentalidad y morbilidad controlada con tendencia a la baja, en cuanto a frecuencia, severidad y lesiones incapacitantes, frente a los factores de riesgo evitando la recurrencia de estos eventos 1.3 DEFINICIONES Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Para este programa se entenderá conductor, todo aquel servidor judicial que en el cumplimiento de sus funciones realice la actividad de conducir vehículos (automotores, motocicletas y bicicletas) Conductor particular: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo, pero que ejerce esta actividad de manera particular sin que mantenga relación alguna con las funciones asignadas por la Rama Judicial. Pg-AGS-09 Pág. 1 de 9

Peatón: Persona que transita a pie por una vía. Vehículo automotor: Todo aparato de tracción mecánica montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Mantenimiento vehículos: Actividades que permitan asegurar que todo vehículo continúe operando en las condiciones definidas como seguras, cumpliendo con las funciones deseadas Manejo defensivo o preventivo: Consiste en una serie de buenos hábitos, mediante los cuales se llega a evitar colisiones, atropellos, caídas, y en general, todo accidente de tránsito. También se define como comunicarse efectivamente con los otros conductores, haciendo que éstos y nosotros comuniquemos mediante nuestra forma de manejo, nuestras intenciones, de manera que cada quien sepa lo que los otros pretenden hacer y todos al final lo logremos. Manejo ofensivo, evasivo o táctico: Técnicas de manejo para prevenir, reaccionar, enfrentar o huir de una situación de riesgo a bordo de un vehículo. En los tiempos actuales, este tipo de conducción es indispensable tanto para enfrentar simples agresiones de tránsito así como para escapar ante una situación de riesgo delictivo. Revisión tecno mecánica y de emisiones contaminantes: Revisión de los vehículos automotores para verificar las condiciones mecánicas y de seguridad, con el objeto de garantizar que estos vehículos cumplen con los estándares mínimos de seguridad vial y de protección al ambiente 2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1.1 Asegurar las condiciones de funcionamiento de los vehículos de la Entidad 2.1.2 Asegurar las competencias en la conducción de vehículos automotores de todos los Servidores Judiciales, que en el desarrollo de las funciones asignadas a su cargo, estén expuestos al Factor de Riesgo 2.1.3 Asegurar las condiciones de salud de los servidores judiciales que en el desarrollo de las funciones asignadas a su cargo, estén expuestos al Factor de Riesgo 2.2 METAS DEL PROGRAMA 2.2.1 Condiciones de los vehículos Pg-AGS-09 Pág. 2 de 9

En todos los vehículos de la Entidad: Cierre del 100% de las Acciones Preventivas y Correctivas generadas por las Inspecciones pre uso Certificado tecno - mecánico vigente para el 100% de los vehículos 2.2.2 Capacitación 2.2.2.1. Conductores En el 2011 capacitar en prevención de riesgos de tránsito, conducción en condiciones adversas y la manera de actuar en caso de accidente de tránsito al 100% de los servidores con cargo de conductor. Para el 2012 capacitar al 100% de los servidores que desempeñan el rol de conducción. 2.2.2.2. Peatones Para el 2011, capacitar al 30% de servidores judiciales en medidas de seguridad y protección para el peatón y su interacción con los medios de transporte, prevención de riesgos en el tránsito para pasajeros y conductores particulares. Aumentar anualmente 20% hasta lograr el 90% en el 2014 y mantenerlo de ahí en adelante 2.2.3. Sensibilización a peatones, pasajeros y conductores particulares Para el 2011, sensibilizar y divulgar mediante material impreso (ARP) al 20% de servidores judiciales en medidas de seguridad y protección para el peatón y su interacción con los medios de transporte, prevención de riesgos en el tránsito para pasajeros y conductores particulares. Aumentar anualmente 20% hasta lograr el 80% en el 2014 y mantenerlo de ahí en adelante 2.2.4. Monitoreo a condiciones de salud de los Conductores En el 2011, realizar evaluaciones del factor de riesgo visual y auditivo al 100% de los servidores a nivel nacional con nombramiento de conductores. Para el 2012 realizar evaluaciones del factor de riesgo visual y auditivo al 100% de los servidores que desempeñan el rol de conducción. 3. MARCO DE REFERENCIA Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Ley 903 de 2004 del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Ley 1239 de 2008 del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Ley 1383 de 2010 del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Decreto Supremo 25785 de la Presidencia de la República, por el que se reglamenta el SOAT 4. POBLACION OBJETO Servidores Judiciales que dentro del desempeño de su cargo deban conducir vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. 5. ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACION Para el desarrollo del programa de Gestión se establecen las siguientes etapas: 5.1 COMPROMISO DEL NIVEL DIRECTIVO Para asegurar el desarrollo del Programa de Gestión de Seguridad Vial, es indispensable el apoyo de la Sala Pg-AGS-09 Pág. 3 de 9

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Seccionales. Las inversiones requeridas por el Programa y las actividades definidas inicialmente (años 2011, 2012 y 2013), están aseguradas a través de los presupuestos, operación normal de la Entidad y aportes en servicio obtenidos de la ARP y los corredores de seguros que atienden a la Rama Judicial. Adicionalmente, con la implementación del Programa se podrá generar un cambio en el comportamiento de los Servidores Judiciales, asegurando las competencias de los mismos, exigidas por la conducción de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. 5.1.1 Directrices de Seguridad vehicular La Entidad formula las siguientes directrices de seguridad vehicular, las cuales serán comunicadas a todos los Servidores Judiciales y Partes Interesadas afectadas por el Programa de Gestión de Seguridad Vehicular, con el objeto de fortalecer su conocimiento y conciencias al respecto: 5.1.1.1 Directriz sobre consumo de Alcohol y sustancias psicoactivas En la Entidad es de vital interés el mantener condiciones de trabajo seguras, sanas, y eficientes para los servidores judiciales y partes interesadas, razón por la cual, se prohíbe el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas por cualquier servidor durante la jornada laboral y la conducción de vehículos en función del trabajo, bajo los efectos del alcohol y otras sustancias psicoactivas 5.1.1.2 Directriz sobre el uso de Cinturones de Seguridad (Vehículos automotores) En la Rama Judicial se reconoce que el uso de cinturones de seguridad es una manera importante y eficaz de proteger la vida y salud de los Servidores Judiciales, por lo que ellos deben siempre usar cinturones al viajar por asuntos oficiales y deben operar vehículos solamente después que los pasajeros hayan abrochado sus cinturones (pasajeros de la parte de adelante y atrás del vehiculo). El uso del cinturón de seguridad es obligatorio, acorde con la reglamentación vigente. 5.1.1.3 Directriz del uso del casco Para los conductores de motocicleta (incluyendo el acompañante o parrillero) y bicicleta, es obligatorio el uso de implementos de seguridad y caracterización como lo son el casco y el chaleco reflector, estos brindan al motociclista y a su acompañante un alto nivel de protección en caso de accidentes, la no utilización de estas herramientas es castigada por la ley. 5.1.2 Evaluación de Riesgos El primer paso en la implementación de las actividades propias del Programa de Gestión, es la identificación de los cargos y tareas que incluyen la conducción o desplazamiento en vehículos automotores, motocicletas o bicicletas y los Factores de Riesgo y la estimación de los Niveles de Riesgo. Este paso está incluido en el levantamiento de matrices de identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles de Cargos y Tareas. (Ver procedimiento de Identificación de de identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles y los registros derivados de su aplicación) 5.2 INTERVENCION EN LOS EQUIPOS Pg-AGS-09 Pág. 4 de 9

5.2.2 Estándares mínimos de seguridad en los vehículos En la Entidad se han definido los siguientes parámetros mínimos de seguridad para los vehículos que prestan servicio a los servidores judiciales, así: 5.2.2.1 Vehículos de propiedad de la Rama Judicial (Parque Automotor propio): Modelos de los vehículos no superiores a 10 años Cumplimiento periódico de la revisión tecno mecánica y de emisión de contaminantes Seguro Obligatorio vigente para su operación RUNT Dotación del equipo de prevención y seguridad Cinturones de seguridad en asientos delanteros y traseros Cumplimiento del programa de mantenimiento definido por la Entidad (ver Programa de mantenimiento de vehículos automotores de cada Sede o Seccional) 5.2.2.2 Vehículos alquilados o contratados Modelos de los vehículos no superiores a 5 años Cumplimiento periódico de la revisión tecno mecánica y de emisión de contaminantes Seguro Obligatorio vigente para su operación RUNT Dotación del equipo de prevención y seguridad Cinturones de seguridad en asientos delanteros y traseros 5.2.2.3 Vehículos de servidores judiciales Cumplimiento periódico de la la revisión tecno-mecánica y de emisión de contaminantes Seguro Obligatorio vigente para su operación Dotación del equipo de prevención y seguridad 5.2.3 Mantenimiento de vehículos de la Rama Judicial 5.2.3.1 Inventario y levantamiento de hoja de vida del parque automotor Con el fin de determinar las necesidades reales y el alcance del programa de gestión, en primera medida se llevará a cabo por cada Dirección Seccional y sedes del nivel central, un inventario del parque automotor. Para el efecto se utilizará el formato descrito en el Formato Inventario de Vehículos Automotores. Este inventario, debe actualizarse cada vez que exista un cambio en el parque automotor a cargo de la Seccional o Sede del nivel Central. Seguidamente se levantará la Hoja de Vida para cada Automotor de propiedad de la Rama Judicial, en la que se registrará información básica del automotor, así como un registro histórico de los conductores responsables del vehiculo. Además se incluirá información relacionada con las actividades de mantenimiento preventivo correctivo, revisión técnico-mecánica y de gases, e inspecciones periódicas entre otras. Dicha información debe ser diligenciada en el Formato Hoja de Vida del Vehiculo Automotor y debe conservarse durante el tiempo que el automotor permanezca en la Rama Judicial. En caso de traslados de automotores entre Seccionales o sedes del nivel central de la Rama Judicial, este documento hará parte de los documentos que se traspasarán a la Sede o Seccional responsable de su uso. Este documento debe ser socializado con el conductor responsable del automotor quien deberá firmar aceptando la entrega del vehiculo. Pg-AGS-09 Pág. 5 de 9

Para el caso de automotores al servicio de la Rama Judicial, pero que son de propiedad de terceros, se debe requerir esta información al proveedor del servicio (contratista) y mantenerla disponible mientras el automotor preste servicio a la Rama Judicial. 5.2.3.2. Instructivo para el mantenimiento preventivo / correctivo Con la definición de este instructivo, se establecen las actividades que se deben realizar para solicitar el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos de propiedad de la Rama Judicial, con el fin de mantenerlos en optimas condiciones de operación La descripción de las actividades, se observan en el Instructivo Solicitud de Mantenimiento Preventivo / Correctivo de vehículos, ver anexo N 3 y sus formatos anexos, en especial el listado de acciones incluidas en el mantenimiento Preventivo definidas de acuerdo al Kilometraje del automotor. 5.2.3.3 Instructivo de revisión tecno mecánica y de emisión de contaminantes Para que un vehículo pueda ser usado al servicio de la Rama Judicial en todo el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Para ello, los vehículos deben tener su certificación de revisión tecno mecánica y de gases vigente, de acuerdo con las normas legales, donde se verificará: El adecuado estado de la carrocería. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. El buen funcionamiento del sistema mecánico. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. Buen funcionamiento de las llantas del vehículo Buen funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia Para los vehículos nuevos se debe efectuar la primera revisión tecno mecánica y de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula. Para solicitar y realizar la Revisión Tecno mecánica y de gases, seguir los pasos descritos en el Instructivo Solicitud de Revisión Tecno mecánica y de Emisiones Contaminantes, ver anexo 4 5.2.3.4 Inspección de vehículos Pre uso: Previo al uso de cualquier vehículo al servicio de la Rama Judicial, deberá efectuarse una inspección Pre uso, de acuerdo con el Instructivo Inspección Pre uso de vehículos, Anexo Nº 5 Periódica: Se debe realizar una inspección general de los vehículos para determinar su estado y necesidades de mantenimiento de acuerdo con el ambiente en el que desarrolla sus operaciones. Esta inspección se realizará a través de un proveedor especializado, como parte de las actividades de mantenimiento preventivo de los vehículos (ver Instructivo de Solicitud de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Automotores) Pg-AGS-09 Pág. 6 de 9

5.2.3.5 Equipos de Prevención y Seguridad. Ningún vehículo podrá transitar al servicio de la Rama Judicial sin portar el equipo de carretera reglamentario de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Para el efecto debe utilizarse la lista de verificación contenida en el Anexo Nº 6 Verificación Equipo de Carretera ; dicha verificación debe ser llevada a cabo por el conductor responsable del automotor de forma periódica al menos una vez al mes. Cualquier pérdida, inexistencia o daño en los elementos del equipo de carretera debe ser notificado al Área Administrativa del nivel Seccional o Central con el fin que se tomen los correctivos pertinentes. 5.3 INTERVENCION A CONDUCTORES 5.3.1 Definición de Competencias Todo Servidor Judicial que dentro de sus funciones tenga o pueda conducir un vehículo automotor o motocicleta; deberá cumplir las competencias de Seguridad y Salud Ocupacional definidas para su cargo o rol asumido, además de tener la licencia de conducción de la categoría respectiva al vehículo que conduce. Es preciso aclarar que en primera instancia las competencias de quienes desempeñen el cargo de conductor o chofer en la Rama Judicial deben ser aseguradas y verificadas por el Director Ejecutivo o Director Seccional de Administración Judicial. Para el caso de servidores judiciales que asumen el rol de conducción, sin ostentar el cargo de conductor o chofer, quien debe verificar y asegurar las competencias es el servidor o jefe inmediato que ordene la función de conducción. 5.3.2 Capacitación a Conductores Con base en las competencias definidas para los cargos que requieren la conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas; la Rama Judicial desarrolla procesos de formación, donde se incluye como mínimo: Mecánica básica Manejo Preventivo o defensivo Manejo Ofensivo o Evasivo Seguridad vial, legislación y normatividad (incluye política de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol) Procedimientos de actuación en caso de accidente de tránsito 5.3.3 Sensibilización a peatones, pasajeros y conductores particulares Dentro del Programa de Seguridad Vehicular, es parte importante dentro del componente de prevención, el rol asumido por los servidores judiciales en su calidad de peatones, pasajeros y conductores particulares (es decir que conducen sus vehículos por voluntad propia y sin relación con las funciones asignadas en la Rama Judicial) Para ello se llevarán a cabo actividades de divulgación y sensibilización masivas, orientadas a la prevención de accidentes de tránsito cualquiera que sea su rol asumido dentro del sistema de movilidad de cada ciudad. Estas actividades se manejarán con entidades territoriales responsables de la movilidad en cada ciudad, y con material impreso (el cual se desarrollará con el apoyo de la ARP), con el fin de divulgar medidas de seguridad y protección para el peatón y su interacción con los medios de transporte, prevención de riesgos en el tránsito Pg-AGS-09 Pág. 7 de 9

para pasajeros y conductores 5.3.4 Monitoreo a condiciones de salud de los Conductores Como parte de las actividades del Programa de Gestión de Medicina Preventiva y del Trabajo de la Rama Judicial, se llevarán a cabo la práctica de exámenes que permitan determinar la capacidad física de los servidores judiciales que tienen el cargo de conductor y de aquellos que sin tener el cargo desempeñan funciones (permanentes u ocasionales) de conducción bajo instrucciones de su jefe inmediato. El resultado de las respectivas evaluaciones (visual y auditiva) debe archivarse en la historia clínica ocupacional del servidor judicial que asume la función y/o cargo de conductor, y harán parte del examen médico ocupacional periódico del mismo. Se ha considerado la realización de dos tipos de evaluación: Evaluación visual para conductores: En la conducción existen factores visuales fundamentales, como la agudeza visual, la visión estereoscópica ó binocular (tres dimensiones), el campo visual (amplitud de visión lateral), la resistencia del ojo humano al deslumbramiento y, especialmente, la adaptación a la oscuridad. Por tal razón se llevará a cabo la práctica de exámenes visuales completos que permitan determinar la capacidad visual que debe tener todo conductor para ejercer funciones de conducción. En una primera etapa se dará cobertura a quienes tengan el cargo de conductor o chofer por nombramiento y posteriormente se ampliará a quienes desempeñen la función de conducción sin tener el cargo. Evaluación auditiva para conductores El oído participa en la conducción como complemento fundamental de la visión, ayudándola a situar los estímulos en el tiempo y el espacio, además de manteniendo el equilibrio. Cabe señalar que la pérdida de audición disminuye la captación de estímulos y el vértigo, pudiendo causar fallos atencionales, perceptivos y distracciones. Para asegurar que se cuenta con esta capacidad, se llevará a cabo la práctica de audiometrías. En una primera etapa se dará cobertura a quienes tengan el cargo de conductor o chofer por nombramiento y posteriormente se ampliará a quienes desempeñen la función de conducción sin tener el cargo. 5.4 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Cuando se presenten accidentes de tránsito, además de los procedimientos descritos en el Código Nacional de Tránsito, deberá efectuarse el correspondiente reporte e investigación, de acuerdo al procedimiento definido para tal fin en el Proceso de Gestión de Seguridad y salud Ocupacional de la Rama Judicial. 6. EVALUACION DEL PROGRAMA La evaluación del programa se hará a través del seguimiento de los indicadores de cada actividad incluida en el programa de Gestión, los cuales permitirán medir el cumplimiento de las metas planteadas Reducir la frecuencia y la severidad de los accidentes de tránsito en los Servidores Judiciales, así: Índice de Frecuencia de accidentes de Tránsito N de Accidentes de tránsito del período x 200000 Pg-AGS-09 Pág. 8 de 9

Índice de Severidad de accidentes de Tránsito En todos los vehículos de la Entidad: Horas Hombre Trabajadas en el período Días de incapacidad por accidentes de tránsito del período x 200000 Horas Hombre Trabajadas en el período Cierre del 100% de las AP / AC generadas por las Inspecciones pre uso N de AP/AC de Inspecciones vehiculares cerradas en el período x 100 N de AC/AP de Inspecciones de vehículos a cerrar en el período Certificado tecno - mecánico vigente N de Vehículos con certificado vigente en el período x 100 N de vehículos existentes en el período Asegurar las competencias en la conducción de vehículos automotores de todos los Servidores Judiciales, que en el desarrollo de las funciones de su cargo, estén expuestos al factor de Riesgo Conductores cumpliendo con las competencias N de Conductores competentes al cierre del período x 100 N de servidores con necesidad de formación Conductores con evaluación visual y auditiva (examen ocupacional periodico) N de Conductores con evaluaciones médicas al cierre del período x 100 N de servidores con funciones de conducción 7. ANEXOS Anexo Nº 1 F-AGS-44 Inventario de Vehículos Automotores Anexo Nº 2 F-AGS-45 Hoja de Vida del Vehiculo Automotor Anexo Nº 3 Instructivo de Solicitud de Mantenimiento Preventivo / Correctivo de vehículos Anexo Nº 4 Instructivo de Solicitud de Revisión Tecno mecánica y de Emisiones Contaminantes Anexo Nº 5 Instructivo de Inspección Pre uso de vehículos Anexo Nº 6 F-AGS-46 Verificación de equipo de carretera Pg-AGS-09 Pág. 9 de 9