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Transcripción:

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 1.Disposiciones Generales Consejería Presincia y Justicia Secretaría General Orn PRE/83/2009, 29 diciembre, por la que se aprueba la parte general l Plan Prevención Riesgos Laborales la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. Con objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 la Ley Prevención Riesgos Laborales, que lleva por título Plan Prevención, evaluación los riesgos y planificación la actividad preventiva, según la nueva redacción dada por la Ley 54/2003, 12 diciembre, reforma l marco normativo la prevención riesgos laborales, se proce a aprobar mediante la presente Orn la Parte general l Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria en los términos señalados en el propio precepto. El apartado 1 l artículo 16 la mencionada ley establece: La prevención riesgos laborales berá integrarse en el sistema general la empresa, tanto en el conjunto sus actividas como en todos los niveles jerárquicos ésta, a través la implantación y aplicación un Plan Prevención a que se refiere el párrafo siguiente. Este Plan Prevención berá incluir la estructura organizativa, las responsabilidas, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción prevención riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales, y sus disposiciones reglamentarias sarrollo, que tienen una vocación universalidad e integración, resultan aplicación a las Administraciones Públicas, con las particularidas que las propias normas establecen, fundamentalmente en los artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta l Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los Servicios Prevención, razón por la cual no solamente poseen el carácter legislación laboral, sino que constituyen en sus aspectos fundamentales norma básica l régimen estatutario los funcionarios públicos, dictadas al amparo lo dispuesto en el artículo 149.1.18 la Constitución. En consecuencia, el ámbito aplicación incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación carácter administrativo o estatutario al servicio las Administraciones Públicas, sin más exclusiones que las correspondientes a terminadas actividas policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidas impidan la aplicación la ley (artículo 3 LPRL); lo que en este ámbito supone consirar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que be llegar a todos los empleados públicos, sin distinción l régimen jurídico que rija su relación servicio. El ámbito aplicación funcional se extien a todas aquellas actividas y servicios que se llevan a cabo por el personal scrito en el párrafo anterior ntro las funciones que sempeñan en su puesto trabajo. Dada la amplitud servicios que se ofrece a los administrados, serán las Partes Específicas cada Consejería las que ben ofrecer con talle todas aquellas actividas que sarrollan en su ámbito competencia. El Plan Prevención y los principios en él contenidos sirven base para la regulación todas las actividas y acciones en materia Prevención Riesgos Laborales que se efectúan en la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, y tienen por objeto reducir la siniestralidad laboral y fomentar la cultura preventiva en todos los ámbitos la Administración, por medio una mayor integración y participación todos los empleados públicos en los sistemas gestión preventivos. Pág. i 761 1/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 El Plan Prevención tiene como objetivo básico integrar la prevención riesgos laborales en los sistemas generales gestión la propia Administración y sarrollar la política preventiva, abarcando tanto el conjunto las actividas como todos los niveles jerárquicos. Esta integración implica que be proyectarse en los procesos técnicos, en la organización l trabajo y en las condiciones en que éste se sarrolla. Un primer paso para lograr lo anterior, se llevó a cabo mediante la aprobación por parte l Consejo Gobierno l Acuerdo Administración - Organizaciones Sindicales sobre adaptación la normativa Prevención Riesgos Laborales a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria (BOC nº 137, 12 julio 2005). En este Acuerdo se termina la competencia l Consejero Presincia y Justicia para su aprobación, y en su ejecución se proce en este momento a dictar la Orn que aprueba la Parte General l Plan. Cumplidos los trámites oportunos, vistos los informes los Comités Seguridad y Salud Laboral afectados y la Comisión Paritaria Salud Laboral, conformidad con las facultas atribuidas por el artículo 33 la Ley Cantabria 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico la Administración y la Comunidad Autónoma Cantabria, DISPONGO Artículo 1- Aprobación l Plan Aprobar la Parte General l Plan Prevención Riesgos Laborales la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria que figura como Anexo a la misma. Artículo 2.- Publicación Ornar la publicación la Parte General l Plan en el Boletín Oficial Cantabria, así como su inserción en la página web l Gobierno Cantabria a efectos su conocimiento generalizado. Disposición final- Entrada en vigor La presente Orn entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Boletín Oficial Cantabria. Santanr, 29 diciembre 2009. El consejero Presincia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo. ANEXO Pág. i 762 2/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 PARTE GENERAL DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PLAN DE PREVENCIÓN "La prevención riesgos laborales berá integrarse en el sistema general la empresa, tanto en el conjunto sus actividas como en todos los niveles jerárquicos ésta, a través la implantación y aplicación un plan prevención riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este Plan prevención riesgos laborales berá incluir - la estructura organizativa - las responsabilidas - las funciones - las prácticas - los procedimientos - los procesos - y los recursos necesarios para realizar la acción prevención riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan....". Ley 31/1995 Prevención Riesgos Laborales, art. 16, aptdo 1. Pág. i 763 3/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria PARTE GENERAL ÍNDICE Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. 2 4 PG-PLAN-ÍNDICE PREÁMBULO ÍNDICE I- PARTE GENERAL DEL PLAN DE PREVENCIÓN 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE PREVENCIÓN 2.1.- Parte General l Plan Prevención 2.2.- Parte Específica l Plan Prevención por Consejerías 3.- ÁMBITO 3.1.- Descripción l ámbito 3.2.- Estructura organizativa la Administración 3.3.- Estructura por unidas la Administración 4.- PRINCIPIOS 5.- OBJETIVOS 6.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN 6.1.- Servicios Prevención. 6.1.1.- Modalidad preventiva. 6.1.2.- Estructura los Servicios Prevención. 6.1.2.1.- Servicio Central Prevención Riesgos Laborales. 6.1.2.2.- Servicio Prevención Centros Docentes. 6.2.- Estructura preventiva las Secretarías Generales. 6.2.1.- Definición. 6.2.1.1.- Coordinación Prevención 6.2.1.2.- Técnico Prevención 6.2.2.- Funciones 6.3.- Recursos preventivos. 7.- DERECHOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. 7.1.- Delegados prevención. 7.1.1.- Definición. 7.1.2.- Competencias, garantías y facultas los legados prevención. 7.1.3.- Formación los legados prevención. 7.1.4.- Intificación los legados prevención. 7.2.- Comisión Paritaria Salud Laboral. 7.2.1.- Definición. 7.2.2.- Funciones y competencias. 7.2.3.- Reuniones. 7.3.- Comités Seguridad y Salud. 7.3.1.- Definición. 7.3.2.- Funciones. 7.3.3.- Comités Seguridad y Salud existentes en la actualidad 2 Pág. i 764 4/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria PARTE GENERAL ÍNDICE Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. 3 4 PG-PLAN-ÍNDICE 8.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 8.1.- Fundamento y scripción. 8.2.- Tipos responsabilidas. 8.3.- Asignación responsabilidas y funciones. 8.3.1.- Órganos directivos. 8.3.2.- Servicios y unidas jerárquicamente pendientes la Dirección General. 8.3.3.- Representación los trabajadores en materia preventiva. 9.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 9.1.- Introducción al concepto coordinación actividas empresariales. 9.2.- Introducción a los niveles responsabilidad. 9.3.- Normativa aplicación. 9.4.- Definiciones 10.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CUANDO LA ACTIVIDAD ES UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN 11.- INFORMACIÓN/DIVULGACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA 12.- FORMACIÓN 13.- SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN 14.- ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN. 14.1.- Parte General l Plan. 14.2.- Parte Específica las Consejerías. ANEXO.- PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS. 1.- Procedimientos que se realizan s el Servicio Central Prevención Riesgos Laborales. 2.- Procedimientos supervisados por el Servicio Central Prevención Riesgos Laborales. 3.- Procedimientos coordinación actividas empresariales. 4.- Procedimientos coordinación actividas empresariales en obras construcción. 3 Pág. i 765 5/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria PARTE GENERAL ÍNDICE Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. 4 4 PG-PLAN-ÍNDICE B- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN POR CONSEJERÍA 1.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 2.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL 3.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO 4.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD 5.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 6.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 7.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 8.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD 10.- PARTE ESPECÍFICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 4 Pág. i 766 6/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 PREÁMBULO La promulgación la Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales (LPRL), supuso la necesidad armonizar la política española en materia seguridad y salud con la naciente política comunitaria en esta materia. Concretamente, la LPRL supuso la transposición a nuestro ornamiento interno la Directiva Europea más significativa en esta materia, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación las medidas para promover la mejora la seguridad y la salud los trabajadores en el trabajo. A partir ahí, la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria ha hecho un enorme esfuerzo por lograr una estructura y una organización preventiva que le permita cumplir con el mandato recogido en el artículo 40.2 nuestra Constitución y con el marco jurídico establecido por la Unión Europea, recogidos ambos amás en la LPRL como soporte básico en el que se asienta esta Ley. La Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, en su afán promover y proteger la salud sus empleados y, por lógica, terceras personas usuarias los centros oficiales, preten asumir, responsabilizarse y fomentar la inclusión la prevención riesgos en cualquier actividad que se realice y en todas las cisiones que se adopten por los distintos niveles la Administración Autonómica. Atendiendo al espíritu y los mandatos que se sprenn la Ley Prevención y toda la legislación preventiva sarrollada al amparo la misma, la integración preventiva que se persigue no se pue limitar a establecer una burocracia que permita que los centros trabajo esta administración cumplan las disposiciones legales vigentes, sino que ha perseguir crear una cultura efectiva en materia prevención riesgos. Un primer paso para lograr lo anterior, se llevó a cabo mediante la aprobación por parte l Consejo Gobierno l Acuerdo Administración Organizaciones Sindicales sobre adaptación la normativa Prevención Riesgos Laborales a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria (BOC nº 137, 12 julio 2005). Mediante el mencionado acuerdo se establecieron los criterios adaptación a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria la Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales, la Ley 54/2003, 12 diciembre, reforma l marco normativo la Prevención Riesgos Laborales y l Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los Servicios Prevención, partiendo la integración la prevención en el conjunto sus actividas y cisiones, acuando su contenido a las peculiaridas su estructura organizativa, la existencia, en su caso, ámbitos sectoriales y teniendo en cuenta los mecanismos y órgano participación l personal a su servicio. Todas las actividas scritas y reguladas en el acuerdo pasarían a constituir el núcleo fundamental l Sistema Gestión Prevención Riesgos Laborales la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. La única manera culminar acuadamente la implantación y sarrollo la cultura preventiva así como l Sistema Gestión Prevención Riesgos Laborales puesto en marcha y a la vez cumplir uno los pilares básicos la LPRL es la elaboración y posterior implantación un Plan Prevención Riesgos Laborales (en alante Plan Prevención), tal y como indica el apartado 1 l artículo 16 la mencionada ley: La prevención riesgos laborales berá integrarse en el sistema general la empresa, tanto en el conjunto sus actividas como en todos los niveles jerárquicos ésta, a través la implantación y aplicación un Plan Prevención a que se refiere el párrafo siguiente. Este Plan Prevención berá incluir la estructura organizativa, las responsabilidas, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción prevención riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan....". 1 Pág. i 767 7/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Es necesario señalar que el contenido l Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria va a asumir, ampliar y mejorar el contenido l sistema que con el esfuerzo dicado en materia preventiva se ha logrado poner en marcha a partir la entrada en vigor l Acuerdo Administración Organizaciones Sindicales. La necesidad relacionar estos dos conceptos (Plan y Sistema) es bida a que ambos son utilizados tanto por la LPRL como por el Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los Servicios Prevención (RSP) y, a veces, manera concatenada. El Plan comienza con la asunción por la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria todas sus responsabilidas en materia seguridad y salud sus trabajadores, responsabilidas que, en gran parte, ya han sido plasmadas en el sistema prevención implantado hasta el momento y al que la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria ha dicado en los últimos años importantes recursos materializados a través l esfuerzo inversor, organizativo e impulsor llevado a cabo por las Secretarías Generales esta Administración inspiradas por el asesoramiento que en materia preventiva ha emanado s la Dirección General Función Pública y siempre tras informar y consultar cada acción con los representantes los trabajadores en materia preventiva: los Delegados Prevención. Dado que para por diseñar un Sistema Prevención y plasmarlo en un Plan Prevención es necesario conocer previamente cuáles serán las actividas que el Sistema berá gestionar y, por tanto, los riesgos que las motivan, el presente Plan es el fruto todo el esfuerzo realizado para conocer los riesgos laborales a los que están expuestos nuestros trabajadores, para tener una ia clara nuestros centros trabajo, las particularidas nuestra estructura organizativa y las características nuestras actividas. En este momento en el que ya somos conocedores todo lo anterior, el objetivo final l Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, será continuar la mejora las condiciones trabajo los empleados públicos y reducir los riesgos a que se ven expuestos, pues la mejora las condiciones laborales originará, sin duda, un mejor clima laboral que conducirá a un mayor sarrollo humano y profesional nuestro personal y, en último término, a un mejor servicio al ciudadano. Para lograr este objetivo, es imprescindible la colaboración todos y cada uno los trabajadores y, para ello, se consira suma importancia la formación e información específica sobre los riesgos l puesto trabajo o función cada empleado, las medidas que cada uno be adoptar frente a los mismos y las obligaciones y responsabilidas inherentes a cada puesto trabajo. Por último, bemos resaltar el común interés existente y la colaboración y compromiso serio, real y eficaz para mejorar y perfeccionar el nivel seguridad y salud que se está mostrando por parte los trabajadores y sus representantes, así como por el propio Gobierno para proteger el activo más importante con el que cuenta: su capital humano. José Vicente Mediavilla Cabo Excmo. Consejero Presincia y Justicia. 2 Pág. i 768 8/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 PLAN DE PREVENCIÓN I.- PARTE GENERAL Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 4 46 1.- INTRODUCCIÓN La Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales, y sus disposiciones reglamentarias sarrollo, que tienen una vocación universalidad e integración, resultan aplicación a las Administraciones Públicas con las particularidas que las propias normas establecen, fundamentalmente en los artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta l Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los Servicios Prevención, razón por la cual no solamente poseen el carácter legislación laboral, sino que constituyen en sus aspectos fundamentales norma básica l régimen estatutario los funcionarios públicos, dictadas al amparo lo dispuesto en el artículo 149.1.18 la Constitución. En consecuencia, el ámbito aplicación incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación carácter administrativo o estatutario al servicio las Administraciones Públicas, sin más exclusiones que las correspondientes a terminadas actividas policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidas impidan la aplicación la ley (artículo 3 LPRL); lo que en este ámbito supone consirar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que be llegar a todos los empleados públicos, sin distinción l régimen jurídico que rija su relación servicio. El ámbito aplicación funcional se extien a todas aquellas actividas y servicios que se llevan a cabo por el personal scrito en el párrafo anterior ntro las funciones que sempeñan en su puesto trabajo. Dada la amplitud servicios que se ofrece a los administrados, serán las Partes Específicas cada Consejería los que ben concretar con talle todas aquellas 3 actividas que sarrollan en su ámbito competencia. Igualmente se consira la coordinación actividas preventivas para aquellas actividas, obras o servicios en que la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria sea el titular l centro trabajo, sea promotor, actúe como empresa principal (contratista) o con alguna combinación estas circunstancias, siguiendo lo señalado en el Real Decreto 171/2004, 30 enero, sarrollo l art. 24 LPRL, situación recogida en la LPRL bajo el epígrafe Coordinación Actividas Empresariales. Con el objeto dar cumplimiento a lo establecido en el art. 16 la LPRL, según la nueva redacción dada por la Ley 54/2003, 12 diciembre, reforma l marco normativo la prevención riesgos laborales, se proce a documentar el Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria en los términos señalados en el propio precepto, plan que incluye: - la estructura organizativa - las responsabilidas - las funciones - las prácticas - los procedimientos - los procesos - y los recursos necesarios para realizar la acción prevención riesgos en la empresa siendo su objetivo básico integrar la prevención riesgos laborales en los sistemas generales gestión la propia Administración y sarrollar la política preventiva, abarcando tanto el conjunto las actividas como todos los niveles jerárquicos. 4 Pág. i 769 9/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 5 46 Como indica el artículo 2.1 l RSP, el Plan Prevención es la herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general la empresa y se establece la política prevención riesgos laborales; pue cirse, en consecuencia, que el Sistema Prevención quedará finitivamente constituido y funcionando cuando finalice la implantación l Plan Prevención. El tamaño y heterogeneidad la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, la variedad los riesgos asociados a las múltiples y diferentes actividas que en ella se sarrollan y su estructura organizativa son los factores principales que condicionan la complejidad l Plan Prevención y, por tanto, la amplitud y talle la correspondiente documentación. La estructura organizativa la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria es amplia y compleja y la gestión está en manos muchas unidas y personas, lo que obligará en muchos casos a elaborar procedimientos escritos para actuaciones concretas. El Plan Prevención y los principios en él contenidos servirán base mínima obligatoria para la regulación todas las actividas y acciones en materia Prevención Riesgos Laborales que se efectúan en la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, contribuyendo a reducir la siniestralidad laboral y a fomentar la cultura preventiva en todos los ámbitos la Administración, por medio una mayor integración y participación todos los empleados públicos y sus representantes en los sistemas gestión preventivos. 2.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE PREVENCIÓN El presente Plan Prevención se divi en dos apartados fundamentales: - Parte General l Plan Prevención. o Anexos: Procedimientos. - Partes Específicas l Plan Prevención por Consejerías. 2.1.- Parte General l Plan Prevención. En esta parte General se finen forma genérica, pero aplicados a la estructura la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, todos los aspectos que, según el artículo 16 la LPRL, ha poseer todo Plan Prevención y que son necesarios para realizar la acción prevención riesgos en la empresa: - la estructura organizativa - las responsabilidas - las funciones - las prácticas - los procedimientos - los procesos - y los recursos Una vez que este Plan Prevención, en su Parte General, haya sido aprobado, será aplicación directa a todo su ámbito. Cualquier acción encaminada a la aplicación práctica l Plan Prevención ha respetar el carácter mínimo l contenido la Parte General, contenida entre los puntos 1 y 14 este documento y en los procedimientos Anexos. 5 Pág. i 770 10/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 6 46 2.2.- Parte Específica l Plan Prevención por Consejerías. Debido a la complejidad organizativa y amplitud l ámbito aplicación este Plan, será necesario que, para concretar y tallar lo dispuesto con carácter mínimos en la Parte General l Plan Prevención, cada Consejería elabore su Parte Específica. Cada una estas partes específicas será la aplicación práctica a la realidad organizativa, funcional y estructural cada Consejería todo lo finido forma genérica en la Parte General l Plan. Las Partes Específicas serán elaboradas por la Secretaría General correspondiente en el plazo máximo un año s la aprobación la Parte General. Tras la aprobación cada una ellas por parte l Consejero Presincia y Justicia, la Secretaría General correspondiente llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la efectiva implantación. El contenido la Parte Específica cada Consejería be incluir, como mínimo: 1. La scripción organizativa la Consejería, incluyendo la aquéllos Organismos Públicos y Entidas Derecho Público vinculados o pendientes la misma. 2. Una relación y scripción física los centros trabajo, edificados o no, adscritos a dicha Consejería, y, por cada uno estos centros trabajo, la enumeración las unidas administrativas que tienen su se en los mismos. 3. La scripción las actividas que se realicen en o por cada una las unidas. 4. La terminación los responsables en materia preventiva dichos centros, así como sus funciones. 5. La terminación los responsables en materia preventiva las unidas, así como sus funciones. 6. La scripción los procedimientos la Parte General l Plan Prevención cuya aplicación sea procente a cada una las actividas l ámbito cada Consejería que así lo precisen, así como la indicación la personas o unidas encargadas la aplicación y/o supervisión la puesta en práctica cada procedimiento. Estos procedimientos podrán ser adaptados y ampliados en función las necesidas, pero siempre garantizarán el objetivo mínimo marcado en la Parte General l Plan. 3.- ÁMBITO 3.1.- Descripción l ámbito El presente Plan Prevención será aplicación a: 1.- Todos los empleados públicos que prestan servicios en la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria, los Organismos Públicos y Entidas Derecho Público que se mencionan al final este punto, con inpenncia l lugar o centro trabajo, propio o ajeno, en los que estos empleados públicos los sarrollen. 2.- A todos los centros trabajo titularidad la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria y los Organismos Públicos y Entidas Derecho Público finidos, y a toda actividad laboral sarrollada en dichos centros, con medios personales propios o ajenos. 6 Pág. i 771 11/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 7 46 3.- Igualmente, será aplicación a cualquier actividad propia la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria y sus Organismos Públicos y Entidas Derecho Público, sea o no sarrollada por los empleados públicos indicados en el punto 1. Por el contrario, este Plan Prevención no será aplicación en aquellas actividas cuyas particularidas lo impidan en el ámbito los servicios operativos protección civil en los casos grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, la LPRL inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten para la protección la seguridad y salud los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividas. Del mismo modo, el Plan Prevención no resultará aplicación a las fundaciones l sector público autonómico ni a las sociedas mercantiles públicas pertenecientes total o parcialmente a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, salvo cuando a estos organismos les sea aplicación, como a cualquier organización ajena, alguno los procedimientos coordinación actividas empresariales scritos en este Plan Prevención. Los Organismos Públicos y Entidas Derecho Público a los que se les aplicará el presente Plan Prevención en su totalidad son los siguientes: - El Centro Estudios la Administración Pública Regional. - El Centro Investigación l Medio Ambiente. - La Oficina Calidad Alimentaria. - El Instituto Cántabro Estadística. - El Servicio Cántabro Empleo. - El Servicio Cántabro Salud, con excepción las Gerencias Atención Primaria y Atención Especializada. - El Instituto Cántabro Seguridad y Salud en el Trabajo. - La Agencia Cántabra Administración Tributaria. - Entidad Pública Empresarial Puertos Cantabria. - Instituto Cántabro Servicios Sociales. - Agencia Cántabra Consumo. - Instituto Finanzas. 3.2.- Estructura organizativa la Administración. La Administración General la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ornados bajo la dirección l Gobierno. Son órganos superiores la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria el Presinte, el Vicepresinte, en su caso, y los Consejeros. Son órganos directivos la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales. Todos los más órganos la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria se encuentran bajo la penncia o dirección un órgano superior o directivo. La Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria se organiza en Consejerías atendiendo al principio división funcional, correspondiendo a cada una ellas el sarrollo uno o varios sectores funcionalmente homogéneos actividad administrativa. 7 Pág. i 772 12/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 8 46 Actualmente, la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria se organiza en diez Consejerías. Bajo la superior dirección su titular, cada Consejería sarrolla sus competencias por medio los siguientes órganos directivos: - Un Secretario General. - Uno o varios Directores Generales. - Uno o varios Subdirectores Generales. La Secretaría General y las Direcciones Generales se organizan en Servicios, Secciones y Negociados. Los Servicios son las unidas orgánicas carácter directivo y superior nivel funcionarial las Consejerías, a los que correspon, como máximo órgano apoyo a los órganos directivos, amás las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones informe y propuesta las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones planificación, coordinación, dirección y control las Secciones o unidas asimiladas ellos pendientes. Las Secciones son órganos internos los Servicios a los que corresponn las funciones ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control las actividas sarrolladas por los Negociados o unidas ellas pendientes. Los Negociados, como órganos internos las Secciones, tienen atribuidas las funciones tramitación, inventario si proce, y archivo los asuntos que tengan asignados. Podrán existir centros trabajo y/o unidas que pendan los órganos directivos o los Servicios o Secciones. Parte la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria es la Administración Institucional, integrada por los Organismos Públicos y aquellas otras entidas Derecho Público vinculadas o pendientes la Administración General la Comunidad Autónoma Cantabria. A su vez los organismos públicos se clasifican en Organismos Autónomos y Entidas Públicas Empresariales. Los Organismos Autónomos penn una Consejería y las Entidas Públicas Empresariales penn una Consejería o un Organismo Autónomo. La integración la prevención, objetivo primordial este Plan Prevención supone la integración la prevención riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos e implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, l ber incluir la prevención riesgos en cualquier actividad que realicen u ornen y en todas las cisiones que adopten. Por tanto, el presente Plan, una vez publicado, be ser asumido por toda la estructura organizativa y conocido por todos los empleados públicos. 8 Pág. i 773 13/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 9 46 El presente Plan Prevención será asumido por todos los niveles jerárquicos la Administración. Se preten que la estructura organizativa conozca y asuma la prevención y su integración s el momento en que ésta se planifica. El Plan be ser conocido por todos los trabajadores, que no sólo tienen el recho, sino también el ber contribuir a la integración la prevención, objetivo este Plan Prevención. En este punto, en cumplimiento l ber información y consulta establecido en la LPRL, los representantes los trabajadores serán consultados, antes la aprobación y posterior implantación tanto la Parte General como la Parte Específica cada Consejería, por medio l previo bate e informe los Comités Seguridad y Salud afectados y la Comisión Paritaria Salud Laboral (en alante CPSL), previsión dispuesta en el artículo 3.2, párrafo 4º, l vigente Acuerdo la Administración y las Organizaciones Sindicales sobre adaptación la Normativa en Prevención Riesgos laborales a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, publicado en el B.O.C. 12 julio 2005. 3.3.- Estructura por unidas la Administración Las Consejerías que forman la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria plasmarán en la Parte Específica l Plan las unidas jerárquicamente ellas pendientes. Esto facilitará las posteriores modificaciones l Plan, dado que la estructura cada una las Consejerías es susceptible cambios y éstos conllevarán adaptación la Parte Específica que se trate y no la Parte General. La Parte Específica la Consejería Presincia y Justicia será la primera objeto aprobación y servirá molo para el resto Partes Específicas. 4.- PRINCIPIOS Los principios que regirán el presente Plan Prevención serán los siguientes: 1º.- La responsabilidad en la gestión la prevención riesgos laborales en cualquier ámbito, incumbe a todos los integrantes la organización a la que pertenecen. 2º.- La Administración la Comunidad Autónoma Cantabria se compromete a realizar los esfuerzos humano, económico y organizativo, necesarios para adoptar y perfeccionar los niveles prevención riesgos existentes y a cumplir íntegramente la legislación vigente en esta materia. 3º.- Se perfeccionará el sistema actual prevención riesgos laborales, para por alcanzar el objetivo anterior. 4º.- Se integrará la actividad preventiva en todas las unidas, niveles y actuaciones la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. 5º.- Se terminarán claramente las obligaciones, responsabilidas y medios cada integrante la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria en materia preventiva, al objeto evitar lagunas que dificulten la puesta en marcha medidas correctoras tenntes a la eliminación riesgos. Estas obligaciones y responsabilidas han corresponrse con las funciones ejercidas por cada integrante la organización. 9 Pág. i 774 14/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 10 46 6º.- Se promoverán actuaciones que no se limiten a la simple corrección situaciones manifestadas, si no que se buscará continuamente su erradicación. 7º.- La integración la actividad preventiva requerirá el compromiso y colaboración todos los trabajadores, por lo que se fomentará la cultura preventiva mediante actividas formación e información dirigidas a tener un mejor conocimiento los riesgos rivados l trabajo. 8º.- Se dotará los recursos que sean necesarios a todos los empleados para que puedan sarrollar su trabajo con seguridad. 9º.- Se establecerán sistemas auditorias internas l sistema gestión la prevención riesgos laborales para verificar que se cumplen los objetivos finidos en esta claración principios. 10º.- El Plan será actualizado tantas veces como las circunstancias lo obliguen, si a raíz las auditorias o cualquier otra actuación se tectase que parte o partes su diseño no favorecen la total consecución los objetivos para los que fue diseñado. 5.- OBJETIVOS 1º.- Integrar forma efectiva y eficiente la prevención riesgos laborales en la estructura esta Administración, acuerdo con lo establecido en el art. 1 l R.D. 39/1997, en el que se establece que la prevención riesgos laborales, como actuación a sarrollar en el seno la Administración, be integrarse en el conjunto actividas y cisiones, tanto en los procesos técnicos, en la forma organización l trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica, incluidos todos los niveles la misma. Para ello se han terminado: La organización los Servicios Prevención, acuerdo con la legislación vigente. La forma integrar la prevención riesgos laborales en todas y cada una las unidas l ámbito aplicación l Plan Prevención. La forma comunicación interna entre los Servicios Prevención Riesgos Laborales y los empleados públicos o sus representantes, fijando la forma recibir, documentar y responr a sus consultas; La forma comunicación entre los Servicios Prevención Riesgos Laborales con entidas externas como, por ejemplo, la Mutua Accintes Trabajo y Enfermedas Profesionales. La forma comunicarse entre el SCPRL y la organización a que presta apoyo y asesoramiento en materia preventiva. 2º.- Garantizar la participación los empleados públicos en las actividas preventivas, siguiendo lo señalado en el Capítulo V la Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales. Para ello se han terminado: La forma constituir, gestionar y sarrollar la CPSL. La forma constituir, gestionar y sarrollar los Comités Seguridad y Salud que sean precisos. 10 Pág. i 775 15/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 11 46 Los mecanismos comunicación entre los Delegados Prevención y los Servicios Prevención Riesgos Laborales. La forma hacer efectivo el recho consulta. 3º.- Crear un sistema gestión la prevención riesgos laborales, entrelazado con el sistema global la organización y tennte a prevenir los riesgos laborales antes que surjan efectos no seados. El sistema be ser capaz : Intificar y evaluar los riesgos existentes. Para ello se ben terminar las metodologías evaluación y los mecanismos información y consulta a los representantes los trabajadores. Por ofrecer a los trabajadores una Vigilancia la Salud efectiva, para lo cual se dotarán los medios técnicos y humanos para por llevarla a cabo. Dicha vigilancia ha porse aplicar: o o o A los trabajadores existentes, mediante una vigilancia la salud con actividas periódicas y específicas según los riesgos a los que estén sometidos o spués la asignación tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. A los trabajadores nuevo ingreso que fuese necesario si los riesgos sus nuevos puestos o algún tipo legislación así lo precisase, mediante una evaluación la salud inicial spués la incorporación a la Administración y forma previa al inicio su actividad en su puesto trabajo. A los trabajadores con algún tipo discapacidad, para por terminar que las condiciones laborales l puesto trabajo al que legalmente ban ser stinados, no presenta riesgos añadidos para su estado salud. Determinar la forma información y notificación a los Servicios Prevención Riesgos Laborales los accintes trabajo y enfermedas profesionales que se hayan producido. Determinar la forma realizar la investigación los incintes, accintes y enfermedas profesionales, incluyendo la notificación, registro, medidas preventivas a adoptar y su planificación. Investigar, analizar, registrar las consecuencias incintes y accintes y proponer medidas para evitar su repetición. Detectar indicios, con ocasión la vigilancia la salud, que las medidas prevención resultan insuficientes, por lo que se propondrán nuevas medidas más eficaces. Adoptar las medidas necesarias ante situaciones emergencia, lo que implica los mecanismos comunicación interna y la coordinación entre los empleados públicos, con la consiguiente información y formación, comunicación con los agentes externos y organización los primeros auxilios y simulacros periódicos. Establecer y mantener al día los procedimientos para terminar quién be elaborar, implantar y poner al día los planes emergencia y evacuación. Establecer procedimientos para estudiar, valorar y aplicar el posible Cambio Puesto Trabajo por Motivos Salud para los trabajadores que lo precisen. 11 Pág. i 776 16/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 12 46 Establecer procedimientos para estudiar, valorar y aplicar la posible suspensión contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia natural en aquellos puestos en los que sea imposible asegurar la integridad física la madre o el feto mediante adaptaciones l puesto y sea imposible asignar, provisionalmente, un nuevo puesto durante la gestación o la lactancia. 4º.- Organizar la planificación preventiva acuerdo con los objetivos fijados en las conclusiones las Evaluaciones Riesgos Laborales, estableciendo los plazos y medios, con el fin implantar las acciones necesarias para un eficaz control los riesgos. Para ello se berá establecer: Cómo, cuándo y quién be hacerla, a partir la revisión inicial la acción preventiva y la evaluación riesgos. La persona encargada, salvo justificación oportuna, ha ser la que, en función la organización cada Consejería, Dirección General, Servicio o Centro Trabajo se termine en aplicación l objetivo nº 5. Objetivos y metas a conseguir. Asignación prioridas y plazos para los objetivos y metas establecidos. Recursos y medios disponibles. Seguimiento periódico la consecución objetivos. 5º.- En aplicación l artículo 29 la LPRL, se terminará el régimen obligaciones y responsabilidas todo el personal en materia preventiva según sus funciones y/o tareas asignadas en la ejecución su trabajo, así como la asignación los medios necesarios para llevarlo a cabo. 6º.- Determinar la formación mínima en materia preventiva para cada puesto trabajo. Se distinguirá: o o o Formación genérica post-evaluación. Formación específica nuevo ingreso. Formación cambio puesto. 7º.- Se establecerán procedimientos acuados para elaborar y conservar a disposición la autoridad laboral la documentación exigida por la Ley Prevención; y, en concreto, la relativa a: La normativa prevención riesgos laborales que resulta aplicación a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. Las evaluaciones riesgos, las medidas protección y prevención a adoptar, el resultado los controles periódicos las condiciones trabajo y las prácticas la vigilancia la salud. La relación daños a la salud que se han producido, con sus respectivos informes y seguimiento aplicación medidas preventivas. En general, todos los registros que sirvan para acreditar el cumplimiento los distintos elementos l sistema gestión la prevención. 12 Pág. i 777 17/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 13 46 6.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN 6.1.- Servicios Prevención. 6.1.1.- Modalidad preventiva. La Administración la Comunidad Autónoma Cantabria organiza su actividad preventiva mediante la modalidad Servicio Prevención propio, en cumplimiento lo dispuesto en el artículo 14 l Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los Servicios Prevención. 6.1.2.- Estructura los Servicios Prevención. El Servicio Central Prevención Riesgos Laborales (en alante SCPRL), perteneciente a la Dirección General Función Pública, es el primer Servicio Prevención creado en la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, cuyas funciones se enumeran más alante, estando entre ellas la coordinación l resto los Servicios Prevención creados con posterioridad. Con lo indicado en cuanto al número Servicios Prevención, se quiere cir que si el número empleados, carga trabajo, distribución geográfica o riesgos específicos así lo recomendase, y previa consulta a la CPSL, la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria podrá crear Servicios Prevención ámbitos específicos, con la asunción competencias ejecución prevención que le correspondan en su ámbito. El SCPRL la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, tendrá, entre otras, las funciones asesoramiento sobre el diseño la planificación general la Política Preventiva la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria y, amás, actuará coordinador y supervisor los Servicios Prevención que se creen. No obstante lo anterior, previa consulta a la CPSL y al Comité Seguridad y Salud afectado en su caso, se podrán concertar actividas concretas con servicios prevención ajenos, con otras entidas que puedan prestar servicios puntuales o con otras unidas pertenecientes a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. 6.1.2.1- Servicio Central Prevención Riesgos Laborales El Decreto 1/2008, 10 enero, (BOC 15 enero), regula la estructura orgánica la Consejería Presincia y Justicia, y por lo tanto la actual l SCPRL. Las posibles modificaciones dicha estructura serán consultadas y batidas en el seno los Comités Seguridad y Salud. Si se constatase que la estructura es insuficiente o incompleta para evaluar los riesgos existentes, tras lo anterior, y previa cisión l Consejero Presincia y Justicia, dicha estructura ha iniciar su trámite modificación conforme a lo especificado en la Ley la Función Pública así como lo indicado en cuanta legislación le sea aplicable, al igual que cualquier otra unidad esta Administración. 13 Pág. i 778 18/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 14 46 Características El resumen sus características es el siguiente - Modalidad: Servicio Prevención Propio. - Especialidas preventivas asumidas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y - Vigilancia la Salud: Propia. Medicina l Trabajo. Ámbito El ámbito actuación l SCPRL es el personal funcionario y personal laboral que presta sus servicios para la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, salvo el personal docente y el personal laboral que sempeñe un puesto trabajo en los centros educativos adscritos a la Consejería Educación. Este último personal queda bajo el ámbito actuación l Servicio Prevención Centros Docentes. No obstante, y para llevar un control los daños rivados l trabajo l personal laboral referido, el Servicio Prevención Centros Docentes notifica al SCPRL las Notas Incincia Laboral (en alante NIL) este personal. Líneas actuación - Supervisión las condiciones seguridad en los lugares trabajo El SCPRL lleva a cabo todas las actuaciones tenntes a evitar o disminuir los riesgos rivados l trabajo, tal y como exige el artículo 4.1 la LPRL. Las actuaciones llevan implícitas actuar con carácter previo a la materialización los riesgos y por tanto con anterioridad a que se puedan originar daños para la seguridad y salud los trabajadores. La prevención los riesgos laborales no be ser una actuación aislada e inpendiente en la empresa sino que be tener necesariamente el mismo rango e importancia que el resto actividas que se sarrollan en la misma, siendo misión primordial l SCPRL fomentar con sus actuaciones esta premisa básica. La acción preventiva se planifica siempre a partir una Evaluación Inicial los Riesgos para la Seguridad y Salud los trabajadores, siendo la realización las evaluaciones los centros trabajo la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria una las actividas más importantes l SCPRL. - Vigilancia la salud Las medidas vigilancia y control la salud la trabajadora o trabajador se llevarán a cabo respetando siempre el recho a la intimidad y a la dignidad la persona y la confincialidad toda la información relacionada con su estado salud, y en ningún caso será utilizada con fines discriminatorios No obstante, las personas responsables las distintas Secretarías Generales o centros trabajo recibirán información las conclusiones que se riven los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud l trabajador o trabajadora para el sempeño l puesto trabajo o con la necesidad introducir o mejorar las medidas protección y prevención. 14 Pág. i 779 19/228

Martes, 12 enero 2010 - BOC NÚM. 6 Plan Prevención la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria P arte General Servicio Central Prevención Riesgos Laborales 28 12 2009 No. PG-PLAN 15 46 Las medidas vigilancia y control la salud l personal trabajador se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación acreditada. La documentación relativa a la práctica los controles l estado salud las trabajadoras y trabajadores y las conclusiones obtenidas los mismos serán custodiados conforme a las normas protección datos carácter personal. El personal sanitario encargado realizar la vigilancia la salud actuará manera coordinada con el SCPRL en el ejercicio las funciones referidas a: - Vigilancia la salud los trabajadores. - Promoción la salud. - Estudio, investigación y tratamiento datos, las causas las enfermedas y accintes que se produzcan por motivos salud a efectos terminar su posible relación con los riesgos que puedan presentarse en los lugares trabajo. - Formación e información. Dirigida a los trabajadores la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria con el fin contribuir a que éstos dispongan los conocimientos que necesitan para sarrollar su trabajo en condiciones seguridad y salud. - Funciones. Correspon al SCPRL las funciones talladas en el Decreto 1/2008, 10 enero, (BOC 15 enero) y que se relacionan a continuación: 1. Promover la gestión integrada la prevención, asesorando y prestando apoyo en el diseño, implantación y aplicación un Plan Prevención. 2. Realización las evaluaciones riesgos en los centros trabajo. 3. Investigación los accintes e incintes trabajo, así como la recepción, gestión y control las NIL (Notas Incincia Laboral). 4. Realizar informes ocupación previa, nueva apertura y modificación condiciones trabajo, en los centros trabajo la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. 5. Proponer medidas para el control y reducción los riesgos y vigilar el cumplimiento l programa control y reducción riesgos. 6. Realización las inspecciones seguridad que sean precisas. 7. Elaboración informes a resultas las anteriores. 8. Realización una memoria anual las actividas realizadas. 9. Realización protocolos e informes sobre idoneidad equipos protección individual (EPIS) para su futura adquisición. 10. Elaboración estadísticas siniestralidad. 11. Asesoramiento a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, y al Comité Seguridad y Salud y Delegados Prevención en materia preventiva y sarrollo la política preventiva a consecuencia la anterior. 12. Propuesta otras medidas genéricas dirigidas a controlar y minimizar los riesgos rivados l trabajo, entre otras, las relacionadas con la observación requisitos seguridad y salud en la adquisición equipos trabajo y protección individual. 15 Pág. i 780 20/228