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3 de agosto de 2016 DCA-1967

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Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

21 de mayo, 2015 DCA-1156

01 de febrero de 2016 DCA-0275

4 de abril, 2016 DCA-0843

18 de mayo de 2018 DCA-1776

09 de junio de 2016 DCA-1483

06 de febrero, DCA-0260

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06 de julio del 2017 DCA-1430

21 de abril del 2015 DCA-0915

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11 de setiembre, 2015 DCA-2283

1 de junio, 2015 DCA-1237

Adicionalmente el Instituto remite el oficio DJ de fecha 30 de noviembre de 2015, recibido el pasado 1 de diciembre del mismo año.

I. Justificación de la solicitud

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A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR. Que incluya la base para poner el borrador y marcadores. Acrílica en color blanco.

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR

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Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 13301 02 de diciembre del 2013 DCA-3075 Licenciada Victoria Villalobos Pagani Directora Asesoría Jurídica Consejo Nacional de Producción Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato No. 00002-2013, para la compra de 7.000.000.00, de envases de plástico (PET) 365mL, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Envases Comerciales (ENVASA), Sociedad Anónima, por el monto de $ 778.027.60, (setecientos setenta y ocho mil veinte siete dólares con seis centavos)- Licitación Pública No. 2013LN-000001-PV. Nos referimos a su oficio No DAJ 493-13, 28 de octubre, recibo en este Despacho el día 29 de igual mes y año, mediante el cual solicita el refrendo, para el contrato No. 00002-2013, para la compra de 7.000.000.00, de envases de plástico (PET) 365mL, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Envases Comerciales (ENVASA), Sociedad Anónima, por el monto de $ 778.027.60, (setecientos setenta y ocho mil veinte siete dólares con seis centavos)- Licitación Pública No. 2013LN- 000001-PV. I.-Antecedentes: Esta División de Contratación Administrativa, consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos concernientes que a continuación se detallan: 1. Que la Proveeduría Institucional de la Fábrica Nacional de Licores, promovió la Licitación Pública No. 2013LN-000001-PV, con el objetivo comprar 7.000.000.00 de envases de plástico (PET) 365 ml, invitación que se cursó mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta No. 84, de 3 de mayo de 2013.

2 2. Que por medio de certificación de contenido presupuestario No. DF-031-13, emitida por el Licenciado. German Granados Lizano y la Licenciada Lilliana González Céspedes, ambos del Departamento Financiero de la Fábrica Nacional de Licores, se acredita que en la subpartida denominada Otros Bienes para la Producción y Comercialización, programa presupuestario No. 5 FANAL, período presupuestario 2013, se encuentra la suma de 30.000.000.00, para la compra de envases de plástico (PET) 365 ml. 3. La garantía de cumplimiento rendida por la contratista, que corresponde al 5 % del monto adjudicado, la cual vence el 02 de marzo de 2015. (ver folio 185 del expediente administrativo). 4. La Recomendación de Adjudicación mediante oficio No. AD-0304-13, del 03 de julio de 2013, emitida por MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador del área del Departamento Administrativo de la Fábrica Nacional de Licores, mediante el cual se indica lo siguiente:...se recibió una oferta al concurso Licitación Pública 2013LA-000001-PV, cuya apertura se realizó el 19 de junio de 2013, para la compra de 7.000.000.00 de envases PET 365 ml. La oferta presentada al concurso corresponde a Envases Comerciales ENVASA S.A. La invitación al concurso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No 84 del 3 de mayo de 2013. / Criterio Legal. / Mediante oficio DAJ-292-13 de fecha 27 de junio de 2013, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Producción determina que la oferta presentada por la empresa Envases Comerciales ENVASA S.A., resulta elegible para efectos de calificación al concurso. / Criterios de Calificación. Aplicando los criterios de Evaluación a la única oferta elegible obtenemos lo siguiente: Al ser la única oferta la participante se asigna la totalidad del porcentaje establecido a este parámetro por imposibilidad de comparación con otra oferta. / Criterio Calidad. De acuerdo al análisis técnico vertido en oficio FNL-DO-AC-237-13, del 27 de junio de 2013, las muestras de envases presentadas por la empresa participante cumple con los requerimientos según el cartel. Se asigna un 100% del factor calidad. / Recomendación de Adjudicación. Por obtener la calificación total y cumplir con los aspectos legales y técnicos, recomendamos adjudicar el concurso Licitación Pública 2013LA-000001-PV, a la empresa Envases Comerciales ENVASA S.A., para la compra de 7.000.000.00, envases PET 365 ml. El precio es de US $ 98.36 el millar de envases más impuestos de ventas. El monto total de la contratación asciende a US$778.027.60 ivi, equivalente a 392.172.592.06. / Para el año 2013 se proyecta el ingreso de 500.000 envases con el siguiente costo $55.573.40. 5. El acuerdo de Adjudicación No. 38612, sesión No. 2877 ord, Artículo 2, celebrada el 7 de agosto de 2013, por la Subgerencia General de la FANAL, que indica: SE ACUERDA. Adjudicar la Licitación Pública 2013LA-000001-PV, recomendada y avalada por la subgerencia FANAL, mediante oficio FNL-SGG-0593-13, del 5 de julio de 2013, correspondiente a la compra de 7.000.000 de envases PET 365 ml, para atender la actividad de envasado de productos FANAL, a la oferta única presentada por Envases Comerciales

3 ENVASA S.A., por un monto total de 778.027.60. Para el año 2013 se proyecta el ingreso de 500.000 envases por un costo de $55.573.40IVI 6. Se aporta entero de gobierno por parte de la contratista Envases Comerciales ENVASA S.A., por la suma de 921.605.61. 7. Declaración jurada de que al contratista, no le alcanzan las prohibiciones para contratar con el Estado, que refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación administrativa. 8. Certificación No. 1123005824668, expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual se indica que Envases Comerciales (ENVASA), S.A., cédula jurídica 3101378184, se encuentra al día con el pago de cuotas obrero patronales. 9. Certificación de Poder No. RPNDIGITAL-1336639-2013, emitida por el Registro Nacional, mediante la cual se señala que Partes del Poder. Citas de Inscripción de la Parte: 2010-255785-1-2. Fecha: 13/09/2010. Tipo de Parte: Poderdante estado de la parte inscrita. Ocupado por Envases Comerciales (ENVASA), S.A., cédula jurídica 3101378184. Tipo de Poder: Apoderado Ocupado por Fernando Vargas Winiker, Cédula de Indentidad 1-0810- 0769. II.- Criterio de la División. Una vez efectuado el análisis del Contrato Administrativo de obra, sometido a aprobación, a partir de las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo. No obstante lo anterior, procedemos a efectuar las siguientes observaciones, a los que queda sujeta la aprobación otorgada por este Despacho, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la Licenciada Victoria Villalobos Paganini, Directora de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Producción o en su defecto quien ejerza este cargo. En caso de que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre las observaciones señaladas a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración constatar con respecto al régimen de prohibiciones regulado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 2. Es responsabilidad de la Administración que el contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración.

4 3. Es exclusiva responsabilidad de la Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se derive del contrato remitido, por lo que el refrendo se deja condicionado a que en efecto se cuenten los recursos que se requieren para dicho pago. En ese sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además contar con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para hacer frente a las obligaciones que el contrato genere el próximo periodo presupuestario. 4. La Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece que es obligación de estar al día en sus obligaciones con la CCSS. 5. Se acredita que la garantía de cumplimiento rendida por la contratista, vence el 02 de marzo de 2015. Además según punto No. 28, de la Condiciones Generales de la Contratación, dentro del cartel se indica que la vigencia de la garantía de cumplimiento debe ser de dos meses adicionales a la fecha probable de finalización del contrato. En virtud de lo anterior, la Administración deberá velar porque la garantía de cumplimiento se prorrogue oportunamente y se mantenga vigente por el plazo indicado en el cartel y la cláusula séptima, del contrato. 6. El Consejo Nacional de Producción, tiene la responsabilidad de verificar el contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA). Para tal efecto, deberá contar con el recurso humano idóneo para constatar la adecuada ejecución del contrato en los términos pactados y dispuestos en el cartel. 7. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, se ajusta a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la citada reglamentación. De forma que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 9 referido: corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo 8. En relación a la cláusula tercera del contrato, referente a la aplicación de la multa por entregas tardías se refrenda el contrato bajo el entendido de que en caso de que durante la ejecución contractual se amerite la aplicación de esa sanción pecuniaria, deberá respetarse lo señalado por la Sala Constitucional en la resolución No. 6639-2013 del 15 de mayo del 2013. 9. Además en relación a la cláusula quinta, sobre el plazo de entrega, se entiende que dicha cláusula se complementa con lo indicado a este Despacho mediante oficio No. AD-0575-13, del 26 de noviembre del año en curso.

5 10. Se deja constancia que conforme consulta realizada en el registro de proveedores sancionados que al efecto lleva el Ministerio de Hacienda a través del Sistema de Compras Gubernamentales, COMPRARED, la empresa Envases Comerciales (ENVASA), S.A., no aparece sancionada, de lo cual se deja copia en el expediente del trámite de refrendo. 11. Se deja bajo responsabilidad de la Administración contratante la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. Atentamente, AAG/chc Ci: Archivo central NI: 27064 G: 2013003438-1 Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado