1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA



Documentos relacionados
Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA

REGISTRO BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

BOLETÍN Nº de septiembre de 2012

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal ( )

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

Declaración parcial BORRADOR. Provincia/País

Guía para cumplimentar el Modelo 660: "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración"

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

Junta de Castilla y León

Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones

Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.

(BOCL 190, 01/10/2008)

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

: BOMEH: PUBLICADO EN:

3. Ot r a s disposiciones

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE )

Planes de pensiones:

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

12/09/2013. Hecho imponible: Otros títulos sucesorios:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

I. Principado de Asturias

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ACTIVIDADES, BIENES, DERECHOS, INTERESES Y RENTAS, REALIZADAS POR OTROS COLECTIVOS

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

GUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 127 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 619 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

I. Comunidad Autónoma

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 37 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

LECCIÓN 8 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

PRECEPTOS DE LA LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODIFICADOS EN EL AÑO 2003

TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

NÚMERO 243 Miércoles, 21 de diciembre de 2011

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre el Patrimonio 2014

2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

LEY 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (B.O.E ) JUAN CARLOS I. REY DE ESPAÑA.

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

CITA PREVIA SUCESIONES Y DONACIONES ES IMPRESCINDIBLE APORTAR TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y RELLENAR LOS IMPRESOS

GUÍA IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio

DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 571 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

O R D E N A N Z A N U M. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS DECLARACIONES DE BIENES Y RENTAS

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

ITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

ISD SUPUESTOS TRANSFRONTERIZOS

Solicitud de Dictamen de Valoración de documentos

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 salvo excepciones.

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

Transcripción:

Página 10768 - Número 187 Viernes, 21 de septiembre de 2012 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación pago para negocios jurídicos mortis causa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones se aprueban los modelos 650, 651, 652. El artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaraciónliquidación aprobado por el Departamento de Economía Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 siguientes de ese Reglamento. Dicha autoliquidación deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 36 del referido Reglamento. Asimismo, la disposición final única del mencionado Decreto Foral autoriza al Consejero de Economía Hacienda para la aprobación de los modelos de declaraciónliquidación del Impuesto que hagan que surta efecto el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, sección 3.ª del capítulo VII demás preceptos referentes al mismo. Continuando con el proceso de establecimiento del régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad de los hechos imponibles del Impuesto, que tuvo su punto de partida en la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, en la que se regulaba el régimen de autoliquidación para las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos intervivos, se aprueba mediante esta Orden Foral el régimen de autoliquidación aplicable a las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos mortis causa. El régimen de autoliquidación tendrá carácter opcional para el sujeto pasivo, pudiendo éste seguir realizando únicamente la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación. El establecimiento del régimen de autoliquidación, supone la aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651 652. El primero de ellos, el modelo 650, deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las adquisiciones mortis causa entre causante causahabiente en las que medie un grado de parentesco distinto al de ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado cónuge o pareja estable. El modelo 651 deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las adquisiciones mortis causa en las que medie un grado de parentesco entre causante causahabiente de cónuge o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado. El modelo 652 deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las operaciones de seguro de vida para el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario haa sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo. Por otro lado, se aprueba el modelo Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Declaración, cua presentación será obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se pretende realizar la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación. Este modelo deberá contener la relación de herederos, legatarios beneficiarios de seguros de vida intervinientes en la adquisición mortis causa. De igual modo, deberá contener la relación de los bienes derechos que integran el caudal hereditario, así como las deudas, cargas gastos deducibles. Por último, deberán declararse las adiciones de bienes derechos correspondientes, así como las acumulaciones de donaciones si las hubiera. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1. Establecimiento del régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación pago para negocios jurídicos mortis causa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. 1. Los sujetos pasivos podrán utilizar el régimen de autoliquidación en relación con los negocios jurídicos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo. Dicho régimen tiene carácter opcional. La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exigirá que en las declaracionesliquidaciones se inclua el valor de la totalidad de los bienes derechos transmitidos que todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración exista la conformidad de todos. El importe ingresado por una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el párrafo anterior tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta, pero no dará lugar a que la oficina gestora dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 50, apartados 3 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones aprobado mediante del Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero. No obstante, se admitirá la autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes derechos en aquellos supuestos en los que, según el artículo 52 del Reglamento, se admite la práctica de liquidación parcial a cuenta. 2. Los actos negocios jurídicos a los que alcanza este régimen son aquellos que constituan un negocio jurídico gratuito mortis causa. Tendrán tal consideración, entre otros, los siguientes: a) La adquisición de bienes derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario haa sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo. Artículo 2. Aprobación de los modelos 650, 651 652 de autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. 1. Se aprueba el modelo 650, Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación, que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Este modelo consta de tres ejemplares, para la Administración, para el interesado para el Registro de la Propiedad de carta de pago modelo 772. La autoliquidación modelo 650 se utilizará en relación con las transmisiones mortis causa entre causante causahabientes en las que medie un grado de parentesco que difiera de los señalados en el apartado 2 siguiente. 2. Se aprueba el modelo 651, Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Tipo de gravamen 0,80 por 100. Sucesiones. Autoliquidación, que figura en el anexo II de esta Orden Foral. Este modelo consta de tres ejemplares, para la Administración, para el interesado para el Registro de la Propiedad de carta de pago modelo 772. La autoliquidación modelo 651 se utilizará en relación con las transmisiones mortis causa realizadas entre causante causahabientes en las que medie un grado de parentesco de los contenidos en el artículo 34.1.a) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/20, de 16 de diciembre, es decir, cuando se trate de cónuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado. 3. Se aprueba el modelo 652, Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación, que figura en el anexo III de esta Orden Foral. Este modelo consta de tres ejemplares, para la Administración, para el interesado para la entidad aseguradora de carta de pago modelo 772. La autoliquidación modelo 652 se utilizará en relación con las operaciones de seguros de vida para el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario haa sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo. Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deberán incluirse en el modelo Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Declaración. Artículo 3. Aprobación del modelo Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Declaración. 1. Se aprueba el modelo Impuesto sobre Sucesiones Donaciones. Sucesiones. Declaración que figura en el anexo IV de esta Orden Foral. Este modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado ejemplar para terceros. 2. La presentación de la declaración del modelo será obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se realiza la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación. Artículo 4. Lugar de presentación de las declaraciones declaracionesliquidaciones. Las declaraciones declaracionesliquidaciones previstas en esta Orden Foral deberán presentarse en las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, será aplicable a las declaraciones liquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la del devengo del Impuesto. No obstante, la presentación del modelo será obligatoria a partir del 15 de octubre de 2012 será aplicable a las declaraciones que se

Viernes, 21 de septiembre de 2012 Número 187 - Página 10769 presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la del devengo del Impuesto. Pamplona, 27 de agosto de 2012. La Consejera de Economía, Hacienda, Industria Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu. ANEXO I 650 Número de documento 31 772 DÍA MES o razón social Grado de parentesco 15 Fecha de nacimiento 50 1001 1000 1004 1007 Título Sucesorio... Número,,, 10 1005 Tipo de Sucesión Testada 10 Intestada 11 Otros 12 Fecha de fallecimiento 1019 de fallecimiento 1011 206 LIQUIDACIÓN PARCIAL 207 LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA 453 EXTINCIÓN DE USUFRUCTO 453 DECLARACIÓN PRORROGADA Nº carta de pago Liquidación anterior 208 209 TIPO DE GRAVAMEN. CASOS ESPECIALES Nº de solicitud Fecha de la solicitud VIVIENDA ENTRE HERMANOS 452 ADICIÓN DE HERENCIA 458 ADQUISICIÓN DE NUDA PROPIEDAD 455 708 709 total de los bienes derechos del causante... de la participación individual del sujeto pasivo... Cargas, deudas gastos deducibles del sujeto pasivo... de los bienes adicionales a la BI del sujeto pasivo.. Percepciones de contratos de seguro sobre la vida... 150 151 Participación individual total - + + 153.. Exención por fincas rústicas explotaciones agrarias... Exención por obligaciones bonos de caja... Exención por actividad empresarial o profesional... Exención por participación en entidades... Exención por vehículos... Otras exenciones... 161 + 162 163 Suma total de exenciones + + 164 165 169 + +... 201 NO SUJECIÓN 203 PRESCRIPCIÓN 204 APLAZAMIENTO 152 Fundamento normativo:...... 160 170 120 150 151 152 153 161 162 163 164 165 169 160 170 Base Imponible -... Reducción... Base Liquidable 20-22... 30 Base Liquidable al 0,80%... Resto base liquidable a tarifa 30-28... Tipo de gravamen... 31 Cuota Íntegra al 0,80% 28 x 0,80%... Cuota Íntegra a tarifa x 31 ó 320... Total Cuota Íntegra 32 33... 38 + Deducción por doble imposición... Cuota Neta 38-43... 40 ingresado en liq. anterior... 20 22 28 33 32 43 210 40 210 TOTAL A INGRESAR... 50 (Trasladar código ) (Justificación del pago)..., a... de... de... ( del sujeto pasivo o del presentador del documento) (Sello firma de la Entidad Bancaria) Fdo.: D./ Dña.:... :... De conformidad con lo establecido en la Le Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4), cua finalidad es la gestión, liquidación recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra. anexo II 650 651 o razón social DÍA MES Tipo de gravamen 0,80 por 100 Número de documento 31 772 o razón social Fecha de nacimiento 50 Título Sucesorio... TIPO DE GRAVAMEN. CASOS ESPECIALES 1000 1001 Número,,, 10 1005 VIVIENDA ENTRE HERMANOS 1004 1007 de la vivienda entre hermanos... 1330 ADQUISICIÓN DE NUDA PROPIEDAD del usufructo de los bienes adquiridos en nuda propiedad... 1221 ADICIÓN DE HERENCIA Tipo de Sucesión Testada 10 Intestada 11 Otros 12 Fecha de fallecimiento 1019 de fallecimiento 1011 Base Liquidable de herencias anteriores... 1420 CÁLCULO DEL TIPO DE GRAVAMEN Base Liquidable teórica 30 + 1221 + 1420... 1430 Base Liquidable teórica al 0,80%... 1428 1430 Resto Base Liquidable teórica a tarifa -... 1428 14 Tipo de gravamen... 1431 EXTINCIÓN DE USUFRUCTO (453) íntegro de los bienes... 1520 Reducción... 1522 Base Liquidable teórica... 1530 Base Liquidable al 0,80%. 1528 1530 1528 Resto base liquidable teórica a tarifa -... 15 Tipo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes... 1531 AJUSTE DE LA CUOTA ÍNTEGRA A TARIFA Base Liquidable a tarifa... 1 Cuota resultante de aplicar la tarifa correspondiente al tramo... 133 Cuota resultante de aplicar la tarifa correspondiente al tramo anterior 134 133 134 Diferencia entre cuotas -... 135 Límite de Base Liquidable del tramo anterior... 136 1 136 Diferencia entre Bases Liquidables a tarifa -. 137... 135 137 Reducción en la cuota - (sólo si es positivo) 138 133 138 CUOTA ÍNTEGRA A TARIFA AJUSTADA -. 320 206 LIQUIDACIÓN PARCIAL 207 LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA 453 EXTINCIÓN DE USUFRUCTO 453 DECLARACIÓN PRORROGADA Nº carta de pago Liquidación anterior (Justificación del pago) 208 209 total de los bienes derechos del causante... de la participación individual del sujeto pasivo... Cargas, deudas gastos deducibles del sujeto pasivo... de los bienes adicionales a la BI del sujeto pasivo. Percepciones de contratos de seguro sobre la vida... 161 + 162 163 Suma total de exenciones + + 164 165 169 + +... 201 NO SUJECIÓN 203 PRESCRIPCIÓN 204 APLAZAMIENTO Fundamento normativo:...... 120 150 151 152 153..., a... de... de... ( del sujeto pasivo o del presentador del documento) Nº de solicitud Fecha de la solicitud 150 151 Participación individual total - + 160 170 152 Base Imponible -... 160 153 +.. Reducción... 161 Exención por fincas rústicas explotaciones agrarias... 20 22 30 Base Liquidable -... 162 Exención por obligaciones bonos de caja... Tipo de gravamen... 163 Exención por actividad empresarial o profesional... 30 38 Cuota Íntegra x 0,80%... 164 Exención por participación en entidades... Deducción por doble imposición... 165 Exención por vehículos... 38 43 40 Cuota Neta -... 169 Otras exenciones... ingresado en liq. anterior... 170 40 210 TOTAL A INGRESAR... 50 (Trasladar código ) 20 22 31 43 210 708 709 0,80% Fdo.: D./ Dña.:... (Sello firma de la Entidad Bancaria) :... De conformidad con lo establecido en la Le Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4), cua finalidad es la gestión, liquidación recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

Página 10770 - Número 187 Viernes, 21 de septiembre de 2012 652 Seguros de vida Página.../... o razón social SEGUROS DE VIDA (439) Fecha de contratación 1406 Fecha de contratación 1406 Fecha de contratación 1406 Fecha de contratación 1406 Fecha de contratación 1406 Fecha de contratación 1406 AJUSTE DE LA CUOTA ÍNTEGRA A TARIFA Base Liquidable a tarifa... 1 Cuota resultante de aplicar la tarifa correspondiente al tramo... Cuota resultante de aplicar la tarifa correspondiente al tramo anterior Diferencia entre cuotas 133-134... 135 Límite de Base Liquidable del tramo anterior... 136 1 136 Diferencia entre Bases Liquidables a tarifa -... 137... 135 137 Reducción en la cuota - (sólo si es positivo) CUOTA ÍNTEGRA A TARIFA AJUSTADA 133-138... 320 133 134 138 ANEXO iii 652 DÍA MES Seguros de vida Número de documento 31 772 o razón social Grado de parentesco 15 Fecha de nacimiento 50 1001 1000 1004 1007 Número,,, 10 1005 Fecha de fallecimiento 1019 de fallecimiento 1011 206 LIQUIDACIÓN PARCIAL 207 LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA 453 DECLARACIÓN PRORROGADA Nº carta de pago Liquidación anterior 208 Nº de solicitud 708 209 Fecha de la solicitud 709 SEGUROS DE VIDA (439) Fecha de contratación 1406 28 Cantidades percibidas por el beneficiario... 153 Base Liquidable al 0,80%... 169 Exenciones... 30 28 Resto base liquidable a tarifa -... 20 31 153 169 Base Imponible -... Tipo de gravamen... 22 33 Reducción... 28 Cuota Íntegra al 0,80% x 0,80%... 30 32 20 22 Base Liquidable -... Cuota Íntegra a tarifa x 31 ó 320... Total Cuota Íntegra 32 33... 38 + 43 Deducción por doble imposición... Cuota Neta 38-43... 40 210 ingresado en liq. anterior... 201 NO SUJECIÓN 203 PRESCRIPCIÓN 204 APLAZAMIENTO Fundamento normativo:... 40 210 TOTAL A INGRESAR... 50 (Trasladar código ) (Justificación del pago)..., a... de... de... ( del sujeto pasivo o del presentador del documento) (Sello firma de la Entidad Bancaria) Fdo.: D./ Dña.:... :... De conformidad con lo establecido en la Le Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4), cua finalidad es la gestión, liquidación recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

Viernes, 21 de septiembre de 2012 Número 187 - Página 10771 ANEXO IV Hoja 2 200 201 DÍA MES LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN 206 LIQUIDACIÓN PARCIAL 207 LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA 453 EXTINCIÓN DE USUFRUCTO Nº carta de pago Liquidación anterior 208 209 A. Bienes inmuebles urbanos (no afectos a actividades empresariales o profesionales) (421) 1005 1007 Estado civil al fallecimiento Casado/a 1013 Soltero/a 1014 Viudo/a 1015 Pareja de hecho 1016 Otros 1017 Tipo de Sucesión Testada 10 Intestada 11 Otros 12 1009 Fecha de fallecimiento 1019 de fallecimiento 1011 Régimen económico matrimonial Sociedad conquistas/gananciales 1030 Separación de bienes 1031 Otros 1032 PRESENTADOR (245) Nombre o Razón 1000 1001 1004 1007 DATOS DEL DOCUMENTO PÚBLICO 501 PRIVADO 5 NOTARIO O FEDATARIO ( Nombre) Lugar de otorgamiento 643 FECHA 601 Núm. Protocolo 616 Año: 617 Número: FECHA 601 RELACIÓN DE HEREDEROS, LEGATARIOS Y BENEFICIARIOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA (2) social Número,,, 10 1005 Copia 618 1ª Copia 2ª Copia B. Bienes inmuebles rústicos (no afectos a actividades empresariales o profesionales) (422) Grado de parentesco Título sucesorio 15..., a... de de... ( del presentador del documento) De conformidad con lo establecido en la Le Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4), cua finalidad es la gestión, liquidación recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra. Hoja 1 DÍA MES Página.../... Hoja 3 C. Bienes derechos afectos a actividades empresariales o profesionales RELACIÓN DE HEREDEROS, LEGATARIOS Y BENEFICIARIOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA (2) Nombre o Razón social C.1. Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades empresariales o profesionales (424) C.2. Bienes inmuebles rústicos afectos a actividades empresariales o profesionales (425) C.3. Bienes derechos afectos a actividades empresariales o profesionales (excepto inmuebles) (423) del bien o derecho 1151 del bien o derecho 1151 del bien o derecho 1151

Página 10772 - Número 187 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Hoja 4 Hoja 6 D. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras otros tipos de imposiciones en cuenta (426) E. es representativos de la cesión a terceros de capitales propios (427) del valor 1201 Entidad depositaria 12 Número de títulos 1203 del valor 1201 Entidad depositaria 12 Número de títulos 1203 del valor 1201 Entidad depositaria 12 Número de títulos 1203 del valor 1201 Entidad depositaria 12 Número de títulos 1203 F. es representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (4) del valor 1301 Entidad depositaria 13 Número de títulos 1303 del valor 1301 Entidad depositaria 13 Número de títulos 1303 del valor 1301 Entidad depositaria 13 Número de títulos 1303 del valor 1301 Entidad depositaria 13 Número de títulos 1303 L. Adición de bienes L.1 ADICIÓN QUE AFECTA AL CAUDAL HEREDITARIO L.1.1 ADICIÓN DE INMUEBLES URBANOS QUE AFECTA AL CAUDAL HEREDITARIO (601) L.1.2 ADICIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS QUE AFECTA AL CAUDAL HEREDITARIO (6) L.1.3 ADICIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS QUE AFECTA AL CAUDAL HEREDITARIO (603) del bien o derecho 4330 del bien o derecho 4330 L.2 ADICIÓN QUE AFECTA A UNO O MÁS INTERESADOS L.2.1 ADICIÓN DE INMUEBLES URBANOS QUE AFECTA A UNO O MÁS INTERESADOS (604) L.2.2 ADICIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS QUE AFECTA A UNO O MÁS INTERESADOS (605) L.2.3 ADICIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS QUE AFECTA A UNO O MÁS INTERESADOS (606) del bien o derecho 4330 del bien o derecho 4330 Hoja 5 Hoja 7 G. Vehículos, embarcaciones aeronaves (431) Marca 5000 Número 5006 de H. Otros bienes derechos de contenido económico (432) del bien o derecho 4200 I. Cargas deducibles (434) 4300 4300 J. Deudas deducibles (435) 4310 4310 4310 del bien o derecho 4200 del bien o derecho 4200 K. Gastos deducibles (436) bastidor Potencia 50 Fiscal (CVf) Cilindrada Modelo 5001 Fecha de 1ª Matriculación 5009 Matrícula 5007 Año de Fabricación 5008 Motor 5003 5004 Marca 5000 Número 5006 de bastidor Potencia 50 Fiscal (CVf) Cilindrada 5005 Caballos de Vapor (CV) 5013 Tipo de embarcación 5012 VELA MOTOR Modelo 5001 Fecha de 1ª Matriculación 5009 Matrícula 5007 Año de Fabricación 5008 Motor 5003 5004 Marca 5000 Número 5006 de bastidor Potencia 50 Fiscal (CVf) Cilindrada GASOLINA DIÉSEL GASOLINA DIÉSEL 5005 Caballos de Vapor (CV) 5013 Tipo de embarcación 5012 VELA MOTOR Modelo 5001 Fecha de 1ª Matriculación 5009 Matrícula 5007 Año de Fabricación 5008 Motor 5003 5004 5005 Caballos de Vapor (CV) 5013 Tipo de embarcación 5012 VELA MOTOR GASOLINA DIÉSEL M. Acumulación de donaciones M. 1 ACUMULACIÓN DE INMUEBLES URBANOS (607) M.2 ACUMULACIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS (608) M.3 ACUMULACIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS (609) del bien o derecho 4330 del bien o derecho 4330 N. Seguros de vida (439) Capital Renta vitalicia Renta temporal Años Fecha de contratación 1406 Capital Renta vitalicia Renta temporal Años Fecha de contratación 1406 Capital Renta vitalicia Renta temporal Años Fecha de contratación 1406

Viernes, 21 de septiembre de 2012 Número 187 - Página 10773 Hoja 8 RESUMEN Declarado A. Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades empresariales o profesionales B. Bienes inmuebles rústicos no afectos a actividades empresariales o profesionales C.1. Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades empresariales o profesionales C.2. Bienes inmuebles rústicos afectos a actividades empresariales o profesionales C.3. Bienes derechos afectos a actividades empresariales o profesionales (excepo inmuebles) D. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras otros tipos de imposiciones en cuenta E. es representativos de la cesión a terceros de capitales propios F. es representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad G. Vehículos, embarcaciones aeronaves H. Otros bienes derechos de contenido económico 101 110 total de los bienes derechos (Suma de a ) I. Cargas deducibles J. Deudas deducibles K. Gastos deducibles L.1.1 Adición de inmuebles urbanos que afecta al caudal hereditario L.1.2 Adición de inmuebles rústicos que afecta al caudal hereditario L.1.3 Adición de otros bienes derechos que afecta al caudal hereditario L.2.1 Adición de inmuebles urbanos que afecta a uno o más interesados L.2.2 Adición de inmuebles rústicos que afecta a uno o más interesados L.2.3 Adición de otros bienes derechos que afecta a uno o más interesados 124 1 Caudal hereditario neto [(120) - (121) - (122) - (123) + (Suma de a )] M. 1 Acumulación de donaciones de inmuebles urbanos M. 2 Acumulación de donaciones de inmuebles rústicos M. 3 Acumulación de donaciones de otros bienes derechos N. Seguros de vida Caudal hereditario fiscal (Suma de 130 a 134 ) 101 1 103 104 105 106 107 108 109 110 120 121 122 123 124 125 126 128 1 127 130 131 132 133 134 200