LA FISCALIDAD COMO ELEMENTO DE AYUDA AL PATROCINIO EN BIZKAIA Bilbao, 12de diciembre de 2012
NORMATIVA BÁSICA MARCO JURÍDICO: CONCIERTO ECONÓMICO. Ley 12/2002.Ámbito Impuesto sobre Sociedades. NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 29. Actividades prioritarias de mecenazgo. 1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los que serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales ( ) DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2012, de 4 de diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2013. (BOB n.º 236 de 11 de Diciembre de 2012). MARCO ECONÓMICO.
ANALISIS DECRETO FORAL 162/2012 Artículo 2. Actividades prioritarias. a) En el ámbito deportivo, las relativas a: Las actividades organizadas o en el ámbito del deporte escolar. Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas, de acuerdo con los requisitos contenidos en el artículo 3 del presente Decreto Foral. La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, cuando se trate de instalaciones de titularidad dmunicipal o foral. Las asociaciones o uniones de clubes deportivos supongan la desaparición de los clubes asociados. b) En el ámbito juvenil, las relativas a: Las actividades iidd realizadas por las Escuelas de Formación de Educadores d en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 419/1994, del Gobierno Vasco. Las actividades realizadas por las asociaciones juveniles, legalmente reconocidas. c) En el ámbito patrimonial i cultural, l la ejecución de obras de conservación, restauración y mejora sobre Bienes Culturales Calificados, de carácter inmueble, en virtud de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, ubicados en Bizkaia. d) En el ámbito del euskara, las actividades iidd que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este Decreto Foral, se declaren prioritarias durante el ejercicio 2013. e) En el ámbito de la difusión cultural, las actividades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Decreto Foral, se declaren prioritarias it i para 2013.
ANALISIS DECRETO FORAL 162/2012 Artículo 8. Procedimiento. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto Foral, las personas, físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en los ámbitos deportivo, juvenil, patrimonial, de promoción del euskara y de difusión cultural para el ejercicio 2013 en Bizkaia, deberán solicitarlo antes del 1 de diciembre de 2013 y presentar la siguiente documentación: Artículo 9. Competencia. La declaración de prioritarias i i en el Territorio i Histórico i de Bizkaia i en el ejercicio i 2013 de aquellas actividades idd en los ámbitos juvenil, deportivo, patrimonial cultural, de promoción del euskara y de difusión cultural que lo soliciten de acuerdo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Foral, se realizará por medio de Orden Foral de la Diputada Foral de Cultura.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS 2013 Artículo 10. Declaración de actividades dd prioritarias en el 2013. Se declaran actividades prioritarias, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto Foral, para el ejercicio 2013, las siguientes actividades: a) En el ámbito del patrimonial cultural: Fundación del Guggenheim Bilbao Museoa. Fundación Museo de La Paz de Gernika. Fundación Boinas La Encartada Kultur Ingurunea. Museo de Arte e Historia de Durango. Intervenciones arquitectónicas y sobre retablos en iglesias,. Los proyectos de difusión desarrollados a través de la entidad pública empresarial foral BizkaiKOA b) En el ámbito de la difusión cultural: Temporada de Ópera de Bilbao organizada por la A.B.A.O. Temporada escénica del Barakaldo Antzokia Teatro Barakaldo. Festival Internacional de Jazz del Aula de Cultura de Getxo. c) En el ámbito de la cooperación: Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa, Alboan e Itaka d) En el ámbito de la promoción del euskara: La edición correspondiente al año 2013 del Ibilaldia. 2013.ko Durangoko Azoka. e) En el ámbito del deporte: Fundación Bizkaia Bizkaialde Bizkaialde. Fundación Athletic Club, Fundación Ciclista de Euskadi, Fundación Bizkaia Basket. f) En el ámbito de la juventud: La actividad Euskal Encounter organizada por la Fundación Euskaltel Fundazioa.
OBLIGACIONES FORMALES Obligaciones formales: ORDEN FORAL de la diputada foral de Cultura XXXXX/2012, de 5 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para cumplimentar la obligación de informar sobre la ejecución de actividades declaradas prioritarias en el ejercicio 2013. Las personas y/o entidades beneficiarias que reciban aportaciones para desarrollar actividades declaradas prioritarias deberán cumplimentar las siguientes obligaciones: 1. Ante eldepartamento Foral de Hacienda y Finanzas. Con anterioridad al31 de Enero del año siguiente presentar una declaración informativa de donaciones en el modelo 182. 2. Ante el Departamento Foral de Cultura. Con anterioridad al 28 de Febrero del año siguiente presentar una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio con cargo a dichas aportaciones, así como las aportaciones recibidas indicando la actividad a la que la citada aportación se ha dirigido, la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de las entidades aportantes. Copia del modelo 182 presentado en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
INCENTIVOS IMPUESTO SOCIEDADES En el Impuesto sobre Sociedades: Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida el 18 por 100 de las cantidades destinadas a actividades declaradas prioritarias. it i En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia tendrán el mismo tratamiento que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
INCENTIVOS IRPF En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Dentro de este impuesto hay que distinguir dos tipos de contribuyentes: A) Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o empresariales en régimen de estimación directa (similar a sociedades). Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos de este Impuesto que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a actividades declaradas prioritarias. B) Resto de contribuyentes por este Impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
EJEMPLO 1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: TIPO GRAVAMEN 28% (gran empresa) La sociedad AMBOTO, domiciliada en Getxo, ha destinado en el ejercicio 2013 la cantidad de 60.000 euros una actividad prioritaria. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación: INGRESOS: Ventas o facturación 340.000.000 Otros ingresos 10.000.000 350.000.000 euros GASTOS: Compras 70.000.000 Sueldos y salarios 50.000.000 Gastos diversos 20.000.000 Contrato de patrocinio 60.000 (al tener la consideración de gasto deducible no paga el 28%) 140.060.000 euros Base imponible 209.940.000 (350.000.000 140.060.000) Tipo de gravamen 28% Cuota íntegra (al 28%) 58.783.200 Deducción de la cuota (18% del patrocinio) 10.800 CUOTA A PAGAR 58.772.400 euros AHORRO FISCAL POR LA APORTACIÓN DE 60.000 EUROS: 27.600 euros (28% + 18% de la aportación) 60.000 x 28% + 60.000 x 18% = 16.800 + 10.800 = 27.600 euros
EJEMPLO 2 IMPUESTO SOBRES SOCIEDADES: TIPO GRAVAMEN 24% (pequeña empresa) La empresa OIZ, domiciliada en Durango, ha patrocinado durante el año 2013 una actividad prioritaria con la cantidad de 12.000 euros. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación: INGRESOS: Ventas o facturación 330.000000 Otros ingresos 30.000 360.000 euros. GASTOS: Compras 72.000 Sueldos y salarios 90.000 Gastos diversos 6.000 Contratodepatrocinio 12.000 (altener la consideración degastodeducible deducible nopagael 24%) 180.000 euros. Base imponible 180.000 (360.000 180.000) Tipo de gravamen 24% Cuota íntegra (al 24%) 43.200 Deducción de la cuota (18% del patrocinio) 2.160 CUOTA A PAGAR 41.040 euros. AHORRO FISCAL POR 12.000 EUROS: 5.040 euros (24% + 18% de la aportación) 12.000 x 24% + 12.000 x 18%. = 2.880 +2.160 = 5.040 euros
EJEMPLO 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (empresario individual) KOLITZA, empresario con un comercio de ropa, está acogido a la modalidad de estimación directa de la base imponible en e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ejercicio 2013 destina 10.000 euros a una actividad declarada prioritaria. Los datos de su declaración del IRPF son los siguientes: INGRESOS: Ventas o facturación 240.000 Ingresos financieros 9.000 249.000 euros GASTOS: Compras 90.000 Sueldos y salarios 30.000 Gastos diversos 15.000 Donación o patrocinio 10.000 (al tener la consideración de gasto deducible no paga el tipo máximo/marginal 45%) 145.000 euros Base imponible 104.000 (249.000 145.000) Tipo medio de gravamen 37,54% Tipo máximo 45,00% Cuota íntegra 39.041,60 Deducción de la cuota (18% de la donación o patrocinio) 1.800 CUOTA A PAGAR 37.241,40 euros. AHORRO FISCAL POR APORTACIÓN DE 10.000 EUROS: 6.300 EUROS = 10.000 x 45% + 10.000 x 18% = 4.500 + 1.800 = 6.300 euros.
EJEMPLO 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (asalariado) RAMON SOLLUBE, trabaja como funcionario en el GOVA con un sueldo de 45.000. En el ejercicio 2013 destina 1.000 euros a una actividad declarada prioritaria. Los datos de su declaración del IRPF son los siguientes: INGRESOS: Nómina 44.000 Otros ingresos 44.000 euros GASTOS: Gastos diversos 3.000 Donación o patrocinio 1.000 3.000 euros Base imponible 41.000 Cuota íntegra 11.526,60 Tipo medio de gravamen 28,11% Tipo máximo 35,00% Deducción de la cuota (30% de la donación o patrocinio) 300 CUOTA A PAGAR 11.226,60 euros. AHORRO FISCAL POR APORTACIÓN DE 10.000 EUROS: 300 EUROS AHORRO FISCAL POR APORTACIÓN DE 10.000 EUROS: 300 EUROS 300 = 1.000 x 30%.
DONACIONES NO DINERARIAS Valoración de las deducciones por donativos (art. 20 NF): f) En los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio CulturalVasco Vasco, Histórico Español/Comunidades Autónomas, la valoración efectuada por los órganos competentes. g) Enlos donativos o donaciones de obrasde calidad garantizada, la valoración efectuada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que también procederá a la determinación de la valoración de los bienes que sean objeto de cesión temporal gratuita, en cuyo caso la base de la dd deducción se determinará mediante la aplicación a aquélla del porcentaje del 2 por 100 por cada periodo de un año completo. h) En las prestaciones gratuitas de servicios, el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
OTRAS CUESTIONES Ámbito de aplicación normativa. Condición de reciprocidad. Amigos del Museo: IVA e IRPF. Convenios de colaboración lb empresarial (art.26). Contrato patrocinio. Fundaciones: Fundadores/patronos/colaboradores (Museo Maritimo). Tipos de Asociaciones, Fundaciones y otras sociedades. Modelo: Fundación Bizkaia Alde. Alquiler espacios.