CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA SUSTANCIACION EN LA GESTION DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DE CUOTAS PENSIONALES



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Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA SUSTANCIACION EN LA GESTION DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DE CUOTAS PENSIONALES Entre los suscritos a saber: JHON EVER RINCON MUNERA, mayor de edad, domiciliado y residente en Villamaría, identificado con C.C. Nº 4.598.852, expedida en Villamaría, quien actúa en calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO del Municipio de Villamaría, Caldas, según Decreto 0015 de enero 21 de 2008, acta de posesión con la misma fecha y con poder para ejecutar el presente contrato de Prestación de servicios según Decreto Municipal No. 066 de junio 9 de 2008, en sus artículos primero y sexto y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL MUNICIPIO y de otra parte, ALEJANDRO SÁNCHEZ FLOREZ, igualmente mayor, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con C.C. No 1.020.394.083 de Bello, en su calidad de representante legal de de CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LTDA., con NIT 900.076.073-9 según certificación de la Cámara de Comercio de Medellín,, sociedad constituida mediante escritura pública No 42 de Enero 16 de 2006 de la Notaria 14 de Medellín, y quien para efecto de este CONTRATO se denominará CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LTDA, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA SUSTANCIACION EN LA GESTION DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DE CUOTAS PENSIONALES DEL MUNICIPIO DE VILLAMARIA. Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) La Ley 100 de 1993 en los artículos 121 y 122 establece la obligación para las cajas, fondos o entidades publicas del nivel territorial, y nacional, destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes que les corresponden. 2) El decreto 2709 de 1994, reglamentario del artículo 7 de la Ley 71 de 1988 señala en su artículo 11, que todas las entidades de previsión social a las que el empleado haya hecho aportes para obtener la pensión, tienen la obligación de contribuirle a la entidad pagadora de la pensión la cuota parte correspondiente. 3) La Ley 1066 de 2006 por medio de la cual se dictaron normas para la normalización de la cartera pública, determina en el artículo 1 que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. 4) El artículo 4 ibidem dispone que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO:, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SUSTANCIACION EN LA GESTION DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DE CUOTAS PENSIONALES DEL MUNICIPIO DE VILLAMARIA., SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. En cumplimiento del objeto del presente

CONTRATO son obligaciones DEL MUNICIPIO DE VILLAMARIA: 1) : Autorizar a los empleados de CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LTDA. para acceder a la información del archivo de la entidad. 2) Facilitar a CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIAD SOCIAL LTDA el contacto con los funcionarios encargados de firmar la documentación elaborada para efectos de cumplimiento del objeto contractual y disponer que dichos funcionarios cumplan con esta obligación de manera pronta y eficaz 3) Notificar a los funcionarios involucrados en los procesos objeto del contrato, dando a conocer la importancia de su papel en dichos asuntos y su papel activo en los mismos. 4) Informar a los Funcionarios de la entidad Contratante las nóminas de pensionados de la entidad para extraer los valores pagados a cada jubilado o sustituto, mes a mes, durante cada año, o en su defecto reconstruir la historia de pagos pensiónales de cada uno de ellos TERCERA. OBLIGACIONES DE CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LTDA. Son sus obligaciones las siguientes.. En el desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga con EL MUNICIPIO a cumplir lo descrito en el objeto del contrato dentro del plazo señalado, realizando las siguientes actividades: 1) Revisión completa de los archivos físicos de los actuales pensionados de la entidad para verificar su estado real, en lo relacionado con el tema de cuotas partes pensiónales. 2) Recopilar todos los actos administrativos que reconocieron y ordenaron el pago de pensiones de jubilación, invalidez y de sustitución. 3) Calcular la cartera correspondiente a cada entidad deudora con base en los respectivos porcentajes de participación aceptados para cada pensionado y a los valores anuales pagados a cada uno de ellos. 4) Elaborar para cada entidad deudora las relaciones de los pensionados incluidos en cada cuenta de cobro que generan cuota parte, así mismo elaborar los certificados individuales correspondientes a los pagos pensiónales hechos por la entidad para cada jubilado, estos documentos deberán contener igualmente el valor calculado de la cuota parte individual correspondiente a cada pensionado para cada entidad y por el mismo período. 5) Determinar las cuotas partes por cobrar, y pagar, y elaborar los listados de deudores según lo determinado en la Ley 1066 de 2006. 6) Cobro persuasivo de cuotas partes por pagar y cobrar. 7) Sostener contacto telefónico permanente con el funcionario de la entidad deudora para realizar el cobro persuasivo y realización si fuere necesario de viajes y desplazamientos a cada entidad para hacer aclaraciones y asesorar procesos financieros y presupuéstales necesarios para facilitar el respectivo pago, esta actividad requerirá el cruce permanente de correspondencia con dichas entidades. 8) Concertar y elaborar los convenios de pago y de cruce de cuentas en aquellos casos en que sea necesario y permitido por la ley. 9) Elaboración de las cuentas de cobro y obtención de las firmas de los funcionarios pertinentes, para el pago de los respectivos abonos incluidos en cada convenio, entrega y tramitación de estas cuentas de cobro, hasta garantizar su respectivo recaudo. 10) En el proceso de cobro coactivo se hará la preparación de los siguientes actos administrativos: Resolución para asignar funciones de cobro coactivo, Resolución para citación, Resolución para liquidación de crédito,

Respuesta excepciones, Embargo y remate de Bienes. 11) Instruir todos los procesos que por jurisdicción coactiva decida adelantar la entidad en procura de obtener el pago de la cartera morosa de cuotas partes pensiónales. 12). Mantener actualizados todos los procesos que se están tramitando. 13) Realizar la liquidación de los créditos y cobrarle a los deudores las costas judiciales cuando fuere necesario, y exigir las pólizas a que hubiere lugar. CUARTA. VALOR, FORMA DE PAGO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL El valor del presente contrato será el equivalente al 10% de los valores efectivamente recaudados bien sea mediante acuerdos de pago, cruces de cuentas, cobros persuasivos o cobros coactivos, pagaderos en el instante en que se perfeccionen los cruces de cuentas o ingresen dineros por estos conceptos; y de igual manera, en el momento que la entidad así lo requiera para la efectiva liquidación del contrato como lo establece la ley 80 de 1993, presentará las correcciones, aclaraciones o adiciones necesarias. El anterior valor se cancelará de acuerdo con la disponibilidad y registro presupuestal código del presupuesto de la actual vigencia fiscal. QUINTA GARANTIA UNICA: El contratista prestará garantía única para avalar el cumplimiento de sus obligaciones surgidas del contrato. Consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia que ampare los siguientes riesgos 1.) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato por el 10% del valor del presente contrato, las cuales permanecerán vigentes por el término de duración del contrato SEXTA. PLAZO Y VIGENCIA. La duración del presente CONTRATO es de dieciocho (18) meses contados a partir de la legalización del contrato. SEPTIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL. El contratista ejecutará el presente contrato por sus propios medios y con plena autonomía técnica y directiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32, num. 3 de la Ley 80 de 1993 y concordada con la Ley 1150 de 2007, lo que no genera relación laboral entre el contratista y el personal que este emplee para la prestación del servicio y EL CONTRATANTE, OCTAVA. PRORROGA. El presente contrato podrá prorrogarse si a juicio DEL CONTRATANTE, así lo requiere el desarrollo del mismo. La prorroga será previa al vencimiento del contrato requiriéndose concepto del interventor debidamente sustentado. Para el efecto será necesario suscribir un contrato adicional y tener en cuenta las limitaciones señaladas por el Estatuto General de Contratación de la administración publica, respecto de las adiciones en valor. NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. En el evento de que se presente circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la presentación del servicio, las partes podrán solicitar la autorización para suspender la ejecución del contrato. Circunstancia que deberá quedar consignada en un acta en la cual se enunciaran las razones de la suspensión y el término de la misma y la fecha de reiniciación, previo concepto favorable de los interventores del contrato y aprobación del Gerente o a quien este delegue. DECIMA. CESION. Dado que el presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y características del contratista, le esta prohibido a este ceder total o parcialmente el mismo sin

autorización previa y escrita DEL CONTRATANTE. DECIMA PRIMERA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA este autoriza expresamente mediante el presente documento al CONTRATANTE, para efectuar la tasación y cobro de multas en un porcentaje del 1% por cada día de retraso, sin que estas sobrepasen el 10% del valor total del contrato, las cuales se deducirán del valor de los pagos parciales o finales que deben hacérsele o del amparo de cumplimiento según fuere el caso. La liquidación de las multas las efectuara el servidor público encargado de ejercer la vigilancia y control del contrato, mediante actas de informes parciales y/o final, previo concepto favorable del mismo y su cobro se efectuará mediante acto administrativo y se notificará y/o comunicará oportunamente al CONTRTATISTA y a la Compañía Aseguradora con la cual haya constituido la Garantía Única, decisión que prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA este autoriza para que EL MUNICIPIO mediante comunicación y por los medios legales pertinentes haga efectiva la sanción penal pecuniaria en cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, la que se podrá hacer efectiva de los pagos parciales o finales que deban hacérsele o del amparo de cumplimento. El monto de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considera como pago parcial de los perjuicios causados Al MUNICIPIO DECIMA TERCERA: INTERESES MORATORIOS. En el caso de presentarse incumplimiento en los pagos por parte del MUNICIPIO, el mismo reconocerá y pagará al contratista cumplido un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del valor incumplido. Si existiere discrepancia entre EL CONTRATANTE y el contratista con relación a la tasa aplicable se acudirá a lo dispuesto por el artículo 1617 del Código Civil. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DE MUTUO ACUERDO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes en la fecha de terminación acordada en el mismo o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordena la terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. En esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisión y reconocimiento a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse en paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la Garantía Única del contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION UNILATERAL. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegasen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior será aplicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. El Acta de Liquidación deberá ser suscrita por el interventor y/o funcionario encargado de ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato. DECIMA

SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, amigable composición, transacción y conciliación, como lo establece el Artículo 68 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes y el acuerdo sobre objeto, precio, plazo y obligaciones y el registro presupuestal, se requiere para su perfeccionamiento y la constitución de la garantía única por parte del contratista. Para constancia se firma en dos originales del mismo tenor a los ( de agosto del año Dos mil ocho (2008). ) días del mes JHON EVER RINCON MUNERA ALEJANDRO SANCHEZ FLOREZ Secretario de Gobierno GERENTE MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONSULTORES ASOCIADOS LTDA.