CONTRATO No. 10 DE 2014 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y 360º INTEGRAL SECURITY S.A.



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Transcripción:

Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por GILBERTO TORO GIRALDO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, 360º, identificada con Nit. 900.214.689-8, representada legalmente, por ROGELIO ERNESTO ECHEVERRY PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.549, tal y como consta en el Certificado de Cámara de Comercio de fecha 27 de diciembre de 2013, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que en cumplimiento de la función pública que le fuera asignada, la Federación Colombiana de Municipios por expreso mandato legal, ha requerido desde sus inicios, contar con una infraestructura tecnológica suficiente que garantice un adecuado y permanente funcionamiento, y que sea susceptible de perfeccionamiento a través de la implementación de nuevas tecnologías aplicadas siempre al logro del fin perseguido, con métodos de control y calidad de la información. TERCERA: Que en el marco de dichas obligaciones se hace necesario apoyarse en un sistema de Gestión en Seguridad de Información como herramienta para proteger la información, los procesos y los sistemas que hacen uso de ella. CUARTA: Que la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, requiere contar con un modelo de Seguridad Informática el cual debe incluir un conjunto de políticas, normas, procedimientos y estándares, así como con un plan de divulgación del modelo de seguridad informática para todos los usuarios de la entidad. QUINTA: Que por lo anterior, se requiere contratar los servicios especializados de una persona jurídica con conocimiento y experiencia de más de cinco (5) años en implementación de soluciones organizacionales enfocadas en la seguridad de la información. SEXTA: Que debido a que en la actualidad la Dirección Nacional Simit, no cuenta con personal de planta experto en dichos temas, es necesario Página 1 de 7

llevar a cabo la contratación solicitada, a través de la modalidad de contratación directa. SÉPTIMA: Para la presente contratación, se aplican los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. OCTAVA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220140042 del 20 de enero de 2014. NOVENA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por el Director de Tecnología de la Información, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. DÉCIMA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. DÉCIMA PRIMERA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar, se celebra el presente contrato de prestación de servicios atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarlo por su experiencia y capacidad de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, sus servicios profesionales de asesoría especializada en el desarrollo de actividades relacionadas con el sistema de gestión de seguridad de la información SGSI. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L ($69.800.000.oo) IVA incluido, que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios al CONTRATISTA así: 1). La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($34.900.000) M.L., previo recibo a satisfacción por parte del supervisor designado, de las actividades y productos contenidos en las obligaciones número. 2, 3, 4 y 5 del contrato. 2). La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($34.900.000) M.L., al finalizar el plazo del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, Página 2 de 7

previa presentación del informe de actividades, de la factura, de la constancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y certificación del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO TERCERO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de LA CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2014-. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y el contratista. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Dar cumplimiento al objeto del contrato, teniendo en cuenta los estudios previos, y la propuesta presentada, los cuales hacen parte integrante del presente contrato. 2). Presentar para aprobación del supervisor designado, un cronograma de actividades a desarrollar, que contemple las etapas definidas por la entidad. 3). Revisar la metodología para la valoración del riesgo y ajustarla a las necesidades de la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, de acuerdo a lo establecido para el SGSI, según los requisitos del literal 4.2.1 de la norma ISO 27001 (Análisis de brecha gap). 4). Realizar un diagnóstico de los dominios de la norma ISO 27001 e ISO 27002 implementados en la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit. 5). Presentar informe de cada dominio de la norma ISO 27001 e ISO 27002, identificando su estado actual y las recomendaciones para su efectivo funcionamiento. 6). Definir e informar a la Federación Colombiana de Municipios la estrategia a seguir y el enfoque que será dado una vez sean identificados los activos informáticos, sus vulnerabilidades y amenazas a los que se encuentran expuestos así como su probabilidad de ocurrencia y el impacto de las mismas. 7). Asesorar y realizar acompañamiento metodológico durante la vigencia del contrato, al Comité de Seguridad de la Información de la entidad. 8). Presentar informe de las orientaciones realizadas a los integrantes del Comité SGSI. 9). Realizar sensibilización al equipo directivo de la Federación Colombiana de Municipios, de manera específica en concientización y cultura de seguridad de la Página 3 de 7

información, y sobre las responsabilidades en el SGSI de acuerdo a la Norma ISO 27001 e ISO 27002. 10). Levantar control de asistencia de las reuniones a las que sea convocado, o las que se programen en desarrollo del objeto contractual. 11). Revisar la política de seguridad de la información de la Federación Colombiana de Municipios. 12). Realizar la gestión de activos de información, seguridad de los recursos humanos, seguridad física y del entorno, gestión de la comunicación y operaciones, control de acceso, adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, gestión de los incidentes de seguridad de la información, gestión de la continuidad del negocio, y cumplimiento (Incluidos los objetos de control y controles) correspondientes al anexo A de la norma ISO 27001. 13). Mantener disponible el recurso humano y técnico ofertado, así como el soporte técnico requerido para la prestación del servicio. 14). Entregar un documento con el plan de implementación de los controles de la Norma ISO 27001. 15). Mantener la confidencialidad de la información suministrada para el objeto del contrato. 16). Cumplir con el objeto del presente contrato por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa. 17). Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 18). No ceder el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional SIMIT. 19). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. 20). Entregar toda la información documental suministrada por LA FEDERACIÓN para la ejecución del presente contrato. 21). Una vez establecidas las características técnicas, asistenciales y documentales, las mismas pasan a ser parte de las obligaciones del contratista. 22). No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarle a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Federación Colombiana de Municipios y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. 23). Abstenerse de entregar, comercializar, o circular datos personales que se encuentran en la Federación, para ello acatarán la política de seguridad, y las disposiciones aplicables del marco normativo vigente. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en las fechas y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente Página 4 de 7

al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA- GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y artículo 116 decreto 1510 de 2013, garantía de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a).cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Calidad de los servicios: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. CLÁUSULA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- En caso de mora o incumplimiento parcial por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del diez (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por Página 5 de 7

LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara al CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS Página 6 de 7

DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del contratista. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio, previo a surtirse la aprobación de la garantía única y la expedición del registro presupuestal. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA la constitución de la garantía única y los demás gastos inherentes al contrato. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). POR LA FEDERACIÓN Firmado en Original POR EL CONTRATISTA Firmado en Original GILBERTO TORO GIRALDO ROGELIO ERNESTO ECHEVERRY P. Director Ejecutivo Representante Legal. Elaboró: Nini Johanna Franco Montoya Coordinadora de Contratación y Soporte a la Operación. Revisó: Martha Helena Sánchez Ortiz Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos Aprobó: Sandra Milena Tapias Mena Directora Nacional Simit. Página 7 de 7