CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL DECRETO 143/018 Y DIFERENCIAS CON ANTERIORES REGÍMENES DE LOS DECRETOS

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Transcripción:

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL DECRETO 143/018 Y DIFERENCIAS CON ANTERIORES REGÍMENES DE LOS DECRETOS 455/07 y 2/012 5/2018 Con fecha 22/5/2018 se publicó el Decreto Nº 143/018 introduciendo cambios en los beneficios tributarios otorgados en el marco del Régimen de Promoción de inversiones en Uruguay, y se espera que la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por la ley Nº 16.906, emita distintos reglamentos e instructivos. El nuevo régimen del Dec 143/018 rige para los proyectos presentados a partir de su publicación con fecha 22/5/2018 sin perjuicio que el mismo prevé la posibilidad de optar entre él y el régimen consagrado por el decreto Nº 2/012, siempre y cuando el proyecto se hubiera presentado entre el 1 de marzo de 2018 y hasta 90 días posteriores a la fecha de publicación del decreto, es decir 22/5/2018. 1. Antecedentes a. Régimen del Decreto Nº 455/007 El Decreto Nº 455/007 estableció el marco normativo para poder acceder a ciertos beneficios tributarios otorgados en dicho decreto y previstos en la Ley 16.906 Ley de Inversiones siendo posibles beneficiarios entidades con cualquier forma jurídica y actividad gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) (salvo ciertas inversiones como ser casa habitación), ya sea que la inversión sea financiada con fondos propios o préstamos. Conforme a las pautas y ponderaciones que el propio régimen establecía tomando en consideración el nivel de la inversión y cuantitativo de cumplimiento de los objetivos, el beneficio en IRAE equivalía a una devolución a cuenta del pago del impuesto de un porcentaje del monto invertido que oscilaba, en términos prácticos, del 51 al 100%, aprovechables en un período de entre 3 y 25 años (con extensión de 5 años para el caso de usuarios de Parques Industriales) 1. Adicionalmente se otorgaban beneficios en el ámbito del Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tributos a la importación. 1 Cabe resaltar que tanto en el régimen del Decreto Nº 455/07 como 2/2012, el beneficio en el IRAE no consiste en una exoneración de la materia gravada sino en una parcial acreditación del monto invertido a título de pago a cuenta del IRAE, lo que, implica; por ejemplo, la plena gravabilidad al 7% por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según corresponda, de la renta neta fiscal pertinente al momento de ser distribuida y ello corresponder acorde a la normativa vigente. 1

b. Régimen del Decreto N 2/012 Un nuevo régimen de promoción de inversiones fue establecido con el Decreto Nº 2/012, con diferencias al régimen del Decreto N 455/007. Entre ellas se limitaba como beneficiarios del régimen a las entidades que sean sujetos pasivos del IRAE y se pasaba a aplicar una única matriz para evaluar todos los proyectos (salvo la excepción comentada para las micro o pequeñas empresas) limitando de esta forma, tanto en el acceso como en beneficios, la opción de los proyectos medianos y grandes de ser evaluados por la matriz de pequeños proyectos, a través de la cual éstos podían obtener una exoneración mínima en el IRAE del 51% aprovechable en un plazo de 3 años comprometiéndose únicamente a incrementar, por ejemplo, la cantidad de puestos de trabajo. Otra de las diferencias consistía en que el decreto no incorporaba modificaciones en el tipo de inversión elegible y los bienes que sean considerados para la generación de beneficio en IRAE no podían considerarse para el cómputo de la exoneración por reinversiones prevista en el IRAE (es decir que los beneficios NO resultan acumulables). Se admitía para su presentación un régimen simplificado para las empresas que calificaban como Micro o Pequeña empresa, donde podían elegir entre una: i) Matriz general de indicadores y una ii) Matriz simplificada, similar a la matriz de pequeños proyectos incluida en el régimen del decreto Nº 455/007 bajo el indicador empleo, pero cuyo beneficio mínimo de exoneración de IRAE ascendía a un 25% y con un máximo es de hasta 70%. En otro orden incorporaba los indicadores sectoriales asociados a objetivos específicos de cada Ministerio, con la posibilidad para el sector agropecuario de computar a efectos del cálculo del indicador de exportaciones, las exportaciones indirectas de productos primarios realizadas por productores agropecuarios, mientras que para el indicador de descentralización incorporaba beneficios a inversiones instaladas en Montevideo en diversos barrios según el Índice de desarrollo humano y modificaba el del interior del país según el Índice de pobreza departamental. Presentaba varias limitaciones con respecto al régimen del decreto N 455/007 vigente anteriormente, destacándose: i) una reducción en la retroactividad de las inversiones computables de 12 a 6 meses anteriores a la fecha de presentación; ii) un aumento de la tasa mínima de IRAE (cadencia) a pagar durante el plazo de exoneración; iii) restringía la posibilidad de presentar ampliaciones sin aumentar los compromisos asumidos en materia de indicadores; iv) reducía el margen de tolerancia en el cumplimiento de los objetivos comprometidos de un 30% durante todo el período comprometido a un 20% de aplicación únicamente en 2 de los 5 ejercicios comprometidos; v) otorgaba a las empresas una tasa menor de devolución de IRAE o directamente no califiquen para el mismo por la necesidad de un cumplimiento conjunto de todos los indicadores. 2

2. Régimen del Decreto Nº 143/018 El reciente régimen del Decreto Nº 143/018, publicado con fecha 22 de mayo de 2018, establece: I) la necesidad de ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas de modo de continuar incrementando el impacto en términos de objetivos de desarrollo, como ser, la creación de empleo, la descentralización y la internacionalización de las actividades productivas, la profundización del vínculo entre la producción y la mejora de las condiciones medioambientales, y el fomento de las inversiones en investigación y desarrollo. II) la pertinencia de actualizar los beneficiarios del régimen de modo de permitir el acceso a las cooperativas y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco. III) la oportunidad de profundizar el tratamiento diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos procedimentales como en el nivel de los beneficios fiscales otorgados, así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas nuevas. Al igual que el Decreto N 2/012 aplica una única matriz para evaluar todos los proyectos (dejando sin efecto la excepción de un régimen simplificado para las micro y pequeñas empresas). El presente decreto incorpora ciertas modificaciones en el tipo de inversión elegible (esto es, aquélla sobre la cual se determina el monto del beneficio en IRAE) donde se destacan las siguientes: a) no incluye la adquisición de bienes destinados a integrar el intangible de la entidad y elimina a los bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo como inversión elegible, b) mantiene la inversión elegible en bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (salvo vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación), limitado a aquellos que tengan un valor mínimo individual de UI 500, c) restringe las mejoras fijas en inmuebles, no destinadas a casa habitación, que sean de propiedad de 3eros, a que dispongan de contrato con plazo remanente como mínimo de 5 años y, d) elimina la limitación sobre que las inversiones en plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales deban ser incurridos en el primer año del cronograma de inversiones. Al igual que ocurría con los anteriores regímenes promocionales, los bienes que sean considerados para la generación de beneficio en IRAE por el régimen regulado por el dec. 143/018 NO pueden considerarse para el cómputo de la exoneración por reinversiones prevista en el IRAE (es decir que los beneficios NO resultan acumulables). Tampoco serán consideradas las 3

inversiones que reciban subsidios de organismos públicos, por la parte directamente subsidiada. Con respecto al límite del aprovechamiento temporal del IRAE, se incluye como uno de los topes considerados, el monto efectivamente invertido acumulado ponderado por el porcentaje de exoneración promovido, en lugar del 100% de la inversión acumulada a la fecha, modificando lo establecido en el numeral 2 de la Consulta de la DGI N 5172. Una de las novedades es la inclusión de una cláusula anti-abuso para rechazar o revocar un proyecto presentado o aprobado si la entidad adopto una determinada forma o estructura jurídica con el único o principal propósito de acceder a los beneficios tributarios establecidos en el Dec. N 143/018, que de no mediar dicha adopción no se obtendrían. 2.1. Opciones de presentación previstas en el decreto El nuevo régimen admite, en realidad, dos opciones de presentación, dependiendo de la fecha en que se presente el proyecto, a saber: Régimen transitorio Régimen general del Dec. Nº 143/018 El Dec. Nº 143/018 prevé la posibilidad de optar entre el nuevo régimen y el consagrado por el decreto Nº 2/012, siempre y cuando el proyecto se haya presentado desde el 1 de marzo de 2018 y hasta transcurridos 90 días desde la fecha de publicación del decreto, es decir 22/05/2018, por lo cual, corre actualmente el plazo para ello. Esto hace que aquellas empresas que estén evaluando la implementación de proyectos en la actualidad deban pues evaluar la conveniencia de optar por uno u otro régimen, siendo aún más relevante la decisión para la empresa que cumpla con la definición de micro o pequeña empresa 2, y que tenga previsto presentar proyectos por un total acumulado de hasta UI 3,5 millones, ya que no podrá optar en el régimen del Dec. N 143/018 por la matriz simplificada establecida en el régimen del Dec. 02/012 y no será una alternativa. Dicha matriz simplificada correspondía básicamente a la matriz de pequeños proyectos incluida en el régimen del decreto Nº 455/007 bajo el indicador empleo, pero cuyo beneficio mínimo de exoneración de IRAE es de 25% y el máximo es de hasta 70%. En el siguiente cuadro presentamos la matriz para el régimen optativo para PYMES vigente según el Dec. 2/012: 2 que cumpla con la definición como micro o pequeña empresa conforme al Dec. Nº 504/007, esto es, que cumpla paralelamente con tener hasta 19 empleados y ventas menores a UI 10 millones (equivalentes a aproximadamente USD 1.200.000 actualmente). 4

Matriz simplificada Pequeñas Y Puntos Medianas empresas Exoneración Plazo 0 No se otorgan beneficios n/a 1 25% 3 2 30% 3 3 35% 3 4 40% 4 5 35% 5 6 50% 6 7 55% 7 8 60% 8 9 65% 9 10 70% 10 2.2. Posibilidad de consulta a la COMAP El Decreto Nº 143/018 mantiene la posibilidad de formular una consulta a la COMAP en lo referente a criterios técnicos aplicables a los beneficios en cuestión y se prevé que la COMAP contará con 90 días hábiles para emitir el informe respectivo. Si vencido dicho plazo la COMAP no se hubiera expedido, se entenderán como válidos los criterios técnicos referidos por el contribuyente, expresión que continua genera dudas como sucedía con la redacción prevista en el Dec. N 2/012 y que podría referirse, o bien al criterio sustentado por la empresa al formular la misma y/o aplicado en los hechos por la empresa hasta entonces. 2.3. Conclusiones A pesar de que el nuevo régimen procura atraer inversiones adicionales a través de los beneficios reglamentados, a nuestro juicio, no resulta posible sacar conclusiones generales en cuanto a si el nuevo régimen efectivamente contribuirá a ello. Amén de incluirse como novedad a las cooperativas como beneficiarias del régimen, son varios los aspectos de mayor atracción a nuevas inversiones destacándose: el incremento de la matriz de ponderación de un 100% a un 130% y en especial del indicador de empleo 5

el indicador empleo se pondera en función de la inversión y del aumento del empleo comprometido más un adicional para colectivos específicos, sin considerar la calidad de la inversión en el mismo (salario) la posibilidad de suspensión del aprovechamiento del beneficio como del control del cumplimiento de los indicadores entre 1 y 2 años Disminución de la tasa mínima de IRAE (cadencia) para las nuevas empresas del 10% al 5% el aumento del adicional del beneficio para micro y pequeñas empresas del 10% al 20% la inclusión como inversión elegible de los automóviles eléctricos (de forma temporal hasta el 30/04/2021 y hasta los USD 70.000) Se mantienen los indicadores sectoriales asociados a objetivos específicos a definir por cada Ministerio, incluyendo la situación para el sector agropecuario en conjunto al poder computar a efectos del cálculo del indicador de exportaciones, las exportaciones indirectas de productos primarios realizadas por productores agropecuarios. Son también varias las limitaciones o pérdidas de beneficios que se introducen al régimen, destacándose que: se reduce la posibilidad de computar las inversiones retroactivas a 6 meses anteriores a la fecha de presentación (en el régimen del decreto Nº 455/007 pueden llegar a 12 meses) a que las mismas sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el 20% del total de inversión elegible. se restringe las mejoras fijas en inmuebles (no destinadas a casa habitación) que sean de propiedad de 3eros y que no dispongan de un contrato con plazo remanente mínimo de 5 años se restringe sustancialmente la posibilidad de presentar ampliaciones debiendo incrementarse los compromisos asumidos en materia de indicadores (puntaje final) y que no supere un 20% de la inversión original se reduce el margen de tolerancia en el cumplimiento de los objetivos comprometidos de un 20% durante todo el período comprometido a un 10% de aplicación para cada ejercicio comprometidos se elimina la opción por la matriz simplificada en el caso de las Micro y Medianas empresas por el hecho de exigirse en el cumplimiento conjunto - y en ciertos casos más exigente - de todos los indicadores se elimina la adquisición de bienes destinados a integrar el intangible de la entidad y a los bienes incorporales como inversión elegible no se consideran las ventas al exterior exoneradas de IRAE para el cómputo del propio indicador exportaciones 6

se elimina a Montevideo para computar en la matriz del indicador descentralización (con puntaje variable por barrios en el régimen anterior) y se determina el puntaje para el resto de los departamentos distinguiendo la capital departamental del resto se modifica uno de los topes del límite del aprovechamiento temporal del IRAE, y se pasa a considerar el monto efectivamente invertido acumulado ponderado por el porcentaje de exoneración promovido, en lugar del 100% de la inversión acumulada a la fecha, modificando lo establecido en el numeral 2 de la Consulta de la DGI N 5172. No se introducen modificaciones en los beneficios ante el IP, IVA y tasas y tributos aplicables a la importación (incluyendo anticipos de IVA e IRAE a la importación) 3, aunque pueden verse afectados indirectamente al mantenerse la exigencia para obtener el primer punto en la matriz de indicadores, siendo éste el mínimo necesario para habilitar tales beneficios, a diferencia de lo que ocurría en el régimen del Dec. N 455/007. Por su parte, el nuevo Dec. N 143/018 sigue sin incorporar beneficios en el ámbito del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y otorga los beneficios en forma vinculada al nivel de inversión tangible en la empresa, estando excluida expresamente para el régimen del presente Dec. N 143/018, todo tipo de inversión en intangibles como es el caso del software y erogaciones en las que una empresa pudiera incurrir en tareas de Investigación y Desarrollo. 3 Establece el art. 26 del dec. 143/018 a título de Otras exoneraciones fiscales: -Impuesto al Patrimonio. - Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles incluidos en la inversión elegible, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles promovidas realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo, y 10 años si está radicado en el interior del país. -Tasas y tributos a la importación. - Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el I.V.A. de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la DNI del MIEM. -Impuesto al Valor Agregado. - Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de devolución de I.V.A. por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil promovida. La Dirección General Impositiva instrumentará dicha devolución. 7

ANEXO: CUADRO COMPARATIVO DE REGÍMENES Beneficiarios Alcance objetivo ASPECTO Comprendidos Definición inversión Las empresas con proyectos de inversión o actividad del sector en que desarrollen su giro sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo Adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (salvo vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación) La realización de mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación. Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo Sujetos pasivos de IRAE con proyectos de inversión o actividad del sector en que desarrollen su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo Adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (salvo vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación) La realización de mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación. Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo Las cooperativas y los sujetos pasivos de IRAE, que posean ingresos gravados por dicho impuesto, con proyectos de inversión o actividad del sector en que desarrollen su giro, y sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. No aplica a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. No podrán ampararse las empresas de la industria tabacalera. Adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (salvo vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación) La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación, siendo elegibles las mejoras fijas en inmuebles que sean de propiedad de 3eros con contrato con plazo remanente de 5 años. No prevista 8

ASPECTO Monto del beneficio Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales. Máx. 60,00% 100,00% 100,00% 100,00% Mín. 51,00% 12,00% 20,00% 20,00% Cálculo Período de retroactividad y computabilidad de Inversión Elegible Porcentaje de exoneración preestablecido según puntaje del indicador elegido Fórmula conforme a matriz ponderada de indicadores diferencia por tramo de proyecto (debe tenerse al menos un punto en general y GSE al menos 6 puntos en matriz) El mayor entre el ejercicio de presentación y 6 meses anteriores a la fecha de presentación Salvo régimen optativo de Micro y Pequeña Empresa, fórmula conforme a matriz ponderada única de indicadores: Exoneración = (matriz 1) / 9 x 80% + 20% (Surge que hay que tener al menos un punto y se establece la obligación de obtener como mínimo 0,5 puntos en total entre los indicadores Empleo, Exportaciones, Producción más Limpia o I+D+i, y Sectorial) 6 meses anteriores a la fecha de presentación Salvo régimen optativo de Micro y Pequeña Empresa, fórmula conforme a matriz ponderada única de indicadores: Exoneración = (matriz 1) / 9 x 80% + 20% (Surge que hay que tener al menos un punto y se establece la obligación de obtener como mínimo 0,5 puntos en total entre los indicadores Empleo, Exportaciones, Tecnologías Limpias o I+D+i, y Sectorial) Desde la presentación y se permite hasta un 20% del total de la inversión elegible con 6 meses anteriores a la fecha de presentación, y dentro de los 5 ejercicios siguientes, con excepciones: a. Plazo de cronograma entre 5 y 10 con petición fundada a COMAP. b. Extensión del cronograma de inversiones máx. 2 años (fuerza mayor). c. Suspensión cronograma de inversiones máx. 2 años (fuerza mayor). 9

ASPECTO Máx. 5 años 25 años Depende del % de exoneración y la inversión comprometida Depende del % de exoneración y la inversión comprometida Mín. 3 años 3 años 3 años 3 años Plazo de aprovechamiento Cálculo Plazo preestablecido según puntaje del indicador elegido Fórmula conforme a matriz ponderada de indicadores diferencia por tramo de proyecto Empresas Nueva: 2 * % Exoneración Otorgada * (8 + (IE) 1/5 ) Empresas en Marcha: 2 * % Exoneración Otorgada * (5 + ( 1/5 ) IE = Inversión elegible en millones de UI Empresas Nueva: 2 * % Exoneración Otorgada * (8 + (IEUI) 1/5 ) Empresas en Marcha: 2 * % Exoneración Otorgada * (5 + ( 1/5 ) IEUI = Inversión elegible en millones de UI Inicio del plazo Desde primer ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, o 4º ejercicio desde el mismo que declaró el beneficio, lo que ocurra antes Suspensión del plazo No prevista 1 año de suspensión si el plazo exoneración <= 5 2 años de suspensión si el plazo exoneración >= 6 Tasa mínima de IRAE (cadencia) Ascendente a medida que avanza el plazo, del 2,5% al 22,5% Lineal por todo el período de la exoneración del 10% Lineal por todo el período de la exoneración Empresa Nueva: 5% Empresa en Marcha: 10% 10

Indicadores de la Matriz ASPECTO Límite del aprovechamiento de la exoneración de IRAE Menor entre (Ver consulta DGI N 5172) 4 : A) 100% del monto efectivamente invertido B) Cadencia (punto anterior) C) Total de la exoneración recibida Menor entre: A) 100% del monto efectivamente invertido B) Cadencia (punto anterior) C) Total de la exoneración recibida Menor entre: A) Monto efectivamente invertido acumulado por % de exoneración recibida B) Cadencia (punto anterior) C) Total de la exoneración recibida Empleo 1 punto cada 3 empleos (en caso de opción por pequeño se incrementa la exigencia s/ dimensión de la empresa) 1 punto cada 3 empleos Se pondera tanto la cantidad como la calidad a través del monto de remuneración, premiando rangos de edades, sexo femenino, trabajadores rurales y vulnerabilidad Se pondera en función de la inversión y del aumento del empleo comprometido más un adicional para colectivos específicos: sexo femenino, menores a 25 años, trabajadores rurales y personas con discapacidad. Empleo incremental / [(IEUI) ^ (1/2)] Descentralización Según IDH Interior: Según IPD Montevideo: Según IDH Interior: Según Departamento, diferencia entre Capital Departamental y Resto del Departamento Montevideo: No aplica 4 Consulta DGI N 5172 2) Monto de la inversión que debe considerarse para determinar el beneficio. Se consulta si se considera el 100% del monto efectivamente invertido o si debe considerarse en el porcentaje de exoneración que le correspondió al proyecto. El requisito para acceder al beneficio es que se haya realizado efectivamente la inversión. Con lo cual se entiende que el monto a considerar es el 100% del monto efectivamente invertido. Fundamenta esta posición el Considerando I) de la Resolución DGI Nº 1781/008 de 12.11.008, la cual establece que para hacer uso de los mencionados beneficios resulta imprescindible que los contribuyentes efectivicen las inversiones comprometidas hasta la concurrencia con el monto que se pretende exonerar. No obstante, por razones de prudencia el contribuyente podrá considerar la inversión en el porcentaje asignado, si estima que ello es más conveniente. https://www.mef.gub.uy/innovaportal/file/5614/1/consulta_no_vinculante_de_dgi_n_5172.pdf 11

ASPECTO Exportaciones 1 punto cada USD 200 mil Varía en forma proporcional al monto (en USD) de exportaciones e inversamente proporcional al de inversión (exportaciones indirectas de productos agropecuarios computan como exportaciones) Varía en forma proporcional al monto (en USD) de exportaciones e inversamente proporcional al de inversión (exportaciones indirectas de productos agropecuarios computan como exportaciones). Exportaciones de servicios son las incluidas para el IVA (Art. 34 Dec. N 220/998). No admite computar como exportaciones las ventas al exterior de actividades con rentas exoneradas. Incremento Exportaciones USD / [0,2 * (IEUSD)^ (2/3)] IEUSD = Inversión elegible en millones de USD P+L y Tecnologías Limpias 1 punto cada 10% de participación de estas inversiones en la inversión total 1 punto cada 5% de participación de estas inversiones en la inversión total 1 punto c/ 5% de participación en la inversión total. Listado taxativo de comisión técnica asesora de bienes elegibles que computan. Bienes obligatorios por normativa nacional o departamental no serán computables I+D+i 1 punto c/ 5% de participación en la inversión total. IVAN (Salarios + compras en plaza) / ventas (con y sin Proyecto) PBI 1 punto cada 0,0003% Aplica a G y GSE 12

Ponderador de indicadores ASPECTO Sectorial Desarrollo de mercado de capitales MEF: *Contratación de colectivos vulnerables * Estabilidad de las relaciones laborales * Mejora en la calidad de los servicios/diferenciación de productos y procesos MIEM: *Nivel tecnológico del producto elaborado * Formación continua y capacitación MGAP: * Inversiones en Adaptación y/o Mitigación del Cambio Climático *Diferenciación de productos y procesos *Capacitación de trabajadores rurales MINTUR: *Capacitación *Servicios e Infraestructura Desarrollo de mercado de capitales podrá ser utilizado en forma simultánea al indicador sectorial Utilización de indicador sectorial si se obtiene puntaje positivo en al menos un indicador de la matriz Criterios de evaluación propuestos por cada ministerio y definidos en el ámbito de COMAP, pendientes de ser establecidos Empleo Opción: 100,00% 20,00% 30,00% (*) 40,00% (*) Descentralización 15,00% 15,00% 10,00% Exportaciones Opción: 100,00% P+L / Tecnologías limpias Opción: 100,00% Entre 10% y 15% Entre 5% cada uno hasta 10,00% (opción por alguno) 15,00% (*) 15,00% (*) 20,00% (*) 20,00% (*) I+D+i Opción: 100,00% 25,00% (*) IVAN Entre 10% y 20% 13

Ampliac ión ASPECTO PBI 20% (solo G y GSE) Sectorial 20,00% (*) 20,00% (*) Período de control de indicadores Período de control 5 ejercicios 5 ejercicios Inicio de control para indicador empleo y exportaciones Limitación a la venta de los bienes objeto de beneficio Cantidad Monto Empresas nuevas: primer ejercicio en que empieza a facturar Empresas en marcha: primer ejercicio siguiente al de presentación del proyecto En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años), previéndose flexibilidades 2 durante todo el período de uso del beneficio 100% de la inversión Empresas nuevas: primer ejercicio en que empieza a facturar Empresas en marcha: primer ejercicio siguiente al de presentación del proyecto; la COMAP podrá extender por hasta dos ejercicios más el inicio del plazo cuando la naturaleza de las inversiones así lo requieran Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales, previéndose flexibilidades 1 hasta el segundo ejercicio de presentación < 20% de inversión original (IO): Iguales Indicadores 5 ejercicios o el plazo de cronograma de inversiones, el mayor. Inversiones en Tecnologías Limpias o de I+D+i deberán ejecutarse en los primeros 2 ejercicios. Por razones de fuerza mayor podrá solicitarse autorización para la suspensión del cronograma por un máximo de 2 años. Empresas nuevas: primer ejercicio en que empieza a facturar Empresas en marcha: primer ejercicio siguiente al de presentación del proyecto; la COMAP podrá extender por hasta dos ejercicios más el inicio del plazo cuando la naturaleza de las inversiones así lo requieran Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales (o de 10 años), previéndose flexibilidades. 1 hasta el segundo ejercicio de presentación < 20% de inversión original (IO) 14

ASPECTO Entre 20% y 50% de la IO: aumento proporcional de indicadores Mayor al 50% de la IO: Nuevo Proyecto Requerido un incremento de los indicadores para mantener puntaje final. Cronograma de cumplimiento igual al del proyecto original. Margen de tolerancia Desvío Puntaje Matriz Proyectos Grandes evaluados por la matriz de su tramo: 30% al final del primer bienio, y 40% al final del 2º bienio y 5º año (según nuestra interpretación armónica del decreto 455/07 y Circular 1/012 del 29/2/2012) 20,00% 10,00% Período En cada subperíodo de control (bienio) en los 5 años de control Solo en 2 años en los 5 años de control En cada ejercicio y al cierre del período comprometido Parques Industriales Extensión del plazo en que podrán gozar de los beneficios en 5 años adicionales 15% Beneficio adicional Crédito fiscal en aportes patronales asociados a la mano de obra 15% Beneficio adicional Crédito fiscal en aportes patronales asociados a la mano de obra por 5 años. Otros Convenio de paz laboral (3 años homologado por el MTSS) Se incrementa la exoneración del IRAE en un 10% Si el Proyecto es de comercio o servicios, evaluado por el MEF, se podrá optar por el Indicador Sectorial estabilidad de relaciones laborales puntuando de 0 a 3 en la matriz y ponderado a un 20% No definidos aún los indicadores sectoriales Micro y Pequeña Empresa Opción 1: 10% Beneficio adicional, 1 año más de plazo Opción 2: Matriz simplificada (ver 3.2) Límite: Empleados < 20 y Fact. <= UI 10: (aprox. USD 1,2:); Proyectos en ejercicio <= UI 3,5: (aprox. USD 400.000) Opción 1: 20% Beneficio adicional, 1 año más de plazo Límite: Empleados < 20 y Fact. <= UI 10: (aprox. USD 1,2:); Proyectos en ejercicio <= UI 3,5: (aprox. USD 430.000) 15

ASPECTO Automóviles eléctricos Cláusula antiabuso Inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100Wh/kg, destinados directamente a la empresa. Valor CIF < USD 70.000. No elegibles para contribuyentes de IRAE por opción del art. 5 Título 4 del TO 1996. Proyectos de inversión presentados entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021 Adopción de formas o estructuras jurídicas realizados con único o principal propósito de acceder a beneficios tributarios, será motivo suficiente para rechazar la solicitud o revocar la resolución. P+L: Producción más limpia; I+D+i: Inversión en Investigación Desarrollo e Innovación; IVAN: Incremento en el Valor Agregado Nacional.; PBI: Impacto en la economía; IDH: Índice de Desarrollo Humano; IPD: Índice de Pobreza Departamental; G: Proyectos Grandes; GSE: Proyectos de Gran Significación Económicos (*) debe obtenerse por lo menos 0,5 puntos en la suma de los indicadores: Empleo, Exportaciones, Producción más Limpia (tecnologías limpias) o I+D+i, e Indicador Sectorial para tener derecho a exoneración 16