Derecho de la Seguridad Social

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Transcripción:

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 5 Nombre: Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Contextualización En esta Semana estudiaremos la base de cotización y pago de las cuotas al régimen obligatorio, ya que los asegurados presentan diversas condiciones por el ausentismo, incapacidades y límites del salario base de cotización. También se identificará como están compuestas las cuotas obrero patronales, según la ley del Seguro Social, cómo deben ser retenidas las cuotas que el asegurado debe aportar al Instituto y cómo deben ser pagadas al mismo. Se identificará cómo se integran las cuotas y aportaciones referidas al Seguro Social por parte de los trabajadores.

Derecho de la Seguridad Social 2 Introducción al Tema En su artículo 5 A, fracc. XVIII la Ley del Seguro Social (LSS) no define el concepto de salario, de manera clara, el texto que contiene la ley laboral en su artículo 84 es quien lo define de la siguiente manera: Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se integre al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) estima que la cuenta individual es patrimonio del trabajador asegurado, y tiene el derecho a su aportación en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo transferirse a una cuenta individual para ser administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro, (Afore) que el trabajador seleccione para su mejor inversión, a través de una Sociedad de Inversión Especializada en fondos para el Retiro (Siefore).

Derecho de la Seguridad Social 3 Explicación 9.1. Integración del Salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit Cómo se integra el pago para las cuotas al IMSS, SAR e Infonavit? La LSS de 1997 es su artículo 5A fracción XVIII solamente proporciona una forma de integración del salario y no un concepto expreso, esto hace que la norma sea confusa, al intentar crear una interpretación para efectos fiscales, en cuanto a que esto es el fundamento para el cobro de las cuotas. Ley del Seguro Social Artículo 5A fracc. XVIII. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, por sus servicios. De acuerdo a esa definición solamente las prestaciones normales, ordinarias y periódicas son las que deben tomarse en cuenta para incrementar el salario base de cotización. Todas las demás prestaciones extraordinarias u ocasionales; horas extras, gratificaciones, incentivos, estímulos, primas, no debe tomarse en cuenta para el pago regular, semanal o quincenal que se debe hacer al trabajador, solamente se acreditarán para efectos de liquidación. 9.2. Bases de cotización por los diferentes seguros Cuáles son las bases de cotización de los diferentes seguros? Ausentismo: La importancia de este es determinar y tener la posibilidad de disminuir las cuotas para ser ajustadas a los periodos verdaderamente laborados. Esto parte del supuesto de que el patrón no pague salarios en los siguientes casos: 1. Si las ausencias son por periodos de 15 días consecutivos o interrumpidos, se debe pagar el importe de las cuotas correspondientes a la rama II de enfermedades y maternidad. Se debe presentar un escrito, por parte del patrón que aclare la situación de los trabajadores y los días de ausentismo.

Derecho de la Seguridad Social 4 2. En el caso cuando las ausencias son menores de 15 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará solamente esos períodos en el seguro de enfermedades y maternidad, para ellos se deben presentar las listas de raya o nómina, según corresponda. El número de días de cada mes se obtiene al restar los días que contiene el periodo menos el número de ausencias sin pago en el mismo periodo correspondiente. 3. Cuando las ausencias son por periodos de 15 días consecutivos o mayores, el patrón está liberado de la obligación del pago de las cuotas obrero patronales, siempre que se dé aviso de baja según lo previsto en el artículo 37. 4. La ausencias temporales por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, no se debe cubrir las cuotas obrero patronales, excepto en los casos que se refieran al ramo de retiro. En el caso de las incapacidades, no es recomendable dejas de cubrir el pago de la cuota, pues implica muchos problemas acreditar los supuestos de suspensión, como el de arresto o prisión preventiva Incapacidades: La incapacidad permanente parcial se refiere a la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Al inscribir a un trabajador en el Seguro Social se precisa la naturaleza de los servicios y la empresa queda calificada por la clase y el riesgo que conforma el objeto de la misma. La incapacidad está entonces relacionada con las aptitudes para desempeñar la actividad por la cual se contrata al trabajador; está es causa de su incorporación y motivo de su accidente o enfermedad. En consecuencia, es necesario considerar como incapacidad la disminución o pérdida de aptitudes o facultades

Derecho de la Seguridad Social 5 de la persona asegurada para seguir desempeñando los servicios por los cuales fue asegurado. Límites del salario base de cotización: Es objeto de debate la naturaleza jurídica de las cuotas del salario base de cotización, pues se considera a la cuota una contribución, contraponiéndose con la propiedad que se reconoce del trabajador asegurado y la participación de las empresas privadas que la administran y la convierten en acciones mercantiles. 9.3. Cuotas obrero patronales Cómo se integran las cuotas obrero patronales? El artículo 168 dictamina cómo deben ser los importes de las cuotas obrero patronales, éste artículo es dividido en 4 fracciones; la primer fracción señala la aportación del patrón en el seguro de retiro del 2% del salario base de cotización; en la segunda fracción, la correspondiente a los patrones y trabajadores en los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez; los patrones cubrirán 3.150% y los trabajadores 1.125%; la tercera y cuarta fracción se refiere a las aportaciones del Gobierno Federal. Los patrones deben aportar el 5.15% del salario base de cotización, los trabajadores 1.25%, esto obliga al patrón a entregará un total de 6.27% del salario base de cotización. Como se mencionó anteriormente los trabajadores aportarán el 1.125% del salario base de cotización. De tal forma que las aportaciones y cuotas referidas al Seguro Social por parte de los trabajadores quedan integradas en: 1. El ramo del retiro, los patrones cubrirán el importe que equivale al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. 2. El ramo de cesantía en edad avanzada y vejez a los trabajadores y a los patrones deben cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno

Derecho de la Seguridad Social 6 punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. 3. El ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, también el Estado debe contribuir con el siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos. 4. El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial que equivale al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. Esta cantidad inicial de cuota social, se debe actualizar trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Derecho de la Seguridad Social 7 Conclusión A través del siguiente tema se describió la base de cotización para los diferentes seguros que se deben pagar al Instituto, observando tres casos: ausentismo, incapacidades y los límites del salario base de cotización. Las cuotas obrero patronales son las aportaciones que el patrón debe efectuar, para el pago de la seguridad social de los trabajadores, estas cuotas están comprendidas en tres partes que son las aportaciones del mismo asegurado, del patrón y del gobierno federal. Las aportaciones que realiza el asegurado se hacen mediante las retenciones de las cuotas obreras que el patrón está obligado a pagar directamente a la institución

Derecho de la Seguridad Social 8 Para aprender más El artículo 27 dictamina las exclusiones que son integrantes del salario base de cotización en los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. 1. El ahorro, cuando se integre un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. 2. El Consejo Técnico señala: que cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, así como que la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituyen salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador, es decir: Concepto No integra Sí integra Salario ordinario Cuota de ahorro del trabajador Cuota de ahorro del patrón Parte que se integra al salario base de cotización $2,000.00 $260.00 $260.00 0.00 $2,000.00 $100.00 $260.00 $160.00

Derecho de la Seguridad Social 9 La cantidad de $160.00 es el excedente entre el monto que aporta el trabajador y el que otorga el patrón. En los términos estrictos de la ley, debe integrarse en el segundo caso el 100% de la cuota patronal, es decir, $260.00 en el ejemplo que estamos ocupando. Parece que este acuerdo es apropiado para que de esta forma no se provoquen contribuciones injustas por excedentes mínimos en las contribuciones de cuotas de fondo de ahorro por parte del patrón. 3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa. 5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. 6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. 7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización 8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para construir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. 9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Salario fijo Este tipo de salario está fijado por día, semana, quincena o mes. El estipendio es dividido, según el caso, entre 7, 15 o 30; si se fija de manera extraordinaria en 10 o en cualquier otro tipo de periodo, debe proceder una operación aritmética similar.

Derecho de la Seguridad Social 10 Salario Variable Este tipo de salario se recibe cuando el trabajador no puede saber previamente las cantidades de estipendio que recibirá. Estos ingresos se sumarán a los totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario proporcionado. Salario mixto Este tipo de salario está integrado por una cuota fija y otras prestaciones variables, regularmente son trabajadores que además de recibir un salario determinado, recibe comisiones, primas o propinas.

Derecho de la Seguridad Social 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen extraigas lo más importante de la sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

Derecho de la Seguridad Social 12 Bibliografía Briceño Ruíz, A. (2010). Derecho de la seguridad social. México: Oxford. Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/92.pdf IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: http://www.imss.gob.mx/pages/default.aspx Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso e la Unión sobre la situación financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2011-2012: http://www.imss.gob.mx/estadisticas/documents/20102011/informe2011w eb.pdf