1.- ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO



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SINDICA PRESENTA INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 24.522. SEÑOR JUEZ: María Alejandra Barbieri, síndica, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Pagliano, y domicilio constituído en Av. Cabildo 2040 Piso 5 Dpto. G de la Capital Federal, en autos caratulados: DIAZ LILIANA MABEL S/CONCURSO PREVENTIVO, expediente Nro. 47972, a V.S. me dirijo y digo: I. Que en legal tiempo y forma es que vengo a presentar en autos el INFORME GENERAL a que da cuenta el artículo 39 de la Ley 24.522. II. 1.- ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO a) ANTECEDENTES DEL CONCURSADO: El presente proceso se inicia por pedido de la deudora quien se presentó el 12 de septiembre de 2.006 denunciando su estado de cesación de pagos y solicitando la formación de pequeño concurso, el que fuera en un principio rechazado por el tribunal y luego, en base a lo decidido en segunda instancia, decretada su apertura con fecha 6 de diciembre de 2.006. La concursada se trata de una persona física, Liliana Mabel Díaz, argentina, nacida el 18 de octubre de 1.957, D.N.I. 13.297.555, con domicilio real en la calle J. F. Seguí Nº 3.775 de esta ciudad. Según surge del escrito de pedido de apertura, la Sra. Díaz, es comerciante, y se encuentra explotando desde el mes de mayo de 2.005, el local de FARMACIA LATINOAMERICANA ubicado en Avenida Córdoba Nº 4.446 de esta ciudad.

b) CAUSAS DENUNCIADAS POR LA CONCURSADA En su pedido de solicitud de concurso preventivo, la deudora solo citó como única causa de su deterioro patrimonial, el conflicto suscitado con FARMACIA LATINOAMERICANA S.A., a quien adquirió el Fondo de Comercio de la farmacia que se encuentra explotando a partir del 5 de mayo de 2.005, que dio lugar, por un lado, al inicio de un juicio de consignación por parte de la concursada tendiente a compeler a la parte vendedora a realizar los trámites necesarios para posibilitar la escrituración del fondo de comercio y, por otro lado, el inicio de un juicio ejecutivo por parte de la vendedora reclamando las mismas cifras que fueran consignadas. Manifiesta que el conflicto suscitado le ha provocado atrasos en regularizar el negocio ante las autoridades de fiscalización y control de aplicación, con las graves consecuencias económico-financieras al instar la vendedora el juicio ejecutivo, el cual le generó agravio y suspensión de diversas líneas de crédito y gestión al mismo. HECHOS RELEVADOS POR LA SINDICATURA: De la constatación efectuada por la sindicatura al domicilio de Av. Córdoba Nº 4.446 de esta ciudad, el análisis de la documentación puesta a disposición por la concursada y de las insinuaciones de crédito solicitadas, surge que desde el 5 de mayo de 2.005 la concursada explota el local que queda en dicho domicilio y lleva el nombre de fantasía de Farmacia Latinoamericana, cuyo inmueble alquila al Sr. Hernán Amadeo Napolitano. Durante el año 2005 alcanzó un volumen de venta promedio de $ 170.000 mensuales, obteniendo una ganancia neta anual de $ 100.000. Al momento del concursamiento mantenía el volumen de ventas del año anterior y contaba con cuatro empleados en relación de dependencia. Ante el corte de relaciones comerciales con su principal proveedor de medicamentos, Asoprofarma S.A., Droguería del Sur se convirtió en su única fuente de provisión de medicamentos en la etapa postconcursal. Se observa una caía importante en el volumen de facturación, y la incertidumbre provocada por el tiempo

transcurrido entre la presentación en concurso(12/09/2006) y la apertura del mismo (6/12/2006), sumado a que gran parte de la cobranza que debió ingresar en dicho período fue derivada por las Obras Sociales, Prepagas y tarjetas de crédito a Asoprofarma SA y Banco Patagonia SA, sin que estos acreedores hayan entregado el dinero a la concursada agravó de manera significativa su deterioro financiero, no alcanzando a cubrir la totalidad de las obligaciones generadas con posterioridad a la presentación en concurso. Así las cosas, se comenzó a generar deuda con Droguería del Sur y a efectuar pagos a cuenta de las remuneraciones adeudadas. En el mes de marzo, ante la abultada deuda con Droguería del Sur, esta última dejó de proveer medicamentos, determinando el cierre provisorio de la farmacia en el mes de abril del corriente. El farmaceútico renunció el 31 de marzo de 2007 y el resto se encuentra con licencia sin goce de sueldos. La concursada manifestó a esta sindicatura que ante la imposibilidad de seguir operando, el stock de medicamentos fue devuelto a Droguería del Sur a los fines de disminuir la deuda, y la continuidad de la explotación depende de la obtención del dindero que se encuentran en manos de Asoprofarma SA y Banco Patagonia SA, para poder inyectar fondos genuinos al negocio que permitan cancelar la deuda con la droguería, armar nuevamente el stock de medicamentos y reanudar el ciclo comercial para intentar alcanzar las ventas históricas que permitirán lograr un acuerdo con los acreedores concursales. CONCLUSIONES: La carencia de registros contables que incluyan al totalidad de las operaciones efectuadas por la concursada de forma tal que permitan reconstruir en forma clara, ordenada y veraz evolución de su negocio, no permite a esta síndica determinar las causas que determinaron el deterioro patrimonial de la concursada. 2.- COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO CREDITOS $ 169.316,46

Cuentas a cobrar al 30/04/2007 $ 5.943,56 Hospital Ramos Mejía Factura Nº 1641 $ 2.225,00 Hospital M. Curie $ 2.319,56 Hospital Santojanni $ 1.399,00 Díaz Liliana Mabel c/farmacia Latinoamericana S.A. s/consignación $ 82.791,00,Expte. Nº 94.039, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº1. Corresponde a la suma depositada por la concursada en consignación, sobre la cual recae un embargo por la suma de $ 73.500 con más $ 35.000 presupuestados para responder a intereses y costas en el expediente FARMACIA LATINOAMERICANA S.A c/diaz LILIANA MABEL, expte. 86.361, en trámite ante el Juzgado Comercial Nº 7, Secretaría 14. Si bien la concursada solicitó el levantamiento del embargo sobre dichos fondos, la cuestión aún no ha sido resuelta por el tribunal. ASOPROFARMA S.A. $ 42.923,95 Corresponde a los fondos ingresados a dicho proveedor a partir de la presentación en concurso preventivo de la deudora, proveniente de remesas que las diferentes Obras Sociales y Prepagas remitieron como liquidación del reintegro por las ventas realizados a sus afiliados. Dicha suma no debe ser considerada por el proveedor como pago a cuenta de la deuda que posee la concursada, sino que la misma debe ser reintegrada al concurso, por tratarse esa deuda de causa y título anterior a la presentación en concurso. BANCO PATAGONIA S.A. $ 37.657,95 Corresponde a los fondos ingresados a la entidad bancaria a partir de la presentación en concurso preventivo de la deudora, por ventas materializadas a través de tarjetas de crédito o débito. Dicha suma no debe ser considerada por el proveedor como pago a cuenta de la deuda

que posee la concursada, sino que la misma debe ser reintegrada al concurso, por tratarse esa deuda de causa y título anterior a la presentación en concurso. BIENES MUEBLES $ 4.500,00 Corresponde a los bienes muebles y estanterías denunciados por la concursada en la presentación en concurso preventivo, valuados a valores de recupero de una venta forzoza. RODADOS $ 40.000,00 Automóvil Honda Civic EX, sedán 4 puertas, año 2.005, Dominio ETD973. El rodado se encuentra gravado con prenda a favor del Banco Finansur S.A. Con fecha 17 de mayo del corriente, el rodado fue secuestrado por orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, secretaría Nº 35 en autos caratulados Banco Finansur S.A. c/díaz Liliana s/secuentro Prendario expte. 053040. TOTAL DEL ACTIVO $ 213.816,46 CRITERIOS DE VALUACION CONSIDERADOS POR LA SINDICATURA Para los valores de realización de los rubros que componen el activo se ha considerado a la empresa en liquidación y no en marcha. Dicho en otros términos, los valores de venta se reducen a los valores del recupero de la venta forzosa pública o privada, habiéndose tenido en cuenta, entre otros elementos de juicio, los elementos específicos que comprende y el estado de conservación de los mismos, y respecto de los créditos, los denunciados por el concursado a requerimiento de la sindicatura, con informe acerca de las probabilidades de cobro de cada uno. 3.- COMPOSICION DEL PASIVO

I) PASIVO VERIFICADO Y DECLARADO ADMISIBLE 441.968,94 CON PRIVILEGIO ESPECIAL 14.411,86 Banco Finansur S.A. 14.411,86 CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL 6.862,20 Podestá Diego Martín 6.862,20 CON PRIVILEGIO GENERAL 66.320,28 A.F.I.P.-D.G.I. 65.323,28 Podestá Diego Martín 997,00 CON CARACTER DE QUIROGRAFARIO 354.253,02 A.F.I.P.-D.G.I. 18.943,71 Asofarma S.A. 330,89 Asoprofarma C.P.L. 59.905,50 Banco Comafi S.A. 24.192,81 Banco Patagonia S.A. 59.265,31 Banco Río de la Plata S.A. 43.525,33 Citibank N.A. 30.338,83 Del Priore, Rolando Roberto 3.796,69 Droguería Distrinor S.A. 2.213,72 Farma Service S.A. 1.731,83 IVAX Argentina S.A. 6.579,94 Laboratorio Domínguez S.A. 352,00 Laboratorios Bernabo S.A. 7.568,34 Laboratorio Phoenix SAICF 5.461,60 Merck Química Argentina SAIC 8.781,44 Metropolitana Farmaceútica SA 7.164,95 Mojul S.R.L. 30.384,50 Monte Verde S.A. 3.395,24

Paseo Liniers S.A. 21.840,03 Productos Roche S.A.Q. e I. 3.276,05 Pharmos S.A. 2.443,36 Taber Clara Luisa 6.368,00 Therafarma S.A. 4.791,95 Vede S.A. 1.601,00 CON CARACTER QUIROGRAFARIO CONDICIONAL 121,58 Banco Patagonia S.A. 121,58 II) PASIVO DECLARADO INADMISIBLE 34.246,30 A.F.I.P.- D.G.I. 2.618,63 Banco Comafi S.A. 2.496,07 Banco Finansur S.A. 8.001,44 IVAX Argentina S.A. 233,80 Laboratorios Bernabo S.A. 3.677,95 Merck Química Argentina SAIC 10.276,27 Mojul S.R.L. 1.751,73 Monte Verde S.A. 4.800,41 Paseo Liniers S.A. 234,92 Therafarma S.A. 155,08 Esta sindicatura deja constancia que los valores arriba mencionados no incluyen los $ 50 abonados por los insinuantes en concepto de arancel art. 32 Ley 24.522.

A la fecha de confección del presente informe, esta sindicatura no ha tomado conocimiento de iniciación de incidencia de revisión alguna. III) OTROS PASIVOS $ 268.619,12 III. a. Pasivos laborales incluidos en el Informe Art. 14 inc. 11 LCQ $ 9.082,60 Ghiglione, Gabriel Omar 2510,60 Cazes Darío Carlos 2.510,60 Vazquez Inocencio 4.061,40 III:b. Juicios en trámite $ 108.500,00 Farmacia Latinoamericana S.A. c/díaz Liliana Mabel y otro s/cobro ejecutivo, expte. Nº 86.361, en trámite por ante al el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, secretaría 14, por la suma de $ 73.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 35.000 para responder a intereses y costas. A la fecha, la acreedora no se ha presentado a verificar su crédito, sino que solicitó la aplicación del art. 20 de la LCQ al contrato de venta de fondo de comercio, solicitando se le entreguen los fondos depositados en consignación por la actora. Dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal, encontrándose apelada dicha resolución. III.b. Deuda post-concursal $ 151.036,52 Del requerimiento efectuado por esta sindicatura a la concursada, respecto de las operaciones efectuadas con posterioridad a la presentación en concurso, la deudora ha informado las siguientes deudas post-concursales: Deudas Comerciales 55.944,23 Deudas Financieras 31.300,00 Convenio Honorarios contador y abogado 27.000,00 Remuneraciones y Cargas Sociales 36.791,99

TOTAL DEL PASIVO 744.834,36 4.- ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Tratándose la concursada de una persona física no inscripta en la Inspección General de Justicia, la obligación de llevar libros se limita a lo ordenado en materia fiscal y previsional en la materia, es decir, la deudora solo lleva Libros de IVA Ventas e IVA Compras, y Libro de Sueldos en cumplimiento con la normativa legal vigente. Respecto de los mismos se observa lo siguiente: Libro IVA Compras: Se trata de un libro no rubricado de 250 fojas, donde se encuentran registradas las compras efectuadas a partir del 14/07/2004 (folio 1), hasta el mes de octubre de 2.006 (folio 239). Respecto de los meses de noviembre de 2.006 a abril de 2.007, la concursada exhibió a esta sindicatura los listados respectivos, pero los mismos no se encuentran copiados en el libro. Libro IVA Ventas: Se trata de un libro no rubricado de 250 fojas, donde se encuentran registradas las compras efectuadas a partir del mes de mayo de 2.006 (folio 1), hasta el mes de octubre de 2.006 (folio 26). Respecto de los meses de noviembre de 2.006 a abril de 2.007, la concursada exhibió a esta sindicatura los listados respectivos, pero los mismos no se encuentran copiados en el libro. Libro de Sueldos: Rubricados por la Dirección General de Protección del Trabajo, Área de Rúbrica de Documentación Laboral dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Nº de trámite 26.846, Tomo I, Serie C, con fecha 30 de agosto de 2.005. Consta de 25 fojas. El Libro posee una hoja por empleado, encontrándose utilizada hasta la hoja 11, donde se encuentran registradas las remuneraciones devengadas desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de marzo de 2.006.

5.- REFERENCIA DE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR La concursada se encuentra inscripta en la A.F.I.P. bajo el número de CUIT: 27-13297555-3, y en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, bajo el Nº 901-020862-3. 6.- EXPRESION DE LA FECHA DE CESACION DE PAGOS La cesación de pagos es un estado de insolvencia que se caracteriza por la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones asumidas con los recursos de la propia explotación (recursos genuinos); el mismo abarca un espacio de tiempo que es muy difícil de poder determinar con precisión absoluta. La Ley busca determinar la existencia de ese estado y sólo es posible de manifestar cuando se insinúa a través de un hecho. Este hecho puede ser cualquiera que ponga de manifiesto la citada impotencia patrimonial de carácter permanente y no ocasional. En el caso de referencia la deudora ha denunciado en su pedido de formación de concurso, que dicho estado se produjo a partir del 1 de marzo de 2.006, fecha en que la concursada fue notificada y emplazada por le término de 60 días por la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente para adjuntar fotocopia Certificada Elevada a escritura Pública del Boleto de Compra-Venta de la farmacia comprada con fecha 5 de mayo de 2.005. A criterio de esta síndica, con los elementos de juicio que tubo a su alcance, la época de inicio de cesación de pagos se produjo el 17 de junio de 2.006, fecha en que se produjo el rechazo del cheque Nº 57882854 librado por la concursada contra la cuenta corriente del Banco Patagonia SA a favor de Monte Verde S.A. en pago de mercadería adquirida. 7. REGULARIDAD DE LOS APORTES.

Siendo el concursado una persona física y no una sociedad, esta sindicatura considera que no debe expedirse sobre este punto. 8.- ACTOS SUSCEPTIBLES DE REVOCACION EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 118 Y 119 DE LA LEY 24.522. Esta sindicatura no ha observado actos, con la información obtenida, que sean objeto de encuadrarse en la normativa de los artículos 118 y 119 de la Ley 24.522. Sin perjuicio de ello, hace expresa reserva de expedirse al respecto en el futuro, en el supuesto de que se aporten a estos autos elementos de juicio que permitan determinar la existencia de actos revocables y/o ineficaces, conforme los artículos 118 y 119, de la ley 24.522. 9.- OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y LA CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. Esta síndica no presenta objeciones a la propuesta de categorización presentada por la concursada por encontrarse la misma conforme la normativa legal vigente. 10.- INFORME RESPECTO DEL DEUDOR, SI RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25.156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDDO EN EL ARTICULO 8 DE DICHA NORMA. Con la información obtenida a la fecha, esta sindicatura considera que la concursada no se encuentra comprendida en el artículo 8º de la Ley 25.156, y por tal, no sería pasible de aplicación de la normativa indicada.

III- Tener por cumplido en legal tiempo y forma la presentación del Informe General del art. 39 de la Ley 24.522 ordenándose que los mismos sean puestos a disposición de los interesados a los efectos del art. 40 de la Ley 24.522. JUSTICIA. Por lo expuesto, solicito a V.S. provea de conformidad a lo solicitado, que SERA Dra. María Alejandra Barbieri Síndica