OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO LEY DE INCLUSION FINANCIERA Nº 19.210 Cr. Marcelo De León S.U.VE.P.A., 2 de setiembre de 2015 Dr. Mario Cassinoni 1629 Of. 804 Montevideo, Uruguay, CP 11.200 Tel.: 2400 11 02 Correo: info@dydcontadores.com.uy
Introducción (1): Por inclusión financiera deben entenderse las medidas tendientes a acercar a las personas y empresas al uso de servicios financieros: medios de pago, acceso a créditos y distintos servicios de ahorro. El fenómeno en Uruguay es parte de una tendencia mundial.
Introducción (2): La ley de IF es la Nº 19.210 de abril de 2014, la cual abarca objetivos tales como: - Generación de los nuevos instrumentos de dinero electrónico. - Generación de instrumentos análogos: tarjetas prepagas, pagos a través de internet, billeteras electrónicas, etc.. - Cronograma de incorporación a IF de distintas transacciones: pagos de sueldos, de honorarios, arrendamientos, etc.. - Rebajas del IVA en las transacciones cuya contraprestación sea con tarjetas de debito y análogos o tarjetas de crédito, bajo algunas condiciones.
Introducción (3): Nos vamos a ocupar hoy de las rebajas del IVA y su impacto en la operativa de los comercios.
Rebaja del IVA (1): La rebaja es de 2% en el IVA compras cuando la transacción es abonada con tarjeta de débito, IDE o análogo. Estimulo adicional: Hasta el 31/07/2015: 2% para tarjetas de débito, IDE o análogo y también para tarjetas de crédito. Hasta el 31/07/2016: 1% para tarjetas de débito, IDE o análogo y también para tarjetas de crédito.
Rebaja del IVA (2): Es decir que la rebaja vigente hoy en día es: 3% para tarjetas de débito, IDE o análogo (hasta el 31/07/2016). 1% para tarjetas de crédito (hasta el 31/07/2016). Esta rebaja está sujeta a algunas condiciones:
Rebaja del IVA (3): - La transacción está topeada en 4.000 UI incluido el IVA ($12,586 al valor de la UI al 31/08/15). - La transacción es efectuada a consumidores finales (sin RUT). - La transacción debe estar documentada, con numero de comprobante.
Rebaja del IVA (4): Si abona con tarjeta de débito, la rebaja que verá el consumidor, calculada sobre el total será de 2,46% si la compra está gravada al 22% de IVA: Normal Con rebaja Venta 1.000 1.000 IVA 22% = 220 19% = 190 Total a pagar 1.220 1.190 % Reducción 2,46%
Rebaja del IVA (5): O de 2,73%, si la compra está gravada al 10% de IVA: Normal Con rebaja Venta 1.000 1.000 IVA 10% = 100 7% = 70 Total 1.100 1.070 % Reducción 2,73%
Rebaja del IVA (6): Si la compra es abonada con tarjeta de crédito, la rebaja sobre el total a pagar será de 0,82% o de 0,91%, dependiendo de si es una compra gravada al 22% o al 10%.
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (1): 1- Lo primero que debe hacer el comercio es arrendar una terminal POS. 2- Luego mes a mes, en la liquidación de impuestos, irá computando los distintos créditos que surjan. 3- Lo anterior es porque los emisores de tarjetas suministran directamente a DGI la información sobre las operaciones del régimen.
Terminal POS (1): Hay de varios tipos: - Se conectan por cable de teléfono y enchufe de corriente - Portátil, sin conexión a teléfono ni corriente - Sin conexión a teléfono pero si a corriente Cada tipo tiene sus especificaciones y costos.
Terminal POS (2): Subsidio: Desde 2012 rige un subsidio para los comercios por el costo del arrendamiento mensual. El mismo es del 70% del arrendamiento mensual, con un tope de $652 hasta el 31/12/2015 y del 40% hasta el 31/12/2016. Para obtener el subsidio, es condición necesaria que el comercio posea en el ejercicio anterior ingresos menores a las 4.000.000 de UI. Este crédito a favor opera como un crédito fiscal a efectos del pago de impuestos ante la DGI.
Terminal POS (3): Qué pasa en el caso de una pequeña empresa? En este caso, el subsidio se descuenta directamente del arrendamiento mensual (no se origina ningún crédito).
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (2): Mes a mes el contribuyente debe incluir en su liquidación de IVA: - El IVA ventas generado en el mes, menos - El IVA compras por las compras del mes Esto dará como resultado el IVA a pagar primario del mes. De ese importe se deducirá el 2% de retención de IVA que realizan las tarjetas (esto viene de antes de la ley de inclusión financiera), y también se podrá deducir:
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (3): - Las devoluciones de IVA por la ley de inclusión financiera. - El subsidio por el arrendamiento del POS Estos dos últimos importes también pueden deducirse de otras obligaciones tributarias ante DGI.
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (4): Ejemplo: Concepto Importe (+) IVA Ventas 2.000 (-) IVA Compras 540 (=) IVA a pagar primario 1.460 (-) Retención 2% IVA 210 (-) Rebaja IVA Incl. Fin. 25 (-) Subsidio POS 456 (=) IVA a Pagar 769 Pueden usarse para cancelar otras obligaciones tributarias ante DGI
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (5): La retención del 2% que supere el IVA a pagar primario también puede utilizarse para compensar otros tributos (sólo la parte que lo excede). Ejemplo: Concepto Importe (+) IVA Ventas 1.000 (-) IVA Compras 540 (=) IVA a pagar primario 460 (-) Retención 2% IVA 610 (=) Credito por Ret. 2% IVA (150) Puede usarse para cancelar otras obligaciones tributarias ante DGI
Qué debe hacer el comercio para acoplarse al sistema? (6): Qué pasa en el caso de una pequeña empresa? La pequeña empresa no tiene ningún crédito a favor por la rebaja del IVA, ya que cobra el total de la venta. Tampoco tiene crédito por el subsidio en el arrendamiento del POS, ya que viene descontado en el precio de dicho arrendamiento. Sí tiene a favor el 2% de retención de IVA que realizan las tarjetas, el cual puede deducirlo del pago de IVA mínimo mensual.
Otros temas de la ley de IF que hay que tener en cuenta (1): Es obligatorio para el comercio aceptar pagos con tarjetas de débito/ crédito o análogo? Hoy en día NO, pero El consumidor ha ampliado el uso de estos medios desde el inicio de la norma. De a poco se está transformando en un estándar. El comercio no puede ofrecer descuentos por pago en efectivo, o recargos por pago con tarjeta de débito/ crédito.
Otros temas de la ley de IF que hay que tener en cuenta (2): Pago de salarios, beneficios sociales y nuevas jubilaciones Pago de tickets alimentación Pago de servicios profesionales y otros no dependientes Meta: incorporación total al 01/05/2017 Pago de alquileres superiores a $10.200 mensuales: al 01/12/2015 tienen que comenzar a efectuarse por transferencia o con dinero electrónico. Compraventas superiores a U$4.200: al 01/12/2015 tienen que comenzar a efectuarse por transferencia o con dinero electrónico.
Muchas gracias
Información de contacto: Cr. Marcelo De León Dr. Mario Cassinoni 1629 Of. 804 Montevideo, Uruguay, CP 11.200 Tel.: 2400 11 02 Correo: info@dydcontadores.com.uy