MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: TARIFAS: APROBACIÓN Y APLICACIÓN IMPORTANTE La veracidad y exactitud de la información declarada en el presente es compromiso del responsable del mismo, por lo tanto cualquier observación o corrección que se considere oportuna deberá comunicarse a la brevedad, antes de firmar la conformidad del procedimiento. Gerencia Comercial Gerencia Comercial Subgerencia Técnica Directorio-Presidente Zona Norte Zona centro Comercial DISPOSICIONES LEGALES Resolución Nº 32.080/2007, que reemplaza en forma íntegra el régimen de aprobación y aprobación de tarifas. La misma sustituye el texto del punto 26.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente: 26.1. Tarifas de Primas. ( ) 26.1.2. Las tarifas aprobadas conforme con lo dispuesto en el punto anterior darán por cumplidos los requisitos de autorización previstos en la Ley Nº 20.091 en la medida que contemplen los siguientes aspectos: a) Que las tarifas aprobadas estén elaboradas sobre bases técnicas, en función de principios básicos en materia de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad, que permitan presumir razonablemente un resultado técnico positivo y que no resulten abusivas ni discriminatorias. b) Que para su elaboración se haya tenido en cuenta la experiencia siniestral, nivel de gastos y demás elementos que avalen su integración y que, en ningún caso, hayan sido confeccionadas tomando en consideración la naturaleza del asegurable o la relación económica o jurídica que lo vincula con el asegurador. 1
c) Que, cuando se trate de tarifas que establecen variaciones en función del riesgo de los atributos de cada tomador o asegurado, deberán aplicarse en forma uniforme en base a parámetros de cálculo previamente definidos. d) Que, cuando se trate de riesgos especiales o de carácter novedoso, más allá de describir la rutina a observar, deberá acreditarse la participación de un reasegurador de reconocida solvencia técnica y financiera. e) Que, cuando se trate de: I. Coberturas cuya producción al cierre del último ejercicio económico sea superior al veinte por ciento (20%) de la emisión total de la entidad, II. Correspondan a seguros sobre personas, III. Coberturas de la rama automotores, IV. Coberturas que, conforme el procedimiento previsto en el Anexo II de las presentes normas, hayan arrojado resultado negativo al cierre del último ejercicio económico, deberá intervenir en su confección un profesional Actuario inscripto en el registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y el Organo de Administración de las entidades deberá tomar razón antes de su aplicación. 26.1.3. Las entidades supervisadas deberán modificar el procedimiento previsto en el punto 1.9.6 del Anexo I de la Resolución Nº 31.231, en la medida que no se corresponda con lo dispuesto en el contenido de las presentes normas, haciendo expresa inclusión de los contenidos del punto 26.1.2. precedente. Ley 20.091/1973, donde se establecen los elementos a presentar para que el Órgano de Control dé curso a la aprobación solicitada. 2
DESCRIPCIÓN ANALÍTICA DEL PROCEDIMIENTO PROCESO N 1: ACTUALIZACIÓN O INCORPORACIÓN DEL PRODUCTO 1. Casa Matriz Directorio 1.1. Ante la decisión del Directorio de actualizar un producto u operar uno nuevo ya sea adhiriéndose a un plan de otra compañía o elaborando uno propio, se elabora un acta que designa quienes serán los responsables de continuar las gestiones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 1.1.1. Si el directorio decide adherirse a un plan existente, le solicita al actuario información sobre los planes aprobados para el producto que se desea comercializar. 2. Actuario 1.1.2. Si desea elaborar su propio plan, le requerirá al actuario la confección del mismo. 2.1. El actuario elaborará un proyecto del plan y de las tarifas que correspondieran y si fuera necesario se solicitará el aval al reasegurador. 2.2. Lo enviará al Directorio de la compañía. 3. Casa Matriz Directorio 3.1. Recibirá el proyecto enviado por el actuario el que será analizado por el Directorio, la Gerencia Comercial, la Subgerencia de Organización y Métodos, Oficina Técnica; y la Subgerencia Técnica Comercial si se tratara de Seguros Generales. 3.1.1. En el caso de no estar de acuerdo con el proyecto recibido, se le enviarán al actuario las observaciones y/o modificaciones que se le desea realizar al plan. 3
3.1.2. En caso de estar de acuerdo, se elabora el acta de Directorio aprobando el proyecto. 3.2 Una vez que el producto refleje los lineamientos pretendidos por la Compañía, se enviará al Asesor Letrado externo las Condiciones Generales, Condiciones Específicas y Cláusulas Adicionales (si existieran) para que emita su opinión legal. 3.3 Se remitirá al actuario las tarifas para que certifique que las mismas son suficientes para el cumplimiento de las obligaciones de la compañía y que las bases técnicas utilizadas son las correctas. 3.4 Una vez que se tenga respuesta afirmativa, tanto del Asesor Letrado como del Actuario se procede a enviar a la SSN la siguiente documentación: Texto de la Propuesta de seguro (condiciones Generales, condiciones Específicas, condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales.) Formularios a emplear. Nota Técnica*. (sólo para el caso de Seguros de Personas) Opinión Actuarial. Opinión Letrada. Certificación de Retenciones (Otorgada por el Actuario). Acta de Directorio donde se manifiesta la intención de operar o actualizar un producto. Bases Técnicas. Nota del reasegurador avalando las tarifas presentadas, en caso de corresponder. *IMPORTANTE Dados los cambios introducidos por la Resolución Nº 32.080, la actual operatoria establece que a efectos de las tramitaciones de planes de Seguros Patrimoniales, los cuadros tarifarios deberán ser aprobados internamente por la Compañía, sin la necesidad de adjuntar Nota Técnica mencionada en el punto anterior, 4
Respecto a los Seguros de Personas, la operatoria y los mecanismos continúan vigentes, persistiendo la obligación de presentar todos los elementos mencionados frente al Organismo de control. 3.5 La SSN comunicará al Directorio la autorización para operar en dicho producto, quien informa a la Gerencia General y Comercial. Esta última es la encargada de comunicarlo a los Gerentes de las Agencias. PROCESO N 2: APLICACIÓN DE TARIFAS SEGUROS DE PERSONAS 1. Casa Matriz - Gerencia Comercial - Gerentes de Agencia 1.1. Para la rama Vida se deberá utilizar un Sistema de Cotización, denominado Cotizador. Dicho Cotizador será confeccionado contemplando las bases técnicas. Los Gerentes de Agencia son los encargados de solicitar las cotizaciones, las cuales son enviadas vía correo electrónico al Gerente Comercial. CONTROL El Gerente Comercial deberá controlar que las tarifas reflejen lo autorizado por la SSN. IMPORTANTE Tanto el Gerente General como el Gerente Comercial son los únicos que pueden autorizar cotizaciones que por alguna razón se aparten de las tarifas insertas en los cotizadores. Excepciones: Vida Obligatorio, Vida Trabajadores Rurales, Accidentes Personales y Convenio Mercantil, están a cargo de la Subgerencia Técnica Comercial. 5
SEGUROS GENERALES 1. Casa Matriz - Subgerencia Técnica Comercial Para los Seguros Generales se deberá aplicar las tarifas expresadas en el Manual de Tarifas de Seguros Generales, confeccionado por la Subgerencia Técnica Comercial, de acuerdo a la Resolución 32.080 de la SSN con vigencia 01/07/07. 1.1. La Subgerencia comunicará y proporcionará los cuadros tarifarios tanto a las agencias como a los productores. CONTROL El Subgerente Técnico Comercial es el encargado de controlar que las tarifas aplicadas sean las aprobadas por la SSN. IMPORTANTE El Gerente General o el Subgerente Técnico Comercial, previa autorización o con conocimiento de la Gerencia Comercial (vía correo electrónico), son los únicos que pueden autorizar cotizaciones que por alguna razón se aparten de las tarifas que surgen de los Manuales correspondientes. 6
ANEXO N 1 A continuación se adjuntan el detalle de Resoluciones y Proveídos que aprueban las tarifas de las distintas ramas en las que opera la compañía: 1- Accidentes Personales SEGUROS DE PERSONAS DENOMINACIÓN del PLAN EXPTE N Autorización SSN FECHA 1.1. Seguro de Accidentes Personales Aprobación adhesión Condiciones Contractuales y Bases Técnicas 28.068 Prov. 118761 17/02/2014 2- Sepelio DENOMINACIÓN del PLAN EXPTE N Autorización SSN FECHA 2.1. Seguro Colectivo de Sepelio Condiciones Contractuales y Bases Técnicas R.G. 37.072 31/08/2012 2.1. Seguro Individual de Sepelio Condiciones Contractuales y Bases R.G. 37.072 31/08/2012 3- Vida Colectivo DENOMINACIÓN del PLAN EXPTE N Autorización SSN FECHA 3.4. Seguro de Vida Colectivo y Grupal Aprobación de Plan 34.872 Prov. 85.316 13/06/1997 Modificaciones Técnico - Contractuales 34.872 Prov. 89.097 17/02/1999 Modificaciones Técnico - Contractuales 34.872 Prov. 95.443 25/06/2001 Modificaciones Técnico - Contractuales 34.872 Prov. 101.443 06/01/2005 Modificaciones Técnico - Contractuales 34.872 Prov. 104.556 26/09/2006 3.5. Seguro Colectivo de Vida para Trabajadores Rurales 7
DENOMINACIÓN del PLAN EXPTE N Autorización SSN FECHA Aprobación de Plan 36.660 Res. 96.581 04/02/2002 3.6. Seguro Colectivo de Vida de Deudores Aprobación adhesión Condiciones Contractuales y Bases Técnicas 28.068 Prov. 118.538 16/12/2013 3.7. Seguro Escolar Aprobación de Plan 41.152 Prov. 96.581 04/02/2002 SEGUROS PATRIMONIALES Para los mismos será de aplicación la Ley 32.080 y los cuadros tarifarios vigentes. 8