Derecho Individual del Trabajo. Sesión 8: Derechos de preferencia y antigüedad

Documentos relacionados
Derecho Individual del Trabajo. Sesión 11: El Retiro

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Derecho Laboral. Sesión 3: Duración de la relaciones de trabajo

Derecho Individual del Trabajo

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de trabajo

II.- Terminacion de la Relacion de trabajo. a)art 53 LFT

Unidad 18. Derechos por preferencia de antigüedad y ascensos

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 457/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

Presentación. Objetivo Terminología. Administración de relaciones laborales Unidad 7. Terminación de la relación laboral

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 6: Suspensión y terminación de la relación de trabajo

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN. Curso Obligatoria Teórica

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 11: Las condiciones de trabajo

Indemnización por retiro

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 5: El Salario

Derecho Individual del Trabajo

TEMA VI ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RELATIVA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ABSOLUTA PROTEGE AL TRABAJADRO DEL DESPIDO INTEMPESTIVO.

OTORGUE VACACIONES SIN SOBRESALTOS

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Derecho Laboral. Sesión 5: El Salario

Aprovechamos la oportunidad para saludarlos y a la vez informarles los aspectos relacionados con el cálculo de aguinaldos en el sistema RHFLEX.

HONORABLE ASAMBLEA ANTECEDENTES

Nombre de la Materia. Departamento. Academia

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

Derecho Laboral. Sesión 6: Las utilidades

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 8: Duración de la relación de trabajo

Derecho Individual del Trabajo

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 7: Obligaciones y prohibiciones de patrones y trabajadores

TESIS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA LABORAL

Derecho Individual del Trabajo Clave 20. Ninguno

Centro Universitario de Tonalá

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

LA ANTIGÜEDAD EN LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (LOTTT) Caracas, mayo 15, 2013

2 DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario

DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. PRESENTE.

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 12: El trabajo de las mujeres y de los menores

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Multas laborales actualizadas a 2013

Cuales son los Ingresos Exentos para ISR

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA DERECHO DEL TRABAJO I

EL SALARIO DIARIO INTEGRADO (PRESTACIONES QUE LO COMPONEN)

EI Ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, Presidente del Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 4: Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones

AGUINALDO. El aguinaldo es una gratificación anual. personal, normalmente al fin de año.


RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero.

SALARIO INTEGRADO JORNADA DE DERECHO MARZO Expositor: Oscar Guevara García

Derecho Individual del Trabajo

determinado mientras no haya vencido el término del contrato. indemnización equivalente a:

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CABRERA SANDOVAL

PROCEDENCIA DEL PAGO DE UNA PENSIÓN CON MOTIVO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA LOS TRABAJADORES DEL IMSS QUE CONTINÚEN LABORANDO

Taller Intensivo Laboral 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero.

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

D e c l a r a c i o n e s

REALIDAD LABORAL HACIA EL BICENTENARIO. Lic. Gabriel Pizá Avilés

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

D E C L A R A C I O N E S

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Francisco García Salinas UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

SUMARIO: Introducción II. Desarrollo III. Conclusiones IV. Bibliografía

DAJ-AE de junio del 2005

PROMOCIÓN, CONFORME A LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EJEMPLO:

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s

Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa

a) Que se ejecute habitualmente para uno o varios patrones. b) En el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por él.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Títulos, preceptos y/o Epígrafes Subtema 1:

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 6: Las utilidades

RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI

D E C L A R A C I O N E S. 1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad, sexo, tener años de edad, estado civil, RFC, CURP.

SUMARIO. En CD ROM ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO LABORAL CON CARTA DE PASANTE.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos

A qué prestaciones tienes derecho si renuncias

Planteamiento del problema

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 9: Riesgos de trabajo

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 6: Los sujetos del derecho del trabajo

DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL

SEMINARIO DE OPTIMIZACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS. (PARA ESQUEMAS INTERNOS Y MEDIANTE SUBCONTRATACIÓN)

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS

AGUINALDO 2017 DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES I N D I C E

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ Av. Ruiz Galindo # 211 Col. Centro - C.P Tels

OBLIGACIONES Y MULTAS LABORALES 2018 Salario Mínimo

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Transcripción:

Derecho Individual del Trabajo Sesión 8: Derechos de preferencia y antigüedad

Contextualización Qué es el derecho de antigüedad? Un aspecto importante de los trabajadores en su relación laboral es la estabilidad. El empleado al sentirse seguro en su trabajo no tendrá que preocuparse por algún posible despido, además, el hecho de conservar un trabajador por varios años evitará que el patrón tenga que desembolsar dinero en capacitación de personal, aunado a la experiencia que puede adquirir el personal en la realización de su trabajo con el paso del tiempo. Hoy en día muchas empresas solicitan experiencia al momento de contratar a un trabajador, y ante tal situación algunos aspirantes se ven en la necesidad de mentir al respecto con tal de conseguir el empleo ofertado, ante esto, qué mejor forma de corroborar dicha experiencia que con los años que lleva laborando el trabajador en la empresa. Existe actualmente estabilidad laboral en nuestro país?

Introducción Qué es el derecho de preferencia?

Los derechos de preferencia El derecho de preferencia de un trabajador en igualdad de circunstancias implica que existe concurrencia de otro u otros aspirantes y está regulado por el artículo 154 de la Ley Laboral.

Supuestos del derecho de preferencia A los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros. A quienes hayan servido satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo. A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia. A los que hayan terminado su educación básica obligatoria. A los capacitados respecto de los que no lo sean. A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo. (Este supuesto y los dos anteriores no se contemplaban antes de la reforma). A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo con cláusula de admisión, señala la ley laboral que el derecho de preferencia se regirá conforme a aquél y conforme al estatuto sindical. Para el caso de que el patrón incumpla las disposiciones que regulan el derecho de preferencia, el trabajador tiene el derecho de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se le otorgue el puesto o se le indemnice con tres meses de salario (Artículo 157 LFT). Tendra adema s derecho a que se le paguen los salarios vencidos e intereses, en su caso, a que se refiere el pa rrafo segundo del arti culo 48 de la LFT.

Prima de antigüedad De la interpretación de la ley laboral, se puede decir que esta prestación tiene como presupuesto la terminación de la relación laboral; consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada año de servicio. Su importe debe ser cubierto de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la LFT, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Trabajadores con derecho a la prima de antigüedad El primer párrafo del artículo 162 de la LFT refiere lo siguiente: Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad Con base en esta disposición, sólo el trabajador de planta tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, criterio apreciable en la siguiente tesis jurisprudencial: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PLANTA DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO PARA TENER DERECHO A LA.- Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de autos aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse en que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción. Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 187-192 Quinta Parte; Página: 82 Jurisprudencia Materia(s): Laboral

Monto de la prima de antigüedad y salario base para su cálculo La fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el monto de la prima de antigüedad consiste en el equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, considerando que cuando al trabajador se le autoriza disfrutar de una licencia sin goce de sueldo, los días que falte no deben comprenderse en el cálculo de su antigüedad, como ya se analizó en un tema precedente, puesto que en ese periodo no permaneció bajo la disposición del patrón y la relación de trabajo quedó interrumpida, no existiendo dependencia ni subordinación.

Monto de la prima de antigüedad y salario base para su cálculo Por lo tanto, sólo se computa el tiempo efectivo de servicio y no los años que duró la relación en sí. Se toman en cuenta los días que materialmente laboró el trabajador, pero también los días festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo, maternidad, los periodos vacacionales, los descansos contractuales y los días en que el trabajador se encuentre a disposición del patrón, tal como se sustentó en las siguientes tesis aisladas: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 2307 ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE. ). [TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1350 ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA CALCULARLA DEBEN INCLUIRSE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS Y EXCLUIRSE LOS DÍAS DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.

Para determinar la prima de antigüedad debe considerarse el salario diario que percibe el trabajador al terminar la relación laboral. Sin embargo, el cálculo no se realiza con base el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, según las siguientes tesis: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XIII, Febrero de 1994; Pág. 418 SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES. [TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XII, Agosto de 1993; Pág. 522 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACIÓN.

Monto de la prima de antigüedad y salario base para su cálculo Así, si el trabajador percibe un salario diario mayor al límite máximo, el salario con el que se determina su prima de antigüedad será el límite máximo y, por el contrario, si el trabajador percibe un salario menor a esta cantidad, el salario para determinar la prima sería igual al salario que percibe. Como para dichos efectos, la Ley Laboral únicamente hace referencia al salario mínimo, sin aclarar si se refiere al general o al profesional, se deduce que se refiere a ambas categorías, por lo que, si un trabajador desempeña un trabajo marcado en la relación de actividades con salario mínimo profesional, con éste se computará para el límite mínimo y máximo, como norma el siguiente criterio de tesis: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1191 PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA, ACTIVIDAD NO COMPRENDIDA EN SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES.

Modalidades de pago Los supuestos en los que debe pagarse la prima de antigüedad son: I. El trabajador es separado de su empleo. II. En caso de muerte del trabajador.

I. Cuando el trabajador es separado de su trabajo, a su vez, pueden darse las siguientes vertientes: A) Que el empleado, por decisión propia, renuncie a su empleo, es decir, que se separe voluntariamente de su trabajo. En este caso se establece como condicionante que el empleado haya cumplido 15 años de servicios por lo menos. A decir de Mario De la Cueva (2007), este requisito se estableció con el fin de evitar el ausentismo, quedando el aumento de la antigüedad a la voluntad del empleado.

Modalidades de pago Ahora bien, puede presentarse el caso de que existan retiros voluntarios masivos, en dicho supuesto, la fracción IV del artículo 162 de la Ley Laboral establece ciertas reglas que permiten diferir el pago de la prima de antigüedad, con el fin, según la exposición de motivos, de evitar que en un momento determinado la empresa se vea obligada a cubrir la prima a un número grande de trabajadores, pues, de esta forma se evita poner en peligro su estabilidad económica. Tales reglas se encuentran contenidas en los incisos a), b) y c) de la citada fracción del artículo referido: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

Modalidades de pago B) Cuando el trabajador se separe de su empleo por causa justificada. C) Cuando el trabajador es separado de su trabajo, independientemente de la justificacio n o injustificacio n del despido. El artículo 47 de la LFT establece aquellas causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Asimismo, la ley laboral prevé casos en que el trabajador puede ser separado de su empleo de manera justificada, a saber: Cuando el trabajador sufre incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta, que haga imposible prestar el trabajo (Artículo 54 de la LFT). Por las causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 434 de la LFT. Aquellos trabajadores reajustados por la implantación de maquinaria y procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal (artículo 439 de la LFT). En estos casos la prima de antigüedad debe pagarse al momento de la separación del empleo, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Conclusión La prima de antigüedad es una recompensa económica que se concede a los trabajadores al finalizar su relación laboral y cumplirse ciertos requisitos determinados en la ley laboral, según sea el caso de que voluntariamente se separe de su empleo; sea separado del mismo, justificada o injustificadamente, o en caso de muerte del trabajador. Consiste en un pago único que se calcula en función de los años de servicio. Dicha prima no sustituye a la indemnización, sino más bien tiene como función otorgarle una mayor suma de dinero al momento de separarse o ser separado de su empleo. El pago de esta prestación tiene como finalidad reconocer la permanencia en el servicio, es decir, no se deriva de la relación de trabajo, sino que se paga sólo si se permanece por determinado tiempo en un empleo. La LFT establece como prima de antigüedad la cantidad que resulte equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados, fijando como límite mínimo al salario que se tome como base para determinarla el salario mínimo y como máximo el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación al que corresponda el lugar de prestación del trabajo.

Referencias Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.