Índice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales.



Documentos relacionados
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

Reglamento de Postgrado

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

Presentación, antecedentes y objetivos

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MODALIDADES DE TITULACIÓN

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos

Universidad del Salvador

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO DE LA MODALIDAD EDUCATIVA ABIERTA Y A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO *

Universidad Nacional de Ingeniería

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED.

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

REGLAMENTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

RESOLUCIÓN Nº GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Extraordinaria Nº Paraguaná. 23 de julio de 2008

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)

Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

DOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

PROGRAMA DE TITULACIÓN EMERGENTE DE POSGRADOS DEL CEEyS

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores

DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

Buenos Aires, 06 de septiembre de Carrera Nº 3.886/09

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Transcripción:

Índice Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Organización de los Estudios. Capítulo III. Del Ingreso a los Cursos y Programas de Posgrado e Investigación. Capítulo IV. De los Planes de Estudio de Especialización, Maestría y Doctorado. Capítulo V. De los Alumnos. Capítulo VI. Del Personal Académico. Capítulo VII. Constancias, Diplomas y Grado. Capítulo VIII. La Vinculación entre la Investigación y los Estudios de Posgrados. Transitorios

Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente reglamento tiene como fin regular el establecimiento, la organización y el desarrollo de los estudios de posgrado que se realicen en la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 2.- Se consideran estudios de posgrado, los que se realizan después de los estudios de licenciatura, conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento. Artículo 3.- Los estudios de posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit, estarán coordinados por el Consejo de Estudios de Posgrado, el cual propondrá los objetivos, políticas y lineamientos académicos generales, ante las autoridades universitarias correspondientes. Artículo 4.- Los objetivos generales del Consejo de Estudios de Posgrado son: a).- Alcanzar los objetivos de la Universidad Autónoma de Nayarit plasmados en el artículo 1 de la Ley Orgánica; b).- Programar el desarrollo de los estudios de posgrado, tomando en cuenta las necesidades sociales del país, la región y la entidad; c).- Fomentar el enfoque interdisciplinario en el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad. Artículo 5.- En cada escuela superior se creará una División de Estudios de Posgrado e Investigación, para implementar los programas de especialización, maestría y doctorado, los cuales siempre tendrán como base la investigación. Artículo 6.- La División de Estudios de Posgrado e Investigación, formulará las normas complementarias para definir las modalidades específicas de los estudios de posgrado de su competencia, ajustándose a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 7.- El personal académico y los alumnos de las Divisiones de Estudios de Posgrado e Investigación de las escuelas, deberán sujetarse a las disposiciones de este reglamento y a las normas completarías vigentes en cada división. *Artículo 8.- los propósitos de los estudios de posgrado, son: a).- De Especialización; b).- De Maestría; c).- De Doctorado. *Artículo 9.- Los cursos que se impartan en las Divisiones de Estudios de Posgrado e Investigación, serán: a).- De Especialización; b).- De Maestría; c).- De Doctorado. *Artículo 10.- Derogado Artículo 11.- Los cursos de especialización tienen por objeto preparar especialistas en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles conocimientos amplios en una área determinada o adiestrándoles en el ejercicio práctico de la misma. Estos cursos tienen un carácter eminentemente aplicativo y constituyen una profundización académica en la formación de profesionistas. Artículo 12.- Los estudios de maestría tienen como propósitos proporcionar al alumno: a).- Formación cultural tanto en el campo de las ciencias como en el de las humanidades; b).- Formación metodológica que lo capacite para la identificación, comprensión y solución de problemas de su campo de estudio; c).- Capacitación para las actividades de investigación y docencia. Artículo 13.- Los estudios de doctorado tienen la finalidad de preparar al alumno para la investigación original. Es el grado más alto que otorga la Universidad Autónoma de Nayarit. *Artículo 14.- La Universidad Autónoma de Nayarit, otorgará en los estudios de posgrado: a).- Diploma de Especialización;

b).- Grado de Maestro; c).- Grado de Doctor. Artículo 15.- Los estudios de posgrado podrán tener un carácter interdisciplinario, a través de la colaboración de diversas Divisiones de estudio de posgrado e investigación. Tendrán su sede académico-administrativa en una división especifica, preferentemente en la que tenga mayor participación. Capítulo II. Organización de los Estudios de Posgrado. *Artículo 16.- El Consejo de Estudio de Posgrado estará integrado por: a).- El Rector, en calidad de presidente; b).- Los titulares de la Secretaría de Investigación y Posgrado, de la Dirección General de Posgrado, de la Dirección de Investigación Científica y la Dirección de Planeación; c).- Los coordinadores o subdirectores de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación; d).- Un representante académico por la Dirección de Investigación Científica. Artículo 17.- El Rector en su calidad de presidente del Consejo de Estudio de Posgrado, podrá delegar su representación en algunos de los integrantes del mismo, señalados en el inciso b) del artículo 16. *Artículo 18.- Cuando no haya coordinador o el subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación o éste no pueda concurrir a las sesiones de Consejo, el director nombrará a la persona que lo represente. Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estudios de Posgrado, contará con un secretario ejecutivo, el cual tendrá funciones administrativas y será nombrado por el Rector. Además, un Secretario Académico, que tendrá funciones exclusivamente relacionadas con la docencia y la investigación, nombrado internamente por el Consejo de Estudios de Posgrado. Artículo 20.- El Consejo de Estudios de Posgrado funcionará en pleno y en comisiones permanentes y especiales, siendo permanentes las de: a).- Planes y programas de estudio; b).- Asuntos docentes y escolares; c).- Normas y reglamentos. Artículo 21.- El Consejo de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes atribuciones: a).- Proponer objetivos, políticas y lineamientos académicos generales de los programas de posgrado e investigación a realizar en las divisiones; b).- Asesorar al H. Consejo General Universitario y a sus comisiones, acerca de los planes y programas de posgrado e investigación; c).- Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades de posgrado e investigación y proponer las medidas pertinentes; d).- Opinar sobre el establecimiento de nuevos planes de estudio, así como las modificaciones a los ya existentes; e).- Promover proyectos interinstitucionales, interdisciplinarios y de vinculación entre las funciones sustantivas de la Universidad; f).- Asesorar, a través de su comisión de normas y reglamentos, a los consejos internos de las escuelas superiores que lo soliciten en materia de nombramientos que con carácter de excepcional, se hagan de profesores de maestría y doctorado que no tengan grado académico superior a la licenciatura; g).- Asesorar a través de su comisión de normas y reglamentos, a los consejos internos de las escuelas, cuando así lo soliciten, en la elaboración de las normas complementarias de este reglamento; h).- Proponer soluciones a los asuntos académicos o escolares del posgrado no previstos en este reglamento y que por su naturaleza, pudiesen afectar a más de una división. Artículo 22.- Los miembros del Consejo de Estudios de Posgrado señalados en el inciso b)

del articulo 16, tendrán las siguientes funciones en relación al posgrado: a).- Pugnar por el desarrollo armónico de las funciones sustantivas de la Universidad, orientando a la implementación y desarrollo de los estudios de posgrado; b).- Participar en la elaboración de programas operativos y proyectos específicos de los estudios de posgrado. Artículo 23.- El Consejo de Estudio de Posgrado podrá ser convocado por el presidente del mismo, a solicitud de alguno de sus miembros. *Artículo 24.- Las autoridades de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación, son: a).- El Consejo interno de la facultad o escuela; b).- El director de la facultad o escuela; c).- El coordinador o subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 25.- Corresponde a los consejos internos de las facultades o escuelas: a).- Analizar los planes y programas de estudio y las modificaciones a los mismos, que se pretendan implementar en la división; b).- Expedir las normas complementarias de este reglamento, analizando previamente la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Nombrar con carácter excepcional a los profesores del posgrado que no tengan el grado académico correspondiente; d).- Resolver los casos no previstos en este reglamento, o en sus normas complementarias, que sean de la específica incumbencia de la facultad o escuela; e).- Las demás facultades que le confieren este reglamento y las respectivas normas complementarias. Artículo 26.- Corresponde al director de cada facultad o escuela: a).- Procurar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este reglamento y las normas aplicables, dictando para tal efecto, las medidas conducentes; b).- Proponer, ante el Rector, el nombramiento del Coordinador de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, así como su remoción; c).- Nombrar a los jurados para los exámenes generales, así como para los de especialización y grado, a propuesta del coordinador de la división; d).- Las demás facultades que le confieren este reglamento y las normas complementarias respectivas. *Artículo 27.- Los coordinadores o subdirectores de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a).- Poseer diploma de especialización y de preferencia, grado de maestro o doctor; b).- Tener una antigüedad como profesor o investigador, dentro de la Universidad Autónoma de Nayarit, de por lo menos tres años; c).- Haberse distinguido en alguna de las funciones sustantivas de la Universidad. *Artículo 28.- Los coordinadores o subdirectores de las divisiones de estudios de posgrado e investigación, tendrán las siguientes atribuciones: a).- Dirigir el funcionamiento de la división y representar a la misma; b).- Concurrir a las sesiones del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Cumplir con las comisiones que le designe el Consejo de Estudios de Posgrado; d).- Organizar los cursos y programas de posgrado e investigación que se implementen y desarrollen dentro de la facultad o escuela; e).- Vigilar el cumplimiento de la Legislación aplicable y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y en general, de las disposiciones que norman la estructura y las funciones de la Universidad; f).- Proponer al director de la facultad o escuela, el programa de trabajo y el presupuesto de necesidades del personal académico y

administrativo, así como de necesidades materiales; g).- Proponer ante el director de la facultad o escuela, asesores o directores de tesis, aprobar los temas de las mismas y procurar su desarrollo; h).- Designar asesor académico, en cada caso, con el visto bueno del director; i).- Realizar el cambio de asesor cuando exista causa justificada y siguiendo el procedimiento señalado en el inciso anterior; j).- Las demás que le confiera este reglamento y las normas complementarias correspondientes. Artículo 29.- El personal académico y los alumnos ordinarios de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, tendrán sus respectivos representantes ante el Consejo interno de la facultad o escuela de que se trate, correspondiendo dos concejales propietarios y dos concejales suplentes. Artículo 30.- Para ser representante de la División de estudios de posgrado e investigación ante el Consejo interno de la facultad o escuela, deberá cumplirse con los requisitos que marca la Ley Orgánica y el Reglamento General Universitario. Capítulo III. Del Ingreso de los Cursos y Programas de Posgrado e Investigación. Artículo 31.- Los requisitos de admisión a los cursos y programas de posgrado e investigación de la Universidad Autónoma de Nayarit, serán: a).- Generales: los establecidos por el departamento escolar y aprobados por el Consejo General Universitario; b).- Particulares: los establecidos en el reglamento interno para cada división, aprobado por el consejo de escuela. Artículo 32.- Además de los tramites señalados en el artículo anterior, para ingresar a una especialización, maestría o doctorado, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos generales. I.- Para egresados de la Universidad Autónoma de Nayarit. a).- Tener título a nivel licenciatura, o en su caso, constancia de haber acreditado el examen profesional correspondiente; b).- Presentar examen de clasificación y cubrir el curso propedéutico implementado por la División de Estudios de Posgrado e Investigación. II.- Para egresados de otras instituciones: a).- Tener título a nivel licenciatura, del sistema educativo Nacional; b).- Para los que provengan de Institución extranjera, el título deberá ser revalidado por el Departamento Escolar de la Universidad Autónoma de Nayarit, a propuesta del coordinador de la división de que se trate y con la aprobación del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Para los incisos a) y b) de esta fracción, demostrar mediante examen de clasificación aplicado por la División de Estudios de Posgrado e Investigación, que posee la suficiencia académica para el ingreso al programa que solicita, y cubrir el curso propedéutico, así como otros requisitos académicos que le sean fijados. III.- Aprobar la traducción de una lengua extranjera por lo menos. Artículo 33.- Los casos no contemplados en el Artículo anterior, serán resueltos por el Consejo de estudios de posgrado. Capítulo IV. De los Planes de Estudio de Especialización, Maestría y Doctorado. Artículo 34.- Los proyectos de elaboración y modificación del plan de estudios en cada división, deberán: a).- Ser formulados por una comisión designada por el director, presidida por el coordinador de la División de estudios de posgrado e investigación, y autorizados por el Consejo interno de la facultad o escuela; b).- Ser remitidos por el director de la facultad o escuela al Consejo de estudios de posgrado para su consideración y dictamen; c).- Ser sometidos para su aprobación al Consejo General Universitario.

Artículo 35.- Los planes de estudio deberán especificar como mínimo: a).- Su fundamentación; b).- El perfil del egresado; c).- La metodología empleada en el diseño curricular; d).- El currículum, los programas de las áreas o asignaturas, las horas semana-semestre, y los créditos correspondientes; e).- Los criterios académicos y administrativos para su implementación; f).- Los mecanismos para su evaluación y actualización; g).- Los curricula vitarum de los docentes. *Artículo 36.- Los planes de estudio deberán revisarse por lo menos cada dos años, por una comisión especifica nombrada por el director de la facultad o escuela, y presidida por el coordinador o subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 37.- El plazo para cursar especialización y obtener el diploma correspondiente, estará fijado en el plan de estudios y no podrá ser inferior al equivalente de un ciclo escolar. Los plazos para cursar maestría y doctorado y obtener el grado correspondiente, estará fijado en el plan de estudios y no podrán ser inferiores del equivalente a dos ciclos escolares respectivamente. Artículo 38.- En los planes de estudio para los programas de especialización, maestría y doctorado, se recomienda incluyan en forma ascendente (por ciclo), los seminarios de investigación como método de enseñanzaaprendizaje, además de los cursos de carácter teórico, teórico-práctico y las actividades prácticas. Artículo 39.- Para los efectos de este reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de cada asignatura o actividad académica, y se computará de la siguiente forma: a).- Los cursos teóricos tendrán un valor de dos créditos por hora-clase-semana-semestre; b).- Los cursos teórico-prácticos que incluyan trabajo de laboratorio, tendrán un valor de un crédito por hora-clase-semana-semestre; c).- Las actividades prácticas que formen parte del plan de estudios y se realicen bajo supervisión autorizada, se computarán globalmente en el mismo, según su intensidad y duración; d).- Los seminarios de investigación, son experiencias de aprendizaje en los cuales se produce la aportación personal de conocimientos. Tendrán un valor de dos créditos por cada horasemana-semestre y podrán estar orientados a la realización de la tesis para obtener el grado; e).- Los créditos para actividades de investigación, realizadas por los profesores o investigadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, inscritos en cursos de maestría o doctorado, estarán determinados en los planes de estudio, y su valor será hasta del 40% del total de créditos, incluyendo los asignados a la tesis que establezcan las normas complementarias. Estas investigaciones, deberán ser: I).- Realizadas en dependencias de la Universidad Autónoma de Nayarit; II).- Corresponder a las actividades académicas del plan de estudios de la división; III).- Estar supervisados por la propia división o unidad; y IV).- Ser asesoradas y evaluadas por una comisión académica mixta de profesores e investigadores; f).- Los créditos se expresarán siempre, en números enteros; g).- Los créditos, para cursos de duración menor de un semestre lectivo, se computarán proporcionalmente a su duración. Artículo 40.- Los planes de estudio de posgrado, tendrán por lo menos, los siguientes valores: a).- Especialización (diploma) 40 créditos; b).- Maestría (grado) 70 créditos. se podrán asignar para tesis de maestría el 25% de los créditos de grado;

c).- Doctorado (grado) 150 créditos. se podrán asignar para tesis del doctorado, hasta el 40% de los créditos de grado. Artículo 41.- El semestre lectivo, tendra la duración que fije el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario. Artículo 42.- Las asignaturas y demás actividades académicas de la licenciatura y de los cursos de actualización, no son acreditables en el posgrado. *Artículo 43.- En los estudios de posgrado, no se concederán exámenes extraordinarios. Cuando por causas justificada a juicio del coordinador o subdirector de la división, el o los alumnos, no hubieren podido asistir al o a los exámenes ordinarios, se recurrirá a los establecidos en las normas complementarias para los mecanismos de evaluación específicos, y aprobadas por el consejo interno de la facultad o escuela. Capítulo V. De los Alumnos. Artículo 44.- Habrá dos categorías de alumnos: a).- Ordinarios, inscritos en los programas de especialización, maestría o doctorado. b).- Extraordinarios, inscritos en cursos de actualización. Artículo 45.- También se considerarán alumnos extraordinarios los que, estando inscritos en otras divisiones de estudio de posgrado e investigación, se admitiesen para cubrir determinados objetivos académicos o de investigación. Artículo 46.- A los alumnos que cursen estudios de maestría se les asignará un asesor académico individual cuyas funciones se especificarán en cada división. Capítulo VI. Del Personal Académico. Artículo 47.- Los derechos y obligaciones del personal académico de las divisiones de estudio de posgrado e investigación, serán los establecidos en el Reglamento General Universitario, en el Reglamento de Personal Académico y en el contrato colectivo de trabajo del personal académico vigente de la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 48.- Para impartir cursos de especialización, maestría o doctorado, asesorar tesis y formar parte de los jurados, se requerirá al menos nivel académico de especialista, maestro o doctor respectivamente. Artículo 49.- Las funciones de accesoria a que se refiere el artículo 46 de este reglamento, se ejercerán preferentemente por los profesores e investigadores de carrera que tengan amplia experiencia docente, que se encuentren activos en la investigación, que sean definitivos y que posean el grado del nivel de que se trate. El procedimiento que habrá que seguirse cuando falte alguno de estos requisitos, se sujetará a lo establecido en las normas complementarias. Artículo 50.- Los profesores visitantes, serán considerados como profesores extraordinarios, sujetándose a lo establecido en el Reglamento General Universitario y el Reglamento de Personal Académico. Capítulo VII. Constancias, Diplomas y Grados. *Artículo 51.- La Universidad otorgará los diplomas de especialización y grados académicos correspondientes, a través de las divisiones de estudios de posgrado e investigación y expedidas por la dirección de asuntos escolar. *Artículo 52.- Derogado Artículo 53.- Para obtener el diploma de especialización, se requiere: a).- Haber cumplido el plan de estudios respectivo; b).- Cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento; c).- Cumplir con los demás requisitos señalados por el Consejo General Universitario. Artículo 54.- Para obtener el grado de maestro, es necesario: a).- Haber cubierto el plan de estudios respectivo;

b).- Cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento; c).- Cumplir con los requisitos señalados por el Consejo General Universitario; d).- Presentar una tesis y la réplica oral de la misma, de acuerdo a los lineamientos señalados por las normas complementarias. Artículo 55.- El tema de tesis de maestría, requerirá de la aprobación del coordinador de la división y del asesor de la misma, así como de su registro en la división correspondiente. Artículo 56.- El tema de tesis de maestría, podrá ser cambiado previa autorización de las instancias académicas correspondientes y con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 57.- para obtener el grado de doctor, es necesario: a).- Haber cubierto el plan de estudios respectivo; b).- Cumplir con los requisitos señalados por el presente reglamento; c).- Cumplir con los requisitos señalados por el H. Consejo General Universitario; d).- Presentar examen general de conocimientos, el cual será reglamentado por cada división de estudio de posgrado e investigación, y otorgará la calidad de candidato a doctor; e).- Presentar una tesis y la réplica oral de la misma, de acuerdo con los lineamientos señalados por las normas complementarias. Artículo 58.- El tema de tesis de doctorado requerirá de la aprobación del coordinador de la división y del asesor de la misma, así como de su registro en la división correspondiente. Artículo 59.- El tema de tesis de doctorado podrá ser cambiado previa autorización de las instancias académicas correspondientes y con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Capítulo VIII. La Vinculación entre la Investigación y los Estudios de Posgrado. Artículo 60.- El desarrollo de la investigación se considera como un requisito indispensable para el establecimiento y consolidación de los estudios de maestría y doctorado dentro de la Universidad Autónoma de Nayarit. *Artículo 61.- La investigación que se realice en vinculación con los estudios de posgrado, se basará en las líneas y proyectos que establezcan las divisiones de estudio de Posgrado e Investigación Científica. La realización de esta investigación tendrá como fundamento, una política de orientación de los problemas concretos de la entidad, la región y el país. Transitorios Artículo Primero.- Una vez aprobado el presente reglamento por el Consejo General Universitario, entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- En un plazo no mayor de un año, las escuelas superiores de la Universidad deberán constituir su correspondiente División de Estudios de Posgrado e Investigación, y proponer ante el H. Consejo General Universitario su reglamento interno respectivo. Artículo Tercero.- Los casos no previstos por el presente reglamento, serán resueltos por el H. Consejo General Universitario en su carácter de máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit. Aprobado por el H. Consejo General Universitario en su sesión ordinaria del martes 5 de julio de 1988 Secretario General C.P. Francisco Alberto Rivera Domínguez Se aprueban las modificaciones que se adaptan a la estructura funcional actual, en la sesión ordinaria bajo el acuerdo 99.2.30 del H. Consejo General Universitario el día 21 de junio de 1999. Secretario General C.D.E. Eusebio Martinez Sanchez Y para su debida observancia mando se publique y circule en la comunidad universitaria. Tepic, Nay., treinta de junio de 1999 M. C. Francisci Javier Castellón Fonseca Rector y Presidente del HCGU Publicado el primero de julio de 1999. En vigor desde el dos de julio de mil

novecientos noventa y nueve.