DIRECTIVA Nº EF/65.01

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Transcripción:

DIRECTIVA Nº 001-2011-EF/65.01 DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y USO DEL PADRON GENERAL DE HOGARES DEL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES (SISFOH) 1. OBJETO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva tiene por objetivo establecer disposiciones generales y específicas para orientar la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH como el instrumento que brinda información para identificar y seleccionar a los potenciales beneficiarios de los programas sociales y de subsidios del Estado. 2. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas y las municipalidades provinciales y distritales que, en coordinación, se encargan de la construcción y actualización del Padrón General de Hogares; y de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo los programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado por ser usuarias del Padrón General de Hogares delsisfoh. 3. BASE LEGAL 3.1 Resolución Ministerial N 399-2004-PCM que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, con el objeto de establecer la organización institucional y los procedimientos operativos para la puesta en marcha del SISFOH. 3.2 Resolución Ministerial N 320-2010-PCM que aprueba la Ficha Socioeconómica Única y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares del SISFOH para determinar la elegibilidad de las personas a los programas sociales y de subsidios. 3.3 Decreto Supremo N 183-2010-EF que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, el cual establece las metas de focalización correspondiente al 2011 y el 2012 para las municipalidades. Para el 2011 las metas son la actualización del Padrón General de Hogares y el registro nominal de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y de Comedores Populares. A partir del 2012 las metas incluirán, además de las anteriores, la revisión y actualización de los padrones de beneficiarios, tomando como referencia la evaluación de elegibilidad del SISFOH.

3.4 Decreto de Urgencia N 048-2010 que establece que para la afiliación de nuevos beneficiarios al Régimen Subsidiado del Aseguramiento Universal en Salud el Seguro Integral de Salud (SIS) debe tomar en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el SISFOH. Las personas que no se encuentren en el Padrón General de Hogares del SISFOH solicitan su evaluación al SISFOH para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario determine su elegibilidad, luego del cual los elegibles podrán solicitar su afiliación al régimen subsidiado del Aseguramiento Universal en Salud. 3.5 Decreto de Urgencia N 059-2010 que establece que el SISFOH brindará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la relación de beneficiarios elegibles del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: Gratitud para que proceda a la verificación de su estado de supervivencia y otorgue la subvención económica de S/. 100 soles mensuales a las personas de 75 años o más de edad en situación de pobreza extrema y que no reciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo EsSalud. 3.6 Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, que establece que el SISFOH está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, correspondiéndole a este Ministerio dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de beneficiarios de los programas o subsidios. Además dispone que a partir del año 2011 para la incorporación de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado es necesario que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el SISFOH. Añade que en caso los potenciales beneficiarios no estén en el Padrón General de Hogares del SISFOH, presentan sus solicitudes de evaluación de elegibilidad ante las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidios del Estado para que el SISFOH efectúe dicha evaluación, en coordinación con los gobiernos locales y con sujeción y de acuerdo a la regulación que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. CARACTERISTICAS CAPITULO II DEL PADRÓN GENERAL DE HOGARES 4.1 El SISFOH se ha constituido para administrar una base de datos nominal sobre las características socioeconómicas de los hogares, denominada Padrón General de Hogares. 4.2 El Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado.

4.3 El Padrón General de Hogares se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: i) los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado); y, ii) el empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH. Complementariamente, el SISFOH considera información sobre el gasto en servicios básicos (tales como agua y electricidad) de los hogares. 5. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES 5.1 La construcción y actualización del Padrón General de Hogares está a cargo de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales, a través de sus Unidades Locales de Focalización. 5.2 El uso del Padrón General de Hogares corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo la conducción y gestión de los programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado. 6. MODALIDADES Y ETAPAS CAPITULO III DEL EMPADRONAMIENTO DE HOGARES 6.1 El empadronamiento de hogares se puede realizar mediante las modalidades de barrido censal y por demanda. a) Barrido Censal.- Consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH a la totalidad de hogares de las zonas de empadronamiento priorizadas. Se utiliza cuando se aplica por primera vez la Ficha Socioeconómica Única en la zona priorizada y para la recertificación de hogares previamente censados. La recertificación debe realizarse cada 3 años en zonas urbanas y cada 4 años en zonas rurales. b) Aplicación por demanda.- Consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH a los hogares que no se encuentran en el Padrón General de Hogares y solicitan ser reevaluados. Este procedimiento permite la actualización permanente del Padrón General de Hogares. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas conducir los procesos de barrido censal y a las Unidades Locales de Focalización de cada municipalidad la atención de las solicitudes de empadronamiento a demanda de su ámbito. 6.2 Las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidio del Estado solicitarán a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del correo electrónico

sisfoh@mef.gob.pe, un usuario y una contraseña para cada una de las personas responsables de recibir las solicitudes de evaluación de elegibilidad. 6.3 Para el registro de las solicitudes de evaluación de elegibilidad, los solicitantes deben presentar ante las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidios del Estado, de manera obligatoria, lo siguiente: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería; y, b) Recibo de agua, luz o cualquier otro documento que registre el domicilio actual donde reside el solicitante. 6.4 El formato de solicitud de evaluación de elegibilidad se encuentra en: http://ofi.mef.gob.pe/websisfohv3/personas/buscar_personas_sisfoh.asp. 6.5 El SISFOH coordinará con los gobiernos locales para que se proceda a la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH, su procesamiento y envío de la base de datos correspondiente. 6.6 El empadronamiento de hogares es un proceso de levantamiento de información de hogares que tiene tres etapas: i) planeamiento; ii) aplicación de la Ficha Socioeconómica Única; y, iii) procesamiento de datos hasta obtener una Base de Datos Consistente que permite determinar la elegibilidad de los hogares a los programas sociales o de subsidio. 6.7 Planeamiento.- Consiste en desarrollar las tres actividades fundamentales de la preparación del trabajo de campo: programación, segmentación y capacitación. a) Programación.- Consiste en formular un Plan de Trabajo identificando las acciones, productos, responsables y los plazos de cada una de las actividades que deben ser desarrolladas. b) Segmentación.- Consiste en dividir el territorio identificando las zonas de empadronamiento. La segmentación permite asignar dichas zonas a las brigadas de empadronadores y estandarizar la codificación de la vivienda de la zona censal donde se encuentra localizada la vivienda, para facilitar su ubicación en el terreno. c) Capacitación.- Consiste en socializar conceptos, métodos y procedimientos del empadronamiento de hogares. Previo al empadronamiento de hogares, las Unidades Locales de Focalización deben elaborar el Plan de Trabajo y remitirlo a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas a través del correo electrónico sisfoh@mef.gob.pe. Dicha Dirección General remitirá las Ficha Socioeconómica Única requeridas y organizará la capacitación al personal involucrado en el empadronamiento. 6.8 Aplicación.- Consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única mediante la visita domiciliaria y la aplicación del protocolo de empadronamiento

establecido en las guías y manuales del SISFOH que se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://sisfoh.mef.gob.pe/empadronamiento.shtml?x=409. 6.9 Procesamiento de Datos.- Consiste en el desarrollo de tres actividades: i) captura de datos; ii) control de calidad; y, iii) consistencia. a) Captura de datos.- Consiste en el registro magnético de la información recopilada en laficha Socioeconómica Única a través del aplicativo informático del SISFOH, que se puede descargar de la ruta: http://sisfoh.mef.gob.pe/aplicativo.shtml. b) Control de calidad.- Consiste en la verificación de la fidelidad de la información procesada con relación a la información recogida en la Ficha Socioeconómica Única. c) Consistencia.- Consiste en someter a la base de datos a un conjunto de reglas de consistencia que permiten establecer los errores, omisiones e inconsistencias presentes en la base de datos procesada. 7. POBLACIÓN OBJETIVO DEL EMPADRONAMIENTO EN EL AÑO 2011 7.1 En el marco del Decreto Supremo N 183-2010-EF, los 249 distritos del ámbito de las principales ciudades tienen hasta el 30 de junio del 2011 para empadronar e incorporar en el Padrón General de Hogares a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y de Comedores populares, debiendo enviar los respectivos Registros de Beneficiarios hasta el31 de julio del 2011.

7.2 Conforme al artículo 12º de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, a partir del año 2011, para la incorporación de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el SISFOH. 7.3 Todas las personas o familias que soliciten ante las Unidades Locales de Focalización la evaluación de su elegibilidad para ser incorporados al Padrón General de Hogares. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PADRON GENERAL DE HOGARES 8. INCORPORACION DE NUEVOS REGISTROS DE HOGARES 8.1 La incorporación de la información al Padrón General de Hogares debe seguir el procedimiento siguiente: a) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas verificará que la información recogida a través de los barridos censales a su cargo y la información remitida por las Unidades Locales de Focalización estén completas y tengan una tasa de errores, omisiones e inconsistencias inferior al 3% antes de incorporarlos al Padrón General de Hogares. b) Los registros de hogares con información incompleta y las que presentan errores, omisiones e inconsistencia serán devueltos a las Unidades Locales de Focalización para su verificación y corrección. c) En los casos de recertificación de hogares, la nueva información reemplaza a la información anteriormente incorporada en el Padrón General de Hogares, procediéndose a eliminar dicha información. En ningún caso se mantendrá registros de hogares con más de 4 años de antigüedad. 8.2 La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procederá a efectuar el cálculo del Índice de Focalización de Hogares y a establecer la elegibilidad de los nuevos registros de hogares con información consistente que se encuentre en la base de datos del Padrón General de Hogares, siguiendo la metodología establecida en la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PCM. 8.3 Para facilitar la evaluación de elegibilidad de las personas residentes en las zonas rurales donde no haya levantado información, el SISFOH utilizará, de manera excepcional y transitoria, la información del Censo de Población y Vivienda 2007 a nivel de Centros Poblados.

9. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PADRÓN GENERAL DE HOGARES 9.1 A través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá acceder a la información sobre la evaluación de elegibilidad de las personas que contiene el Padrón General de Hogares. Dicho acceso comprende solamente la identificación de la persona y su calificación del SISFOH. 9.2 Las entidades a cargo de los programas sociales y de subsidios del Estado solicitarán un usuario y una contraseña para que, en cumplimiento de sus funciones, puedan acceder a la información recogida a través de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única. CAPITULO V DE LA APLICACIÓN DEL PADRON GENERAL DE HOGARES 10. APLICACIÓN DEL PADRÓN GENERAL DE HOGARES 10.1 Conforme al artículo 12º de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, a partir del 2011 todos los programas sociales y de subsidios deben identificar a sus nuevos beneficiarios por su Documento Nacional de Identidad (DNI) y seleccionarlos consultando su elegibilidad en el Padrón General de Hogares del SISFOH. 10.2 En el caso de los beneficiarios que vienen siendo atendidos al amparo de las normas vigentes, se aplican las siguientes medidas: a) Para los programas sociales a cargo de las municipalidades distritales y provinciales cuyas metas de focalización se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N 183-2010-EF, les será aplicable a partir del 2012 las metas de revisión y actualización de los padrones de beneficiarios tomando como referencia la evaluación de elegibilidad del Padrón General de Hogares del SISFOH. b) El resto de programas sociales y de subsidios del Estado, al 30 de junio del 2011, deberán haber identificado al menos al 50% de sus beneficiarios por su Documento Nacional de Identidad (DNI) y al 31 de diciembre de 2011 deberán haber identificado con dicho documento al 100% de sus beneficiarios, además de haber solicitado la evaluación de la elegibilidad.